Juzgado de Paz

El Juzgado de Paz es el órgano de la Administración de Justicia al que puede acudir cualquier ciudadano en todos aquellos municipios en el que no existe ningún otro órgano judicial. Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando afirma que “En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz”.

El Juez de Paz ejerce funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial puesto que se trata de un ciudadano designado a propuesta del respectivo Ayuntamiento, por un período de 4 años, sin que sea necesario ser licenciado en Derecho, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.

Para desarrollar sus funciones o competencias, el Juzgado de Paz cuenta además con Secretario/a y funcionarios/as, cuya plantilla dependerá del número de habitantes.

Datos de Contacto:

Dirección: Calle Audiencia, 31 «Plaza del Cristo» (Gáldar) (Como llegar)
Horario: De Lunes a Viernes de 09:00 – 14:00 horas.
Teléfono: 928881537
Fax: 928896158
Email: jp.galdar@justiciaencanarias.org

Funciones

Los Juzgados de Paz despliegan sus competencias en un triple ámbito: registro civil, materia civil y materia penal. Además, desenvuelven una importante labor de cooperación judicial con otros órganos de la Administración de Justicia, motivo por el cual que cualquier vecino puede ser citado por el Juzgado de Paz de su municipio para realizar algún acto de comunicación o alguna diligencia que haya solicitado otro juzgado o tribunal.

En el ámbito del Registro Civil
El Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio, labor que incluirá la remisión al Encargado del Registro Civil de los Juzgados de su partido si debe ser este último quien haya de resolver sobre la gestión registral interesada.

Entre las actuaciones referidas a Registro Civil que desenvuelve el Juzgado de Paz cabe mencionar las siguientes:

1. Expedición de certificaciones –en extracto y literales– de nacimiento, matrimonio o defunción, incluso de los hechos inscritos en otro Registro Civil, pues en tal caso los registros afectados se lo solicitan entre sí, es decir, ejercen el auxilio registral.
2. Inscripción en plazo del nacimiento de hijo.
3. Inscripción de matrimonio –civil o religioso– celebrado en el municipio sede del Registro Civil.
4. Inscripción, también dentro de plazo, de defunción acaecida en dicho municipio.
5. Expedición de las fe de vida y estado, documentos que acreditan la vida del solicitante y su estado de soltero, viudo o divorciado.
6. Tramitación de expediente de matrimonio y celebración –por el Juez de Paz– de bodas.

En la jurisdicción civil
El Juzgado de Paz celebra actos de conciliación que se promuevan en dicho orden jurisdiccional y dicta diligencias por auxilio judicial como es la de ordenación que se dicta cuando se recibe un exhorto.

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Elija una de las opciones para ver más información sobre los procedimientos que realizamos y la expedición de certificados e inscripciones:

  • Certificado

    El certificado de nacimiento da fe del acto del nacimiento y de la fecha y hora en que tuvo lugar, así como del sexo y de la filiación del inscrito.
    Los certificados pueden ser de dos tipos:
    Extracto, que sería un resumen de la información que consta en el Registro Civil.
    Literal, que es una copia literal con todos los datos relativos a la inscripción del nacimiento.

    Qué necesitas

    No necesitas rellenar ningún impreso. Basta con que en la ventanilla proporciones el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que vas a solicitar el certificado.

    Plazo de presentación

    Puedes presentar la solicitud a partir del día siguiente de la inscripción del nacimiento. La solicitud puede hacerse de manera ilimitada en el tiempo, incluso si la persona ha fallecido.

    Dónde presentarlo

    En el Juzgado de Paz-Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado y firmado te entregaremos el certificado.

    Caducidad del certificado

    Aunque los certificados de nacimiento no tienen fecha de caducidad, sí que es cierto que para algunos trámites te pueden exigir que el certificado tenga una antigüedad no superior a tres o seis meses.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

    Solicitud Vía Internet

    Sólo cuando el hecho se haya producido desde el año 1950 y posteriores.

