|
De la Escuela de las primeras letras al InstitutoSebastián Santana Pérez. 2026. La Instrucción en la Villa y Ciudad de Gáldar (1820 – 1975) |
Obra del investigador Sebastián Santana Pérez, ofrece una crónica detallada y rigurosa sobre la evolución del sistema educativo en el municipio de Gáldar a lo largo de un siglo y medio. Basado en una exhaustiva investigación en el Archivo Histórico municipal, el libro recorre desde los precarios inicios de la alfabetización tras la Constitución de 1812 hasta la consolidación de la enseñanza secundaria con la creación del primer instituto. A través de sus páginas, el autor rescata la historia de maestros, infraestructuras y planes de estudio, rindiendo un valioso homenaje al compromiso de la comunidad de Gáldar con el progreso, la cultura y el derecho fundamental a la educación de sus ciudadanos.
-
Fecha Descripción 11/05/1820 Igualmente se acordó invitar para el examen de opositores al empleo de maestro de primeras letras a los señores Reverendo Beneficiado don Pedro Acviza Ponce, don Josef Tovar, don Ramón de Medina, presbíteros y don Rafael Bento. 14/05/1820 Con los examinadores nombrados, en la ermita de Santa Lucía, a fin de evacuar el examen para el empleo de Maestro de Primeras Letras ; y habiendo sido examinados en todos los ramos que abraza la instrucción pública, don Francisco Lorenzo Vázquez, y don Lázaro de los Ríos, se nombró al primero por la pluralidad absoluta de los votos para el mencionado empleo, reservándose el Ayuntamiento la facultar de establecer un plan particular para el régimen de la escuela, interesa se publique el general, prestando el referido don Francisco Lorenzo Vázquez el juramento de enseñar a sus educandos los principios de la Religión y de las Leyes fundamentales de la Monarquía, que prestó en efecto, expidiéndosele el título correspondiente, y dándole posesión de dicho empleo para ejercerse por el sueldo que en adelante se le asigne. 18/05/1820 Se acuerda que se amojone la suerte de Pico Viento para que se destine un trozo de terreno de dos fanegadas para el Maestro de Primeras Letras. 10/09/1820 Se resolvió para oficio al Reverendo Beneficiado a fin de que permita continuar la escuela en el cuarto que se halla contiguo a la iglesia, y obtenido el permiso, se proceda abrir la puerta cuando don Francisco Vázquez no entregue la llave. El señor Síndico protestó contra ese acuerdo, diciendo, que en virtud a crear en previsión el empleo de Maestro de Primeras Letras don Francisco Vázquez, según resulta de acuerdo de 14 de mayo, y necesitándose utensilios y casa para la escuela y sueldo para el agraciado y diciéndole al síndico que necesitaba casa y demás por el cuarto no es suficiente reducido y tener la puerta al Sur donde los muchachos tienen mucho calor y habiendo fondos para pagarle y poner utensilios , me he encontrado con un acuerdo del M.I.A. destinando a don Francisco Vázquez al empleo de Maestro de Primeras Letras y habiendo pedido se me leyere dijeron que no. Y por eso hago la protesta en todas sus partes que convengan. 26/12/1820 Con motivo de estar indotada la plaza de maestro de Primeras Letras, se acordó señalar al que actualmente es don Pantaleón de los Ríos, presbítero ciento cincuenta pesos durante el tiempo que ejerza este ministerio. 11/03/1821 Se vio una circular de la Diputación Provincial dirigida por el señor Jefe Superior Político, sobre establecimiento de primera enseñanza, y para su cumplimiento se acordó fijar convocatoria para el veinte y veintiuno de junio próximo, procurando los aspirantes tener memoriales en la Secretaría del cuerpo ocho días antes del concurso. 02/09/1821 Se acordó igualmente poner nueva convocatoria emplazando para el domingo 9 del corriente a los aspirantes, al empleo de maestro de primeras letras, y se nombraron para el examinador a los señores Presidente, el Beneficiado don Pedro Acosta, Teniente Coronel don Juan Greg Jacquez, y el Secretario del Cuerpo. 05/10/1821 Se acordó igualmente el pagamiento de la casa del Ayuntamiento y de la escuela de los fondos del propio cuerpo. 19/10/1821 Con motivo de haberse puesto cartel al público para el arrendamiento de Pico Viento con respecto a la suerte destinada para la escuela, y no haberse presentado un postor. Se acordó darla en precio treinta pesos a Josef Romero. Igualmente se dio arrendamiento a la suerte que antiguamente pertenecía a la Escuela de Agaete y hoy pertenece a los propios del cuerpo, a Roque Moreno en precio de diez pesos y cinco respectivamente. Dejando al señor Presidente la facultad de hacer arrendamiento a los terrenos que tenía la Escuela de Guía, respecto a no haberse presentado ningún postor. 28/11/1822 Se lee un memorial de don Félix Villa Rodríguez para el que dice el abandono que se halla la escuela y atraso de la enseñanza de los jóvenes. Acordándose informarse en esa materia. 03/12/1822 Se acordó poner convocatoria para el empleo de maestro de primeras letras dotado en 150 pesos. 08/12/1822 Se acordó prorrogar hasta el último del mes de febrero próximo la admisión de memoriales para el empleo de maestro de primeras letras. 02/01/1823 Se presentó don Antonio Martín Sánchez, manifestando su título de Maestro de Primeras Letras , para ejercer este empleo en esta villa, pues así resulta el encabezamiento del pase que le dio la Excelentísima Diputación Provincial con fecha 30 de diciembre próximo pasado; y se acordó su obedecimiento ; dirigiendo a la misma Excelentísima Corporación los memoriales que en la misma acta presentaron don Pantaleón de los Ríos, y don Félix García Villa Real de tres y ocho de diciembre del año próximo pasado a fin de que recaiga del que fuese más justa, en virtud de que uno dice que no está el término cumplido prefijado para el examen y el otro que está nombrado por la Excelentísima Diputación Provincial, don Antonio Martín Sánchez, no tienen la edad competente para ejercer el empleo de Maestro de Primeras Letras que se halla vacante. 04/01/1823 Se leyó un oficio del señor Presidente a la Diputación Provincial del 27 del corriente en el que inserta en acuerdo de la misma para que se le ponga interinamente en posesión del empleo de Maestro de Primeras Letras a don Antonio Martín Sánchez y excepción del señor Presidente que opinó no devolverlo y posesionar al Maestro interino, aunque obedece las disposiciones del señor Jefe Político para no haberse cumplido el término de la convocatoria. Sus Señorías acordamos el cumplimiento del citado oficio y le ponga en posesión del mencionado empleo entregándole los utensilios de la escuela por cuenta y razón de un señor Regidor, el Secretario y el Síndico Primero. 25/03/1823 En virtud de un memorial presentado por don Antonio Martín Sánchez, Maestro de Primeras Letras aprobado por la Excelentísima Diputación Provincial que se halla en posesión de otro empleo, propone que se le dé la propiedad respecto haberse pasado el término prefijado por el Ayuntamiento y no haberse presentado otro de más mérito. Enseguida prestó el juramento de admisión. 03/07/1823 El señor Síndico don Juan Martín , manifestó la gran falta que tiene la escuela pública de primeras letras de este pueblo de bancos y mesas para que los niños estén con comodidad y que con los escasos fondos que el cuerpo dispone, que se viese la manera de sacar todos estos utensilios del convento extinguido de San Francisco de esta Villa en donde había muy aparente para remediar esta necesidad; y habiendo discutido el punto, se acordó unánimemente que se oficie al Teniente Coronel don Juan Jáquer a fin este señor tenía proposición de franquear lo que va relacionado y se necesita para la escuela. 15/01/1826 El Depositario informa, que los beneficios de la Cuarta de Agua, pagó al Maestro de primeras Letras, ciento ochenta y dos pesos, siete de plata y cinco cuartos. En atención a que el Maestro de Primeras Letras don Antonio Martín Sánchez percibió en el año pasado de ochocientos veinticuatro, además de los ciento cincuenta pesos de su renta, que le señaló el Superior Tribunal, doce pesos más para pagar la casa de la escuela, lo que no consta en el acuerdo de este ayuntamiento, que celebró en virtud de la Real Provisión que se libró para el caso, el 25 de enero del citado año de 1824; para obviar toda dificultad, hizo citar y comparecer ante el Ayuntamiento al citado don Antonio Martín a quien se le intimó y se notificó, que si tenía algún documento o mandato, que ordenara que además de la renta de los ciento cincuenta pesos, se le contribuyese con el pagamento de la casa, lo manifestara para inteligencia del Cuerpo : a lo que el citado Maestro contestó: Que la Real Provisión se le había traspapelado; pero que en cuanto al pagamento de la casa, también él, estaba dudoso, porque estaba pronto a devolver los doce pesos que por este respecto había tomado el año 24; y si cuando hallase la citara Real Provisión u ocurriere alguna cosa en contrario, lo avisaría al Ayuntamiento. Se acordó: Que no se le pague la casa de la escuela al Maestro, sino que la supla de su renta, mientras no se presente documentación que acredite lo contrario; y que se avise judicialmente al Depositario, don Rafael Ríos, qué de los veinticinco pesos que debe al citado Maestro por razón de los meses de noviembre y diciembre del año pasado, solo le pague, uno quedando el otro, por los alquileres de la casa que tomó en año de 24 20/11/1830 Se reúne el Ayuntamiento a consecuencia del oficio que acaba de recibir del Comandante Principal del Resguardo de Reales Rentas de la Provincia. don Francisco Aríñez, que en comisión por el señor Comisionado Regio e Intendente ha venido a este pueblo a efecto de formar causa criminal contra el estanquero , don Antonio Martín Sánchez, quien al momento le suspendió del encargo, y para que se manifieste a las resultas del sumario que va a dar principio, le previno no saliese del pueblo, y faltando a este deber desde el mismo día de la suspensión, diecisiete del corriente, se fugó abandonado la escuela de primeras letras, de que también estaba hecho cargo sin dar parte, ni obtener el correspondiente permiso, pues , aunque se dice haberla recomendado a don Lázaro Ríos, es bien sabido, ignora hasta los más simples rudimentos para educar a la juventud; y como según el citado oficio aparece que dicho señor Comisionado concluido el sumario, ha decretado prisión y remisión de la persona del don Antonio Martín, cuando regrese a este pueblo, por su infidencia y criminales procedimientos que se le han justificado; en esta virtud, pues, el Ayuntamiento atendiendo a sus deberes y a lo prevenido en el artículo 91 del Reglamento General de 16 de febrero de 1825, no ha dudado en dar por vacante la escuela, y como se preceptúa que ni un solo día se interrumpa la enseñanza, ha conferenciado sobre ese incidente con maduro examen a fin de proveer la interinidad de esta clase de institución pública en persona idónea, por lo que teniendo a la vista el relato del artículo 32 del citado Reglamento, que previene no pasen los aspirantes a ese cargo de los cincuenta años de edad, con votación unánime han acordado: Que en virtud a que este pueblo no hay. 15/05/1833 Igualmente se acordó que los recibos del maestro de primeras letras de los que penda del administrador de la Cuarta de Agua, a cuenta de la resulta, vayan visados por el señor Presidente y de no, no valgan. 31/12/1833 Compareció el Maestro de Escuela don Francisco Antonio Guillén y habiéndose apuntado la cuenta de la Cuarta de Agua de lo que ha tomado para su renta, que son la cantidad de sesenta y siete pesos y catorce cuartos. 08/01/1834 Se dice en el acta que se destina una parte de los beneficios del Chorro de Agua y de unos terrenos de secano en Pico Viento, a un Maestro de Primeras Letras, a quién se le designaron ciento cincuenta pesos anuales, y no alcanzan otros productos, de que ha tomado conocimiento la Junta Inspectora de Primera Educación en esta Provincia. 28/01/1834 Por la escribanía de don Nicolás Oramas, de fecha dieciséis del corriente, provisto de instancia de don Antonio Martín Sánchez ausente, según su poder, con objeto de que se ponga de manifiesto en este libro de acuerdos, a fin de que por el presente se le den los testimonios y certificaciones que se solicitan, con referencia a la reclamación que hace de lo que se le resta de la cuenta que devengó en el tiempo que desempeñó las funciones de primeras letras de esta Villa, obedeciendo el superior mandato con unanimidad acordaron se franquee dicho libro, que da principio el primero de octubre del año pasado de mil ochocientos veinticinco, firmado por el señor Presidente y Procurador Síndico, lo que no hacen los diputados por no saber. 30/12/1834 A fin de dar amplio cumplimiento a la circular de veintitrés de noviembre último, inserta en el número cincuenta y dos del sábado veintinueve del mismo, en el Boletín Oficial, referente a la Real Orden o Instrucción para el Régimen de las Escuelas de Primeras Letras, y en observación de lo provenido por la citada circular en el título segundo de las Comisiones de Partido, artículo séptimo, después de haber confeccionado lo conducente sobre este apartado, con unanimidad han nombrado por individuos de la comisión al Subteniente de Milicias don Ignacio Suárez Oliva, don José Betancor Pinto y a don Francisco Martín Mederos, tres vecinos padres de familia conocidos por su celo en la educación de la niñez, qué con el Presidente de esta Corporación y el reverendo Cura Párroco don José Tovar de Medina deberán componer esta Junta de Comisión de la que se dará parte al Excelentísimo Señor Gobernador Civil, para que recaiga la aprobación; e instalada se procederá al nombramiento de Secretario, con arreglo al artículo octavo , y según se dispone por el noveno se pasará en aprobación del mismo Gobierno de esta Provincia . y para que conste lo mandaron sentar por esta y firman los que saben. 23/09/1835 Vista la circular del Boletín número 133 previniendo los exámenes de Escuelas, acordó el Ilustre Cuerpo, se pase a la Comisión. 30/09/1835 Habiéndose presentado el Maestro de Primeras Letras don Francisco Guillén, pidiendo se le dé alguna remesa a cuenta de su renta, se acordó: que dicho Diputado don Miguel Ruiz, le entregue con libranza del señor Presidente y firmada por el maestro, la cantidad de setenta y cuatro pesos y medio y un cuarto que ha producido las tardes y noches de la Cuarta en este año, desde veintiuno de febrero hasta el presente. 20/10/1835 Se acordó a solicitud del Maestro de Primeras Letras: Qué los veinticinco pesos que paga José Romero de venta por las tierras de Pico Viento, pertenecientes a este maestro, diese a la escuela su parte antes de vencerse a fin de este mes, se le dará cuenta de su renta. 15/08/1836 Y finalmente que se haga saber al Maestro de Primeras Letras, prepare las cuentas de lo que tiene tomado de los ayuntamientos anteriores a fin de ver el estado de sus pagamentos antes de formarse el nuevo acuerdo. 20/12/1836 Habiéndose dado cuenta por el señor Presidente de haberse hecho los remates de las tierras de Propios, presentando el expediente formado en su razón, se declararon rematados en manera siguiente: La Dehesa del Prado por don Nicolás Aguiar, en la cantidad de cincuenta y dos pesos y cinco reales de vellón. Las partes de los terrenos de Pico Viento que correspondían a la dotación de esta escuela, por José Romero en treinta pesos y un real de vellón. La que correspondía a la escuela de Guía, por Fernando Mendoza, en los mismos veinte pesos en qué consistía su hilo. La que pertenecía a la escuela de Laguete por Francisco Romero en doce pesos y ocho reales de vellón. 02/01/1837 Seguidamente se mandó comparecer al Maestro de Primeras Letras don Francisco Antonio Guillén , para tomar conocimiento del estado de sus rentas; y habiéndose visto los recibos exhibidos por el mismo señor Rodríguez López, de las cantidades percibidas por el Maestro, resultó haber entrado en su poder los citados noventa y cuatro pesos que produjo la Cuarta de Agua en mil ochocientos treinta y cinco, ochenta y cinco pesos y medio y agregados a los veintiuno de la renta del Pico Viento, suman ciento diez pesos y medio y once cuartos que confesó tenía en su poder. Por lo que respecta al año de mil ochocientos treinta y seis , se probó por los recibos que había percibido el expresado Maestro, los mismos setenta y nueve pesos y medio duro de la Cuarta del Agua y los veinticinco de la renta de Pico Viento, que una partida con otra asciende a ciento veinte pesos y medio tostón, cuya cantidad confesó haber recibido el Maestro , dándose por satisfecho de su renta por lo que respecta a este año y el anterior , por haber percibido todos los fondos que proveía este Ayuntamiento. 01/05/1837 Que se comunique al Maestro de Primeras Letras para en consecuencia de hallarse restablecido el Decreto de las Cortes Generales, de 17 de agosto de 1813, que prohíbe el uso de azotes en las escuelas, según otro del Boletín Oficial número 55 de fecha 25 de enero del corriente año. 04/05/1837 Solicitud del Maestro de Primeras Letras de algún suplemento a cuenta de su renta: Se acordó se le den diez pesos y en el acto se dio la libranza para el Depositario. 25/06/1837 En la sesión de este día se aprueba el presupuesto municipal de gastos con muchos ajustes a consecuencia de la mala cosecha y, por tanto, los pocos recursos de la población. Y, en el apartado de Instrucción Pública, se aprueba el siguiente presupuesto: Para un Maestro de Primeras Letras..............2.250 reales de vellón. Para una maestra por el medio año que resta .500 reales de vellón. Enseres de la escuela, por ahora no se necesitan. Para premios.................................................... 60 reales de vellón. Total.............................................................. 2.810 reales de vellón. 26/06/1837 Presentó don Andrés Aguilar un memorial, solicitando el nombramiento de Maestro de Primeras Letras, y se acordó: Citarse al Ayuntamiento Pleno para el día 30 a fin de resolver a cerca de esta pretensión. 30/06/1837 Mandó el señor Presidente leer para inteligencia del Ilustre Cuerpo el memorial de don Andrés Aguilar, pretendiendo el nombramiento de Maestro de Primeras Letras y se acordó: Que no hallándose vacante el empleo de Maestro de Primeras Letras y si provisto en don Francisco Antonio Guillén, quien lo desempeña a satisfacción del pueblo, no habiendo causas para separarle de él, no ha lugar a la pretensión del otro don Andrés, a quien se le devuelva con este proveído. 13/07/1837 Se recibió un oficio de la Excelentísima Diputación, fecha 8 de junio por el que hace saber que se ha declarado a este Ayuntamiento los terrenos de Pico Viento, como situados en su jurisdicción; para que se debe dar según prorrateo al Maestro de Escuela de Guía, lo que le corresponda en la renta de la parte de aquellos terrenos que estaban asignados a aquellas escuelas. 20/07/1837 Se vio un memorial de don Rafael Melián, vecino de Laguete, Maestro de Primeras Letras que fue de aquel pueblo en que pide el pago de los atrasos que se le deben por razón de sus rentas, que la Excelentísima Diputación ha dispuesto le cubra este Ilustre Ayuntamiento en el concepto de que ha proveído los productos de la parte de terrenos de Pico Viento que pertenecían a la Escuela de aquel pueblo , se acordó de contestarle: Qué en virtud de que esta Corporación no ha tomado cosa alguna, de la renta que producía la parte de terrenos de Pico Viento que pertenecía al Ilustre Ayuntamiento de Laguete, esta parte sugiere el paradero de dichas rentas y acuda a la Excelentísima Diputación para que disponga su pago; con cuyo proveído se le devuelva su escrito. 14/09/1837 Se acordó que se le den a buena cuenta de su renta veinticinco pesos al Maestro de Escuela, formándose la libranza que se firmó en el acto. 21/09/1837 A un oficio de don Andrés Hernández, vecino de Guía y Maestro de Primeras Letras, que fue de aquel pueblo, por el que reclama la parte de los terrenos de Pico Viento, que antes dotaba en parte aquel establecimiento y ahora pertenecientes a los fondos de Propios de esta Villa, le podía corresponder en el prorrateo de la venta del año pasado, de los meses anteriores al de junio en que se perdieron como tales Propios a esta Municipalidad, se le acordó: Se le satisfaga lo que le corresponda por lo que se cobre a don Bartolomé Rodríguez, una paga que dice resta en su poder del asunto del Prado que correspondía a la Ciudad y los meses que toquen de la otra renta que Francisco Romero, paga de la parte que tenemos de dicho Pico Viento que eran de la escuela de Laguete, y si faltare se saque del fondo. 09/10/1837 Se presentó una solicitud de doña Isabel de Medina y Zapata, vecina de la Ciudad, pretendiendo se le nombre Maestra de Niñas, bajo la renta de 1.000 pesos que señala el presupuesto para tal empleo; y el Ilustre Ayuntamiento , mediante los conocimientos que tiene de la perfecta educación que tuvo la doña Isabel y honoroso comportamiento en que vive al lado de su madre, e igualmente de su suficiencia para el caso, desde luego se acuerda, nombrarle , como se le nombra, accediendo a su pretensión, Maestra de Enseñanza de Niñas, pues es, también muy favorable al caso, que la pretendiente tenga una madre que le ayude en el desempeño de su Magisterio y que se le contribuya desde luego con la dotación que queda ya citada y le está asignada y que desde luego se le despache el título correspondiente. 25/10/1837 Al informe que la Excelentísima Diputación Provincial manda evacuar referente a el expediente que le presentó don Andrés Aguilar, solicitando se le coloque en la Preceptoría de Primeras Letras de esta Villa, se acordó informarle lo conducente en razón de estar provisto el empleo y bien recaído por don Francisco Guillén y que despojarle es un hecho contrario a las Leyes, por lo que pudiera este ayuntamiento ser castigado; con lo demás que sobre el particular se acordó en sesión del 30 de junio del presente año. 20/11/1837 Presentó el Maestro de Primeras Letras un escrito solicitando se le dé hasta completar la mitad de su renta, se acordó: Se le den diez pesos y que espere hasta que se cobre el presupuesto. 07/06/1838 El Maestro de Primeras Letras y el Porte, actual y cesante, pidieron se les dé al primero nueve pesos, al segundo, tres; y al tercero uno; para lo que se expida la libranza. 05/07/1838 En Atención al pedido verbal que han hecho tanto el Secretario, como el Maestro de Primeras Letras y demás dependientes de esta Municipalidad, a fin de que se les cubra las medias rentas que ya se les adeuda, se acordó: que el Depositario haga la cobranza de la mitad de los arrendamientos y con lo que ha rendido la Cuarta de Agua, dejando siempre en el fondo el importe del 25%, se les cubra a cada individuo sus medias rentas y si no hubiese para ello lo suficiente, se les dé a proporción de la cantidad que se haya cobrado. 27/09/1838 Vista por el Ayuntamiento la solicitud de doña María Dolores León, presentada en la Excelentísima Diputación con objeto de que mandase se liquide la cuenta de la renta que disfrute su marido, el ausente don Antonio Martín Sánchez, como Preceptor de Primeras Letras que fue de esta Villa, la misma que se ha pasado a informe a esta Corporación, se acordó: Decir a la Superioridad , que habiéndosele remitido los documentos concernientes al asunto, para comprobar las cuentas de don José Quesada Roxas, como administrador repartidor de la Cuarta del Agua, el Ayuntamiento no tiene datos de que partir para la liquidación que la doña María Dolores solicita. 12/11/1838 Se dispuso: Qué debiendo a celebrarse en este día, como que es el natal de la Augusta Señora nuestra Reyna Doña Isabel Segunda ,la visita general de escuelas, lo verifiquen en comisión en la tarde del mismo, el señor Presidente, Regidor don Antonio de Medina y Síndico Primero; acogiéndose para ello con el Venerable Párroco , Juez de Primera Instancia, don Fernando Pineda y don Ignacio Suárez y repartiendo según Junta la cantidad que para premios está señalado en el presupuesto; pasándose oficio a los expresados señores en el momento. 22/11/1838 El señor Presidente informó haber verificado la visita de niños como de niñas y a las faltas que manifestó tener, se acordó: Que se encarguen inmediatamente las pautas que faltan a la de los niños y una mesa y banco para escribir en la de las niñas, comprándose un poco de papel rayado y una porción de tinta para esta última para alumnos pobres. Y que del mismo señor Presidente y señores que le acompañaron poner el parte que se ha de dar a la superioridad conforme al estado y adelanto que observaron en los niños. 03/12/1838 Se leyeron los Boletines del mes de noviembre, los números desde el 88 hasta el 93 inclusive, en los que se comunica el Plan de Instrucción Primaria, que interinamente, ha mandado establecer el Gobierno y Su Majestad han aprobado, según la instrucción que para el exacto cumplimiento de dicho plan establecido y se inserta en el citado número 88, se acordó cumplir lo que en él se dispone. 13/12/1838 Se acordó dar al Maestro de Primeras Letras, cuarenta pesos por cuenta de su renta. 14/01/1839 Se trató de nombrar una comisión que haga las visitas mensuales de las escuelas y se nombraron para componerla a los dos señores Síndicos Alcaldes y que estos elijan del pueblo las personas que conceptúen más hábiles para el caso y que asiste a ellas también el Secretario. 18/02/1839 El Reverendo Beneficiado, previo el debido permiso expuso: Que, ofreciéndosele ciertas dificultades, para reclamar el cobro de los alquileres de la casa que habita la amiga o maestra de niñas, suplicaba al cuerpo se viniese a resolver del modo que mejor estime por conveniente se le cubriese, por el año que continua, y si podía verificarse el del pasado. Se pidió informe a la Secretaría y resultando no haber en ella ningún antecedente referente al particular, sino tan solo la solicitud de la maestra doña Isabel de Medina, pretendiendo el empleo y acuerdo en el que se le confirmó por la renta de cien pesos , que aprobó la Excelentísima Diputación; conferenciado el asunto, se dispuso: Que atento a que el Ayuntamiento no tuvo parte , ni conocimiento alguno en la materia , dicho Reverendo Párroco, dirija su acción como y contra quien viene conveniente; puesto que no se obliga el Cuerpo al pago. 17/10/1839 Se procedió a la lectura de los Boletines números desde el 78 al 81, inclusive, enterado el Cuerpo de las órdenes que en ellos se insertan y siendo la que más cerca toca a su atención la de la formación de la Comisión de Escuelas, mandada crear , por circular del Boletín número 79 del sábado 5 de corriente, se procedió a ello , con arreglo al artículo 1º de esta circular y traídos a la vista los boletines número 88 al 92 del año anterior y enterado de la Ley de Instrucción Primaria y con arreglo al artículo 31 del Título 7º, se procedió al nombramiento de la Comisión de esta Villa y en efecto se nombró, Presidente a, al de este Ayuntamiento, y el Reverendo Beneficiado único que hay, como individuos natos según la Ley, El Regidor don Juan Saavedra, y los ciudadanos Don Ignacio Suárez y don Francisco Suárez Pérez, a quienes se le haga saber oficialmente este destino. 24/11/1839 Los gastos previstos en el presupuesto de 1840 para la Instrucción Pública: Renta del Maestro de Primeras Letras ......................... 150 pesos. Amiga de niñas.............................................................. 100 pesos. Para premios y utensilios ................................................13 pesos. 22/12/1839 Se dispuso que el Depositario de Propios, cobre la mitad de los arriendos que se adeudan por los arrendadores y pague al señor Maestro de Primeras Letras la mitad de su renta. 30/04/1840 Después de acordado el cumplimiento de todas las órdenes que, en los Boletines, se dispuso: Advertir a la Comisión de Escuelas el Reglamento de Exámenes que se circula en el número 49 del miércoles 22 de abril. 30/07/1840 Por reclamación del Secretario, Maestro de Escuela y Portero, se acordó pagarles sus medias rentas vencidas en junio último, demandándose a los arrendatarios morosos que no ha querido pagar. 13/11/1840 Después de haber acordado se entregarán por el señor Presidente los 100 pesos señalados en el presupuesto para los premios de los niños de la escuela, en la próxima visita por los días de Su Majestad la Reyna Doña Isabel 2ª. 01/12/1840 Se vio una solicitud presentada por doña María del Pilar Carballo viuda y su hija doña Francisca de Tapias mujer de don Antonio Rodríguez , solicitando el nombramiento de Maestra de Niñas de esta Villa, que se halla vacante, se acordó: Que ante la falta que hay en ella de esta enseñanza, se le concede desde el día la interinidad del empleo, mientras el Ayuntamiento se informa del proceder, vida y costumbres de la aspirante para proveerles la propiedad o rechazarle dicha solicitud, según el resultado. 30/12/1840 Visto un memorial de doña Francisca de Tapia y su madre doña María del Pilar Carvallo, solicitando el Magisterio de Niñas de esta Villa, conferenciado el particular detenidamente y en virtud el abandono en que se halla este empleo tan útil y necesario, se acordó: Concederle el Magisterio interinamente mientras se toman los informes necesarios, para la provisión en propiedad, a la que procederá el oportuno examen. 17/03/1842 Se dispuso que se le diera a la Maestra de Niñas el sueldo que ha devengado en los meses de enero y febrero. 05/04/1842 El señor Rodríguez González hizo presente al Cuerpo había necesidad de visitar las escuelas, especialmente la de niñas; se acordó: Que el señor Presidente haga reunión de la Comisión y haga las visitas que el señor Rodríguez pide, y están mandadas por el reglamento. 04/08/1842 Estando desempeñando la Escuela de Niñas de esta Villa una maestra sin examen de su aptitud, porque se le confirmó en clase de interina y no pudiendo continuar de esta manera, según la circular de la Comisión Primaria de Instrucción Boletín número 88, se acuerda emplazarle para que se presente a examen ante esta Comisión Local, en los ocho primeros días de septiembre próximo; señalando dicha maestra, en cuál de ellos ha de comparecer al efecto. 01/09/1842 A la renuncia que hace la Amiga de Niñas de este empleo que ha ejercido interinamente, se le admitió; y respecto a la gracia que solicita según se le dé la renta de este año, esto es, que se le abone, puesto que teniéndola tomada adelantada y no teniendo de donde devolverla y siéndole forzoso trasladarse a Santa Cruz de Tenerife, donde su marido le ha señalado su residencia al ausentarse para América, al fin de este mes, durante el cual desempeñará sus obligaciones y a su ausencia dejará persona encargada a satisfacción de la Corporación, hasta cumplir el año; se conferenció el particular y atendida la triste situación de la Amiga de Niñas y que de ninguna manera pueden reemplazarse los adelantos que se le hicieron para disponer el viaje de su marido no queriéndose tomar una resolución tal, se acordó; Acceder a su petición teniéndose cuidado a su despedida ver a quien deja la escuela encargada. 29/10/1842 El Maestro de Primeras Letras hoy presente: que el local de la escuela, lejos de ser cómodo y a propósito para la reunión y enseñanza de los niños, como hasta ahora poco lo había sido, en el día es perjudicial a la salud, por haberme aumentado el número de concurrentes y en un local tan reducido el aire se corrompe con los vapores y puede causar daños a los niños, y a la enseñanza por que el maestro no tiene libertad para dirigir sus lecciones y enseñanza, se acordó: que la Comisión Local de Enseñanza Primaria haga visita e informe. 31/10/1842 Satisfecho el Cuerpo por él informa de la Comisión Local de Instrucción Primaria, conforme en un todo a lo manifestación verbal que hizo el Maestro en la sesión anterior, sea de absoluta y urgentísima necesidad de poner otra casa para la escuela, se acordó, después de conferenciado el particular: Se proceda inmediatamente a la composición de la sala nueva contigua a la consistorial, puesto que por su capacidad y posición en el centro de la Plaza debe de ser el local más aparente para escuela; tomándose de cualquier fondo donde lo haya la cantidad suficiente para los gastos de encalado y embaldosado, puertas etc. hasta que cobrado el presupuesto Municipal, aprobado por la Excelentísima Diputación se reintegre. Comisionándose para ello al señor Regidor don Rafael Ramos. 10/11/1842 Atento de considerarse vacante el empleo de Maestras de Niñas, mediante la renuncia que ha hecho la que lo desempeña doña Francisca de Tapias, se acuerda; fijar un edicto convocando aspirantes en la puerta de esta sala consistorial, por el término de un mes, durante el cual puedan presentar sus solicitudes a la Secretaría; expresando en dicho edicto que la renta que ha fijado el Ayuntamiento de 100 pesos está sujeta a la alta o baja que de ella haga la Excelentísima Diputación Provincial, que la maestra debe saber, leer, escribir, principios de Aritmética, la doctrina Cristiana por Rey moro y explicaciones de cocer, contar, bordar y hacer calceta; reservándose el Ayuntamiento los informes reservados respecto de conducta moral y política; y que se envíe copia del enunciado edicto al redactor del Boletín Oficial para que se sirva incluirlo en él para mayor publicidad. 21/11/1842 El Maestro de Escuela de Primeras Letras puso en conocimiento del Cuerpo serle imposible atender por sí solo a la enseñanza de 80 a 90 niños que diariamente concurren a dicha escuela, sin el auxilio de un Ayudante o pasante que coopere a la instrucción; e igualmente que se ponga en práctica la solicitud de un nuevo local, por no caber en el que está sirviendo de escuela los dichos concurrentes con perjuicio de su salud; y habiéndose oído a los señores Presidente y Síndico 1º, que asistieron a la última visita de escuela, y demás que quieran tener parte en el particular, se acordó: Que inmediatamente y hasta que se concluya la sala anexa a la consistorial, se solicite otro local, dónde fijar la clase interinamente, y que se establezca desde el día la plaza de Ayudante o pasante en la escuela, fijándose la renta de treinta pesos anuales, la cual figurará en el presupuesto municipal, en su lugar de instrucción primaria. 15/12/1842 A un memorial de doña María Dolores Santos, solicitando la Escuela de Niñas, se acordó: Por admitido el memorial; pero qué en atención, a la detención que hubo en publicar en el Boletín Oficial la vacante, se prorrogue el plazo hasta el 30 del presente mes, para dar tiempo a que puedan las personas que gusten hacer su solicitud. 01/01/1843 Transcurridos el término de treinta días que se fijaron para admitir las solicitudes referentes al Magisterio de Niñas, se dio por terminado ; y en virtud de no haberse presentado otras solicitudes que doña Rita de Matos , vecina de Arucas y doña Dolores Santos que lo es de Laguete, se señala para su examen el sábado siete del corriente para esta y para aquella el sábado siguiente, lo que les harán saber oficialmente; a cuyo efecto y por lo respecto al ramo de costura y coser, se nombra a doña Jacinta Rojas. Para completar el número de individuos de la Comisión de Instrucción Local, se nombra a don Miguel Calderín, lo que se le haga saber también por oficio. 16/01/1843 A un oficio de doña Rita de Matos aspirante al Magisterio de Niñas, se dispuso se le contestara: Qué puede presentarse el lunes 22 a las diez de la mañana. 23/01/1843 El señor Presidente manifestó haber estado en el día de ayer en este pueblo doña María Dolores Santos vecina de Laguete, solicitando nueva prórroga para presentarse al examen para el Magisterio de Niñas a que está admitida, cuyo encargo lo dejó para hacerlo presente al Cuerpo; y este acordó: qué en atención a que esta aspirante dejó pasar el primero señalado, sino también el segundo que se le concedió, no había lugar a nuevo señalamiento. 23/01/1843 A una solicitud de doña Antonia Martel vecina de Arucas, para que se le admita a examen para Maestra de Niñas, se acordó: No haber lugar, por haber transcurrido el tiempo de la convocatoria, de la que la exponente, a pesar de lo que manifiesta tuvo noticia suficiente. 23/01/1843 Enterado el Cuerpo del informe evacuado por la Comisión de Instrucción Primaria de esta Villa, referente al examen que ha practicado de doña Rita Matos vecina de Arucas, hallándola con todos los conocimientos necesarios, acordó conferirle el Magisterio de Primera Enseñanza de Niñas; con la obligación de que su hermana doña Toribia, le ayude en el desempeño de este destino, según que a ello se ha comprometido, según lo ha manifestado el caballero Síndico, además de lo que aparece del certificado de la expresada comisión. 09/02/1843 El señor Presidente puso en conocimiento del Cuerpo el perjuicio que sufre la enseñanza de niñas por no haber una suficiente para la amiga y se acordó: Que el mismo señor Presidente y el señor Síndico Primero den los pasos necesarios para remediarlo. 13/02/1843 El señor Presidente manifestó haber dado los pasos necesarios para facilitar una casa para la amiga de niñas y ha conseguido que don Bruno Rodríguez ceda la que ha alquilado a don Nicolás Aguilar en la calle Larga, como la más a propósito; pero con la condición de que se le consiga la otra que pertenece a la Nación y que fue de don Manuel Darías Pérez, para la recolección de sus granos; se aprobó esta disposición de su Señoría , y se le encargó dar los pasos suficientes para conseguir esta última bajo el concepto que sea para la amiga y luego acordarla con el don Bruno Rodríguez. 20/02/1843 También se acordó pasar a la Comisión de Instrucción Pública la otra solicitud de don José Galindo aspirante a la pasantía de la Escuela de Primeras Letras. 23/02/1843 De conformidad con el informe de la Comisión Local de Instrucción Primaria, se dispuso hacer saber a don José Galindo Rodríguez, aspirante a la pasantía de la escuela, concurra a esta por el término de un mes a practicar y tomar aquellos conocimientos necesarios para presentarse al examen que ha de sufrir para el desempeño del destino que solicita. 22/05/1843 Vista la nueva solicitud de don José Galindo Rodríguez, para que se le confiera el destino de pasante en la Escuela de Primeras Letras, para que haciéndole aquel examen cual le corresponde, se sirva informar de su resultado. 30/12/1843 Igualmente se dispuso por el Depositario de Propios, al Capitán don Nicolás Aguilar 205 reales de vellón importe del alquiler de su casa, que ocupa la Amiga de Niñas y su escuela; y otra igual cantidad a los herederos de don Francisco Quesada y don Francisco Guillén, por el alquiler de la en que está la escuela de niños, calle de la Barbada. 29/01/1844 Visto una exposición de don Juan Gilberto Espínola Maestro de Primeras Letras, que deja de ser de Lanzarote, solicitando la pasantía de esta Escuela, a la que acompaña una certificación de aquella Municipalidad, de la que consta su suficiencia y buena conducta moral y política; se acordó: que tanto por lo que comprueba este documento, cuanto por el conocimiento que la Corporación tiene de la bellas cualidades del solicitante, se le confería la expresada pasantía, pasándole desde el primero del que entra la asignación que está propuesta u otra que pueda señalársele ; haciéndole saber su nombramiento por medio de oficio y al Maestro otro para que se le tenga por tal ayudante, se le respete y obedezca por los alumnos, como a tal quedando desde la fecha retirado el que lo ejercía interinamente, don José Galindo. 07/03/1844 El señor Síndico 1º propuso como Maestro de Primeras Letras, el no poder de ninguna manera continuar dando enseñanza en el local que se le ha destinado por haber sobre la puerta de entrada, un gran hueco o marco de luz abierto por donde entra tan gran huracán y que precisamente se enfermaron los niños por ser insufrible el frio que por tal hueco entra; protestando que le sería preciso cerrar la escuela, mientras no se quite aquel perjuicio que lastima la salud de ellos y maestro, convencido el Ayuntamiento de la necesidad con que reclama el señor Síndico, acordó: Que los comisionados de la obra de la pescadería, traigan la madera sobrante que quedó de ella, para que inmediatamente se ponga por obra la vidriera, puesto que están ya los vidrios comprados. 21/03/1844 Se presentó la cuenta de costo de la vidriera para cubrir el hueco sobre la puerta de la sala de la escuela de primeras letras, compostura de las mesas para los maestros, hechura de dos mesas para escribir los niños y bancos para sentarse, se acordó pagarse de los Fondos de Propios y escuela el costo de dicha vidriera, según está acordado en sesión del 7 del presente mes y los otros del presupuesto para gastos de enseres de la misma escuela en el presente año. 21/03/1844 Vista la circular número 27 relativa a la subscripción del Boletín de Instrucción Primaria, se acordó se haga la del año que corre, a primera salida de buque. 15/04/1844 No se ofreció variación que hacer respecto de los maestro y maestras de niñas; pero si se acordó nombrar la Comisión de Escuela y al efecto se eligieron a don Ignacio Suárez y don Francisco Suárez Pérez, para hacer las visitas mensuales y poner en planta rígidamente el reglamento, sobre lo que dará las disposiciones que debe el señor Presidente. 13/05/1844 Enterado el Ilustre Ayuntamiento de las disposiciones acordadas por la Comisión de Escuela referentes a la mejora de la instrucción pública, y proveer a la escuela de los útiles que necesitan, según el informe del maestro y maestra y la visita que practicó dicha comisión, el Ayuntamiento las aprueba, y acuerda se lleven a debido efecto; contestándose al Señor Jefe Superior Político, con sujeción a los mismos informes a los particulares que abraza la Real Orden inserta en el Boletín número 48, y como no pueden a la vez hacerse los bancos que faltan, así como la compra de libros para los pobres, se acordó: dese ahora para cuando se cobre el presupuesto municipal, el aumento de diez duros para los útiles más precisos, cuya cantidad manda el Ayuntamiento repartir sobre el pueblo atento la falta de recursos, y usando de la facultad que le concede la regla 5ª del Artículo 62, titulo 7º de la Ley de Ayuntamientos. 13/05/1844 Se concedió licencia al Maestro de Primeras Letras para pasar a Santa Cruz a diligencias propias urgentes. 10/06/1844 El señor Presidente manifestó que la Amiga de Niñas, pedía algún socorro a cuenta de su renta, se acordó oficiar al señor Presidente del Ayuntamiento saliente, para que ponga en depósito el arbitrio de los tres meses y medios de este año y lo mismo la Cuarta de Agua para poder dar a buena cuenta lo que se pueda según lo que se recolecte. 12/07/1844 Enterado el Cuerpo de la solicitud de la Maestra de Niñas sobre de que se le pague su renta, se acordó: Que el señor presidente haga se reúna los arbitrios cualesquiera que haya y se reparta como está acordado. 26/11/1844 A un memorial de don Blas Miranda solicitando como dueño que dice ser de la casa en que está la escuela de niñas, se acordó: Que sin embargo de no constar al Cuerpo sea tal dueño de la expresada casa como aun que lo fuese puede tener ninguna representación ni manejo en ella, cuando se halla embargada por deuda de don Pedro Tobar, su primitivo dueño, siendo el Depositario judicialmente nombrado don Pedro Pérez, y no se acuerda el ayuntamiento a lo que solicita; y respecto de alquiler de los meses del año de 1.835 que acuda a quien la alquiló. 05/12/1844 Concluida la anterior conferencia y quedado el Ayuntamiento en sesión secreta, se leyó un memorial del organista y pasante de la escuela don Juan Gualberto Espínola, solicitando que se le paguen veintidós pesos cuatro pesetas dos medios cuartos, si no también que se le pague para el año entrante su renta mensualmente; respecto a lo primero se acordó: Que el señor Síndico que como Depositario de las contribuciones ha facilitado por disposición de este cuerpo las cantidades que se han dado al dicho organista, liquide la que ha recibido, por parecer haber equivocación en la que ha puesto; y por lo que toca al segundo particular se tratará con mejor oportunidad. 06/12/1844 Vista la cuenta que ha presentado el pedrero Juan de Serpa de los gastos hechos en el embaldosado del cuarto de la escuela de primeras letras, que importan diez pesos, una peseta y moneda, se acordó, se paguen por el Depositario de Fondos de escuela. 31/12/1844 Se dispuso que por el Depositario de Propios que lo es también del ramo de escuelas, se pague a don Nicolás Aguilar 200 pesos por diez meses de alquiler de la casa de Amigas de Niñas de enero a octubre y a don Pedro Pérez Depositario de la misma casa 40 pesos por los meses de noviembre y diciembre a razón de 20 pesos mensuales. 04/01/1845 A otro oficio del Señor Jefe Superior Político , fecha 31 de diciembre por el que ordena se le informe con toda verdad, los motivos que hayan dado lugar para haberse dejado de pagar al Maestro de Primeras Letras don Francisco Antonio Guillén su renta integra en los años desde el 1833 hasta 1836 y de que fondos se satisfacías su asignación, se acordó : Que los señores en Comisión don Francisco Mederos, con don Juan Quintana y el caballero Síndico redacten el informe y lo presenten al Cuerpo sin dilación. 04/01/1845 A un memorial del Maestro de Primeras Letras, el antedicho don Francisco Antonio Guillén, dirigido a que se le pague su renta vencida, se acordó: Que pronto que se realice la cobranza del presupuesto se le acuda, así como a los demás dependientes de la Corporación con aquella porción que a prorratas le quepa, mientras el señor Presidente hace efectiva la renta de Propios cumplidas en el año pasado. 16/01/1845 La Comisión nombrada para redactar el informe que ha pedido en señor Jefe Superior Político referente a los atrasos de su renta que reclamabas el Maestro de Primeras Letras don Francisco Antonio Guillén, manifiesta necesitar de ciertos certificados que señalará que en el libro de actas de esta Corporación referente a los años de que parten los referidos atrasos, se acordó: Se den por Secretaría. 16/01/1845 A una solicitud de la Perceptora de Niñas dirigido a que se le facilite un certificado de examen que sufrió ante la Comisión de Escuelas para desempeñar su destino, se dispuso se le diera por Secretaría. 28/01/1845 Se leyó el informe de la Comisión referente al que tienen pedido el señor Jefe Superior Político, relativo a los atrasos de renta que reclama el Maestro de Primeras Letras y hallándolo el Cuerpo arreglado y tocados en él todos los puntos concernientes al efecto, se acordó: Se remita al referido señor, dejándose copia en el expediente que el señor Presidente hará formar. 06/02/1845 El señor Regidor don Pedro Pérez, como Depositario de la casa de la Amiga de las Niñas, pidió la satisfacción del alquiler, y se dispuso lo cubra el que lo es de Propios; y corresponda desde el mes de marzo a octubre del año pasado. 06/02/1845 A una solicitud de la Amiga de Niñas doña Rita Matos, para que se le cubra su renta, se acuerda que el Presidente se quiera adelantar de los terrenos de propios a que pague lo que adeuda por los remates y de no ejecutarlo dentro de ocho días, se le ejecute. 23/02/1845 Vista una solicitud de don Juan Gualberto Espínola, ayudante de esta escuela de primeras letras, dirigida a que se le provean de un certificado con que acreditar ante la Comisión de Instrucción Primaria de la capital de la Provincia, su conducta moral y política, como documento necesario para optar al examen de maestros, que va a sufrir, se acordó: Qué se le despache por Secretaría, manifestando que su conducta ha sido irreprensible por todos los conceptos. 25/02/1845 Vista la exposición presentada por doña Rita Matos haciendo renuncia del empleo de Maestra de Niñas que ha estado desempeñando en esta Villa para trasladarse al pueblo de Arucas de donde es natural, acordó el Cuerpo se le admita como en efecto se le admitió y que así se le manifieste a la interesada para su inteligencia. 27/02/1845 A un memorial del Maestro de Escuela en que exige le ordene el ayuntamiento si puede continuar prestando algún servicio a los niños enfermos según ha acostumbrado por hallarse licenciado de palabra para no haciéndole alguna sangría, curación de cantidad o algún otro remedio mientras concurren a los facultativos, por cuya causa comete alguna falta si se le conceptúan como tales en la escuela o si no puede salir de ella a pesar de tener un ayudante, bien conferenciado este asunto, se acordó contestar al maestro: No estar en facultades de este Cuerpo dispensarle la asistencia a la escuela que está a su cargo a pesar de haber un ayudante pues este la debe tener igualmente. Tanto que por el excedido numeroso de niños se ha establecido este empleo y que tan solamente en algún accidente o ataque de persona que no se espera, podrá salir el Maestro, si quiere prestar sus servicios en obsequio a sus convecinos, pero dejando precisamente la escuela a cargo del ayudante y nunca sola, como con frecuencia se ha visto bien que en sus ausencias del maestro; y no permitiendo que en la escuela se trate más negocios que los concernientes a la enseñanza de los niños, ni que puedan distraer a los preceptores del cumplimiento de es obligaciones. 14/04/1845 Visto un oficio del señor Jefe Superior Pelítico, fecha de 4 del corriente en que mandó se forme una liquidación de los sueldos que se le adeude a don Francisco Antonio Guillén Maestro de Primeras Letras de esta Villa con presencia de este de los recibos que hubiese dado, se acordó su cumplimiento. 17/04/1845 Atendiéndose en consideración que la liquidación que el señor Jefe Superior Político manda hacer de los sueldos que se adeuden al Maestro de Primeras Letras ha de ser en presencia de este y con vista de los recibos que hubiere dado y no existiendo en poder del Ayuntamiento, estos documentos, se acuerda: qué el señor Presidente requiera a don Vicente López y don José de Rojas, repartidores de la Cuarta de Agua que fueran así como don José Romero, arrendatario de los terrenos de Pico Viento, que presenten los recibos que tengan de las cantidades que pagaron al Maestro , quien se entendía directamente con aquellos, puesto que en aquella fecha no había Depositario ni el Ayuntamiento tenía Propios ningunos asignados ni los tuvo hasta la Distribución que hizo la Excelentísima Diputación Provincial en 1837 y que se forme expediente. 28/04/1845 Se vio otro oficio del señor Jefe Superior Político dirigido a que se dé cumplimiento al anterior de fecha 4 del corriente relativo a la liquidar las cuentas con el Maestro de Primeras Letras de sus atrasos y en su vista se acordó: que supuesto que dicho parálisis lo sufre este negocio por no poderse presentar los recibos porque existen en la Excelentísima Diputación Provincial, según resulta del expediente que se ha instruido, se acordó se oficie a la Excelentísima Corporación pidiéndolos y al mismo paso se de satisfacción al señor Jefe de la causa que ha motivado la detención y únase al expediente el oficio. 05/05/1845 A una reclamación de don José Galindo pidiendo el resto de su renta de pasante que fue de la escuela en 1843, se acordó: libarlo, lo que importe el resto que se verá por las cuentas presentadas por el Depositario de Propios contra el que lo fue de contribución y presupuesto en 1843. 12/05/1845 Visto la cuenta de las partidas que el Maestro de Primeras Letras tiene percibido y pidió este Ayuntamiento a la Excelentísima Diputación para poder liquidar los atrasos, la cual remite el señor Jefe Superior Político con oficio del 16 del corriente recordando el cumplimiento de lo mandado en este asunto, se señala el sábado próximo a las ocho de la mañana para la liquidación prevenida. 22/06/1845 Reunida la Corporación con el Maestro de Primeras Letras don Francisco Antonio Guillén al efecto de dar cumplimiento a la orden oficial del señor Jefe Superior Político , fecha cuatro de abril último, relativo a formar una liquidación de todos los sueldos que se le adeudan al referido maestro hasta la fecha; se procedió a ella, teniendo a la vista la nota de los recibos de las cantidades percibidas por el Maestro, remitidas por el mismo señor Jefe Superior Político el 16 de mayo próximo y los libros de actas que pudieran suplir la falta de algunos documentos relativos a las rentas de los terrenos de Pico Viento que también había percibido por el año 1843, resultó haber percibido el Maestro en aquel año ciento veinte pesos, catorce y medio cuartos y restársele para el completo de su renta que consiste y consistía en ciento cincuenta pesos, la cantidad de veintinueve pesos, siete pesetas , cuarto y medio. Enseguida se liquidó la renta del año de 1834, y resultando haber tomado el Maestro ciento treinta y un pesos, cinco pesetas y un cuarto, se le restaban dieciocho pesos, dos pesetas y quince cuartos. Practicándose después el ajuste relativo al año 1835, y teniéndose a la vista otra liquidación anterior práctica en el año 1837, a 2 de enero, de la que resultaba haber tomado el Maestro, ciento diez pesos, cuatro pesos de plata u once cuartos, resultó restársele treinta y nueve pesos, tres de plata y cinco cuartos. Y últimamente constando de la propia liquidación anteriormente hecha que por lo respective al año 1836 había recibido ciento cuatro pesos, cinco pesetas y cinco cuartos , resultaba un déficit en favor del Maestro de cuarenta y cinco pesos, dos pesetas y once cuartos; cuyo alcance reunidos hacen la cantidad de ciento treinta y tres pesos, medio cuarto que es la que el Ayuntamiento resulta deber al expresado Maestro don Francisco Antonio Guillén quien como presente a la antedicha operación prestó su conformidad con la liquidación practicada, no habiéndose ofrecido al Ayuntamiento cosa alguna que oponer a ello, y firmaron los individuos que supieron con el interesado de que certifico; remitiéndose certificado de esta acta al señor Jefe Superior Político, según lo previene. 30/06/1845 Estando vacante la escuela de niñas y siendo de necesidad el que se atienda la enseñanza, se encarga y nombra de maestra interina a doña Fermina de Santa Ana, dándose aparte de esta determinación a la superioridad. 28/07/1845 El señor Jefe Superior Político por oficio de 18 del corriente manda se paguen al Maestro de Primeras Letras los 133 pesos que se le adeudan de rentas atrasadas del producto de la Cuarta de Agua y Pico Viento, y como estos productos no alcancen ni unidos para cubrir las rentas corriente, se acuerda oficiar a dicho señor , manifestándole, y proponiéndole que no habiendo otros fondos, ni recursos, autorice al ayuntamiento para repartir vecinalmente aquella cantidad de los 133 pesos , esto sin perjuicio de que se cumpla lo que tienen mandado. 17/08/1845 Se vio un memorial del Maestro de Primeras Letras, pidiendo las rentas que se le adeudan, y como el señor Presidente informara habérsele pagado en el mismo día, la media que tienen vencida en este año; se dispuso con respecto a los atrasos que le están mandados pagarse esperando a la resolución del señor Jefe Superior Político, a la consulta que se le tiene dirigida, a ver de qué fondos se le cubren. 13/10/1845 Visto un oficio del señor Jefe Superior Político fecha 22 de septiembre en que manda se le pague al Maestro de Primeras Letras los 133 pesos que se le adeudan en rentas atrasadas de los fondos o rendimientos actuales y lo que falte para las rentas presentes se aumente al presupuesto municipal, se acordó se cumpla según lo manda la superioridad; y el otro oficio se una al expediente de su razón. 20/10/1845 A un oficio del Pasante de la Escuela de Primeras Letras, don Juan Espínola, haciendo renuncia de este destino, se acordó: admitírsele lo que se diga oficialmente. 24/11/1845 A una solicitud de don José Galindo Rodríguez en que opta a la pasantía de la escuela vacante, por enuncia de don Juan Gualberto Espínola, se acordó: que atento a que hay que satisfacer al Maestro de la misma, don Francisco Antonio Guillén ciento y pico de pesos que ha reclamado de atrasos de sus rentas y el señor Jefe Político le ha mandado pagar, no se haga novedad en la provisión de la pasantía por ahora. 11/12/1845 El Maestro de Primeras Letras hizo solicitud para que se le pagase los ciento y pico pesos que se le deben de atrasos por sus rentas, se acordó: Se le suplique que tenga un poco de espera, mientras se hace la cobranza que será mañana. 11/01/1846 Visto un oficio del Señor Jefe Político de fecha del 27 de diciembre por la que se pide contestación a otro anterior de fecha del primero del mismo había dirigido para que se le informara donde fuera el punto más cómodo dónde fijar el Instituto de 2º Enseñanza mandado establecer por el gobierno, conferenciado detenidamente se acordó : Se diga debe ser en la Ciudad de esta isla por ser la mayor población de la Provincia, goza de clima más templado en todas estaciones, tiene todas las capacidades y toda clase de artículo eran de mayor abundancia y a precios más cómodos. 26/01/1846 Otra solicitud del Maestro de Primeras Letras para que se le pague los atrasos de sus rentas que se le mandaran satisfacer por el Jefe Político y también su renta, dice media renta del año anterior y se acordó: Qué para tener el Ayuntamiento algunos datos sobre que fundar el informe, se oficie al Presidente saliente para que presente las cuentas propias o para más prontitud informe las causas por las que no se le ha pagado a este individuo y la inversión que se ha dado a los presupuestos cuyo informe se vea a primera sesión 25/05/1846 Se dispuso oír antes a la Comisión Local de Instrucción Primaria para luego evacuar el informe para la superioridad sobre el establecimiento de más escuelas. 27/07/1846 Enterado de la Circular de la Comisión Superior de Instrucción Primaria sobre el pago del Maestro de sus rentas Boletín número 88, que se cumpla y con este motivo se acordó: Al Señor Presidente el dar el informe que aún no ha evacuado la Comisión Local del examen practicado el 6 del que espira; y también que se haga la suscripción al Boletín de Instrucción Primaria desde el día de mañana. 23/08/1846 Informado el Ayuntamiento de un oficio que le dirige la Comisión Superior de Instrucción Primaria de esta Provincia, a fecha 28 de julio; por el que se le hace saber qué tan luego como doña Fermina Acosta que desempeña en clase de interina el magisterio de niñas de esta Villa, presente certificado de haberse examinado se le concederá la propiedad que ha solicitado y en su vista se acordó transcribirlo a la expresada doña Fermina para su gobierno. 12/09/1846 Visto otro oficio de la Comisión de Escuela en que manifiesta la necesidad de proporcionar otro local para la escuela de niñas, puesto que el de esta en el día es insano y muy perjudicial por lo reducido, caluroso y poco ventilado, se acordó: Contestar que la misma comisión proporcione otro que tenga las cualidades prescritas en los reglamentos, pagándose su costo de los fondos de enseñanza o instrucción pública. 20/12/1846 A las reclamaciones hechas por el funcionario Maestro de Niños y Maestra de Niñas para el pago de sus medias rentas, se dispuso que reuniéndose todos los adeudos que hayan de propios como de arbitrios, se reparta entre todos los dependientes a prorrata; pagándose antes el porte de correos y demás gastos ordinarios. 11/01/1847 Enterada la Corporación de una solicitud de don Francisco Guillén Maestro de Primeras Letras para que se le pague la media renta del año pasado, se acordó que estando ya prevenido desde el 20 del mes pasado, se le pagara a este y otros individuos para lo que el señor Presidente hiciera reunir y dispusiera se cobrara de los fondos y arbitrios pendientes estando estos en manos de su Señoría, se le hace cargo del cumplimiento de aquel y este acuerdo siendo de su responsabilidad el resultado de los recurso que el exponente provine. 18/01/1847 A la solicitud de don José Galindo pretendiendo se le conceda la pasantía de la Escuela de Primeras Letras que en otro tiempo desempeñó, se acordó nombrarle al efecto; más esto, con la condición de que estará y pasará por lo que el señor Jefe Superior Político determine, pues si no aprobase el restablecimiento de dicho empleo, se entiende que no tendrá derecho a reclamar sueldo alguno; en cuyo concepto tan solo puede estar desempleado desde luego; o bien que espere a aquella resolución superior; quedando también obligado a ayudar en la Secretaría las ocasiones que se aglomeren los trabajos. 03/07/1847 Después se dispuso se leyera un memorial del Maestro de Primeras Letras pidiendo la mitad de su sueldo vencido en el día último de junio, y se acordó que se le pagase por ser justo todo lo que expone. 14/01/1848 Se trató de los empleados de enseñanza pública el señor Presidente llamó la atención del Cuerpo en lo indotada que se halla la Amiga de las Niñas y propuso, que cuando menos, debía dárseles medio tostón diario que importan sesenta pesos anuales, en lo que convino todo el Cuerpo, convencidos de los fundado de la propuesta del señor Presidente sobre lo que se haga la correspondiente al señor Jefe Político, para que se sirva aprobarla, adicionándola al Presupuesto Municipal. 14/01/1848 Un memorial de la Amiga de Niñas, doña Fermina de Santa Ana, por el que solicita el pago de la media renta que se le debe del último semestre del año anterior, se acuerda que se cubra por el Depositario. 06/05/1848 Tomando en consideración la necesidad que hay de disponer de una persona que, en clase de maestro, enseñe a leer y escribir en el pago de Barranco Hondo y otros inmediatos y algunas reglas de Aritmética, si hay niños, con un sueldo anual atendiendo a las circunstancias de aquel puesto de cuarenta pesos, se acordó proponerlo al señor Jefe Superior Político, para su conocimiento y aprobación. 01/07/1848 Luego se dio cuenta de los Boletines siguientes , numerados 75, 76, y 77 y enterado el Cuerpo de la Circular de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria, dirigidas al establecimiento de Escuelas Locales, y en la que se expresan las dotaciones, que según el número de cada pueblo, deban gozar los Maestros y Maestras, se acuerda: Que con respecto a la renta del año que como, cuyo señalamiento en 150 pesos fue aprobada en el presupuesto, así como la desechada de 30 pesos que se presupuestó, igualmente para el Ayudante o pasante de la misma escuela, se consulte de qué modo se cubren los 50 pesos que faltan para reintegrar los 300 asignados al Maestro y de qué época parte o empieza a contar dicha asignación y si esta cantidad debe ser adicionada al Presupuesto Municipal. 02/08/1848 Vista una solicitud de don José Galindo Rodríguez, en que pide se le mande satisfacer el haber correspondiente a los meses enero, febrero, marzo y abril que estuvo desempeñando la pasantía de la escuela de primeras letras, se acordó: Que en atención a que los Dependientes de las municipalidades sirven sus destinos, bajo las reformas que la Superioridad tenga a bien hacer en los presupuestos que las mismas formen; mediante a que aquella no estimó conveniente aprobar las rentas del tal pasante que se le propuso , quitándola del presupuesto y además, haber dispuesto el señor Jefe Superior Político, por su oficio con que devolvió el referido presupuesto, no se atenderá de ninguna manera, bajo la responsabilidad del artículo 104 de la Ley de Ayuntamientos, este interesado acuda a aquella superioridad para que disponga lo que tenga por conveniente. 