Juzgado de Paz

El Juzgado de Paz es el órgano de la Administración de Justicia al que puede acudir cualquier ciudadano en todos aquellos municipios en el que no existe ningún otro órgano judicial. Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando afirma que “En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz”.

El Juez de Paz ejerce funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial puesto que se trata de un ciudadano designado a propuesta del respectivo Ayuntamiento, por un período de 4 años, sin que sea necesario ser licenciado en Derecho, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.

Para desarrollar sus funciones o competencias, el Juzgado de Paz cuenta además con Secretario/a y funcionarios/as, cuya plantilla dependerá del número de habitantes.

Datos de Contacto:

Dirección: Calle Audiencia, 31 «Plaza del Cristo» (Gáldar) (Cómo llegar)
Horario: De Lunes a Viernes de 09:00 – 14:00 horas.
Teléfono: 928881537
Fax: 928896158
Email: jp.galdar@justiciaencanarias.org

Funciones

Los Juzgados de Paz despliegan sus competencias en un triple ámbito: registro civil, materia civil y materia penal. Además, desenvuelven una importante labor de cooperación judicial con otros órganos de la Administración de Justicia, motivo por el cual que cualquier vecino puede ser citado por el Juzgado de Paz de su municipio para realizar algún acto de comunicación o alguna diligencia que haya solicitado otro juzgado o tribunal.

En el ámbito del Registro Civil
El Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio, labor que incluirá la remisión al Encargado del Registro Civil de los Juzgados de su partido si debe ser este último quien haya de resolver sobre la gestión registral interesada.

Entre las actuaciones referidas a Registro Civil que desenvuelve el Juzgado de Paz cabe mencionar las siguientes:

1. Expedición de certificaciones –en extracto y literales– de nacimiento, matrimonio o defunción, incluso de los hechos inscritos en otro Registro Civil, pues en tal caso los registros afectados se lo solicitan entre sí, es decir, ejercen el auxilio registral.
2. Inscripción en plazo del nacimiento de hijo.
3. Inscripción de matrimonio –civil o religioso– celebrado en el municipio sede del Registro Civil.
4. Inscripción, también dentro de plazo, de defunción acaecida en dicho municipio.
5. Expedición de las fe de vida y estado, documentos que acreditan la vida del solicitante y su estado de soltero, viudo o divorciado.
6. Tramitación de expediente de matrimonio y celebración –por el Juez de Paz– de bodas.

En la jurisdicción civil
El Juzgado de Paz celebra actos de conciliación que se promuevan en dicho orden jurisdiccional y dicta diligencias por auxilio judicial como es la de ordenación que se dicta cuando se recibe un exhorto.

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Elija una de las opciones para ver más información sobre los procedimientos que realizamos y la expedición de certificados e inscripciones:

  • Certificado de nacimiento

    El certificado de nacimiento da fe del acto del nacimiento y de la fecha y hora en que tuvo lugar, así como del sexo y de la filiación del inscrito.
    Los certificados pueden ser de dos tipos:
    Extracto, que sería un resumen de la información que consta en el Registro Civil.
    Literal, que es una copia literal con todos los datos relativos a la inscripción del nacimiento.
    Plurilingüe, que es una copia literal con todos los datos relativos a la inscripción del nacimiento empleado en trámites en el extranjero.

    Qué necesitas

    Basta que proporciones el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que vas a solicitar el certificado.
    Puedes solicitarlo por la web del Juzgado de Paz utilizando el enlace que encontrarás más abajo.

    Plazo de presentación

    Puedes presentar la solicitud a partir del día siguiente de la inscripción del nacimiento. La solicitud puede hacerse de manera ilimitada en el tiempo, incluso si la persona ha fallecido.

    Dónde presentarlo

    En el Juzgado de Paz-Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento, en cualquier Registro Civil y en el enlace de esta web.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado y firmado te entregaremos el certificado. Si, lo haces utilizando el enlace de la web, lo imprimes directamente.

    Caducidad del certificado

    Aunque los certificados de nacimiento no tienen fecha de caducidad, sí que es cierto que para algunos trámites te pueden exigir que el certificado tenga una antigüedad no superior a tres o seis meses.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

    Solicitud Vía Internet

    Sólo cuando el hecho se haya producido desde el año 1930 y posteriores.

    Inscripción

    Qué necesitas

    Si realizas la inscripción desde el hospital en el que ha nacido el niño o niña, necesitas aportar la siguiente documentación:
    1. DNI, NIE o pasaporte original de ambos progenitores.
    2. El Libro de Familia, certificado de matrimonio o firmar la “declaración” de matrimonio en el Formulario oficial, si los progenitores estáis casados. Si no lo estáis, tendréis que firmar la “declaración” de paternidad contenida en el Formulario oficial.
    La posibilidad de inscribir a los niños o niñas desde el hospital está disponible en todos los centros públicos canarios de acuerdo a la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

    También es posible inscribir el nacimiento del niño o niña en las oficinas del Registro Civil. En ese caso tienes dos opciones:
    – Realizar la inscripción en el municipio en el que ha tenido lugar el nacimiento en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria.

