Cronología de Amagro

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Cronología de Amagro (1948-1964)

Sebastián Santana Pérez. 2023.


Esta cronología constituye un exhaustivo recorrido documental por la memoria histórica de nuestra región, rescatando del olvido hitos fundamentales que han moldeado nuestra identidad desde principios del siglo XIX. Fruto de la rigurosa labor de investigación de Sebastián Santana Pérez, esta obra organiza y sistematiza décadas de actas y registros, ofreciendo al lector una ventana privilegiada a la evolución social, educativa y administrativa de nuestras instituciones. Lo que aquí se presenta no es solo una sucesión de fechas, sino el testimonio vivo de nuestra historia, recuperado con precisión y rigor para el conocimiento de las generaciones presentes y futuras.

  • FechaDescripción
    14/01/1848Basado en las facultades que el párrafo 2º, artículo 8º, capítulo 2º y con sujeción a las varias resoluciones de competencias resueltas por S.M. declara el Ayuntamiento de aprovechamiento común todos los pastos de la Vega de Almagro y demás costas de la jurisdicción para todos los vecinos de la misma, lo que el Juzgado de Primera Instancia había acordado por medio de un interdicto para los vecinos del casco del pueblo y sus cercanías excluyendo a los de las medianías y campos ; pero con la condición que de todo ganadero que baje a dicha Vega de parte a la justicia de la hora de su entrada y de su salida; que no observan dichas formalidades, será despedido con resarcimiento de daños que cause y que se comunique esta disposición al Señor Jefe Superior Político para su aprobación.
    12/01/1878Vista una instancia, fecha de ocho del actual suscrita por los Señores don Antonio Quesada Rodríguez, don José Rodríguez Ruiz , don Ignacio Dominguez Betancort y don Francisco Miranda Santana, labradores de este vecindario, solicitud de que se prohíba la entrada a toda clase de animales en las montañas propias de este Municipio, denominada Los Mojones, como es costumbre inmemorial, a fin de que la cría de pasto, puedan aprovecharse en tiempo oportuno o cuando lo disponga esta propia Corporación, según las necesidades de las reses de labranza; bien discutido y considerando que es legal cuanto se propone por los solicitantes se acordó por unanimidad que las referidas montañas de Los Mojones y sus faldas, queden cerradas desde el día de mañana, haciéndose saber al público por medio de edictos, comisionándose al efecto en clase de vigilantes, con autorización en forma, para que puedan penar con multas a los contraventores a los vecinos: don Antonio Quesada Rodríguez, Ignacio Domínguez Betancourt , don Francisco Guzmán Ruiz y don José Martín Quesada, haciéndoles saber por medio de oficios credenciales y que la imposición de multas no podrán crecer de cinco pesetas.
    23/01/1873Se dio cuenta de una instancia presentada en la sesión anterior por los vecinos don José Martín Quesada, don Francisco Miranda Arias, don José Mendoza, don Esteban Pérez, don Miguel Gil, don Manuel Silva, don Francisco de Vera, don Pedro Pérez, don Francisco Aguilar López, don Antonio Quesada Ruiz, don Juan Saavedra Martín, don Francisco Martín Saavedra, don José Moreno Saavedra, don Juan Dolores García, don Sebastián Suárez Mederos y don Antonio Padrón, cuyas cualidades de vecinos han justificado debidamente con sus respectivas cédulas de empadronamientos; manifestando que son poseedores de varias suertes en las tierras que denominan de "Almagro" y como es costumbre en la época propia, las siembran de trigo y cebada todos los años, como así mismo lo han ejecutado a fines del último de mil ochocientos setenta y dos; pero que en la actualidad, una multitud de cerdos, propios de don Ezequiel Cabrera Antunez que andan sueltos en dicho "Almagro", se comen las siembras y destruyen las paredes con que están divididas dichas suertes, haciendo hoyos en ellas y otros perjuicios causados a los solicitantes con pérdidas de sus trabajos y dineros; que también es de notar, que la barrilla que allí se cría, de la cual los pobres de esta población ; hace cenizas para con su producto ayudar a sus necesidades, es destruida y consumida por los referidos animales, que igualmente, hacen el daño de matar y comerse a los cabritos que encuentran y que suplicaban a esta Corporación, tuviese a bien dictar la Providencia que era justa , afín de que no