    Inscripción

    Qué necesitas

    Si realizas la inscripción desde el hospital en el que ha nacido el niño o niña, necesitas aportar la siguiente documentación:
    1. DNI, NIE o pasaporte original de ambos progenitores.
    2. El Libro de Familia, certificado de matrimonio o firmar la “declaración” de matrimonio en el Formulario oficial, si los progenitores estáis casados. Si no lo estáis, tendréis que firmar la “declaración” de paternidad contenida en el Formulario oficial, y en su caso, aportar el libro de familia si se trata del 2º o sucesivos nacimientos.
    La posibilidad de inscribir a los niños o niñas desde el hospital está disponible en todos los centros públicos canarios de acuerdo a la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

    También es posible inscribir el nacimiento del niño o niña en las oficinas del Juzgado de Paz-Registro Civil. En ese caso tienes dos opciones:
    – Realizar la inscripción en el municipio en el que ha tenido lugar el nacimiento en el Registro Civil.
    – Realizar la inscripción en el municipio en el que estáis empadronados ambos progenitores, deberéis, en este caso si los padres están casados, acudir directamente al Juzgado de Paz-Registro Civil. Si los padres no están casados deben acudir previamente al Registro Civil de Santa maría de Guía a realizar el preceptivo reconocimiento de paternidad.

    Además de la documentación anterior los siguientes documentos:
    1. Certificado de empadronamiento de ambos progenitores.
    2. Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna inscripción del recién nacido.

    Plazo de presentación

    Tienes 72 horas desde el nacimiento del niño o niña para realizar la inscripción de nacimiento desde el hospital.
    Si no has podido hacerlo desde el centro sanitario, tienes diez días para inscribir el nacimiento ante la oficina del Registro Civil o Juzgado de Paz. Este plazo puede ampliarse hasta los 30 días siempre que se acredite justa causa.

    Inscripción fuera de plazo

    Si no se ha podido inscribir el nacimiento en los plazos previstos (hasta 30 días después del nacimiento), es necesaria la tramitación de un expediente en el Registro Civil de Santa María de Guía.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

  • Solicitud para contraer matrimonio civil

    Qué necesitas

    •Rellenar la solicitud que te facilitarán en el Juzgado de Paz-Registro Civil
    •Certificado literal de nacimiento de las personas contrayentes.
    •Certificado de empadronamiento de los dos últimos años de ambos contrayentes.
    •DNI o pasaporte original y fotocopia de ambos contrayentes.
    •DNI de ambos padrinos/madrinas. Siendo necesario que sean mayores de edad.
    •Si en los dos últimos años habéis estado empadronados en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, el Registro publicará de oficio edictos o proclamas durante 15 días, para dar publicidad de vuestra intención de casaros y dar un plazo para la presentación de alegaciones.

    Atención: tanto el certificado de nacimiento como el de empadronamiento tienen que tener una antigüedad no superior a los tres meses. Una vez has entregado la documentación en el Juzgado de Paz-Registro Civil ya no tiene caducidad.
    Cuando os den la cita para la celebración del matrimonio deberéis acudir acompañados de uno o dos testigos mayores de edad.

    Además, si te encuentras en alguno de estos supuestos deberás aportar la siguiente documentación extra:

    Si estás divorciado/a o has obtenido la nulidad de tu matrimonio anterior

    •Certificado literal de matrimonio con una anotación marginal de divorcio o nulidad. Se solicita en el Registro Civil del municipio donde contrajo matrimonio.

    Si eres viudo/a

    •Certificado literal de matrimonio. Se solicita en el Registro Civil donde contrajo matrimonio.
    •Certificado literal de defunción del cónyuge anterior fallecido. Se solicita en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento.