05/08/1848 En este estado entró el señor Rodríguez Ramos, se dispuso a poner en conocimiento de la Comisión de Instrucción Local, así como al Maestro y Maestra de las escuelas, el modo de proceder en el castigo de los niños conforme a la Orden de 18 de junio, circular número 155 del Boletín número 86 19/08/1848 Quedó el Cuerpo enterado de la Circular de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria sobre el arreglo de las escuelas. 19/08/1848 Se dispuso por el Cuerpo que se tenga presente el catálogo de las obras que han de servir de lectura en las Escuelas de Instrucción Primaria, el cual se circula por el Boletín número 91 30/09/1848 A la solicitud presentada por el Maestro de Primeras Letras, don Francisco Guillén, reclamando el señalamiento de 3.000 reales de vellón que por su renta le tienen señalado la Comisión Provincial de Instrucción Primaria , según el estado circulado del Boletín número 77, se acordó: No haber lugar a lo que él solicita, pues tanto el Alcalde como el Ayuntamiento con los mayores contribuyentes se han fijado para no hacer alteraciones en la renta de estos empleados, en lo prescrito en los artículos 11 y 12 del Real Decreto de 23 de septiembre de 1837 , circulado por el Boletín número 84 y que con este acuerdo se una al expediente del presupuesto para la resolución superior. 30/12/1848 Resultando por informe de la Comisión Local de Instrucción Primaria de esta Villa , por la inspección que hizo de las escuelas el día de visita y examen general, en la de niños, sea preciso vaciar de muestras y reemplazarlas con las nuevamente mandadas a adoptar y a la de niñas se le provea también de muestras así como de pautas y bancos para la mesa de escribir, se acordó: Que de la cantidad presupuestada para utensilios de estos establecimientos, el señor Presidente haga desde luego poner las dichas pautas y bancos en la escuela de niñas, por ser indecoroso que estas anden trayendo y llevando dichas pautas de la otra escuela de niños; que se compren las muestras nuevas para la de estos ,y las que en esta se hallan en uso, se den a la de niñas para que se sirva por ahora bajo recibo de la Maestra. 30/12/1848 Se nombró con pluralidad de votos para desempeñar la Escuela Incompleta de Primeras Letras de Barranco Hondo y sus anexos a don Roque de Ávila, interinamente y hasta resolución de la Comisión Provincial. 13/01/1849 A otra solicitud del Maestro de Primeras Letras don Francisco Antonio Guillen, sobre que se le pague la renta del segundo semestre del año que acabó, se acordó: Se le expida el libramiento y que se apremie a los arrendatarios a que paguen lo que reste de sus asociados. 04/01/1851 Enterado el Cuerpo de un oficio del señor Gobernador de esta Provincia de fecha de 27 de diciembre último, que ha presentado el señor Presidente, contestación al que se dirigió a su Señoría en primero del mismo mes, sobre rebaja del presupuesto de este año de los dos mil reales que han cargado para el sostenimiento de un alumno en la Escuela Normal de La Laguna; en contestación que dicha rebaja no ha tenido lugar, e igualmente a que aunque en aquella época se dijo no haber individuo de esta Villa que mandar a aquel establecimiento, en el día de hoy dos hijos del pueblo que han regresado a él, y lo son don José Betancort Reyna y don Isidro Suárez Ponce, se acordó nombrar al primero y que se le manifieste así al Señor Gobernador, por si tuviere a bien disponer ser admitido en dicha escuela. 25/01/1851 Se recibió oficio del señor Gobernador Civil de fecha del 23 presente, el que hace saber, haber destinado Su Señoría que alumno pensionado de esta Villa en la Escuela Normal de La Laguna a don Félix Hernández y González de que quedó el Cuerpo enterado. 19/04/1851 Visto un oficio del alumno de la Escuela Normal de La Laguna se ha puesto para que esta municipalidad lo sostenga que lo es don Félix Hernández, se acordó : Se le satisfaga el primer trimestre vencido, oficiándose al efecto al Señor Rector del establecimiento, para que se sirva señalar persona que lo reciba, y al mismo tiempo se le señala lo extraño que ha sido a esta Corporación el modo de producirse del referido alumno por primera insinuación que ha hecho sobre el particular; y al mismo tiempo los pocos adelantos o progresos que hace el expresado alumno, según las noticias que ha podido adquirir, y resulta del estado del primer examen . 03/05/1851 Quedó el Ayuntamiento enterado que de parte del Instituto o Escuela Normal de La Laguna se le da del resultado del examen del alumno que dota esta Villa. 31/05/1851 Se dio cuenta de un oficio que dirige a la Corporación el señor Presidente de la Escuela Normal Elemental de La Laguna, en que manifiesta se halla apoderado don Nicolás Hernández vecino de Guía para percibir la pensión que corresponde al alumno don Félix Hernández sostenido por esta Villa en dicha escuela y se acuerda que se le pague. 23/08/1851 Quedó enterado la Corporación de haberse suspenso de la Escuela Normal de La Laguna don Félix Hernández a quien este Ayuntamiento sostenía y mandó suspender por su ineptitud. 30/08/1851 Se recibió un oficio con fecha de 23 de agosto de don Félix Hernández, alumno que sostenía este Ayuntamiento en la Escuela Normal, y a quien acordó retirar la pensión por insuficiente, dirigido el oficio a que se le continúe la pensión, arguyéndole al Ayuntamiento que no tenía facultades para tal disposición, acordó: Qué corroborado el acuerdo del 1º del que espira, se le conteste que habiéndose dado parte al señor Gobernador simultáneamente cuando se le ofició de la determinación del Cuerpo, Su Señoría no solo la aprobó, sino que mandó que se le nombrase otro alumno, sobre lo que el Ayuntamiento tiene acordado y contestado lo conducente. 11/10/1851 Visto un oficio de don Félix Hernández reclamando los dos meses de mayo y junio que se le adeudan por su asistencia al curso en la Escuela Normal de La Laguna, se acuerda, se le pague a la persona que designe, tan pronto como se cobren los presupuestos y haya dinero en el Depositario. 16/04/1853 Se vio un memorial de don Antonio Quintana, viudo de la maestra que fue de niñas, doña Fermina Ponce, solicitando la liquidación de la renta que su difunta esposa dejó devengada; y en su consecuencia y habiéndose oído al señor Presidente y Secretario, se acordó: Se presente aquel interesado con el Depositario Mayordomo de Propios a hacer dicha liquidación; para lo cual sin solicitarlo se le citó y llamó en el día de ayer y se retiró sin verificarlo; advirtiéndole que cuando tenga que hacer recursos a la justicia, de esta u otra igual naturaleza, lo verifique con más arreglo y exactitud. 17/06/1855 Visto un oficio de la Comisión Superior Provincial de Instrucción Primaria, al que se acompaña cierto estado que habrá de llevarse practicados que sean el examen y visita que por reglamento hay que hacer en este mes, se acuerda: Se cumpla; y señalar los días 28 y 30 para dicha visita. 18/05/1856 Atentos a la manifestación que hace el señor Gobernador Civil de la circular número 84, Boletín número 53 y el apoyo que presta a la circular de don Antonio Pírala dirigida a recomendar para texto en las escuelas de primeras letras el Alamy y el Libro de Oro para las niñas; aprobado aquel por Real Orden de 15 de enero de 1853 y este por otra Real Orden de 20 de mayo de 1852, se acuerda, se compren desde luego una docena de ejemplares de cada obra, cuyo coste se librará contra el Depositario de Propios por cuenta de la partida consignada para gastos y enseres; que importan la docena de Alamy, 24 reales y la del Libro de Oro 30 reales; y al mismo tiempo se librarán por cuenta de la misma partida los ciento veintinueve reales que han importado la lista de libros que se han comprado para el uso de los niños pobres, mediante la falta que hay en la Amiya, según manifestación de la preceptora. 06/07/1856 Se señalaron para la visita general a las escuelas el primer semestre de este año, los días 14 y 15 del presente mes; lo que se le hará saber a los respectivos maestros. 14/12/1856 Se acordó el cumplimiento de cuantas órdenes y disposiciones superiores, y en especial, que se tenga presente la lista de libros que para textos de las Escuelas de Primeras Letras se ha servido Su Majestad (q. D. q.) aprobar y se circulan por el momento 143 instruyéndose de ello, así a la Comisión Local de Instrucción Primaria, como a la maestra y maestro de niños y niñas. 21/12/1856 Para tratar con la debida detención sobre el estado de las escuelas y la vigilancia que se manda tener sobre la instrucción primaria, se acuerda, hacer reunión especialmente para ello a la Comisión Local; para que entiendan de cuanto se proviene para la circular número 242, Boletín número 148, arreglen cuantas disposiciones crean conducentes a su exacto cumplimiento. 28/12/1856 Se trató en segunda del cumplimiento de la circular número 224 relativa al mejoramiento y adelanto en las Escuelas de Primera Instrucción y se dispuso que se proceda a la reunión que está acordada de la Comisión Local, y para completar su número y llenar la vacante que ha quedado por la traslación de domicilio de don Fernando Pineda, se nombró a don Manuel Rodríguez y Miranda, a quien se le pase el correspondiente oficio. 18/01/1857 Visto otro oficio de señor Gobernador, fecha 12 del corriente, exigiendo los expedientes que se hayan instruido o se están instruyendo resolutivamente sobre locales y enseres de Escuelas para dar cumplimiento a la Real Orden de 21 de julio, se acordó traer a la vista en la próxima sesión la citada Real Orden para ver lo que se exige a las Municipalidades y darle cumplimiento lo que si se ha demorado consiste en que teniendo esta Villa un decente local para escuela, no estaba en él uno de fabricación. 22/11/1857 También se recibió otro oficio del mismo señor Gobernador Civil de fecha de 13 del corriente, relativo al pago de dotación de los empleados en el ramo de instrucción pública, se acordó su cumplimiento. 29/11/1857 Para que tenga efecto la circular 312, relativa al pago de Maestros de Instrucción Primaria, se acuerda que cuando se haya cobrado cantidad suficiente del recargo extraordinario que se ha concedido, se les pague a los maestros las cuentas que se le adeudan hasta los tres trimestres vencidos y se remitan a la Comisión Superior los respectivos recibos. 02/05/1858 Se lee otro oficio del 24 de abril próximo por el que el señor Subgobernador previene el aumento de sueldo del Maestro de Primeras Letras a 44 reales de vellón anuales empezando desde primero de enero último, segundo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 191 de la Ley de 9 de septiembre del año pasado de 1857; a cuyo efecto se incluya en el presupuesto adicional creado la cuenta de aquel año los 1.400 reales que faltan para completar el sueldo del maestro. Conferenciado sobre el particular; y teniendo en consideración , haber un sobrante en el presupuesto ordinario de gastos para el corriente año, respecto a la renta señalada de 3.000 reales para el Médico Cirujano Doctor don Miguel Rosa, que creo se va a final de febrero en que se separa a la contrata que había celebrado, cuyo sobrante es más que suficiente para cubrir los 1.400 reales que se aumentan a la renta del maestro, se acuerda hacerlo presente al señor Subgobernador, por si fuera de su superior agrado el que el sobrante de la renta para el médico se cubra ahora y se reintegre la del Maestro de Primeras Letras, evitando de esta manera hacer aumentos ni innovaciones en el presupuesto adicional que se está levantando, esperando se sirva Su Señoría dar su superior resolución en vista de esta propuesta, puesto que hay que aguardar por ella para terminar el referido presupuesto adicional. 16/05/1858 Hallándose abrazado el negocio del establecimiento de una Escuela Incompleta de Primeras Letras que se ha mandado establecer en el pago de Barranco Hondo, dícese en el pago de Caideros para la instrucción de los niños cuya familias habitan en él, así como en el de Barranco Hondo y otros pagos inmediatos, a causa de no haberse hecho la publicación por el Boletín Oficial del dicho invitatorio que al efecto se dirigió al señor Gobernador de la Provincia, desde que se vio en el presupuesto ordinario consignada la renta para el maestro y los gastos y alquiler del local para la nueva escuela, se acuerda, que se fijen nuevos edictos y se remita una copia al señor Gobernador para que se sirva disponer su creación en el Boletín Oficial de este Distrito. 30/05/1858 Vista la instrucción número once del Subgobierno con los modelos que se insertan para dar los estados referentes a la instrucción pública, para saber cuál sea el estado de los maestros y el de las escuelas; las rentas de aquellos y el valor de los arbitrios con que se cubren. Se dispone que se llenen dichos impresos, por separado y sean remitidos a la Alcaldía y se devuelvan inmediatamente, mediante la urgencia con que los pide el señor Subgobernador a vuelta de correo. 09/01/1859 Y por último se acordó: Que, habiendo una circular del Ministerio de Fomento, para mejor régimen y arreglo de las Escuela de Primera Enseñanza, comunicada en el Boletín número 152 la que es de consideración por los diversos particulares que enumera y cuyo cumplimiento se recomienda a diversas personas, se cita a la Junta de Escuelas para mañana a las doce del día. 13/02/1859 Atendidas las razones expuestas oralmente por el Maestro de Primeras Letras don Francisco Antonio Guillén, de no ser el salón que ocupa la escuela de su cargo capaz para montar el método de enseñanza al sistema nuevamente establecido, ahora que se va hacer de nuevo los bancos y mesas, se acordó, se traslade al otro salón que hay en la casa que fue cárcel pública, en el ángulo del Sur, calle del Sol que ofrece mejor ventaja. 19/02/1860 Enseguida, y a la vista de lo resuelto en la circular de la Junta de Instrucción Pública, fecha de primero del actual, inserta en el número dieciocho del expresado Boletín; se acordó que se cite a la Local de esta Villa para el jueves primero del mes de marzo próximo, a fin de que se verifiquen los exámenes mensuales que se previenen. 25/03/1860 A otra comunicación del repetido Excelentísimo Señor Gobernador librada el diecisiete de este propio mes, remitiendo cien ejemplares de los cuatro mil donados por el Profesor de la Escuela Superior de Instrucción Primaria, don Juan de la Puerta Canseco de la obrita titulada "Ejercicios de lectura para la buena pronunciación de las letras C,N,Z", aplicando sus productos a los gastos de la guerra de España contra Marruecos; a fin de que se distribuyan entre los niños pobres de estas escuelas, satisfaciéndose su importe de la cantidad destinada para gastos de las mismas escuelas; se acordó: Que se libren los ciento cincuenta reales, valor de los referidos cien ejemplares y se remitan en primera oportunidad a la Depositaría de Fondos Provinciales, según lo dispuesto en la comunicación citada, pidiéndose nota a los perceptores de estas escuelas del número de ejemplares que necesiten para la distribución de aquellos. 24/06/1860 Últimamente se dio cuenta de otro memorial, de fecha de veintitrés de este propio mes, de doña Beatriz Betancort, Maestra de Niñas de Primera Enseñanza de esta Villa, en que manifiesta que tiene que dedicar algún tiempo para el restablecimiento de su quebrantada salud, y que entre tanto pudiera encargarse la dirección de la escuela a doña María de la Encarnación Pérez y Ríos a quien propone con tal objeto, siendo del agrado de la Municipalidad como lo espera, por ser persona que ha estado desempeñando la escuela de la misma clase en la Villa de Guía. Y en su vista y de las demás razones pulsadas en dicho memorial, se acuerda acceder a la solicitud que contiene, advirtiéndose la sustituta que se propone por el término, que no excederá, de los seis meses restantes de este año. 08/07/1860 Enseguida se dio cuenta de un oficio de dicho Excelentísimo Señor, sobre que se paguen los sueldos al Secretario jubilado de este Ilustre Ayuntamiento don Lorenzo y Vázquez y de la Maestra de Niñas doña Beatriz Betancort; cuya orden, que tiene de fecha veintidós de junio último, se acordó transcribirla al agente recaudador de contribuciones de esta Villa para su cumplimiento. 27/01/1861 Leído un memorial de doña María Encarnación Pérez, de esta vecindad, residente en la Ciudad de Las Palmas con motivo de instruirse para ser examinada de maestra de instrucción primaria elemental, en que solicita se le mande proveer de un certificado de la conducta moral y política que haya observado durante su permanencia en esta Villa, se cuerda: Se le provea por Secretaría de dicho documento, visado por el señor Presidente en razón a que su conducta es intachable. 24/02/1861 Dada cuenta de la Junta Provincial de Instrucción Pública, fecha veintitrés del actual, en que se participa el nombramiento que ha tenido a bien hacer en doña María Encarnación Pérez de Maestra de Escuela de esta Villa, por renuncia de doña Beatriz Betancort; se acordó su cumplimiento. 14/04/1861 Por último, se dio cuenta de un memorial de la Maestra de Escuela de Niñas de esta Villa en que se solicita local para habitación y para la misma escuela o cincuenta y cinco reales para satisfacer su alquiler; y se acordó que para otra sesión se traiga dicho memorial con los antecedentes necesarios a fin de resolver lo que convenga. 23/02/1862 Dada la cuenta de un memorial presentado por don Francisco Antonio Guillén, Maestro de Escuela de esta Villa, en que solicita que el salón del teatro se destine a la colocación de la misma escuela, por ser muy estrecho el local en que se halla; se acordó: Que, no perteneciendo dicho salón al ayuntamiento, sino de la Sociedad de Fomento, no es posible conceder lo que se pretende. 14/02/1864 En este estado entraron y tomaron asiento los mayores contribuyentes, previamente citados, don Juan Padilla, médico cirujano titular, don Ramón Páez, ayudante de Marina, don Francisco Rodríguez, don Francisco González García, don Vicente López. don Miguel Ruiz y Reyna, don José Galindo, don Francisco Medina Lugo, don Pedro Pérez Nieves, don José Rodríguez Miranda, don Juan Domínguez Betancort, don Francisco Mederos Jorge. don Jacob Quesada Tobar, don Antonio María González, don Miguel María Paz, don Ignacio Suárez Oliva y don Juan del Pino Ríos; con el objeto de informarse de un oficio del señor Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas, fecha seis del actual, comunicando el proyecto de la creación de un Instituto Local, en el que toda la juventud de la isla pueda recibir gratuitamente la enseñanza secundaria, agregando al mismo establecimiento las Escuelas Mercantil y Normal y de Dibujo que no existen y aumentando además la de Agricultura Teórico Práctica , de que tanta necesidad y conveniencia es para la isla; y excitando el patriotismo de este Municipio, a qué, para tal objeto contribuya con la suma anual de tres mil ciento sesenta y seis reales cincuenta y cuatro céntimos, que le han cabido en el repartimiento a prorrata hecho entre todos los pueblos de esta propia isla, para cubrir los sesenta mil reales que se necesitan para los gastos del Instituto. Leídos el extractado oficio y el prorrateo que a él se acompaña, y discutida la materia con el detenimiento y delicadeza que la misma exige, por ser de sumo interés general; y no obstante lo difícil de la posición en que este vecindario se encuentra, tanto por lo recargado que está respecto de las contribuciones, cuanto por el compromiso que tiene contratado con el Supremo Gobierno para abonar el cincuenta por ciento del total costo de la obra del Muelle del Puerto de Sardina; se acordó por unanimidad, se conteste al Municipio de Las Palmas, que perfectamente identificado el de esta Villa con el pensamiento que ha tenido a bien comunicarle, y animados de sus mismos sentimientos por lo grandioso del proyecto cuya realización ha de influir poderosamente en el bien y felicidad de la isla, porque difundirá los ramos del saber de qué tanto se carece; siente cordialmente en tan solemnes circunstancias no contestar franca y decididamente, cual son sus deseos, que contribuirá desde luego y constantemente para tan interesante objeto con la suma que le ha cabido en el repartimiento; suma a la verdad insignificante respecto de otra población que se encuentra en mejores circunstancias, peco cuantiosa en cuanto a esta por las razones ya expuestas; pero que, a pesar de todo, no se demore en dar principio a los trabajos del Muelle de Sardina, para cuya sazón debe estar recargado el presupuesto municipal con la suma necesaria a cubrir el cincuenta por ciento de la obra; mientras este caso no llegue, lo recargará con gusto para satisfacción los tres mil ciento sesenta y seis reales cincuenta y cuatro céntimos; pero que tan pronto como aquellos se comiencen, este Ayuntamiento tendrá que pasar por el disgusto de suspender la satisfacción de la expresada suma; al menos que por el Gobierno de Su Majestad le conceda la gracia, en lo que alcance, el cincuenta por ciento del costo del Muelle de Sardina, sea destinado el ochenta por ciento del importe de los bienes de Propios rematados de la pertenencia de este Municipio; gracia que no se duda obtener por ser para invertirse en una obra pública de interés común; y entonces sí que se podría también cubrir la suma prorrateada para el Instituto Local. Pero a fin de conseguirla con la debida oportunidad, se ruega al de Las Palmas que interponga su notorio influjo cerca del mismo Supremo Gobierno, para que de esta manera puedan cubrirse una y otra necesidad, ambas de importantísimos resultados. 06/03/1864 El Ayuntamiento queda enterado del contenido de otro oficio de la Alcaldía constitucional de Las Palmas, por el que, con fecha primero del corriente, da las gracias, en su nombre y en el de aquel Municipio, al de esta Villa, por su patriótica oferta acordad en sesión de catorce del mes próximo pasado, para ayudar al sostenimiento de un Instituto Local, bajo las condiciones que en el mismo acuerdo se contienen. 05/03/1865 Dada cuenta de un memorial que con fecha cuatro del corriente presentan once vecinos de esta Villa solicitando la creación de una escuela nocturna de adultos y que sea confiada al alumno de la Escuela Normal don Francisco Martín Mendoza, que acaba de ser examinado y a quedado para maestro, a quien se dote por el Municipio; aprovechándose al efecto el local que hoy sirve de escuela pública y los cursos de la misma; en su vista se acordó la creación de dicha escuela de la manera que se solicita, en cuanto a su director, local y enseres, pero no respecto a su dotación; porque aunque se reconoce su necesidad y conveniencia en un pueblo como este en que la mayor parte de la juventud ignora la instrucción primaria, porque sus padres, como labradores, los dedican desde su infancia al propio ejercicio, en que invierten el día, y tan solo por la noche pudieran recibir aquella, según se suceda, si se establece; con todo el Ayuntamiento de ninguna manera pueda comprometer sus fondos, para tal objeto por lo recargado que se halla el presupuesto para sus preferentes atenciones. Pero, sin embargo, autoriza al maestro propuesto para que pueda exigir retribuciones de los que se matriculen en la propia escuela nocturna, mientras tanto que, recibiendo alguna baja los gastos del presupuesto, pueda incluirse en él la correspondiente dotación. Y se dispuso que, con certificación de este acuerdo, puesta a continuación del memorial que lo motiva, se dirija al señor Gobernador de la Provincia para su superior aprobación. 12/03/1865 Dada cuenta de un oficio del señor Subgobernador de este Distrito, fecha de ocho del actual, recomendando a esta Corporación que califique la oferta de consignar en su presupuesto una cantidad para contribuir a la instalación de un Instituto Local en la Ciudad de Las Palmas; se acordó que en la sesión inmediata se vuelva a dar cuenta de este mismo oficio con sus antecedentes. 19/03/1865 Dada cuenta del oficio del señor Subgobernador de este Distrito, fecha de ocho del actual, en que recomienda a esta Corporación que ratifique la oferta de consignar en su presupuesto una cantidad para contribuir a la instalación del Instituto Local de la Ciudad de Las Palmas, y estando a la vista lo acordado sobre este particular en sesión de catorce de febrero del año próximo pasado; se acordó contestar a dicha autoridad: Que a pesar de encontrarse hoy este vecindario en peores circunstancias que en aquella época, por lo cargado de su presupuesto para atenciones de absoluta necesidad y por el peligro en que está de verlo mucho más recargado para cubrir el cincuenta por ciento del costo de la obra del Muelle de Sardina, en que se está trabajando desde principio del presente año; sin que hasta la fecha se haya obtenido resolución que se tiene solicitada del Supremo Gobierno para destinar a la misma obra el ochenta por ciento de los bienes de Propio enajenados; con todo el Ayuntamiento ratifica la oferta que tiene hecha en su acuerdo citado para el expresado objeto de instalación del Instituto Local, bajo las mismas condiciones que allí se explican. 02/04/1865 Vuelto a traer a la vista el oficio del señor Subgobernador de este Distrito, fecha ocho de marzo próximo pasado, de que se ocupó el Ayuntamiento en sesión del diecinueve y por el cual Su Señoría ha tenido a bien recomendarle que ratifique el compromiso ya contraído de consignar una cantidad en el presupuesto, para contribuir a la instalación del Instituto Local en la Ciudad de Las Palmas; y teniendo en consideración la imperiosa necesidad que se encuentran los pueblos de esta isla de hacer los esfuerzos precisos y de sacrificarse, si fuese necesario, para el establecimiento de ese plantel de ilustración, de que ya en la época de cultura que alcanzamos no se puede prescindir, porque de él han de emanar la educación y los conocimientos indispensables para para que la actual juventud y las sucesivas puedan aspirar al conocimiento científico de la sociedad; por tanto, perfectamente identificado este Municipio con el sublime pensamiento del de la Ciudad de Las Palmas, por el conocimiento en que está de que su realización influirá poderosamente en el bien y felicidad de isla y aun alcanzará a las demás de esta provincia; ha acordado por unanimidad, que se conteste al señor Subgobernador, que esta población contribuirá gustosamente al sostenimiento del Instituto Local, para cuyo objeto incluirá en su presupuesto municipal la suma de tres mil ciento sesenta y cuatro céntimos, tan pronto como tenga lugar su instalación. 16/04/1865 También quedó enterada la Corporación del contenido de un oficio de la Junta Provincial de Instrucción Pública, fecha once del actual, aunque se autoriza a este Municipio para que facilite a don Francisco Martín y Mendoza, el local y menaje de la escuela de niños, con objeto que dicho maestro pueda instruir por la noche en las materias de la primera enseñanza elemental a los adultos que deseen adquirirla. 14/05/1865 Instruido el Ayuntamiento del contenido de un oficio del señor Subgobernador de este Distrito, fecha dice del corriente mes en que participa que la Junta Provincial de Instrucción Pública ha manifestado al señor Subgobernador de la Provincia, que este Municipio se halla adeudando por retribución al Maestro de Instrucción Pública la cantidad de ciento noventa y cinco reales de vellón; que dicha superior autoridad le indicaba adoptara la medida oportuna para que sea satisfecha inmediatamente; y que en su consecuencia, habiendo estimado mucho el descuido de esta Alcaldía en el servicio de que se trata, le prevenía lo cumpliera desde luego, dando cuenta, pues en otro caso le exigiría una multa. En vista, pues, del relacionado oficio, con presencia también del presupuesto municipal vigente y de otros antecedentes, se acordó contestar a Su Señoría, que el Ayuntamiento no se considera en deber cosa alguna al Maestro de Instrucción Primaria, pues que le tiene corrientes sus pagos por trimestre, tanto su asignación, cuanto de lo destinado para gastos o material de la escuela , y que aunque por la Junta Superior expresada se aprobó la lista de los alumnos cursantes a las escuelas, cuyos padres pueden pagar retribución, como tal aprobación no se dictara sino en doce de enero último, sin que en ella se designe el modo de hacerse el pagamento; por tanto no se ha puesto en práctica este servicio, nuevo en esta población, y también porque por parte de dicho maestro no se ha hecho reclamación alguna, ni al señor Presidente, ni a la Junta Local. Pero, qué, sin embargo, si la Superioridad lo tiene a bien, se cubrirá aquella cantidad por los padres de los que reciben instrucción, instruir que tal partida se incluya en el presupuesto municipal, o bien se destina al efecto la suma presupuestada para material de escuelas por hallarse por ahora provistas de los enseres, y de ella se cubrirá igualmente a la maestra, que se encuentra en el mismo caso. 04/06/1865 En la Villa de Gáldar a cuatro de junio de mil ochocientos sesenta y cinco. Reunido el Ayuntamiento con los mayores contribuyentes, en virtud de convocatoria fecha de veintidós del próximo pasado mes; y hallándose presentes como concejales, además del señor Alcalde Presidente, los señores don Vicente Hernández Pérez, don Manuel Rodríguez Miranda, don Domingo Henríquez Pineda, don Francisco Domínguez Betancort, don Antonio Quesada Ruiz, don Juan Jacob Sánchez, don Francisco González García, don Juan Castrillo Saavedra, don José Galindo Rodríguez, y don Francisco García Tobar, que componen la mayoría del Ayuntamiento; y en concepto de mayores contribuyentes don Ignacio Suárez Oliva, don Juan Padilla, don Juan Domínguez Betancort, don Juan Guzmán Betancort, don Francisco Mederos Jorge, don Juan del Río Ruiz, don José Rodríguez Ruiz, don Antonio Guerra Saavedra, don Domingo Apolinario Rodríguez, don Miguel María Paz, don Miguel Ruiz y Reyna y don Jacob Quesada Tobar, componiendo un número igual al de concejales; el señor Presidente declaró al Ayuntamiento constituido en sesión extraordinaria; dio cuenta enseguida del objeto de la reunión, concretado a que se solicite del Gobierno de Su Majestad, en uso de la facultad de confiere a los pueblos el artículo diecinueve de la Ley de primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, la autorización necesaria para poder aplicar a la construcción de una casa para la escuela de varones, el producto integro de todos los bienes de Instrucción Pública que radican en esta jurisdicción y han sido enajenados en virtud de lo dispuesto en la Ley antes citada; y que, cuando dicho producto no alcance al expresado objeto, se destine a la reparación y amplitud del local en que hoy funciona la misma escuela, que tiene los defectos de poca capacidad, falta de ventilación y humedad del piso, según lo ha expuesto al Ayuntamiento la Junta Local de Instrucción Pública en comunicación de veintidós de mayo al principio citado; con cuya medida se obtendría un beneficio a este vecindario . Abierta la discusión para que cada uno de los Señores presentes emitan su parecer hablaron todos sin que ninguno lo hiciera en contra por estar convencidos de la necesidad y declarado el punto suficientemente discutido, lo puso a votación el Señor Presidente, resultando aprobado por unanimidad. 04/06/1865 Leído otro oficio del señor Subgobernador de este Distrito, fecha del citado mayo, transcribiendo una resolución del señor Gobernador, del 27, en que dispone que las prestaciones que se adeudan a los Maestros de Instrucción Pública sean satisfechas por los padres de los niños y niñas pudientes; se acordó quedar enterado. 12/07/1868 Dada cuenta de la circular del mismo señor Gobernador, fecha de dos del actual, inserta en el número 81 del referido periódico oficial, en que se insertan también los artículos del 71 al 73 de la Ley de Instrucción Primaria de 2 de junio último, relativos a la instalación de las juntas locales del ramo, se procedió a la designación de los dos concejales que corresponden a esta localidad, conforme con el artículo 73 ya indicado, recayendo dicha designación en don Juan Evangelista Quesada y don José Galindo Rodríguez. 18/02/1869 Abierta la sesión con la asistencia del infrascrito Secretario interino se me ordenó por el Ilustre Cuerpo leyese el Boletín Oficial número dieciocho del día diez del corriente mes, recibido en el día de ayer, e impuesto el ayuntamiento de la circular en el inserta del señor Gobernador de la Provincia del seis del propio mes, sobre elección de la Junta Local de Primera Enseñanza, acordó elegir por unanimidad de votos para dicho cargo a los señores, don Santiago Sánchez , Venerable Beneficiado don Ramón Perera y Rodríguez, don Severino Lorenzo Betancort, don Isidro Suárez Ponce, don Nicolás Molina y Rodríguez, don José Ramos Orihuela, don Cristóbal Ramos Ponce, don José Dolores Betancort Rivero y don Pedro Pineda y Pineda; ordenándose que yo el Secretario extienda los nombramientos para todos los agraciados, así como la lista nominal de los elegidos para emitir al señor Gobernador Civil de la Provincia. 28/02/1869 Se dio cuenta por la Secretaría de una comunicación del señor Subgobernador de veintidós del presente mes sobre inclusión en el presupuesto del año económico de mil ochocientos sesenta y nueve o setenta del contingente que correspondió a esta Villa para el sostenimiento del Instituto de Segunda Enseñanza de Las Palmas, y enterada la Corporación acordó su resolución para sesión inmediata, trayéndose a la vista los antecedentes que obran en la Secretaría. 21/03/1869 Dada cuenta de un oficio del señor Gobernador del Distrito fecha dieciocho del actual en el que se ordena manifieste este Ayuntamiento si se ha incluido en el presupuesto municipal el contingente que correspondió a esta Villa para el sostenimiento del Instituto de Segunda Enseñanza de Las Palmas, acordó la Corporación se diga a dicha autoridad como rectificación del compromiso contraído por este ayuntamiento, dícese, por el anterior, que dicho contingente se incluirá en el próximo presupuesto ordinario de mil ochocientos sesenta y nueve o setenta. 08/05/1869 Vista otra solicitud de doña María de la Encarnación Pérez, maestra de la escuela pública de niñas, sobre el aumento de alquiler de la casa de dicha escuela, el Ayuntamiento acordó su resolución para la sesión inmediata. 13/05/1869 Dando cuenta de la instancia de la maestra de escuela, doña María Encarnación Pérez, el presidente de la sesión anterior, sobre de que se aumente el alquiler de la casa escuela en nueve escudos mensuales para el año entrante de mil ochocientos setenta, que en atención a la subida que han adquirido los alquileres de las habitaciones en esta población y considerando que los cincuenta y cuatro escudos que tienen presupuestado para dicho objeto no son suficientes, se aumente aquella cantidad hasta completar sesenta y siete escudos quinientas milésimas, que esto que por ahora puede conceder la Ilustre Corporación con cargo al nuevo presupuesto ordinario. 28/05/1869 Se acordó igualmente con vista al artículo 7º del decreto de 14 de octubre de 1868 de lo determinante dispuesto en el párrafo 2º, artículo 50 de la Ley de Ayuntamiento de 21 del propio mes del año, pasar comunicación al señor Presidente de la Junta Provincial de Instrucción Pública, manifestándole hallarse si proveer la plaza de maestro de la escuela pública de niños de los pagos del Juncal, Barranco Hondo de Arriba y Barranco Hondo de Abajo de esta jurisdicción, dotada con trescientos escudos anuales, habitación para dicha escuela y cincuenta escudos para el material de la misma; para que la esperada Junta convoque aspirantes que reúnan las cualidades necesarias según la Ley. 10/06/1869 Expuesta por el señor Presidente que hallándose despegado el salón del patio de la Escuela que llevara en alquiler don José Betancort y Reyna por la cantidad de un escudo mensual, solicitaba al Ilustre Cuerpo. Le fuera cedido por el mismo precio, por necesitarlo; y se acordó de conformidad. 01/07/1869 Se dio cuenta de una comunicación de la Junta Provincial de Instrucción Pública, fecha veinte de junio pasado, en la cual se sirve dicha Junta proponer para Maestro de la Escuela de Niños del pago del Juncal a don Esteban Bondillard, y se acordó aceptarle puesto que basta la recomendación para considerar a aquel individuo adornado de las circunstancias necesarias para desempeñar tan delicado cargo; y que se signifique a la misma Junta que esta Corporación se ha congratulado por haber obtenido este triunfo que no será el último a favor de la enseñanza tan principal de la educación y moralidad de los pueblos. 21/10/1869 Se dio cuenta por el señor Presidente, don Domingo Apolinario, de un oficio de la Junta de Primera Enseñanza de la Provincia de once del corriente relativo a que habiéndose presentado a desempeñar su cargo de maestro de la escuela pública del Juncal don Esteban Bondillard, aquella junta declaró vacante dicha escuela y acordándose su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; el Ayuntamiento quedó enterado. 30/10/1869 Se dio cuenta de un oficio del señor Subgobernador Civil de este Distrito de 22 del actual reclamando la parte correspondiente al primer trimestre del importe consignado en el presupuesto municipal para el sostenimiento del Instituto de 2ª Enseñanza de Las Palmas y la Corporación acordó su cumplimiento. 18/11/1869 Se dio cuenta de una instancia de don Manuel Castellón y Paz, vecino de la Villa de Guía en el caserío de San Felipe, solicitando la provisión de la Escuela de Niños del Juncal de esta jurisdicción y se acordó: Tomar en consideración dicha instancia sin perjuicio de cualquiera otra que se haya presentado ante la Junta Provincial de Instrucción Primaria a su debido tiempo en virtud de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial nº 125: Que se le dé el oportuno curso a la otra solicitud que acompaña a la expresada Junta Provincial para su resolución. 25/11/1869 Se vio un oficio de la Junta Provincial de Primera Enseñanza, fecha del 17 del corriente mes, proponiendo para maestro interino de la Escuela Pública del pago del Juncal a don Francisco Bello y Colombo, único que aspiró ante aquella Junta al expresado destino, y se acordó acoger dicho nombramiento y que se le comunique a la referida Junta para que inmediatamente se presente el agraciado a cumplir con su cometido; y dejando sin efecto lo acordado, referente a la solicitud presentada por don Manuel Castellón y Paz optando al destino referido. 23/12/1869 Se dio lectura a un oficio del señor Director del Instituto de Segunda Enseñanza de Las Palmas, fecha de 17 del corriente, sobre si el Ayuntamiento ha recaudado en años anteriores algunas cantidades para el mismo, y se acordó, se le contestara a dichos Señores negativamente. 07/01/1870 Se dio lectura a una instancia de doña María Encarnación Pérez, Maestra de la Escuela Pública de Niñas de esta Villa, en la que solicita se aumente el alquiler del local de dicha escuela hasta la suma de nueve escudos mensuales para el año económico de 1.870 o 71 en razón de haber sido subido el alquiles por la dueña del edificio; y puesta en discusión se acordó que en el nuevo presupuesto ordinario sean incluido los nueve escudos mensuales que reclama la doña María Encarnación Pérez, en consideración a la subida de los alquileres de las habitaciones en esta población. 05/05/1870 Se dio lectura a una instancia de la Maestra de Escuela de Niñas, doña María Encarnación Pérez, solicitando se le facilite local para dicha escuela y habitación para sí y un familiar, por tener que desocupar ambos locales por necesitarlos el nuevo arrendatario de los mismos, recordó que por todos los señores Concejales presentes se averigüe si existe en esta población que sirva para los dos extremos, una casa aparente para ello y se encuentre desocupada. 11/05/1871 A virtud de moción del señor Regidor Síndico, se acordó que se pase atenta comunicación al señor Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza para que disponga los exámenes de las escuelas públicas conforme a lo que dispone la Ley de la materia y en la época señala en la misma. 22/05/1871 Hecho presente y constatando a la Corporación en el mal estado en que se hallan las paredes de los edificios de este ayuntamiento, situados en el patio de la escuela pública, sin ningún encalado, por cuyo motivo se están destruyendo completamente, lo mismo en el estado que se encuentra el pozo o aljibe de dicha escuela, por el desmembramiento de su techo, se acodó : Qué por los maestros mamposteros y carpinteros don Matías Gil Rodríguez, don Juan Serpa Pérez y don Manuel Romero Caballero, se levante un presupuesto de los gastos de reparar y composición del pozo y hecho se pase a la Comisión de Presupuestos para que aquellos gastos se incluyan en el mismo, para su aprobación por la Junta Municipal de Asociados y hecho todo se proceda y redacte las oportunas condiciones por las cuales se han de sacar a subasta pública dichos reparos, que en los gastos presupuestados se incluya el valor de una bomba para la extracción del agua de dicho aljibe. 01/06/1871 Se dio cuenta del expediente, memoria y presupuesto de gastos formado para la composición y reparos del edificio de este ayuntamiento, situados en el patio de la escuela pública de niños, y examinado todo escrupulosamente se acordó por toda su aprobación sin perjuicio de lo que compete a la Junta Municipal de Asociados. 15/06/1871 Se dio cuenta de un oficio del señor Subgobernador Civil de este Distrito fecha nueve del corriente, relativo a prevenir a esta Corporación la solvencia de lo que se adeuda por la misma al Instituto de 2ª Enseñanza de Las Palmas, en todo el presente mes; y a prevenir también que no deben los Ayuntamientos eliminar de los gastos de presupuesto lo consignado para el sostenimiento del mencionado Instituto, sin que antes sean autorizados para ello, o el expediente que deberá instruirse; bien discutido los extremos a que se refiere aquella superioridad; se acordó se diga a la misma que respecto a la que tan pronto como hagan fondos con que cubrir el segundo semestre del ejercicio de 1.869 0 70, consistentes en trescientos setenta y cinco pesetas que serán remitidas al propio Instituto: Que respecto a la eliminación de lo señalado a aquel establecimiento, se exponga , que siendo de la competencia de la Junta Municipal de Asociados la inclusión o exclusión de las cantidades presupuestadas por la Ley, y teniendo dicha Junta en consideración el estado angustioso en que este municipio se ha encontrado y se encuentra, para cubrir el déficit del presupuesto, y siendo lo señalado para dicho establecimiento como gasto voluntario, y considerando también, que al obligarse al Municipio a satisfacer aquel contingente lo motivó el estado excepcional en que le puso el Gobierno de la Nación, por no tener profesores autorizados que dieran las clases de Segunda Enseñanza, y considerando por último, que en la actualidad rige la libertad de enseñanza y que por tanto cada localidad tiene que cumplir con sus obligaciones respecto a la Instrucción, dicha Junta tuvo a bien eliminar del presupuesto de 1.870 o 71 el contingente señalado al anunciado establecimiento, y lo mismo en el presente, de cuyo resultado se dio el oportuno conocimiento al Director del Instituto. 24/08/1871 Se dio también cuenta de una comunicación del señor Subgobernador de este Distrito, fecha veintidós del corriente relativo a reclamar lo que se adeuda al Instituto de Las Palmas, y se acordó se le acuse el recibo con inserción de la penúltima comunicación que se le pasara sobre el mismo asunto. 12/10/1871 El señor Presidente dio cuenta a la Corporación de una carta oficial del señor Subgobernador Civil de este Distrito fecha dos del corriente mes, relativa a exponer la precaria situación en que se halla el Instituto de 2ª Enseñanza de Las Palmas, y con el fin de que esta municipalidad coopere a sostener aquel establecimiento, solventando lo que se adeuda al mismo o una parte de ella dentro de los primeros quince días del mes entrante ; y en su virtud se acordó: Que se diga a aquella superioridad, además, de lo que ya se tiene expuesto en comunicaciones anteriores, que la también precaria situación de este municipio, le ha hecho, con acuerdo de los asociados de la Junta Municipal, eliminen de los presupuestos municipales de 1870 o 71 y de 1871 y 72 el contingente señalado a aquel Instituto y que solo figura en el mismo la suma de trescientas setenta y cinco pesetas que se adeudan por el ejercicio de 1869 o 70, cuya suma ingresará en la Depositaría del referido Instituto en los expresados quince primeros días del mes entrante. 19/10/1871 Se dio cuenta del expediente relativo a la composición del aljibe y encalado del patio de la escuela y sus accesorios, y se acordó que inmediatamente se saque aquellas composiciones a subasta pública por término de treinta días y con sujeción al pliego de condiciones que aprueban en debida forma y por el tipo señalado y aprobado en el presupuesto de gastos, cuya subasta tendrá lugar ante esta Corporación en sus casas consistoriales el día que termina el plazo prefijado en los anuncios. 04/01/1872 También hizo presente dicho señor Presidente que era preciso buscar recursos con que poder atender a la composición del aljibe del patio de la escuela, por los perjuicios que puedan causarse a los niños de dicha escuela, discutido, se acordó por unanimidad, que el Depositario de los fondos de alquiler de la carnicería, entregue a la Comisión nombrada lo que exista en su poder, bajo el oportuno recibo, para que aquellos sean reintegrados del presupuesto corriente, y se proceda a la composición de la referida aljibe y colocación de la bomba, llevando cuenta y razón de sus gastos que se fijarán semanalmente al público. 18/01/1872 Se dio cuenta de un oficio del señor Subgobernador de este Distrito, referente al pago de las escuelas, y se acordó se suplique a aquella superioridad, amplie el término concedido hasta el mes de febrero próximo venidero. 29/02/1872 En este acto, el señor Presidente llamó la atención de la Corporación, sobre hallarse cumpliendo el término que se pidiera al señor Subgobernador, para hacer efectivos los sueldos de los maestros de la escuelas hasta el fin de diciembre; y lo mismo al médico titular, pues este habiendo reclamado a la Comisión Permanente de la Diputación, y la que ha de mandar se satisfaga con apercibimiento , se está en el caso de que el Ayuntamiento disponga lo conveniente para que dichos pagos tengan efecto. En su virtud y bien disentido , se acordó, que se pasen oficios a don José Martín y Armas Recaudador de la Contribución municipal de mil ochocientos setenta a setenta y uno, para que se presente en esta oficina con los recibos talonarios, para que con vista de los mismos se proceda a liquidar los adelantos que resulten; siendo extensivo este acuerdo a don José Betancort Rivero Recaudador del presente año, ejecute igual operación, comisionando al efecto a don Antonio Martín Vega, Concejal Primero y al Secretario de esta Corporación, señalando el día y hora para que tenga efecto. 04/07/1872 Vista una comunicación del señor Presidente de la Junta Provincial de Instrucción Primaria, fecha veintinueve de mayo último, con las que se acompaña un expediente instruido a instancias de don Francisco Antonio Guillén, maestro de escuela pública de esta Villa , para que se le autorice desempeñar su magisterio por medio de un sustituto, y para el cual propone a don Cristóbal Ramos Ponce; y examinado dicho expediente con la detención debida, se acordó informarlo favorablemente aceptando al sustituto propuesto , por ser digno de hallarse al frente de la enseñanza por su inteligencia, probidad y honradez. 26/12/1872 El señor Presidente, Don Domingo Apolinario Rodríguez, expuso: Que de acuerdo con la Junta Municipal de Asociados, proponía a la Corporación se pasase a la Directiva de la Cuarta de Agua del abasto público, a fin de que aquella dispusiese, en beneficio de la instrucción primaria de esta Villa, conceder de sus fondos anualmente la suma de setecientas cincuenta pesetas, igual cantidad con la que viene contribuyendo por tal objeto desde tiempo inmemorial, con cargo al presupuesto de ingresos , cuya suma, figurada ya endicho presupuesto hacen un total de mil quinientas pesetas; pues siendo público el beneficio del agua, también lo es la Instrucción del pueblo, a que todos estamos obligados. En su virtud, discutida esta proposición se acordó como indica. 17/04/1873 Se dio cuenta de un oficio de don Manuel Castrillo y Páez, Maestro de la Escuela de Niños del Juncalillo, en el que expresa que por efecto de su poca salud, hacía personal renuncia de aquel empleo, y suplicando le fuere admitida por fin del presente mes, y discutido suficientemente se acordó la admisión de dicha renuncia y se ponga en conocimiento de la Junta Provincial de Primera Enseñanza a fin de que disponga la provisión de otro maestro con la idoneidad necesaria y autorizado para ello: que si para fin de mes no se presenta maestro que cubra dicha vacante, se nombra desde luego al concejal don Antonio de Vega Henríquez, para que reciba todos enseres de dicha escuela, bajo el oportuno inventario, que formará por duplicado, remitiendo uno a esta oficina. 26/06/1873 Se leyeron también las circulares y demás disposiciones contenidas en los números 68,69 y 70 del Boletín Oficial de la Provincia, y se acordó su cumplimiento; y en especial la circular inserta en el último número. De la Junta Provincial de Primera Enseñanza de Canarias, referente a la recomendación que en la misma se hace de las locales, para que tengan cumplido efecto, con arreglo a la Ley, los exámenes anuales en todas las escuelas públicas de la Villa. 03/07/1873 Se vio un memorial de doña María Encarnación Pérez, maestra de la escuela pública de niñas de esta Villa, fecha de ayer, en el que se solicita se facilite del sueldo que se le adeuda, el importe de un trimestre, consistente en ciento ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos, para con el mismo, atender a su cura y para lo cual tenía que ausentarse a Las Palmas, a ejecutarse una operación facultativa, y discutido, se acordó se satisfaga a dicha maestra, el importe que solicita por la Depositaría, concediendo la licencia para ello, hasta treinta y uno de agosto próximo. 24/09/1873 Vista una instancia de don Cristóbal Ramos Ponce, maestro de instrucción primaria elemental , encargado de la escuela pública de niños de esta Villa, en sustitución del titular don Francisco Antonio Guillén, fecha de ayer, en la que manifiesta, que no pudiendo, a causa de otras muchas ocupaciones desempeñar aquella plaza con el celo y puntualidad debida, se vería a su pesar en la precisión de hacer renuncia de dicho empleo, a cuyo efecto, rogaba y suplicaba a este Ilustre Cuerpo, se le admitiese aquella renuncia; discutido suficientemente, se acordó por unanimidad admisión de la misma; y que se pase atento oficio al Señor Presidente de la Junta Provincial de Primera Enseñanza, a fin de que sirva, previos los requisitos de la orden de siete de enero de mil ochocientos setenta, publicar la vacante de aquel empleo, previa , también, la autorización correspondiente, concedida a don Francisco Antonio Guillén, maestro propietario en Real Orden de 1º de octubre del año próximo pasado de mil ochocientos setenta y dos, como llamado a proponer sustituto, con aceptación de este Ayuntamiento. 24/09/1873 Se vio una instancia de don Francisco Antonio Guillén, maestro de instrucción primaria, fecha también del día de ayer, manifestando que teniendo entendido que don Cristóbal Ramos Ponce, maestro de enseñanza primaria elemental que le sustituía en el desempeño de la escuela pública de niños de esta Villa, iba a presentar renuncia, propone para remplazarlo a don Francisco Torrens. En su consecuencia, resultando ya acordada la admisión de aquella renuncia, en esta misma sesión, y considerando, que la enseñanza no puede quedar abandonada, por los perjuicios que son consiguientes a la juventud, y de conformidad con el particular acordado anteriormente, admiten cuanto ha lugar interinamente a don Francisco Torrens en el empleo que ha dejado vacante don Cristóbal Ramos Ponce, significándole al don Francisco Antonio Guillén, que cumpla por su parte con la referida orden de siete de enero de mil ochocientos setenta, y particularmente sobre propuesta de sustituto. 27/09/1873 Vista una instancia de don Cristóbal Ramos Ponce, maestro sustituto dimisionario de la escuela pública de niños de esta Villa, en la que solicita certificación del acuerdo en el que se le admitió la renuncia de aquel empleo, se acordó que se expida por Secretaría. 04/10/1873 Los señores Teniente Primero de Alcalde y Regidor Síndico, individuos de la Comisión Permanente de Establecimientos Públicos de Instrucción, Beneficencia y Pósito, manifestaron: Qué supuesto que por la Junta Local de Primera Enseñanza, no se cumple con la misión que la Ley le tiene señalada, como es visitar mensualmente las escuelas, celebración de sesiones y ordenación de exámenes, rogaban a este Ilustre Cuerpo se sirviese acordar se pasase oficio al Presidente de dicha Junta, para que por la misma se cumpla con lo que la Ley le prescribe, pues de lo contrario se vería esta Municipalidad en la imprescindible necesidad de nombrar otra nueva Junta. Del mismo modo hicieron presente, como por esta misma Corporación, se acordó admitir la renuncia que hizo don Cristóbal Ramos Ponce, del cargo de maestro sustituto de la Escuela pública de esta Villa, nombrándose interinamente a don Francisco Torrens, y considera dicha comisión oportuno, se participe también a la mencionada Junta Local el refrendo acuerdo. Oído por el Ayuntamiento la presente moción y discutida suficientemente, se acordó por unanimidad como lo ponen los señores Teniente Primero y Regidor Síndico. Seguidamente, los señores Alcaldes y Teniente Primero, hicieron presente al Cuerpo, que , siendo incompatibles los cargos que representan en este municipio, con los de individuos de la Junta Local de Primera Enseñanza, se estaba en el caso de que se eligiese otras dos personas aptas para que se ocupen las vacantes que legalmente resultan en la anunciada Junta, y discutido suficientemente este extremo, se acordó por unanimidad, nombrar como nombran para ocupar las vacantes referidas, a los vecinos, don Justiniano Lorenzo Betancort y don Manuel Rodríguez Ríos, a quienes se les hará saber, para su aceptación, y hecho dese también el oportuno conocimiento a la mencionada Junta Local y Provincial. 01/11/1873 Se dio cuenta de un oficio del Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza de esta Villa, don Francisco Rodríguez Reyes, fecha veintinueve de octubre último, en que manifiesta a esta Corporación la renuncia de aquel cargo, por las razones atendibles que en el mismo oficio expresa, cuyo cargo ha venido desempeñando satisfactoriamente, y discutido suficientemente se acordó por unanimidad la no admisión de dicha renuncia, pasándose a dicho Señor atenta comunicación, significándole se sirva tener a bien retirar aquella, puesto que se vería esta Corporación en el sensible caso de tener que acceder a ello, si insiste en llevarla a efecto; pues, en este último caso, el pueblo y este Ayuntamiento en particular, recodarían siempre las pruebas de digno y celoso funcionario que ha manifestado y manifiesta en favor de la enseñanza pública el señor Rodríguez Reyes. 08/11/1873 Se vio otro oficio del señor Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza de esta Villa don Francisco Rodríguez Reyes, fecha de hoy, en contestación al que este municipio le pasara en cuatro de este propio mes, participándoles el acuerdo recaído en la sesión anterior , a virtud de otro oficio del mismo Señor, de veintinueve de octubre último, y resultando del mencionado oficio que el expresado señor Rodríguez Reyes, por invitación de este Ayuntamiento retira la renuncia del cargo de Presidente de la mencionada Junta, que había presentado en dicha sesión anterior; se acordó significar a dicho Señor, que esta Corporación ha visto con satisfacción la retirada de la renuncia, y demás particulares del expresado oficio. 06/12/1873 Visto un oficio del señor Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza de esta Villa, fecha tres del corriente mes, por el que solicita de esta Corporación se le faciliten cuarenta o cincuenta pesetas, de los fondos municipales para distribuir en objetos destinados a premios de los niños de estas escuelas en los exámenes públicos que han de celebrarse el día veinte del actual, y discutido se acordó: Que se faciliten a dicho señor Presidente cuarenta pesetas. Del mismo modo se dio cuenta de otro oficio del propio señor Presidente de dicha Junta Local, de igual fecha, relativo a expresar a esta Corporación el estado en que se encuentra la primera enseñanza en esta localidad, como así mismo el atraso en que se halla las asignaciones de los maestros de las escuelas, y bien discutidos los extremos, se acordó tomar en consideración dicho oficio, sin perjuicio de que, a la maestra de las niñas, se le librase el primer trimestre de este año, por ser la que en más necesidad se halla de este recurso. 25/04/1874 Se dio cuenta de una comunicación de la Junta Provincial de Primera Enseñanza de estas islas, fecha once de marzo, en la que participa a esta Corporación, haberse acordado por aquella, proponer como maestro interino de la escuela del pago del Juncalillo y Barranco Hondo de Arriba y Abajo, a don Hermenegildo Quintana Henríquez, y discutido suficientemente, se acordó aceptarle, supuesto que la mencionada Junta Superior, considera a dicho individuo adornado de las circunstancias necesarias para desempeñar tan delicado cargo; que se comunique al interesado este nombramiento; y que para la entrega del material y demás enceres , bajo igual inventario, reciba el nuevo maestro, los mencionados enceres, existentes, según inventario, comisionan desde luego al señor Concejal don Bartolomé Rodríguez Hernández, dándose la posesión de su empleo el día quince de mayo próximo. 12/09/1874 Visto el decreto de cinco de agosto último que trata del nombramiento de vocales de la Junta de Primera Enseñanza, y en el cual se ordena que además de los señores padres de familia que han de conformar dicha Junta lo sean también de hecho y de derecho además del señor Alcalde Presidente y Secretario de la Corporación, un Concejal elegido por la misma, se acordó nombrar como nombran desde luego al señor Síndico don José Rodríguez Ríos. 10/10/1874 Del mismo modo se dio cuenta de un oficio de la Junta de Primera Enseñanza de esta Provincia, en la que traslada otro oficio que aquella le pasara a don Rodrigo de la Puerta y Vila, por el cual se le nombra maestro sustituto de la escuela de niños de esta Villa, y la Corporación quedó enterada. 27/02/1875 Visto un oficio del señor Subgobernador de este Distrito, fecha veinticuatro del corriente mes, en reclamación de lo que este Municipio adeuda al Instituto Local de Segunda Enseñanza de Las Palmas, y se acordó por unanimidad se conteste lo que ya en diferentes épocas ha dispuesto la Corporación. 27/02/1875 El señor Concejal Rodríguez Henríquez, manifestó a la Corporación, el total abandono en que se encuentra la Instrucción en la Escuela Pública del Juncalillo, a cargo de don Hermenegildo Quintana Henríquez, en razón de que dicho maestro, sin autorización que le habilite para el desempeño de aquel cargo, ignora completamente las primeras nociones para la enseñanza puesto que hay niños en aquel pago, instruidos por el antiguo maestro don Manuel Castrillo y Paz, de más instrucción que el expresado maestro, y llegando en la actualidad a no asistir a la referida escuela, más que cinco o seis niños menores de seis años. Oído por la Corporación esta manifestación, se acordó por unanimidad se forme el oportuno expediente, en averiguación de lo expuesto por el señor Concejal, con audiencia del interesado, y hecho, se dé cuenta, para su resolución definitiva. 06/11/1875 Se dio cuenta de una comunicación del señor Subgobernador Civil de este Distrito, fecha veintiocho de octubre último, en la que ordena la satisfacción del primer trimestre del contingente señalado por este municipio para el sostenimiento del Instituto de Segunda Enseñanza de la Ciudad de Las Palmas, según se comprometió con 750 pesetas anuales, y en el término de quince días, sin perjuicio de que se satisfaga también los débitos hasta fin de junio, en la Depositaría de aquel Establecimiento, comunicado con un plantón, si así no se ejecuta. Resultando que con fecha diez de marzo de mil ochocientos setenta, el Ayuntamiento, en Junta Municipal de Asociados, y en virtud de las facultades que le confiera la Ley de 23 de Febrero de dicho año, eliminó del presupuesto de gastos la expresada suma de 750 pesetas, con que se obligó la anterior Corporación, para el sostenimiento del Instituto de Segunda Enseñanza de Las Palmas, por las razones justas, expuestas en la sesión celebrada en dicho día. Resultando qué con fecha de diecisiete del propio mes de marzo, se comunicó aquel acuerdo al Doctor don Miguel de la Rosa, Director que fue en aquella fecha del enunciado Establecimiento, sin que se opusiere a lo dispuesto por el Municipio, por no haber contestado el oficio que se le pasara. Considerando que desde el año 1870, viene eliminada del presupuesto de gastos la suma con que es obligara este Municipio a contribuir a aquel centro de enseñanza, en razón a la situación angustiosa de sus fondos. Considerando que todas las Corporaciones que se han sucedido desde aquella época, han creído y creen rescindido y nulo el compromiso contraído, toda vez que se acordó, antes de la Ley de creación del enunciado Instituto, en cuya época se declaró en la Nación la libre enseñanza, y que la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 fue reformada, pues aun cuando hubiese estado en su fuerza y vigor, el artículo 123 de la misma, solo se refiere a los Institutos Locales; discutido suficientemente, se acordó: Que se oficie atentamente al señor Subgobernador, que esta Corporación, desde luego se halla dispuesta a incluir en el próximo presupuesto adicional, que se ha de refundir en el ordinario del actual año económico, la suma de 750 pesetas, a que se dice estar comprometido este municipio, satisfacer anualmente al Instituto de Las Palmas, sin perjuicio de lo que disponga la Junta Municipal, al aprobar aquel, con relación a la rescisión del compromiso, satisfaciéndose el primer semestre en el próximo mes de febrero de 1.876; más no puede aceptar la obligación de satisfacer los atrasos que se reclaman, puesto que, este Municipio no cuenta en la actualidad con ingresos propios y positivos para cubrir todos sus compromisos y apremiantes necesidades diarias, viéndose también en un gran conflicto esta Corporación, que apenas hace hoy doce días está funcionando, si tuviese que abonar las sumas que sus antecesores han dejado de pagar desde hace cinco años, no habiendo para ello cantidad alguna presupuestada, ni medios de recaudarse, aunque se incluyese en el primer presupuesto, a no ser que por el Gobierno Supremo se le facultase para hacer un repartimiento extraordinario, y de este modo hacer efectivo dichos atrasos. Que en vista pues, de tan justas y poderosas razones, se digne dicho señor Subgobernador, aprobar el presente acuerdo, y suspender cualquier procedimiento de apremio que se intente contra este Municipio. 