sigan tales daños y perjuicios . Oído por el Ayuntamiento lo expuesto por los interesados en la referida instancia: considerando que en los terrenos de aprovechamiento común se permiten pastar a los ganados de todos los vecinos o pastores que de registrar el número de cabezas que poseen en el libro que al respecto se lleva en este ayuntamiento. Considerando que ningún vecino tienen preferencias sobre los demás para perjudicarle por consecuencias de solturas de ganados en las sementeras . Considerando que los terrenos que se denominan de Almagro, son comunes en este municipio a excepción de varias suertes de tierras que poseen en usufructo varios vecinos según reparto practica al respecto, hace más de cincuenta años . Considerando que según el artículo 68 de la Ley Municipal vigente es obligación del Ayuntamiento, administrador, custodiar y conservar todas las fincas, bienes y derechos de los pueblos, y que don Ezequiel Cabrera Antunez , no se haya inscrito en los registros de esta Corporación con el ganado de cerdos que se denuncia; y considerando que con semejante ganado se destruye completamente los pastos y la barrilla que en esta época suelen criar los terrenos referidos. Se acordó después de una amplia discusión ; que se haga saber a don Ezequiel Cabrera Antunez, que en el improrrogable término de tres días, proceda a recoger el ganado de cerdos que tiene pastando en los terrenos de Almagro comunes del vecindario y los encierre en corrales que destinará al efecto, siendo extensivo este acuerdo a todos los demás ganados que le hallen en iguales condiciones , sin perjuicio que los solicitantes, acudan donde vieren conveniente, respecto a los daños y perjuicios causados en las sementeras, librándose certificación de este acuerdo al que lo solicitare y se forme el oportuno expediente.
    01/12/1933Proceder al cierre de Los Mojones, en virtud de haberse producido las primeras lluvias de esta invernada, siguiendo la costumbre inmemorial y designándose a los vecinos don Juan Oliva Betancort, don José Sánchez Lantigua, don Blas Mateos Silva y don Juan Molina Mendoza para que denuncien a este Ayuntamiento las introducciones de ganado y de sustracciones de pasto a los efectos de imponer las multas correspondientes.
    19/04/19311925_1931422
    09/01/1917a propuesta del Sr. González Auyanet se acordó cerrar el monte "Los Mojones" y que el Alcalde (Don Francisco Rodríguez Lorenzo) se designe los comisionados que han de vigilar la introducción de ganado en dicho monte.
    15/02/1913Mirar hoja nº 62 del libro.
    15/02/1913Se acuerda que la Presidencia, don Francisco Rodríguez Lorenzo, tome las medidas convenientes , a fin de que no se permita la entrada de ganado alguno en el monte comunal de Almagro de este término, hasta que lo autorice este Ayuntamiento.
    09/02/1913Mirar en 1913 en la hoja nº 15
    28/01/1912Se acordó también la prohibir la entrada de ganados en la montaña de los Mojones hasta que pueda destinarse al aprovechamiento comunal; nombrándose como guardas a los vecinos Pedro Medina González Sosa Rosario Santiago, Juan Ojeda Martín , Juan Oliva Betancort, Francisco Suárez y Salvador Pérez
    17/04/1911El Ayuntamiento acordó abrir al público el aprovechamiento de hierbas y pastos en los terrenos comunales de los Mojones, el cual comenzará desde el 23 del actual el de hierbas, y desde el 1º del próximo mayo el de pastos ; haciéndose público este acuerdo por medio de edictos.
    19/01/1904Del mismo modo se acordó por unanimidad vedar la entrada en "Los Mojones" a pastar ganado ni a coger hierba, nombrándose comisionados para que vigilen el cumplimiento de este acuerdo a los vecinos don Francisco Suárez Pérez, don Francisco Padrón Orihuela, don José Mendoza Bermúdez don Juan Ruiz Mauricio, don Antonio Mateos Suárez y autorizándose a la Presidencia (don Luis Rodríguez Bethencourt) para nombrar a cualquier otros que considere aptos para el caso, comunicándoseles sus nombramientos y publicándose por edictos dicha veda.
    28/01/1903A virtud de proposición de la Presidencia (Alcalde Accidental Don Eduardo Rodríguez Quesada) , la Corporación acordó el cierre de los Mojones, hasta el día primero de abril próximo, nombrándose a los Señores don José Mendoza, don Blas Mateos Suárez, don Francisco Sosa Rosario y don José padrón para que inspeccionen y den cuenta a la Alcaldía de las infracciones de este acuerdo.
