Organigrama Municipal 2023-2027


  • D. Teodoro C. Sosa Monzón
    ALCALDE-PRESIDENTE


    D. Julio Mateo Castillo


    Dña. Valeria Guerra Mendoza


    D. Carlos Ruiz Moreno


    Dña. Ana Teresa Mendoza Jiménez


    D. Agustín Martín Ojeda


    Dña. Idaira Mateos Moreno


    D. Heriberto Reyes Sánchez


    Dña. Rita María Cabrera Cruz


    D. Ulises Miranda Guerra


    Dña. Dolores Delgado Jorge


    D. Nicolás Mederos Díaz


    D. Ancor Bolaños Delgado


    Dña. Nuria Esther Vega Valencia


    D. Eleazar Rodriguez Díaz


    D. Pedro Mendoza Vega


    Dña. Antonia Isabel Moreno Jiménez


    D. Cristian Perdomo Bolaños


    D. Antonio María Benítez Melián


    D. Francisco Javier Hernández Rosales


    D. José Blas Díaz Bolaños

    Organigrama Municipal 2019-2023
    Organigrama Municipal 2015-2019
    Organigrama Municipal 2011-2015

  • Esquema del Organigrama Municipal (PDF)


  • Competencias de los Órganos de Gobierno: pleno, junta de gobierno y comisiones informativas (según la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).

    Artículo 22

    1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
    2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:Párrafo introductorio del número 2 del artículo 22 redactado por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008
    • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    • b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
    • c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Letra c) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008
    • d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
    • e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
    • g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
    • h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
    • i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
    • j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
    • k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
    • l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
    • m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008
    • ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
    • o)
    • Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008
    • p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
    • q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
    1. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
    2. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

    Artículo 22 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

    Artículo 23

    1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
    2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
    • a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
    • b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
    1. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
    2. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

    Artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

    Artículo 24

    1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
    2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.

    Artículo 24 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

    De las Comisiones informativas

    Artículo 123

    1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
    2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

    Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

    Artículo 124

    1. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
    2. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
    3. Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

    Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

    Artículo 125

    En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

    • a) El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
    • b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
    • c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

    Artículo 126

    1. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
    2. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.Téngase en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).


  • El Pleno municipal es el lugar de reunión de los miembros electos del Ayuntamiento o concejales, localizado en las Casas Consistoriales. Gáldar cuenta con 21 concejales electos. Este órgano de deliberación celebra plenos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios tienen lugar el último jueves de cada mes. Los concejales preparan previamente los asuntos que se tratan en las sesiones plenarias en las comisiones de gobernación e informativas de pleno existentes.

    Reglamento de Funcionamiento del Ayuntamiento Pleno y de las Comisiones Informativas

    Composición del Pleno

    Grupo de Gobierno

    BNR-NC

    ALCALDE-PRESIDENTE:
    D. Teodoro C. Sosa Monzón

    Portavoz de grupo:
    D. Julio Mateo Castillo

    Concejales:
    Dña. Valeria Guerra Mendoza
    D. Carlos Ruiz Moreno
    Dña. Ana Teresa Mendoza Jiménez
    D. Agustín Martín Ojeda
    Dña. Idaira Mateos Moreno
    D. Heriberto José Reyes Sánchez
    Dña. Rita María Cabrera Cruz
    D. Ulises David Miranda Guerra
    Dña. Dolores Delgado Jorge
    D. Nicolás Mederos Díaz
    D. Ancor Bolaños Delgado
    Dña. Nuria Esther Vega Valencia
    D. Eleazar Rodríguez Díaz
    D. Pedro Mendoza Vega
    Dña. Antonia Isabel Moreno Jiménez
    D. Cristian Perdomo Bolaños
    D. Antonio María Benítez Melián

    Grupo Mixto

    PSC-PSOE

    Portavoz de grupo:
    D. Francisco Hernández Rosales

    UxGC

    Portavoz de grupo:
    D. José Blas Díaz Bolaños

  • Organigrama por concejalías

    Alcalde: Teodoro C. Sosa Monzón

    CONCEJALÍAS DELEGADAS:

    Concejalías de Hacienda, Catastro y Patrimonio Municipal: Inmaculada Valeriana Guerra Mendoza. Primera Teniente de Alcalde.
    Concejalías de Cultura y Fiestas, Fundación Canaria Ciudad de Gáldar, Museos, Escuela de Música, Artesanía, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica: Julio Mateo Castillo. Segundo Teniente de Alcalde.
    Concejalías de Patrimonio Histórico e Identidad, Medianías, Educación (Biblioteca, Archivo, Escuela Infantil, Universidad Popular), Energías Renovables e I+D+i: Carlos Matías Ruiz Moreno. Tercer Teniente de Alcalde.
    Concejalías de Servicios Sociales, Igualdad, Pisos Tutelados, Centro Ocupacional, Menores, Solidaridad: Ana Teresa Mendoza Jiménez. Cuarta Teniente de Alcalde.
    Concejalías de Agencia de Desarrollo Local (Agricultura, Ganadería y Pesca), Empleo, Presidencia y Relaciones Institucionales: Agustín Martín Ojeda. Quinto Teniente de Alcalde.
    Concejalías de Recursos Humanos y Empresa Municipal Galobra SAU: Idaira Chaxiraxi Mateos Moreno. Sexta Teniente de Alcalde.
    Concejalías de Urbanismo, Planeamiento, Vivienda y Accesibilidad: Heriberto José Reyes Sánchez. Séptimo Teniente de Alcalde.
    – Concejalías de Parques y Jardines, Embellecimiento, Cementerio y Mercados: María del Carmen Mendoza Ramos.
    Concejalías de Sanidad, Bienestar Animal, Consumo y Prevención de Adicciones: Agustín Rafael Pérez Mateo.
    Concejalía de Seguridad Ciudadana (Policía, Protección Civil, Bomberos), Transportes, Tráfico y Movilidad: Pedro Mendoza Vega.
    Concejalía de Servicios Públicos (Alumbrado, Limpieza, Aguas, Residuos y Parque Móvil): Andrés Díaz García.
    Concejalía de Actividad Física, Deporte y Salud: Ancor Bolaños Delgado.
    Concejalía de Política del Mayor (Centro de Día, Residencia, Clubes de Mayores, Servicio de Ayuda a Domicilio): Dolores Delgado Jorge.
    Concejalías de la Juventud, Participación Ciudadana, Barrios, Playas y Asociaciones de Vecinos: Nuria Esther Vega Valencia.
    Concejalía de Alumbrado Público, Consumo, Mercado y Agua: Agustín Ismael Mendoza Mendoza.
    Concejalías de Bienestar Animal, Juventud y Club de Mayores: Antonio María Benitez Melián.

    GRUPOS DE LA OPOSICION

    • Francisco Javier Hernández Rosales (PSOE)
    • José Blas Díaz Bolaños (CC-UxGC)

    CARGOS DE CONFIANZA (Personal Eventual)

    • María Encarnación Ruíz Alonso (Adscrito a Alcaldía)
    • José Mendoza Mendoza (Adscrito a Alcaldía)
    • Ángel Orlando Molina Reyes (Adscrito a Alcaldía)
    • Antonio Suárez Díaz (Adscrito a Deportes)
    • Agustín Ismael Mendoza mendoza (Adscrito a Vías y Obras)

  • Las funciones y bases legales de esta entidad local vienen estipuladas en las siguientes Leyes y Reales Decretos:

    – Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    – Real Decreto 500-1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 391988

    – Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

    – Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    – Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    – Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    Estatuto de Autonomía de Canarias

    – Ley Orgánica 1-2018 de 5 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

    Constitución Española de 1978

    – Constitución Española de 1978 (Actualización publicada el 27/09/2011)

  • Organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes

     

    Galobra SAU

    CIF: A35294032

    Datos de Contacto:

    CIF: A35294032
    Dirección: Avenida Concejal Pepito Jorge Quintana, 150, 35460 San Isidro (Como llegar)
    Teléfono: 928551304
    Fax: 928551305
    Email: galobra@galdar.es
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    Fundación Canaria Ciudad de Gáldar

    Web informativa: www.galdar.es/fundacion-canaria-ciudad-de-galdar/

    CIF: G76166107

    Datos de Contacto:

    Dirección: C/ Guillén Morales, 13 (Casa Verde de Aguilar) (Como llegar)
    Horario: De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:30 horas
    Teléfono: 928880050 Extensiones: 1301 y 1302
    Email: cultura@galdar.es
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    Instituto Municipal de Toxicomanías e Intervención en Áreas Sociales – Gáldar

    CIF: P8500901G
    Nº Registro: GC-150B/15

    Datos de Contacto:

    Dirección: Calle Algirofe, 16 (Como llegar)
    Horario: Lunes a Jueves de 8:00 – 19:00 y Viernes: 08:00 – 15:30
    Teléfono: 928553053, 928 897022 y 928880050 Extensión: 1701
    Email: uad@galdar.es
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