27/11/1875 Se dio cuenta de un oficio del Director del Instituto de Las Palmas, del día veinticuatro del corriente, y discutido, se acordó sirva de contestación el que se le pasara al señor Subgobernador de este Distrito, con fecha tres de este propio mes. 05/02/1876 Se dio cuenta de un oficio del Excelentísimo Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas, de veintiséis de enero último, relativo a interesar a este Cuerpo la solución de lo que adeuda por contingente señalado para el sostenimiento del Instituto de Segunda Enseñanza de aquella Ciudad condonado en favor de los municipios comprometidos, el sobrante que resulta de los gastos de aquel Establecimiento, resultante en mil trescientos noventa y una peseta, por lo que corresponde satisfacer a esta Villa, la suma de dos mil setecientas ochenta y cuatro pesetas, hasta fin del actual año económico. Discutido suficientemente, se acordó, se diga, por contestación a dicho oficio, que este Municipio tiene ya acordado el modo y forma de solventar su adeudo con aquel centro de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto por el señor Subgobernador de este Distrito, en comunicación de veinte del propio mes de enero, sin perjuicio de solicitar la rescisión del contrato, a cuyo efecto se les transcriba aquella disposición. 19/02/1876 El señor Presidente, don José Batllori y Parera, expuso: Que confiando en el celo de este Ilustre Cuerpo por la enseñanza primaria y especialmente en que la clase trabajadora reciba cual le corresponde verdadera instrucción por ser el bienestar de los pueblos cultos que se graduase por el estado de cultura de los mismo, cuyos pueblos y sus Corporaciones se miden por la protección que sus individuos dispensan a la enseñanza expresada, no dudaba en proponer a este Ayuntamiento se sirviese acordar la creación de una Escuela Nocturna de Adultos a los efectos que deja relacionados: Que también es de necesidad imperiosa que la Banda de Música prosiga en esta Villa por ser esta de suma necesidad en las festividades tanto civiles como religiosas atendiendo al grado de cultura que en esta población viene desarrollándose, debiéndose tener en consideración que si esta Banda de Música dejase de existir, tendría que recurrir como años anteriores, antes de la creación de esta en esta Villa a la de otros pueblos como sucedía al ocupar la de la vecina Ciudad de Guía. Oída por la Corporación la presente moción del señor Presidente y considerando que es justa y legal y conveniente a esta población lo que dicho Señor propone, se acordó por unanimidad la creación de la Escuela Nocturna de Adultos como así mismo de que el mismo profesor que dirija dicha escuela tendrá la precisa obligación de dirigir y enseñar el arte de la música a los individuos domiciliados en esta Villa que tengan y reúnan las dotes que para tal arte se necesitan, como así mismo para trabajos urgentes de la Secretaría de este Municipio cuando para ello se le requiera. entrándose a discutir el sueldo o retribución que debe señalársele a persona que desempeñen los servicios expresados, se acordó del mimo modo y por unanimidad incluir en el presupuesto adicional pendiente de aprobación la suma mensual de noventa y tres pesetas setenta y cinco céntimos hasta fin del corriente año económico, principiando a correr las mensualidades desde el día primero de marzo próximo, entendiéndose que dicho sueldo se distribuirá en dos partes iguales, una por la enseñanza en la Escuela de Adultos y la otra por la de la música y trabajos en la Secretaría de este Municipio, dándose cuenta de esta acuerdo a la Junta Municipal de Asociados en la primera reunión. Discutido de igual manera la elección del individuo profesor que ha de desempeñar los servicios que se trata recayó aquella por votación unánime de esta Corporación en la persona de don José María Henryeht Fonseca. de esta vecindad por reunir ambas cualidades de instrucción necesaria para regentar la escuela y para la música, a quien se le hará saber para su aceptación. 04/03/1876 Se vio un oficio del señor Subgobernador Civil de este Distrito fecha 26 de febrero último relativo a hacer presente a este Cuerpo la conveniencia de que en el presupuesto adicional, se incluya las dos terceras partes del importe que adeuda este Municipio al Instituto de 2ª Enseñanza de Las Palmas, según así lo ha indicado el Excelentísimo Ayuntamiento de aquella localidad, bien discutido, se dispuso atender este Cuerpo a lo ya acordado y dispuesto por el señor Subgobernador en comunicación de veinte de enero también último. 01/04/1876 Se dio cuenta por el señor Presidente, que en el día de hoy quedó abierta la Escuela Nocturna de Adultos, de cuya creación según la Ley de Instrucción Pública vigente, hay que dar cuenta a la Junta Provincial del ramo, para su aprobación ; y como según la misma Ley debe ser regentada por persona autorizada en la materia, se estaba en el caso de que por el cuerpo se elija para desempeñar el cargo de maestro de la mencionada escuela al que es sustituto de la diurna, don Rodrigo de la Puerta y Vila, con la gratificación mensual de cuarenta y seis pesetas, ochenta y siete céntimos, dejando sin efecto y de ningún valor el nombramiento ejecutado en la persona de don José María Heinrych y Fonseca, en cuanto al desempeño de dicha escuela. Bien discutido, se acordó como el señor Presidente propone, dándose cuenta de ello a la Junta Provincial de Instrucción Pública. 01/07/1876 A moción de varios señores Concejales, se acordó por unanimidad, que a la mayor brevedad posible se presupuestos obligatorios que pesan sobre la misma; de cuyo expediente se dará proceda a formar el oportuno expediente para la rescisión del contrato que se dice tiene este Municipio con el de Las Palmas, relativo a contribuir para el sostenimiento del Instituto de Segunda Enseñanza de dicha Ciudad, por cuanto que es imposible que esta población pueda sufragar los gastos presupuestos obligatorios que pesan sobre la misma; de cuyo expediente se dará oportuna ciencia al señor Subgobernador de este Distrito, para la resolución favorable de dicha rescisión, o de lo contrario, solicitarla del Gobierno Supremo. 12/08/1876 Se dio cuenta de un oficio del señor Subgobernador de este Distrito, fecha treinta y uno de julio último, referente a reclamar de esta Corporación lo que se adeuda atrasos al Instituto de Segunda Enseñanza de la Ciudad de Las Palmas, y bien discutido, se acordó, se manifieste a aquella Superioridad, en contestación a su citado oficio, lo que ya se tiene acordado en el negociado de que se trata, y cuyo acuerdo, fue comunicado al Excelentísimo Ayuntamiento de dicha Ciudad, en treinta y uno de marzo próximo pasado, con traslado al expresado señor Subgobernador; y que tan pronto ingresen fondos en Depositaría, con que poder satisfacer dicho adeudo, se libren las sumas correspondientes, con arreglo al presupuesto aprobado. 27/01/1877 En este estado, tomada la palabra por dicho señor Presidente, don José Batllori y Parera, manifestó y propuso al Cuerpo, que en atención a los muchos servicios que ha venido prestando a esta población don Francisco Antonio Guillén durante más de cuarenta años, y especialmente a la instrucción pública, como Maestro de Primera Enseñanza, hoy jubilado sin que en dicha época haya reclamado retribución alguna de los niños pudientes, ni casa de alquiler para sí y su familia, haciendo una economía en los presupuestos municipales de alguna consideración, solicitaba, que los dos pequeños cuartos que posee en usufructo, situados en el propio patio de la escuela pública de esta Villa, y juntos al salón del teatro de la misma, se acuerde la continuación de dicho usufructo vitaliciamente bajo la misma garantía que se ha dispuesto, se acordó por unanimidad, como el señor Presidente lo propone, incluyéndose en el propio contrato de la Sociedad la presente clausula, que será aceptada por don Francisco Antonio Guillén, y bajo la misma forma de poder que ya se le tiene conferido al propio señor Presidente. 29/11/1879 Visto un oficio del Maestro de Escuela Pública de Niños de esta Villa, del día veinticinco del corriente, en la que manifiesta, el mal estado en que se halla el local de la citada escuela, por haber desaparecido todos los vidrios de sus ventanas a causa del temporal de estos días, como consta a la Corporación. Resultando que por las visitas giradas a la citada escuela, se ha notado que además de ser incapaz de contener a los alumnos que se hallan matriculados, tiene poca ventilación, por cuya causa puede ocasionar mucha consecuencias en la saluda de los niños, y considerando que la Corporación y ensanche del mencionado local, se halla muy recomendado por el Inspector de Primera Enseñanza de la Provincia, y que ejecutada en el propio local que hoy existe, sería muy costosa dicha composición y que no existen fondos presupuestados para ello, bien discutido, se acuerda: Primero, que se arregle el antiguo local y que mira a la calle del Sol, derribándose la pared divisoria del cuarto que poseía el finado don Francisco Antonio Guillén, perteneciente a este municipio, colocándosele piso de madera con todas las mejoras que sean necesarias . Segundo, que los gastos que se originen en la reforma del citado local , se libren del artículo primero del capítulo doce de resultas en lo relativo al material de la expresada escuela de años anteriores, puesto que no ha podido invertirse en tiempo oportuno, practicándose una liquidación de dicho material, si alguna cosa se adeuda, para que se incluya en el próximo presupuesto adicional y tercero, que las mencionadas reformas se ejecuten por administración, por la urgencia de las mismas, comisionándose al efecto para ello al señor Presidente, quien dará cuenta y razón de los gastos, y que se forme el oportuno expediente. 05/09/1880 Se dio cuenta de un oficio de don Rodrigo de la Puerta y Vila, maestro de la escuela primaria de niños de la Villa, fecha de hoy, en el que se sirve trasladar otra del señor Gobernador Civil de la Provincia del día veintidós del propio mes, por lo cual y a virtud de conveniencia pública le llama a la Capital y que se presente a su autoridad a la brevedad posible, participando, que se propone cumplimentar dicha orden superior desde el momento en que salga buque para este puerto, y que en su deseo de que la escuela de su cargo no quede cerrada demasiado tiempo que el señor Gobernador disponga su permanencia en dicha capital, se había acercado a don Cristóbal Ramos Ponce, Profesor de Instrucción Primaria con el fin de que pudiere sustituirle, manifestándole no hallarse dispuesto a ello por impedimento de sus ocupaciones, significando no encontrar ninguna otra persona competente a quien confiarle la instrucción. Enterada la Corporación y considerando que la persona elegida por el señor de la Puerta para que le sustituya al frente de una escuela privada, se comprende perfectamente su negativa, se acordó que lo expuesto se ponga en conocimiento del señor Gobernador Civil, a los efectos que hubiere lugar, puesto que, con el viaje del maestro a la Capital de la Provincia, tiene que suprimirse la instrucción del pueblo. 23/10/1880 A moción del señor Presidente, en virtud del mal estado de la instrucción en que se encuentra la escuela de niños de esta Villa, se acordó autorizar a dicho señor Presidente para que eleve a la Junta Provincial del ramo una exposición razonada referente a la citada mal estado de la referida escuela, y abusos cometidos por el profesor de la misma; y en consideración a que el actual Secretario es concuño del enunciado profesor; se autoriza desde luego para que desempeñe sus funciones en este negociado al señor Concejal don Justiniano Ramos y Rodríguez. 01/01/1881 También se dio cuenta por dicho señor Presidente que en los exámenes públicos de las escuelas de esta Villa verificados el veintiuno y veintidós de julio último, se habían repartido en premios para los niños y niñas aplicados de dichas escuelas, cincuenta y siete pesetas, según cuenta y como no hubiere señalado cantidad alguna en el actual presupuesto al objeto indicado, procedía se mandase librar del artículo 4º del relativo a retribuciones que ha dejado el maestro de escuela de niños en beneficio de dicho presupuesto, se acordó como el señor Presidente lo propone. 08/01/1881 Seguidamente el mismo Señor Presidente expuso: Que los señores Concejales don Jacob Quesada y don Antonio Henríquez , en la instancia que en unión de otros dos individuos de esta Villa, elevaron al señor Gobernador de esta Provincia en queja de esta Alcaldía por no haber restablecido la Escuela Nocturna de Adultos, de cuya instancia e informe emitido a la misma se dio cuenta en la anterior reunión ordinaria, habiéndose consignado lo siguiente: y no llame a Vuestra Señoría la atención que algunos de los concejales que firmaron el primer acuerdo para cerrar la escuela, suscriban hoy esta solicitud, pues Vuestra Señoría no desconocerá que personas sencillas y entregadas por completo a sus ordinarias tareas descuidan en el Alcalde y Secretario y confían de la mejor buena fe en cuanto a estos le proponen. Es necesario pues, que sucesos como los últimamente en esta Villa recaídos les hagan entrar en sospechas para que procuren cerciorarse de la verdad y móvil de las cosas y prefieran una ingenua y franca confesión como está a secundar consistentemente intereses particulares que redundan en perjuicio de todos, y siendo completamente inexacta semejante afirmación porque al Cuerpo consta que el Presidente jamás ha inducido en ninguna ocasión a los señores Concejales para que voten contra su libérrima voluntad , y siendo cierto que en el asunto de que se trata, esto es que la supresión de la escuela nocturna fue propuesta por don Juan Pedro Mauricio, vocal asociado de la Junta Municipal y sin que hicieran ninguna oposición ni los Señores Concejales don Jacob Quesada y don Antonio Henríquez ni ninguno de los concurrentes a aquella sesión, fue aprobada en votación nominal, invitando a los expresados señores Concejales para que así lo manifiesten, puesto que es un extremo vejatorio para el Presidente aquella afirmación que no puede dejar consentida, no solo por lo que le afecta personalmente, sino principalmente por que la considera también atentatoria al decoro y prestigio de la Corporación Municipal. Usaron de la palabra respectivamente los señores Concejales aludidos, pero concretándose a dar contestaciones evasivas, negándose a sostener de un modo categórico lo consignado en la precitada instancia para el señor Gobernador, como también a confirmar lo indicado por el Señor Presidente en oposición a lo expuesto en aquella volvió a usar la palabra dicho señor Presidente diciendo Que, puesto que los señores Concejales se niegan a dar una satisfacción a la Corporación y al que habla, proponía a la misma se dignase acordar: 1º.- Que es incierto que ni en el acuerdo de la supresión de la escuela nocturna, ni en ningún otro, haya cohibido el Presidente la libre voluntad de los señores Concejales para votar espontáneamente según su criterio, siendo de consiguiente completamente inexacto lo consignado por don Jacob Quesada y don Antonio Henríquez en la instancia referida. 2º.- Que el proceder de dichos señores Concejales apoyando e inscribiendo una queja a la Superioridad sobre un asunto resuelto por la Corporación, en el cual tomaron ellos parte y mereció su conformidad, usando en la propia queja pases descorteces, formas inconvincentes y conceptos falsos para comprender a la digna Superior Autoridad Civil de la Provincia, merece tal proceder y conducta un voto de censura para dichos señores Concejales don Jacob Quesada y don Antonio Henríquez, que este Cuerpo acuerde darles y que se consigne en la presente acta. El señor Presidente después de hecha la proposición antedicha suplicó le permitieren retirarse mientras se discutía y votaban para que los señores Concejales pudieran obrar con más libertad, e insistiendo al señor Primer Teniente don Antonio López para que ocupase el sillón presidencial, se retiró del salón. Acto seguido en Señor Presidente Accidental, preguntó si había algún señor Concejal desease usar de la palabra en pro o en contra de la proposición referida y no habiendo quien la pidiese, se dio aquella por discutida y procedieron a su votación, acordándose unánimemente por siete votos, en la misma forma propuesta por el señor Presidente los dos particulares que dicha proposición abraza. 19/02/1881 Vista una instancia de doña Camila Pérez Ríos, Maestra de la Escuela Pública para niñas de esta Villa, exponiendo que, no teniendo el salón de la escuela capacidad suficiente para más de cuarenta niñas, se había visto obligada a rechazar nuevas admisiones, puesto que por deferencia y consideración pública, ha admitido hasta ciento seis niñas de que consta matriculadas aunque por término medio asisten setenta y cinco, suplicando a esta Corporación se sirviese disponer lo que crea justo en beneficio del buen régimen de la escuela y progreso de la enseñanza, como así mismo de las prescripciones higiénicas. Discutido, se acordó que dicha instancia pase a la Comisión de Instrucción Primaria para que informe. 08/03/1881 Se dio cuenta del informe de la Comisión de Instrucción Pública de este Municipio en el expediente instruido en virtud de la instancia de la Maestra de Escuela de Niñas de esta Villa de doce de febrero último, relativo a manifestar a este Cuerpo que no puede admitir más alumnas que las existentes a causa de la poca capacidad del local, que no es suficiente sino para cuarenta niñas; bien discutido y considerando que el local propuesto por la citada Comisión, de la pertenencia de doña Beatriz Betancort y Reyna, situado en la calle de Enmedio, es suficiente para ciento treinta niñas midiendo setenta varas cuadradas, siendo su precio en alquiler el mismo señalado al que en la actualidad se utiliza, se acordó por unanimidad, como la Comisión lo propone y que a la mayor brevedad posible se traslade la expresada maestra al nuevo local puesto que su dueña conviene en ello y después hacerse las mejoras que ha ofrecido. 02/09/1883 En el presupuesto para el mes de septiembre se detalla los gastos previstos para la Instrucción Primaria. Para el personal, doscientas dieciséis pesetas y sesenta y seis céntimos. Para material, cincuenta y cuatro pesetas con dieciséis céntimos. Para alquiler de los edificios, Treinta y cinco pesetas con treinta y un céntimos. 28/10/1883 En el presupuesto para el mes de octubre se detalla los gastos previstos para la Instrucción Primaria. Para el personal, doscientas dieciséis pesetas y sesenta y seis céntimos. Para material, cincuenta y cuatro pesetas con dieciséis céntimos. Para alquiler de los edificios, Treinta y cinco pesetas con treinta y un céntimos. 02/12/1883 En el presupuesto para el mes de diciembre se detalla los gastos previstos para la Instrucción Primaria. Para el personal, doscientas dieciséis pesetas y sesenta y seis céntimos. Para material, cincuenta y cuatro pesetas con dieciséis céntimos. Para alquiler de los edificios, Treinta y cinco pesetas con treinta y un céntimos. 06/01/1884 En el presupuesto para el mes de enero se detalla los gastos previstos para la Instrucción Primaria. Para el personal, doscientas dieciséis pesetas y sesenta y seis céntimos. Para material, cincuenta y cuatro pesetas con dieciséis céntimos. Para alquiler de los edificios, Treinta y cinco pesetas con treinta y un céntimos. 03/02/1884 En el presupuesto para el mes de febrero se detalla los gastos previstos para la Instrucción Primaria. Para el personal, doscientas dieciséis pesetas y sesenta y seis céntimos. Para material, cincuenta y cuatro pesetas con dieciséis céntimos. Para alquiler de los edificios, Treinta y cinco pesetas con treinta y un céntimos. 02/03/1884 En el presupuesto para el mes de marzo se detalla los gastos previstos para la Instrucción Primaria. Para el personal, doscientas dieciséis pesetas y sesenta y seis céntimos. Para material, cincuenta y cuatro pesetas con dieciséis céntimos. Para alquiler de los edificios, Treinta y cinco pesetas con treinta y un céntimos. 30/03/1884 Se vio una instancia dirigida a veinte y dos de noviembre último, a la Junta de Instrucción Pública de la Provincia, por don Rodrigo de la Puerta, profesor de la escuela pública de niños de esta Villa, en solicitud de que le provea de un Ayudante que le auxilie en la instrucción, por el número crecido de niños matriculados, con la oportuna retribución que deberá satisfacer este Ayuntamiento, y proponiendo desde luego para ello a don Francisco Guillén Morales de esta vecindad, cuya instancia pasó la Superioridad a esta Junta Local para su informe: Resultando que la propia Junta para poder evacuar el informe que se interesa, remitió la referida instancia a esta Corporación al efecto de que se proceda a lo principal de la misma, respecto a la creación del esperado ayudante y retribución legal que había de concederle: Considerando que a pesar del estado precario en que se halla en la actualidad esta población por virtud de la depresión de la cochinilla y demás productos ordinarios de la tierra, no se puedan aumentar los gastos presupuestos por no existir ingresos legales para su nivelación, se estaba en el caso de tomar en consideración la referida instancia puesto que con la creación de un Ayudante del Maestro, se da mejor impulso a la instrucción local; y al mismo tiempo por crear la propuesta para su desempeño en la persona de don Francisco Guillén Morales apto para ello, puesto que lo probó en el tiempo que estuvo regentando la escuela como suplente del propietario que pasó a cursar en la Escuela Normal Central, con licencia del señor Rector de la Universidad Literaria de Sevilla y aprobada la elección del mismo por dicha Superioridad , bien discutido se acordó por unanimidad la creación provisional de Ayudante del Maestro de Escuela Pública de Niños de la Villa, con el sueldo anual de quinientas pesetas, desde primero de julio próximo en adelante y proponen desde luego para el desempeño al expresado don Francisco Guillén y Morales con la condición expresada de la impresión de la enunciada Ayudantía, tan pronto elegido regente en propiedad cualquier otra escuela: que por la Comisión de Presupuestos se incluya en el sueldo de aquel en la relación correspondiente del proyecto de presupuesto de mil ochocientos ochenta y cuatro a ochenta y cinco. 29/06/1884 Habiéndose manifestado por la Corporación, que don Francisco Guillén Morales, nombrado Ayudante de la Escuela de Niños de esta Villa, se halla desempeñando interinamente dicho cargo, desde el quince de mayo último, se estaba en el caso de que se le retribuya con alguna suma, puesto que así lo solicita verbalmente: Discutido, se acordó por unanimidad que se satisfaga al expresado don Francisco Guillén y Morales, la suma de sesenta y dos pesetas, cincuenta céntimos, como remuneración de un servicio prestado en el desempeño de la Ayudantía de dicha escuela, desde el referido quince de mayo último hasta el día de mañana , treinta del actual, cuya suma deberá tenerse en cuenta al formarse el presupuesto adicional de resultas, en el mes de enero del año entrante de mil novecientos ochenta y cinco, puesto que en el actual ordinario, no existe cantidad alguna figurada al efecto. 24/08/1884 Se dio cuenta por el señor Presidente de que habiéndose nombrado por Real Orden de día de diez de julio último, don Rodrigo de la Puerta y Vila, Inspector de Primera Enseñanza de esta Provincia, había renunciado a la escuela pública de niños de esta Villa, desde el día diez del corriente mes, en que tomó posesión de dicho empleo, quedando a cargo del Ayudante don Guillén y Morales la expresada escuela: Que con fecha catorce de este propio mes fue elegido por la Junta Provincial del ramo, el propio Guillén y Morales, para regentar la referida escuela provisionalmente, con el sueldo normal asignado a la misma, de cuyo empleo tomó posesión al siguiente día quince, en cuya diligencia manifestó aquel, su agradecimiento a esta Corporación, por la deferencia que con el mismo se había tenido, nombrándole Ayudante para auxiliar al maestro en la instrucción de los niños, aun cuando no era urgente su necesidad ; y que considerando el mal estado de los pueblos y en particular esta Villa, desde luego desistía, como actual maestro interino, que se llenase la vacante del empleo que hasta el día de ayer ha venido desempeñando, puesto que se creía insuficiente para dar clase a su educandos con toda religiosidad. Oída por la Corporación esta manifestación, se acordó por la misma, se hiciera constar, haber visto con satisfacción el nombramiento interino recaído en el don Francisco Guillén y Morales, para regentar la escuela pública de niños de esta Villa. 31/08/1884 En el presupuesto para los meses de julio, agosto y septiembre las siguientes cantidades para Instrucción Primaria: Para personal, ochocientas sesenta y dos pesetas cincuenta céntimos. Para material, ciento ochenta y cuatro pesetas con treinta y siete céntimos. Para alquileres de los edificios, ciento seis pesetas con ochenta y ocho céntimos. 21/09/1884 En el presupuesto para el mes de octubre las siguientes cantidades para Instrucción Primaria: Para personal, doscientas ochenta y siete pesetas y cincuenta céntimos. Para material, sesenta y una pesetas con cuarenta y seis céntimos. Para alquileres de los edificios, treinta y cinco pesetas con sesenta y dos céntimos. 02/11/1884 En el presupuesto para el corriente mes las siguientes cantidades para Instrucción Primaria: Para personal, doscientas ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos. Para material, cuarenta y una pesetas con cuarenta y seis céntimos. Para alquileres de los edificios, treinta y cinco pesetas con sesenta y dos céntimos. 14/11/1884 A una solicitud de don Francisco Antonio Guillén, Maestro de Primeras Letras de esta Villa, dirigida a que se le paguen 131 pesos, seis pesetas y diecinueve cuartos que se le deben según dice de rezagos de su renta en los años desde el 33 al 36, se acordó: Que acuda a la Excelentísima Diputación Provincial; pues el Ayuntamiento cree que no ser de su incumbencia conocer en este negocio atento a la época de que parte. 04/01/1885 En el presupuesto para el corriente mes las siguientes cantidades para Instrucción Primaria: Para personal, doscientas cuarenta y cinco pesetas con ochenta y tres céntimos. Para material, treinta y una pesetas con cuarenta y dos céntimos. Para alquileres de los edificios, treinta y cinco pesetas con sesenta y dos céntimos. 01/02/1885 En el presupuesto para el corriente mes las siguientes cantidades para Instrucción Primaria: Para personal, doscientas cuarenta y cuatro pesetas con cincuenta céntimos. Para material, treinta y una pesetas con cincuenta céntimos. Para alquileres de los edificios, treinta y cinco pesetas con sesenta y dos céntimos. 01/03/1885 En el presupuesto para el corriente mes las siguientes cantidades para Instrucción Primaria: Para personal, doscientas cuarenta y cinco pesetas con ochenta y tres céntimos. Para material, sesenta y una pesetas con cincuenta céntimos. Para alquileres de los edificios, treinta y cinco pesetas con sesenta y dos céntimos. 31/05/1885 En el presupuesto para el próximo mes de junio las siguientes cantidades para Instrucción Primaria: Para personal, doscientas cuarenta y cinco pesetas con ochenta y tres céntimos. Para material, sesenta y una pesetas con cincuenta céntimos. Para alquileres de los edificios, treinta y cinco pesetas con sesenta y dos céntimos. 28/06/1885 Aprobada en este acto la distribución de fondos para cubrir las atenciones del presupuesto de mil ochocientos ochenta y cinco a ochenta y seis, Manifestó el señor Presidente, don Luis Rodríguez Betancort, que según resultan de las liquidaciones practicadas en treinta y uno de diciembre último por la Comisión de Hacienda, unidas al presupuesto adicional refundido en este ejercicio, aparece adeudársele a don Rodrigo de la Puerta y Vila, maestro que fue de la escuela pública de niños de esta Villa, la suma de cuatrocientas veintiséis pesetas y cinco céntimos en la forma siguiente: Ciento seis pesetas y ochenta céntimos como resto del sueldo del año de 1.881-82; sesenta y dos pesetas y cincuenta céntimos por material; cincuenta y seis pesetas y veinticinco céntimos por alquileres de la casa habitación en dicho año; y además doscientas pesetas y cincuenta céntimos, también por material de presupuestos anteriores que en seis de abril último fueron libradas las cientos seis pesetas y ochenta céntimos que le restaban por sueldo, quedándosele a deber, trescientas diecinueve pesetas, veinticinco céntimos por material y alquileres, y que reclamada dicha suma por el interesado, se estaba en el caso de que la Sala acordase su pago. Discutido lo expuesto por el señor Presidente y traído a la vista dicho presupuesto adicional del actual ejercicio: Resultando que con fecha quince de agosto último cesó en el empleo de ayudante de dicha escuela don Francisco Guillén y Morales, por haber pasado el mismo día a regentar interinamente la misma escuela con el sueldo anual de mil cien pesetas, se ve que en fin de junio próximo debiera existir en la Caja de Fondos de Primera Enseñanza de la Provincia, cuatrocientas treinta y siete pesetas, cincuenta céntimos, como sobrante del capítulo 4º del citado presupuesto; que en cuatro de octubre también último acordó esta Corporación que del expresado sobrante se abonase por el habilitado al Guillén y Morales sesenta y dos pesetas cincuenta céntimos como retribución por sus servicios prestados como tal ayudante desde el quince de mayo al treinta de junio de mil ochocientos ochenta y cuatro; y que abonada ya esta suma, debe existir en la referida caja provincial trescientas setenta y cinco pesetas, se acordó por unanimidad, que de esta cantidad sea satisfecha al expresado don Rodrigo de la Puerta, trescientas diecinueve pesetas , veinticinco céntimos, que se le adeudan por material y alquileres, respectivamente de la mencionada escuela, autorizándose a su señor padre don Juan de la Puerta y Canseco para su percibo y el de la diferencia que resulta de cincuenta y cinco pesetas, cuarenta y cinco céntimos que resulta a favor de estos fondos municipales, en el caso de hallarse fuera de la Capital el citado hijo don Rodrigo. 05/09/1891 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de septiembre y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: mil treinta y ocho pesetas con doce céntimos. 05/12/1891 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de diciembre y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: mil treinta y ocho pesetas con trece céntimos. 05/03/1892 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de marzo y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038,13 pesetas. 04/06/1892 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de junio y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038,13 pesetas. 03/09/1892 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de septiembre y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038,13 pesetas. 03/06/1893 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de junio y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038,13 pesetas. 03/03/1894 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de marzo y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038,13 pesetas. 01/09/1894 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de septiembre y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038,13 pesetas. 01/12/1894 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de diciembre y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038,13 pesetas. 02/03/1895 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de marzo y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038,13 pesetas. 14/09/1895 En este día se hace la distribución de gastos para el mes de septiembre y el capítulo 4º, se le asigna para gastos de personal, material y alquileres de las escuelas públicas: 1.038 pesetas y12 céntimos. 17/01/1897 Por el Presidente, don Manuel Rodríguez Ríos, se manifestó que era pública y notorio la necesidad de construir una Casa Escuela, con habitación para los profesores donde, a la par que se consigue dotar a la población de un edificio que llene las necesidades de la enseñanza y hermosee la misma, se evitarían algunos gastos que forzosamente gravan el presupuesto municipal; expuso, así mismo el señor Presidente que al proponer esta medida a sus dignos compañeros, lo hacía penetrado de la necesidad que sentían sus vecinos, varios de los cuales le habían excitado para que estudiase sus indicaciones y propusiese a la Corporación lo que en su vista estimase más conveniente a los intereses y necesidades de la localidad; que en su virtud, y un detallado estudio de las necesidades de la Población y del estado económico de la Corporación municipal, había adquirido el convencimiento, de que si habían de responder a la misión que les tiene confiada sus representados, no podían dispensarse, ni menos su Presidente, de procurar se dote a la población en un término breve de un edificio que llenen las necesidades de la enseñanza y de sus profesores. Que si este propósito, y penetrado del espíritu de las Leyes vigentes y en particular de la Real Orden de 15 de julio de 1882 entendía que a fe de acuerdo a necesidad tan apremiante, que además vendía en auxilio de clase obrera de la población por la falta de trabajo que se nota en la misma, debía el Ayuntamiento hacer uso de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley del 1º de mayo de 1855 en la forma prevista por la citada Real Orden y acordar la enajenación de los bienes rústicos que posee y que nada absolutamente reditúan al municipio con cuyo producto unido a la subvención que daría el Estado consistente en una cantidad que sería mayor que el 50% de importe de las obras y menor que el 75% a que da derecho el Real Orden de 5 de octubre de 1.883 podría el Ayuntamiento emprender las obras de que se trata. Por unanimidad se acordó, de conformidad con lo propuesto por el señor Presidente proceder a la instrucción del oportuno expediente para solicitar del Ministerio de la Gobernación la autorización correspondiente para enajenar las fincas rústicas que posee este Ayuntamiento y aplicar su producto a la construcción de las Casa Escuelas, solicitando también del señor Ministro de Fomento se sirva manifestar la cantidad con que contribuye a dicho objeto propuesto que este Ayuntamiento se halla en condición para obtenerla. 30/05/1897 Se dio cuenta de una instancia de don Francisco Guillén Morales, maestro de la escuela pública de niños de esta Ciudad, en la que solicita de la Corporación municipal se le abonen las retribuciones que determina el artículo 192 de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1887 y cuyas sumas viene reclamando desde 1885 hasta la fecha que calculadas a razón de 300 pesetas anuales importan 3.600 pesetas quedando sin embargo a beneficio del municipio la suma de 1.400 pesetas como resultado de no calcular las expresadas retribuciones a razón de 500 pesetas anuales. Solicita también dicho Señor que la Corporación municipal incluya anualmente en sus presupuestos la suma de trescientas pesetas anuales como retribuciones que le corresponden y que celebre el Ayuntamiento con el recurrente un contrato por cinco años. Examinada la referida instancia y visto el artículo 192 de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 concede a los maestros, además de su sueldo y casa para habitación el derecho a percibir el producto de retribuciones; visto que el Real Decreto de 23 de septiembre de 1857 establece que las Juntas de Enseñanza habrán de proponer la suma que, en compensación de las retribuciones, se habrán de pagar a los maestros con cargo al presupuesto municipal a cuyo fin es obligatorio para los Ayuntamientos incluir en sus presupuestos la cantidad necesaria para el abono de las retribuciones que no se hayan hecho efectivas; vista también por la Corporación que la sentencia de 6 de octubre de 1890 sienta como jurisprudencia que los profesores de instrucción pública tienen derecho al abono que por retribuciones se le adeuden por el tiempo que hayan servido las escuelas. El Ayuntamiento después de suficientemente discutido acordó por unanimidad: 1º Aceptar la pretensión hecha por don Francisco Guillén Morales de las retribuciones que se le adeuden desde 1885 hasta 30 de junio de 1897 consistente en 3.600 pesetas. 2º Consignar en los venideros presupuestos y en el primero que se haga por la Corporación la cuarta parte del sueldo que disfruta el referido maestro o sea 275 pesetas anuales negándose a consignar mayor cantidad para lo sucesivo y aceptando la liquidación a razón de trescientas pesetas por los atrasos en atención a que dicho maestro hace años que viene solicitando sin resultado alguno. 3º Remitir original a la Junta Provincial de Instrucción la instancia de que se trata a para los fines que procedan. Y 4º Que tan pronto como la Junta Provincial de Instrucción acepte y consolide el acuerdo del Ayuntamiento se forme el contrato que se solicita por el tiempo de cinco años para lo cual queda competentemente autorizado el señor Regidor Síndico del Ayuntamiento. 30/06/1897 Visto por el Ayuntamiento se acordó aprobar en todas sus partes el contrato celebrado entre la Corporación municipal y el maestro de escuela pública de niños don Francisco Guillén Morales para el cobro de sus retribuciones. 22/11/1897 Se dio cuenta de una instancia del maestro de instrucción pública don Francisco Guillén Morales en la que solicita se les rebaje a 27,50 pesetas como máximo por año las cuotas de contribución que esta Ayuntamiento le ha repartido desde 1891 a 1897 hasta la fecha y contra cuyas cuotas viene reclamando desde hace muchos años. Visto lo que dispone la legislación vigente sobre la materia que establece que a los maestros de instrucción pública no se le puede exigir más cuota por consumos que la cuarta parte del descuento que le había de corresponder, se acordó por unanimidad acceder a lo solicitado y rebajar las cuotas de contribución de dicho señor en los años 1891-92 hasta 1896-79 ambos inclusive a 27,50 pesetas por cada año de consumo. 27/06/1898 Dada cuenta de la instancia suscrita por don Francisco Artiles Lozano, pidiendo se eleve el sueldo que disfruta como Maestro de la Escuela Pública de Niños de Juncalillo; y resultando que asciende a mil treinta cinco el número de almas adscritas a dicha escuela, y considerando de que conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 191 de la Ley de 9 de septiembre de 1857, en los pueblos de mil a tres mil almas corresponde a los maestros el sueldo de tres mil trescientos reales de vellón, o sean ochocientas veinticinco pesetas, el Ayuntamiento, de conformidad con lo informado por la Comisión de Instrucción Pública y por la Junta Local de Instrucción Primaria de esta Ciudad, acordó acceder a lo pretendido por el recurrente, en su instancia de quince de enero de este año,, y que se eleve el expediente a la Junta Provincial de Instrucción Pública. 21/08/1898 Dada cuenta de una instancia de don Francisco Artiles Lozano, Maestro de la Escuela Pública de Niños del Juncalillo, pidiendo se le señale una cantidad en compensación de las retribuciones de niños pudientes, y vista el dictamen emitido por la Comisión, el artículo 192 de la Ley de Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, el Real Decreto de 23 de septiembre del mismo año y la sentencia de 6 de octubre de 1890, el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó señalar al Maestro del Juncalillo la cuarta parte de sueldo, o sea doscientas seis pesetas y veinticinco céntimos, como retribución de los niños pudientes, a partir del primero de julio del presente año; y que se ponga en conocimiento del referido maestro para su conformidad. 13/11/1898 Se dio cuenta de una instancia subscrita por don Manuel González Melián y varios otros, pidiendo que en atención al crecido vecindario y a la gran distancia que media entre aquel pago y el de Juncalillo, se cree en el de Caideros una escuela incompleta de niños, acordando el Ayuntamiento que pase dicha instancia a informe de la Comisión Permanente de Instrucción Pública. 23/12/1899 Cumpliendo lo dispuesto por el señor Gobernador Civil de la Provincia, en circular fecha cinco del actual, el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó se eleve a dicha Superior Autoridad, las ternas de las personas que se proponen para conformar la Junta Local de Primera Enseñanza, en la siguiente forma: Como padres de familia: Primera terna: Doctor don Vicente Matamala y Tarrés. Don Antonio Sánchez Díaz. Don Luis Rodríguez y Bethancourt. Segunda terna: Bachiller don Francisco Rodríguez Martín. Don Manuel Rodríguez Quesada. Don Francisco Rodríguez Lorenzo. Tercera terna: Bachiller don Luis Molina y Lorenzo. Don Francisco Betancort Cabrera. Don José Quesada Mauricio. Concejales: Don Juan Quesada Mauricio. Don Antonio López Rodríguez. Don José Ruiz Quesada. 31/03/1900 Se dio cuenta de un oficio del Maestro de Instrucción Pública don Francisco Guillén Morales, ofreciéndose a desempeñar gratuitamente la plaza de maestro, si el Municipio crea una escuela nocturna de adultos y se obliga a sufragar los gastos de alumbrado. El Ayuntamiento acordó que pase el oficio a informe de la Comisión de Instrucción Pública. 17/09/1902 Leída una instancia de doña Camila Pérez Ríos, Maestra propietaria de la escuela pública de niñas de esta Ciudad, pidiendo las retribuciones que le corresponden conforme a los artículos 191 y 192 de la Ley de 9 de septiembre de 1857, manifestando estar dispuesta a convenir el importe de dichas retribuciones; el Ayuntamiento acordó pase dicha instancia a informe de la Comisión de Hacienda, y que, se informe a la peticionaria para que remita a la Alcaldía relación nominal de las alumnas matriculadas, con indicación también de los nombres de sus padres. 24/09/1902 La Corporación acordó del mimo modo, que se pida informe a la Junta de Instrucción Pública de esta Ciudad, respecto a la petición de retribuciones que hace la maestra de la escuela pública de niñas de esta Ciudad y que, en el ínterin, se comisiona al Señor Presidente, para que, pueda enterarse de la cantidad que, por tal concepto, solicita la maestra indicada. 01/10/1902 El señor Presidente dio cuenta a la Corporación de sus gestiones cerca de la maestra de la escuela de niñas de esta Ciudad, para el convenio de retribuciones, pidiendo dicha maestra por este concepto la misma cantidad convenida con el maestro del Casco, o sea la suma de doscientas setenta y cinco pesetas anuales; acordando el Ayuntamiento, en su vista, se dé cuenta a la Junta Municipal de Instrucción Primaria para que se sirva informar. 15/10/1902 De conformidad con el informe emitido por la Junta Local de Instrucción Primaria, acordó el Ayuntamiento fijar la retribución que reclama la maestra doña Camila Pérez Ríos en doscientas setenta y cinco pesetas anuales; que se le proponga convenir dichas retribuciones por el término de cinco años, a contar desde el primero de enero de mil novecientos tres, y que una vez convenida se ponga en conocimiento de la Junta Provincial de Instrucción Pública. 19/11/1902 Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 20, en relación con el 4º del Real Decreto de dos de septiembre anterior, y toda vez que en esta población no existe Subdelegado de Medicina, el Ayuntamiento acordó que se proponga como vocal médico de la Junta Local de Primera Enseñanza al único médico municipal de esta Ciudad Licenciado don Enrique Blanco y Sapera. y debiendo pertenecer a dicha Junta, por no llegar a 10.000 el número de habitantes de este término municipal , dos padres y una madre de familia, la Corporación acordó asimismo formar para su nombramiento, las ternas siguientes, por reunir los y las en ellas comprendidos las circunstancias que exige el citado artículo 4º, a saber: Para padres de familia 1ª Terna Don Francisco Rodríguez Martín. Don Cristóbal Ramos Díaz. Don Francisco Betancor Cabrera. 2ª Terna Don Andrés Pellón y Crespo. Don Teodoro Suárez Rodríguez. Don José Rodríguez Roque. Para madres de familia: Terna única Doña Josefa Martín Hernández. Doña Modesta Pineda y Pineda. Doña Catalina Hernández Romero. 19/05/1907 Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 20, en relación con el 4º del Real Decreto de dos de septiembre anterior, y toda vez que en esta población no existe Subdelegado de Medicina, el Ayuntamiento acordó que se proponga como vocal médico de la Junta Local de Primera Enseñanza al único médico municipal de esta Ciudad Licenciado don Santiago Rosas y Fossas. y debiendo pertenecer a dicha Junta, por no llegar a 10.000 el número de habitantes de este término municipal, dos padres y una madre de familia, la Corporación acordó asimismo formar para su nombramiento, las ternas siguientes, por reunir los y las en ellas comprendidos las circunstancias que exige el citado artículo 4º, a saber: Para padres de familia 1ª Terna Don Francisco Rodríguez Martín. Don Manuel Rodríguez Quesada. Don Francisco Rodríguez Lorenzo. 2ª Terna Don José Rodríguez Roque. Don Tomás Báez. Don Antonio Pérez Molina. Para madres de familia: Terna única. Doña Catalina Hernández Romero. Doña Modesta Pineda y Pineda. Doña María Batllori y Lorenzo. 29/03/1908 Visto también lo dispuesto en el artículo 4º de la Real Orden de 7 de febrero último, el Ayuntamiento acordó designar, para la constitución de la Junta Local de Primera Enseñanza al señor Alcalde, como presidente, a los concejales don Juan Quesada Mauricio y don José Rodríguez Martín, al Inspector de Sanidad Municipal don Santiago Rosas y Fossas; a don José Romero Rodríguez, único cura párroco de esta Ciudad; al Farmacéutico Municipal don Pelayo Oliveras y Carreras, y don Francisco Guillén y Morales, como maestro de la escuela pública de niños del Casco. Las personas designadas, en unión de los padres de familia don Francisco Rodríguez Martín y don Miguel Rodríguez Bethencourt, y las madres de familias doña Josefa Martín Hernández y doña Catalina Hernández Romero, nombrados a virtud de propuesta en terna, por el señor Gobernador Civil de la Provincia, son los que constituyen hoy la Junta Local de Primera Enseñanza de esta Ciudad. 07/08/1909 No teniendo la escuela pública de niños de esta Ciudad la capacidad necesaria para albergar a los que por término medio concurren a dicho establecimiento, acordó la Corporación que por el señor Alcalde se gestione lo conducente para conseguir casa de buenas condiciones de ventilación y capacidad para trasladar la escuela, dándose en inquilinato el local que hoy ocupa al Casino Círculo de la Amistad de esta Ciudad. 24/05/1910 Se dio lectura de una instancia suscrita por don Francisco Guillén Morales, maestro de la escuela elemental de niños de esta Ciudad, solicitando que esta Corporación se obligue y comprometa a ampliar el local que ocupa dicha escuela, o a buscar otro nuevo, caso de que resulte insuficiente el que hoy tiene, y a dotarlo del material fijo indispensable para que pueda funcionar las nuevas secciones de una escuela graduada que, caso de accederse a su pretensión, se propone solicitar, conforme al Real Decreto de 6 de los corrientes. Vista Real disposición y, resultando que el local que ocupa el local elemental de niños de esta población es, sino el mejor, uno de los mejores de la provincia, por su amplitud, por su buena situación y por sus inmejorables condiciones de luz y ventilación, teniendo adosado un jardín, donde los alumnos, además de hacer prácticas de agricultura, tienen campo para recreo y ejercicios corporales. Resultando que el número de niños adheridos, a la escuela elemental de esta población, según el curso escolar, es de 285, de los cuales se hallan matriculados en la misma escuela 147 y 68 en los diferentes colegios privados, existiendo, por tanto, 60 niños, pertenecientes en su inmensa mayoría a la clase proletaria, que no tienen donde recibir instrucción por que, por la pobreza de sus padres, no pueden concurrir a los colegios privados y por la falta de material fijo y no ser posible que un solo maestro pueda atender a todos, tampoco pueden ser admitidos en la pública. Resultando que la asistencia media de los niños a la escuela es de noventa. Considerando que en esta población existen niños sin poder obtener colocación en las escuelas públicas por carecer del número de estas que señala la Ley de 9 de septiembre de 1857. Considerando que el local donde está instalada la escuela elemental de niños de esta Ciudad reúne las mejores condiciones, pudiendo establecerse cómodamente en él las secciones en que, por número de niños matriculados y de los que no tienen colocación, debe dividirse la futura escuela graduada. Considerando que el maestro don Francisco Guillén Morales ha ingresado en la carrera por oposición, teniendo título de maestro superior, habiendo acreditado en su larga carrera asiduidad y buenos resultados en la enseñanza. V Considerando que por estas todas razones la escuela elemental de niños de esta Ciudad se halla en las condiciones que enumera el artículo 4º del Real Decreto de 6 de los corrientes para transformarse en escuela graduada. El Ayuntamiento, por unanimidad, acordó: Primero: Adquirir la obligación de realizar, caso de ser necesario, las ampliaciones necesarias del local para la instalación de la escuela graduada, y además a dotarlo del material fijo indispensable para que las nuevas secciones puedan funcionar inmediatamente sean creadas. Segundo. Y que siendo muy importante y de gran trascendencia el beneficio que recibiría esta población con la creación de esa escuela, se coadyuve para la obtención de la misma. 23/01/1911 El señor Presidente dio cuenta de que, por Real Orden de 22 de noviembre próximo pasado se había convertido en graduada la escuela unitaria de niños de esta población pero con la condición que será requisito indispensable para que empiece a regir la nueva organización y se acrediten haberes a las aceptaciones, que el Inspector de 1ª Enseñanza certifique, bajo su responsabilidad, que los locales reúnen las condiciones exigidas por la pedagogía y la higiene; que en los locales que hoy ocupa la escuela es necesario efectuar las reformas indicadas por el mismo señor Inspector y dotar a dicho establecimiento de material fijo para las dos secciones de nueva creación. En su virtud, después de discutido el asunto, acordó la Corporación Municipal autorizar al señor Alcalde Presidente para que, de acuerdo y conformidad con el dueño de los locales don Manuel Padrón Quintana lleve a efecto por administración las reformas de los locales, así para que contrate, sin sujeción a subasta, puesto que, por el coste de las obras, la ley no exige ese requisito, los bancos y demás material fijo que sean necesarios para las dos secciones de nueva creación. 04/12/1911 El Señor Presidente hizo presente a la Corporación de la necesidad que existe de adquirir dos locales amplios, ventilados e higiénicos, que sirvan para escuelas graduadas de niños y niñas, único modo de que el señor Inspector de Primera Enseñanza, según particularmente le ha comunicado, informe su sentido favorable las peticiones hechas. Y la Corporación, estimando que debe hacerse un sacrificio en favor de la enseñanza, autorizó al señor Alcalde , don Juan Quesada Mauricio, para que contrate en inquilinato, por término de cinco años, la casa y huertos que posee don Francisco Bautista Miranda en la calle del Moral de esta Ciudad, por la suma anual de mil ochenta pesetas, y con don Francisco Díaz Millares la que sus menores hijos don Francisco y don Luis poseen en la calle Santiago, número 10 de esta población, por igual término, y por la cantidad anual de seiscientas pesetas; dándole, para ello, en nombre del Ayuntamiento, las facultades en derecho necesarias. 25/12/1911 El señor Alcalde manifestó que, con el fin de estimular a los profesores de instrucción pública, y de premiar los servicios prestados a la enseñanza por el maestro de escuela pública de esta Ciudad, don Francisco Guillén Morales, propone a la Corporación se sirva acordar que solicite del Excelentísimo Ministro de Instrucción Pública su ingreso en la orden de Alfonso XII, toda vez que dicho profesor reúne los méritos y condiciones legales que se exigen para ello; y la Corporación, reconociendo los méritos y servicios indicados, acuerda por unanimidad dirigir la correspondiente instancia al Excelentísimo Señor Ministro de Instrucción Pública, en súplica de que si digne conceder al referido don Francisco Guillén Morales, maestro de la escuela pública de esta localidad, el ingreso en la orden de Alfonso XII, creada para premiar méritos y servicios a favor de la enseñanza. 28/01/1912 El señor Presidente expuso: que conforme al Real Decreto de 6 de mayo de 1910, la escuela de niños de esta Ciudad, por cumplir las condiciones legales se declaró graduada; que por Real Orden de 14 de marzo de 1911 se declaró caducada dicha graduación, por no haber cumplido el Ayuntamiento las condiciones exigidas y que por Real Orden de 20 de abril del mismo año, se dispuso: que en los Ayuntamientos que se justificara haberse cumplido con las citadas condiciones, se declare subsistente la graduación concedida. Que en su virtud procede justificar que las mismas se han cumplido y al efecto debe rogarse al señor Inspector de Primera Enseñanza se digne informar que este Ayuntamiento ha cumplido con las condiciones que exigía el mencionado Real Decreto de 6 de mayo de 1910. Discutido el asunto se acordó por unanimidad tal como propone la presidencia; acordándose además que se abra con el curso para la adquisición de cuarenta mesas bancos para la escuela de niños, con arreglo al pliego de condiciones que se redacte por la Secretaría y conforme al modelo que reúna más condiciones higiénicas y pedagógicas, haciendo las modificaciones necesarias a los existentes en la escuela. 11/02/1912 Toda vez que este Ayuntamiento cuenta con locales amplios y capaces para el objeto, se acordó solicitar de la Dirección General de Primera Enseñanza la graduación de la escuela de niñas de esta ciudad, por reunir las condiciones que exige el Real Decreto de 6 de mayo de 1910. Por último, se acordó también solicitar de dicha autoridad se digne acordar quede la graduación concedida a la escuela unitaria nacional de niños, que regenta el maestro superior don Francisco Guillén Morales, Real Orden de 22 de noviembre de 1910, ya que se cuenta con local adecuado para establecer dicha escuela y con mobiliario suficiente, como ha podido notar el Señor Inspector de Primera Enseñanza en su reciente visita. 23/02/1912 Y por último se dio lectura a las proposiciones presentadas por don Juan García Mederos y don Antonio Romero Auyanet, acudiendo al concurso abierto para la adquisición de cuarenta mesas - bancos para la escuela de niños. Discutidas ambas proposiciones y observándose que en modelos iguales el primero ofrece cada ejemplar a trece pesetas y el segundo a doce pesetas cincuenta céntimos, se acordó adjudicar provisionalmente dicho concurso al don Antonio Romero; encargándose la Comisión del ramo, del plazo en que ha de entregar el mobiliario el adjudicatario, así como la forma de pago, lo cual se le notificará al mismo para la adjudicación definitiva, si se hallare conforme con dichas condiciones. 01/03/1912 Visto el informe de la Comisión de Instrucción Pública, referente a las condiciones de tiempo en que el adjudicatario de la construcción de cuarenta mesas- bancos para la escuela nacional de niños del Casco, don Antonio Romero Auyanet los ha de construir, tiempo, que señala desde el veintisiete del mes próximo pasado al treinta de abril venidero, y de pago, el que se efectuará en la primera decena de mayo del corriente año, la Corporación municipal acordó por unanimidad aprobarlo en todas sus partes, y que se le haga presente al referido don Antonio Romero, para su conocimiento y aceptación. 31/03/1912 Y por último se acordó, teniendo en cuenta que del arreglo escolar publicado corresponde a los pagos de Barranco Hondo y Juncalillo una escuela completa de niñas, se eleve exposición al Excelentísimo Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, solicitando la inmediata creación de una escuela de niñas en el pago de Juncalillo y ofrecer en el caso de no existir consignación en los presupuestos de la nación, elevar el sueldo de la maestra, por los meses que restan del presente año, con cargo al presupuesto de este municipio. 22/09/1912 Vista la nota de jornales de carpintería devengados por don Juan María García en el arreglo del local de la Escuela de Niños, que importa cuarenta y ocho pesetas, se acordó abonarlo del capítulo correspondiente. 13/10/1912 Dada cuenta de una instancia suscrita por la maestra de la escuela nacional de niñas doña María Marrero, solicitando de la Corporación el aumento de las retribuciones que disfruta como tal funcionaria, se acordó, accediendo a su petición, aumentarles dichas retribuciones hasta la tercera parte del sueldo que devenga. 25/05/1913 También acordó el Ayuntamiento, adquirir cien ejemplares del librito "Niños y Árboles" para uso de las escuelas, de que es autor don Francisco González Díaz: y que las 25 pesetas de su importe se abonen del capítulo de imprevistos. 15/06/1913 Visto la Real Orden de 22 de marzo del corriente año, sobre graduación de escuelas, se acordó interesar del señor Inspector de Instrucción Pública de Canarias, reproduzca el informe solicitando la graduación de la escuela nacional de niños de esta Ciudad. 13/07/1913 Dada cuenta de una instancia, fecha de once del corriente, suscrita por doña Candelaria Arvelo García, maestra de primera enseñanza elemental, solicitando regentar la escuela de niñas de Juncalillo, con el carácter de interinidad, el Ayuntamiento acordó nombrar maestra interina de la escuela nacional de niñas del pago de Juncalillo de esta Ciudad, a la referida doña Candelaria Arvelo García, con el sueldo anual de quinientas pesetas que se abonarán del presupuesto del corriente año, y con derecho a los demás emolumentos que le correspondan, hasta que el Estado se haga cargo del sostenimiento de dicha escuela. 26/10/1913 Vista una instancia que suscriben los vecinos de Juncalillo, don José Rodríguez Vega, don Matías Vega Alemán y don Simón Rodríguez Pérez, solicitando que de la cantidad presupuestada para la construcción de una casa escuela, se adquiera el solar correspondiente, se acordó así verificarlo, y que la Comisión del Ramo, informe sobre el sitio más adecuado para su emplazamiento, conviniendo con el dueño del terreno en el precio de compraventa. 28/06/1914 Que por la presidencia se dirija oficio razonado al Cabildo Insular de Gran Canaria, solicitando del mismo la creación de una Escuela de Artes y Oficios en esta Ciudad, fundándose tal petición en la necesidad que existe en esta población de un centro docente donde el niño pueda ampliar los conocimientos adquiridos en la escuela primaria y el alumno encontrar donde proveerse de los conocimientos que necesita para el mejor desempeño del oficio que ejerza; a cuyo efecto se comprometerá esta Corporación a facilitar el local que el funcionamiento de tal centro requiera y ayudar en la medida que le permitan sus recursos, a la adquisición del material fijo. 28/06/1914 Que por la misma presidencia, don Francisco Rodríguez Lorenzo, se dirija instancia al Ilustrísimo señor Director General de Primera Enseñanza, por si se digna aprobar los expedientes instruidos para llevar a efecto la graduación de las escuelas de niños y niñas de la Ciudad; indicándole lo que en el presupuesto ordinario de este Municipio para el corriente año se halla consignado a objeto de que dichas escuelas funcionen desde luego, si en el presupuesto del Estado se hubiere agotado la cantidad consignada para tal fin. 24/07/1914 En la visita que realizó al municipio el Señor Delegado del Gobierno de Su Majestad en Gran Canaria. En su discurso entre otras cosas, tributó alabanzas a la escuela niños que regenta don Francisco Guillén Morales, la que visitó en este día, y a la hermosura de la Ciudad. 30/05/1915 Se acordó abonar a don Antonio Gil del capítulo de resultas la suma de 12,42 pesetas por premios para los niños de las escuelas, conforme a la cuenta por el mismo presentadas. 15/08/1915 Dada lectura de un oficio del señor Delegado Regio de Enseñanza de esta Isla, pidiendo antecedentes sobre los establecimientos del ramo existentes en esta localidad, se acordó que por Secretaría se haga una memoria del estado de la instrucción en este término, la que aprobada que sea por esta Corporación, se remitirá a dicha Delegación Regia. 14/06/1916 Abierta la sesión, el referido señor Presidente dio cuenta a la Corporación del Real Decreto de 19 de mayo último, sobre la construcción de escuelas, haciendo resaltar la bondad de su contenido y proponiendo se acordara, además de felicitar al Excelentísimo Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, por tan provechosa iniciativa, al acogerse el Ayuntamiento a los beneficios del expresado Real Decreto, ofreciendo para ello, incluso el solar, depositar el 50 por ciento del gasto de ejecución de dos escuelas, una para niños y otra para niñas, de coste inferior a 25.000 pesetas. 07/11/1916 Quedó enterada la Corporación de un oficio del señor Delegado del Gobierno de Su Majestad, comunicando haber autorizad la transferencia de crédito votada por esta Junta Municipal para la transformación en graduada de la escuela de niños de esta Ciudad. En su vista el Ayuntamiento acordó por unanimidad solicitar del Ilustrísimo Señor Director General de Primera Enseñanza la transformación en graduada de la escuela unitaria de niñas del Casco de la Ciudad, cuyo expediente se halla ante dicha autoridad pendiente de resolución y comunicarle que en virtud de la aludida transferencia de crédito, en el presupuesto municipal ordinario del corriente año figuran consignadas cantidades suficientes para atender el pago del personal y material de dicha escuela y para casa habitación de los maestros auxiliares que al efecto se nombren y que esta Corporación Municipal se compromete solemnemente por este acuerdo a sufragar dichos gastos hasta que el Estado se haga cargo de los mismos. Y por último se acordó solicitar de la misma Dirección General se digne favorecer oficialmente las escuelas de niñas de Juncalillo y del Caideros, creadas por este Ayuntamiento, dotadas en el presupuesto municipal del corriente año con las cantidades suficientes para personal y material, contando , además, con locales y mobiliario suficiente para poder empezar inmediatamente el funcionamiento de ambas escuelas que se hallan incluidas en el arreglo escolar aprobado, comprometiéndose este Ayuntamiento a sufragar dichas atenciones hasta que el Estado se haga cargo de las mismas. 