    04/11/1899con el fin de evitar la repetición de los daños que en años anteriores vienen causando los ganados en los sembrados de la montaña de Almagro, el Ayuntamiento , unánimemente, acordó se reglamente el aprovechamiento de pastos, en la forma siguiente: Primero: Se prohíbe en absoluto que los ganados pertenecientes a individuos que no tenga el carácter de vecinos de este término municipal , entren a pastar en Almagro. Segundo. Para los dueños de ganados que sean vecinos de este término municipal puedan llevarlos a pastar a Almagro , es indispensable: A.- Que presente en esta Alcaldía la marca del ganado, registrándose en el libro que se lleve al efecto. B.- Y que obtengan previamente permiso de esta Alcaldía , en cuyo documento deberá expresarse el número de cabezas, la clase y la marca del ganado. Tercero.- Queda prohibido soltar toda clase de ganado en Almagro, durante la época de los sembrados, sin que aquellos estén debidamente pastoreados. Cuarto.- Con el objeto de facilitar el pase de los ganados, se prohíbe sembrar en las faldas de la montaña de Almagro, debajo del camino viejo de Sardina, en terreno propiedad del Municipio.
    04/11/1899También por unanimidad acordó el Ayuntamiento se ha público queda vedada coger hierba y entrar los ganados a pastar en los terrenos comunales denominados "Los mojones" nombrándose guardas de dichos terrenos a don Salvador García Alemán, don Juan García Bolaños, don José Padró Orihuela y don Blas Mateos Suárez, haciéndose públicos dichos nombramientos y comunicándose a los interesados para su aceptación.
    15/01/1898Se acordó igualmente prohibir en absoluto, hasta que se levante la veda, la cogida y extracción de hierba en la finca del común , denominada "Los Mojones", así como se entren en las mismas a pastar toda clase de ganado, nombrando guarda de dicha finca, sin retribución alguna, a Don Cristobal Mendoza, don Blas Mateo Suárez, don José Bolaños Rodríguez, don Antonio Sánchez Suárez, don Sebastián Reyes Alonso y don Francisco Sosa Rosario; que se haga público este acuerdo para en observancia , y que se comunique sus nombramientos a los guardas.
    07/01/1893A virtud de la moción del Señor Concejal Don Antonio Pérez Molina, se acordó cerrar los Mojones, nombrándose comisionados para vigilar el cumplimiento de dicho cierre; que se anunciará fijándose los oportunos edictos, a los Señores Concejales , el antes citado don Antonio Pérez Molina y don Manuel Padrón ; y al vecino don Francisco Vera Quintana.
    26/02/1881Se dispuso e, que la montaña denominada Los Mojones y sus faldas, queden cerrados desde esta fecha, nombrándose como guardas de la misma a D. Antonio Ruiz Péres y D. José Bethancort Perdomo, vecinos de esta Villa
    12/04/1879Se dio cuenta de que era llegada la época de que se abriesen las Montañas de Los Mojones para apastar los ganados vacunos y caballos, y se acordó que dicha abertura se ejecutase en el día de mañana trece del actual, anunciándose así a la salida de la misa de madrugada por el portero de este municipio.
    25/01/1879a moción del Señor Presidente, se acordó por unanimidad que el día veintisiete del actual cerrasen las montañas denominadas de Los Mojones a fin de que sus pastos sean aprovechados por los labradores a su debido tiempo, comisionándose al efecto para su vigilancia a los Señores don Antonio Ruiz Pérez, don Ignacio Domínguez Bethancort y don José Martín Quesada.
    06/04/1878Se dio cuenta por el propio Señor Presidente, que era llegada la época de que se acordase por este Ilustre Cuerpo la abertura de los mojones que se encuentran cerrados , y así se acordó por unanimidad.
    13/03/1837Se trató del devastamiento que algunas personas, bestias y otros animales están dejando la hierba de los Mojones en la Vega de Almagro , término que siempre se ha prohibido se le toque, para que los labradores, hallen en él , agasajo de sus animales en los meses mayores, en cuya virtud, se acordó: Que por pregón público a las horas de mayor concurrencia, se haga saber a todo el vecindario, que se cierra la entrada en dichos Mojones , bajo de cinco ducados de multa al infractor de esta disposición, mientras no se abran en los meses permitidos para el sustento de los animales.
