Elecciones 28 de mayo de 2023

Qué debemos tener en cuenta a la hora de votar

Elecciones MunicipalesUrna de color blanco
Parlamento de CanariasDos urnas de color seipa y amarillo (*)

* Papeleta sepia, para la circunscripción insular y papeleta amarilla, para la circunscripción autonómica.

Elecciones al Cabildo Insular de Gran CanariaUrna de color verde



Consulta de inscripción en el censo electoral (INE)

Webs informativas del proceso electoral

Elecciones 2023 (Ministerio del Interior)
Infoelecciones 2023 (Gobierno de Canarias)
EsPúblico Elecciones 2023 (EsPúblico)

  • ¿Donde se vota?

    Cada elector o electora recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a las personas afectadas las modificaciones de Secciones, locales o Mesas que hayan podido producirse. Puede consultar sus datos de inscripción en el Censo Electoral en el siguiente AQUÍ.
    En el caso de tener problemas para votar por no estar censado en la mesa correspondiente puede acudir al Ayuntamiento de Gáldar  Calle Bentago Semidán, 2 para consultar sus datos censales y en su caso obtener una Certificación Censal que le permitirá ejercer su derecho.


    Mesas electorales

    Esta sección recoge las cuestiones más relevantes directamente relacionadas con la responsabilidad, obligaciones y derechos de los miembros de las mesas electorales, el procedimiento de designación de los mismos y las funciones que deben desempeñan los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral.


  • Ser miembro de una Mesa Electoral es un deber cívico ineludible. Sin la disposición y el esfuerzo de las más de 8.826 personas que forman parte de las cerca de 2.942 Mesas Electorales, entre miembros titulares y suplentes, sería imposible llevar a término la celebración de un proceso electoral.

    El Ayuntamiento de Gáldar sorteará los miembros de las mesas electorales entre el 29 de abril y el 3 de mayo. La notificación a las personas que deban ejercer como presidentes o presidentas y vocales de las mesas electorales debe realizarse en los tres días siguientes, es decir, hasta el 6 de mayo.

    Con la notificación oficial se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones.

    Aquellas personas que tengan problemas para formar parte de las mesas pueden presentar alegaciones, justificando y documentando sus razones, ante la Junta Electoral de Zona dentro de los siete días posteriores a la notificación, tras lo que la propia Junta resolverá cada alegación.

    La Junta Electoral de Zona (en este caso será el Juzgado de Santa María de Guía en la calle José Samsó Henríquez), le facilitará un documento modelo para la presentación de excusas.

    Junta Electoral de Zona de SANTA MARÍA DE GUÍA
    c/ José Samsó Enrique, 15 35450 Santa Mª Guía
    Teléfonos: 928211463 – 928899536
    Email: guiajuntaelectoral@gmail.com

    Descargue aquí el Modelo de Documento para presentar Excusa ante la Junta Electoral de Zona (PDF).

    No obstante, si después ese plazo se produjera una situación sobrevenida que imposibilitara acudir al desempeño del cargo de miembro de mesa electoral, se podrá comunicar con las mismas premisas de justificación y documentación, hasta las 8:00 horas del día de la votación.

    Presentación telemática para la gestión de excusas de las personas integrantes de una mesa electoral.

    Aquellas personas que sean designadas presidente o presidenta y vocal de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo.

    Desde el sábado 29 de abril estará operativa dicha aplicación a la cual se puede acceder en el siguiente enlace: (se requiere identificación digital): https://www.mesaselectorales.es/web-excusas-form/

    Más información:

    Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la JEC BOE 18-04-23 sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales establece que las personas electoras podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa electoral, conforme lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o utilizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior.

  • Solicitud online del voto por correo

    ¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

    Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
    Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

    No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

    ¿Cómo puedes solicitar online el voto por correo?

    Es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.

    Debes completar los datos requeridos.
    Firmar electrónicamente.
    Descargar la solicitud.

    La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.

    ¿Dónde puedo solicitarlo?

    Puedes solicitar online el voto por correo en la página web de Correos.

    Plazo de presentación de la solicitud

    Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 18 de mayo de 2023, incluido.

    Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos.

    El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 24 de mayo de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

    Votación por correo de residentes en España

    ¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?

    La persona que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:

    Ir entre el 4 de abril y el 18 de mayo, personalmente y con su D.N.I., a cualquier Oficina de Correos y solicitar el certificado de inscripción al censo electoral y el impreso para votar por correo. Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.

    Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las listas del censo que se ha solicitado votar por correo –de modo que una vez solicitado votar por correo ya no podrá votar personalmente– y remite al votante por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:

    – Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta elegida.
    – El certificado de inscripción en el censo. o un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar.
    Una hoja explicativa.

    Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el votante, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

    Una vez que la persona haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado entre el 8 y el 24 de mayo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el votante acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

    El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a dichas mesas a las 9:00 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que reciba ese día, hasta las 20:00 horas. Los sobres recibidos después de esa hora serán remitidos a la Junta Electoral de Zona.