19/12/1916 Visto un oficio del señor Director de la Escuela Superior de Comercio de Las Palmas, invitando a este Ayuntamiento a contribuir con alguna suma para la adquisición de una biblioteca para el servicio del mismo centro, se acordó del capítulo de imprevistos se libre con dicho objeto treinta pesetas. 24/04/1917 Se dio cuenta de un oficio de doña Candelaria Arvelo renunciando a la escuela municipal de niñas de Juncalillo, la cual desempeñaba provisionalmente, alegando como fundamento el no habérsele pagado los mezquinos haberes que se le habían señalado. El Señor Alcalde expuso a la Corporación que efectivamente se le deben a dicha maestra algunas mensualidades, las cuales no han podido serle satisfechas por la carencia absoluta de medios con que poderlo hacer, dado el estado precario que atraviesa la hacienda de este municipio, como consecuencia de la guerra europea que ha suprimido la exportación de frutas trayendo con ello la ruina económica de la Ciudad, que es lamentable que haya sucedido y sucedan casos como el presente; pero que no está en manos del Ayuntamiento hoy el poder evitarlo, haciendo a la Corporación presente que algunos otros empleados del municipio se verán precisados a seguir el camino de doña Candelaria Arvelo, de no cambiar el estado de cosas presentes. El Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo expuesto por la Presidencia acordó admitir la renuncia presentada por doña Candelaria Arvelo de la escuela unitaria de niñas de Juncalillo, lamentando mucho verse privado de una maestra inteligente y laboriosa que ha desempeñado su destino a satisfacción de esta Municipalidad y de los vecinos de dicho barrio. 01/05/1917 Se dio cuenta a la Corporación de un decreto del Ilustrísimo Señor Director General de Primera Enseñanza de fecha 22 de enero del corriente año, devolviendo a la Inspección de Primera Enseñanza de Canarias el expediente instruido para convertir en graduada la escuela nacional de niñas de esta Ciudad con el fin de que se ratifique en el acuerdo de este Ayuntamiento de 7 de noviembre próximo pasado por el que se obligó a satisfacer todos los gastos que ocasione la graduación solicitada hasta que el Estado acuerde hacerse cargo de ellos en virtud de consignación al efecto "teniendo en cuenta que la cantidad que figura en sus presupuestos municipales no es suficiente a dichos" y además para que se integren en forma de documentos que se acompañan al expediente. Discutido el asunto, se acuerda por unanimidad: Primero: Ratificar el acuerdo de esta municipalidad de fecha 7 de noviembre pasado, en virtud del cual se contrajo el compromiso de sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la escuela graduada de niños solicitada. Segundo: Que se reintegren los documentos unidos al expediente. Tercero: Que, a pesar de lo expresado por la Dirección General, teniendo en cuenta los meses transcurridos de este año las cantidades consignadas en el Presupuesto Municipal son suficientes para hacer frente a dichos gastos en el corriente ejercicio. Cuarto: Que se devuelva a la Inspección el expediente a los efectos oportunos Igualmente se dio cuenta de otro decreto de la Dirección General de Primera Enseñanza de fecha del 22 de enero de este año, pasando a la Inspección de Primera Enseñanza de Las Palmas el expediente instruido en solicitud de este Ayuntamiento para graduar la escuela de niñas de esta Ciudad, para que diera cumplimiento a varios trámites entre los cuales se hallan los siguientes: 1º Para que se reintegren en forma las certificaciones que se acompañan. 2º Para que se ratifique el acuerdo del Ayuntamiento obligándose a satisfacer los gastos que ocasione la graduación solicitada hasta que el Estado disponga hacerse cargo de estas atenciones en virtud de consignación al efecto. Bien discutido el asunto se acordó por unanimidad ratificar lo ya acordado por este Ayuntamiento en virtud de lo cual contrajo la obligación de satisfacer los gastos que ocasione la graduación de esta escuela de niñas hasta que el Estado se haga cargo de estas atenciones. 05/06/1917 Vista una instancia de la señorita María del Pino Bolaños Delgado solicitando se le nombre provisionalmente para la escuela de niñas de Juncalillo creada por el Ayuntamiento, se acordó acceder a lo solicitado y en vista de que, según manifiesta la presidencia ha prestado servicio desde el 1º de mayo anterior, se acordó que a los efectos del sueldo se considere provisionada a dicha maestra en la fecha indicada de 1º de mayo del corriente año. 10/07/1917 Se dio lectura al acuerdo adoptado por esta Junta Local de Primera Enseñanza proponiendo a esta Corporación solicite a la Dirección General de Primera Enseñanza la creación de una escuela nacional de niños en esta Ciudad de Gáldar, una de cada sexo en el Caideros y una de niñas en Juncalillo. Considerando, que la creación de dichas escuelas es completamente necesaria a la educación de los niños de este término municipal como lo fundamenta la aludida Junta Local y que las mismas figuran en el arreglo escolar, excepto los del barrio del Caideros en el cual solo se le asigna una mixta incompleta, por unanimidad se acordó: Primero. Solicitar de la Dirección General de Primera Enseñanza la creación de las escuelas indicadas a cuyo efecto se autoriza al alcalde Presidente para que haga la correspondiente solicitud. Segundo: Que tan pronto se dicte resolución creando dichas escuelas se facilite el material, locales y demás atenciones que le correspondan al Ayuntamiento, según está mandado, lo cual se obliga a emplear dentro del plazo de dos meses que dispone la Real Orden de 21 de abril del corriente año. 10/07/1917 Quedó el Ayuntamiento enterado de una instancia de la maestra municipal de Caideros, doña Ángela Arvelo García, solicitando que del crédito que contra este Ayuntamiento por sueldo devengado como tal maestra se le entreguen ochocientas pesetas a don Antonio Castillo, vecino de Las Palmas y del mes que vaya devengando a partir del mes de junio del corriente año se le entreguen al mismo señor Castillo cuarenta pesetas mensuales. 23/10/1917 Quedó enterado el Ayuntamiento de que según noticias particulares han sido graduadas las escuelas públicas de niños y niñas del Casco de esta población, acordándose dar las gracias a los representantes en Cortes por esta Isla. 01/09/1918 La presidencia dio cuenta a los concurrentes de que, según noticias particulares recibidas de Madrid, el expediente incoado en el año 1912 para la graduación de la escuela de niñas de esta Ciudad había sufrido extravío en alguno de los centros del ramo, donde se tramitaba, habiendo el Ayuntamiento sacrificado inútilmente en la preparación de locales y del mobiliario, desde hace más de cinco años sin haberse conseguido resultado práctico alguno. En consecuencia, propuso a la Corporación en nombre de la Junta Local de Primera Enseñanza según lo acordado en sesión del día de ayer, solicitar de nuevo de la Dirección General del ramo la graduación de la escuela nacional de niñas de esta población por ser materialmente imposible que la maestra que la regenta pueda educar a doscientas sesenta niñas que se hallan matriculadas, amén de otras tantas que no pueden concurrir por falta de hueco. Discutido el asunto y abundando todos los concurrentes en la imperiosa necesidad de convertir dicha escuela unitaria en graduada de cuatro secciones para que una gran parte sino toda de las niñas de este término pueda recibir el gran beneficio de la enseñanza, por unanimidad se acuerda. Primero: Autorizar al alcalde para que en nombre de esta Corporación solicite de nuevo del Ilustrísimo Señor Director General de Primera Enseñanza la graduación de esta escuela de niñas en cuatro secciones. Segundo: Que a dicha instancia se unan los oportunos documentos para demostrar que el Ayuntamiento de local, enseres y mobiliario que reúnen todas las condiciones higiénicas y pedagógicas que se requieren. Tercero: Que el Ayuntamiento se compromete solemnemente a sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la escuela graduada de niñas solicitada hasta que el Estado disponga hacerse cargo de las atenciones de personal y material en virtud de consignación al efecto. Cuarto: Que por Secretaría se certifique en forma de que en el presupuesto municipal del corriente ejercicio existen suficientes consignaciones para atender al pago de los alquileres de las casas habitación a cuatro maestras y para la adquisición del material que sea necesario. 20/10/1918 La presidencia propuso y se acuerda que de la cantidad consignada en el presupuesto ordinario del corriente año para el pago de alquileres de casas habitación de los maestros de sección de esta escuela graduada se satisfaga directamente a dichos maestros como indemnización la cantidad de veinticinco pesetas anuales, toda vez que este Ayuntamiento no dispone de locales para dicho objeto. 17/11/1918 Se da cuenta de una comunicación del maestro Director de la escuela graduada de niños de este Ciudad, solicitando se le facilite una habitación para secretaría y centro de reunión de los profesores y la otra para almacén del material común; dotar la primera de una mesa y silla y un retrato de Su Majestad el Rey y la segunda de dos estantes sin determinar medida. Además, solicita una báscula, dos relojes, dos doseles, dos retratos de Su Majestad el Rey, 80 tinteros de plomo y diez metros de encerados para pizarras, y se acuerda: 1º. Facultar al Alcalde Presidente para que tome en alquiler y por el precio máximo de diez pesetas mensuales las habitaciones referidas, abonándose su importe del capítulo de imprevistos. 2º. Facultar al mismo Alcalde para que dé la consignación que figura en el presupuesto adquiera el material solicitado excepto la báscula y doseles, toda vez que no alcanzaría la consignación para adquirirlos. 05/01/1919 Quedó asimismo enterada la Corporación de las Reales Ordenes de fecha 9 del mes anterior creando en carácter provisional tres escuelas en este municipio: una mixta en Juncalillo, otra mixta en Caideros y otra de niños en el Casco de esta población. Se acuerda hacer constar la satisfacción de esta Corporación por la creación de las escuelas indicadas y autorizar al Alcalde para que del capítulo correspondiente adquiera el material necesario para el funcionamiento de las mismas, arrendando los locales que sean propios a dicho fin. Y como dicho Señor Alcalde propone llevar a efecto un concursillo para la adquisición de las mesas bancos que necesitan dichos bienes, se acuerda autorizarlo para que lo haga en la forma que estime más beneficioso para los intereses municipales. 11/05/1919 Se acuerda autorizar a la presidencia para que tome en arrendamiento por el plazo que concierte con el propietario y por el alquiler mensual de treinta pesetas, la casa perteneciente a don Bonifacio Moreno Mendoza situada en la plaza de San José de Caideros para instalar en ella la escuela nacional que ha sido creada para dicho barrio. 18/05/1919 Visto un oficio del maestro de la escuela nacional de Juncalillo don Ignacio Quintana García comunicando que el Inspector de Primera Enseñanza de Las Palmas le había eliminado del presupuesto de la escuela la partida de 30 pesetas destinadas al suministro de agua a la escuela de su cargo fundándose en que tal suministro es de cuenta del Ayuntamiento, se acuerda que del capítulo de imprevistos se libre dicha suma a favor del citado maestro hasta que se consigne en presupuestos la partida correspondiente. 26/10/1919 A propuesta de la presidencia, don Francisco Rodríguez Lorenzo, se acuerda nombrar maestra de la escuela municipal de niñas de Juncalillo a doña Nicolasa Sarmiento Rodríguez hasta que el estado nombre maestra nacional con el sueldo anual de mil pesetas. 25/04/1920 Queda la Corporación enterada de haber tomado posesión de la escuela de niñas de Juncalillo y mixta de Caideros respectivamente doña Isabel de Medina Melián y don Juan García Alemán. 09/05/1920 Queda el Ayuntamiento enterado de haber sido nombrado maestro interino transitorio de una de las secciones de la escuela graduada de esta Ciudad, don Federico Perdomo Baudín. 09/05/1920 Con satisfacción queda asimismo el Ayuntamiento enterado de un telegrama del apoderado del ayuntamiento en Madrid, comunicando haberse definitivamente graduado la escuela de niñas de esta Ciudad. 16/05/1920 La presidencia propone y así lo acuerda la Corporación por unanimidad, dar las gracias al Diputado don Leopoldo Matos por sus gestiones en pro de la graduación de la escuela de niñas y creación de escuelas en esta localidad. 04/07/1920 Queda el Ayuntamiento enterado de haber sido nombrada maestra propietaria de la escuela de niñas de Juncalillo doña Delfina Laforga Defis 09/01/1921 Se dio lectura al Real Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, fechado 23 de noviembre último, que trata de la construcción con fondos del Estado, de edificios escolares con destino a escuelas graduadas y unitarias, beneficio al cual pueden acogerse todos los ayuntamientos que faciliten gratuitamente solar adecuado, el caudal de agua necesaria para el servicio de las escuelas, del alcantarillado o en su defecto de las instalaciones precisas para la eliminación de lluvias residuales; siendo así mismo obligación de los ayuntamientos, la inversión en material fijo, de una cantidad que no puede ser inferior al ocho por ciento del coste total del edificio y a incluir en sus presupuestos una cantidad que no sea inferior al uno por ciento del coste total obra, para la conservación y el sostenimiento del edificio. En su vista la Corporación Municipal, después de una amplia discusión, acordó por unanimidad, acogerse a las ventajas que otorga el referido Real Decreto, puesto que en esta población no existe ningún edificio de la pertenencia del ayuntamiento que pueda destinarse a casas escuelas y las que hay se tienen para este servicio, cuestan al Ayuntamiento una cantidad bastante crecida por alquileres; comisionando al efecto a los señores don Teodoro Suárez Rodríguez, don Ángel González Molina y don Federico Saúca Villanueva, para que estudien el asunto y propongan a la Corporación los solares que convenga adquirir, los medios que al efecto crean necesarios y para que formulen las bases de un concurso. 17/07/1921 Dada lectura de la orden de la Presidencia, por el infrascrito Secretario de la Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública de fecha 31 de mayo de este año referente a la tramitación de los expedientes sobre construcción de edificios escolares y como ampliación a lo acordado en la sesión del nueve de enero de este año, acuerdan: 1º.Solicitar del Excelentísimo Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes la construcción de un grupo escolar en esta Ciudad para instalar en las dos escuelas graduadas. 2º. Solicitar igualmente la construcción de edificios escolares en los pueblos de Juncalillo, Caideros y Marmolejos de este término municipal para el establecimiento en ellos de una escuela unitaria de niños y de niñas. 3º. Fijar la aportación a que se compromete el municipio que ha de ser destinada a material fijo de dichos edificios en el diez por ciento del costo total de los mismos. 4º. Que el Ayuntamiento se compromete a consignar anualmente en sus presupuestos una suma para la conservación de dichos edificios no inferior al dos por ciento de su coste. 5º.- Que el Ayuntamiento proporciona los solares para la construcción de dichos grupos, comisionando al efecto a la Comisión nombrada en la sesión del nueve de enero para efectuarlos croquis de los solares, ampliando dicha comisión con el concejal Antonio Auyanet. 6º. Que el Ayuntamiento se obliga a dotar los grupos escolares que se construyan del agua que sea necesaria y de hacer las instalaciones que sean precisas para la eliminación de materias residuales ya que no existen en esta localidad alcantarillado. 7º. Que adjuntados que van a los respectivos expedientes los datos a que se refieren los apartados 1º y 2º de la disposición 1ª de la Real Orden de 21 de mayo último se eleve a la Inspección de Primera Enseñanza con instancia suscrita por el Alcalde Presidente dirigida al Ministerio de Instrucción Pública. 11/12/1921 El concejal don Federico Sauca propone a la Corporación la conveniencia de que se interese de la Junta Local la instrucción de expediente para la creación de dos secciones más en la escuela graduada de niños y una sección en la de niñas con destino a la educación de párvulos con el fin de que pueda mejorarse la educación, haciendo que dichas escuelas tengan el profesorado necesario para que estén completamente graduadas. Discutido el asunto y habiendo expuesto todos los concurrentes su parecer sobre lo propuesto, se acuerda como se propone. 18/12/1921 En vista de una nota que presenta la Comisión de Instrucción Pública del material que hace falta para el uso de las escuelas públicas y en vista de la cantidad consignada en el presupuesto ordinario para esta atención, se acuerda: Que por el Alcalde se encargue la confección de doce mesas pupitres y de varios estantes y se adquiera además el material más necesario dentro de la cantidad presupuestada. 25/12/1921 Como ampliación de lo acordado en la sesión anterior sobre adquisición de material escolar se hace notar que falta material en las escuelas que observado por la Comisión de Instrucción Pública en la visita que en la anterior semana realizada a dichas escuelas. 19/02/1922 Se da cuenta de un telegrama del señor Matos comunicando haber recabado un importante lote de material para las escuelas públicas; y la presidencia propone que por oficio se den las gracias a dicho diputado y también al señor Ayende por las gestiones realizadas en beneficio de esta Ciudad. 19/03/1922 Vista una instancia suscrita por don Francisco Guillén y otros maestros del Casco de la Ciudad, solicitando se aumente la indemnización, que como alquiler de casa se viene abonando a dichos maestros fundándose en que el alquiler de casa que reúna las debidas condiciones, oscila entre los precios de cuarenta y cincuenta pesetas, se acuerda desestimar dicha instancia por considerarla injustificada, habiéndose tomado este acuerdo por unanimidad. 10/04/1922 Se trae de nuevo a la vista el compromiso de compraventa otorgado por el Alcalde Presidente don Francisco Rodríguez Lorenzo en once de febrero de este año para la adquisición de un edificio donde instalar la escuela de niños del Juncalillo, se acuerda pasarla a la comisión para que emita informe previo reconocimiento de dicho local. 17/05/1922 Y por último se acuerda autorizar al Alcalde Presidente para vender los objetos inútiles que posee el Ayuntamiento y para comprar el material más indispensable para el servicio de las escuelas públicas. 17/05/1922 La Comisión de Bienes Municipales informa en este acta al Ayuntamiento de que se ha constituido en el barrio de Juncalillo para examinar el edificio de don Vitoriano García Molina que ocupa actualmente la escuela de niños cuyo edificio propone en venta al Ayuntamiento por virtud de un compromiso que autorizó en once de febrero de este año el apoderado de dicho señor don Cecilio Rodríguez Díaz, cuya venta se compromete a realizar antes del treinta de junio de mil novecientos veintitrés por el precio de tres mil doscientas cincuenta pesetas que el Ayuntamiento le abonará en la siguiente forma: mil seiscientas veinticinco , antes del treinta de junio de mil novecientos veintidós y el resto antes de la indicada fecha de mil novecientos veintitrés. Que como resultado de dicha inspección la comisión es del parecer que el Ayuntamiento debería adquirirla dada la necesidad que tiene de disponer de locales adecuados para escuelas, aceptando las condiciones impuestas por la representación del dueño que se estiman razonables. En su virtud se acuerda por unanimidad autorizar al Alcalde Presidente para la compra de la casa de planta baja de don Victoriano García Molina situada en la plaza de Santo Domingo del barrio de Juncalillo de esta Ciudad, que tiene como accesorio un pequeño solar, midiendo el todo ciento cincuenta metros cuadrados y linda por el frontis con la calle prolongación de dicha plaza; por la derecha entrando con casa de don Gregorio Konzo Hernández y por la izquierda entrando y por la trasera con terrenos de herederos de don Benito Sarmiento, de quien fue habido el solar en que fue edificada dicha casa, por el precio de tres mil doscientas cincuenta pesetas, que el Ayuntamiento le satisfará la mitad antes del treinta de junio de este año y la otra cantidad antes de igual fecha del año próximo. 24/05/1922 La presidencia expone a la Corporación que según sus noticias, se halla en venta el edificio construido en la calle la Barbada para Colegio de la Siervas de Jesús Sacramentado, las cuales como es sabido cerraron dicho colegio reintegrándose a la República Argentina, estando encargado de dicha venta el apoderado de dicha Congregación don Ramón Cervera, el cual , según los informes que he obtenido está dispuesto a cederlo al Ayuntamiento en condiciones que estima muy aceptables, teniendo en cuenta quizás que dicho edificio fue construido en su mayor parte con el esfuerzo de esta población y que por ello propone a la Corporación la adquisición de dicho edificio cuya venta ofrece al Ayuntamiento por menos de veinte mil pesetas, lo cual es una verdadera ganga para el municipio que tan necesitado se encuentra de locales para para el cumplimiento de sus servicios. Reconociendo todos los asistentes la conveniencia de dicha compra por unanimidad de acuerdo así verificado y designa una comisión compuesta del Alcalde y de don José Romero para que se entrevisten con don Ramón Civera y recaben del mismo conceda que el importe de la compra pueda satisfacer el Ayuntamiento en el mayor número de fechas que sea posible, conviniendo el precio y demás condiciones de la compra. 31/05/1922 Y por último la misma Presidencia da cuenta de la entrevista que la misma y el concejal don José Romero tuvieron con don Ramón Civera. Apoderado de la Congregación establecida en la República Argentina Siervas de Jesús Sacramentado en cumplimiento de la misión que les confió el Ayuntamiento en la sesión anterior para gestionar la compra del edificio que aquella posee en la calle de la Barbada de esta Ciudad. En dicha entrevista se convino en concretar la compra de dicho edificio en diecinueve mil quinientas pesetas entres plazos, uno al celebrar la escritura, otra al cumplir un año de la fecha de la misma y otra al cumplirse los dos años, pero que entre tanto no puede formalizarse mientras dicho apoderado no reciba la aprobación de la Congregación referida. 05/06/1922 La presidencia propone a la Corporación y así se acuerda esta solicitud de la Dirección General la creación de una escuela mixta de niños y niñas en la Hoya de Pineda de esta Ciudad cuya creación es de una gran necesidad dado la distancia enorme que existe entre esta Ciudad y dicho caserío y el contingente de niños de ambos sexos que da la población de aquel barrio y de los limítrofes. 22/06/1922 Seguidamente la misma presidencia propone a la Corporación y esta así lo acuerda que para proceder a la adquisición de un edificio en el Casco de esta población con destino a la enseñanza y se abre un concurso cuyas condiciones proponga la Comisión de Obras y Bienes Municipales y de la Instrucción Pública y se aprueba por unanimidad. 22/06/1922 También a propuesta de la misma presidencia se acuerda abrir otro concurso para adquirir un local para la escuela de Juncalillo con arreglo a las condiciones que fija dicha Comisión de Obras y Bienes y se aprueba por unanimidad. 31/07/1922 Dada también cuenta al Ayuntamiento del programa y bases para la adquisición de un edificio con destino a escuela pública en el pago de Juncalillo y el Casco de esta población que han presentado los señores de las Comisión de Instrucción Pública, y enterada la Corporación detenidamente de sus pormenores, hallándola conforme y muy adecuada al objeto de su destino y a las necesidades que debe llevar, acuerdan aceptarlo por su parte y con sujeción a las bases formule la Alcaldía el pliego de condiciones para el concurso, ateniéndose a la instrucción de 24 de enero de 1905 y teniendo en cuenta que antes de aceptar ninguna proposición han de reconocer las citadas comisiones los edificios que se ofrezcan confrontándolos con los planos respectivos; y acordó también que hecho el pliego se convoque a sesión a la Junta Municipal para resolver en definitiva acerca de este asunto. 31/07/1922 Dada cuenta al Ayuntamiento del programa y bases para la adquisición de un edificio con destino a la enseñanza en el Casco de esta población que han presentado los señores de las Comisiones de Obras y de Instrucción Pública, y enterada la Corporación detenidamente de sus pormenores, hallándola conforme y muy adecuada al objeto de su destino y a las necesidades que debe llevar, acuerdan aceptarlo por su parte y con sujeción a las bases formule la Alcaldía el pliego de condiciones para el concurso, ateniéndose a la instrucción de 24 de enero de 1905 y teniendo en cuenta que antes de aceptar ninguna proposición han de reconocer las citadas comisiones los edificios que se ofrezcan confrontándolos con los planos respectivos; y acorde también y acordó también que hecho el pliego se convoque a sesión a la Junta Municipal para resolver en definitiva acerca de este acuerdo. 13/09/1922 Visto el expediente instruido para la adquisición mediante concurso de un edificio en el Juncalillo con destino a escuela pública de niños y los acuerdos del Ayuntamiento relativos a dicha adquisición por el plazo de diez días después de visto en el Boletín Oficial de la Provincia y sin que se haya presentado ninguna reclamación , se acuerda: Proceder a la publicación de dicho concurso por el plazo de veinte días después de inserto el pliego de condiciones y anuncio en la Gaceta de Madrid y Boletín Oficial de la Provincia. 13/09/1922 Visto el expediente instruido para la adquisición mediante concurso de un edificio en el Casco de esta Ciudad con destino a la enseñanza y resultando haberse publicado el edicto exponiendo al público el pliego de condiciones y los acuerdos del Ayuntamiento relativos a dicha adquisición por el plazo de diez días después de visto en el Boletín Oficial de la Provincia y sin que se haya presentado ninguna reclamación , se acuerda: Proceder a la publicación de dicho concurso por el plazo de veinte días después de inserto el pliego de condiciones y anuncio en la Gaceta de Madrid y Boletín Oficial de la Provincia. 18/09/1922 Dada lectura a una instancia suscrita por don Pedro Ramos y numerosos vecinos de Barranco Hondo de Abajo de esta Ciudad, solicitando la creación de una unidad mixta de niños y niñas en dicha aldea, que cuenta con una población de más de quinientos habitantes y con más de setenta niños comprendidos en la edad escolar, fundando la petición en la distancia a que se halla aquellos vecinos para mandar sus niños a la escuela de Juncalillo y de Gáldar que es superior a cuatro y veinte kilómetros respectivamente, ofreciendo facilitar la cantidad de quinientas pesetas para la adquisición del mobiliario, se acuerda acceder a lo solicitado. 18/09/1922 La Alcaldía propone y así lo acuerda la Corporación, declarando urgente, solicitar la creación de una escuela de niños en Caideros y otra en Taya de esta Ciudad. 02/10/1922 Vista la instancia de doña María del Pino Bolaños Delgado solicitando ser nombrada maestra de la escuela municipal de Caideros y resultando del certificado que la peticionaria ha cursado los estudios de la carrera de Magisterio requisito que no reúne la que interinamente viene desempeñando dicha escuela doña Carmen Guerra, se acuerda por unanimidad nombrar para desempeñar dicha escuela a la maestra doña María del Pino Bolaños Delgado con el sueldo anual de mil pesetas y casa habitación, lamentando el Ayuntamiento tener que dejar cesante a Doña Carmen Guerra. 11/10/1922 El Señor Rodríguez Martín ruega también a la Presidencia se interceda cerca del dueño de la casa donde se halla instalada la escuela graduada de niñas para que prorrogue el contrato de arrendamiento, y si esto no se consiguiese se hagan las debidas gestiones a fin de encontrar local donde instalar dicho establecimiento. 23/10/1922 De orden de la Presidencia se da cuenta de un expediente instruido para la adquisición mediante concurso, de un edificio en el Casco de esta Ciudad con destino a la enseñanza del cual resulta: Primero. Que, publicado el concurso en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiente al día veinte de septiembre del corriente año, número 116, y en la Gaceta de Madrid del veintiocho del mismo mes, por el plazo de veinte días hábiles contados desde la última fecha, expiró el plazo el veintiuno del actual, habiéndose presentado un solo pliego por el vecino de Arucas don Ramón Civera. Segundo. Que abierto dicho pliego conforme a la condición cuarta del pliego publicado, previas las formalidades legales, resulta que don Ramón Civera ofreció el edificio que es propiedad de la Institución de Siervas de Jesús Sacramentado de Buenos Aires, de cuya congregación aquel es apoderado, conocido por "El Convento" situado en la calle Barbada de esta Ciudad por la cantidad de diecinueve mil quinientas pesetas, aceptando las demás condiciones del concurso. Tercero. Que habiendo examinado la Comisión de Obras del Ayuntamiento el edificio ofrecido y confrontado su exactitud con los planos presentados, la misma propone a la Corporación su adquisición ya que reúne en exceso las condiciones fijadas en el pliego publicado. Examinados por todos los concurrentes los planos del edificio y todos los documentos aportados, acuerda por unanimidad hacer suyo el informe de la Comisión de Obras, comprar la expresada casa del Instituto de Siervas de Jesús sacramentado situado en la calle de la Barbada cuya descripción es como sigue: Casa de planta baja con un sótano, solar y huerta unidos que todo forma una sola pieza, lindando al norte o derecha entrando con terrenos de doña Dolores López, al sur o izquierda con casa de don Nicolás Rodríguez Pérez y terrenos de don Antonio Quesada Oliva, al naciente o vista delante con calle de la Barbada o de su situación y por la espalda o poniente con cuarto y estanque de herederos de don Francisco Guillén y Sánchez del Toro por el precio de diecinueve mil quinientas pesetas y plazos estipulados en la base octava del pliego de condiciones. Se acuerda también notificar al concursante haber hecho la adjudicación a favor de la congregación por el representado a fin de que en el plazo de quince días otorgue la correspondiente escritura de compraventa . El concejal don José Quesada presenta proposición para que el edificio cuya adquisición está acordada y adjudicada en el concurso que acaba de resolverse sea destinado en su día necesariamente a Colegio de Enseñanza Superior , entregándose al efecto con preferencia a una comunidad Religiosa , fundamentando su proposición en la conveniencia de que esta población cuente con un centro de tal naturaleza donde los niños puedan ampliar y perfeccionar los conocimientos elementales que adquieren en las escuelas públicas, para cuyo objeto el edificio reúne las debidas condiciones por ser ese el objeto para que fue construido, no habiendo ningún otro que pueda comparársele en todo el término municipal. Aceptada la proposición por la Presidencia y declarada de urgencia, se acuerda por el voto unánime de los concurrentes aprobarla sin la menor modificación y como consecuencia se acuerda también que por la Alcaldía se prosigan las gestiones para arrendar un edificio donde instalar la escuela graduada de niños y que caso de que esas gestiones no den resultado se establezca en algunos salones del edificio cuya compra se ha citado anteriormente con carácter provisional hasta disponer de otro local y desde que se vaya a establecer el centro de educación superior de que se ha hablado anteriormente. Enterada la Corporación de que algunos concejales y vecinos de esta ciudad espontáneamente se comprometen a garantizar el pago del segundo y tercer plazo del importe del remate por el Ayuntamiento a favor de la entidad concursante, se acuerda aceptar dicha garantía, agradeciendo la Corporación tal ofrecimiento. 23/10/1922 Seguidamente de la orden de la misma Presidencia se da cuenta del expediente instruido para la adquisición mediante concurso, de un edificio en la plaza de Santo Domingo de Juncalillo con destino a escuela pública, del que resulta que publicado el concurso en la Gaceta de Madrid y Boletín Oficial de la Provincia correspondientes a los días 28 y 20 por el plazo de veinte días, expiró el plazo el 21 del actual habiéndose presentado un solo pliego por el vecino don Cecilio Rodríguez Díaz en el concepto de apoderado de don Victoriano García Molina, que abierto dicho pliego conforme a la base cuarta del concurso resulta que dicho señor ofrece el edificio de propiedad de su poderdante situado en la Plaza de Santo Domingo de Juncalillo por el precio de tres mil doscientas cincuenta pesetas, aceptando las demás condiciones del concurso; que la Comisión de Obras del Ayuntamiento, previo examen del edificio propone su adquisición por el precio ofrecido. 30/10/1922 Para el otorgamiento de la escritura de compraventa que ha de celebrarse ante el notario don Salvador García Pérez, único de este distrito notarial por don Ramón Cervera en el concepto de apoderado del Instituto de Siervas de Jesús Sacramentado como dueño del edificio situado en la calle de la Barbada que mediante concurso fue ofrecido al Ayuntamiento y adjudicado en la sesión ordinaria del veintitrés del actual en cuya acta consta su descripción, se acuerda designar al Síndico don Francisco Rodríguez Lorenzo y para el caso de que este no pueda concurrir se acuerda también designar con el mismo fin al concejal que ejerce igual cargo de Procurador Síndico don Ángel González Molina. 30/10/1922 Y debiendo el concursante don Cecilio Rodríguez Díaz, otorgar escritura de compraventa ante el propio notario don Salvador García Pérez del edificio que mediante concurso , le fue adjudicado en la sesión del veintitrés del actual, cuyo edifico se halla situado en el barrio de Juncalillo, es de propiedad de don Victoriano García y Molina y se halla descrito en el acta de la sesión celebrada en el citado día veintitrés del actual, se acuerda designar para que concurra a dicho acto al Sindico don Francisco Rodríguez Lorenzo y para el caso de que este no pueda concurrir a don Ángel González Molina que ejerce igual cargo de Sindico de la Corporación. 27/11/1922 Queda así mismo enterado de que el día 24 del corriente mes fue otorgada la escritura de compraventa del edificio que pertenecía al Instituto de la Siervas de Jesús Sacramentado, situado en la calle de la Barbada, que fue adjudicada mediante concurso por el precio de diecinueve mil quinientas pesetas. 27/12/1922 Se da lectura a un oficio del señor Inspector de la Zona de Las Palmas felicitando a la Corporación por haber adquirido con destino a la enseñanza del edificio levantado por el Doctor Matamala con el mismo objeto. 15/01/1923 Visto un oficio del Maestro Director de la Escuela Graduada de niños de esta Ciudad solicitando se verifiquen algunas reformas en el edificio que actualmente ocupa y tratándose de otro particular en relación con la enseñanza, se acuerda que la Alcaldía atienda a las reformas de su incumbencia, que la Comisión informe lo que estime lo más acertado en relación con lo solicitado y en cuanto a la creación de nuevas secciones en dicha escuela el Ayuntamiento se atiene a lo ya acordado. 05/02/1923 El concejal señor Rodríguez Martín ruega a la presidencia que, por los individuos que componen la Junta Local de Primera Enseñanza y Comisión de Instrucción Pública, se giren con alguna frecuencia visitas a las escuelas de este término. La presidencia acede, desde luego al ruego del referido concejal por creerlo en beneficio de la enseñanza. 12/02/1923 Se acuerda abonar a don Eugenio Jorge la cantidad de ochenta pesetas por jornales, maderas y cristales en la local escuela de niños del Juncalillo. A don Julián Vega González ciento treinta pesetas por trabajo de mampostería empleados en la construcción de un retrete en la mencionada escuela de niños del Juncalillo. 25/02/1923 Visto el acuerdo de la Junta Local de Primera Enseñanza proponiendo se solicite la creación de una escuela mixta para niños de ambos sexos servida por maestra en la aldea de Barranco Hondo de Abajo de este término municipal en la cual a pesar de su población( más de quinientos habitantes) del número de niños en la edad escolar, que son más de setenta y de la distancia a que se hallan las escuelas más cercanas (más de cuatro y de dieciséis kilómetros) y estimando el Ayuntamiento justificadas todas las razones expuestas por la Junta Local, acuerda solicitar la creación de dicha escuela del Ilustrísimo Señor Director General del Ramo, comprometiéndose este Ayuntamiento a facilitar local para dicha escuela, casa habitación para la maestra, que la desempeñe y el mobiliario y material que sea necesario para el funcionamiento de dicha escuela. 25/02/1923 Y por último en vista de lo acordado por la Junta Local de Primera Enseñanza se acuerda solicitar a la Dirección General de Primera Enseñanza la creación de una escuela unitaria de niñas en el caserío de Taya de este término municipal, haciendo suyas, la Corporación las razones alegadas por dicha junta y comprometiéndose a sufragar los gastos que con tal creación se originen conforme está ordenado. 25/02/1923 La Presidencia da cuenta al Ayuntamiento del acuerdo adoptado por la Junta Local de Primera Enseñanza para que se interese de esta Municipalidad promueva el oportuno expediente, a fin de que el Distrito Escolar de Caideros cuente con una escuela unitaria para cada sexo en lugar de la mixta que hoy funciona. Después de discutido el asunto el Ayuntamiento por unanimidad, acuerda, haciendo suyas las razones que expone la Junta Local de Primera Enseñanza, solicitar la creación de una escuela de niñas en Caideros y que la mixta existente se transforme en unitaria de niños, para todo lo cual este Ayuntamiento facilitará los locales y el material escolar conforme está ordenado. 05/03/1923 Vista una cuenta presentada por don Francisco Ojeda Mireles por varios trabajos realizados en el edificio del ayuntamiento denominado "El Convento", se acuerda aprobarla y satisfacer el importe de treinta y nueve pesetas treinta y tres céntimos del capítulo de imprevistos. 21/03/1923 Se da también cuenta de que en el arreglo de las salas de clase del edificio de "El Convento" se han invertido en la misma semana ciento cuarenta y siete pesetas. 30/05/1923 Vista la cuenta presentada por don Francisco Ojeda Mireles por trabajos realizados en el edificio propiedad del Ayuntamiento denominado "El Convento" que asciende a ciento veintiséis pesetas, se acuerda aprobarla y satisfacerla del capítulo de imprevistos. 01/08/1923 Varios señores Concejales manifiestan que el Profesor de Instrucción Primaria, Director de la Escuela Graduada de Niños, don Francisco Guillén Morales sería en breve trasladado a una de las escuelas públicas de Las Palmas, fijando allí definitivamente su residencia y que proponían se hiciera constar en el acta de este día el sentimiento con que la Corporación ve la ausencia del señor Guillén. El Ayuntamiento por unanimidad sintiéndolo así y teniendo en cuenta los méritos que concurren en el señor Guillén, los servicios que el mismo ha prestado a este pueblo cooperando siempre de una manera eficaz y desinteresada en cuantas ocasiones ha sido necesaria su intervención en beneficio del mismo, así como coadyuvando con todo empeño al establecimiento y organización de la Escuela Graduada que regenta, cuyos notables adelantos se deben sin duda a él y a la ayuda eficaz de sus ilustrados compañeros; y teniendo en cuenta además el sentimiento que su ausencia ha de ocasionar en todos los vecinos de Gáldar, acuerda por unanimidad hacerlo constar así otorgándole a la vez un merecido voto de gracia. 19/09/1923 El señor Quesada Rodríguez propone y así lo acuerda el Ayuntamiento por unanimidad interesar de la Junta Local de Primera Enseñanza, solicite de quien corresponda la creación de tres y dos secciones respectivamente en las Escuelas Graduadas de niños y de niñas de esta localidad que son las que faltan para completar el funcionamiento de ambos centros y cuyas secciones son necesarias para poder atender a la educación de los niños matriculados y de los que se hallan pendientes de admisión. En relación con este propio tema de la enseñanza, algunos concejales rogaron a la Presidencia procure averiguar si todos los maestros del término se hallan al frente de sus escuelas. 19/09/1923 El señor Quesada Rodríguez propone y así lo acuerda la Corporación, después de ligera discusión, que para atender las necesidades de la escuela graduada de niños y dotar de material a las escuelas nuevamente creadas en Barranco Hondo, Taya y Caideros se adquieran por la Alcaldía, mediante concursillo, cuarenta mesas pupitres y tres mesas para los profesores, autorizando además a la misma presidencia para que adquiera el material necesario para el funcionamiento de dichas escuelas provisionalmente creadas por la Dirección General del Ramo. 26/09/1923 Vista la Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública creando provisionalmente una escuela mixta en Barranco Hondo de Abajo y una de niñas en Caideros y Taya, se acuerda abrir un concurso por el plazo de ocho días para que los propietarios de locales ofrezcan los que sean convenientes para instalar dichas escuelas. 07/10/1923 Seguidamente y aunque el asunto no se halla incluido en la orden del día dada la urgencia que requiere se acuerda proceder a la apertura de los pliegos presentados por los interesados que han acudido al concurso abierto para el arrendamiento de locales donde instalar las escuelas de nueva creación creadas en Barranco Hondo de Abajo, Caideros y Taya. Abiertos los dos únicos pliegos presentados se observa que ambos ofrecen casa para instalar la escuela del primeros de los barrios, no habiendo ninguna oferta relativa a las demás escuelas. Una proposición la suscribe don Sebastián Ramos Medina que ofrece para local escuela una casa que posee en el barrio de Barranco Hondo de Abajo, donde llaman "El Pasillo" por el precio anual de ciento ochenta pesetas con inclusión del suministro de agua. La otra proposición está deducida por don Juan Hernández Díaz, el cual hace una doble oferta: La primera se refiere a facilitar una cueva habitación para instalar provisionalmente dicha escuela por el precio de ciento cincuenta pesetas anuales y la segunda a comprometerse a construir un local lo bastante amplio y suficiente para establecer dicha escuela, dentro del plazo de nueve meses por el precio anual de trescientas pesetas. Como el Ayuntamiento desconoce las condiciones que reúnen los locales ofrecidos para local escuela, se acuerda que la Comisión del Ramo informe lo que estime más acertado. 14/10/1923 No habiendo ningún fabricante de esta Ciudad que haya acudido al concurso abierto para la adquisición de 40 mesas pupitres y de tres mesas para profesores con destino a las escuelas provisionalmente creadas en esta Ciudad a propuesta de la presidencia, se acuerda adquirir de don Salvador Moreno vecino de Guía dicho material el cual ofrece entregarlo antes de un mes de plazo al precio de treinta pesetas las mesas pupitres y cuarenta las otras tres y que en su día se abone dicho importe del capítulo correspondiente. 14/10/1923 Del capítulo de imprevistos da cuenta la presidencia de haber librado la cantidad de treinta pesetas por suministro de agua a la escuela de niños de Juncalillo durante un año. Se acuerda abonar el pago. 14/10/1923 La Comisión de Instrucción Pública informa al Ayuntamiento que ha hecho las gestiones conducentes con el fin de conseguir en arrendamiento locales para instalar la escuela provisional de niñas creada en Taya y para trasladar la de niños de Marmolejos por ser el local que ocupa pequeño e insuficiente para la matrícula escolar de la misma escuela sin que en ninguno de dichos caseríos haya podido encontrar edificios que reúnan las debidas condiciones tanto por hallarse ocupados por sus dueños como por no existir locales a propósitos para dicho objeto. Que por tal motivo gestionaron que don Francisco Padrón Orihuela hiciera las necesarias reformas en la casa de su propiedad sita en el Lomo San Antón para que en ella pueda instalarse la mencionada escuela de niñas el cual ofreció hacer las conforme a las indicaciones que le hizo la Comisión, proponiendo arrendarla por la cantidad de trescientas pesetas anuales, precio que la Comisión considera aceptable. que en cuanto a local para Escuela de niños la Comisión no ha podido conseguir ninguna oferta, salvo la que propone el dueño de la casa donde actualmente se halla instalada la misma, don Ezequiel Medina, el cual se compromete a reformarla en tales condiciones que sea lo suficiente y capaz para la matrícula de la escuela, siempre que el Ayuntamiento se comprometa a satisfacerle anualmente quinientas cuarenta pesetas y se obliga además a no rescindir el arrendamiento durante un número de años no inferior a cinco. Que estimando la Comisión que este ofrecimiento es bastante oneroso para los intereses municipales, propone al Ayuntamiento que en lugar de arrendar edificios con dicho fin, debiera la municipalidad construirlos por sí mismo en los solares de que dispone junto a la ermita de San Isidro, bien directamente, bien solicitando el concurso de los vecinos de dichos barrios quienes pueden construirlos y entregarlos al Municipio, el cual abonará su importe tan pronto cuente con recurso para ello y mientras tanto el alquiler que corresponda. Y el Ayuntamiento teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por la Comisión , acuerda aceptar lo últimamente propuesto por la misma y que por la Alcaldía se invite a los vecinos de dichos barrios para que lleven a efecto las edificaciones indicadas en la forma expuesta y que del resultado se dé cuenta a la Corporación. 23/10/1923 El concejal señor Estévez en nombre de la Comisión de Instrucción Pública da cuenta a la Corporación de la visita que hizo a los barrios de Caideros y Barranco Hondo de Abajo para gestionar el arrendamiento de un local escuela para el primero de dichos barrios y comprobar si los edificios ofrecidos en el segundo reunían las condiciones necesarias para instalar la escuela mixta y que como resultado de su visita la Comisión siente decir al concejo que los locales que ofrecen para la escuela de Barranco Hondo de Abajo no son admisibles tanto por ser cuevas como por ser de reducidas dimensiones. Que en cuanto al de Caideros la escuela pudiera instalarse en el local que hoy ocupa la municipal de niñas que si bien es pequeño no existe en todo aquel caserío ningún edificio de mejores condiciones. El Ayuntamiento acuerda quedar enterado y dar un voto de confianza a la Presidencia para que de acuerdo con el señor Inspector de Primera Enseñanza del Distrito resuelva lo que sea más conveniente para la enseñanza y para este Ayuntamiento. 08/11/1923 En relación con el mismo problema de la enseñanza , se acuerda también por unanimidad que del capítulo correspondiente se libre por la Alcaldía el importe de la adquisición del siguiente material de enseñanza que ha sido pedido por la misma en virtud de la autorización concedida por una de las sesiones anteriores, a saber: cuatro sillones para maestros, tres carpetas de escritorio, perchas para sombreros, tres armarios para guardar material móvil, tres retratos de Su Majestad, tres crucifijos, cuatro banderas, cuatro astiles, cuatro escudos, tres sillas, cuatro relojes, tres sellos de la escuela, tres tampones, tres escobas, tres recogedores, seis escupidores, sesenta tinteros, tres reglas, tres escuadras, nueve pizarras enceradas, dieciocho pizarras de mano, tres cajas de pizarrines, tres cajas de tiza, setenta y dos manguilleros, tres cajas de plumas, tres globos terrestres, cuatro colecciones de mapas, tres colecciones de registros de Salana, tres botellas de un litro de tinta, seis paquetes de papel pautado vertical, quince cuadernillos papel de hilo, tres cuerpos humanos descomponibles, nueve docenas libros método rayas de Gerardo Rodríguez, dieciocho infancias de Dalman, Dieciocho lecciones de cosas de ídem, dieciocho manuscritos de Dalman, dieciocho enciclopedias grado preparatorio R. Romero, Dieciocho enciclopedias de primero, dieciocho enciclopedias de segundo y treinta catecismos. 08/11/1923 El concejal señor Rodríguez Moreno, propone a la Corporación se sirva acordar haber visto con satisfacción la labor realizada por el señor Inspector de Primera Enseñanza don Felipe Panizo el cual en su buen deseo de que no caducaran las creaciones de dichas escuelas ha hecho personalmente gestiones para el arrendamiento de los mencionados locales trasladándose al efecto a los caseríos de Caideros y Barranco Hondo de Abajo a pesar del mal tiempo que ha reinado durante esta semana y ha dado todas las facilidades que el cumplimiento de su deber le permite para que dichos caseríos puedan gozar de los beneficios que el establecimiento de las escuelas referidas seguramente les prestará. El Ayuntamiento por unanimidad acuerda aceptar dicha proposición y comisionar a la presidencia para que en nombre de la Corporación haga presente su agradecimiento a la citada autoridad. 08/11/1923 Abierta la sesión se da cuenta por la Presidencia de que para el objeto indicado se habían presentado las proposiciones siguientes: 1º Para la escuela mixta de Barranco Hondo de Abajo ofrece doña Fermina García Molina la casa de su propiedad por el plazo de un año y precio anual de ciento ochenta pesetas. 2º Para la escuela de niñas de Caideros ofrece doña María Gil Rivero la casa de su propiedad en la cual se compromete a hacer las reformas que constan en su instancia por el plazo de un año y precio anual de trescientas pesetas. 3º Para la escuela de niñas de Taya de esta Ciudad ofrece don Francisco Padrón Orihuela la casa de propiedad situada en el Lomo de San Antón por el mismo plazo de un año y precio anual de trescientas pesetas. Previa una ligera discusión el Ayuntamiento acuerda por unanimidad aceptar las ofertas de doña Fermina García Molina, doña María Gil Rivero y don Francisco Padrón Orihuela y tomar en arrendamiento por el plazo y precios estipulados los edificios o locales indicados para la instalación de dichas escuelas, haciendo constar que el artículo 4º capítulo 14 del presupuesto de gastos vigente se hallan consignados créditos suficientes para satisfacer los alquileres que devenguen los edificios arrendados. Dada cuenta de la proposición hecha por don Juan Hernández Díaz domiciliado en Barranco Hondo de Abajo de este término el cual se compromete a construir un local para la definitiva instalación de la escuela mixta creada en dicho barrio que reúna las condiciones que se fijan en el croquis que adjunta a su escrito por el precio anual de trescientas sesenta pesetas, plazo de cinco años y tiempo de nueve meses para entregarlo terminado al ayuntamiento y considerando la Corporación ser de suma conveniencia para la enseñanza en que pueda contar con un edificio que reúna las debidas condiciones de capacidad, seguridad e higiene como el que ofrece don Juan Hernández Diaz , acuerda por unanimidad aceptar dicha proposición y tomar en arrendamiento por el plazo indicado de cinco años y precio de trescientas sesenta pesetas dicho local tan pronto esté terminado y reúna las condiciones establecidas. El plazo de arrendamiento se contará a partir de la fecha en que dicho local sea entregado y recibido por el Ayuntamiento. 25/11/1923 Por libramiento nº 188 de 30 de noviembre se libró a don Enrique Ávalos el importe de su cuenta por gastos invertidos en el albeo de las escuelas de niñas, treinta y cinco pesetas, cincuenta y siete céntimos. 04/12/1923 Resultando que en el capítulo correspondiente del presupuesto de gastos del corriente ejercicio solo se han presupuestado seis mil quinientas pesetas para pagar el segundo plazo del importe de la adquisición del edificio denominado “El Convento” con destino a la enseñanza sin tener en cuenta que dicha cantidad está sujeta al 1,20 por ciento del impuesto de pagos y que las citadas seis mil quinientas pesetas es el importe íntegro que ha de entregarse al vendedor, se acuerda que del capítulo de imprevistos se libre setenta y ocho pesetas a que asciende dicho impuesto al Depositario don Martín González para que pueda datarse en la expresada suma. 04/12/1923 Y, por último, se acuerda satisfacer del capítulo correspondiente cincuenta y seis pesetas cuarenta y dos céntimos, a don Nicolás Ramírez, importe de su cuenta por varios trabajos realizados en las escuelas graduadas de esta Ciudad. 10/02/1924 El señor Moreno Mendoza propone y así lo acuerda la Corporación se adquiera cinco mesas pupitres con destino a las escuelas públicas, siendo tres para la de niños del Caideros para que también se adquirirán dos lámparas de carburo. 20/08/1924 Abierta la discusión sobre el primer particular de la convocatoria pide la palabra el concejal Señor Gómez y se ocupa extensamente sobre la necesidad de proceder a la formación del censo escolar que tiene capital importancia tanto para conocer el número de niños que se hallan comprendidos en la edad en que tienen obligación de concurrir a las escuelas públicas como para determinar el número que de esas escuelas es necesario crear. Además, propone que para que la enseñanza en esas escuelas tenga mayor eficacia se cumpla con las disposiciones vigentes sobre asistencia obligatoria a las escuelas advirtiéndose a los padres y tutores de los niños que intenten matricularse que no podrán retirarlos hasta que haya cumplido los catorce años. Se acuerda por unanimidad se proceda con urgencia a la formación de dicho censo escolar y que la Comisión de Instrucción Pública proponga una nueva distribución de Distrito Escolar y de las escuelas cuya creación deba solicitarse con arreglo a dicha división. 21/10/1924 El señor Gómez propone al Ayuntamiento Se sirva señalar un día para celebración extraordinaria y tratar de la construcción de escuelas en este término municipal pues el señor Inspector de Primera Enseñanza tiene interés especialísimo en concurrir a dicha reunión con el fin de demostrarle a la Corporación el procedimiento fácil y económico que tiene para ello utilizando para ello los servicios del Instituto General de Previsión que facilita préstamos a los Ayuntamientos las cantidades que crean necesarias para la construcción de locales escuelas en condiciones bastante aceptables tanto por el interés módico que cobra como por el largo plazo que concede para la amortiguación del capital. Discutida dicha proposición y considerándola el Ayuntamiento digna de estudio acuerda fijar el día dos de noviembre próximo para celebrar dicha reunión a la cual podrá concurrir el citado Inspector de Primera Enseñanza, debiendo para entonces la Comisión del Ramo conocer las bases en que podría ejecutarse la operación. 08/01/1925 Se da cuenta de una instancia suscriben numerosos vecinos de los pagos de Fagajesto, Mesas, Chirinos y otros caseríos de este pueblo, solicitando la creación de una escuela unitaria de cada sexo para los grupos de población indicados, se acuerda en principio proponer a la Junta Local la creación de una escuela mixta para el servicio de dichos caseríos, y otra de igual clase en el Saucillo para este barrio, Hoya de Pineda y Pico Viento. 13/03/1925 El señor Alcalde declaró que dicha sesión del Pleno era extraordinaria y convocada al solo efecto de tratar la petición de un préstamo al Instituto Nacional de Previsión para construir dos edificios destinados uno a escuela de niños y otra de niñas, haciendo constar que están reunidas las cuatro quintas partes del número de concejales que constituyen el Pleno de dicho Ayuntamiento. Discutido este asunto, se acordó, por el voto unánime de los concurrentes: Primero: Solicitar del Instituto Nacional de Previsión un préstamo de diez mil pesetas, a reintegrar en diez años comprometiéndose al pago de dichos plazos de la obligación que supone la devolución de la mencionada cantidad, de los intereses correspondientes a razón de 5 por ciento anual y de los impuestos, arbitrios, gastos de arquitecto e inspección y demás que se ocasionen con motivo de este préstamo, para cuyos pagos ofrece como garantía una inscripción normativa de la deuda perpetua interna con interés del 4 por ciento anual procedente del 80 por ciento de Propios, número 8.976, cuyo capital es de veintiuna mil doscientas ocho pesetas, siete céntimos, que produce una renta anual de ochocientas cuarenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos; otra inscripción nominativa de la deuda perpetua interior con interés del 4 por ciento anual, cuyo capital es de mil setecientas trece pesetas, treinta y tres céntimos y sus intereses anuales de sesenta y ocho pesetas cincuenta y tres céntimos, expedidas a favor de este Ayuntamiento, por la Dirección General de la deuda pública; cinco censos redimibles números 12, 13, 15, 17 y 18 constituido con fecha 11 de junio de 1924, sobre terrenos de propios de este Municipio denominados del "Lomo de Barrial", cuyo valor efectivo es de pesetas seis mil seiscientas cincuenta y una, con cincuenta céntimos que produce una renta anual al 3 por 100 de ciento noventa y nueve pesetas cincuenta y cinco céntimos; dos censos redimibles números 14 y 16, constituidos el 25 de junio de 1924, sobre los mismos términos , cuyo valor efectivo es de cuatro mil quinientas treinta pesetas, cuya renta al 3 por 100 anual es de ciento treinta y cinco pesetas, noventa céntimos; y 27 censos redimibles números del uno al 27 inclusives constituidos el 11 de junio de 1924, sobre terrenos de propios de este Municipio denominados "Llanos de Caleta", cuyo valor efectivo es de setenta y siete mil setecientas ochenta y cinco pesetas, ochenta céntimos, con una renta anual de dos mil doscientas treinta y tres pesetas cincuenta y siete céntimos, cuyos censos si bien tienen el carácter de redimibles fueron constituidos con la condición de invertir sus productos en papel de Estado, reconociendo, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y ocho del decreto Ley de ocho de marzo de mil novecientos veinticuatro, sobre organización y administración municipal, que todos estos bienes no podrán tener después aplicación distinta, que cuantos ingresos se efectúen en razón de ellos se considerarán diferentes y separados de los que integren el erario municipal, hasta cancelar completamente la deuda asignada; que sobre tales bienes y recursos tendrán siempre expeditas sus acciones el Instituto y sus Cajas colaboradoras, y su jurisdicción los tribunales ordinarios; que cualquier acuerdo municipal en contrario será originariamente nulo, mientras no se solventen las obligaciones aseguradas. Y reconociendo, además, conforme a lo que dispone el artículo doscientos catorce del mismo decreto ley, que el Instituto Nacional de Previsión tiene en este caso carácter de acreedor privilegiado de este Ayuntamiento, hasta que este haga el completo reintegro del capital e intereses de dicho préstamo. Los pagos de cada una de las épocas convenidas se harán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su vencimiento. Durante el periodo de desembolso del préstamo, solamente se satisfarán los intereses correspondientes a las entregas parciales efectuadas, y a partir de la última, en que empezará a correr el plazo de duración del contrato, los pagos comprenderán los intereses y amortización. Segundo. Dichos pagos habrán de hacerse en el domicilio del Instituto Nacional de Previsión. El préstamo se somete a la jurisdicción de los tribunales del domicilio central del Instituto. El edificio que se construya y su solar quedarán hipotecados hasta la total liberación del préstamo. Los ingresos procedentes del censo especialmente afecto al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del préstamo, lo reservará el Ayuntamiento, a título de depósito, hasta cubrir el importe de aquellas, teniendo en cuenta que este importe se computará con el correspondiente a un trimestre, semestres o año, según que la recaudación normal del recurso se haga por trimestres, semestres o años. El recurso antes dicho no se podrá suprimir ni aumentar sin que previamente, y de acuerdo con el Instituto, se fije, y admita dicho Instituto otro en su sustitución. De resultar insuficiente dicho recurso, el Ayuntamiento se obligará, para que no sufra demora alguna el pago de cada plazo, a suplir la diferencia con los demás ingresos que posea y sobre los que, por su carácter de garantía subsidiaria, este Ayuntamiento reconoce al Instituto la calidad de acreedor preferente, que se hará constar explícitamente en los presupuestos municipales. Tercero. Así mismo se acordó ofrecer para dichas escuelas dos solares sitos en el Lomo de San Isidro que tiene una extensión de 3.200 metros cuadrados, y linda al naciente con calle de San Isidro y por sus demás extremos con terrenos del municipio. Cuarto. El Ayuntamiento declara que para la construcción de dichos edificios acepta el tipo de escuela correspondiente al proyecto propiedad del Ayuntamiento, comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones higiénicas y pedagógicas que están acordadas por la Junta para el fomento de construcción de escuelas nacionales, sin que en el proyecto correspondiente puedan introducirse modificaciones sin asentimiento expreso oficial de la mencionada Junta o de quien por ella esté autorizado. Quinto. Se acordó comisionar al Alcalde y concejales don Manuel Auyanet Romero y don Francisco Rodríguez Martín para suscribir cuantos documentos sean necesarios a los fines de los anteriores acuerdos. Sexto. Se acordó dar cumplimiento a las obligaciones de afiliación y cotización de los asalariados del Ayuntamiento para el retiro obrero obligatorio, y fomentar cuidadosamente las mutualidades escolares en las escuelas públicas de la localidad. Séptimo. Mientras dure el plazo de amortización, el Ayuntamiento satisfará al Instituto Nacional de Previsión sus obligaciones para amortización y pago de los intereses del capital prestado por diez años pudiendo el Ayuntamiento anticipar total o parcialmente la devolución del capital, y comprometiéndose, en caso de demora al abono del interés legal correspondiente por razón de esta. Octavo. la entrega por el Instituto Nacional de Previsión de la cantidad importe del préstamo se hará en los plazos que convenga. Noveno. Así mismo acordó aceptar la inspección de la Junta para Fomento de la Construcción de Escuelas Nacionales, que podrá designar a cualquiera de sus miembros o funcionarios para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones a que estos acuerdos se refieren. Décimo. Caso de que el Ayuntamiento quisiera solicitar del Estado subvención para el edificio construido con este préstamo, habrá que hacer lo por conducto de la Junta para Fomento de Construcciones de Escuelas Nacionales, haciéndose cargo el Instituto de los auxilios otorgados, para aplicar el reintegro de las anualidades del préstamo concedido. Y, después de leído los presentes acuerdos, se levantó la sesión a las ocho y media, firmando esta acta todos los presentes, que los son don Francisco y don José Rodríguez Martín, don Francisco Rodríguez Molina, don Manuel Anchuela Medina, don Manuel Auyanet Romero, don Teodoro Suárez Rodríguez, don José Molina Domínguez, don Cristóbal Ramos Díaz y don Juan Rodríguez López. 