    16/03/1837Después de aprobarse nombrado de comisionados para evitar el destrozo de leña de tabaiba en Almagro a D. Antonio A. López, D. Agustín quesada y D. Antonio _________
    20/03/1838Que siendo el tiempo oportuno de que se ponga en franca la entrada de los Mojones, para que los labradores aprovechen la hierba que en ellos se hallan y se había vedado para el mantenimiento de las reses y bestias de labor, en estos meses mayores, se acuerda: que el domingo próximo a la hora de una se abra, según costumbre, se publique por el medio de pregones: El Hallarse abierto el término de los Mojones para los animales mayores, reces y bestias, pero de ninguna manera para ganados de ninguna especie, los que no podrán entrar, mientras aquellos no lo dejen; en inteligencia que el pastor que osase quebrantar esta disposición, será multado con media peseta por cada cabeza; atendiendo a la falta que se experimenta de prever para el mantenimiento de dichos animales.
    20/02/1843Que siendo una costumbre muy útil para los animales de labor el acotar el término de los Mojones en Almagro, se publique por el Alguacil quedar cerrado y que nadie entre animal de ninguna clase en él hasta otro aviso, pues serán castigados según derecho.
    04/01/1838Dicho Sr. Síndico 2º expuso: Que se debería tomar todas las medidas y precauciones que estuviesen al alcance de esta Municipalidad para evitar la falta que se está haciendo de los pocos arbustos que restan de la Vega de Almagro. Atendiendo a que los vecinos de Guía y las _______ de estos pueden, pues no teniendo esta Villa otra parte de donde proveerse de leña , para el uso común, era preciso mimar este ramo con toda consideración; Se acordó: Se oficie al I. Ayuntamiento de Guía a fin de que haga saber a sus vecinos no se entren en dicha Vega a talar las tabaibas y otros arbustos que existan en ella y que en los días festivos inmediatos , se pague aquí según costumbre por el Alguacil, que jamás vuelva a hace ceniza, ni a sacar más leña que la precisa para el uso semanal de cada familia.
    20/01/1842el Sr. Regidor D. Francisco Mederos, comisionado para hacer salir los ganados que están en la Vega de Almagro, hizo presento que no habiendo cumplido los pastores de aquellas con la intimidación que les hizo, se le presentaron los del pueblo, quejándose a que los mencionados ganados del campo aún subsisten en dicha Vega y habiendo resuelto el exponente a hacerles cumplir con la salida, lo notificaron los de ajena jurisdicción, pero los de esta lo resiste fundad, en que estando como vecinos sujetos a la contribución y derramas vecinales del pueblo, deben gozar de los mismos aprovechamientos comunes de todo el vecindario, por no hallar la razón para que se haga una separación de vecinos del pueblo y vecinos del campo de una misma jurisdicción; cuando bajan es para salvar sus ganados de la rigidez del invierno, se acercan a las costas. Que, además, algunos como los del Sr. D. Juan Jaquer, se hallan en terrenos de su amo, como son los que denominan Miguel Díaz y otro, como los de D. Juan Guzmán, alegan tener sus amos varias suertes de Almagro y que su aprovechamiento les pertenecía, lo cual hacía presente al Cuerpo para su determinación. En virtud de esta manifestación se trajo a la vista la Reglamentación de la Regente del Reino de 8 de enero de 1841, relativa al uso y aprovechamiento de pastos y conferenciado detenidamente el particular, se acordó: Que a los vecinos de la jurisdicción no se les incomode, por considerarlos como tale, ya en atención a que los dueños de los ganados, tienen como exponen suertes y derechos en los terrenos de Almagro.
    06/04/1840El Sr. Alcalde 2º en descargo de la comisión que se le confirió en el anterior acuerdo, manifestó: Haber encontrado en los mojones algunos individuos con sus bestias, como Juan Ramón y otros con sus reses, como José Guzmán , pero las mantenían en las orillas, esperando fuesen llegando otras después del bando y aunque registró y trató de averiguar si había estropeado la hierba, no halló vestigios algunos. Suscitándose cierta cuestión relativa a si debían ser multados, los que, sin esperar la orden pública judicial, se habían entrado en aquel término y en consideración , a que, si lo habían ejecutado, era confiados en la costumbre y a demás en la noticia extendida por el Sr. Alcalde 2º, puesto en votación, resultó acordado por la mayoría de seis votos, que no.