    Si eres extranjero/a

    •Un justificante de residencia, que puede ser el certificado de empadronamiento de los dos últimos años o desde que entraste al país.
    •Fotocopia del NIE o de todas sus hojas del Pasaporte
    •Certificado literal de nacimiento traducido al castellano y legalizado.
    •Si es necesario la publicación de Edictos de matrimonio civil en su país ( Consulado)
    •Acreditación del estado civil conforme a tu ley personal. Es suficiente con que presentes la certificación de aptitud matrimonial del Cónsul de tu país.

    Atención: Todos los documentos extranjeros tienen que estar traducidos al castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya. Todos los documentos oficiales deberán ser de fecha reciente con una antigüedad máxima de seis meses.

    Tramitación del expediente matrimonial

    •Una vez presentada la documentación, se les dará fecha para la celebración de la Audiencia Reservada, a la que deben comparecer los futuros contrayentes y los testigos. (La Audiencia Reservada es una entrevista con S.Sª y el Secretario, en la que se harán una serie de preguntas para esclarecer posibles incompatibilidades y/o impedimentos).
    •Tras la Audiencia Reservada, se publicará el Edicto por el pazo de 15 días naturales. (Los Edictos se fijarán en los municipios donde se haya residido en los dos últimos años, siempre que la publicación de dichos municipios no supere los 25.000 habitantes).
    •Retirados los Edictos, se le remite el Expediente al Ministerio Fiscal para examinar la documentación (incompatibilidades y/o impedimentos) y remita el informe. La duración de este trámite no depende del Juzgado de Paz.
    •Devuelto el Expediente, S.Sª. dictará Auto Autorizando/Denegando el matrimonio.
    •Se citará a los promoventes para notificar el informe del Ministerio Fiscal y del Auto
    •Notificado lo anterior comienza el plazo de quince días hábiles, tras los cuales se dictará la firmeza de la Resolución.
    •Firme ya, y si hubiesen elegido el Juzgado de Paz de Gáldar como lugar de celebración se les citará para señalar la fecha del enlace. Si hubiesen elegido el Ayuntamiento de Gáldar u otro municipio, se dará traslado del Expediente al lugar elegido, y ya serán ellos los encargados de señalar fecha.

    Tiempo estimado de tramitación

    No es posible calcular la duración exacta de la tramitación. El tiempo estimado desde la celebración de la Audiencia Reservada, hasta dar la fecha es de tres meses. Si el expediente quedase paralizado más de tres meses por causas imputables a los promoventes, se declarará su caducidad.

    Certificado

    El certificado de matrimonio da fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se produjo.
    Los certificados pueden ser de dos tipos:
    Extracto, que sería un resumen de la información que consta en el Registro Civil.
    Literal, que es una copia literal con todos los datos relativos a la celebración del matrimonio.

    Qué necesitas

    No necesitas rellenar ningún impreso. Basta con que en la ventanilla proporciones el nombre y apellidos de los contrayentes y la fecha y lugar en la que se celebró el matrimonio.

    Plazo de presentación

    Puedes presentar la solicitud desde el mismo momento en que recibes el Libro de Familia.

    Dónde presentarlo

    En el Juzgado de Paz – Registro Civil donde se celebró el matrimonio.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado y firmado te entregaremos el certificado.

    Caducidad del certificado

    Aunque los certificados de matrimonio no tienen fecha de caducidad, sí que es cierto que para algunos trámites te pueden exigir que el certificado tenga una antigüedad no superior a tres o seis meses.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

    Solicitud Vía Internet

    Sólo cuando el hecho se haya producido desde el año 1950 y posteriores.

    Inscripción

    Qué necesitas

    En los matrimonios religiosos
    • Certificado eclesiástico.
    En los matrimonios judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, tendrás que realizar un expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial. En el caso de la celebración de un matrimonio islámico, también es recomendable que realices este trámite si bien no es obligatorio. Una vez realizado este expediente, tienes un plazo de seis meses para celebrar el matrimonio.