29/09/1926 Visto el proyecto de construcción de aulas y otras obras a realizar en el edificio denominado "El Convento" para el cómodo funcionamiento de la Escuela Graduada de esta Ciudad, el que consta de memoria suscrita por la Comisiones de Hacienda e Instrucción Pública de esta Corporación , planos de fachada y de emplazamiento del referido edificio, con acotamiento de las obras a realizar, presupuesto aproximado del costo de las mismas hecho por el maestro de obras don Manuel Auyanet Romero a falta de arquitecto municipal, ascendente a treinta y cuatro mil ochocientas veinte pesetas y setenta y ocho céntimos y pliego de condiciones económico administrativas firmado por la Comisión de Hacienda de este Ayuntamiento. Por la Presidencia se ordenó al infrascrito Secretario se diese lectura al referido proyecto, verificado lo cual, previa la oportuna deliberación y votación, el Ayuntamiento, Acordó por unanimidad: 1º. Tener por aprobado definitivamente el proyecto de referencia y demás documentos complementarios que integran dicho proyecto. 2º. Sacar a subasta dichas tales obras, en razón a que su importe excede de cuantía fijada en el número primero del artículo 164 del vigente Estatuto Municipal. 3º. Autorizar a la Comisión Municipal Permanente para que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48 del Reglamento sobre Organización de los Ayuntamientos aprobado por Real Decreto de 10 de julio de 1924 para la ejecución del presenta cuerdo en todas sus partes y en cuantas incidencias se originen. 4º Designar al señor concejal don Mariano Alemán Estupiñán para que en unión del señor Alcalde o Teniente en quien delegue, constituya el tribunal de subasta para la ejecución de dichas obras. 06/05/1927 Aprobar en todas sus partes el dictamen y pliego de condiciones formulados por las Comisiones de Hacienda y de Bienes Municipales para contratar en pública subasta la construcción de locales escuelas nacionales de Juncalillo en este municipio. 13/03/1928 Acto seguido la propia Corporación acordó por unanimidad: 1º. Construir con el auxilio del Estado, los edificios necesarios para locales escuelas nacionales unitarias de niñas y de asistencia mixta otras, de niños número dos de esta Ciudad, de Taya y de las aldeas de Caideros y Barranco Hondo de Abajo y de Arriba en este municipio, por carecer de locales en condiciones adecuadas para dichas escuelas. 2º. Autorizar al señor Alcalde Presidente para que, solicite del Ilustrísimo Señor Director General de Primera Enseñanza la construcción de dichos edificios, conforme a las disposiciones de los Reales Decretos de 2 marzo y de 17 de diciembre de 1922, Real Orden de 27 de marzo del propio año e Instrucciones de la Dirección General de Primera enseñanza, fecha 26 de enero 1923. 3º. Para contribuir a las construcciones expresadas, ofrecer: a)Los solares necesarios donde han de construirse los referidos edificios. b)Una aportación en metálico equivalente al cinco por ciento del importe de los presupuestos de dichas obras. 04/04/1928 Vista la instancia suscrita por los maestros nacionales de esta localidad don Manuel Páez, don Manuel Arbelo, don Luis Laine, don Domingo Navarro, doña Dolores Diepa, doña Angélica Ramírez, doña Ana María Urdangaray González y doña Matilde Hernández solicitando aumento de indemnización por casa habitación, después de hacer constar que este municipio solo viene obligado a abonarles la cantidad de doscientas cincuenta pesetas anuales a cada uno en concepto de casa habitación con sujeción estricta a lo dispuesto en el Artículo 15 del vigente Estatuto General del Magisterio (precepto que ha sido firmemente interpretado por esta Corporación Municipal) acordó por unanimidad conceder a los mismos una indemnización de quinientas pesetas anuales a cada uno, por el expresado concepto, con efectos económicos retroactivos al primero de enero último; sin perjuicio que el citado acuerdo pueda ser rectificado por dicha Corporación cuando lo tenga por conveniente. 21/05/1928 Seguidamente el propio señor Presidente dispuso que por el infrascrito Secretario se diera lectura a del Real Decreto número ochocientos treinta y uno, fecha siete del actual, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, verificado lo cual, al quedar impuesto el Consejo de dicha Soberana disposición, previa la oportuna deliberación y votación, acordó por unanimidad dirigir instancia al Excelentísimo Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes solicitando autorización para establecer en esta Ciudad un Instituto Local de Segunda Enseñanza con validez para los estudios de Bachillerato Elemental, ofreciendo un edificio adecuado para el funcionamiento de dicho establecimiento, costeando los gastos de conservación de aquel, proporcionar un campo de deportes, el material completo científico, docente y administrativo; consignar permanentemente en los presupuestos municipales de esta localidad la cantidad de mil pesetas anuales para formación de una biblioteca en dicho instituto, e incluir en los expresados presupuestos las consignaciones suficientes para el sostenimiento de gastos generales de personal subalterno y para los servicios de entretenimiento. Así mismo el propio Ayuntamiento acordó por unanimidad solicitar del Ministerio de Instrucción Pública la subvención anual de treinta y dos mil pesetas para los fines que se expresan en el aludido Real Decreto. Autorizando al señor Alcalde Presidente, para que eleve razonada instancia a dicho Ministerio solicitando lo establecimiento de dicho Instituto. 31/05/1928 Dada cuenta de una instancia suscrita por las Maestras Nacionales de Barranco Hondo de Arriba, de Abajo y Juncalillo, doña Julita Sánchez Ramírez, doña Celina Cajén Subiza y doña Esperanza Jorge González, respectivamente, solicitando aumento de indemnización por casa habitación, después de hacer constar que este municipio solo viene obligado a abonarles la cantidad de ciento cincuenta pesetas anuales a cada una en concepto de casa habitación, con sujeción estricta a lo dispuesto en el artículo 15 del vigente Estatuto General del Magisterio, acordó por unanimidad conceder a los mismos una indemnización de doscientas cincuenta pesetas anuales a cada una, por el expresado concepto, con efectos económicos retroactivos al primero de enero último, sin perjuicio que el expresado acuerdo pueda ser rectificado por dicha Corporación cuando lo tenga por conveniente. 20/08/1928 Visto el Real Decreto de 10 de julio último, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, el Ayuntamiento, previa la oportuna deliberación y votación, acordó por unanimidad lo siguiente: 1º Construir con subvención del Estado locales en condiciones adecuadas para el funcionamiento de las escuelas unitarias de niños número dos de esta Ciudad; de niñas del barrio de Taya de la misma y para el de niños y el de las niñas de la aldea de Caideros de este municipio, por este municipio de locales en condiciones adecuados para dichas escuelas. 2º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto de 10 de julio último, solicitar del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, facilite gratuitamente los planos de emplazamiento de los citados locales y los correspondientes proyectos. 3º. Autorizar al señor Alcalde Presidente o Teniente que le sustituya para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, solicite del citado ministerio las expresadas subvenciones, que serán las que establece el artículo15 del mismo Real Decreto. 4º. Que los referidos locales, serán construidos en los siguientes parajes: el de la escuela de niños número dos y el de la de niñas en Taya, en los solares que posee este Ayuntamiento en el punto conocido como San Isidro, y los de las escuelas de ambos sexos de Caideros, en los solares que ha cedido para tal fin en la propia aldea don Juan Rumeu y García cuyos solares son de extensión superficial más que suficientes para el objeto a que han de ser destinados. 10/12/1928 El señor Presidente manifestó a la Corporación, que conforme a lo que establece la regla cuarta, apartado e) de las Instrucciones para Construcción de Edificios Escolares, aprobadas por Real Orden de 26 de enero de 1923, el estado puede conceder subvenciones de diez mil pesetas, para cada sección que tengan las escuelas graduadas directamente construidas por los municipios; y como este Ayuntamiento ha construido un edificio para el funcionamiento de las escuelas graduadas de este municipio, que consta de doce secciones o sea de seis de niños y de igual número de secciones la de niñas, entiende que esta Corporación debe dirigirse al Gobierno de Su Majestad solicitando una subvención de diez mil pesetas por cada una de las secciones de que constan las respectivas escuelas. Enterado el Ayuntamiento de lo expuesto por la Presidencia, previa oportuna deliberación, acordó por unanimidad lo siguiente: Dirigir instancia al Ilustrísimo Señor Director General de Primera Enseñanza solicitando una subvención de diez mil pesetas por cada una de las doce secciones de que constan las dos escuelas graduadas de esta Ciudad, a cada instancia se acompañarán los documentos siguientes: 1º. Plano del edificio que ocupan las escuelas graduadas de referencia. 2º. Fotografías del interior y exterior del propio edificio. b) Autoriza al señor Alcalde Presidente de esta Corporación para que a nombre de la misma solicite la referida subvención. 16/01/1929 Vista una instancia suscrita por la maestra de 1ª enseñanza, nombrada con carácter de interina de la Escuela Graduada de esta Ciudad, doña María del Carmen Rodríguez Alemán, solicitando se acuerde le sea abonada la indemnización por casa habitación como tal maestra, el Ayuntamiento, previa la oportuna deliberación y votación acordó por unanimidad abonar a la maestra interina expresada, la cantidad anual de quinientas pesetas en concepto de indemnización de su casa habitación, cuya cantidad se abonará con efectos económicos retroactivos al día 1º de enero actual. 07/12/1929 Dada lectura a una carta del señor Cura de Juncalillo en la que ofrece en venta una casa situada en dicho pago, la que manifiesta puede ser destinada a casa vivienda de maestro de las escuelas, se acuerda pase a la Comisión de Hacienda para su estudio correspondiente. 12/02/1930 Aceptar, a reserva de las resoluciones de la Junta Local de 1ª Enseñanza y del Inspector, un salón sito en la carretera que va de esta población a Sardina, propiedad de don Sebastián Rodríguez Suárez, al que, después de alquilado año por año a la tácita y por la merced mensual de cincuenta pesetas, se le dotará del agua de abasto público, con destino a la escuela unitaria de niños número 2 21/07/1930 Aprobar en todas sus partes el acuerdo de la Junta Local de Primera Enseñanza de fecha de 18 de febrero último para solicitar del Ministerio de Enseñanza Pública y Bellas Artes la creación de una escuela mixta de ambos sexos regida por una maestra en el pago de Fagajesto de este término municipal por las razones que en dicho acuerdo constan, a cuyo efecto deberá consignarse en el presupuesto cantidades suficientes para el pago del alquiler del local contratado por la Alcaldía con don Antonio Medina en 24 de abril último, para el alquiler de la casa o indemnización a la maestra y para el menaje de dicha escuela. 03/12/1930 Leída una instancia suscrita por los maestros de la Escuela Graduada solicitando que conforme a la proposición del concejal don José Quesada Rodríguez hecha en la sesión plenaria verificada el día primero del actual, se le asigne como tipo medio de indemnización de alquileres la cantidad de sesenta pesetas mensuales y a los maestros que satisfagan mayor cantidad la que efectivamente pagan. El concejal don José Quesada antes de proceder a deliberar esta instancia, pide al Secretario si la Corporación puede volver sobre el acuerdo que sobre este mismo asunto adoptó en la sesión referida y el Secretario que suscribe contesta afirmativamente por estarse discutiendo el presupuesto y ser esta materia del mismo. Y puesta a votación esta proporción y el anterior acuerdo votaron a favor de la proposición don José Molina Domínguez, don Isidro Ojeda Castillo, don Juan Pérez García y el proponente don José Quesada Rodríguez y en contra don Isidoro Montesdeoca Suárez y don Manuel Estévez Aguiar, no habiéndolo efectuado don Antonio Henríquez Díaz por haber salido del salón, quedando por tanto acordado la proposición del señor Quesada con el siguiente aditamento: Que los maestros que actualmente satisfagan más cantidad de la sesenta pesetas por alquileres se les busque casa y en su caso de no estar conformes se le dé como indemnización el dicho medio de sesenta pesetas. 17/01/1931 Se leyó otra instancia suscrita por don Juan Rodríguez Santana solicitando que se le ponga a la calle de la Barbada de esta población el nombre de "Guillén del Toro" y en la casa número 10 de la misma una lápida con el siguiente o parecida inscripción "Aquí vivió y murió don Francisco Antonio Guillén del Toro ilustre bienhechor de este pueblo" y que se pida a la Superioridad le sea concedida la Cruz de Alfonso XII a don Francisco Guillén Morales para la que fue propuesto por este ayuntamiento y Junta Local de Primera Enseñanza en diciembre del año 1911, abriéndose una suscripción entre los discípulos residentes en esta Ciudad, en Las Palmas y en América para costearle y regalarle las insignias, se acuerda , después de una larga deliberación tomar en consideración dicha instancia, quedando en suspenso lo referente al nombre de la calle, hasta que exista Ayuntamiento de elección popular que lo acuerde y referente a la Cruz de Alfonso XII , que se incoe expediente con los antecedentes que obran en este Ayuntamiento y se eleve al Ministerio de Gracia y Justicia con instancia de la Presidencia y en cuanto a la lápida cree esta Corporación deber de gratitud autorizar su colocación abriendo para ello un plazo de reclamación de veinte días para conocimiento general del vecindario. 25/02/1931 Aceptar ofrecimiento que don Antonio Santiago Moreno hace de la casa cuya construcción queda autorizada anteriormente en la Hoya de Pineda con destino a local de la Escuela Mixta creada provisionalmente para dicho pago por el alquiler anual de cincuenta pesetas mensuales haciéndose constar en el contrato que ha de celebrarse por escrito la condición de que se rescinde el mismo siempre que el Inspector de Primera Enseñanza se informe favorablemente en cualquier época y que cuyo contrato empezará a regir cuando la escuela sea creada definitivamente. 05/05/1931 Informar a la Inspección de Primera Enseñanza de Las Palmas para cumplimentar servicio urgente interesado por la Superioridad según oficio número 129 de 27 de abril último que dirige dicha Inspección a esta Alcaldía que el número y clases de escuelas que se creen indispensables para atender a las necesidades de este término Municipal son las siguientes: Dos escuelas una de niños y otra de niñas en Rojas para los caseríos de Rojas, Becerril y Montaña. Dos escuelas una de niños y otra de niñas en las Canteras para atender los barrios de los lomos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Los Llanos y Agujero Dos escuelas una de niños y otra de niñas en San Isidro, para los barrios de San Isidro, Lomo de San Antón y para Era de Toscas. Una escuela mixta en el barrio de Sardina, para Sardina y Llanos de Sardina. Desdoblamiento de las escuelas mixtas de Barranco Hondo de Arriba , de Barranco Hondo de Abajo y Fagajesto. Dos escuelas una de niños y otra de niñas en el Saucillo para los barrios de Saucillo, Inciensal, Alamillo y Peralillos. Una escuela mixta servida por maestra en Hoya de Pineda para este barrio, Degollada y Anzofé. 05/05/1931 Que se dé, la cantidad de diecisiete pesetas pague a don Ángel Trujillo Pérez, por la colocación y materiales del palo de la bandera en la escuela de Marmolejo, y al mismo por jornales y materiales invertidos en la instalación del agua en el edificio alquilado a don Juan Pérez Mateos en San Isidro donde está instalada la escuela nacional de niñas, la cantidad de trescientas cincuenta y seis pesetas noventa y cinco céntimos. 05/05/1931 Oficiar al propietario de la casa que tienen alquilada este Ayuntamiento para la escuela de niñas del Caideros para proceda inmediatamente a hacer las obras necesarias con el fin de dejar la casa en condiciones de habitabilidad, haciéndole saber al mismo tiempo que mientras no las haya llevado a efecto se le suspende del pago de los alquileres. 05/05/1931 Designar al concejal don Diego Trujillo Rodríguez para que recoja de la sección Administrativa de Primera Enseñanza de Las Palmas dos mapas para la graduada de niños y otros dos para la de niñas de esta Población, concedidos por Real Orden de 28 de abril último por el Ministerio de Instrucción Pública. 05/05/1931 Comisionar a la Presidencia para que asesorado por un maestro confeccione presupuesto de las reformas urgentísimas que hay que efectuar en el servicio de agua de las Escuelas Graduadas, así como de los inodoros. 12/05/1931 Dar cuenta al Ayuntamiento cuando se confeccione el presupuesto para el próximo ejercicio de una instancia suscrita por don Antonio Medina solicitando se le eleve el alquiler de la casa que ocupa la escuela de nueva creación del barrio de Fagajesto a la cantidad de cincuenta y dos pesetas y cincuenta céntimos mensuales para que resuelva en su día de la forma que estime conveniente. 19/05/1931 Elevar instancia a la Dirección General de Primera Enseñanza para que ordene la visita a la escuela mixta de Fagajesto creada provisionalmente por Real Orden de 13 de noviembre último Gaceta del 3 de diciembre, pues a pesar de las reiteradas peticiones hechas por esta Alcaldía al Inspector Interino de Primera Enseñanza de Las Palmas desde el mes de enero de este año no se ha podido conseguir que el señor Inspector de Piera Enseñanza de Las Palmas gire dicha visita, habiendo desembolsado este Ayuntamiento una buena cantidad por la adquisición de material y menaje. 26/05/1931 Quedar enterada de la comunicación que el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes dirige a don Rafael Guerra del Río por la que comunica que el expediente de este Ayuntamiento relativo a las Escuelas Graduadas se encuentra en tramitación y tiene interesado su pronto despacho. 02/06/1931 Traída a la vista una solicitud de los vecinos del barrio de "La Montaña" pidiendo la creación de una escuela, se acuerda acceder, a cuyo efecto se ordena la tramitación del correspondiente expediente, debiéndose consignar en el próximo presupuesto las cantidades necesarias para el menaje, alquileres de local, indemnización para el maestro por la casa y demás gastos que demanden la creación de una escuela de niños en dicho barrio, y si fuere necesario, por ser creada antes de la vigencia de dicho presupuesto, se harán los suplementos, habilitaciones o transferencias de créditos que sean precisos 09/06/1931 Quedar enterada de una comunicación del Representante de este Ayuntamiento en Madrid dando cuenta de haberse puesto a la firma del Director de Primera Enseñanza, la orden correspondiente para que el Inspector haga enseguida la visita a la escuela de nueva creación de Fagajesto, así como del igual estado del expediente de subvención por el edificio de las Graduadas; acordándose en su vista ejercer las gestiones necesarias para que se active su resolución. 21/06/1931 Visto un oficio de la maestra de Taya solicitando se le aumente mayor cantidad para pago de la indemnización de casa habitación por no encontrar casa por el precio que se le tiene asignado en el presupuesto vigente, se acuerda que por la Alcaldía se le busque casa para la misma. 12/08/1931 Se lee una moción de los señores concejales Quesada Rodríguez y Delgado Quesada en demostración que la jurisdicción de Gáldar falta crear dos escuelas, proponiendo que se creen, una en Saucillo mixta servida por maestra y la otra de niños en Taya que son dónde existen núcleos de población escolar y donde darán rendimiento. El concejal señor Rodríguez Pérez pide la palabra para manifestar que no está conforme en la moción, y después de una larga deliberación en la que intervienen la mayoría de los concejales, se acuerda: Que se consigne en el próximo presupuesto las cantidades necesarias para el menaje de la escuela de niños de Taya, así como para el pago de alquileres o indemnización en su caso. b) Que respecto a las escuelas de la Montaña, Llanos, Degollada y Saucillo pase a informe de una Comisión Especial que nombrará la Alcaldía. 21/08/1931 De Conformidad con el citado acuerdo que se inicie expediente para solicitar la reforma de las Escuelas Graduadas en el sentido de que sus secciones se amplíen conocimientos con el objeto de preparar alumnos para el ingreso de las Escuelas de Artes y Oficios y Normales del Magisterio. 21/08/1931 Aprobar en todas sus partes el informe de la Comisión Especial recaído en el expediente sobre creación de escuelas en cumplimiento del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha de doce del actual, a cuyo efecto deberán consignarse para el próximo presupuesto las cantidades necesarias para el menaje, salón escuela y casa habitación del maestro. 21/08/1931 Dada cuenta de un oficio del Inspector de Primera Enseñanza comunicando haber sido creadas por Orden de 29 de julio último, Gaceta de 8 de los corrientes, dos escuelas mixtas en Hoya de Pineda y en Sardina, se acuerda hacer un suplemento de crédito para consignar las cantidades necesarias para alquiler de los locales escuelas habitaciones de las maestras , así como para el menaje de las mismas con el fin de que con anterioridad al quince de septiembre se remitan al señor Inspector, como así lo interesa las copias de las actas para elevar dichas escuelas a creación definitiva, y en cuyo suplemento de crédito se consignará para el primer concepto la cantidad de seiscientas pesetas con el fin de que dichas escuelas comiencen a funcionar el primero de octubre próximo y para el menaje la cantidad de dos mil quinientas setenta y seis pesetas, comunicándosele a los concejales don Rafael Rodríguez Domínguez y don Vicente Mendoza Domínguez para que gestionen la compra del menaje así como los locales para dichas escuelas. 02/09/1931 El Teniente de Alcalde señor Rodríguez Domínguez, propone se oficie al Alcalde de Barrio de Juncalillo para que se entreviste con un mampostero de aquella aldea con el fin de que se hagan un presupuesto de las obras a realizar en los salones escuelas, por tener entendido que los techos de los mismos se hallan en mal estado. La presidencia promete hacer lo que se pide. 02/09/1931 Queda enterada la Corporación de una carta del diputado don Rafael Guerra del Río sobre la subvención del edificio ocupado por las escuelas graduadas y sobre la creación de un Instituto de Segunda Enseñanza, autorizándose a la Presidencia, para que practique las diligencias que en la misma se indican. 14/09/1931 Se acuerda nombrar una Comisión compuesta por los señores don Antonio González Medina, don José Quesada Rodríguez y don Sebastián Rodríguez Hernández, para que en unión de la que dirige el Ayuntamiento, realice los trabajos preliminares necesarios para la formación de un expediente en demanda de la creación de un Instituto General. 25/09/1931 Aprobar los planos que presenta don Antonio Santiago Moreno para fabricar un salón escuela en la Hoya de Pineda autorizando su construcción a condición de que se cumplan las establecidas por este Ayuntamiento para esta clase de obras y mediante el pago del correspondiente arbitrio comisionando al señor Concejal don Rafael Rodríguez en unión del Alcalde de Barrio de la Hoya de Pineda para que le dé la rasante. 25/09/1931 Aceptar el ofrecimiento que don Antonio Santiago Moreno hace de la casa cuya construcción queda autorizada anteriormente en la Hoya de Pineda con destino a local de la escuela mixta creada provisionalmente para dicho pago por el alquiler anual de cincuenta pesetas mensuales haciéndose constar en el contrato que ha de celebrarse por escrito la condición de que se rescinde el mismo siempre que por el Inspector de Primera Enseñanza se informe desfavorablemente en cualquier época y que cuyo contrato empezará a regir cuando la escuela sea creada definitivamente. 02/10/1931 Vista la oferta que hace don Antonio Poch vecino de Arucas para suministrar menajes a las escuelas de nueva creación, se acuerda comprar la segunda partida de los presupuestos que acompaña que importa la cantidad de quinientas sesenta y seis pesetas por cada escuela con la condición de efectuar parte del pago en el primer semestre del próximo año económico, y ver las sillas que propone. 02/10/1931 Dada cuenta de un oficio suscrito por la Maestra Directora de la Escuela Graduada, se acuerda de conformidad con el mismo ordenar la terminación del tabique, mejorar el servicio de agua, albear los salones, terminar los dos armarios que quedando pendientes las demás reformas que en dicho oficio indica hasta el próximo año por no haber consignación para ellas en este ejercicio. 09/10/1931 Que quede sobre la mesa el expediente sobre creación de un Colegio de Segunda Enseñanza hasta que informe el señor Inspector de Segunda Enseñanza de Las Palmas. 16/10/1931 Visto lo actuado por la Comisión Gestora Pro-Instituto de esta Ciudad hasta la fecha, así como lo resuelto por la Comisión Inspectora de Segunda Enseñanza se adoptan los siguientes acuerdos: Que con el fin de solicitar del Ministerio de Instrucción Pública el establecimiento en esta población de un Colegio de Segunda Enseñanza subvencionado por el Estado, por vía de ensayo y a Instituto provisional para el de un Instituto, y en cumplimiento de las disposición segunda del artículo 7 de Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 25 de septiembre último garantizar por medio de los contratos que sean necesarios la estabilidad de los profesores en lo que se refiere al percibo de sus haberes ya la independencia en el ejercicio de su función, y hacer constar que, en el proyecto de presupuesto para el año 1932 figuran en el capítulo diez artículo nº 6 las cantidades siguientes: doce mil pesetas para haberes de tres profesores a razón de cuatro mil pesetas cada uno; seis mil pesetas para tres auxiliares a razón de dos mil pesetas cada uno; mil pesetas para jornales de un bedel y cinco mil pesetas para material de enseñanza y mobiliario, sin perjuicio de aumentar dichas consignaciones conforme a las necesidades de dicho centro docente, facilitando desde ahora la casa local, propiedad de este ayuntamiento, agua y luz, comprometiéndose además, en su día construir edificio para el establecimiento del Instituto de Segunda Enseñanza; lo que se hace constar esto último en consecuencia con el caso 3º del citado artículo 7. Reconocer un crédito de cuatro mil pesetas a favor de la Comisión Gestora Pro-Instituto que ha de ir a Madrid a gestionar el establecimiento del Instituto de Segunda Enseñanza y la concesión de la subvención del Estado a favor de este ayuntamiento de 120.000,00 pesetas por el edificio que ocupan las Escuelas Graduadas, pero con la condición de pagarse dicho crédito en el momento que se cobre la subvención. 23/10/1931 Que por la Presidencia se eleve nueva instancia a la Dirección General de Primera Enseñanza solicitando resolución favorable de la solicitud de la subvención de ciento veinte mil pesetas, por el Estado del edificio que tiene el ayuntamiento destinado a Escuelas Graduadas, una de niños y otra de niñas, con seis secciones cada una, y cuyo expediente se remitió con fecha doce de marzo de 1929,completándose el diez de octubre de 1930, con los documentos que dicha Dirección interesó en oficio de cinco de Septiembre del mismo año, remitiéndose al efecto, memoria y presupuesto de valoración del edificio por el arquitecto don Eduardo Laforet, en lugar del presupuesto de las obras suscrito por el arquitecto autor del proyecto de construcción del edificio y de la certificación del arquitecto director de las obras constante del líquido imponible de las mismas, según se interesaba; así como la certificación del censo escolar y del número de escuelas nacionales que existen en esta ciudad, en atención a las siguientes razones: Que el expediente fue sustanciado en todo sus trámites con los documentos que prescribe la instrucción de 26 de enero de 1923 en cumplimiento de lo preceptuado por Real Decreto de 17 de diciembre de 1922 ( Letra e regla 4ª de la citada Instrucción) que es el caso que nos ocupa, por tratarse de obtener una subvención en metálico para un edificio construido, pues, como consta, el edificio que ocupan las Escuelas Graduadas y jardín anexo, se hallaba construido especialmente para escuelas por las Siervas de Jesús Sacramentado en su mayor parte, por prestación personal y fue adquirido por este ayuntamiento, habiéndose efectuado obras complementarias por valor de treinta y nueve mil noventa y cuatro pesetas ochenta y dos céntimos (39.094,82 pesetas) con fecha 20 de septiembre de 1927. b) Que las disposiciones citadas están en vigencia, pues el Real Decreto de diez de julio de 1928 se refiere solo a construcciones escolares nuevas, que haga el Estado o los Ayuntamientos, y los Reales Decretos de 21 de febrero y 10 de julio de 1930, esta Corporación entiende, que no son de aplicación al presente caso, porque están dictados posteriormente al expediente y además, lo que pudiera obligar dichas disposiciones está cumplimentado, con la valoración del edificio hecha por el arquitecto señor Laforet, a los efectos de la fiscalización a que se refiere el artículo 3º del Real Decreto nº 541 de 21 de febrero de 1930, demostrando que su valor excede en mucho al (75%) setenta y cinco por ciento, del coste total de las obras, conforme ordena el Real Decreto de diez de julio citado anteriormente. Por ultimo: se acuerda, en vista de que este Ayuntamiento tiene consignada en el Presupuesto para el año 1932 la cantidad de treinta mil ochenta y seis pesetas cuarenta céntimos (30.086,40 pesetas) solo y exclusivamente para alquileres de locales escuelas y casa habitación e indemnización para maestros nacionales, que la subvención que concede el Estado por el edificio de las graduadas de cien veinte mil pesetas, se inviertan en construcciones de escuelas y casas para maestros, al amparo del referido Real Decreto de diez de julio de 1928. 30/10/1931 Abonar a la Comisión compuesta de dos personas nombradas por la Gestora Pro-Instituto, la cantidad de tres mil pesetas para que vaya a Madrid a gestionar el establecimiento de un Instituto de Segunda Enseñanza en esta localidad y todos los demás asuntos que de este ayuntamiento se hallan pendientes de resolución en dicha capital, como son: las ciento veinte mil pesetas por el edificio de las graduadas; los interese de la lámina nº 11.293 de la Deuda Perpetua al 4 %, desde el mes de agosto del año 1912 hasta el año 1917 inclusive y que ascienden a la suma de lis ochocientas una pesetas trece céntimos (1.801,13 pesetas), facultando a dicha Comisión para que sus miembros, juntos o separadamente, en nombre y representación de este Ayuntamiento, formulen las reclamaciones y las instancias que estimen convenientes ante los ministerios, ante el Tribunal de lo Contencioso o ante cualquier organismo, oficina pública o centro, cobren en la Caja General de Depósito o en otro cualquier centro público o privado, banco, etc. las cantidades que pertenezcan a esta Corporación , dando los recibos correspondientes; para que gestione además la creación definitiva de las escuelas creadas provisionalmente de Hoya de Pineda y de Sardina, así como la creación del Muelle de Sardina a este Ayuntamiento y demás asuntos pendientes. 13/11/1931 Queda enterada, la Corporación, de un telegrama del apoderado de este Ayuntamiento en Madrid participando haber sido creadas definitivamente las escuelas mixtas de Hoya de Pineda y Sardina. 20/11/1931 Librar del capítulo de Imprevisto por no haber consignación para ello y ser de urgencia y necesidad en pago la cantidad 58,60 a favor de don Juan Pedro Pérez por nueve almuerzos y extraordinarios a los señores Catedráticos del Instituto de Las Palmas en su visita el día 13 de octubre último para el informe del local con destino al Colegio de Segunda Enseñanza que tiene solicitado establecer esta Corporación. 20/11/1931 Leída una instancia de don Juan Aguiar Galván, vecino de Guía para que se le nombre profesor del Colegio Oficial de Segunda Enseñanza que tienen solicitado este Ayuntamiento, se acuerda que quede sobre la mesa para resolverla con las demás presentadas anteriormente con el mismo fin. 20/11/1931 Aprobar la moción de la Presidencia, proponiendo el arreglo escolar de este término municipal en quince distritos , denominados respectivamente: 1º Gáldar; 2º Montaña; 3º Marmolejo; 4º San Isidro; 5º Barrial; 6º Sardina; 7º Vegas; 8º Hoya de Pineda; 9º Saucillo; 10º Pico Viento; 11º Caideros; 12º Fagajesto; 13º Juncalillo; 14º Barranco Hondo de Arriba; 15º Barranco Hondo de Abajo, y remitirse a la Inspección de Primera Enseñanza de Las Palmas para que con su informe lo eleve a la Superioridad para su aprobación definitiva. 20/11/1931 Aprobar el censo escolar de este término municipal confeccionado para el curso 1931-32, exponiéndolo a reclamación pública por ocho días. 27/11/1931 De acuerdo con el dictamen del señor concejal don Pedro Delgado Quesada, se acuerda alquilar a doña María Delgado Suárez las dos casas que posee en el pago de Sardina, una, para local escuela de la mixta de dicho barrio y la otra para habitación de la maestra por la merced o alquiler mensual ambos, de sesenta pesetas a cuyo efecto la Presidencia otorgará el correspondiente contrato. 27/11/1931 Quedar sobre la mesa para la próxima sesión que se harán los nombramientos, una instancia suscrita por el licenciado en medicina don Ramón Rodríguez Losada para que se le nombre profesor del Colegio de Segunda Enseñanza cuyo establecimiento tiene solicitado esta Corporación. 02/12/1931 Según acuerdo del Ayuntamiento en la sesión anterior ordinaria celebrada el día 27 de noviembre último, se procede al nombramiento de profesores para el Colegio de Segunda Enseñanza que tiene solicita este Ayuntamiento al amparo del Decreto de 25 de septiembre último y leídas las instancias suscritas por don Sebastián Rodríguez Hernández, farmacéutico; don José Martinón León, Licenciado en Medicina y Cirugía; don Santiago Rosas Fossas, con las mismas licenciaturas; don Baltazar Espinosa Perdomo Licenciado en Derecho; don Juan Rodríguez Santana, don Jacinto Medina Domínguez; don Mariano Alemán Estupiñán y don Bartolomé Febles Cruz como Maestros Nacionales, todos en esta vecindad, así como don Ramón Rodríguez Losada, Licenciado en Medicina y Cirugía; don Miguel García Lorenzo y don Juan Aguiar Galván Licenciados en Derecho y vecinos de Valleseco, el primero y de Guía los demás y don Francisco del Río Betencourt residente en este término. Examinadas dichas solicitudes y las respectivas autorizaciones de la Dirección del Instituto Nacional de Segunda Enseñanza de Las Palmas a propuestas del Colegio Oficial de Licenciados y Doctores, para ejercer la enseñanza secundaria privadamente, y en atención a que se ofrecen dar clases gratuitas de las asignaturas del Bachillerato hasta tanto se establezca dicho colegio, se acuerda nombrar a cinco profesores y tres auxiliares que integran la totalidad del cuadro, pero, sin que tal nombramiento les dé derecho a ninguna clase para los nombramientos que definitivamente se hagan en su día en la forma cualquiera que se acuerde. Después de una pequeña deliberación y a propuesta del señor Delgado Quesada por unanimidad se acuerdan los siguientes nombramientos: Para Profesores. 1º Don José Martinón León, Licenciado en Medicina y Cirugía. 2º Don Baltazar Espinosa Perdomo. Licenciado en Derecho y Maestro Nacional. 3º Don Sebastián Rodríguez Hernández. Licenciado en Farmacia y Profesor de Francés. 4º Don Juan Rodríguez Santana. Maestro Nacional. 5º Don Jacinto Medina Domínguez. Maestro Nacional. Para auxiliares. 1º Don Santiago Rosas Fossas. Licenciado en Medicina y Cirugía. 2º Don Nicolás Rodríguez. Maestro Nacional 3º Don Mariano Alemán Estupiñán. Maestro Nacional. Que se comunique estos nombramientos a los efectos de la formación del cuadro de distribución de asignaturas y horarios y que por la Presidencia se gestione la rápida instalación provisional del colegio en el local que se tiene para él destinado, efectuándose las obras necesarias y adquiriendo los enceres precisos. 12/12/1931 Quedar enterado de la constitución del Consejo Local de Primera Enseñanza de esta Ciudad y que se adquiera para el mismo el material que solicita habilitándose el local que indica, a cuyo efecto se consignará en el presupuesto para el próximo ejercicio las cantidades necesarias. 18/12/1931 Que quede sobre la mesa una instancia de don Mariano Utrera y Cabezas solicitando ser admitido para desempeñar las enseñanzas de gimnasia y lengua francesa del Colegio Municipal de Segunda Enseñanza de esta Ciudad, hasta que venga autorizada su creación por la superioridad. 22/01/1932 Quedar enterada de una comunicación del Ayuntamiento de Guía interesando de este Ayuntamiento apoye acerca del Ministerio de Instrucción Pública la creación de un Instituto de Segunda Enseñanza en aquella Ciudad. 05/02/1932 Comunicar al Presidente del Consejo Local de esta Ciudad que esta Presidencia ha encargado doce mesas para seis niñas cada una con sus correspondientes sillas con destino a la Escuela Graduada, las cuales serán entregadas tan pronto estén terminadas y cuyo importe será abonado por la entidad "Cuarta de Agua del Abasto". 12/02/1932 Aprobar una cuenta presentada por don Antonio Poch como apoderado de don P. Galcerán, importante la cantidad de mil setecientas setenta y una pesetas por material comprado con destino a las escuelas de nueva creación de Hoya de Pineda y Sardina, se acuerda librar mil setecientas noventa pesetas setenta y cinco céntimos a cargo del capítulo de Resultas; y las ochenta pesetas veinticinco céntimos restantes a cargo del capítulo de Imprevistos por no haber consignación para ello en el vigente presupuesto y ser de urgencia y necesidad su pago. 19/02/1932 Donar a la biblioteca escolar de la graduada de niñas los libros duplicados que haya en la de este Ayuntamiento según solicita la Directora de dicha Graduada. 17/06/1932 Quedar sobre la mesa para su estudio una comunicación del Apoderado de este Ayuntamiento en la que entre otros asuntos trata de la conveniencia de ir a Madrid una Comisión de este Ayuntamiento para gestionar todos los asuntos pendientes en dicha capital, especialmente la subvención para el edificio de las Graduadas y la creación de un Colegio de Segunda Enseñanza que tiene solicitada esta Corporación. 21/10/1932 Quedar sobre la mesa una cuenta presentada por la instalación eléctrica dé el edificio de la Graduada de niños en el año 1930 consistente en la cantidad de doscientas sesenta pesetas sesenta céntimos. 28/10/1932 Quedar sobre la mesa para estudio el proyecto de construcción de un grupo escolar en San Isidro. 04/11/1932 Rellenar el socavón existente en el jardín de la Graduada por desistirse de la construcción de un depósito de agua allí proyectado y que la cantidad de mil quinientas pesetas que figuran en el proyecto de presupuesto para el próximo año, a tal efecto se transfiera a la partida de dos mil pesetas que en dicho presupuesto figura para la construcción del techo y el piso de la sala central del edificio de la Graduada que ha destinarse a biblioteca y sala de actos sumando tres mil quinientas pesetas. 11/11/1932 Oficiar a los dueños de las casas que este Ayuntamiento tiene alquiladas en la carretera de Sardina y en San Isidro para las escuelas nacionales que en el plazo de un mes lleven a efecto las reformas propuestas por el señor Inspector de Sanidad en oficio de 26 de octubre último, con la advertencia que vencido que sea dicho plazo esta Corporación las hará en su costa. 16/12/1932 El señor Delgado Quesada, al tratarse del desdoblamiento de las Graduadas para instalar escuelas en los barrios más necesarios de este término a objeto de que quede mejor atendida la enseñanza primaria, propone, y así se acuerda que por Secretaría se traiga una moción razonada de dicho proyecto para en su vista pedir informe al Consejo Provincial con el fin de acordar lo que proceda. 23/12/1932 Librar del capítulo correspondiente la cantidad de cien pesetas a favor de la Maestra de Escuela de Sardina para reintegro de lo pagado por los albeos verificados en dicho local escuela. 23/12/1932 Quedar enterada asimismo del estado de los expedientes de subvención por el edificio de Las Graduadas y creación del Colegio de Segunda Enseñanza en Madrid cuyas gestiones se encomendaron al concejal don Narciso Rodríguez Pérez, según comunica en carta dirigida a la Presidencia el Apoderado en Madrid don Rafael Betancort. 23/12/1932 A ruego del señor Quesada Rodríguez, se acuerda oficiar a los señores Fyffes Limited en esta Ciudad para que en los meses en que funciona la Escuela de Sardina se digne dar una lata de 18 litros de agua para el consumo de dicha escuela, dándole las gracias anticipadas. 30/12/1932 El señor Rodríguez presenta en este acto para que sea leído un telegrama del Diputado don Juan Negrín López comunicándole, que espera poder telegrafiar la semana próxima solución satisfactoria referente a la subvención por el edificio de las Graduadas y a la creación de un Colegio de Segunda Enseñanza en esta localidad, de lo que el Ayuntamiento acuerda quedar enterado. 13/01/1933 Quedar enterado de una comunicación del Apoderado de este Ayuntamiento en Madrid don Rafael Betancor Cabrera dando cuenta que a un no hay resolución alguna sobre la subvención por el edificio de las Graduadas, ni sobre la creación del Colegio de Segunda Enseñanza y que el recurso sobre los intereses atrasados del 80 por 100 será resuelto la próxima semana. 20/01/1933 Quedar enterada de la correspondencia y de una carta del Apoderado de esta Corporación en Madrid don Rafael Betancourt Cabrera dando cuenta de haber salido en la Gaceta del día 10 del actual el decreto de Instrucción Pública sobre construcciones de escuelas en el que según parece se halla comprendido el expediente de este Ayuntamiento de subvención por el Estado para el edificio de la Escuelas Graduadas, debiéndose por la Presidencia efectuar las gestiones para que sea un hecho así como la concesión del Colegio de Segunda Enseñanza. 20/01/1933 Facultar a la Presidencia para que proceda lo antes posible a efectuar las obras de reparación y consolidación necesarias en el edificio que este Ayuntamiento destinado a las escuelas del pago de Juncalillo, el cual según informes del Maestro Nacional de la escuela de niños que ocupa dicho edificio y del Inspector de Primera Enseñanza se halla en malas condiciones. 24/02/1933 Oficiar al señor Diputado don Juan Negrín para que gestione a nombre de este Ayuntamiento la pronta resolución favorable sobre la creación de un Colegio de Segunda Enseñanza subvencionado por el Estado que tiene solicitada este Ayuntamiento. 07/04/1933 Quedar enterada del estado en que se encuentra en Madrid los asuntos de este Ayuntamiento referentes al Colegio de Segunda Enseñanza, a la subvención por el edificio de las Graduadas, a la reclamación de intereses atrasados de la lámina de Propios y al recurso de la queja de doña Josefa Enríquez. 12/05/1933 De acuerdo con el informe de las Comisiones de Instrucción Pública y de Hacienda, adquirir diez ejemplares de las poesías del Licenciado don Amaranto Martínez de Escobar, cuyo importe se librará del capítulo correspondiente tan pronto se reciban los mismos; a cuyo efecto deberán trasladarse el presente acuerdo a su sobrina doña Francisca Naranjo. 09/06/1933 Se acuerda abonar a don Justo Montesdeoca Falcón por pintura y demás materiales invertidos en el arreglo de las escuelas de Juncalillo importe la cantidad de cuarenta y nueve pesetas noventa céntimos. 08/09/1933 Visto el Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, indicando los municipios donde podrán crearse establecimientos de enseñanza a efectos de poder atender las nuevas necesidades que nacen al publicar la Ley que prohíbe la enseñanza a las órdenes y congregaciones religiosa , de fecha 26 de agosto último, en el que se omite el Colegio de Segunda Enseñanza que ha dicho el Ministerio se tienen solicitado, al amparo del Decreto de 25 de septiembre de 1931 comprometiéndose esta Corporación a contribuir con la cantidad de veinticinco mil pesetas para el personal docente y material necesario además de facilitar local adecuado propiedad de este Ayuntamiento, agua y luz informado favorablemente por la Inspección de Segunda Enseñanza, se acuerda elevar instancia al mencionado Ministerio de Instrucción Pública, reiterando la creación del Colegio de Segunda Enseñanza en este municipio que está próximo a los de Guía y Agaete casi equidistantes, cuyos censos de población suman unos veinticinco mil habitantes, en atención también a que la aportación ofrecida es casi doble de la que exige en el citado Decreto de 26 de agosto último. Habida cuenta de que el Decreto de 25 de septiembre de 1931 el Estado subvencionaba al colegio con la cantidad de quince mil pesetas, a fin de adaptar la presente solicitud al Decreto de 26 de agosto, este municipio, en cumplimiento de los artículos 6 y 7 entregará al Estado el edificio donde está proyectado establecer el Colegio de Segunda Enseñanza, con las reformas exigidas, y colaborará a la adquisición del material científico y pedagógico, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio. El señor Rodríguez Pérez, pide que se le telegrafía al Diputado Socialista don Juan Negrín López, que ha visto con sentimiento la postergación de la creación del Colegio de Segunda Enseñanza Solicitado por este municipio, a pesar de haberle prometido, cuando fue a Madrid comisionado por este Ayuntamiento para gestionar varios asuntos del mismo, entre ellos el que nos ocupa, su creación en la primera oportunidad. 15/12/1933 Comisionar a la Presidencia para que proceda a la reparación de los edificios de las escuelas de Juncalillo, que según comunicación del Presidente del Consejo Local de Primera Enseñanza de esta localidad se hallan en lamentable situación. 15/12/1933 Adquirir con destino al Ayuntamiento y algunas escuelas de esta localidad seis ejemplares de la obra Páginas Históricas de Gran Canaria cuyo autor es don Carlos Navarro Ruiz, cuyo importe a siete pesetas cada uno, que arroja un total de cuarenta y dos pesetas, se deberán librar del capítulo correspondiente. 16/02/1934 Vista la instancia presentada por varios Maestros Nacionales de la Graduada de esta Ciudad, solicitando cobrar la indemnización por la casa habitación por mensualidades y con pago inmediato e inexcusable y exigible, se acuerda por unanimidad aprobar en todas sus partes el informe de la Comisión de Hacienda que consta en el expediente. 02/03/1934 Adquirir al representante de la casa "Emporio del Libro", por ofrecer facilidades para tal fin, “Las Bibliotecas Populares Escolares" que ordenan recientes disposiciones por la cantidad de dos mil pesetas, a satisfacer en cuatro ejercicios, a razón de quinientas pesetas por año, pagaderas estas por trimestres, designándose a los señores don Pedro Delgado Quesada y don Manuel Padrón Rodríguez, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal respectivamente, al señor Director de la Graduada don Mariano Alemán Estupiñán, señor Presidente del Consejo Local don Santiago Rosas y del Maestro de Instrucción Primaria don Jacinto Medina Domínguez, al objeto que en su día, escojan las obras más utilidad que redunde en beneficio de la cultura. 09/03/1934 Con el fin de poder controlar las aguas de los edificios Escuelas Graduadas de ambos sexos y Cuartel de la Guardia Civil de esta Ciudad, se acuerda colocar contadores de agua de los adquiridos por este Ayuntamiento. 20/04/1934 Ceder las sillas de paseo y pagar el alumbrado extraordinario de la plaza para la verbena que en la noche del 1º de mayo próximo, los estudiantes del Colegio Pérez Galdós de esta localidad tienen solicitado el permiso necesario, quedando la Presidencia encargada de cumplimentar el presente acuerdo. 13/05/1934 Visto el informe de Intervención sobre la reclamación de alquileres por el edificio ocupado por la Escuela y Maestra de Niñas del Caideros que tiene formulada como dueño de dicho edificio don Anastasio Mendoza Jiménez, y comprobado que erróneamente se ha consignado en los presupuestos del año último y presente seiscientas pesetas en lugar de setecientas veinte que se había acordado en sesión de 9 de octubre de 1931, se acuerda reconocer a favor del don Anastasio Mendoza Jiménez la diferencia por ambos presupuestos que asciende a la cantidad de doscientas cuarenta pesetas, cuyo crédito se hará figurar en una habilitación de crédito para satisfacerlo lo antes posible, así como otros que sean necesarios. 18/05/1934 Visto el oficio del Inspector Jefe de Primera Enseñanza de Las Palmas trasladando orden del Excelentísimo Señor Ministro de Instrucción Pública para que se remita con toda urgencia relación de las escuelas cuya construcción es necesaria de sus edificios, después de una larga deliberación, se acuerda de que por la presidencia se remita relación de las escuelas siguientes, cuyos edificios son de más urgencia construcción, a saber. La Mixta de Sardina, la unitaria de niños número 2 del Casco situada actualmente en el barrio de Marmolejos, la de niñas de Taya, situada en San Isidro y las de niños y niñas en San José de Caideros. Comunicándose además que en este Ayuntamiento no existe incoado expediente alguno de construcción de edificios de escuelas, para cuyos edificios el Ayuntamiento cede los solares. 15/06/1934 Vista la denuncia del dueño de la casa, don Juan Mateos, que tiene alquilada este Ayuntamiento para salón escuela de niñas de Taya, y las manifestaciones de la Presidencia constate a pie de la misma de hallarse comprobada, según informe del Cabo de la Guardia Municipal, se acuerda unánimemente prohibir el lavado de ropa en el pilar de dicha escuela y oficiar a la maestra para que además de impedir dicho lavado quite la pileta donde aquel se efectúa, advirtiendo que de lo contrario la Presidencia de este Ayuntamiento oficiará a la Inspección de Primera Enseñanza, sin perjuicio de adoptar las determinaciones que estime por conveniente. 15/06/1934 Vista la relación de la lectura de contadores de la Casa Cuartel de la Guardia Civil y de las Escuelas Graduadas, y resultando en estas últimas un gasto de 56 metro cúbicos en el mes último, considerando demasiado exagerado, se acuerda oficiar a los directores de dicha escuela para que se procure en lo sucesivo reducir dicho gasto de agua, no debiendo exceder de 6 metros cúbicos mensual, a cuyo fin se les ruega adopten las medidas pertinentes al efecto. 13/07/1934 Remitir instancia al Excelentísimo Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, solicitando la realización de las siguientes construcciones escolares. 1º. Edificio para las dos Graduadas de a seis secciones cada una. 2º. Ídem. para dos escuelas unitarias de niños y niñas en San Isidro con dos casas habitaciones para los maestros. 3º. Ídem. para la escuela mixta de Sardina y casa habitación de su maestra. 4º. Ídem. de la mixta de Hoya de Pineda y cada habitación de su maestra. 5º. Ídem. de dos escuelas unitarias de niños y niñas en San José de Caideros y casas habitaciones de sus maestros. 6º. Ídem. de dos escuelas unitarias de niños y niñas y casas habitaciones de sus maestros en Juncalillo. 7º. Ídem. de la escuela mixta de Barranco Hondo de Arriba y casa habitación de su maestra. 8º. Ídem. de la Escuela mixta de Barranco Hondo de Abajo y casa habitación de su maestra. 9º. Ídem. de la escuela número 2 de Gáldar, unitaria de niños y cada habitación de su maestro. A cuyo efecto para el edificio de las Escuelas Graduadas se deberá utilizar el proyecto y memoria de que es autor el arquitecto don Eduardo Laforet; debiendo dársele a los expedientes la tramitación correspondiente y remitirse lo antes posible a los efectos de la subvención por el Estado. 13/07/1934 Reconocer para que figure en el próximo presupuesto, un crédito de ciento veinte pesetas, a favor de la maestra de la Escuela Mixta de Barranco Hondo de Arriba, doña Dolores Dominga Jorge, por indemnización de casa habitación correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año anterior, en virtud de haber tomado posesión en dicha escuela el día 30 de octubre de aquel año, según comunicación del Consejo Local de Primera Enseñanza de Gáldar y certificación de la Secretaría de dicho consejo, pues la consignación que a tal efecto había en el anterior presupuesto se anuló en parte por no constar en este Ayuntamiento dicha toma de posesión. 20/07/1934 Que por la Presidencia se oficie al arquitecto don Eduardo Laforet para que proceda sin pérdida de tiempo a la confección de los planos y presupuesto de las Escuelas Graduadas en el sitio designado por este Ayuntamiento, debiéndose librar a su favor quinientas pesetas para gastos. 20/07/1934 El señor Rodríguez Domínguez, ruega a la Alcaldía que se oficie a la Comisión de Homenaje a don Francisco Guillén Morales, Maestro Nacional jubilado, hijo de esta ciudad, para que se le celebre dicho homenaje en esta población; y que traiga para la próxima sesión la declaración de hijo predilecto de eta Ciudad, así como el expediente incoado en el año 1931 a solicitud de don Juan Rodríguez Santana, para que se le ponga a la calle de la Barbada el nombre de "Guillén del Toro" y que se coloque una lápida donde vivió y murió don Francisco Antonio Guillén del Toro, padre del homenajeado, a fin de que así se acuerde y se ejecute, por haber quedado en suspenso hasta que hubieran Ayuntamientos de Acción Popular, según acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del día 17 de enero de 1931. 20/07/1934 Encargar a la Presidencia para que designe al arquitecto a fin de confeccione lo antes posible los planos y presupuestos de los edificios para las escuelas unitarias y mixtas de este término municipal, cuyas construcciones se hayan acordado, casa habitaciones de sus maestros, a fin de tramitar los correspondientes expedientes para solicitar la subvención del Estado. 20/07/1934 Incluir en el acuerdo undécimo del acta anterior, la construcción del edificio para la escuela mixta de Fagajesto y casa habitación de su maestra. Y solicitar del Estado la subvención de doce mil pesetas por cada sección de las Escuelas Graduadas, de diez mil pesetas por la construcción de cada local escuela y tres mil pesetas por la construcción de cada casa habitación de maestro, conforme al decreto de Instrucción Pública de 15 de junio último. 30/07/1934 Concretar , por ahora los expedientes que en sesiones anteriores se tienen acordado para construcciones escolares, con subvención del Estado, a lo referente de los edificios de Escuela Graduada y salones escuelas solamente, suprimiendo las construcciones de casa habitación de maestros, por entender esta Corporación que, en el proyecto de la Ley Municipal nueva que se discutirá cuando se abran las Cortes, se halla suprimida la obligación de los Ayuntamientos para dar casa habitación a los Maestros Nacionales. 18/08/1934 Que por la Presidencia se gestione del Arquitecto don Eduardo Laforet, la entrega de los planos, presupuesto y memoria del edificio de las Graduadas, pues respecto a las quinientas pesetas que para gastos tienen acordado darle este Ayuntamiento no pueden librarse por ahora por no haber consignación en el presupuesto, y en cambio se le libre dicha cantidad a cuenta de lo que se le adeuda anteriormente y que se halla consignado en presupuesto. 31/08/1934 Leído el Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de agosto actual y los informes recibidos del Consejo Local de Primera Enseñanza, surgió amplio debate sobre los conceptos a que los mismos se refieren y sobre la forma preferible para atender económicamente a las construcciones de las escuelas a que en ellos se aluden, acordándose, en definitiva: Que se solicite del Ministerio de Instrucción y Bellas Artes, la concesión de un auxilio o subvención por parte del Estado, importante en diez mil pesetas para cada escuela a fin de construir directamente sendos edificios con destino a las Escuelas Nacionales siguientes: Del Distrito Escolar de San Isidro, grupo de niños y niñas; de la Escuela Mixta de Sardina; de idme. de Hoya de Pineda; de Caideros grupo de niños y niñas; de la Escuela Mixta de Fagajesto; de la Escuela Mixta de Barranco Hondo de Arriba; de la ídem. Mixta de Barranco Hondo de Abajo; de la Escuela número 2 de Gáldar; así como del edificio para las Graduadas. Que los edificios en cuestión que hayan de ser para escuelas unitarias, constarán de una sola aula y los Grupos de dos aulas, una de cada sexo. Que se una al expediente respectivo certificación de la población de sus Distritos, según el censo vigente, así como el proyecto firmado por el arquitecto. Que el correspondiente expediente se remita a la Inspección de Primera Enseñanza para su informe. Que se autorice al Señor Alcalde para sustanciar cada expediente y dirigirse a la Superioridad en súplica de la respectiva concesión. 28/09/1934 Que por la Presidencia se solicite la segregación de dos escuelas unitarias de ambos sexos de las Graduadas de esta localidad, para establecerlas en el populoso barrio de "La Montaña" a fin de que quede mejor atendida la enseñanza primaria, en atención a la gran necesidad que hay en dicho sitio, pues los niños y niñas de los barrios de Becerril, Rojas y extremos naciente de la Montaña, tienen que recorrer grandes distancias para ir a las Escuela Graduadas; a cuyo efecto deberá sustanciarse el correspondiente expediente, así como el necesario para la construcción de un edificio con destino a dichas escuelas, con la ayuda económica del Estado, al amparo del Decreto de 15 de junio último. 28/09/1934 Quedar enterada y prestar su aprobación a los planos confeccionados por el arquitecto do Fernando Delgado de León, de los edificios con destino a las Escuelas Nacionales de esta localidad, acordada sus construcciones por este Ayuntamiento, en sesiones de 13 de julio y 31 de agosto últimos. 02/11/1934 Que el Arquitecto Director de las obras de las Graduadas don Eduardo Laforet, expida certificación del importe líquido de las instalaciones del agua y alumbrado eléctrico y demás obras de dicho edificio, a fin de que se envíe al Ministerio de Instrucción Pública para unir al expediente incoado por este Ayuntamiento solicitando subvención del Estado por el edificio de las dos graduadas de esta localidad. 23/11/1934 Aprobar una cuenta de materiales invertidos en la reparación de la casa escuela de Juncalillo el año último, presentada por don José Molina Domínguez, importante la cantidad de setecientas treinta y cuatro pesetas, debiéndose traer un extracto de gastos efectuados con motivo de dichas reparaciones. 11/01/1935 Adquirir con destino a las Escuelas de Primera Enseñanza de este término municipal, veinticinco ejemplares de la obra "Litoral" del que es autor el culto hijo de este pueblo don José Rodríguez Batllori, cuyo importe deberá librarse del Capítulo 10, artículo6 del vigente presupuesto. 25/01/1935 Denegar y de conformidad con el informe de la referida Comisión de Hacienda, la instancia del estudiante de esta localidad don Esteban Suárez González, para que se le conceda una beca para seguir los estudios de Bachillerato y que deberá solicitarla al Excelentísimo Cabildo Insular de Las Palmas en los concursos que a tal efecto celebra anualmente dicha Corporación. 22/02/1935 Proceder a la limpieza de los retretes de la Escuela Graduada de niñas de esta localidad y al de la parte baja del edificio que ocupa, comisionándose al señor concejal don Juan Ruiz López para que gestione la forma más económica de dicha limpieza. 01/03/1935 Dada cuenta de la visita girada por el señor Inspector de Primera Enseñanza a las escuelas de esta localidad y de conformidad con las propuestas, se acuerda: Solicitar presupuesto para las reparaciones de los bancos de las escuelas de Barranco Hondo de Abajo y de niñas del Caideros a fin de proceder a dichas reparaciones. Ordenar el albeo del local de la escuela de Sardina y la reparación necesaria a los de la de Juncalillo, especialmente en los techos con la pintura llamada Fluncole, a fin de evitar los minaderos que existen. Que por la Presidencia se llame a los dueños de los locales de las escuelas de niñas de Caideros y mixta de Fagajesto, para que celebren nuevos contratos de alquiler, por declararse nulos los últimamente hechos con el Alcalde anterior sin autorización de esta Corporación y por no aprobarlos , además, el señor Inspector, por ser contrario a Ley. Hacer un llamamiento por edictos a los dueños de las casas de los barrios y aldeas de la parte alta de este término municipal donde existan escuelas, para que ofrezcan en alquiler casas habitaciones para los maestros de aquellas escuelas y de las proposiciones que se presenten se dará cuenta oportunamente a este Ayuntamiento. 08/03/1935 Abonar a don Manuel Rivero por el albeo y arreglo de las escuelas de Caideros, consistente en la cantidad de veinticinco pesetas. 22/03/1935 Aprobar en todas sus partes el contrato que la Presidencia ha concertado en fecha de ayer con el dueño del edificio que ocupa la Escuela Mixta de Fagajesto. 05/04/1935 De conformidad con el informe de Intervención, librar del Capítulo de Imprevistos la cuenta presentada por el señor Inspector Provincial de Primera Enseñanza por las visitas efectuadas a las escuelas de Caideros, Fagajesto, Barranco Hondo Arriba, Barrando Hondo Abajo y Juncalillo, de este término municipal, por no haber consignación adecuada para ello en el vigente presupuesto y declararse de urgencia y necesidad su pago; debiéndose hacer presente a dicho señor Inspector el más cumplido reconocimiento por la actividad, celo y acierto desplegado en sus visitas en informes. 