    23/01/1840Se aprobó: Queda desde hoy prohibido el corte desmedido que ciertas personas están haciendo de las tabaibas y otros arbustos de la Vega de Almagro y solo se permitirá sacar a toda persona, una sola carga de leña diaria; lo que queda a la vigilancia de todos los Sr. síndicos para que decomisen la demás leña que alguien se saque, más de la carga prefijada, además de que se haga esto noticia en el bando de buen gobierno, para noticia de los vecinos.
    18/08/1835Se dispuso notificar personalmente a Miguel Saavedra , Santiago Guillén y Juan Antonio Ramos, que suspendan la tala que están haciendo en Almagro y parte del Juncal , de la poca leña o arbustos que restan para el uso común , por ser tan perjudicial al pueblo; bajo el apercibimiento que si reincidieran serán castigados según corresponda.
    16/03/1837Después de haberse nombrado de comisionados para evitar la sustracción de leña de tabaiba en Almagro a D. Antonio Andrés López , D. Agustín Quesada y D. Antonio Sánchez
    09/11/1855El Señor Alcalde manifestó que en conformidad con lo dispuesto por el Ayuntamiento, ha ido en comisión a reconocer el estado en que están las sementeras de Almagro y los ganados que existen en él, el ciudadano D. Francisco Mederos , acompañado del Alguacil de la Alcaldía y de los vecinos Don Pedro Suárez Cristoval y Juan Mateos Padrón; y dicho comisionado D. Francisco Mederos, ha presentado una lista de los ganados que se hallan en aquellas Vegas ; que lo son los de Antonio Gil, Andrés Gil, Bartolomé de Vega, Marcos Díaz, Francisco Mendoza, Pedro Castellano, Juan Medina, ´Antonio Díaz, Felipe Mendoza y Esteban Pérez; las sementeras dañadas son las de Antonio Romero, Juan Martel Padrón, Antonio Moreno, las del mismo comisionado y otras, habiendo traído también algunas ovejas que encontraron sueltas sin dueño, en la sementera de Pedro Suárez : y considerando el Ayuntamiento que los dueños de los ganados que están en Almagro, expresaron que no han cumplido con lo que tiene este cuerpo acordado, mandando que sean comunes los pastos de la Vega de Almagro para todos los ganados de la jurisdicción, porque ninguno podría entrar, sin que su dueño se presentara a la Alcaldía, dándole parte de día y hora de su entrada y del número de cabezas de ganado de que se compone; y no habiendo cumplido con este requisito, se declara dañadores a todos, si no se pudiese esclarecer los que han causado el daño, se repartirán entre todos; a cuyo fin el Señor Alcalde, los llamará y no habiendo resentimiento, formaron las de diligencias correspondientes.
    22/03/1857Dispuso el Señor Presidente que se diera lectura a los oficios que con fecha 9 y 21 del corriente había dirigido el Señor Comisionado por la Jefatura Civil de este Distrito, para proceder ejecutivamente a hacer efectivos las demandas de los tributos pertenecientes al Hospital de San Lázaro, que se le paguen de parte de los terrenos de Almagro, que según se expresa se repartieron en suertes el año pasado de 1747, proponiendo al Ayuntamiento que hiciera el pago de a cantidad que adeuda, a fin de evitar los perjuicios y costos que resultarían en contra de los vecinos; con cuyo objeto también debe tomar parte en este asunto se acuerde hacer reunión a los mayores contribuyentes. se puso en conformidad, y como no pueda dudarse o negarse que en él tiene su interés el procurador del pueblo; puesto que aunque el Hospital S.M. el dominio útil de aquel tema, siempre quedó y ha estado el pueblo en el año de entender y recuperado la sementera que los dueños de las suertes han puesto en ellas `para sus animales de labor y otros, así como los matos para hacer la comida los pobres; más como los antecedentes que obra en esta sentencia, no sean bastantes para tomar en conocimiento exacto es el sentido , del reparto individual de terreno en suerte y de las causas que hayan motivado el atraso en que ha venido época de hacer el pago del canón que se le imponía para el Hospital; para con vista de todo acordar los que sean más útiles para aquel establecimiento a la vez que al personal de esta Villa; El Ayuntamiento en igualdad con los mayores contribuyentes y asociados presentes, dispone se dirija oficio suplicatorio al Señor Gobernador por conducto del Señor Superior Civil de este Distrito, solicitando se dignara conceder un plazo de dos o tres meses ; prometiendo hacer durante el mismo las proporciones que se crean más conducentes para facilitar la cobranza ahora y en lo venidero. Y como concedida que sea esta gracia, que no se duda sea, recomendaría nombrar una comisión de vecinos interesados para que tomando este negocio por su cuenta pongan en esencia el plan que se ha propuesto, se nombran para componerla a los Señores Regidores D. Juan Mauricio, Juan Domínguez, D. Juan Rodríguez González, D. Ignacio Suárez Miranda, D. Miguel Ruiz y Reyna, D. Francisco Suárez Pérez , D. Juan Rodríguez Quintana y D. Juan Quintana.