    El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

    Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

    Más información:

    Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

    ¿Cuándo puedo solicitar el voto por correo?

    Del 4 de abril al 18 de mayo.

    Más información:

    Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

    ¿Quiénes pueden votar por correspondencia?

    Cualquier ciudadano puede solicitar el voto por correspondencia.

    Si prevés que el día de la votación, el 28 de mayo, no estarás en disposición de acercarte al local electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

    Vea la información del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

    Más información:

    Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

    ¿A partir de qué día se remite al domicilio la documentación cuando se ha solicitado el voto por correo?

    Entre el 8 y el 21 de mayo.

    Más información:

    Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

    He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación, ¿puedo ir personalmente a votar a la mesa?

    No, una vez solicitado el voto por correo, ya no se puede votar personalmente en la mesa electoral.

    Si te encuentras en esa situación, debes acudir a la oficina de Correos con el identificador del envío y el resto de datos de los que dispongas para que te ayuden a localizar y recibir la documentación en plazo.

    En caso de que haya cualquier dificultad también puedes ponerte en contacto con tu junta electoral de zona.

    Más información:

    Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

    ¿Los votos que se emiten por correo, cuándo son depositados dentro de la urna?

    A las 20.00 horas el presidente o la presidenta anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Si alguno de los votantes que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el presidente o la presidenta admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.

    Acto seguido, el presidente o la presidenta procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que el votante se halla inscrito en las listas del censo, y los vocales anotarán el nombre de cada votante en la lista enumerada de electores.

    Más información:

    Art. 72 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

  • ¿A que hora abren y cierran los colegios electorales?

    La votación comienza a las 9.00 horas del día 28 de mayo, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las Mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas etc.

    La votación termina a las 20.00 horas, momento en que la Presidencia de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en el acceso al mismo, personas que todavía no hubiesen votado, la Mesa les dejará votar, y no permitirá que lo haga nadie más.

  • Indentifícate para votar

    Se realiza mediante:

    -Documento Nacional de Identidad (DNI).
    -Pasaporte (con fotografía).
    -Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
    -Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.
    -Tarjeta de identidad, si se trata de personas extranjeras nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales.

    Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular No importa que estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

    En función de la situación de cada persona, esta es la información necesaria para ejercer el derecho al voto:

  • Elecciones Locales

    Candidaturas a las elecciones locales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 53, martes 2 de mayo de 2023 – pág. 5985 (PDF)

    1.-PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)
    2.-PARTIDO POPULAR (PP)
    3.-UNIDOS POR GRAN CANARIA (UxGC)
    4.-VOX (VOX)
    5.-BLOQUE NACIONALISTA RURAL-NUEVA CANARIAS- FRENTE AMPLIO CANARISTA (BNR-NC)
    6.-COALICION CANARIA (CCa)
    7.-UNIDAS SÍ PODEMOS (USP)

    02/05/2023 Se comunica desde la Junta Electoral de Zona error detectado en la candidata nº18 de la formación política Coalición Canaria (Cca) su nombre correcto es Elena Ramírez Romero. Acordándose dar por válidas las papeletas electorales donde aparezca Moreno y no Romero.

    Elecciones Cabildo Insular de Gran Canaria

    Candidaturas a las elecciones al Cabildo de Gran Canaria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 53, martes 2 de mayo de 2023 – pág. 5925 (PDF)

    1.-PARTIDO POPULAR (PP)
    2.-PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)
    3.-COALICION CANARIA (CCa)
    4.-NUEVA CANARIAS-FRENTE AMPLIO CANARISTA (NC-FAC)
    5.-REUNIR CANARIAS SOSTENIBLE (REUNIR CANARIAS SOSTENIBLE)
    6.-HABLEMOS AHORA (HABLEMOS AHORA)
    7.-UNIDOS POR GRAN CANARIA (UxGC)
    8.-VOX (VOX)
    9.-PARTIDO ANIMALISTA CON EL MEDIO AMBIENTE (PACMA)
    10.-CONTIGO SOMOS DEMOCRACIA (CONTIGO)
    11.-AHORA CANARIAS-PARTIDO COMUNISTA DELPUEBLO CANARIO (AHORA CANARIAS-PCPC)
    12.-DRAGO VERDES CANARIAS (DVC)
    13.-UNIDAS SI PODEMOS (USP)
    14.-CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANIA (Cs)
    15.-TERCERA EDAD EN ACCIÓN (3e)

    Elecciones Parlamento de Canarias

    + Circunscripción Insular

    + Circunscripción Autonómica


Enlaces de interés

A continuación te mostramos el enlace a la página web de algunos organismos y entidades de interés dentro del proceso electoral:

-Información Elecciones 2023 (Ministerio del Interior)
-Ministerio de Interior.
-Ministerio de Asuntos Exteriores.
-Junta Electoral Central.
-Instituto Nacional de Estadística.
-Correos de España.
-Parlamento de Canarias.