02/08/1935 Aprobar las cuentas presentadas a favor de don Matías Ramírez, de cinco pesetas por trabajos efectuados en el edificio de las Escuelas Graduadas. 03/01/1936 Elevar instancia a la Dirección General de Primera Enseñanza solicitando que el expediente que se recibió en diciembre del año 1928 pidiendo una subvención del Estado por el edificio de Escuelas Graduadas de este término municipal, se ponga de nuevo en tramitación y se le conceda la subvención correspondiente con arreglo a las disposiciones vigentes, acompañándose a tal efecto una copia certificada de la certificación que con fecha 10 de octubre de 1930 se remitió para unir al citado expediente y una certificación del Interventor de este Ayuntamiento, acreditativa ambas, de las obras efectuadas en dicho edificio por este Ayuntamiento. 07/02/1936 Contestar a la Directora de la Escuela Graduada de niñas a su comunicación referente a sufragar gastos de viaje de las alumnas en las excursiones escolares que proyecta efectuar a Las Palmas, que si bien son dignas de loa dichas excursiones y que intente efectuar, por de pronto este Ayuntamiento no puede sufragar gasto alguno, por no tener al corriente el pago de sus empleados administrativos y sanitarios que son preferentes con arreglo a las vigentes disposiciones, pero que más adelante espera hallarse en condiciones la Hacienda Municipal, se le facilitará un coche ómnibus a tal efecto. 20/03/1936 Que por la comisión correspondiente se haga un estudio e informe de las escuelas de urgente creación en todo el término municipal, a fin de acordar la instrucción de los correspondientes expedientes con la mayor urgencia. 26/03/1936 Visto el informe de la Comisión de Instrucción y Beneficencia, se acuerda solicitar la creación de las escuelas unitarias de niños y otras dos de niñas en los barrios de "La Montaña", "Rojas" y "Becerril"; en el barrio de "Marmolejos" dos escuelas unitarias de niños y una de niñas y el desdoblamiento de la escuela mixta de Barranco Hondo de Arriba en unitaria de niños y de niñas, por estimarlas de gran necesidad y mayor urgencia. 11/04/1936 Quedar enterada asimismo de los oficios del Director General de Primera Enseñanza, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, aprobando los expedientes incoados por este Ayuntamiento para las construcciones de edificios con destino a escuelas y concediendo la subvención de diez mil pesetas para para el de la de Fagajesto; de igual cantidad para la de Sardina; de igual cantidad para la de Hoya de Pineda; de igual cantidad para el de la Barranco Hondo de Arriba; de igual cantidad para la de Barranco Hondo de Abajo; de veinte mil pesetas para la de San José de Caideros, escuela unitaria de niños y niñas y de igual cantidad para la de San Isidro, también escuelas unitarias de niños y niñas; debiéndose convocar esta Corporación, por lo que queda convocada desde ahora para celebrar la sesión extraordinaria el día 13 de los corrientes a la hora de las cuatro y media de la tarde para aprobar el proyecto de presupuesto extraordinario para acometer lo antes posible la construcción de dichas obras, a fin de mitigar el paro obrero. 23/04/1936 Pasar a informe de la Comisión de Obras Bienes la oferta que de un solar en Hoya de Pineda hace el vecino don Antonio Santiago Moreno para emplazar el edificio de la escuela mixta de dicho barrio, antes de empezar la construcción, a los efectos de determinar el solar y precio, así como todas las demás ofertas que a tal fin se presenta. 23/04/1936 Aprobar los pliegos de condiciones económico administrativas que además de las facultativas correspondientes han de regir en las subastas para la construcción de los edificios de las Escuelas Unitarias de niños y niñas de San José de Caideros; mixta de Sardina; mixta de Barranco Hondo de Arriba; mixta de Barranco Hondo de Abajo; mixta de Fagajesto; mixta de Hoya de Pineda y de niños y niñas de San Isidro, formulados por la Comisión de Hacienda en las siguientes adiciones: Primera. - Que se consigne el jornal mínimo de cinco pesetas para el peón y para el albañil y auxiliares los de uso de la localidad, no pudiendo ser inferior a siete pesetas cincuenta céntimos y seis pesetas respectivamente. Segundo. - Que las obras no podrán ser interrumpidas, en ningún momento, una vez empezadas, debiendo quedar terminadas ineludiblemente a los seis meses de la adjudicación definitiva, cuya falta se castigará con una multa de cien pesetas por cada día que exceda. 07/05/1936 Reformar, de conformidad con el nuevo estudio hecho por la Comisión de Instrucción Pública el acuerdo adoptado en 26 de marzo último en el sentido de que se cree una escuela de niños y otra de niñas en el barrio de San Isidro y una de niños en el de Taya. 07/05/1936 Aprobar la propuesta de la Comisión de Obras y Bienes para que se acuerde reservar para construcciones de edificios de escuelas y habitación de maestros, en su día, los solares letra C, D, E y F manzana número 21 del plan de urbanización de Barrial que mide ochocientos ochenta metros cuadrados. 28/05/1936 Aprobar en todas sus partes el informe de la Comisión de Hacienda en las cuentas presentadas a cuyo efecto deberá librarse del capítulo correspondiente los jornales y materiales invertidos en el albeo y reparaciones de la casa de doña María Delgado que tenía alquilada este Ayuntamiento para habitación de la maestra en Sardina, cuyo importe asciende a cuarenta y tres pesetas y cincuenta céntimos y las cuentas presentadas por don Fernando Bolaños Martínez de ejercicios anteriores, que asciende a la cantidad total de veinte pesetas cincuenta céntimos que deberán librarse del capítulo uno artículo cuarto, partida 17 del vigente presupuesto por hallarse justificadas debidamente por información testifical. 28/05/1936 Adquirir treinta ejemplares del libro "La Primera Estrella" que remite su autor don Juan Sosa Suárez, hijo de este pueblo, para repartirlos en las Escuelas Nacionales, Sociedades y Biblioteca Municipal de esta localidad, debiéndose librar su importe del Capítulo de Imprevistos por no haber consignación para ello, y declararse de urgencia y necesidad su pago. 28/05/1936 Solicitar de la Dirección General de Instrucción Pública la creación de una plaza de Bedel para las Escuelas Graduadas de niños y niñas de esta localidad sostenida por el Estado, en vista de la necesidad que existe por tratarse de una graduada de siete grados cada sexo y que en varias ocasiones lo han solicitado los Directores de las mismas. 28/05/1936 Anunciar la subasta para la construcción de un edificio con destino a las escuelas unitarias de niños y niñas en el pago de San Isidro de este término municipal por el plazo de diez días, bajo el tipo y demás condiciones del Pliego aprobado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 23 de abril último con las adicciones consignadas en el acta, debiendo reducirse a cuatro meses el plazo para dejar terminadas las obras y, como aclaración de la Base 5ª del mencionado Pliego, se hace constar que todos los trabajos de carpintería, herrería, transportes, etc., deberán ser ejecutados por personal de la localidad, salvo aquellos artículos que necesariamente tengan que ser adquiridos hechos. 04/06/1936 Reproducir nuevamente la instancia solicitando la creación de un Instituto de Segunda Enseñanza en esta localidad remitida al Ministerio de Instrucción Pública con fecha 11 de septiembre de 1933, al amparo de la Ley de 26 de agosto del mismo año prohibiendo la enseñanza a las Órdenes Religiosas y Decreto de 26 de septiembre de 1931 con las aportaciones ofrecidas por este Ayuntamiento y la subvención del Estado solicitada entonces. 23/10/1936 Contestar a la Directora de la Escuela Graduada de Niñas de esta localidad, que, de conformidad con las leyes vigentes, no es posible el establecimiento de un nuevo grado en dicha escuela y ni tampoco pueden comprarse su material científico y pedagógico por no haber consignación adecuada en el vigente presupuesto. 18/12/1936 Librar a favor de don Juan Salvador Hernández Díaz, del Capítulo de Imprevistos por no haber consignación adecuada en el vigente presupuesto y declararse de necesidad y urgencia su pago el importe de la limpieza del retrete de la escuela mixta de Barranco Hondo de Abajo, a razón de siete pesetas por cada año que se adeude, en cumplimiento del contrato de arrendamiento de fecha 23 de febrero de 1929. 08/01/1937 Acceder a lo que solicita el vecino en Barranco Hondo de Abajo don Juan Salvador Hernández Díaz, a fin de que por la Presidencia celebre nuevo contrato del local salón escuela que se tiene alquilado bajo el mismo precio con el descuento aprobado del que está celebrado con el dueño del salón escuela de la Hoya de Pineda. 08/10/1937 Por último, el señor Alcalde informa sobre las incidencias ocurridas en las gestiones practicadas para procurar casa habitación a la señora Maestra de la Escuela de Gáldar número 2 (carretera de Sardina) atendiendo lo solicitado para la misma y al efecto informa: Que la precitada maestra carece de casa habitación, ocupando transitoriamente, locales que corresponden a la escuela, por haberse posesionado de su cargo pocos días antes de las vacaciones, por lo que esta Alcaldía ha venido gestionando la correspondiente casa que la propia maestra desea, sin resultado satisfactorio. Hace unos días encontró una capaz y decente, con la circunstancia favorable de emplazarse muy próxima a la escuela, propiedad de don Juan Rodríguez Padrón, compuesta de cinco habitaciones, comedor, cocina y retrete, que la señora maestra aceptó; pero al formalizar el contrato de arrendamiento para someterlo a la aprobación de este Ayuntamiento, surgió la dificultad de las disposiciones relacionadas con la Ley de Fiscalía de la Vivienda, puesto que, con sujeción a la misma, no puede ser habitada sin llenar determinados requisitos, como no pueden serlo en noventa por ciento de las casas de esta ciudad, lo que llevará consigo la clausura de todas las escuelas a medida que vayan terminando los contratos de las casas habitadas por maestros. Enterada la Corporación y teniendo en cuenta la importancia de tal problema y sus lamentables consecuencias para la enseñanza, acuerda ponerlo en conocimiento del señor Inspector de Ramo con traslado al Excelentísimo Gobernador Civil de la Provincia. 02/11/1937 Un atento oficio de las señoras Maestras Nacionales del Juncalillo, doña Maximina Rodríguez y doña Amada Toledo, fecha 27 del actual mes de octubre, manifestando que se habían visto obligadas a cerrar la escuela, por hallarse inservibles los locales a causa de las continuas lluvias, lo que ponía en conocimiento del señor Alcalde para su inmediato arreglo. Manifiesta la Presidencia que los informes que había adquirido coincidían con tales manifestaciones y que la anterior Gestora había reconocido la necesidad de la urgente reparación de los referidos locales, tanto que se llegó a formar un presupuesto que alcanzó un gasto superior a dos mil pesetas, sin puntualizar ningún detalle, ni consignar los precios parciales de cada unidad de obra. discutido detenidamente este particular, acordó formar un nuevo presupuesto de ejecución de las obras necesarias, expresándose la clase de las mismas y el precio de cada unidad, con el correspondiente Pliego de condiciones facultativas y económicas, dándose luego cuenta a esta Comisión Gestora para acordar si las respectivas obras debían ejecutarse por administración o por contrata, a cuyo efecto quedó encargado el señor Padrón Godoy de procurar un maestro conocedor del oficio de mampostería. 16/11/1937 Acto seguido se trajo a la vista el acuerdo adoptado en la sesión anterior, acerca de la reparación del local de este Ayuntamiento que ocupan las Escuelas de Juncalillo, informando el señor Padrón Godoy que hasta la fecha no ha recibido el Presupuesto y Condiciones de ejecución de las obras necesarias, para que lo estudie y resuelva esta Corporación, por lo que se acordó aplazar este asunto hasta que se obtengan los indispensables elementos de juicio. 16/11/1937 Un escrito de la señora Maestra de la Escuela Nacional de niñas de Los Portales, en Barranco Hondo de Abajo, manifestando que su antecesora le había informado, hace un año, que el crucifijo de la escuela lo había enviado a este Ayuntamiento por orden del señor Alcalde, por lo que solicita que se le devuelva. El señor Alcalde expone que en estos departamentos no existe tal crucifijo, y aunque los Ayuntamientos no están obligados a reponer el material de las escuelas, entiende que, dadas las anormales circunstancias de aquella época anterior al Movimiento, no puede hacerse responsable a la señora maestra, debiendo reponerlo el Ayuntamiento, sin que ello pueda constituir precedente para otros casos, y así lo propone a la Corporación que acordó de conformidad, encargando al señor Alcalde la adquisición del crucifijo, cuyo importe debe abonarse con cargo al Capítulo de Imprevistos. 07/12/1937 Informar también el señor Presidente que tuvo ocasión de examinar el edificio propiedad de este Ayuntamiento, donde están instaladas las Escuelas de Juncalillo, conviniéndose de la discutible y urgente necesidad de proceder a la reparación de los techos, calculando un costo aproximado en unas mil a mil quinientas pesetas, cuyo presupuesto trata de concretar tan pronto conozca el precio actual de los ladrillos de azotea para dar luego cuenta a esta Comisión y acordar lo procedente, quedando enterados los señores Gestores. 17/02/1938 El señor Presidente llama la atención de los Gestores sobre el contenido del número 18 del Boletín Oficial de esta provincia, que publica los fallos de la Comisión Depuradora del Magisterio Primario en relación con los respectivos expedientes incoados contra varios maestros, entre ellos el de don Manuel Sosa Hernández que desempeñaba una de las secciones de la Escuela Graduada de esta ciudad, donde también ejerce su esposa, siendo aquel condenado a suspensión de empleo y sueldo por ocho meses y traslado a otra escuela dentro de la provincia. Añade luego la Presidencia que el número 458 del Boletín Oficial del Estado, fecha 25 del anterior mes de enero, autorizando a los Ayuntamientos para elevar la oportuna instancia circunstanciada pidiendo la permanencia del maestro en el pueblo donde tenía su residencia oficial y entendiendo la alcaldía que el interesado es merecedor a su permanencia en esta localidad, tanto por su comportamiento social, cuanto por su competencia en su profesión y sobre todo por los graves perjuicios de perder su escuela en esta ciudad donde también ejerce su esposa en uso del derecho de consorte que la Ley le concede, sufriendo esta un castigo de mayor gravedad que aquel, sin haber cometido falta alguna, propone a la Corporación que, en uso de las facultades que le confiere la precitada Orden de 25 de enero último, acuerde solicitar la permanencia en esta localidad del maestro don Manuel Sosa Hernández, habiéndose así acordado por unanimidad. 07/03/1938 Respecto al alquiler de la Escuela de Barranco Hondo de Arriba. Respecto a este particular, se acuerda no resolver nada hasta tanto la Gestora este informada suficientemente y haya verificado una inspección ocular de todas las casas destinadas a escuelas, a fin de proceder a su más justa valoración. 20/10/1938 Próxima a cumplirse la sanción impuesta al Maestro Nacional don Manuel Sosa Hernández y ordenado por la Inspección Provincial de Primera Enseñanza, la militarización de todos los maestros que se encuentren movilizados, comprendidos en los reemplazos de 1928 a 1940, se acuerda la militarización en su destino del referido maestro señor Sosa Hernández, debiendo solicitarse por conducto del Excelentísimo Ministro de Educación Nacional, para que a su vez se haga del Excelentísimo Señor Jefe del Servicio de Movilización y Recuperación. 05/05/1939 Se aprueba una cuenta de distribución de fondos de Antonio Vega, por ochenta y cinco pesetas, por blanqueo y pintura de la Escuela de Barranco Hondo de Arriba. 09/11/1939 Entre la correspondencia de que se da cuenta, se lee una comunicación de la señora Maestra de Juncalillo solicitando mobiliario y blanqueo del local; se acuerda la reparación del local y respecto mobiliario tenerlo en cuenta al confeccionar el presupuesto municipal para 1940. 21/11/1939 Se aprueba la cuenta de cuarenta y ocho pesetas importe de los albeos y reparación de los locales Escuela de Caideros. 22/02/1940 Vista una carta de don Miguel Díaz García, propietario del local Escuela del Tablado se acuerda igualar su tipo de alquiler con otros de aquellos barrios en relación con las condiciones y capacidad del edificio. 19/03/1940 Vista la factura de don Antonio Suárez García, del Hotel Guayarmina, por un almuerzo suministrado a la señora Inspectora y Maestros de esta localidad, se acuerda aprobarla y el pago de su importe de 261,70 pesetas, del Capítulo II, Artículo 1º, Partida 1ª. Del propio Capítulo y artículo, se acuerda el pago de 25 pesetas a don Carlos Sauca Pérez, por un viaje a los Berrazales, en su automóvil, conduciendo a la señora Inspectora y Maestros de esta localidad. 08/08/1940 Se dio cuenta de los proyectos y memorias para las locales escuelas de niños y niñas del Caserío de Barrial, confeccionados por el Aparejador Municipal don Antonio Auyanet Pérez y se acuerda aprobarlos en principio y que se expongan al público para oír reclamaciones y observaciones por plazo de quince días hábiles, sin perjuicio de confeccionar en su día el presupuesto de la obra y pliego de condiciones. 08/08/1940 Se acuerda abonar a don Pedro Vega Jiménez 10,75 pesetas por jornales devengados en la limpieza de los retretes de la Escuela Graduada. 24/10/1940 Se trajo a la vista la solicitud de don Emilio Cambres y penetrado el Ayuntamiento del beneficio cultural que representa para el vecindario el tener un colegio en que se pueda cursar en su totalidad los estudios del Bachillerato, se acuerda acceder en principio a lo solicitado por don Emilio Cambres, siempre y cuando presente documentación que acredite la legalización de dicho colegio. 19/12/1940 Después de una breve discusión se acordó abrir concurso para adquirir en arrendamiento locales para tres escuelas que se proyectan instalar en La Montaña, de acuerdo con la Inspectora de Primera Enseñanza de la Zona, aprovechando a los Maestros Nacionales que hacen prácticas en la Escuela Graduada. 03/06/1941 Se dio cuenta de un escrito del Maestro de la Escuela Nacional de niños de Caideros, solicitando se provea de agua a las escuelas o se contribuya al acarreo de la misma y con tal motivo se abrió discusión. Resulta que la consignación para este servicio fue suprimida en el presupuesto vigente y la propuesta del Gestor don Baltasar Espinosa Perdomo, se acuerda por unanimidad que, en la primera Habilitación de Crédito se consigne la cantidad necesaria para el acarreo de agua de las escuelas que carezcan de este suministro en cantidad de quince pesetas anual para cada una de ellas, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. También se acuerda a propuesta del propio Gestor que todos los locales escuela sin distinción sean albeados antes de reanudar el nuevo curso de conformidad con la legislación vigente. 17/06/1941 La Maestra Nacional de la Escuela de Niñas de Taya, interesa el arreglo de los bancos bipersonales de aquella escuela y enjalbegar el salón. Se acuerda acceder y que se verifique en vacaciones, antes de reanudar el curso como se halla dispuesto. 22/07/1941 El concejal don Baltasar Espinosa Perdomo, ruega a la Corporación que acuerde, de conformidad con las vigentes disposiciones, el albeo de las escuelas públicas antes de reanudarse el curso 1941- 42. Así se acuerda por unanimidad. 04/09/1941 Sobre la instancia de don Antonio Jiménez Moreno: el Alcalde expone: En cumplimiento con el acuerdo adoptado en sesión de 1º de julio último, a virtud del escrito de don Antonio Jiménez Moreno, propietario de la casa destinada a local Escuela de Fagajesto, con motivo de dudas y divergencias entre dicho propietario y la maestra, he procedido a indagar la certeza de lo ocurrido con dicho arrendamiento y en síntesis es lo siguiente: Don Antonio Jiménez Moreno compró a don Antonio Medina, entre otras, la casa local de referencia y este tenía alquilado al Ayuntamiento en quinientas cuarenta pesetas anuales, pagaderas por trimestres, un solo salón dividido de otro por una pared y condenada la puerta que los unía primitivamente. Con posterioridad en virtud de convenio con la maestra abrieron la referida puerta dejando comunicado el salón con el otro local, el que parece que ha venido utilizando la maestra para vivir. Esa vivienda corría a cargo de la maestra puesto que esta percibe del Ayuntamiento indemnización por casa habitación y este cuerpo municipal ajeno a todo convenio. Parece que había contrato o convenio escrito con el primitivo dueño del local y que se extravió según ha manifestado este, pero ha dirigido a la Alcaldía una carta haciendo constar las condiciones del contrato. En resumen, propone que el Ayuntamiento debe ratificar el contrato del local alquilado, que según los informes es solamente uno con el servicio correspondiente y precio de cuarenta y cinco pesetas mensuales, de conformidad con las averiguaciones hechas. El Ayuntamiento después de examinar los antecedentes y acuerdos relacionados con el local de la escuela de Fagajesto, tras breve discusión, acuerda: 1º.- Ratificar el contrato de alquiler de dicho local, con el servicio correspondiente, por el precio mensual de cuarenta y cinco pesetas, pagaderas por trimestres vencidos y sujeto al descuento reglamentario, con el actual dueño don Antonio Jiménez Moreno. 2º.- No se fija tiempo, sino año por año, prorrogable, no pudiendo el dueño rescindir el contrato sin el previo sin previo aviso con seis meses de antelación, para cuyo efecto principia a regir el primero del corriente mes de septiembre. 3º.- El dueño está obligado a condenar la puerta que comunica el local con otro, dejándolo completamente aislado. 4º.- Los alberos interiores corren por cuenta del municipio, y los exteriores, pinturas y reparación del local, tejado, piso, etc. corresponde obligatoriamente al dueño de la casa. 5º.- que se comunique este acuerdo y condiciones al dueño de la casa para su expresa aceptación 16/09/1941 El señor Presidente da cuenta de haber sido firmado por don Antonio Jiménez Moreno, propietario de la casa destinada al local escuela de Fagajesto, el contrato de inquilinato de dicho local tal como lo acordó el Ayuntamiento en la sesión de 4 del corriente. 09/10/1941 De una comunicación de la maestra de la Escuela de Sardina, denunciando el estado higiénico del local de la escuela y cerradura del mismo local; y se acuerda que por la Alcaldía se de las órdenes para que sean subsanados los defectos denunciados. 09/10/1941 Quedar enterado de un oficio de la maestra doña Isabel García Lorenzo, en la que participa de haberse hecho cargo de la Dirección de la Escuela Graduada, en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento por que esta se rige. 20/11/1941 A petición de la señora Directora de la Escuela Nacional Graduada de esta población, se acuerda adquirir una bandera nacional para dicha escuela, cuyo importe será abonado por este Ayuntamiento del Capítulo 10, artículo 1º partida 4º. 23/04/1942 Acto seguido se da lectura a una instancia suscrita por el Maestro Nacional don Pedro Montesdeoca Gil, en súplica de que este Ayuntamiento solicite su reposición definitiva como Maestro de la Sección de la Graduada de Niños de esta ciudad, en atención al tiempo que viene desempeñando su cargo en dicha escuela a entera satisfacción de todos, a cuyo efecto acompaña certificaciones expedidas por el señor director de la Graduada y Jefe Local del Movimiento de Falange Española Tradicionalista y dela J.O.N.S., así como copia de la visita ordinaria de la Inspección de fecha 14 de marzo último. A Propuesta del señor Alcalde, se acuerda por unanimidad acceder a lo que solicita. 16/06/1942 Y por último se acuerda: aprobar el informe emitido por la Comisión Especial de 1ª Enseñanza recaído en la instancia suscrita por varios vecinos del Caserío del Saucillo de este término, en solicitud de creación de una escuela mixta. 09/07/1942 El Gestor don Baltasar Espinosa Perdomo, ruega a la Presidencia de impulso rápido con el fin de que el Grupo Escolar de San Isidro se realicen los trabajos necesarios de inauguración de tales obras, toda vez que existen en Arcas del Cabildo cantidades por justificar y que proceden de la participación correspondiente a este Ayuntamiento por arbitrio sobre el tabaco; añadiendo que con cargo este concepto se realizan obras en la ampliación y reparación del camino que de la carretera de la Presa de Los Pérez va a la plaza de Juncalillo. La Presidencia promete atender a su petición, tan pronto finalicen las obras del referido camino de Juncalillo, por ser este de escaso costo. 23/07/1942 Siendo varios los contratos de alquileres de casas escuelas que muy en breve finalizarán, se acuerda por unanimidad autorizar a la Presidencia para que en nombre de este Ayuntamiento formule nuevos contratos de alquileres de casas escuelas con las condiciones que crea convenientes, a excepción del valor en renta. 23/07/1942 El señor José Castillo Mendoza ruega a la Presidencia haga las gestiones necesarias con el fin de que la escuela mixta de Sardina sea trasladada a los Llanos de Caleta y Sobradillo, por ser este el punto más adecuado y céntrico. La Presidencia promete cumplirlo. 20/08/1942 El Gestor don José Castillo Mendoza hace a la Presidencia el ruego de la necesidad y urgencia de crear las escuelas que sean necesarias en los sectores de esta población por ser insuficientes las existentes, con respecto a su Censo Escolar. 22/10/1942 Dado cuenta por el infrascrito Secretario de un oficio de Auxilio Social, Delegación Provincial de Las Palmas, interesando se le notifique si existe en el término municipal algún edificio apto para la instalación de Comedores Escolares, se acuerda contestarlo en sentido negativo y que en la actualidad los Comedores Infantiles están instalados en el propio edificio de las Escuelas Graduadas. 22/10/1942 Visto el escrito remitido por la Sección Femenina de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. de Las Palmas, interesando la sesión por parte de este Ayuntamiento de un terreno apropiado para la instalación de una granja escuela de suficiente cabida para ello, habida cuenta del informe del Aparejador Municipal, se acuerda por unanimidad ofrecer los terrenos sitos en la parcela denominada de "San Isidro" por una extensión superficial de 45 áreas 08 centiáreas. Equivalentes a 9 celemines, con la condición de que dentro del plazo de dos años se den comienzo a las obras. 03/12/1942 Visto un comunicado del señor Director de la Escuela Graduada, se acuerda proceder al blanqueo de las diferentes Secciones y dependencias de la misma durante las vacaciones de Navidad. 07/01/1943 Dado cuenta por el señor Alcalde del estado en que se encuentra la tramitación del expediente de adquisición del edificio escuela de "Hoya de Pineda", esta Comisión Gestora acuerda que por la Presidencia se continúen las gestiones para la terminación del asunto. 21/01/1943 Una factura de don Juan Santana, por el arreglo de ocho sillas para la Escuela Graduada, por la cantidad de 25 pesetas. 21/01/1943 Vista una instancia presentada por don Antonio Santiago Moreno, ofreciendo por el precio de quince mil pesetas el edificio escolar y casa habitación de la maestra, situados en Hoya de Pineda, junto con un solar de igual cabida que los mismos, con la facultad de continuar en el disfrute del retrete construido en terreno de su propiedad que no estará comprendido en la venta y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el presupuesto formulado por el Aparejador Municipal, unido al expediente, resulta la referida venta muy beneficiosa para esta Corporación Municipal, se acuerda por unanimidad: 1º Adquirir por el referido precio de quince mil pesetas el edificio escuela y casa habitación de la maestra de Hoya de Pineda y el solar ofrecido en la instancia, de propiedad de don Antonio Santiago Moreno, 2º Que la mencionada suma será libre de todo gasto o descuento, sea por el concepto que fuere. y 3º Facultar al Alcalde para que suscriba, en nombre de esta Corporación Municipal, la correspondiente escritura de compraventa. 04/03/1943 Seguidamente el señor Alcalde da cuenta a la Corporación del comienzo de las obras de construcción de las escuelas del barrio de San Isidro. Finalmente, el Alcalde da cuenta del donativo efectuado por el Arquitecto señor Delgado, autor del proyecto de las mencionadas escuelas, así como del hecho de que por aquel se proceda gratuitamente a la formación de unos nuevos planos que, sin variar la distribución de los servicios, dará a la fachada un estilo canario que mejorará grandemente el plano definitivo. 22/06/1943 Por último, se acuerda autorizar a la Presidencia para que en nombre de este Ayuntamiento celebre contrato de inquilinato renovación con la casa escuela de Sardina, propiedad de doña María Delgado Suárez, al igual que con otros se han celebrado, ampliándose con la condición de construir un tabique divisionario de dicho salón escuela, que fue tirado por cuenta del Ayuntamiento hace algunos años. 09/09/1943 Dada cuenta de un escrito suscrito por don Juan Izquier Monagas, en concepto de Director del Colegio de Enseñanza Media "Santa María de Guía" , interesando de la Corporación Municipal se consigne en presupuesto un número determinado de becas, al igual que otros Ayuntamientos, para alumnos pobres de este municipio, con el fin de que puedan terminar sus estudios, bien el colegio de su dirección o en otros Centros de Enseñanza Secundaria, debido a que en la Secretaría de dicho colegio se han recibido numerosas peticiones de becas de alumnos pobres pertenecientes a este término municipal. Se acuerda quede sobre la mesa para su estudio, y en su día, pase donde proceda. 28/05/1844 Habiéndose notado que en el día de hoy, tercero de Pascua, que no de fiesta mayor , no se ha dado instrucción en ninguna de las escuelas, de niños ni de niñas, a pesar de la disposición que este Cuerpo dio al efecto con sujeción al artículo ___ del Reglamento cuya disposición se le hizo saber a los preceptores de ambas, se acordó: Se les oficie de nuevo manifestándoles que no ha sido bien visto para esta Corporación, la falta de cumplimiento a lo que dispuso en su citado oficio, en lo que se ha faltado también al reglamento cuya falta, espera no volverá a repetirse en lo adelante, haciendo entender y conocer a los discípulos los maestros, que en todo día festivo que pueda el hombre trabajar después de oída la misa, puede también el niño dedicarse a sus tareas cuales son las de acudir a su lección de las primeras letras. 20/07/1944 Por Intervención se da cuenta de haberse invertido en el Grupo Escolar de San Isidro, desde el 29 de julio actual, la cantidad de 7.818,35 pesetas; de las cuales 3.677,85 pesetas, corresponde a jornales y el resto a materiales. 07/09/1944 La Presidencia hace uso de la palabra y manifiesta que habiéndose aprobado con carácter de urgencia las obras del edificio escolar de San Isidro, y llegado el momento de tener que solventar lo referente a la parte relacionada con la carpintería y creyendo que las obras a realizar tendrían más eficacia y economía , hacerse las mismas por medio de concurso entre los industriales carpinteros del término, a cuyo efecto presenta Presupuesto y Pliegos de condiciones confeccionado por el Aparejador Municipal, él que una vez examinado es aprobado por unanimidad de los concurrentes y se acuerda además que se anuncie dicho concurso en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y sitios de costumbre de la localidad para el día 15 de los corrientes a las trece horas, y de quedar desierta se celebre la segunda el día 19 a la misma hora, con la rebaja que determina el citado pliego de condiciones ; y, como quiera que este concurso solo afecta a una parte del edificio, se faculta a la Alcaldía, para que sin nueva tramitación se proceda a las partes restantes del referido Grupo Escolar en idéntica forma a la subasta que nos ocupa. 21/09/1944 Vista el expediente de subasta de los bastidores del Grupo Escolar para la sección de niños de San Isidro que provisionalmente fue adjudicada al industrial carpintero don Juan Mendoza Díaz el quince de los corrientes; y, no habiéndose presentado reclamación de clase alguna contra la misma, se acuerda adjudicarla definitivamente al referido señor Mendoza Díaz; y que tal efecto se le comunique este acuerdo al interesado, haciéndole saber además debe hacer la constitución de la fianza definitiva que determina las bases del remate. 05/10/1944 Queda enterada la Corporación de un escrito de la señora Directora de la Escuela Graduada de Niñas de esta Ciudad, interesando material y efectos necesarios para el normal funcionamiento de dicha escuela; acordándose sea atendibles aquellas que se relacionen a reparaciones de locales del edificio y en cuanto al material y reparación de mobiliario, que pase a la Comisión de Instrucción Pública a sus efectos. 09/11/1944 Por declararse de urgencia, se acuerda aprobar definitivamente el concurso de subasta para la ejecución de los pisos de las distintas dependencias del Grupo Escolar de Niños de San Isidro, en la que solo tomó parte el único albañil don Francisco Molina Reyes, por la suma de 4.264,00 pesetas; fijándose le el plazo de cinco días para la fianza definitiva en calidad de depósito. 05/04/1945 Dada íntegra lectura al escrito de la Dirección del Patronato del Colegio de Santa María de Guía, el que acordó ofrecer doce plazas para alumnos procedentes de las Escuelas Nacionales de esta Ciudad, para cursar estudios preparatorios del bachillerato gratuitamente en dicho centro, verificando los exámenes de ingresos en junio próximo, se acuerda por unanimidad dar las gracias a la Dirección de dicho Patronato por su desinteresado ofrecimiento y que pase esta comunicación al Consejo Municipal de Educación Nacional a los efectos procedentes. 08/06/1945 Una comunicación del Gobierno Civil recomendando la revista "Consigna" como suscripción por cuenta de este Ayuntamiento con destino a cada una de las escuelas de niñas d esta localidad, siempre que las circunstancias económicas de los presupuestos escolares lo permitan. Se acuerda suscribirse. 20/07/1945 Queda enterada la Corporación de un escrito de la Directora de la Escuela Graduada de Niñas de esta Ciudad, manifestando que el Venerable Párroco de esta Ciudad ha solicitado el edificio de la escuela para celebrar en él ejercicios espirituales en la primera quincena de agosto, se acuerda no haber inconveniente alguno por la cesión de dicho edificio. 20/07/1945 De la propia señora Directora, participando que el quinto grado de dicho centro se halla en un estado muy lamentable en cuanto a higiene se refiere, debido a la existencia de insectos; acordándose que en las presentes vacaciones se proceda a la limpieza general de dicho edificio. 07/09/1945 Un escrito de la señora Maestra de Fagajesto de este término, interesando se le autorice para que el local de dicha escuela se destine en los días festivos para la celebración del santo sacrificio de la misa, por interesarlo así varios vecinos del barrio y al igual que se hace en otros lugares de esta Provincia. Se acuerda acceder a lo que se pide. 12/09/1945 Teniendo en cuenta el Cuerpo Municipal de que varias Corporaciones Locales tienen consignados en sus presupuestos cantidades en concepto de auxilio económico para estudiantes pobres de sus respectivos términos, se acuerda crear cuatro becas de cincuenta pesetas cada una durante el curso escolar de 1945-46, a cuyo efecto se designa una Comisión Especial para que redacten las condiciones para optar a las mismas, compuesta por el Presidente y los Gestores don Francisco Guerra Vega, don Manuel Padrón Godoy y don Francisco Vega Pérez, con el fin de que el día 29 del actual termine el plazo de presentación de solicitudes y pueda resolver el Ayuntamiento las mismas en la primera sesión ordinaria que celebre. 05/10/1945 Visto el expediente sobre adjudicación de auxilios económicos para estudiantes pobres, según acuerdo de esta Corporación de fecha 12 de septiembre próximo pasado y el dictamen de la Comisión Especial sobre la adjudicación provisional de la becas conforme a las condiciones que se fijaron en el anuncio de 15 del propio mes, se acuerda aceptarlo en todas sus partes declarando definitiva la adjudicación en favor de los estudiantes pobres : don Miguel Montesdeoca Sosa, don Miguel Sosa Guzmán, don Antonio Ramos Martín y don Benito Mendoza Moreno, quedando desechada la presentada por el estudiante don Sebastián Monzón Suárez por no haber aportado a su escrito de petición de beca la certificación acreditativa de los estudios cursados, con lo cual queda cubierto el número de becas objeto de este concurso. Este acuerdo debe notificarse a los interesados para sus efectos consiguientes, advirtiéndoles que mensualmente deberán presentar nota acreditativa de asistencia y de aprovechamiento. 07/12/1945 Vista la instancia suscrita por varios vecinos del caserío de Fagajesto de este término, interesando de que por el Ayuntamiento se hagan las gestiones necesarias y en su día se acuerde que la escuela mixta existente en dicho pago se convierta en unitaria de niñas y que se proceda a la creación de una escuela para niños. Se acuerda dejar el asunto sobre la mesa por ser problema de envergadura y de interés local, toda vez que se tratará muy en breve sobre creación de escuelas en varios sectores del término municipal por existir núcleos importantes de población sin un centro docente. 04/01/1946 El señor Presidente expuso la importancia que para la vida intelectual y desarrollo de los pueblos tiene la instrucción y educación primaria, como consta a todos, solamente cuenta esta población con dos Escuelas Graduadas completas de seis secciones cada una en el Casco de la población, teniendo un censo escolar de unos mil niños, a un promedio de cincuenta alumnos, se necesitan veinte escuelas. Además, existen en diferentes caseríos del término seis escuelas unitarias y cinco mixtas, cuyo censo escolar de mil trescientos niños, que, al promedio expresado anteriormente de 50 niños, se necesitan unas veintiséis escuelas. Que la Junta ha acordado proponer al Ayuntamiento la creación, en principio, y como urgente necesidad, de dos escuelas unitarias, una de niños y otra de niñas, en el barrio de Rojas, adherido al Casco de la población; dos escuelas de niños en los pagos de Barranco Hondo de Arriba y Barranco Hondo de Abajo, correspondiente al Caserío de Juncalillo, desdoblando las mixtas existentes y una de niños en el Caserío de San Isidro. Que la Comisión de Instrucción ha examinado el expediente y ha omitido informe favorable. De orden del señor Presidente, el infrascrito Secretario dio lectura a la Real orden de 21 de abril de 1917, a los artículos 110 y 112 de la Ley Municipal, que trata de las obligaciones mínimas de los Ayuntamientos, en materia de enseñanza y respecto de la Inspección Higiénica, mejora de las viviendas, así como los preceptos del Estatuto Municipal sobre la misma materia, artículos 180, 201, 214 y 225. Después de todo lo cual, y exponer cada uno de los señores gestores que solicitaron el uso de la palabra su opinión, la Comisión Gestora Municipal por unanimidad, acordó lo siguiente: 1º Aprobar el acuerdo de la Junta Municipal de Educación Primaria , informando favorablemente por la Comisión de Educación Municipal, y en su virtud expresar la creación de una escuela unitaria de niños y otra de niñas en el barrio de Rojas; dos escuelas unitarias de niños en los pagos de Barranco Hondo de Arriba y Barranco Hondo de Abajo, del Caserío de Juncalillo, por desdoble de las mixtas allí existentes y una de niños en el Caserío de San Isidro, a cuyo efecto deberá solicitarse la nueva creación del Ilustrísimo Señor Director General de Primera Enseñanza, al cual el señor Alcalde deberá dirigir la instancia reglamentaria. 2º Que el Ayuntamiento proporcionará para ello los locales adecuados con la suficiente capacidad, ventilación e iluminación. 3º Asimismo se compromete este Ayuntamiento a proporcionar el mobiliario y material de enseñanza en cantidad suficiente y moderno para las nuevas escuelas, así como también a facilitar a los señores maestros, casa habitación, capaz y decente o la indemnización reglamentaria para alquileres de viviendas. 07/06/1946 Debiendo ser trasladada provisionalmente la Escuela de Niñas de San Isidro, al Grupo Escolar(Sección Niños) por hallarse el local donde se halla instalado en condiciones defectuosas para el uso a que se destina, y siendo solicitada la creación de una nueva escuela de niños en dicho barrio, urge la terminación de la sección de niñas del referido grupo y por ello procede sin pérdida de tiempo, a dar principio a las obras, con cargo a las cantidades que por el arbitrio del tabaco corresponde a este municipio. También se acuerda se proceda a la colocación de la tubería del desagüe del referido Grupo Escolar, la cual, debido a los beneficios que está en su día produce, será de cuenta del vecino y agricultor de este término don Francisco Bolaños González. 21/06/1946 Se aprobó el pago de 754,01 pesetas por gastos en la reparación del edificio donde se hallan las escuelas graduadas. 19/07/1946 Se declara de urgencia la terminación de las obras del Grupo Escolar "San Isidro" a cuyo efecto se deberán adquirir los materiales necesarios para ello, así mismo las reparaciones de la Escuelas Graduadas 09/08/1946 Carta del Maestro de la Escuela Nacional número 2, rogando sean reparadas urgentemente la escuela de su cargo. Se acuerda el blanqueo de esta y de las restantes escuelas de la localidad y a la reparación más urgente de dichos inmuebles. 09/08/1946 El Gestor señor Castillo Mendoza, manifiesta que estando próxima la apertura del curso escolar, debía estudiarse la forma de mejorar los auxilios económicos ya acordados por el Ayuntamiento en el año anterior. En vista de tal ruego, se acuerda designar a los señores Gestores don José Castillo, don Manuel Padrón Godoy, don Narciso Guerra Vega y don Sebastián Rodríguez Ruiz, para que presente en la próxima sesión, exposición de condiciones o bases a tal fin. 20/08/1946 Auxilios Económicos a Estudiantes Pobres de la Localidad. Aprobar tal como resulta la exposición de los señores Gestores de forman la Comisión Especial para redactar las bases o condiciones para optar a los Auxilios Económicos para estudios que tuvo efecto por acuerdo unánime de este Ayuntamiento en sesión del día nueve del corriente ; y al efecto, se acuerda, asimismo: 1º Becar seis auxilios económicos becarios para el curso 1946-47, prorrogables de cincuenta pesetas cada uno mensual, cuyo curso escolar comprende nueve meses. 2º Crear asimismo auxilios económicos para matrículas gratuitas de estudiante pobres, no beneficiarios de los auxilios anteriores, por un importe total de cuatrocientas cincuenta pesetas. 3º Que estas cantidades se abonen del vigente presupuesto lo correspondiente a este año y al próximo presupuesto lo concerniente a los nueve meses del año venidero. 4º Que se fijen en el tablón de anuncio de este Ayuntamiento y sitios de costumbre, edictos exponiendo al público las condiciones para optar estos beneficios por un plazo que finaliza el día treinta y uno del mes en curso. Con el fin del estudio y examen de las solicitudes que se presenten para este curso, se designa para que dictaminen sobre el derecho de preferencia; a los señores Gestores don José Castillo Mendoza, don Manuel Padrón Godoy y don Sebastián Rodríguez Ruiz, para elevar esta propuesta para para su resolución definitiva , en su día, al Ayuntamiento. 06/09/1946 Visto el informe propuesta sobre adjudicación de auxilios económicos para estudiantes pobres, de conformidad con las condiciones que se fijaron al efecto, se acuerda aceptarlo en todas sus partes, declarando definitiva la adjudicación a favor de los estudiantes que en el mismo se mencionan, previo anuncio en los sitios de costumbre para conocimiento de los interesados, advirtiéndose qué de no presentarse reclamación durante los cinco días siguientes, queda de hecho aprobada. Igualmente se aprueba el informe de la referida Comisión recaído en el escrito de don Francisco Montesdeoca Suárez, por el que se estima se accede a la prórroga de auxilio para estudios de su hijo el alumno don Isidro Montesdeoca Franco por su comportamiento y aprovechamiento en sus estudios. Los anteriores auxilios concedidos a los individuos que se mencionan en el referido informe, tendrán derecho preferente a la prórroga en años sucesivos, siempre que no pierdan un curso o la no presentación de alguna asignatura del curso sin causa justificada que estime la Corporación. Los referidos beneficiados vienen obligados a presentar trimestralmente certificación del aprovechamiento y conducta observada en sus centros respectivos; y al final del curso, antes del 31 de julio, deberán asimismo presentar certificación de su centro docente acreditando el resultado del mismo. 20/09/1946 Un escrito del Maestro Nacional de Caideros, interesando por convenir así a la enseñanza, el cambio de locales escuelas en dicho barrio; es decir, que ocupe las niñas el local que en la actualidad tienen los niños y viceversa, conforme lo fue en su origen. Se acuerda como se pide, previa la autorización de la Inspección de Primera Enseñanza de esta Provincia. 08/11/1946 De la Señora Maestra de la Escuela de Fagajesto, para que por este Ayuntamiento se ordene el blanqueo y reparación de bancos y cerraduras. Se acuerda facultar a la Presidencia para su cumplimiento. 08/11/1946 Teniendo en cuenta la Corporación de que, por la Junta Municipal de Educación Primaria, se ha interesado el traslado a cambio de locales escuelas, en beneficio de sus escolares, se faculta a la Presidencia para que, en el nombre de la Corporación, solicite los locales más acondicionados a los fines a que han de ser destinados, y en su día celebre los correspondientes contratos de inquilinato. 06/12/1946 El señor Vega Pérez da lectura a su moción la urgente necesidad que deben realizar la reparación por quien corresponda las puertas y cerraduras de la casa escuela de Fagajesto, así como la reparación urgente del mobiliario de la misma; y la necesidad de solicitar un nuevo local escuela de niños de Caideros por hallarse el actual con insuficiente capacidad para la matrícula que tienen asignada y ser de todo punto antihigiénico. 06/12/1946 Del Capítulo XI, artículo 1º, se acuerda abonar Recaudador Municipal, 230 pesetas por el reintegro de tres cuentas de material y jornales invertidos en el blanqueo y limpieza de las Escuelas de Juncalillo, las que serán abonadas sin descuento. 06/12/1946 Del Jefe Provincial del Movimiento, interesando de que por la Corporación Municipal se subvenciones con una beca de asistencia a la Semana de Orientación Pedagógica que se celebrará próximamente en la capital, a un maestro designado al efecto para que asista a dicho certamen. Se acuerda pase a la Comisión de Hacienda, a sus efectos. 20/12/1946 Queda enterada la Corporación de un escrito de la Inspección Provincial de Primera Enseñanza, dando cuenta de haber sido creadas provisionalmente dos escuelas en el término y a su vez adjunta relación de mobiliario y del material que debe disponerse para la creación definitiva, a cuyo efecto señala el plazo de dos meses para proceder a la visita reglamentaria y levantamiento del acta jurada correspondiente. 24/01/1947 Se dio cuenta de cuatro oficios dirigidos a la Alcaldía por Maestros Nacionales reclamando el aseo de las escuelas. Puesto a discusión el particular, se acordó se estudie la manera de designar personal fijo para que todos los días se haga la limpieza de las escuelas y que mientras tanto esto se consigne, que por el señor Alcalde se designe personal que diariamente realice estos servicios. 07/02/1947 Por el señor Alcalde se dio cuenta de que, con motivo a la visita hecha a las escuelas de este término por la Inspectora de Primera Enseñanza de esta zona, se ha requerido al ayuntamiento para que se proceda al arreglo de varias escuelas del término por no reunir las condiciones debidas su instalación y material. Puesto a discusión el particular, se acuerda por unanimidad: 1º Comprar el material necesario para la instalación del nuevo local del Grupo Escolar "San Isidro", en la escuela de niñas, y que el material existente en la misma sea arreglado para ir sustituyendo el inservible de otras escuelas. 2º- Que se proceda al arreglo en la instalación de todos los locales de escuelas del término municipal a medida que las posibilidades económicas presupuestas lo permitan, igualmente por lo que respecta a material de las mismas. 21/03/1947 Inmediatamente por el señor Alcalde, se hizo presente a los señores reunidos la conveniencia en que estaba este Ayuntamiento de nombrar un conserje para la Escuela Graduada, el que, a más de encargarse del cuidado de este edificio, también haría la limpieza en el mismo, evitando con ello el gasto que normalmente el Ayuntamiento hace para tales menesteres. Discutido convenientemente este particular, se acuerda por unanimidad que se nombre interinamente para este servicio a Manuel Díaz García, el que comenzará a prestar sus servicios cuando sean necesarios a juicio de la Alcaldía, al que se le abonará el jornal diario de (No aparece el importe) 02/04/1947 La carta de don Federico Giner, constructor de mobiliario escolar de Tabernes de Valldigna por la que participa haberse subido en un veinte por ciento el precio del expresado material. Los señores de la Corporación acordaron por unanimidad que se pida a dicha casa el mobiliario necesario para dotar a las dos escuelas de San Isidro y a las dos de nueva creación del anejo de Juncalillo, Barranco Hondo de Arriba y Barranco Hondo de Abajo. 09/05/1947 Se dio cuenta por íntegra lectura de la memoria presentada por el Director de la Escuela Graduada de Niños de esta Ciudad, don Mariano Alemán, en la que señala la conveniencia de establecer cantinas escolares en la referida Escuela Graduada, secciones de niños con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto de 16 de septiembre de 1913 y orden Ministerial de 19 de junio de 1939. Discutido convenientemente el particular, se acuerda con arreglo a la última disposición mencionada, compete a la Junta Municipal de Educación Primaria la facultad de estimar en principio si procede el establecimiento de las cantinas escolares dichas, y en su virtud que pase este expediente a la expresada Junta para que por la misma adopte el acuerdo que proceda y como consecuencia del mismo el Ayuntamiento acordará nuevamente lo relativo a subvención y demás de tipo económico que al mismo corresponde. 04/07/1947 Escrito de doña Isabel García Lorenzo, Directora de la Escuela Graduada de Niñas de esta Ciudad, pidiendo la subvención de ciento diez pesetas para la excursión de las niñas que prescribe el artículo 39 del Reglamento de Escuelas Graduadas. Discutido convenientemente el particular, se acuerda por unanimidad acceder a lo solicitado. 08/08/1947 Prórrogas de auxilios para estudiantes: las de don Salvador Bolaños Suárez, don Miguel Montesdeoca Sosa, don Benito Mendoza Moreno y don Jacinto Delgado Medina, solicitando prórroga de los auxilios económicos que vienen percibiendo del Ayuntamiento Para la continuación de sus estudios de bachillerato. Vistos los informes emitidos por el Oficial Mayor conformados por mí el Secretario, y habiéndose cumplido por los solicitantes las condiciones exigidas, la Corporación por unanimidad acordó prorrogar los beneficios que solicitan. 22/08/1947 El concejal don Francisco Vega, hizo el ruego de que se saquen a concurso las becas para estudiantes pobres que subvenciona este Ayuntamiento que hayan quedado vacantes. 05/09/1947 Se dio lectura a la instancia de don Sebastián Monzón Suárez, solicitando se le conceda prórroga para el curso venidero del auxilio económico que se tienen concedido por este Ayuntamiento para cursar los estudios del Bachillerato. Vista la documentación que a la instancia se acompaña el dictamen emitido por mí el Secretario. Considerando que a pesar de no haber obtenido el solicitante la nota de sobresaliente como media del curso anterior exigida por las bases establecidas para estas subvenciones, se acredita que el referido alumno, obtuvo la nota de notable del 3º curso, habiendo aprobado en el mismo año escolar siete asignaturas de las nueve que constituyen el 4º curso, méritos que deben ser estimados. Considerando que subsiste la circunstancia de pobreza del solicitante y sus padres. Discutido el particular, se acuerda por unanimidad, prorrogar para el venidero curso los beneficios que viene disfrutando el auxilio económico para sus, estudios el alumno de bachillerato don Sebastián Monzón Suárez. También la instancia de don Isidro Montesdeoca Franco, solicitando también la prórroga para el curso venidero de los beneficios del auxilio económico para sus estudios de pintura y escultura que viene disfrutando. Vista la documentación que a su instancia acompaña y las especiales circunstancias concurrentes en el solicitante, se acuerda por unanimidad acceder a lo que solicita. 04/10/1947 Instancias. La de los alumnos de Bachillerato de esta vecindad que quedaron pendientes en la sesión anterior don Antonio Saavedra Pérez, don José Jiménez Díaz, don Miguel Delgado Pérez, don Atanacio Díaz Molina, don Diego Velázquez Calcines y don Juan Cabrera Mendoza, solicitando auxilio económico para sus estudios. Vistos los informes emitidos por mí el Secretario en cada una de las instancias y Considerando que los seis solicitantes, cuatro de ellos son los que en realidad cursan los indicados estudios ya que los dos restantes solo han hecho el examen de ingreso. Considerando que, según las bases para el concurso de concesión de estos auxilios económicos, solo podrán disfrutar los dos que, reuniendo la condición de pobreza de ellos y de sus familiares, hayan obtenido en el curso anterior la nota de sobresaliente en conjunto, circunstancias que solo concurren en el alumno don Diego Velázquez Calcines que en el curso anterior obtuvo la nota de sobresaliente en el primer año de enseñanza media siendo pobre él y sus familiares en sentido legal. Considerando que, por lo que respecta a los alumnos Miguel Delgado Pérez y Atanacio Díaz Molina, no se puede apreciar la referente de las notas de estudios del anterior curso, ya que solo hicieron el examen de ingreso y que, dada la concurrencia de pobreza de los familiares de ambos, sería convenientes concederle como estímulo para en lo sucesivo alguna subvención para sus estudios del presente curso. Puesto a discusión el particular, se acuerda por unanimidad: Conceder para el presente curso escolar de 1947-48 al alumno Diego Velázquez Calcines auxilio económico para sus estudios de bachillerato de cuatrocientas cincuenta pesetas, las que percibirá en la forma y con los requisitos para ello establecidos. Conceder igualmente para el mismo curso a los alumnos Miguel Delgado Pérez y Atanacio Díaz Molina, el auxilio económico de trescientas treinta y siete pesetas a cada uno que percibirán de forma reglamentaria. Que se notifique este acuerdo a los interesados para los efectos que proceda. 04/10/1947 También se dio cuenta de un oficio del señor Acalde Accidental de Guía en el que se significa los enormes gastos que viene haciendo aquella municipalidad para el sostenimiento del Colegio de Enseñanza Media Santa María de Guía, cuya instalación representa un gran beneficio para los pueblos del Norte de esta isla, ya que en el mismo cursan estudios de bachillerato los alumnos de dichos pueblos y que en su consecuencia los Ayuntamientos deben dirigirse al Cabildo Insular solicitando que la citada Corporación subvenciones parte de los gastos del sostenimiento del indicado colegio por representar beneficios intermunicipales. Se acordó por unanimidad que se haga la súplica que por el señor Alcalde de Guía se menciona. 23/01/1948 Seguidamente se dio cuenta de las bases establecidas por la Corporación Insular con tal fin de construcciones escolares y del avance de estudio económico para las construcciones expresadas cuyos documentos fueron leídos íntegramente por mí el Secretario. Puesto a discusión el particular y después de amplio debate en el que tomaron parte dodos los señores de la Corporación asistentes, acordaron estos por unanimidad que a los efectos se señalan las necesidades de construcciones escolares en el término municipal base para el consorcio por lo que respecta a esta municipalidad informe la Junta Local de Primera Enseñanza, y realizado que esto sea pase al dictamen de las Comisiones de Obras y Bienes y Hacienda de este Ayuntamiento al objeto de que por las mismas se señale también la conveniencia de este consorcio. 19/05/1948 El Alcalde hizo saber esta necesidad de designar concejal representante del ayuntamiento en la Junta Municipal de Primera Enseñanza y por unanimidad se acordó hacer la siguiente propuesta, a don Francisco Montesdeoca Suárez. 19/05/1948 El señor Alcalde hizo saber a la Corporación haber adquirido un balón de fútbol para regalarlo a los alumnos de la Escuela Graduada de esta Ciudad y que les sirva para ejercitar este deporte en las horas que para los juegos se les concede en las clases. Fue aprobado por los señores reunidos. 19/05/1948 Se dieron cuenta de dos oficios de los Directores de las Escuelas Graduadas de Niños y Niñas de esta Ciudad, por las que participan los nombres de los alumnos que en cursos sucesivos vienen distinguiéndose del resto de sus condiscípulos en aplicación, puntualidad y conducta los cuales, poseyendo los conocimientos de primera enseñanza, les imposibilita poder cursar estudios de enseñanza media, por la pobreza o falta de medios económicos de sus padres. El Alcalde hizo uso de la palabra para exponer a la Corporación el deber en que se estaba de proteger a estos niños dentro de las posibilidades económicas con que puede contar el Ayuntamiento, a fin de concederles una ayuda económica consistente en el pago de matrículas y libros si posible fuera, para que con el esfuerzo que pudieran hacer sus padres dentro de su pobreza, conseguir adquirir los conocimientos de la enseñanza media base de capacitación para la creación de medios con que en su día puedan ser útiles a la sociedad y al propio tiempo dispongan de medios de trabajo. Puesto en discusión el particular se acuerda por unanimidad. 1º.- Conceder a los niños Antonio Velázquez Calcines, Santiago Ramírez Auyanet, Dolores Vera Bermúdez y Francisca Medina Guerra el auxilio económico de quinientas pesetas a cada uno por parte de este Ayuntamiento, para los gastos de examen de ingreso en la enseñanza media y gastos de matrículas y demás del primer año de dicha enseñanza hasta completar el periodo comprendido en el curso escolar de 1948 a 1949. 2º-. Que cumplido que sea el curso expresado, estas subvenciones o ayudas económicas se adjudicarán con arreglo a las bases que tiene establecidas este Ayuntamiento. 02/06/1948 El Alcalde también expuso que dada la circunstancia que concurre en esta localidad de que la mujer casada muy frecuentemente trabaja en el empaquetamiento de plátanos y tomates, así como en las faenas de la agricultura para la producción de los expresados frutos, teniendo en su consecuencia que dejar sus hijos de corta edad abandonados durante las horas de trabajo con peligro de la salud y vida muchas veces de los mismos, sería a su juicio conveniente la creación de Guarderías Infantiles que atendiera a estos parvulitos durante las horas de trabajo de las madres. Bien vista por la Corporación esta propuesta de la Alcaldía, se acuerda se haga las gestiones convenientes primero para llevar a cabo este servicio señalando los elementos precisos a cargo de la Municipalidad y segundo se haga presupuesto de los mismos para apreciar la posibilidad de llevarse a cabo. 18/06/1948 Por mí el Secretario se dio lectura del oficio del Alcalde de Guía de Gran Canaria, número 996 de 26 de mayo próximo pasado por el que se solicita a este Ayuntamiento el abono al Colegio Santa María de Guía dependiente del Ayuntamiento del citado pueblo de las cantidades resultantes por diferencias del importe de la matrícula normal y la reducida que vienen disfrutando alumnos de esta vecindad. Examinado que fue dicho escrito y relación adjunta de alumnos con tales beneficios por los señores de la Corporación, ésta acordó por unanimidad que pase a estudios y dictamen de la Comisión correspondiente. 02/07/1948 Seguidamente por el Alcalde, don Carlos Bautista Pérez, se hizo saber a los reunidos que el objeto de la presente sesión era como ya les contaba por la cédula de convocatoria hace patente la conveniencia para el vecindario de solicitar para esta Ciudad la creación de una Escuela de Artes y Oficios que vendía a llenar las necesidades de muchos jóvenes productores que por falta de medios de fortuna se ven imposibilitados de más estudios académicos, y con ello se forjarían hombres que en las distintas artes y actividades laborales sería para ellos hombres que en las distintas artes y actividades laborales sería para ellos de gran utilidad en provecho también de la sociedad. Por el Secretario se informó a la Corporación de las disposiciones estatales que regulan la creación de estos Centros de Enseñanza y su funcionamiento. Puesto a discusión el particular con pequeña deliberación se acordó por unanimidad. I) Que con arreglo a lo que dispone el Reglamento de 16 de diciembre de 1910, y el Estatuto de 21 de diciembre de 1928 se solicite del Ministerio de Educación Nacional la creación en esta Ciudad de una Escuela de Artes y Oficios con los grados y profesorado que por dicho Ministerio se considere necesario. II) Se faculta a la Alcaldía para que en nombre de la Corporación haga la solicitud de petición y cuantas gestiones considere oportunas a tal fin. 07/07/1948 Oficios de la Alcaldía de Guía y Director del Colegio de Enseñanza Media de aquella Ciudad de 17 y 21 de junio respectivamente, por los que se recomienda que los niños pobres de esta vecindad que cursen estudios en el expresado colegio pueden acogerse a los beneficios de matrícula gratuita las que serán concedidas en la proporción correspondiente. Quedó enterada la Corporación. 