    En los matrimonios civiles

    • Si el matrimonio se celebra en el Juzgado, debes saber que el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción, que será firmada por la persona encargada del Registro Civil, las personas contrayentes, dos testigos y el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.
    • Si el matrimonio se celebra en el Ayuntamiento, el acta de matrimonio será remitida directamente al Registro Civil del municipio en el que celebraste el matrimonio. En este caso, será dicho Registro Civil quien inscribirá tu matrimonio y te entregará el Libro de Familia.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

  • Certificado

    El certificado de defunción acredita el fallecimiento de una persona.
    Los certificados pueden ser de dos tipos:

    Extracto, que sería un resumen de la información que consta en el Registro Civil; o literal, que es una copia literal con todos los datos relativos al fallecimiento.

    Qué necesitas

    No necesitas rellenar ningún impreso. Basta con que en la ventanilla proporciones el nombre, apellidos, fecha y lugar de defunción de la persona sobre la que vas a solicitar el certificado.

    Plazo de presentación

    Puedes presentar la solicitud 48 horas después del registro del fallecimiento.

    Dónde presentarlo

    En el Juzgado de Paz- Registro Civil donde esté registrado el fallecimiento.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado y firmado te entregaremos el certificado.

    Caducidad del certificado

    Aunque los certificados de defunción no tienen fecha de caducidad, sí que es cierto que para algunos trámites te pueden exigir que el certificado tenga una antigüedad no superior a tres o seis meses.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

    Solicitud Vía Internet

    Sólo cuando el hecho se haya producido desde el año 1950 y posteriores.

    Inscripción

    Qué necesitas

    • Certificado médico de defunción.
    • Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona fallecida.
    • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.
    La funeraria es quien posee esta documentación y, por lo general, quien se encarga de presentarla ante el Registro Civil o Juzgado de Paz que corresponda según el lugar del fallecimiento.

    Quién puede realizarlo

    Aunque puede realizarla un familiar, por lo general es la funeraria, en representación de la familia, la que se encarga de realizar este trámite ante el Registro Civil o Juzgado de Paz.

    Plazo de presentación

    Las inscripciones se realizan 24 horas después del fallecimiento.

    Dónde presentarlo

    En el Registro Civil o Juzgado de Paz del municipio en el que se haya producido el fallecimiento.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado se hará la Inscripción del fallecimiento.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

  • Certificado

    El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva y cuál es su estado civil.

    Qué necesitas

    No necesitas rellenar ningún impreso. Basta con que en la ventanilla te presentes con tu DNI.

    Dónde presentarlo

    En el Juzgado de Paz-Registro Civil que te corresponda por domicilio.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado y firmado te entregaremos el certificado.

    Durante la tramitación

    No puedo acudir personalmente: Únicamente se admite que otra persona acuda en tu nombre a recoger el certificado de fe de vida y estado cuando te lo impida tu estado de salud y lo puedas demostrar a través de un certificado médico. Esa persona deberá presentar además tu DNI original.

    Caducidad del certificado

    Los certificados de fe de vida y estado no tienen fecha de caducidad, pero los organismos que te exijan este certificado sí que te pueden imponer que tenga una antigüedad determinada como máximo. Tienes que tener en cuenta que la antigüedad exigida para este tipo de certificados suele ser muy limitada, en ocasiones, e incluso días.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

  • La conciliación es un acto por el cual las personas individuales o jurídicas, entre las que existe alguna colisión de derechos o cuestión jurídica pendiente, acuden al Juez de Paz para intentar el acuerdo y resolver el desencuentro mediante una transacción o acuerdo de voluntades.
    No se permite el acto de conciliación cuando se formulen con relación a:

    1.-Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
    2.- Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
    3.- El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
    4.- En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

    El que intente la conciliación presentará ante el Juzgado de Paz de Gáldar solicitud por escrito en la que se consignarán:

    • Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación.
    • El domicilio o los domicilios en que pueden ser citados.
    • El objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto del acuerdo.
    • Se podrán adjuntar a la solicitud todos los documentos que el solicitante considere oportunos.

    El Juez de Paz, citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.