    30/08/1857Se recibió oficio del Señor Gobernador con fecha de 18 del corriente relativo a la prórroga que recibió para el arreglo del pago de los censos de Almagro que se deben a San Lázaro, y vista la responsabilidad que el Señor Gobernador quiere imponer a esta Corporación en unión de los mayores contribuyentes para la solvencia de los créditos que resultan, se acordó no aceptar tal proposición y con vista a los antecedentes representar lo que sea conveniente y más beneficioso así al establecimiento como a este pueblo.
    23/02/1855El Ayuntamiento acuerda que se publique el acotamiento de los mojones según costumbre hasta los meses mayores; y que se saque fuera los arbitrios de leña que traen de la Vega de Almagro bajo la pena de decomiso de la leña y la multa que se haga merecedor.
    10/01/1854El Señor Presidente, abriendo la sesión hizo presente que misterioso que en la Vega de Almagro, se hubiera introducido algunos ganados de algunos particulares, entendiendo que el sentimiento que está dispuesto en este particular, que el perjuicio que ocasiona a los vecinos, aprovechando los pastos de esta jurisdicción y reservados de sospecha, mandó a comparecer a los ganaderos y les intimó su salida de la dicha Vega, pero estos al manifestar estar prontos a cumplir las órdenes, suplicaron que en atención a lo rígido de la estación y a los perjuicios que les ocasionarían a las crías de sus ganados subiendo a las cumbres, estaban prontos a pagar cualquier cantidad que se les impusiera por permanecer en la Vega hasta pasar la fuerza del invierno; cuya comunicación ponía a la consideración del Cuerpo a que resolvieren lo que estuviere a bien . Después de la oportuna conferencia, se acordó, que se podía permitir la permanencia de los ganados en la Vega de Almagro, una moneda mensual por cabeza, aplicando su importe a las necesidades comunales; y haciendo responsables a los ganaderos de los daños que ocasionen y haciéndoles entender que quedaba cerrado para ellos, así como para los vecinos al termino de los mojones, según costumbre hasta su día.
    22/01/1964Por secretaría se da cuenta de que por encargo del Señor Alcalde-Presidente se ha llevado a cabo la confección de proyecto de presa y conducción de agua en Almagro de esta localidad, por el Señor Ingeniero agrónomo Don Rafael Romero Rodríguez. Constan los referidos proyectos de memoria , planos, presupuesto, pliego de condiciones facultativas, así como los apéndices correspondientes.
    07/03/1962El Señor Alcalde , Don Antonio Rosas Suris, informó de los proyectos para la construcción de un albergue para usos agrícolas y un aljibe o depósito de aguas para el uso del mismo en Almagro.
    06/12/1961Por Secretaría se dio cuenta del proyecto de construcción de una cueva y una habitación en la montaña de Almagro, tras detenido examen y deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad acuerda: 1º .- Aprobar inicialmente el proyecto de construcción de una habitación y cueva en la montaña de Almagro, de propiedad municipal, cuyo proyecto ha sido redactado por el Técnico correspondiente y el presupuesto de obra ha sido consignado en el mismo. 2º.- Exponerlo al público, por el plazo de un mes, para su aprobación provisional, a los efectos del artículo 32 de la vigente Ley del Suelo.
    16/05/1959Expone el señor Alcalde , que varios ganaderos de esta Ciudad, han donado a este ayuntamiento, ganado, con objeto de que se constituyere un rebaño, que incrementará el patrimonio municipal; por mí el Secretario, se da lectura a una relación de donantes, que me ha pasado el Jefe de la Guardia Municipal, y por fin, el Pleno Municipal, vistos los artículos 6º , de la Ley de régimen Local, 9,10, 17 y 25, del Reglamento de Bienes, acuerda, aceptar las donaciones, ya entregadas, y declara constituido el rebaño, que a cargo de don Fabián Roque, pastará en los terrenos de propiedad municipal, situados en la montaña de Almagro.