21/07/1948 Por mí el Secretario se dio cuenta nuevamente del oficio del señor Alcalde de Guía de Gran Canaria, número 996 de 26 de mayo próximo pasado, participando los acuerdos tomados por aquella Corporación Municipal en relación con las becas y cuotas reducidas para estudios de enseñanza media en el Colegio Santa María de Guía a alumnos con vecindad en la expresada Ciudad, y recomendando a la vez a este Ayuntamiento la adopción de medidas similares por lo que respecta a alumnos de esta vecindad que cursan estudios en el expresado Centro docente, a cuyos efectos se acompaña relación de los mismos con expresión de las cuotas que satisfacen y las que en caso habrían de satisfacer en el venidero curso escolar por supresión de los beneficios de matrícula reducida para los alumnos que no sean vecinos de Guía de Gran Canaria. Leído que fue por mí el Secretario el dictamen emitido conjuntamente por las Comisiones de Educación y Hacienda y puesto a discusión el particular tomaron parte en el debate los Gestores señores , Juan Mendoza Padrón, Baltasar Pérez León, Juan Machín Ayala y Juan Alonso Sosa. Resumidas por el señor Alcalde las opiniones de los señores Concejales, la Corporación Municipal por unanimidad, acordó: Estimar que los padres de los alumnos cuyos nombres se consignan en la relación remitida por el señor Alcalde de Guía disponen por el momento de medios económicos para el pago de las cuotas que por matrículas pudieran corresponder a la enseñanza de sus hijos, circunstancias que exime a esta Corporación de toda obligación relacionada con los estudios de estos alumnos. Que por lo que respecta a los alumnos pobres de esta vecindad que cursan estudios en el citado colegio, así como en otros centros de enseñanza se estudie la posibilidad de protegerles económicamente ya no solo en la proporción que lo viene haciendo esta Municipalidad si no de forma más amplia en número de alumnos concurrentes de las citadas circunstancias. Que se comunique este acuerdo al señor Alcalde de Guía a sus efectos. 21/07/1948 Se dio cuenta por íntegra lectura de la certificación del acuerdo de la Junta Local de Primera Enseñanza de 7 del presente mes por el que se establece la necesidad de hacer petición para la creación de las escuelas unitarias: una de niños y otra de niñas en la parte de la población llamada La Montaña, una de niños en la barriada de San Isidro, y una mixta en la barriada denominada Barrial, ya que los citados núcleos de población están apartados y con distancia algunos de ellos de dos kilómetros de la población. El Alcalde, don Carlos Bautista Pérez, puso a discusión este particular pronunciándose todos los señores Gestores en pro de la mentada creación de escuelas y en su virtud y por unanimidad acordaron: 1º.- Hacer suyo el acuerdo de la Junta Municipal de Primera Enseñanza de siete de julio actual y en su consecuencia que por el Alcalde se haga solicitud a la Dirección General de Primera Enseñanza en petición de creación de las escuelas dichas, acompañando a la misma los documentos reglamentarios. 2º.-Comprometerse el Ayuntamiento a facilitar locales y material pedagógico reglamentarios para la instalación de dichas escuelas. 3º.- Comprometerse así mismo el Ayuntamiento a facilitarle a los maestros casa vivienda decente y capaz para ellos y sus familiares o en defecto a indemnizarles con las cantidades que reglamentariamente sean señaladas. 4º.- Que se notifique este acuerdo a la citada Junta a sus efectos. 21/07/1948 Se dio cuenta por mí el Secretario del proyecto de revisión de precios para llevar a cabo las obras ya proyectadas y aprobadas por la Corporación para la terminación del Grupo Escolar San Isidro, proyecto primitivo confeccionado por el arquitecto don Fernando Delgado León en el año 1.934, así como de rectificación de varias particularidades de las obras con modificaciones que ha considerado oportuno introducir la Corporación para su realización. Leída que fue por el Secretario la memoria y pliego de condiciones facultativas, y presupuesto de las obras que alcanza la cifra de sesenta y cinco mil setecientas veinticuatro pesetas con sesenta y dos céntimos por administración directa, y setenta y cinco mil novecientas sesenta y tres pesetas con sesenta y nueve céntimos. Leído que fue también por mí el Secretario el dictamen emitido por la Comisión de Obras y Bienes y el pliego de condiciones económicas para la contratación por subasta pública de las citadas obras. La Corporación con ligera discusión acuerda con el voto unánime de las dos terceras partes del número total de Concejales que la integran lo siguiente: 1º.- Aprobar la rectificación de precios y obras para llevar a cabo las de terminación del Grupo Escolar de San Isidro con cargo al presupuesto extraordinario número 1 de 1947. 2º.- Aprobar también el pliego de condiciones económicas confeccionado por la Comisión de Hacienda para la contratación de las mismas por subasta pública. 3º.- Aprobar asimismo el pliego de condiciones facultativas de estas obras modificando este de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Obras y Bienes en la siguiente forma: Toda Modificación que en la realización de obras sea necesario introducir serán propuesta por la Dirección Técnica de la misma pero no se podrán llevar a cabo sin que haya recaído acuerdo favorable para la Corporación Municipal. 4º.- Que todos los anteriores documentos y el presente acuerdo se expongan al público por el plazo de ocho días para oír reclamaciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 26 del Reglamento de Contratación de Obras y Servicios Municipales de 2 de julio de 1.924; y que transcurrido que sea dicho plazo y resultas que hayan sido las reclamaciones de haberes producidos estas, se anuncie la celebración de la subasta con las formalidades que establece la vigente Ley Municipal y Reglamento de Contratación ya expresado. 01/09/1948 Se dio cuenta por íntegra lectura de la circular del Excelentísimo Señor Gobernador Civil Presidente del Consejo Provincial de Primera Enseñanza, relativa al señalamiento de cuotas que por casa vivienda a los Maestros Nacionales están obligados a abonar los Ayuntamientos de la provincia de Las Palmas, con efectividad desde el mes de enero del próximo año de 1949.Se advierte en dicha circular el derecho que asiste a los ayuntamientos de poder hacer reclamación de las cuotas en el plazo de un mes. Puesto a discusión el particular los señores del Ayuntamiento acuerdan por unanimidad conceder un voto de confianza a la Alcaldía para que haga las investigaciones convenientes a fin de conseguir datos por si procede reclamar de las cuotas señaladas a este Ayuntamiento. 22/09/1948 Vistas las instancias de peticiones de prórroga de auxilios para estudios de estudiantes pobres de esta localidad, don Isidro Montesdeoca Franco, don Miguel Montesdeoca Sosa, don Atanacio Díaz Molina, don Jacinto Mendoza Medina, don Diego Velázquez Calcines, don Miguel Delgado Pérez y don Sebastián Monzón Suárez; y encontrándose debidamente justificadas las suficiencias de los mismos para pasar al curso siguiente de 1.948-49, se acuerda por unanimidad pase a la Comisión del ramo. Igualmente se acuerda pase a la Comisión de Educación los escritos de don Domingo Pérez García, don Francisco Rodríguez Suárez, don José Molinos Suárez, don Juan Cabrera Díaz y don Benjamín Aguiar Raymond, todos en concepto de padres de alumnos que cursan estudios en centros de enseñanza media, interesando ayuda económica para atender en parte a los gastos que esto ocasiona por ser pobres. 22/09/1948 Una instancia de don Miguel Díaz García, en suplica de que se e aumente los alquileres que percibe en concepto de propietario de la casa que tiene en alquiler a este Ayuntamiento, con destino a escuela de niñas en Barranco Hondo de Arriba. La Gestora Municipal, acuerda pase a informe este escrito a la Comisión de Hacienda. 08/10/1948 Al escrito de don Miguel Díaz García, pidiendo aumento de alquileres por la casa escuela de niñas de Barranco Hondo de Arriba, la Comisión de Hacienda estima que existiendo un contrato y hallándose regulados los alquileres por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no procede la rescisión del mismo, no obstante, debe tenerse en cuenta al confeccionarse los presupuestos del próximo ejercicio para su resolución definitiva. 08/10/1948 Queda igualmente enterada la Corporación de los informes emitidos en los escritos presentados por los señores don Domingo Pérez García, don Francisco Rodríguez Suárez, don José Molinos Suárez, don Benjamín Aguiar Raymond y don Juan Cabrera Díaz, solicitando auxilios económicos para cursar estudios sus respectivos hijos, y siendo estos negativos, por no existir crédito para tal concesión de ayuda, se acuerda así aprobarlo y que se tenga en cuenta al confeccionarse el presupuesto para el próximo ejercicio. Igualmente queda enterada la Gestora Municipal de los informes emitidos por la Comisión de Hacienda a los escritos de don Isidro Montesdeoca Franco, don Miguel Montesdeoca Sosa, don Atanasio Díaz Molina, don Jacinto Mendoza Medina, don Diego Velázquez Calcines, don Miguel Delgado Pérez y don Sebastián Monzón Suárez, solicitando prórroga de auxilios económicos para cursar estudios y resultando favorable para estos por encontrarse debidamente justificada la suficiencia de los mismos para pasar al curso siguiente, es aprobado por unanimidad de los concurrentes. 20/10/1948 Gestión de la Alcaldía en Madrid. La propia Presidencia da cuenta a la Gestora Municipal de su gestión en la Capital de España, que como se sabe, no fue otro que el recabar de los poderes públicos la instalación o funcionamiento por cuenta del Estado, y sin el mayor sacrificio del Erario Municipal, de una Guardería Infantil, Instituto Laboral de Enseñanza Media y Hogar Interno de Niñas. considerando que lo primordial para esta Municipalidad es labor de ayuda social al desvalido, ha fijado en este asunto, como de preferente atención, la creación de una Guardería Infantil en esta población, en cuya institución se facilitan comidas, vestidos, etc., amén de la instrucción y educación que en este centro reciben los niños pobres; por ello, siendo muy beneficioso lo que se trata, como se trata, verá por las comunicaciones que luego daré cuenta, en su deseo que el Cuerpo Municipal, estimando de suma utilidad lo expuesto, delibere y acuerde, conforme a las posibilidades del Ayuntamiento, fijar la cantidad que sea necesaria para la construcción del edificio donde se ha de alojar nuestros niños pobres con el fin de que, por el Organismo Oficial competente, se redacte el correspondiente proyecto. Seguidamente la Presidencia da lectura de las comunicaciones en cuestión; y, debidamente enterado el Cuerpo Municipal se pasa a la deliberación de este particular en la que tomaron parte varios señores Gestores, acordándose, en principio y por unanimidad de los asistentes : ver con satisfacción y agrado la gestión llevada a cabo por la Presidencia en Madrid, tomándose en consideración lo manifestado y facultándole para que realice cuanto sea necesario con el fin de interesar el proyecto indicado, adaptándose en un todo a las necesidades más perentorias de la localidad. 22/12/1948 De una comunicación de la Inspección Provincial de Primera Enseñanza en la que se participa de su complacencia por el interés demostrado por este Ayuntamiento al proteger la organización del Coto Escolar en la Graduada de Niños y reparaciones practicadas en las mencionadas escuelas. 22/12/1948 Escrito de don Francisco Vega Pérez, Maestro Nacional, con ejercicio en Caideros de este término, interesando el aumento de la consignación presupuesta para la limpieza del salón de clase y dependencias de su escuela, se acuerda tomarla en consideración aumentando a diez pesetas mensuales. 07/01/1949 Varios escritos sobre peticiones de auxilios económicos para estudios. Vistos los escritos presentados por don Bartolomé Vera Suárez, don Juan Medina García, doña Carmen Suárez Díaz, don Juan Molina Domínguez y don Ignacio Pérez Perdomo, interesando que por el Ayuntamiento se conceda un auxilio económico para atender a los estudios de sus respectivos hijos, por ser pobres y no contar con recursos necesarios para sufragar los gastos que originan dichos estudios; la Corporación Municipal acuerda por unanimidad ,pasen estos escritos a la Comisión de Educación y Hacienda a los efectos procedentes 07/01/1949 El Presidente da cuenta de que con motivo de la festividad de Reyes fueron concedidas, a propuesta de los señores Directores de las Escuelas Graduadas de esta localidad, dos becas: una al niño José Pérez Vega y otra a la niña Ángela Romero Molina, alumnos pobres más destacados en sus respectivos centros de enseñanza por su inteligencia, aplicación y asistencia a las clases. La Gestora Municipal unánimemente confirman dichas comisiones. 19/01/1949 Instancia de los vecinos de esta Ciudad , don Antonio García Sosa, don Matías Saavedra Zerpa, don Bartolomé Díaz Hernández, don Domingo Pérez García, don José Afonso Granado y don Santiago Benítez Vega, solicitando se les conceda por el Ayuntamiento auxilios económicos para atender a los estudios de sus respectivos hijos por ser pobres y no contar con los recursos necesarios para sufragar los gastos que originan las clases de estos alumnos; igualmente se da cuenta de otro escrito que presenta el escolar Juan Ramos Mendoza, con domicilio en Barrial, de este término municipal, interesando igual auxilio y para el mismo fin. La Gestora Municipal, acuerda por unanimidad pasen estas peticiones a las Comisiones de Educación y Hacienda, a los efectos procedentes. 19/01/1949 Terminación de las obras del Grupo Escolar San Isidro: visto el expediente sumario sobre la contratación de las obras del Grupo Escolar de San Isidro, desierto en segunda subasta por falta de licitadores, cuyo proyecto tuvo su aprobación por el Ayuntamiento en 21 de julio del pasado año, cuyas diligencias más importantes, yo el Secretario de orden de la Presidencia di lectura, y, resultando, después de un amplio estudio, ser más conveniente para los intereses del Municipio, elevar el tipo de contratación mediante una revisión de precios del presupuesto de esta obra, confeccionado por el Aparejador de este Ayuntamiento, don Antonio Auyanet Pérez, que se importa la suma de ochenta y cuatro mil seiscientas diez pesetas con seis céntimos. Después de todo lo cual, y de breve deliberación, la Comisión Gestora Municipal, acordó por unanimidad: 1º.- Es necesaria la ejecución inmediata del referido proyecto, ya que existe crédito suficiente en el presupuesto correspondiente para hacer frente a los compromisos económicos de las obras 2º.- Que se active todos los trámites legales reglamentarios con el fin de que dichos documentos y el presente acuerdo se exponga al público por el plazo de ocho días para oír reclamaciones conforme dispone el artículo 26 del Reglamento de Contratación de Obras y Servicios Municipales de 2 de julio de 1934; y que, transcurrido sea dicho plazo y resueltas que hayan sido las reclamaciones, de haberse producido éstas, se anuncie la celebración de nueva subasta, con las formalidades que establece la vigente Ley Municipal y Reglamento de Contratación ya citado. 19/01/1949 Al terminar el orden de asuntos a tratar en esta sesión, la Presidencia da cuenta del resultado de su entrevista con los señores Delegado Provincial de Auxilio Social y Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación a la creación de una cantina escolar. En reciente visita del señor Delegado de Auxilio Social a esta Ciudad y en reunión provocada por dicha jerarquía, a la que concurrieron varios señores componentes de la Junta Municipal de Educación, señores Directores de las Graduadas y otros señores Maestros, así como el Delegado Local de Auxilio Social, se expuso la conveniencia de crear una cantina escolar que sustituya el actual Comedor Infantil, cuyo funcionamiento, dado que reportaría suma utilidad su carácter benéfico, en esta población, ya que se trata de facilitar alimentos a los niños pobres, cuyo servicio correrá a cargo de Auxilio Social en cuanto a su sostenimiento y la administración y la inspección a cargo de los señores Maestros de las Escuelas Graduadas. La aportación económica que podrá corresponder a este Ayuntamiento para el citado centro, sería aproximadamente unas diez mil pesetas, cantidad sumamente exigua comparada con los beneficios que se recibirán por los innumerables servicios de esta gran obra social. 02/02/1949 Por último y a iniciativa de la Presidencia y previa declaración de urgencia por la Comisión Gestora Municipal, se acuerda por unanimidad de los asistentes: 1º.- Aprobar tal como ha sido redactado el informe propuesta de las Comisiones de Educación y Hacienda sobre concesiones de auxilios para estudios a escolares pobres de la localidad, acondicionando a los particulares siguientes: Los beneficiarios a auxilios completos y medios auxilios perderán el derecho a esta gracia, siempre que en los exámenes de junio o septiembre del corriente año no aporten certificación o nota oficial que acredite ser apto para proseguir en los respectivos estudios que cursen. Los beneficios de escolaridad dan principio a su percepción a partir del mes de enero del presente año y solo corresponde a los ocho meses que comprende el curso escolar. 2º.- Qué con motivo de la visita oficial del Excelentísimo Señor Gobernador Civil de esta Provincia, que tendrá lugar el día de mañana, las becas correspondientes a los alumnos de las Escuelas Nacionales, sean presentadas mediante el correspondiente diploma a dicho Superior Autoridad, para que sean distribuidas a los niños que han merecido esta distinción. 07/07/1949 La presidencia manifiesta a los señores Concejales el haberse realizado en la Cocina del Comedor Infantil de Auxilio Social, los trabajos de modificación conforme al proyecto confeccionado por el aparejador Municipal, restando solamente para reunir las condiciones exigidas por el señor Delegado Provincial de Auxilio Social, el dotar de zócalo a la referida cocina y otros pequeños detalles de menos importancia para su apertura e inauguración ; por ello es su deseo de que por los señores Concejales se determine la aportación que en su día debe conceder el Municipio a tan humanitaria obra. Después de una pequeña deliberación, el Ayuntamiento por unanimidad acuerda, fijar la cantidad de seis mil pesetas las que tendrá efectividad a partir del próximo presupuesto. 07/07/1949 Ampliación de la obra del Grupo Escolar "San Isidro". La Presidencia expone, que realizadas las obras de contrata de terminación del Grupo Escolar de "San Isidro", llevada a cabo por el contratista don Juan Cubas Cárdenas, cuya recepción provisional tuvo efecto el día 5 del actual, procede, visto el proyecto de ampliación de obras en las secciones de niños y niñas del citado grupo formulado por el Aparejador Municipal, ejecutar la ampliación del citado proyecto que se encuentra sobre la mesa para su estudio y resolución, cuyo presupuesto asciende en total a la cantidad de diecisiete mil trescientas ochenta y siete pesetas con cincuenta y ocho céntimos. Los señores Concejales después de un ligero examen del expresado proyecto, estima de suma necesidad las obras de referencia, acordando por unanimidad aprobarlo en todas sus partes, cuyas obras han de realizarse por el expresado contratista don Juan Cubas Cárdenas por la cantidad de diecisiete mil trescientas ochenta y siete pesetas con cincuenta y ocho céntimos, cuyo pago se efectuará con cargo a la consignación figura a estos efectos en el presupuesto extraordinario en vigor. 24/10/1949 Visto el expediente instruido para construir casa habitación para maestros de esta población, cuyo anteproyecto ha sido confeccionado por el arquitecto don Fernando Delgado León. Se acordó: 1º Aprobar el expresado expediente para proceder a la construcción de dieciséis viviendas para casa habitación de los maestros y maestras de enseñanza primaria de esta población en el solar que se ha de adquirir el Municipio en el lugar denominado la Audiencia, hoy propiedad de varios acogiéndose al régimen de viviendas protegidas, regulado por la Ley y Reglamento de 19 de abril y 8 de septiembre de 1939. 2º.- Interesar de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, la concesión de un anticipo sin interés del cincuenta por ciento del costo total, así como de las bonificaciones tributarias pertinentes. 3º.- Aportar para la obra mencionada y como necesario complemento del indicado anticipo los terrenos del meritado solar, a cuyo efecto se gestionará la sesión en documento privado, ya que los mismos son de propiedad particular, y si a pesar de las gestiones que se efectúen, se negasen a la sesión voluntaria mediante la indemnización previa a precio razonable , se solicite a tenor de lo que dispone el artículo 9º de la Ley y los artículos 139 y siguientes del Reglamento, se concede a este ayuntamiento el beneficio de expropiación forzosa, ampliando en caso necesario, las disposiciones de la Ley de 7 de octubre de 1939, sobre procedimiento abreviado en las leyes de expropiación. 4º.- Autorizar al señor Alcalde para sustanciar y dirigirse al Instituto Nacional de la Vivienda, en súplica de aprobación y concesión. 21/12/1949 Por el señor Alcalde Presidente se dio cuenta a la Corporación de que hace unos días recibió en su despacho oficial a don Marcelino Cisneros García, Director del Colegio "Cardenal Cisneros", establecido en esta Ciudad, en cuya entrevista le expuse en forma de súplica de que viese la forma legal y urgente con el fin de que por el Ayuntamiento se adoptase acuerdo de cesión en arrendamiento del edificio de la planta alta del edificio del Mercado Municipal, para instalar en él, previa algunas reformas las clases correspondientes a los niños, toda vez que el local que tiene en la actualidad no tiene capacidad para los alumnos de ambos sexos que tiene matriculados el citado colegio, u además por vigentes disposiciones sobre la materia de enseñanza, lo prohíbe en forma tajante. Considerando la Alcaldía bien justificadas las razones expuestas por el Señor Director, del que hizo grandes elogios, por su labor meritoria en pro de la cultura de nuestra juventud, estimaba que el Ayuntamiento debía acceder a lo que interesaba. La Corporación Municipal, entendiendo que la proposición por la Alcaldía es de posible realización toda vez que el Municipio no tiene por qué oponerse, antes al contrario guiada sus aspiraciones a conseguir el mayor beneficio posible a sus habitantes; y en este sentido, tiene que pronunciarse en favor de la cesión en arrendamiento de la planta alta del edificio Mercado Municipal de Abastos, ya que las disposiciones vigentes no lo prohíbe, por tratarse de un centro docente y de interés público, por lo que se declara exento de subasta conforme al artículo 150 de la vigente Ley Municipal, por ello, siendo el mismo criterio de los señores Concejales, acordó: 1º Ceder en arrendamiento al Director del Colegio Cardenal Cisneros, establecido en esta localidad, la planta alta del Mercado Municipal de Abastos , por el precio mensual de cuatrocientas pesetas, que serán satisfechas por trimestres vencidos, el día último hábil del último mes, en la Depositaría de este Ayuntamiento. 2º Autorizar a la Presidencia, para, en representación de este Ayuntamiento, formule el correspondiente contrato de inquilinato por tiempo no superior a cinco años, con las condiciones y demás requisitos legales indispensables. 17/02/1950 El Señor Alcalde Presidente, Don Carlos Bautista Pérez, expone ampliamente la labor desarrollada por la anterior Corporación Municipal, de todos conocida, en materia de enseñanza, llegando a interesarse por medio de atento escrito al Excmo. Señor Ministro de Educación Nacional la creación en esta localidad de un Instituto Laboral, hoy denominado Centro de Enseñanza Media y Profesional, con ofrecimiento de edificios, mobiliario, material, etc. y que todo ello dio origen a que por el Cuerpo Municipal en una de sus reuniones acordara su desplazamiento a la Capital de España, para realizar las pertinentes gestiones, sobre el particular. Seguidamente la propia Presidencia, dio cuenta de que en el B.O. de la provincia número quince se halla inserta una circular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Nacional de 17 de enero último, que trasladaba a la Presidencia del Patronato Provincial, dando normas para la creación y distribución de Centros de Enseñanza Media y Provisional de cuya circular yo el Secretario di lectura y, en su vista estima que existiendo en esta población un Colegio de enseñanza Media y una Escuela Graduada de ambos sexos, que sin duda alguna están prestando grandes beneficios a la juventud estudiantil, cree innecesario, de momento, reiterar la petición de creación del expresado Centro de Enseñanza en esta población, pues no sería muy beneficioso para la Hacienda Local, por los múltiples gastos que ello origina. Con tal motivo y tras un amplio cambio de impresiones , el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó: Desistir de la solicitud formulada sobre la creación de Centros Oficiales a la Presidencia del Patronato Nacional, porque los momentos actuales podría lesionarse los interese del Municipio, teniendo en cuenta que ello originaría la suspensión total de las obras que se realizan con cargo a fondos de este ayuntamiento. 30/08/1950 Por la Presidencia se dispone la lectura del oficio número 3.538 de fecha primero de junio del año en curso y que literalmente dice: "Visto el expediente incoado por el señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Gáldar ( Canarias) , mediante instancia presentada en este Instituto Nacional de la Vivienda el día cuatro de mayo del año en curso, en solicitud de que sean concedidos los beneficios establecidos por la Ley de 19 de abril de 1939 en favor del proyecto de construcción de dieciséis viviendas protegidas en aquella localidad. Teniendo en cuenta los artículos 49 y siguientes del capítulo IX del Reglamento de 8 de septiembre de 1939 para la aplicación de la Ley de 19 de abril del mismo año y de conformidad con el informe emitido por la Sección de Arquitectura de este Instituto, vengo en disponer lo siguiente: Queda aprobado provisionalmente el anteproyecto presentado por el Ayuntamiento de Gáldar, para la construcción de dieciséis viviendas protegidas en aquella localidad, señalando un plazo de cuarenta y cinco días para el desarrollo del proyecto definitivo. Con el proyecto deberá presentar asimismo el pliego de características resumidas, debidamente cumplimentado y suscrito por el arquitecto autor del proyecto y el certificado del Registro de la Propiedad correspondiente. Seguidamente después de un cambio de impresiones y de haber sido examinado el proyecto sobre construcción de dieciséis viviendas protegidas para Maestros Nacionales, sita en las calles de Audiencia, Aljirofe y Letra K de esta población, por los señores de la Corporación asistentes y que ha sido confeccionado por el arquitecto don Fernando Delgado León, , esta acuerda por unanimidad su aprobación definitiva a todos los efectos y se autoriza a la Presidencia para que en nombre de este Ayuntamiento, solicite del Ministro de Educación Nacional la subvención que para estas obras dictó el Decreto de 29 de abril de 1949. 09/05/1951 Se dio lectura íntegra a la memoria, presupuesto y pliego de condiciones facultativas y económicas para la construcción de dos escuelas una para cada sexo y viviendas de sus maestros en el barrio de La Montaña de esta población, cuyos documentos juntamente con los correspondiente planos que aparecen sobre la mesa a disposición de los señores Concejales, ha sido formulados por el Arquitecto Escolar don Rafael Massanet Faus, importando dicho presupuesto la cantidad de doscientas treinta y ocho mil ciento noventa y seis pesetas con cuarenta y seis céntimos. También se dio lectura al informe emitido por la Comisión Municipal de obras y bienes, que es favorable a la ejecución del referido proyecto, igualmente el señor Interventor Municipal informa verbalmente que, visto el pliego de condiciones económicas, podría habilitarse la consignación para este año por existir superávit para la realización de las obras proyectadas y hacer frente a los compromisos que representaría su ejecución. Expuestas por la Presidencia las razones por que le parecía acertado el proyecto, que las obras respondían a una verdadera necesidad del populoso barrio de la Montaña, que todos los asistentes asintieron y manifestaron que no tenían que rebatir ningún extremo de los documentos examinados, todos los cuales merecían su aprobación y a propuesta de la Presidencia, el Ayuntamiento por unanimidad, acordó: Primero.-Aprobar en todas sus partes el proyecto memoria, planos, presupuesto y pliegos de condiciones facultativas y económicas, redactado por el Arquitecto Escolar don Rafael Massanet Faus referente a las obras de construcción de dos escuelas para cada sexo y viviendas para sus maestros en el barrio de la Montaña. Segundo.- Declarar de urgente realización la ejecución de las mencionadas obras, y que, en su consecuencia, y debiendo ser estas por su cuantía contratadas mediante subasta pública, sean activados en lo posible todos los trámites legales reglamentarios indispensables. Tercero.- Que desde luego se anuncie esta subasta bajo el tipo del presupuesto total de obras, o sea, por la cantidad de doscientas treinta y ocho mil ciento noventa y seis pesetas con cuarenta y seis céntimos. Cuarto.- Que la cantidad definitiva en que se adjudique la contrata será satisfecha al contratista en los plazos y requisitos determinados en el aludido pliego de condiciones, con cargo al Presupuesto Municipal Ordinario. 09/05/1951 Dada cuenta a este Ayuntamiento de los proyectos de construcción de escuelas y casas habitaciones de sus maestros en el barrio de la Montaña y Rojas de esta Ciudad, formado por encargo de este ayuntamiento, según acuerdo adoptado en sesión de fecha 14 de febrero último, cuyo presupuesto total se eleva a la suma de 358.739,56 pesetas, y resultando adecuado para las necesidades de la enseñanza, tras breve deliberación y discusión, por unanimidad, se acuerda: Primero.- Aprobar en todas sus partes los proyectos de construcción de escuelas y viviendas para sus maestros, antes expresados formados por el arquitecto don Rafael Massanet Faus, declarados de utilidad pública. Segundo - Acogerse a los beneficios concedidos por el Decreto 29 de abril de 1.949 y disposiciones posteriores vigentes, y al efecto se construya directamente por este ayuntamiento en el barrio de la Montaña y de Rojas, por ser necesario para el servicio de la Enseñanza Primaria. Tercero.- Que se solicite del Estado la subvención de __________ pesetas de conformidad a lo establecido por el expresado Decreto, autorizando a la Presidencia, para que en nombre y representación de esta Ayuntamiento formule la oportuna instancia y tramite el correspondiente expediente con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia. Cuarto.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de 7 de febrero de 1936, se nombra a don Rafael Massanet Faus, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, Arquitecto Director de las obras en construcción en la Montaña, de dos escuelas una para cada sexo y viviendas para sus maestros, y en Rojas de una escuela para niñas y vivienda de la maestra. 04/07/1951 Se da cuenta por íntegra lectura del informe emitido por el Aparejador Municipal señor Auyanet relacionado con la construcción de escuelas y viviendas para maestros en el barrio de la Montaña; y resultando del mismo que de llevarse a cabo las obras en el lugar designado de antemano para ello, debido a la configuración del terreno, estos serían muy costosos puesto que el mortero o base de la edificación teniendo en cuenta la profundidad de cimientos, pendiente del solar, espesor, etc., resulta un presupuesto de ochenta y cinco mil seiscientas ochenta pesetas, al que hay que adicionar lo del relleno de oquedades existentes en la obra muerta. La Corporación Municipal después de un cambio de impresiones sobre este particular por unanimidad acordó: Que dado el costo tan elevado de las obras de los dos salones escuelas y dos viviendas para sus maestros en el barrio de la Montaña según el mentado informe técnico se estima no procede la aceptación de los solares para la ubicación de tales edificios; proponiéndose, a tal fin, se haga nuevo estudio por la Comisión de Obras y Bienes, asesorada del Técnico Municipal, para ser posible dentro de la demarcación escolar de la Montaña se fije nuevo emplazamiento para los edificios de referencia. 07/09/1951 Se dio cuenta de una moción presentada por la Presidencia sobre Cotos Escolares, en lo que expone en forma clara y bien reflejada la importancia educativa de esta institución y de sus beneficios a fines de protección y auxilios de sus afiliados, y existiendo en la escuela de niños de San Isidro un coto escolar la Corporación debe coadyuvar facilitándole cuanto en su mano esté para que cumpla sus elevados fines y teniendo en cuenta que las actividades del coto ha de ser esencialmente agrícola, la mejor forma de cooperación es facilitarle terrenos de cultivo adecuado. Por ello propone que el Cuerpo Municipal adopte acuerdo de cesión a censo enfitéutico el lote número 17 de la parcela denominada San Isidro a favor del referido coto escolar. El Ayuntamiento Pleno sin discusión y por unanimidad acordó: Primero. - Ceder a censo enfitéutico el lote número 17 de la parcela denominada "San Isidro", correspondiente a los bienes de propios de este municipio que tiene una superficie de cuarenta y cinco áreas ocho centiáreas, 7,550 centímetros cuadrados. Segundo. - Fijar como canon anual, al mentado lote la cantidad de cincuenta pesetas, que tendrá su vencimiento, a efectos de ingresos en la Depositaría Municipal en cada mes del año del otorgamiento de su escritura y. Tercero. - Autorizar a la Presidencia para que en nombre de este ayuntamiento celebre a favor del Coto Escolar de Niñas de San Isidro de esta localidad en la persona de su Presidente la correspondiente escritura pública. 07/09/1951 El concejal Velázquez Díaz, solicita a la Presidencia las resoluciones pertinentes sobre: que se dote del material indispensable a las escuelas de Juncalillo por ser insuficiente el que tienen según quejas de sus propios maestros; así como las reparaciones necesarias en los salones escuelas y casas-habitaciones, donde sean estas necesarias y por quien corresponda para el buen funcionamiento de las mismas. 28/12/1951 Igualmente se da lectura de un escrito de la señora Inspectora de Enseñanza Primaria doña Cándida Cadenas y Campos, de fecha 26 de los corrientes, solicitando una ayuda a fin de contribuir a los gastos de un proyectado viaje de estudios a la Península , de los señores maestros de la zona. El Ayuntamiento Pleno reconociendo la innegable importancia que para el Magisterio de esta provincia reviste los viajes de estudios, le es muy lamentable no poder contribuir a tales gastos y acuerda: Por haber sido ya aprobado con anterioridad al proyecto de presupuesto para el año próximo de 1952, no es posible acceder a lo que pretende la señora Inspectora de Enseñanza Primaria de la Zona. De este acuerdo se dará traslado a la interesada a los efectos oportunos. 03/04/1952 La Presidencia manifestó que desde la inauguración en esta Ciudad del Colegio de Enseñanza Media "Cardenal Cisneros", este ayuntamiento viene prestando una desinteresada colaboración moral y económica, hasta el punto de que en el presupuesto municipal vigente se ha consignado Treinta y siete mil ochocientas pesetas en concepto de subvención, amén de la consignación figurada con destino a auxilios económicos para becas a estudiantes pobres de la localidad con el fin de que pudiere desarrollar una labor docente eficaz y provechosa; por ello, estima, que estos beneficios que se conceden fueran supeditados en un todo, a que el Colegio en cuestión contase entre otras cosas, las siguientes: profesorado capacitado y completo, mobiliario necesario decente, local adecuado y en absoluta independencia los alumnos de diferentes sexos y material pedagógico suficiente para desarrollar la misión educativa en su régimen de estudios. La Corporación por unanimidad, acordó, aprobar la moción de la Presidencia para que una vez cumplidos estos requisitos se libre por trimestres vencidos al señor Director del mencionado colegio las cantidades que a este efecto se haya consignada en el presupuesto del actual ejercicio. 04/06/1952 Examinado el proyecto de reforma del edificio, sito en la calle Guayarmina de esta población, adquirido por la Obra Social de la Falange, con destino a una Escuela Nacional de Niñas y vivienda para la maestra, que consta de memoria, planos , pliego de condiciones y presupuesto, confeccionado por el Aparejador Municipal señor Auyanet Pérez, que asciende a la cantidad de setenta mil doscientas noventa y nueve pesetas con cuarenta y ocho céntimos. Seguidamente se dio lectura a las condiciones económicas confeccionadas al efecto por la Comisión Municipal de Obras y Bienes que fueron aceptadas, y , después de un breve cambio de impresiones, por unanimidad de los señores Concejales asistentes , se adoptan lo siguientes acuerdos: 1º.- Aprobar en todas sus partes el proyecto completo de las obras de reforma del edificio de la calle Guayarmina (Barrio de la Montaña) para la instalación de una escuela nacional de niñas y vivienda para la maestra en esta población, ascendente su presupuesto a la suma total de setenta mil doscientas noventa y nueve pesetas con cuarenta y ocho céntimos. 2º.-Declarar de urgencia realización la ejecución de las mencionadas obras, por así recomendarlo la autoridad superior en un escrito de fecha 8 de mayo último y que, en su consecuencia, por estar comprendidas en el artículo 311, letra c) de la Ley de Régimen Local vigente, se lleve ésta por contratación directa, facultándose a la Presidencia para que sean activados todos los trámites legales y reglamentarios. 3º.- Que la cantidad importe de la contrata será abonada al contratista, de las mentadas obras, en los plazos y requisitos determinados en el pliego de condiciones económicas. 04/06/1952 La Corporación Municipal a la vista del atento oficio del Excelentísimo Señor Gobernador Civil, de fecha 8 de mayo último, trasladando escrito del Ilustrísimo Señor Director General de Administración Local de 29 de abril próximo pasado, relacionado con la petición de autorización para dar a censo enfitéutico, un trozo de los terrenos de este municipio, a favor del Coto Escolar, constituido en la Escuela Nacional de Niños de San Isidro, de esta población, acuerdo que fue adoptado por el Cuerpo Municipal, el día quince de septiembre del año que finalizó. El Ayuntamiento después de una deliberación sobre el particular, por unanimidad, acordó: 1º.- Dejar sin efecto el acuerdo municipal de fecha 7 de septiembre de 1951, por el que se concedió a censo enfitéutico un trozo de terreno, lote 17 de la parcela denominada San Isidro, a favor del Coto Escolar de Niños de San Isidro, pagado con el canon de cincuenta pesetas anuales. 2º.- Ceder el mentado terreno al Coto Escolar, constituido en la Escuela de Niños de San Isidro, para los fines que fue creado, al amparo del párrafo 2º del artículo 189 de la Ley de Régimen Local; pues de no ajustarse a este precepto, revertirá dicho terreno al Patrimonio Municipal. De esta resolución municipal para su cumplimiento, se solicitará la autorización previa del Ministerio de la Gobernación, por conducto del Gobierno Civil de la Provincia, dándose cuenta a la parte interesada a los efectos correspondientes. 04/07/1952 Se dio cuenta de la lectura de los documentos de que consta el proyecto para construcción de dos escuelas unitarias para niños y dos para niñas en el pago de San Isidro de esta Ciudad cuyo proyecto completo se halla sobre la mesa a disposición de los señores Concejales, ha sido formulado por el señor arquitecto don Fernando Delgado de León, importando dicho presupuesto la cantidad de cuatrocientas sesenta y dos mil ochocientas noventa y una pesetas con setenta y cinco céntimos. La Corporación, después de un corto debate, en la que por unanimidad les parece muy acertado el citado proyecto y que las obras eran de suma necesidad, se acordó: 1º.- Aprobar tal como resulta el proyecto de construcción de las aulas en la planta alta del Grupo Escolar de San Isidro. 2º Designar como director de las obras al arquitecto autor del proyecto don Fernando Delgado de León. 3º.- Que se remita a la Oficinal Provincial de Servicios Técnicos para su superior aprobación, si así procediere. 02/01/1953 A continuación, se da lectura del informe de la Comisión de Hacienda de este Ayuntamiento, sobre el asunto de referencia, concretado en los términos siguientes: Examinada la instancia presentada por el Director del citado colegio, por lo que se solicita aumento de la subvención que viene percibiendo hasta la cifra de cincuenta mil pesetas, la Comisión después de un detenido estudio, estima que debe fijarse dicha subvención en la cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas anuales, percibidas por mensualidades vencidas y siempre que el referido colegio admita la condición de que por el mismo se den clases gratuitas en primera y segunda enseñanza, a todos los hijos de funcionarios municipales o empleados laborales que perciban sus emolumentos en partida a su nombre, del presupuesto ordinario del Ayuntamiento. Asimismo, estima que se debe desgravar al mencionado colegio del importe de los alquileres del local que ocupa, a fin de compensar y estimular la labor cultural que viene realizando. El Peno de la Corporación, por unanimidad, acepta íntegramente la propuesta de la Comisión de Hacienda de este Ayuntamiento y en su consecuencia, acuerda fijar la subvención en la cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas y no exigir el alquiler del local de propiedad municipal que ocupa. 17/07/1953 Subvención al Colegio Cardenal Cisneros. Examinando el expediente instruido al efecto para la fijación de la subvención. Resultando: Que se impusieron como condiciones las de otorgar enseñanza gratuita en primera y segunda enseñanza a los hijos de los funcionarios municipales o empleados laborales que perciban sus emolumentos en partidas a su nombre del presupuesto ordinario del ayuntamiento, a lo que se accedió por el referido colegio, excepción hecha de la no concesión de enseñanza primaria a los empleados laborales. Resultando: Que en 10 de septiembre del pasado año se solicitó por la Dirección del Colegio la elevación de la subvención que por el mismo se venía percibiendo a lo que se accedió por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 2 de enero del presente año, fijando en la cuantía de cuarenta y cinco mil pesetas la cantidad para el presente ejercicio. Vista la Ley de Régimen Local y los Reglamentos que la desarrollan. Considerando: Qué de la conformidad con la competencia municipal señalada en la Ley de Régimen Local, el Ayuntamiento Pleno está facultado para resolver sobre la cuestión. Por unanimidad de los señores asistentes, se aprobó: 1º.- Conceder al referido colegio la subvención de las cuarenta y cinco mil pesetas anuales por el presente ejercicio, siempre que por el mismo se acepte la condición de que la primera enseñanza se extienda a los hijos de los funcionarios municipales y de los empleados laborales que reúnan las condiciones antes citadas y que se acepte la degradación total de los alquileres que en su día fueron fijados para el local que ocupa el colegio. 2º.- Que tan pronto como se produzca la aceptación de las indicadas condiciones, se anulen en Resultas las partidas pendientes de cobro por el concepto de alquileres del local del Colegio Cardenal Cisneros. 3º.- Si no fueren aceptadas estas condiciones, deberá procederse a la supresión de la subvención y a exigir por la vía correspondiente el pago de los alquileres atrasados y de los del presente año, a razón de la cantidad que tiene señalada. 07/10/1953 Se dio lectura íntegra a la Memoria, Presupuesto y Pliego de condiciones facultativas y económicas, para las obras de reforma de dos aulas y un local en la planta alta del Mercado de Abastos de esta Ciudad, cuyos documentos que aparecen sobre la mesa a disposición de los señores Concejales, ha sido formulados por el Aparejador Municipal señor Auyanet Pérez, importando dicho presupuesto la cantidad total de 63.101,80 pesetas (Sesenta y tres mil ciento una peseta con ochenta céntimos). También se dio lectura al informe emitido por la Comisión de Obras, que es absoluto y completamente favorable a la ejecución inmediata del referido proyecto. Como del breve debate iniciado sobre el particular resultase aceptado el proyecto y que las obras respondían a una verdadera necesidad, a propuesta de la Presidencia, el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó: Primero.- Aprobar en todas sus partes el proyecto completo redactado por el Técnico Municipal, señor Auyanet Pérez, referente a las obras de ampliación y reforma del edificio del Mercado de Abastos de esta Ciudad. Segundo.- Declarar de urgente realización la ejecución de las mencionadas obras y que, debiendo ser estas, por su cuantía contratadas mediante subasta pública, sean activadas en lo posible, todos los trámites legales y reglamentarios indispensables. Tercero.- Que desde luego se anuncie dicha subasta bajo el tipo de presupuesto total de las obras, o sea, por la cantidad de 63,101,80 pesetas. Cuarto.- Que la cantidad definitiva en que se adjudique la subasta sea pagada al contratista en los plazos y requisitos determinados en el aludido pliego de condiciones, con cargo al presupuesto municipal ordinario del próximo ejercicio de 1954. 07/10/1953 Habiendo sido modificado el pliego de condiciones de la subasta para la construcción de dieciséis viviendas protegidas para Maestros Nacionales en esta localidad, que fue aprobado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de 8 de julio último, por no ejecutarse al que rige en el Instituto Nacional de la Vivienda, se acuerda por unanimidad, una vez corregidos tales defectos: 1º Aprobarlo íntegramente, de conformidad con el dictamen de la Comisión, exponiéndose nuevamente al público para oír reclamaciones y, 2º.- Qué se remita un ejemplar del mismo al Instituto Nacional de la Vivienda, para que preste su conformidad y aprobación, a fin de poder anunciar la oportuna subasta pública de las dieciséis viviendas protegidas para Maestros Nacionales. 28/10/1953 El señor Alcalde Presidente, dio cuenta a la Corporación, en breves palabras, de lo ocurrido recientemente con motivo de la falta de locales debidamente adecuados, para la instalación de escuelas en el barrio de San Isidro, cuya creación data desde el año 1.951, a propuesta de la Inspección Provincial de Educación, y como consecuencia de ello, estima quede en suspenso este particular, como así es considerado y aceptado; y, en su vista, después de un cambio de impresiones, por unanimidad, el Cuerpo Municipal, acuerda: Primero.- Dirigirse al Ilustrísimo Señor Director de Enseñanza Primaria, con el ruego de que, se resuelva rápidamente la solicitud de subvención para las cuatro nuevas aulas que este Ayuntamiento, proyecta construir en el actual edificio de Escuelas Unitarias del barrio de San isidro, al objeto de que todas las escuelas de dicho barrio, estén decorosamente instaladas. Segundo.- Solicitar de la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria que, las únicas escuelas de San Isidro, que hoy carecen de local propio, la número 2 de niños la número 2 de niñas, sean trasladadas provisionalmente a las Escuelas Graduadas del Casco, donde a más de existir aulas para ambas en las debidas condiciones, pueden asistir los niños de San Isidro, dado que la distancia que separa de la Graduada , es de un kilómetro, poco más o menos, habiendo, antes y ahora, niños del referido barrio y sus anejos, matriculados en la aludida Graduada. Tercero.- Rogar a la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria, resuelva rápidamente esta cuestión, ya que una de las Escuelas de San Isidro, la número 1 de niños, tiene suspendidas las clases hasta tanto se resuelva el problema de locales expuestos. Cuarto.- No realizar gasto alguno de adaptación de locales provisionales para las escuelas que carecen de él, por cuanto que aprobado que sea el proyecto de que se deja hecho mérito se procurará realizar las obras con urgencia. 24/03/1954 Proyecto de construcción de dieciséis viviendas para maestros. Apreciando las razones de necesidad y conveniencia expuestas por la Alcaldía, por unanimidad de los asistentes, se acuerda: Primero. - Dejar sin efecto los acuerdos de 24 de octubre de 1950, 8 de julio y 7 de octubre de 1953 y demás referentes a la construcción por el ayuntamiento, de un grupo de dieciséis viviendas protegidas para maestros. Segundo.- Que se interese del Patronato Benéfico de Construcción "Francisco Franco", la construcción de un grupo de viviendas protegidas en los terrenos incluidos en el proyecto referido en el anterior apartado, cediendo gratuitamente a estos efectos, los solares mencionados, propiedad de este ayuntamiento, sitos en la calle Audiencia y Aljirofe de esta localidad, que tienen una superficie de 1.722,50 metros cuadrados y un valor de sesenta y ocho mil novecientas pesetas, según consta en los datos suscritos por los técnicos y que obran en este ayuntamiento, para cuya sesión deberá tramitarse el oportuno expediente, recabando la autorización del Ministerio de la Gobernación, que exige el artículo 189, apartado 2º, de la vigente Ley de Régimen Local, bajo las siguientes condiciones: a) Que comience las obras de construcción en un .... 07/04/1954 Por la Alcaldía se da cuenta de la necesidad, de contar en esta ciudad, Guardería Infantil, dónde poder custodiar y asistir a las niñas de corta edad, cuyas madres no pueden atenderlas debidamente al precisar acudir a su trabajo como medio necesario de sostenimiento del hogar, así como, contar con una Escuela Hogar para las enseñanzas de esta índole, con lo que se atenderían fines benéficos, sociales, educativos y sanitarios de gran importancia y cuya consecución debe fomentarse por los ayuntamientos. La comisión, haciendo eco de la necesidad expuesta por la Alcaldía, acuerda proponer al Pleno, el siguiente acuerdo: Resultando.- Que en esta Ciudad sería muy conveniente la creación de un Hogar Infantil a cargo de la Sección Femenina de F.E,T., donde recibir asistencia de toda índole, los niñas hasta cuatro años, que en número elevado de madres trabajadoras no pueden atender debidamente, por tener que ir a las faenas agrícolas o empaquetado de frutos, cuyo cuidado comprendería la asistencia en todos los órdenes, incluso el sanitario, con la consiguiente disminución de la mortalidad y morbilidad infantil; así como una Escuela Hogar de la Sección Femenina de F.E.T. que podría ser centro educativo de futuras madres al enseñarles las imprescindibles normas de puericultura y Economía Doméstica. Resultando.- Que esta atención está dentro de la competencia municipal el facilitar o animarla, ya que, aparte su índole benéfica y educativa es indudable que tiene por objeto de satisfacción de intereses generales y aspiraciones ideales de la Comunidad. Resultando.- Que para ello es necesario contar con edificios y ante todo y previamente con solar adecuado a estos efectos, cuyo edificio o solar, podría ser cedidos temporalmente a aquella Institución; sin que ello excluya cualquier otro aprovechamiento que posteriormente pudiera dársele en caso de considerarse así conveniente al interés municipal de su momento. Resultando.- Que son de apreciar ciertas razones de urgencia en esta adquisición, cual es el poder mostrar al Excelentísimo Señor Ministro Secretario del Partido y Delegada de la Sección Femenina esta bella obra, al menos en estado de ejecución o avanzado proyecto, para la que es previsible facilitarán la ayuda necesaria, pues dejarán de verla con agrado. Considerando.- Que es competencia de los Ayuntamientos, la adquisición de bienes y derechos con que incrementar su patrimonio y servir a los intereses generales de la Comunidad. Considerando.- Que la contratación de bienes hay que ajustarse a las disposiciones del vigente Reglamento de Contratación, siendo lícito y conveniente que se realice por concurso, haciendo uso de la facultad excepcional de reducción de plazos que menciona el artículo 19 del Reglamento, por existir razones ya expuestas que aconsejan de la máxima celeridad a la licitación que permitan las leyes. Esta Comisión, tiene el honor de proponer al Pleno: Primero que se adquiera por concurso un solar edificable sito en lugar céntrico, cuyas demás condiciones mínimas se mencionan en el Pliego, para ser destinado a la finalidad expresada. Que se apruebe íntegramente el Pliego de Condiciones que se inserta a continuación, en cuyo Pliego se hace uso de la facultad de reducción de plazos que menciona el artículo 20 del Reglamento de Contratación. 07/04/1954 A propuesta de la Presidencia por unanimidad, de los señores Concejales asistentes, se acuerda, que la subvención de treinta y cinco mil pesetas, consignadas en el presupuesto ordinario del actual ejercicio, se impusiere, como condiciones, que deberán ser aceptadas por la Dirección del Colegio “Cardenal Cisneros”, establecido en esta población, las siguientes: Esta subvención de treinta y cinco mil pesetas, se concede solamente, para el ejercicio escolar de 1953-54. El Colegio quedará sujeto a las condiciones establecidas y acordadas en años anteriores. El Ayuntamiento, visto el compromiso adquirido por este centro, retendrá seiscientas pesetas mensuales, de esta subvención para gratificar al Conserje del mismo, bien entendido que, el hecho de este pago, no constituirá al Ayuntamiento a ningún efecto, en patrono del perceptor. Cualquier mejora a realizar en el colegio, por parte de la Dirección del mismo, se llevará a efecto previa la correspondiente autorización del Ayuntamiento, a cargo de dicho centro y que se justificará siempre documentalmente. La Presidencia, podrá librar de la consignación presupuesta al referido Colegio, cantidades periódicas mensuales si fuere necesario. 12/05/1954 Por la Alcaldía, se da cuenta de un acuerdo del Consejo Local de Primera Enseñanza, adoptado en sesión de 10 del corriente, por el que, se expone la conveniencia de que se solicite del Ministerio de Enseñanza Nacional, la creación de las siguientes escuelas: Referidas en el oficio de la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria, de 4 de los corrientes: Dos escuelas de varones en la Montaña, dos escuelas de hembras en la Montaña, dos escuelas de varones en San Isidro, Dos escuelas de hembras en San Isidro, una de varones y otra de hembras en Juncalillo, una de varones y otra de hembras en Barranco Hondo de Arriba y una de varones en Fagajesto. Además de las anteriores, se patentiza la conveniencia de que, en la Montaña, existan tres escuelas de varones y tres de hembras, en régimen de graduada que comprenda estas secciones, cuya escuela graduada, venga a sustituir las unitarias existentes y la nueva creación referidas en el anterior apartado. Por unanimidad, se acuerda, que el Ayuntamiento haga suyo el acuerdo de la Junta y, en su consecuencia, se solicite la creación de dichas secciones. 12/05/1954 Dada cuenta por la Alcaldía, de un oficio del Consejo Provincial de Educación Nacional, por el que se interesa se indique con qué tanto por ciento en las obras de construcción de los edificios escuelas y cas del maestro, que citan al dorso, podría contribuir el Ayuntamiento, a más del solar, que por Ley corresponde, por unanimidad, se acuerda, a propuesta de la Alcaldía que, a partir del próximo presupuesto de 1955, se consigne una partida de ciento veinticinco mil pesetas, para poder responder a los tanto por cientos, que conforme a la nueva Ley de construcciones escolares corresponda satisfacer al ayuntamiento, además de los solares, debiendo tenerse en cuenta esta cantidad, por el señor Interventor y Alcaldía, al momento de confeccionarse los anteproyectos y proyectos del ejercicio. Las Escuelas a que se refiere el oficio que motiva el presente acuerdo, son las siguientes: Dos escuelas de varones en la Montaña, dos escuelas de hembras en la Montaña, dos escuelas de varones en San Isidro, Dos escuelas de hembras en San Isidro, una de varones y otra de hembras en Juncalillo, una de varones y otra de hembras en Barranco Hondo de Arriba y una de varones en Fagajesto. 07/07/1954 Vista la propuesta dirigida por el Ayuntamiento de Guía, según acuerdo Corporativo, de 28 de mayo próximo pasado, para formar una Mancomunidad entre los dos Ayuntamientos, a fin de sostener un colegio reconocido de Enseñanza Media, por unanimidad, se acuerda, se dirija al Ayuntamiento de Guía, una comunicación que expresará la voluntad de esta Corporación, expuesta en los siguientes términos fundamentales: 1º.-Que se agradezca al Ayuntamiento de Guía, la deferencia que propone el anterior acuerdo, en cuanto que se tiene en cuenta a este Ayuntamiento, para bajo fórmulas sociales abordar la solución de todos los problemas que pudieran afectarles en común. 2º.-Que aun cuando se estima en todo su valor la alteza de fines que dicha propuesta persigue, se lamenta no poder acceder a la misma, por las siguientes razones: Porque a este Ayuntamiento siempre le ha parecido inconveniente la fórmula de municipalización de centros de este tipo, que consideran mejor queden de iniciativa privada, como demuestra el hecho de que nunca se haya pensado en municipalizar el Colegio de Enseñanza Media “Cardenal Cisneros”, que existe en esta Ciudad. Porque sería imposible, según el estado de desarrollo de la Hacienda Municipal, aportar el inmueble preciso para alojar el colegio, para el curso 1955-56, en las condiciones que exige la nueva Ley de Enseñanza Media, máxime teniendo en cuenta la importancia de los proyectos de obras que se están abordando en la actualidad. 06/08/1954 La Alcaldía da cuenta de la gran necesidad de construir urinarios capaces para el servicio en la Escuela Graduada, dando cuenta de los proyectos confeccionados al efecto, por el señor Aparejador Municipal, cuyos presupuestos ascienden a las siguientes cifras: De varones 22.294,29, de ejecución material y 25.638,43, de contrata. De hembras 11.938,08, de ejecución material y 13.728,79 de contrata. El señor Alcalde expone que, ante la falta de crédito en presupuesto, que impide que el ayuntamiento ejecute por sí las obras, se solicite de la Cuarta del Agua la ayuda a los intereses municipales, financiando las obras de referencia y si no les es posible las de los dos retretes, hacer al menos , el de niñas, con los noventa y siete metros lineales de tubería (3.880,00 pesetas, de ejecución material), para la evacuación de los residuales que se precisan, acordándose así, por unanimidad, así como aprobar los proyectos de referencia. 05/11/1954 Por unanimidad de los miembros asistentes, se acuerda: Aprobación el proyecto del Grupo Escolar de San Isidro. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional, que conceda la subvención reglamentaria. En cuanto al resto, facultar a la Alcaldía, para gestionar de la Obra Social de la Falange, la subvención total o parcial que pudiera conceder para el mismo. Una vez recibidas las subvenciones para la financiación de la obra, debería confeccionarse un presupuesto extraordinario, que se nutra aparte de estas subvenciones con ingresos procedentes de venta de bienes patrimoniales, si preciso fuese, para completar dicha financiación. 05/01/1955 Visto el proyecto de Escuela Unitaria en el Saucillo y vivienda para el maestro., formulado por el arquitecto, don Fernando Delgado de León, por unanimidad se acuerda: Aprobar dicho proyecto. Facultar a la Alcaldía, para efectuar gestiones para la adquisición de los terrenos, cuyo resultado deberá someter al Pleno, para resolver sobre las mismas. Facultar a la Alcaldía, para solicitar la subvención del Ministerio de Educación Nacional y cumplir los demás requisitos exigidos para ello, por las disposiciones vigentes. 05/01/1955 Por unanimidad, se acuerda aprobar el siguiente dictamen de la Comisión de Hacienda, del que se da lectura: “Vista la petición formulada con fecha 17 de septiembre del pasado año, por la dirección del colegio “Cardenal Cisneros”, para que les sea concedida una subvención de nueve mil quinientas pesetas, para endulzar el déficit del presupuesto de dicho centro docente y el informe de Intervención, se estima no hay posibilidad de acceder a lo solicitado, toda vez que ni en el presupuesto del pasado ejercicio ni en el proyecto para 1955, pendiente de aprobación por la Delegación de Hacienda, figura otra consignación que las treinta y cinco mil pesetas, que es la que viene librándose con carácter ordinario. No obstante, pudiera indicarse a la Dirección el propósito del Ayuntamiento, si así se acuerda, de ampliar su generosidad en materia de concesión de becas y ayudas económicas para estudiantes pobres, con lo que indirectamente, aumentaría la contribución gratuita del ayuntamiento, para el sostenimiento del centro. 02/02/1955 Confirmar si procede la subvención que figura en el vigente presupuesto, para el Colegio “Cardenal Cisneros” Resultando que en el capítulo 10, artículo 6º, Partida 193, figura un crédito del Presupuesto vigente, que asciende a 35.000,00 pesetas, para subvencionar al Colegio “Cardenal Cisneros”, previo acuerdo. Considerando que el artículo 180, apartado 1º, del vigente Reglamento de Haciendas Locales, faculta a las Corporaciones Locales, para conceder subvenciones y auxilios a entidades que presten servicios que coadyuven o suplan los atribuidos a la competencia local y que en este caso se encuentran las que presta a la Comunidad Municipal el colegio de Enseñanza Media “Cardenal Cisneros”, al desarrollar en pro de la misma, una encomiable labor en el campo de la instrucción y cultura, que los municipios deben fomentar según el artículo 101,2, apartado f), de la vigente Ley de Régimen Local y que además dicha Entidad, según es notorio precisa de la ayuda municipal para sostenerse. Por unanimidad de los asistentes, se acuerda: Conceder al Colegio “Cardenal Cisneros” la subvención de 35.000,00 pesetas, que queda referida. Teniendo en cuenta la actual precaria situación económica del colegio, librarle desde luego 25.000,00 pesetas, de esta subvención de una sola vez y el resto en partidas mensuales de 2.000,00 pesetas, hasta completar el total de la subvención. 06/04/1955 Visto el expediente general, sobre concesión de auxilios económicos para estudios, correspondiente al curso escolar 1954-55 y, resultando que las instancias presentadas, conformes a las bases establecidas y aprobadas por la Comisión Municipal Permanente, en 21 de marzo último, por unanimidad, se acuerda, pase este expediente a la Comisión de Educación, para que dictamine la distribución de estos auxilios, conforme a las bases citadas, y en su día resuelva en definitivo la Comisión Municipal Permanente. 