    Además de la documentación anterior los siguientes documentos:
    1. Certificado de empadronamiento de ambos progenitores.
    2. Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna inscripción del recién nacido.

    Plazo de presentación

    Tienes 72 horas desde el nacimiento del niño o niña para realizar la inscripción de nacimiento desde el hospital.
    Si no has podido hacerlo desde el centro sanitario, tienes diez días para inscribir el nacimiento ante la oficina del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria. Este plazo puede ampliarse hasta los 30 días siempre que se acredite justa causa.

    Inscripción fuera de plazo

    Si no se ha podido inscribir el nacimiento en los plazos previstos (hasta 30 días después del nacimiento), es necesaria la tramitación de un expediente en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

  • Solicitud para contraer matrimonio civil

    Qué necesitas (*)

      • Cumplimentar la solicitud que facilita este Juzgado.
      • Cumplimentar las declaraciones juradas que facilita este Juzgado.
      • 2 Fotocopias DNI de los contrayentes. (EL ANVERSO Y REVERSO EN LA MISMA CARA)
      • Fotocopia DNI de DOS testigos para el expediente -mayores de edad-.
      • 2 Fotocopias DNI de los padrinos/madrinas (EL ANVERSO Y REVERSO EN LA MISMA CARA) -necesario DOS mayores de edad- (que podrán ser los/as mismos/as que los/as testigos del expediente) .
      • Fotocopia del Libro de Familia, en caso DE TENER HIJOS EN COMÚN.
      • Certificado literal de nacimiento actualizado de los contrayentes (solicitar preferentemente en la web del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil del municipio en donde estén inscritos, o, en el del lugar de residencia).
      • Certificado de empadronamiento (solicitar en el/los respectivo/s ayuntamiento/s).
      • Certificado de nacimiento y DNI de los hijos comunes.

    Si es DIVORCIADO/A: Certificación de Matrimonio con la marginal de Divorcio (solicitar en la web del Ministerio de Justicia, o el R.C. del municipio donde contrajo matrimonio o en el de su residencia).

    Si es VIUDO/A: Certificación de fallecimiento del cónyuge y del matrimonio (solicitar en la web del Ministerio de Justicia, o el R.C. del municipio donde se produjo el fallecimiento y el matrimonio, o en de su residencia).

    En caso de EXTRANJEROS:

      • Fotocopia NIE / Pasaporte (de todas las hojas).
      • Certificado literal de nacimiento (traducido y legalizado) –antigüedad no superior a los tres meses– .
      • Certificado empadronamiento o residencia en España, o residencia en el extranjero –antigüedad no superior a los tres meses-.
      • Certificación de estado civil: Soltería, Divorcio…. (Consulado).
      • Los divorciados deberán aportar certificado de matrimonio con anotación de divorcio.
      • Los viudos deberán aportar certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge anterior.
      • IMPRESCINDIBLE: En caso de ser extranjero y no tener NIE se presentará el Pasaporte (todas las hojas) en papel y también en formato electrónico (ESCANEADO) en un sólo archivo con peso no superior a 5 Gb.

    IMPORTANTE: Para presentar la documentación se precisa cita previa. Si la documentación está correcta, día señalado se realizará la comparecencia en este RC de los cónyuges y los/as dos testigos/as; Posteriormente, una vez autorizado el matrimonio, será notificado por email.
    Cuando os den la cita para la audiencia reservada del matrimonio deberéis acudir acompañados de dos testigos mayores de edad.

    *Traer todos los documentos escaneados en archivos diferentes.

    Certificado de matrimonio

    El certificado de matrimonio da fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se produjo.
    Los certificados pueden ser de dos tipos:

    • Extracto, que sería un resumen de la información que consta en el Registro Civil.
    • Literal, que es una copia literal con todos los datos relativos a la celebración del matrimonio.
    • Plurilingüe, que es una copia literal con todos los datos relativos a la inscripción del matrimonio empleado en trámites en el extranjero.

    Qué necesitas

    Basta con que  proporciones el nombre y apellidos de los contrayentes y la fecha y lugar en la que se celebró el matrimonio.

    Puedes solicitarlo por la web del Juzgado de Paz utilizando el enlace que encontrarás más abajo.

    Plazo de presentación

    Puedes presentar la solicitud desde el mismo momento en que se inscriba el matrimonio.

    Dónde presentarlo

    En el Juzgado de Paz – Registro Civil donde se celebró el matrimonio, en cualquier Registro Civil o en la web.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado y firmado te entregaremos el certificado. O lo enviamos por correo electrónico.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

    Solicitud Vía Internet

    Sólo cuando el hecho se haya producido desde el año 1930 y posteriores.