    09/11/1944La Presidencia en vista de anteriores peticiones, hace presente la Ilustre Cuerpo Municipal, que se han fijado edictos sobre el cierre de Los Mojones, debido a las abundantes lluvias habidas recientemente y proponía que fueran designados para la vigilancia de dichos terrenos a los Señores solicitantes de terrenos para la siembra. Así se acuerda. Don Juan Guedes Suárez. Don Matías González Gil Don Juan Tacoronte Saavedra. Don José Reyes Rodríguez. Don Isidro Suárez López Don José Mateos Sosa.
    19/11/1942Asimismo, se acordó por unanimidad el cierre de Los Mojones, en los Propios de este Municipio, con el fin de que no entre a pastar ganado de clase alguno, por hallarse las tierras reventadas y prometen para este año ser abundante el comedurío de animales, publicándose al efecto los correspondientes edictos y encargando de la vigilancia de tales terrenos a los vecinos Don Santiago Reyes sosa y don José Silva.
    04/12/1941Por indicación del Señor Alcalde, Don Juan Quesada Rodríguez, se acuerda por unanimidad llevar a efecto el cierre de la finca denominada Los Mojones al objeto de evitar que el ganado estropee el pasto que ahora empieza a crecer con motivo de las recientes lluvias, publicándose al efecto edictos en los sitios de costumbre para su debido cumplimiento, castigándose con rigor a los infractores del mismo.
    01/12/1933El Ayuntamiento procede al cierre de Los Mojones, en virtud de haberse procedido las primeras lluvias de esta invernada, siguiendo la costumbre inmemorial y designándose a los vecinos Don Juan Olliva Betancort, Don José Sánchez Santigua, Don Blas Mateos Silva Y Don Juan Molina Mendoza para que denuncien a este Ayuntamiento las introducciones de ganado y de sustracciones de pasto a los efectos de imponer las multas correspondientes.
    04/11/1899Con el fin de evitar la repetición de los daños que en años anteriores vienen causando los ganados en los sembrados de la montaña de Almagro; el Ayuntamiento, unánimemente , acordó se reglamente el aprovechamiento de pastos , en la forma siguiente: Primero: Se prohíbe en absoluto que los ganados pertenecientes a individuos que no tengan carácter de vecinos de este término municipal, entren a pastar en Almagro. Segundo: Para que los dueños de ganados que sean vecinos de este término municipal puedan llevar a pastar en Almagro, es indispensable: A.- Que presenten en esta Alcaldía la marca de ganado, registrándose en el libro que se lleve al efecto. B.- Y que obtengan previamente permiso de esta Alcaldía, en cuyo documento deberá expresarse el número de cabezas, la clase y marca del ganado.. Tercero: Queda prohibido soltar toda clase de ganado en Almagro, durante la época de los sembrados. Cuarto: Con objeto de facilitar el pase de los ganados, se prohíbe sembrar en las faldas de la montaña de Almagro, debajo del camino viejo de Sardina, en terreno propiedad del municipio.
    16/05/1873Se vio otra instancia, fecha de hoy suscrita por los vecinos Don José Martín Qusada, Don Francisco Mirandas Irias, Don José Mendoza , , Don Esteban Pérez, Don Miguel Gil, Don Manuel Silva, Don Francisco de Vera, Don Pedro Pérez, Don Francisco Aguilar López, Don Antonio Quesada Ruiz, don Juan Saavedra Martín, Don Francisco Martín Saavedra, Don José Moreno Saavedra, Don Juan Dolores García, Don Sebastián Suárez Mederos y don Antonio Padrón, denunciando ciertos actos perjudiciales en las siembras de varias suertes de tierra que poseen en Almagro por un ganado de cerdos de la partencia de Don Esequiel Cabrera Antunes, y se dispuso no poder resolver dicha instancia mientras no hagan constar los interesados, hallarse provistos de sus respectivas cedulas de empadronamiento.
    10/06/1869Presentada moción del Señor Regidor , Don Antonio Martín Vega, para que se prohibiese el corte de laña en Almagro y discutido el particular suficientemente, se acordó; de conformidad en cuanto a los hornos de cal, pero no así a los demás vecinos que viven de dicha leña.