    Inscripción de matrimonio

    Qué necesitas

    • DNI o pasaporte original y fotocopia de ambos contrayentes e hijos.
    • Acta original del matrimonio.

    En los matrimonios religiosos.

    • Certificado eclesiástico.
      En los matrimonios judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, tendrás que realizar un expediente previo que concluye con la capacidad matrimonial. En el caso de la celebración de un matrimonio islámico, también es recomendable que realices este trámite si bien no es obligatorio. Una vez realizado este expediente, tienes un plazo de seis meses para celebrar el matrimonio.

    En los matrimonios civiles.

    • Si el matrimonio se celebra en el Juzgado, debes saber que el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción, que será firmada por las personas contrayentes, dos testigos y el Juez de Paz.
    • Si el matrimonio se celebra en el Ayuntamiento, el acta de matrimonio será remitida directamente al Registro Civil del municipio en el que celebraste el matrimonio. En este caso, será dicho Registro Civil quien inscribirá el matrimonio y te entregará el certificado.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

  • Certificado

    El certificado de defunción acredita el fallecimiento de una persona.
    Los certificados pueden ser de tres tipos:
    Extracto, que sería un resumen de la información que consta en el Registro Civil.
    Literal, que es una copia literal con todos los datos relativos al fallecimiento.
    Plurilingüe, que es una copia literal con todos los datos relativos a la inscripción del fallecido empleado en trámites en el extranjero.

    Qué necesitas

    Basta con que proporciones el nombre, apellidos, fecha y lugar de defunción de la persona sobre la que vas a solicitar el certificado.

    Puedes solicitarlo por la web del Juzgado de Paz utilizando el enlace que encontrarás más abajo.

    Plazo de presentación

    Puedes presentar la solicitud 48 horas después del registro del fallecimiento.

    Dónde presentarlo

    En el Juzgado de Paz- Registro Civil donde esté registrado el fallecimiento, en cualquier Registro Civil y directamente en el enlace que encontrarás más abajo.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado y firmado te entregaremos el certificado. Si, lo haces en tu ordenador, lo imprimes directamente.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

    Solicitud Vía Internet

    Sólo cuando el hecho se haya producido desde el año 1930 y posteriores.

    Inscripción

    Qué necesitas

    • Certificado médico de defunción.
    • Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona fallecida.
    • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.
    La funeraria es quien posee esta documentación y, por lo general, quien se encarga de presentarla ante el Registro Civil o Juzgado de Paz que corresponda según el lugar del fallecimiento.

    Quién puede realizarlo

    Aunque puede realizarla un familiar, por lo general es la funeraria, en representación de la familia, la que se encarga de realizar este trámite ante el Registro Civil o Juzgado de Paz.

    Plazo de presentación

    Las inscripciones se realizan 24 horas después del fallecimiento.

    Dónde presentarlo

    En cualquier  Registro Civil.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado se hará la Inscripción del fallecimiento.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

  • Certificado

    El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva y cuál es su estado civil.

    Qué necesitas

    No necesitas rellenar ningún impreso. Basta con que en la ventanilla te presentes con tu DNI.

    Dónde presentarlo

    En el Juzgado de Paz-Registro Civil que te corresponda por domicilio.

    Cómo te respondemos

    Una vez tramitado y firmado te entregaremos el certificado.

    Durante la tramitación

    No puedo acudir personalmente: Únicamente se admite que otra persona acuda en tu nombre a recoger el certificado de fe de vida y estado cuando te lo impida tu estado de salud y lo puedas demostrar a través de un certificado médico. Esa persona deberá presentar además tu DNI original.

    Caducidad del certificado

    Los certificados de fe de vida y estado no tienen fecha de caducidad, pero los organismos que te exijan este certificado sí que te pueden imponer que tenga una antigüedad determinada como máximo. Tienes que tener en cuenta que la antigüedad exigida para este tipo de certificados suele ser muy limitada, en ocasiones, e incluso días.

    Coste del trámite

    Trámite gratuito.

  • La conciliación es un acto por el cual las personas individuales o jurídicas, entre las que existe alguna colisión de derechos o cuestión jurídica pendiente, acuden al Juez de Paz para intentar el acuerdo y resolver el desencuentro mediante una transacción o acuerdo de voluntades.
    No se permite el acto de conciliación cuando se formulen con relación a:

    1.-Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
    2.- Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
    3.- El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
    4.- En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

    El que intente la conciliación presentará ante el Juzgado de Paz de Gáldar solicitud por escrito en la que se consignarán:

    • Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación.
    • El domicilio o los domicilios en que pueden ser citados.
    • El objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto del acuerdo.
    • Se podrán adjuntar a la solicitud todos los documentos que el solicitante considere oportunos.

    El Juez de Paz, citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.