07/10/1955 Por la Presidencia, se da cuenta de un acuerdo de la Junta Municipal de Primera Enseñanza, adoptado en reunión celebrada el día 19 de septiembre próximo pasado, por el que se expone la conveniencia de que se solicite del Ministerio de Educación Nacional, la creación urgente de dos secciones de niños y otras dos de niñas, en el Grupo Escolar correspondiente, por disponer el mencionado edificio de salón necesario y adecuado para ello; por lo cual, estima que el Ayuntamiento, habilite el crédito necesario para la adaptación de los citados locales escuelas y el material y mobiliario preciso para su normal funcionamiento. Abierta la discusión sobre el particular y, habiéndose adherido a la propuesta todos los señores Concejales asistentes, por unanimidad: Solicitar del Excelentísimo Señor Director General de Enseñanza Primaria, por conducto reglamentario, la creación de dos secciones de niños y otras dos de niñas, en el edificio donde se halla instalado el Grupo Escolar de ambos sexos de esta Ciudad; a cuyo efecto, se autoriza, tan ampliamente como sea necesario, la señor Alcalde Presidente, de esta Corporación, para que inscriba la instancia correspondiente y aporte toda la documentación complementaria que suscriben las vigentes disposiciones legales en la materia. Este Ayuntamiento hace suyo el acuerdo de la Junta Municipal de Enseñanza Primaria, cuya certificación consta en el expediente oportuno, relativo a la conveniencia y necesidad de la creación de las escuelas que han de solicitarse y se compromete solemnemente a facilitar el mobiliario y material pedagógico precisos, así como la adaptación de los locales para que las escuelas puedan comenzar a su normal funcionamiento. Que a los efectos de cumplimiento del anterior compromiso que este ayuntamiento adquiere, se efectúe la correspondiente transferencia de crédito, en el vigente presupuesto municipal ordinario. 04/01/1956 Se dio cuenta de la propuesta que eleva la Junta Municipal de Enseñanza Primaria, relativa al arreglo escolar del curso, en el sentido de que sería más conveniente, desde el punto de vista de una mayor eficacia para la enseñanza y en el aspecto económico para el Ayuntamiento, construir un Grupo Escolar de dieciséis secciones de niños y otras tantas de niñas, en lugar de construir escuelas unitarias con las viviendas correspondientes en los barrios próximos al Casco de la población, con lo cual quedaría resuelto el problema escolar planteado, no solo ya en el presente, sino en el futuro. La Corporación Municipal deliberó suficientemente el asunto, y conviniendo en que las aludidas construcciones son necesarias, por unanimidad, se acordó: Primero.- Aprobar la propuesta de la Junta Municipal de Enseñanza, de 20 de diciembre próximo pasado, relacionada con la creación de un Grupo Escolar compuesto de dieciséis secciones de niños y otras tantas de niñas en el lugar intermedio al Casco de la población y barrio de La Montaña, para así dar acogida a la numerosa población escolar y como solución al problema existente. Segundo.- Autorizar al señor Alcalde Presidente, para que encargue al señor Arquitecto Escolar de esta provincia, la confección del proyecto de construcción de un edificio para los Grupos Escolares citados. 03/02/1956 La Presidencia, reconociendo la imprescindible necesidad y urgencia de llevar a cabo a la mayor brevedad, la contratación de las obras de construcción del muro de contención del patio de la Escuela Graduada de esta Ciudad, por no dar, a su juicio, a los trámites de la subasta, debido a que en dicho lugar existe un grave peligro para la seguridad personal, estima que esta en el curso de que el ayuntamiento adopte acuerdo acerca de determinar la urgencia de tales obras, conforme determina la vigente Ley de Régimen Local y Reglamento para su aplicación. Seguidamente, se da lectura al informe presupuesto confeccionado por el Aparejador Municipal, señor Auyanet, que importa la suma de veintisiete mil, cuatrocientas cuarenta y cuatro, con cuarenta céntimos, así como los dictámenes del Técnico Municipal y Secretaría, a los efectos prevenidos en la regla 1ª, del artículo 20 del reglamento de contratación, relativo a la urgente necesidad de llevar a cabo las obras de referencia y con objeto de que sean un hecho próximamente. El Cuerpo Municipal se mostró completamente conforme con la propuesta de la Presidencia. 05/09/1956 Contrato de inquilinato de un edificio destinado a colegio de niñas, en la calle Aljirofe de esta Ciudad. El Cuerpo Municipal, estimando que el presente contrato es ampliatorio del ya aprobado por la Comisión Municipal Permanente, en su sesión de veintiocho de mayo último, y que en nada altera ni modifica las condiciones del mismo, acuerda, por unanimidad, prestarle su conformidad, autorizando a la Presidencia, para su aceptación y firma, una vez se haya comprobado e inventariado la existencia de los objetos y enseres citados. 19/09/1956 Aceptación de la cesión hecha por doña Rosa Moreno Díaz de unos terrenos para la construcción de unos retretes en la Escuela Mixta del Pago de Saucillo. Se aprueba tal cesión, después de informar el Secretario que no existe impedimento legal ni reglamentario, dadas las condiciones en la que la cesión se realiza. 08/02/1957 Creación nuevas escuelas en la Graduada. La Alcaldía-Presidencia, la necesidad en materia escolar de este Ayuntamiento, sobre todo en lo que respecta a la cuestión de alojamiento; y pide al ayuntamiento, después de leerse certificaciones de las actas de las sesiones de la Junta Municipal de Enseñanza, en la que dicha Junta expone la misma necesidad, que de su autorización para la creación de un nuevo grupo en la Graduada, cuatro escuelas en Barrial, dos en Saucillo, una en Barranco Hondo de Abajo y otra en Barranco Hondo de Arriba, con viviendas. El Ayuntamiento, aprueba el plan de la Alcaldía y autoriza al señor Alcalde, para llevar a cabo todas las gestiones pertinentes para el caso. 08/03/1957 Don José Rodríguez Quesada, Maestro Nacional, solicitando la creación de un Coto Escolar de Previsión, para la Escuela de Niños número dos de San Isidro. La Comisión accede a lo solicitado por don José Rodríguez Quesada, siempre considerando que el destino de los terrenos entregados para la formación de un Coto Escolar, supone una nueva liberalidad por parte del Ayuntamiento y, al mismo tiempo, sin perjuicio de las superiores autorizaciones que sean obligatorias. 08/03/1957 Don Marcelino Cisneros García, solicitando aumento de la subvención del Colegio Cardenal Cisneros. La Corporación concede una subvención de diez mil pesetas al Colegio Cardenal Cisneros que se han de obtener del superávit del presupuesto de 1956. 25/04/1957 Acuerdo para solicitar de la Junta Provincial de Construcciones Escolares la edificación de Grupos Escolares con viviendas para maestros en los pagos de "El Barrial", Barranco Hondo de Arriba, Barranco Hondo de Abajo, Saucillo, Llanos de Caleta y Sobradillo y Sardina. Por unanimidad, el Ayuntamiento Pleno, acuerda: Primero.- ofrecen los solares y terrenos en que se han de edificar las referidas escuelas con viviendas, que son: Cuatro en el pago de "El Barrial", una en Barranco Hondo de Arriba, una en Barranco Hondo de Abajo, dos en Saucillo, una en Llanos de Caleta y Sobradillo, y otra en Sardina. Segundo.- Ofrecer el ingreso de la aportación reglamentaria de acuerdo con el apartado 3º, del número 7º de la Orden de 23 de julio de 1955. Tercero.- Acordar solicitar los beneficios que conceden la Ley de 22 de diciembre de 1953 y la referida orden de 23 de julio de 1955. Cuarto.- Aprobar los proyectos correspondientes redactados por el arquitecto, don Fernando Delgado León. 10/05/1957 A continuación, por unanimidad, se declara de urgencia, el siguiente asunto: El señor Alcalde - presidente, propone qué sobre el problema de construcciones escolares, se tome los siguientes acuerdos: 1º.- Que se deje sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento Pleno tomado el día 25 de abril pasado, por el que se solicitaba de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, que se construyeren en el pago de "El Barrial", dos escuelas para niños y otras dos para niñas, y se adoptó otro que determine que se solicita de la Junta provincial de Construcciones Escolares, que además de las cuatro mencionadas escuelas, se construyan cuatro viviendas para maestros en el indicado pago de "El Barrial". 2º.- Que se adopten los acuerdos para construir las siguientes escuelas: Una de niñas en Barranco Hondo de Arriba, otra también de niñas en Barranco Hondo de Abajo, una escuela de niñas en Caideros y otra de niños en el mismo pago. Haciendo suyas las proposiciones del señor Alcalde - Presidente, el Pleno tomó los siguientes acuerdos: 1º.- Solicitar de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, se construya en el pago de "El Barrial ", las siguientes escuelas con sus correspondientes viviendas: dos de niñas y dos de niños. 2º.- Solicitar de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, se construya una escuela de niñas con vivienda, en Barranco Hondo de Arriba. 3º.- Solicitar de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, se construya una escuela de niñas en Barranco Hondo de Abajo, con su correspondiente vivienda. 4º.- Solicitar de la Junta Provincial de Construcciones Escolar, se construya una escuela de niños, con su correspondiente vivienda, en el pago de Caideros de San José. 5º.- Solicitar de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, se construya una escuela de niñas con su correspondiente vivienda, en el pago de Caideros de San José. 14/06/1957 A continuación, se propone al señor Alcalde, que declare de urgencia la adopción de un acuerdo que reúna en uno los tomados por el Pleno Municipal, en las sesiones del 25 de abril y 10 de mayo del corriente año; tratan ambos acuerdos de solicitudes a la Junta Provincial, para la construcción de determinados grupos escolares. La Corporación declara de urgencia el asunto y aceptando la proposición del señor Alcalde, acuerda: 1º.- Solicitar de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, se construya los siguientes: a).- Dos escuelas de niños y dos escuelas de niñas, cada una con su correspondiente vivienda para maestro, en el pago de "El Barrial". b).- Una escuela de niños y una escuela de niñas, cada una con su correspondiente vivienda para el maestro en el pago de Barranco Hondo de Arriba. c).- Una escuela de niños y una escuela de niñas, cada una con su correspondiente vivienda para maestro, en el pago de Barranco Hondo de Abajo. d).- Una escuela de niños y una escuela de niñas, cada una con su correspondiente vivienda para el maestro, en el pago de Caideros de San José. e).- Una escuela de niños y una escuela de niñas, cada una con su correspondiente vivienda para el maestro, en el pago del Saucillo. 2º.- Ofrecer los solares y terrenos en donde se han de edificar las referidas escuelas y viviendas. 3º.-Ordenar solicitar los beneficios que conceden la Ley de 22 de diciembre de 1953 y de la Orden de 23 de julio de 1955. 4º.- Ofrecer el ingreso de la aportación reglamentaria, de acuerdo con el apartado 3º del número 7 de la Orden de 23 de julio de 1955. 5º.- Aprobar los proyectos correspondientes, redactados por el arquitecto, don Fernando Delgado León. 12/07/1957 El Alcalde, da lectura al oficio número 74, de fecha 8 de julio de 1957 de la Junta de Construcciones Escolares, en la que participa a este Ayuntamiento, que las construcciones escolares han de hacerse exclusivamente con los proyectos tipos aprobados y publicados por el Ministerio y, que por tanto, no tiene ya razón de ser los proyectos redactados por el arquitecto don Fernando Delgado de León en consecuencia, conviene modificar los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento, en sesiones de 25 de abril y 10 de mayo próximos pasados. El Peno Municipal, unificando en uno solo los acuerdos adoptados en las sesiones de los días 25 de abril y 10 de mayo del presente año, por unanimidad, acuerda: 1º Edificar dos escuelas de niños con sus correspondientes viviendas para los maestros, en el pago de "El Barrial"; edificar dos escuelas de niñas con sus correspondientes viviendas para las maestras, en el pago de "El Barrial"; edificar una escuela de niños con su correspondiente vivienda para el maestro en el pago de Barranco Hondo de Arriba; edificar una escuela de niñas con su correspondiente vivienda para la maestra, en el pago de Barranco Hondo de Arriba; edificar una escuela de niños con su correspondiente vivienda para el maestro, en pago de Barranco Hondo de Abajo; edificar una escuela de niñas con su correspondiente vivienda para la maestra, en el pago de Barrando Hondo de Abajo; edificar una escuela de niños con su correspondiente vivienda para el maestro, en el pago de San José del Caideros; edificar una escuela de niñas con su correspondiente vivienda para la maestra , en el pago de San José del Caideros; edificar una escuela en el pago de Saucillo, de niños, con su correspondiente vivienda para el maestro y edificar una escuela de niñas con su correspondiente vivienda para la maestra en el pago de Saucillo. 2º.- Acordar solicitar los beneficios que conceden la Ley de 22 de diciembre de 1953 y la Orden de 23 de julio de 1955. 3º.- Ofrecer el ingreso de la aportación reglamentaria, de acuerdo con el apartado 3º del número 7 de la referida Orden de 23 de julio de 1955. 4º.-Ofrecer los solares y terrenos en que se han de edificar las referidas escuelas y viviendas. 10/12/1957 Se trata dice el señor Alcalde, de que el Pleno ratifique la promesa que provisionalmente hizo a la señora Inspectora Jefe Provincial de Primera Enseñanza de dos locales en el pago de "El Barrial", distrito escolar de San Isidro, el uno para la Escuela Número 2 de Niñas, y el otro para la Lucha contra el Analfabetismo. El Pleno Municipal ratifica el acuerdo del señor Alcalde y acuerda: Comprometerse y prometer de manera definitiva a la señora Inspectora Jefe, de dos locales en el pago de "El Barrial"; el uno para la Escuela Número 2 de Niñas y el otro para la Lucha contra el Analfabetismo. 11/12/1957 El señor Alcalde, da cuenta de las gestiones realizadas en el Instituto Social de la Marina, para la creación de una Escuela Elemental de Orientación Marítima y Pesquera, exponiendo al mismo tiempo, los beneficios que, de la mencionada creación, obtendría los habitantes del pago de Sardina; para ello, se necesita la adopción de acuerdo Municipal. De acuerdo con la propuesta del señor Alcalde, el Pleno Municipal, acuerda: 1º.- Solicitar del Ilustrísimo Señor Director General Técnico del Instituto Social de la Marina, la creación de una Escuela Elemental de Orientación Marítima y Pesquera. 2º.- Comprometerse a entregar casa habitación para los maestros, casa escuela y material escolar de primer establecimiento. 3º.- Autorizar al señor Alcalde para todo lo que sea menester. 17/01/1958 El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, se adhiere en todo al acuerdo de la Comisión Permanente sobre subvención al Colegio Cardenal Cisneros y concesión de becas para estudiantes pobres, que cursen estudios de Segunda Enseñanza. 16/05/1958 Visto el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 1º de julio de 1957, por el que la Corporación ofrece los solares en donde han de edificar la escuela y vivienda para el maestro, en el pago de Saucillo, la comunicación de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, por la que hace saber a este Ayuntamiento, que se le ha concedido la construcción de una escuela en el pago de Saucillo, el artículo 6º de la Ley de Régimen Local, el artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por unanimidad, acuerda la Corporación, adquirir en cuatro mil pesetas (4.000,00), el solar propiedad de doña Bonifacia Díaz González, domiciliado en el Caserío del Saucillo, que se hallan en el lugar "El Poleo", en el Caserío del Saucillo, de forma rectangular, que mide veinte metros en dirección poniente- naciente, por treinta metros en la Norte-Sur, o sea, una superficie de seiscientos metros cuadrados y que limita al Norte, con la misma propiedad de donde se segrega: Sur -Poniente, con camino público del Saucillo y del Caideros de San José, respectivamente, y por el naciente, con la misma propiedad de la que hasta ahora, ha formado parte. 13/06/1958 Adquisición, mediante concurso, de una casa en el barrio de La Montaña, para destinarla a escuela. Tomando en consideración la moción de la Presidencia, que consta en el decreto de apertura del expediente, por unanimidad, acuerda la Corporación Municipal; promover concurso para la adquisición de una casa con destino a escuela, concurso que se desarrollará, con arreglo al siguiente Pliego de Condiciones: 1º.- Objeto del Contrato. - Como es la adquisición por el Ayuntamiento de un edificio enclavado en el barrio de la Montaña, que reúna condiciones de capacidad para escuela, con los servicios correspondientes. 2º Duración del contrato. - Por la índole de este concurso, el contrato de compra- venta que se otorgue, lo será a perpetuidad; la no entrega del inmueble en el plazo de quince días después de la adjudicación definitiva, dará lugar a las consecuencias del artículo 46,3 del Reglamento de Contratación. 3º Forma de pago.- El pago del inmueble, se realizarán en dos plazos: el primero, del cincuenta por ciento, se realizará en el acto del otorgamiento de la escritura, y el cincuenta por ciento, restante, dentro del primer semestre del año que viene; previa consignación de su importe, en el Presupuesto Ordinario. 4º.- Plazo de garantía.- Se establece el plazo de un año para que al final del mismo, a contar desde la liquidación definitiva, se informe por el técnico competente, sobre las condiciones de seguridad, una vez instalados los servicios; el dictamen negativo, resolverá la compra-venta con devolución de los plazos satisfechos, pérdida de la fianza constituida y pago de todos los gastos que se originen como consecuencia de ello. 5º.- Tipo de licitación. - Los que deseen tomar parte en el concurso, ofrecerán sus inmuebles por un precio máximo de cincuenta mil pesetas. 6º.- Normas sobre las mejoras. - Los concursantes pueden atenerse en sus proposiciones a una de estas normas: 1ª.- Cubrir el tipo de concurso, esto es, ofrecer el inmueble por el precio exacto que mide la licitación. 2ª.- Consignar la rebaja que tenga por conveniente . 3ª.- Ofrecer las compensaciones, tales como obras de mejoras, ampliación, adaptación a los servicios, etc. 4ª.- No será estimada como correcta no siendo, por tanto, válida, la proposición que tenga contenido compensativo, ya que los ofrecimientos habrán de ser absolutos y concretos, sin relación ni diferencia alguna a los que otros puedan ofrecer. 7º Garantía provisional y definitiva.- Para tomar parte en el concurso, es preciso acompañar a la proposición, la Carta de Pago que acredite haber constituido la fianza provisional de mil quinientas pesetas, consistente en el tres por ciento del presupuesto de compra; la garantía definitiva ascenderá a tres mil pesetas. 8º.-Derechos y deberes.- El adjudicatario o vendedor, se compromete a otorgar escritura pública dentro de los diez días siguientes al de la adjudicación definitiva, con cláusula de pago atrasado, según la condición tercera, y a poner en el mismo acto a disposición del Ayuntamiento, la finca que habrá de transmitir, libre de toda carga y servidumbre y hallarse inscrita en el Registro de la Propiedad o estuviere al nombre de persona distinta del adjudicatario, el pago de los gastos que originen las operaciones de su matriculación, correrán a cargo del oferente; por su parte, el ayuntamiento queda obligado por la adjudicación definitiva, a realizar los dos pagos en los plazos marcados; en general, las dos partes responden de los derechos y obligaciones derivados del contrato de compra-venta. 9º.- Sanciones al adjudicatario.- Sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato, la demora en la entrega del inmueble, cuando no medie causa legal, será sancionado con multa de Quinientas pesetas, diarias, exigibles de la garantía constituida. 10º.- Gastos a cargo del adjudicatario.- Correrá a cargo de el adjudicatario desde el momento de la adjudicación definitiva, todos los gastos a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de Contratación; importe de los anuncios, honorarios del Notario y del Registrador de la Propiedad, Derechos Reales, y, en general todos aquellos desde la iniciación, hasta la formalización. 11º.- Discrecionalidad de la adjudicación.- El ayuntamiento, cualquiera que sea el resultado de la apertura de los Pliegos, puede declarar desierto el concurso o adjudicarle a cualquiera de los licitadores que estime conveniente; sin atender exclusivamente al contenido económico de la proposición, apreciando discrecional e inapelablemente, el conjunto de circunstancias. 11/07/1958 Plan de construcciones escolares para el año 1959. De conformidad con las necesidades demostradas en el expediente instruido, por unanimidad, acuerda el Pleno: Primero.- Edificar una escuela mixta en el barrio de Palma de Rojas; con la correspondiente vivienda para la maestra; edificar una escuela de niños y otra de niñas en el pago de Fagajesto; y edificar una escuela de niñas en Barrial. Segundo.- Seleccionar que la preferencia para la construcción, la expuesta en el orden que acaba de aprobarse. Tercero.- Solicitar los beneficios concedidos en la Ley de 22 de diciembre de 1953 y orden de 23 de julio de 1955. Cuarto.- Ofrecer el ingreso de la aportación reglamentaria, de acuerdo con el apartado 3º del número 7, de la referida Orden de 23 de julio. Quinto. - Ofrecer los solares y terrenos en que se han de edificar las escuelas y viviendas. Para hacer frente a la aportación reglamentaria se hizo una habilitación y Suplementación de Crédito en el punto dos del Pleno de este mismo día de 245.000 pesetas. 13/08/1958 Expediente instruido para adquirir mediante concurso, una casa en el barrio de Palma de Rojas, con destino a escuela: se da cuenta de la falta de proponentes. Visto el expediente que se instruyó, en el que consta la falta de proponentes y en orden a las facultades concedidas por el artículo 41,5 del Reglamento de Contratación, por unanimidad, acuerda el Pleno Municipal, no usar de dicha autorización, declarando definitivamente desierto el concurso. 13/08/1958 Expediente de construcciones escolares: Comunicación del señor Secretario de la Junta Provincial. De conformidad con las necesidades demostradas y sin perjuicio de que se adopte posteriormente variación, por unanimidad, el Pleno Municipal, acuerda: 1º.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por este Pleno, en sesiones del día 12 de julio de 1957 y 11 de julio de 1958. 2º.- Edificar una escuela unitaria con vivienda para la maestra, en el barrio de la Montaña y el lugar que llaman Palma de Rojas; edificar una escuela de niñas con vivienda para la maestra, en el pago de El Barrial; edificar una escuela de niños y una escuela de niñas en un grupo, con sus correspondientes viviendas, en el pago de Juncalillo; edificar una escuela de niños y una escuela de niñas, con sus correspondientes viviendas, en un grupo, en el pago de Fagajesto; edificar una escuela de niños y una escuela de niñas, con sus correspondientes viviendas, en grupo, en el pago de Caideros de San José; edificar una escuela de niños y una de niñas, con sus correspondientes viviendas, en un grupo, en el pago de Barranco Hondo de Abajo; edificar una escuela de niños y una de niñas, con sus correspondientes viviendas, en un grupo, en el pago de Barrando Hondo de Arriba. 3º.- La anterior relación constituye el plan general de este ayuntamiento y la preferencia para la construcción, será la expuesta por el orden que se ha expresado en el anterior acuerdo. 4º.-Solicitar los beneficios concedidos en la Ley de 22 de diciembre de 1953 y Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 23 de julio de 1955, adoptando el sistema de aprobación en la medida señalada en el apartado tercero, del número 7, de la referida Orden de 23 de julio de 1955. 5º.- Ofrecer los solares y terrenos donde se han de construir las escuelas y viviendas. 03/09/1958 Expediente de traslado al nuevo local construido en el pago del Saucillo, de la Escuela Mixta existente en dicha localidad. Por unanimidad el Pleno Municipal, acuerda hacer suyo el informe de la Junta Municipal de Enseñanza, en el que se propone el traslado al nuevo local construido en el pago del Saucillo, de la Escuela Mixta existente en dicha localidad; y por todo ello, asimismo, acuerda elevar el expediente de traslado, al Ilustrísimo Señor Director General de Enseñanza Primaria. 05/09/1958 Expediente de traslado de la Escuela de Niños existente en el Campo de Fútbol, al nuevo edificio. Por unanimidad, el Pleno Municipal, haciendo suyo el informe de la Junta Municipal de Enseñanza, acuerda proponer al Ilustrísimo Señor Director de Enseñanza Primaria, el traslado de la Escuela de Niños número 3, existente actualmente en el Campo de Fútbol del pago de "El Barrial, al nuevo edificio que se acaba de construir en el mencionado pago. 05/09/1958 Expediente de desdoblamiento de la Escuela Mixta en Sardina, en una unitaria de niños, en el pago de Sardina y niñas en Sobradillo y su pase a los nuevos edificios. Examinado el escrito de la Junta Municipal de Enseñanza de esta localidad, en la que se propone el desdoblamiento de la Escuela Mixta en Sardina, en una Unitaria de Niños, a situar en el pago de Sardina, y en una Unitaria de Niñas, a situar en los Llanos del Sobradillo, y su pase a los nuevos edificios construidos en los dos pagos, la Corporación, haciendo suyo el acuerdo de la referida Junta, acuerda elevar al Ilustrísimo Señor Director General de Enseñanza Primaria, el oportuno expediente de desdoblamiento y traslado. 05/09/1958 Por unanimidad, el Pleno Municipal, haciendo suyo el informe de la Junta Municipal de Enseñanza, acuerda proponer al Ilustrísimo Señor Director General de Enseñanza Primaria, el traslado de la Escuela Unitaria de Niñas número 3 del Cruce del pago de Sardina, a la situada en el campo de fútbol en Barrial 12/09/1958 Concesión de una subvención para estudios, si procede, a la señorita: Ángeles Trujillo Reina, Premio Nacional de Catecismo. Por unanimidad se acuerda se consigne en los próximos presupuestos para 1.959, la cantidad de tres mil pesetas, para destinarlas a una subvención a favor de la mencionada señorita. 16/05/1959 Expediente de compra de un solar, en el pago de Juncalillo, para destinarlo a la construcción de una escuela con vivienda para el maestro. Vista la necesidad urgente, que existe de adquirir el solar, dado que la Junta Provincial de Construcciones Escolares, ha comunicado a este Ayuntamiento, que en este año se procederá a la construcción de una escuela vivienda, por unanimidad, el Pleno Municipal, acuerda comprar a don Plácido Mendoza Sosa y a doña Plácida Mendoza Jorge, los dos naturales del pago de Juncalillo, el primero , vecino de Valleseco, con domicilio donde llaman "Madre del Agua", y la segunda, vecina de Gáldar con domicilio en Juncalillo, seiscientos sesenta y dos metros cuadrados de un solar de los dos señores citados, situados en la Plaza de Juncalillo, a un precio de veinticinco pesetas, el metro cuadrado. 16/05/1959 Concesión de una subvención de ocho mil pesetas, al Colegio Cardenal Cisneros. Comienza diciendo el señor Alcalde, que ha habido un error al señalar el punto del día, pues la subvención es de quince mil pesetas. Atendiendo a que, en el Capítulo 5º, Artículo 5º, Partida 139, existe una consignación de setenta y cinco mil pesetas, para subvención a Colegios de Segunda Enseñanza, por unanimidad, el Pleno Municipal, acuerda conceder al Colegio Cardenal Cisneros, de esta ciudad, una subvención de quince mil pesetas. 17/07/1959 Anteproyecto de Presupuesto Extraordinario, para la construcción de escuelas. Confeccionado el anteproyecto de presupuesto extraordinario y, a iniciativa del señor Alcalde, asistido por el Secretario e Interventor, para hacer frente a los gastos ocasionados por el plan de construcciones escolares, lo presenta el señor Alcalde a la Corporación Municipal, para si tiene a bien la aprobación del proyecto. Resultando que el expresado anteproyecto se ha formado a tenor de lo dispuesto del artículo 696, de la Ley de Régimen Local, así como los artículos 198 a 202, del Reglamento de Haciendas Locales y acompañados de los documentos exigidos en el artículo 203, del mismo Reglamento. Resultando, asimismo, qué recabado el dictamen de la Comisión de Hacienda, ha sido emitido favorablemente. El Ayuntamiento Pleno y por unanimidad, aprueba el proyecto de presupuesto extraordinario, para la construcción de escuelas en los pagos de Rojas, Barrial y Juncalillo, y cuyos estados de Gastos e Ingresos, son los siguientes: Gastos: 1-1-1Indemnización al Secretario, Interventor Depositario…………………...3.803,22 pesetas. 1-1-2 Indemnización al Jefe de la Sección Provincial de Admón. Local……..250,00 pesetas. 5-1-3 Aportación al Patronato de Construcciones Escolares para la edificación de escuelas viviendas en Palma de Rojas, Barrial y Juncalillo...............346.269,71 pesetas. 7-2-4Imprevistos.....................................................................................30.000,00 pesetas. TOTAL...................................................................................................380.322,93 pesetas. Ingresos: 6-2-1 Venta de Bienes Propios de este Ayuntamiento…………………...358.075,15 pesetas. 6-7-2 Superávit del ejercicio 1.958.......................................................22.247,78 pesetas. TOTAL...................................................................................................380.322,93 pesetas. 25/09/1959 A continuación el señor Alcalde ,don Antonio Rosas Suris, da cuenta de una carta del Excelentísimo Señor Gobernador Civil de la Provincia, en la que manifiesta que, de acuerdo con la Jefatura Provincial de Sanidad, y con el apoyo de la Dirección General , tienen el propósito de abrir, bajo el patrocinio de la Sección Femenina de la F.E.T. y de la J.O.M.S. , una Escuela de Enfermeras, dado el déficit de las mismas en la isla, que según informes al efecto, recogidos, es francamente elevado, calculándose alrededor de 300. El Ayuntamiento Pleno, acuerda, por unanimidad, contribuir con una ayuda económica de dos mil pesetas, es decir, con media beca, que se incluirá en el Presupuesto Ordinario del ejercicio 1960. 09/03/1960 Seguidamente, por la Presidencia, se hace uso de la palabra, para exponer a la Corporación, la necesidad de solicitar la creación de tres escuelas en los pagos de Caideros y Juncalillo, de este término municipal, a razón de dos en el primer pago y una en el último, a cuyo efecto estima, puede interesarse del Organismo Provincial correspondiente, al mismo tiempo que, por la Intervención Municipal, se estudie la forma económica oportuna, para sufragar la parte que este Ayuntamiento debe contribuir, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre construcciones escolares, mediante el sistema da aportación municipal. Después de una breve deliberación, se acordó, por unanimidad, lo siguiente: a).- Ceder gratuitamente los solares necesarios y aptos para dichas construcciones escolares, al Organismo señalado en las disposiciones vigentes sobre construcciones escolares. b). - Solicitar a dicho Organismo la creación de las referidas tres escuelas, incluyéndole los solares a ceder gratuitamente. c). - Que, por Intervención, se estudie la forma económica precisa, respecto a la cantidad que debe aportar este Ayuntamiento, para tales construcciones. 11/05/1960 Se da cuenta de un escrito de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, en el que participa a este Ayuntamiento, que han sido adjudicadas las obras, en subasta de dos escuelas y viviendas, en Caideros, a don Manuel Alonso Rodríguez. La aportación Municipal, asciende a ciento cuarenta y una mil doscientas noventa y cuatro pesetas con treinta y ocho céntimos (141.294,38), en el mencionado escrito se manifiesta que debería proporcionarse el solar, por este Ayuntamiento, en perfectas condiciones, a partir de esta fecha y que se ha de ingresar en la cuenta corriente de la Junta, la cantidad de la aportación. El Ayuntamiento, queda enterado y manifiesta que se dé cumplimiento al referido compromiso habilitándose las cantidades necesarias. 06/07/1960 Por el Alcalde se manifiesta que ante la necesidad de adquirir un solar con destino a la construcción de escuelas en el pago de Juncalillo de este término municipal, que se haya situado en el lugar conocido por "Las Chozas" e inmediato a otro solar de propiedad municipal, adquirido también por este Ayuntamiento en el pasado año, encargó al Aparejador Municipal que hiciese un informe, sobre la conveniencia de su adquisición para el destino mencionado, extensión superficial del mismo y valor que podría tener. Se examinó el informe del Aparejador Municipal, así como el plano del solar, cuyos linderos son: al Norte y Naciente, con la trozada de terreno del que se habrá de segregar, propiedad de don Juan Díaz, propietario del inmueble que se pretende adquirir; al Sur, con terrenos del solar de propiedad municipal y por el Poniente, con el camino vecinal que conduce al cementerio de aquella localidad, así como al caserío de Barranco Hondo de Abajo. Tiene una extensión superficial de ciento ochenta metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, que a razón de veintidós pesetas el metro cuadrado, tendría un precio de adquisición de tres mil novecientas setenta y una pesetas, con ochenta y ocho céntimos. El Ayuntamiento Pleno, estimando necesaria su adquisición, visto que existe consignación suficiente en el Capítulo 6º, Artículo1º, Partida 157 del vigente presupuesto de gastos, el artículo 11 del vigente Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, y el artículo 41, párrafo 6º del Reglamento de Contrataciones Locales, acuerda por unanimidad, adquirir directamente de don Juan Díaz, el solar que se trata, por el precio de tres mil novecientas setenta y una peseta con ochenta y ocho céntimos, según estimación hecha por el Técnico Municipal y facultar al señor Alcalde para que lleve a efecto el contrato y compra venta con el actual propietario. 30/08/1960 Por el Alcalde se expone que en el vigente presupuesto de gastos y de la Partida número 149, del Artículo 5º, Capítulo 5º, existe una consignación de cincuenta mil pesetas para subvenciones que acuerde la Corporación. Recientemente ha llegado a esta Ciudad, las Hermanas Siervas de Jesús Sacramentado, con el fin de fundar un colegio dedicado a la enseñanza. El establecimiento de dicha congragación religiosa en esta ciudad, ha sido uno de los mayores deseos de todo el vecindario en general y de la Corporación Municipal en particular, como lo pone de patente el recibimiento dispensado a las mencionadas religiosas y la ayuda de toda índole que particularmente se les ha brindado. La base que justifica tal deseo y acogida, a parte de otros motivos especiales, radica en la perentoria necesidad de que esta Ciudad posea un adecuado colegio para la enseñanza, en las diversas manifestaciones que solo una comunidad religiosa puede garantizar verdaderamente. Como por otra parte, uno de los fines del Ayuntamiento, quizás el de mayor importancia por su repercusión, es el de fomentar la instrucción y cultura, según dispone el apartado f) del artículo 101, de la vigente Ley de Régimen Local, esta Alcaldía propone la adjudicación de la citada subvención presupuestaria, a favor del mencionado Instituto de las Siervas de Jesús Sacramentado. El Ayuntamiento Pleno, tras breve deliberación y, por unanimidad, acordó aceptar la propuesta formulada por el señor Alcalde. 09/12/1960 Seguidamente por Secretaría, se dio cuenta del expediente instruido para la adquisición de un solar, en Caideros, con destino a construcciones escolares. Visto el previo informe pericial, y oídos, el informe del Interventor de que existe consignación presupuestaria suficiente, y el de Secretaría de que puede procederse directamente a la adquisición de dicho solar, en virtud del párrafo 6º, del artículo 41 del vigente reglamento de Contratación Local, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acordó, conforme al artículo 11 del Reglamento de Bienes, la adquisición por catorce mil trescientas cincuenta y dos pesetas a don Narciso González Díaz, del siguiente terreno: Situación pago de Caideros, lugar conocido por Llano del Paso; mide cuarenta metros por treinta y nueve, en las direcciones del Norte a Sur y de Naciente a Poniente, respectivamente; Linda al Naciente, con don Antonio Ramos; al Norte, servidumbre que separa de Bartolomé Gil; al Sur, camino al cementerio y al Poniente, finca originaria de donde se segrega esta. Mide en total, quince áreas, sesenta centiáreas, y se halla libre de cargas y gravámenes. 06/01/1961 A continuación, fue tratada la adquisición de un solar en Caideros, con destino a construcciones escolares. Visto el previo informe pericial y oídos, el Interventor de que existe consignación presupuestaria suficiente, y el de Secretaría, de que al amparo del párrafo 6º, del artículo 41 del vigente Reglamento de Contratación Local, puede procederse a la adquisición directa del mencionado solar, dada su cuantía, el Pleno Municipal, por unanimidad, acordó, conforme al artículo 11 del Reglamento de Bienes, la adquisición, por el precio de diez mil setecientas setenta y dos pesetas, a don Narciso González Díaz, del siguiente terreno: en el pago de Caideros y lugar conocido como Llano del Paso una trozada que mide once áreas, sesenta centiáreas, y linda ,Naciente con terrenos del Ayuntamiento de Gáldar, Poniente con otros de doña María del Pino Díaz Molina, Norte con don Bartolomé Gil, separado con servidumbre, y Sur, camino que va al cementerio. La Corporación al propio tiempo facultó al señor Alcalde para la firma del oportuno contrato. 01/03/1961 A continuación , la Alcaldía se refirió a la tarea llevada a cabo en este Municipio, durante los últimos 8 años en materia de construcciones escolares, cuya extensión total requería solicitar en este año, de la Junta competente, la creación de dos escuelas viviendas en cada uno de los pagos de Barranco Hondo de Abajo y Fagajesto de este término municipal.. En su vista, la Corporación, acordó: Facultar al señor Alcalde, para que realice las gestiones necesarias para la compra de los correspondientes solares aptos para la construcción de las escuelas viviendas en cada uno de los pagos de Barranco Hondo de Abajo y Fagajesto de este término municipal; disponer que por la Presidencia se solicite de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, la creación de aquellas; y autorizar la formación del presupuesto extraordinario pertinente, una vez conocida la decisión de la mencionada Junta. 09/06/1961 Instancia de don Manuel Sosa Hernández, Director Administrativo del Colegio de Enseñanza Media de esta localidad, solicitando ayuda económica de seis mil pesetas, para atender a los desplazamientos de los alumnos económicamente débiles, para examinarse en el Instituto de Enseñanza Media y Escuela de Magisterio. Dada cuenta de la presente instancia, y en vista de la inexistencia de consignación especial para poder atender a lo que se solicita, la Corporación en Pleno, por unanimidad, acordó tener en cuenta la solicitud de referencia, para cuando la situación económica financiera del Ayuntamiento permitiera estudiar de nuevo el presente asunto. 09/10/1961 A continuación, fue tratado la adquisición de un solar en el pago de Barranco Hondo de Arriba, con destino a construcciones escolares. Visto el previo informe pericial, y oídos, el de Intervención de que existe consignación presupuestaria suficiente, y el de Secretaría, de que al amparo del párrafo 6º, del artículo 41 del vigente reglamento de Contratación Local, puede procederse a la adquisición directa del mencionado solar, dada su cuantía, el Pleno Municipal, por unanimidad acordó, conforme al artículo 11 del Reglamento de Bienes, la adquisición, por el precio de ocho mil pesetas, a don Lucas Díaz Rodríguez, del siguiente terreno: en el pago de Barranco Hondo de Arriba, una trozada que mide cuatrocientos metros cuadrados, y linda : Al Norte, y Naciente, con terrenos propiedad del mismo don Lucas Díaz Rodríguez; al Sur, con camino vecinal que conduce al caserío del Tablado; y por el Poniente, con el camino vecinal de Barranco Hondo de Arriba y que también conduce a Artenara. La Corporación, al propio tiempo facultó al señor Alcalde, para la firma del oportuno contrato. 09/10/1961 Igualmente se da cuenta del expediente incoado al escrito recibido del Excelentísimo Señor Gobernador Civil de la Provincia en el que comunica que la Dirección General de Enseñanza Primaria en nombre del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades y con la Delegación del Patronato de Protección Escolar, convoca la adjudicación por concurso público de 100.000 ayudas de 750 pesetas cada una para comedores escolares entre alumnos de las Escuelas Nacionales, de la Iglesia y privadas subvencionadas, habiendo correspondido a esta provincia 1.520, por valor de 1.140.000 pesetas, con el fin de establecer comedores escolares, de los cuales estima el señor Inspector de Enseñanza Primaria de esta Zona, deben establecerse en esta localidad uno para San Isidro o Barrial y otro para Caideros; el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, totalmente identificado con el alto fin que se persigue, y una vez oído el informe de la Oficina de Intervención en el que se hace constar que ha sido consignado en el anteproyecto de presupuesto ordinario que se confecciona para el próximo ejercicio, cantidad suficiente para hacer frente a esta necesidad, acuerda adherirse a la propuesta del señor Inspector de Enseñanza Primaria de la Zona. 17/01/1962 Expone el señor Alcalde, que habiéndose creado últimamente, una escuela unitaria de niños en el caserío de Palma de Rojas de esta localidad, y no contando con local propio, se hace necesario tomar en alquiler un salón, de la propiedad de don Juan Pérez Moreno único situado en dicho paraje. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, una vez oído el informe de la Oficina de Intervención, de existir consignación dentro vigente presupuesto ordinario para esta finalidad, acuerda tomar en arrendamiento dicho local y por la cantidad de dos mil quinientas pesetas, que será satisfecha de una sola vez, y que comprende desde el actual mes de enero hasta el primero de julio de 1962. 07/02/1962 Continua exponiendo el señor Alcalde, que siendo de suma necesidad la construcción de edificios escolares en el Caserío de Barranco Hondo de Abajo, y habiéndole sido propuesto a este fin por don Luis Díaz Santana, vecino de esta población, que su esposa doña Isabel María Ramos Reyes, una finca urbana que consta de cueva habitación y solar anexo, sito en dicho pago, con la extensión aproximada de doscientos cuarenta metros , y personado en el lugar de referencia, informa al Pleno Municipal, de que efectivamente dicho solar tiene las condiciones suficientes para lo que se ha de aplicar. En su vista, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad acuerda, autorizar al señor Alcalde, para que realice cuantas gestiones estime oportunas, para lograr la adquisición del mencionado solar y que a estos efectos puede realizar un gasto de doce mil quinientas pesetas(12.500,00) , informando al respecto el señor Interventor Interino de que existe consignación suficiente en el vigente presupuesto. 03/04/1963 Dada cuenta de la finalización del expediente relativo a los proyectos, presupuestos de gastos, pliego de condiciones económico facultativas y memorias, correspondientes a la instalación de tres Comedores Escolares en los barrios de Juncalillo, Caideros y San Isidro, el Ayuntamiento Pleno, acuerda por unanimidad, remitir toda la documentación al señor Delegado Provincial del Servicio Escolar de Alimentación y Nutrición, proponiendo la cantidad de cincuenta mil pesetas de aportación para cada uno de los comedores indicados. 08/05/1963 Habiéndose instruido expediente que se remitió a la Jefatura Central del Servicio de Alimentación y Nutrición, Delegación de Las Palmas, con miras a la construcción de Comedores Escolares en los barrios de San Isidro, Caideros y Juncalillo, en cuyo expediente se incluían los documentos siguientes: 1º.- Plano de la obra firmado por el técnico Municipal. 2º.- Presupuesto de las obras. 3º.- Memoria y Pliego de Condiciones Económico Facultativas. 4º.- Cantidad que el Ayuntamiento aportaría para dicha construcción. El detalle de todo lo anterior figura en la sesión Plenaria celebrada el día tres de abril del corriente año. Teniendo en cuenta que por la citada Delegación se solicita a este Ayuntamiento la cesión de los terrenos para dichas construcciones y oído el informe de Secretaría, el Ayuntamiento Pleno, acuerda por unanimidad, aportar para dicha construcción la cantidad de cincuenta mil pesetas para cada uno de los mencionados comedores y que este Ayuntamiento dispone de los solares adecuados para llevar a efecto las referidas construcciones, previo los trámites legales. 07/08/1963 Seguidamente se refiere el señor Alcalde Presidente, a la intención del Colegio de Siervas de Jesús Sacramentado de esta Ciudad, de llevar a cabo la construcción de un colegio, informando, acto seguido el señor Interventor, de que existe consignadas en el vigente presupuesto de gastos, Capítulo 5º1, Artículo 5, concepto 4º, Partida 151, la cantidad de cien mil pesetas, bajo la rúbrica "Subvención para construcción de colegios". El Ayuntamiento Pleno, oído lo que antecede, acuerda por unanimidad, que con cargo a la subvención estipulada se vaya librando parcialmente cantidades y a tal efecto autorizar a la Comisión Municipal Permanente para que los pagos correspondientes se justifiquen debidamente, determinándose que, conforme a lo dispuesto en la Regla 46 de Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, cuando existiere noticias o temor fundado de que la subvención no se dedica a los fines para que hubiese sido concedida, se exigirá la adecuada aplicación mediante las comprobaciones necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades que se dedujeren . Asimismo, el otorgamiento de esta subvención, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 20/11/1963 Por Secretaría, se da cuenta de que consecuente con el proyecto de apertura prolongación de la calle Miguel de Muxica y ensanche de la carretera en la entrada de esta Ciudad, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión Plenaria del día 23 de octubre del corriente año, por el señor Alcalde, se ha iniciado gestiones con miras a la construcción de un Centro de Segunda Enseñanza de la Ciudad, lo que reportaría grandes beneficios a todo el Municipio, y atal respecto necesitare adquirir un solar donde ubicar el edificio a construir para tal fin. Por el señor arquitecto don Fernando Delgado León, se ha llevado a cabo la confección de un plano de valoración y medición de los solares adecuados, susceptibles de expropiación en su momento legal oportuno. Estos solares son tres: a) Solar propiedad de don Manuel Aguiar Bautista, de una extensión superficial de mil setecientos cuarenta y dos con veintiuno metros cuadrados, que según valoración de doscientas pesetas metro cuadrado, arroja un total de pesetas trescientas cuarenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta y dos. b) Solar propiedad de don Rafael Rodríguez, de una extensión superficial de cinco mil ochocientos sesenta y cinco con diecisiete metros cuadrados, que a razón de doscientas pesetas metro cuadrado, supone un toral de un millón ciento setenta y tres mil treinta y cuatro pesetas. c) Solar de don Adán Quesada Suárez, de una extensión superficial de mil doscientas sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados, que a razón de doscientas pesetas metro cuadrado, arroja un total de pesetas doscientas cincuenta y tres mil. Sobre este particular, se informa por Secretaría que según determina el artículo 52 de la vigente Ley de Suelo y de Declaración Urbana, la aprobación de los proyectos de ensanche, extensión y saneamiento, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos que en aquellos se determina a los fines de expropiación, entendiéndose que para la aprobación definitiva de este proyecto habrán de cumplirse los trámites legales previstos en el artículo 32 de la Ley de Suelo. El Ayuntamiento Pleno, oído lo que antecede, tras detenido examen del expediente, acuerda por unanimidad otorgar la aprobación inicial del referido proyecto y que se sigan los trámites legales que fueren pertinentes. 06/03/1964 Seguidamente se da cuenta de una comunicación de la Junta Provincial de Construcciones Escolares, notificando la adjudicación de la subasta de las obras de construcción de dos escuelas en San Isidro, al contratista, don Juan Cubas Cárdenes, recabándose de este Ayuntamiento el ingreso correspondiente a la aportación municipal, que asciende a un total de ciento treinta y ocho mil quinientas sesenta y siete pesetas con cuarenta y siete céntimos. Por el señor Interventor se informa que existe consignación suficiente en el presupuesto ordinario, si bien la efectividad del ingreso a de quedar supeditada a la aprobación del mismo por el Ilustrísimo Señor Delegado de Hacienda de la Provincia. El Ayuntamiento Pleno, queda enterado de lo que antecede, acordando por unanimidad, se efectúe el ingreso reseñado en el Banco de España, tan pronto las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 02/04/1964 A continuación, se somete a la aprobación del Ayuntamiento Pleno, la necesidad y conveniencia de adquirir mobiliario para dos escuelas, sitas en el barrio de Fagajesto de esta localidad. El expresado mobiliario, es de ochenta sillas y veinte mesas, cuyo presupuesto, según informa el señor Alcalde, ascienda a la suma de cuarenta y un mil trescientas cuarenta pesetas, según oferta de la casa de muebles de Las Palmas, de don Vicente López. Por Secretaría, se informa que, la referida adquisición habría de llevarse a cabo por los trámites de concurso, si bien en consideración a las circunstancias de haber sido aprobado el presupuesto ordinario, una vez rectificado, por resolución de 25 de marzo de 1.964, es de apreciar una reconocida urgencia en llevar a cabo directamente la adquisición que se pretende. El Ayuntamiento Pleno, tras deliberar, para llevar a cabo la adquisición de veinte mesas y ochenta sillas, con destino a las dos escuelas de Fagajesto y por un importe de cuarenta y una mil trescientas cuarenta pesetas. 06/05/1964 Seguidamente se da cuenta de una comunicación de la Delegación Provincial de Auxilio Social, en la que se determina qué con objeto de estudiar las posibilidades de establecer en este Municipio, una Guardería Infantil que acoja a los pequeños de tres a doce años, hijos de trabajadoras, se solicita, entre otros datos, el ver la posibilidad de contar con local para dicha instalación. El Ayuntamiento Pleno, considerando en este punto las urgencias del señor Alcalde Presidente, de adecuar una de las escuelas, sitas en el barrio de La Montaña, acuerda por unanimidad aprobarla. 21/07/1964 Manifiesta el señor Alcalde Presidente, que con motivo de la conmemoración de los "25 años de Paz", se curse solicitud al Ministerio de Educación Nacional, a los efectos de creación de un grupo escolar de esta Ciudad. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad y espontáneamente se adhiere a lo expuesto por el señor Alcalde, acordándose en nombre de la Corporación se dirija la presente petición. 07/10/1964 A este respecto, se da cuenta del proyecto de reforma interior de las escuelas unitarias de San Isidro, confeccionado por el arquitecto don Fernando Delgado León, y constituido de Memoria, Plano, Estado de Mediciones y Presupuestos. El citado proyecto con el presupuesto de realización de ciento dieciséis mil doscientas cincuenta y siete pesetas con diecisiete céntimos, fue encargado por el señor Alcalde Presidente, sometiéndolo a estudio y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento Pleno, a efectos de que la financiación de las obras correspondientes, se ha llevado a cabo por la Junta Provincial de Construcciones Escolares. El Ayuntamiento Pleno, tras detenido examen del proyecto, acuerda por unanimidad, aprobarlo y que se remita a los efectos indicados por la Presidencia, al Excelentísimo Señor Gobernador Civil, como Presidente de la Junta Provincial de Construcciones Escolares. 07/10/1964 Hace referencia el señor Alcalde, a que formando parte Gáldar de un Plan Provincial de Creación de Colegios de Segunda Enseñanza Libre Adoptado, y disponiendo el Ayuntamiento de solares adecuados para llevar a cabo la construcción de un Colegio de Enseñanza Media, propone a la Corporación que se solicite de la Dirección General de Enseñanza Media, por conducto del Gobierno Civil de la Provincia, una subvención de cuatro millones de pesetas, y el proyecto correspondiente, con destino a lo indicado, a fin de qué, con posterioridad, y siguiendo los trámites previstos en el Decreto de junio de 1960, relativo a la adopción de Colegios Libres de Enseñanza Media, se adopte el compromiso regulado en el artículo 3º de la citada disposición. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad así lo aprueba. 26/12/1964 Sobre este punto se informa por Secretaría de la instrucción del expediente de expropiación de solares con destino a la construcción de un centro docente, concordando con lo manifestado en el punto anterior de la presente sesión, relativo al requisito previo de la aportación municipal, del solar adecuado para tal finalidad, de lo que la Corporación Municipal, quedó debidamente enterada, acordándose por unanimidad se prosiga los trámites expropiatorios en orden a la adquisición del solar referido. Este punto fue al procederse a la aprobación del acta que lo contiene, en sesión Plenaria del día 7 de mayo de 1.965 de la siguiente forma: " Por la Presidencia se indicó que por Secretaría no se había reflejado, en la forma que se indicó, la enunciación de dicho asunto, ya que lo que le expresó fue sobre la adquisición del terreno para la apertura de la calle Miguel de Muxica, la que dará acceso al solar donde se proyecta la construcción del Centro Docente. Y dado que se dijo que se podía tratar dicho asunto verdadero con la enunciación errónea que cometió Secretaría, se trató dicho asunto de adquisición de solar, como verdadero asunto dentro de aquella enunciación, ya que por otra parte había consignación en el presupuesto Ordinario para tal finalidad, acordándose su adquisición." Terminada la rectificación de este asunto por la Presidencia se manifiesta que actualmente dicho acuerdo ha perdido actualidad por cuanto no haber el Secretario titular levantado, en tiempo y forma dicha acta, así como, el o trasladar la oportuna certificación a la Oficina de Intervención, tuvo como resultado el que por Intervención se anulase el crédito disponible del pasado ejercicio para tal atención, y en su consecuencia, se anuló y no se reflejó en su resultas de gastos. Ante tal anomalía, luego propondrá las medidas a adoptar en orden a tal deficiencia de Secretaría. 26/12/1964 Por el señor Alcalde se da cuenta de la reciente visita realizada a esta Ciudad por el Ilustrísimo Señor Director General de Segunda Enseñanza, así como también como de las manifestaciones hechas por el mismo y publicadas en los periódicos oficiales de la provincia, en orden a la creación en esta localidad de una Sección Delegada Mixta o Colegio Libre Adoptado con una capacidad para seiscientas cuarenta plazas de alumnos y para cuyo fin el Ministerio subvencionaría la construcción del expresado centro, siendo requisito previo que el Ayuntamiento aportara el solar adecuado a tal finalidad. El Ayuntamiento Pleno acoge con suma satisfacción lo manifestado anteriormente, cuya realización supondría el logro de una aspiración sentida desde hace años en esta Ciudad. 03/02/1965 Seguidamente, se da cuenta del proyecto de construcción de un centro docente, redactado por el arquitecto don Fernando Delgado de León, constituido de Memoria, Estado de Mediciones, Presupuesto y Plano. El Ayuntamiento Pleno, una vez examinados todos y cada uno de los documentos integrantes del referido proyecto, acuerda por unanimidad, aprobarlo inicialmente y que se exponga al público, por plazo de treinta días, a los efectos prevenidos en el artículo 32 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. 03/03/1965 Por el señor Alcalde, se hace una amplia exposición de la situación en que se encuentra el expediente de creación de la Sección Delegada Mixta, así como de las manifestaciones hechas por el Ilustrísimo Señor Director General de Enseñanza Media y publicadas en periódicos oficiales de esta provincia, en las que hizo constar que, en Gáldar, el Ministerio subvencionará la construcción de un edificio con destino a una creación de Sección Delegada Mixta o Colegio Libre Adoptado. La Corporación Municipal, ponderando la importancia trascendental que para esta Ciudad y comarca, tendría la construcción de dicho edificio, acuerda por unanimidad, facultar al señor Alcalde para que formule la correspondiente petición, suscriba y tramite cuantos documentos sea necesarios, previsto en la Orden Ministerial de 6 de junio de 1964, y en el Decreto 1614/64, de 27 de mayo, facultándole al mismo tiempo se traslade a la Capital del Reino, con el fin de que directamente gestione en los Organismos competentes la posibilidad de creación inmediata de dicha Sección Delegada, que se subvencione la construcción del edificio con destino a la construcción de dicho centro docente. 03/03/1965 Por Secretaría, se da cuenta del expediente instruido al efecto, para llevar a cabo la expropiación forzosa de solares con destino a la construcción de un centro docente, haciendo constar que por doña Jacinta León Segura y don Julio Ayala Aguiar, no se presentó propuesta señalando el precio de cesión de la finca de su propiedad objeto del expediente, a los efectos de su adquisición amistosa. Sobre la propuesta presentada por don Rafael Rodríguez Domínguez, ofreciendo los solares de su propiedad objeto de expropiación, a razón de setecientas pesetas, se dio traslado al arquitecto don Fernando Delgado de León, quién estimó, qué dada la situación del solar, el fin a que se va a destinar y la urgencia de la adquisición, pudiera hacerse una contra oferta por un precio medio de Cuatrocientas pesetas el metro cuadrado. El Ayuntamiento Pleno, a la vista del informe de referencia, redactado por el arquitecto don Fernando Delgado de León, por unanimidad, acordó la contra oferta a todos los propietarios afectados por el expediente de expropiación forzosa, la adquisición por el precio de cuatrocientas pesetas en metro cuadrado, siguiéndose por Secretaría los trámites precisos, hasta conseguir la total solución del expediente. 05/05/1965 Por la Presidencia se da cuenta de que por Construcciones Escolares se ha destinado un crédito próximo a noventa mil pesetas, poco más o menos para la reparación de la Graduada de Niños de San Isidro, para lo que tendría que contribuir este ayuntamiento, con la cantidad de unas quince mil pesetas, para tal atención. Acto seguido se informa por el señor Interventor, de que en el vigente Presupuesto Ordinario existe crédito disponible hasta dicha cantidad para tal finalidad. Y, dado que por dicho Organismo de Construcciones Escolares se le ha indicado que por parte de la misma se delegaría en esta Alcaldía o Corporación el concertar la contratación de las obras afectante a la aportación económica de dicho Organismo, se acordó por unanimidad realizar la obra que afecta a este Ayuntamiento ascendente a las expresadas quince mil pesetas, por contratación directa y facultándose al señor Alcalde para ello. 05/05/1965 Por el señor Alcalde, se da cuenta de que en el barrio de San Isidro existen dos escuelas de nueva creación y, por tanto, se precisa de material escolar correspondiente para su debida dotación y funcionamiento. En este estado, por el señor Interventor se informa de que existe crédito disponible para tal atención, pudiéndose destinarse para tal finalidad unas treinta mil pesetas. En vista de ello, el Pleno Municipal, acordó por unanimidad, adquirir dicho material escolar por contratación directa, dada que la cuantía de su importe no excede de treinta mil pesetas, facultándose al propio tiempo al señor Alcalde para ello. 05/05/1965 Por Secretaría se da cuenta que por los propietarios afectados por el expediente de Expropiación forzosa en dónde se proyecta la construcción de un centro docente, con destino a un Colegio Libre Adoptado o Sección Delegada del Instituto de Enseñanza Media, no se han pronunciado sobre la aceptación del justiprecio acordado por esta Municipalidad, por lo que se acuerda por unanimidad hacerle una nueva comunicación para tal finalidad, como trámite previo para llevar a efecto la adquisición que por este ayuntamiento se pretende. 07/05/1965 Por el Secretario Accidental, se da lectura al escrito de la Secretaría Técnica de la Dirección General de Enseñanza Media, relativo a la subvención destinada a la construcción de un centro docente, en el que se expresa, entre otros particulares, que se remite los proyectos a fin de que sean diligenciados por el Colegio Provincial de Arquitectos, no habiéndose recibido los mismos en estas dependencias. El Ayuntamiento Pleno, quedó debidamente enterado del contenido de los mismos, acordando por unanimidad que se diligencie lo que en dicho escrito se indica, y dado que no han sido remitidos los proyectos, que se diligencien otras copias de los mismos y se remita conforme se indica. 25/06/1965 Expediente de adquisición de un solar destinado a la construcción de un centro docente. Dada cuenta por Secretaría de la situación del referido expediente, y Resultando que el expediente de expropiación de solares con destino a la construcción de un centro docente, a los efectos prevenidos en el artículo 32 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, fue aprobado inicialmente, por acuerdos plenarios de 20 de noviembre de 1963 y 22 de enero de 1964, respectivamente. resultando que, la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión de 5 de marzo de 1964, acordó aprobar definitivamente el citado expediente, a los efectos de obtención de declaración de utilidad pública. Resultando que, el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 21 de julio de 1964, al tratar del expediente mencionado, y considerar lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Régimen Local, determinante de que " la aprobación de planes y proyectos de toda clase de obras y servicios municipales implica la declaración de utilidad pública, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios que en ellos se determinen, a los efectos de expropiación forzosa" acordó la iniciación del expediente de expropiación de las fincas afectadas y a tal respecto que se comunicase a los interesados por la expropiación, con objeto de conseguir, en principio, la adquisición amistosa de los solares a que se contrae el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa. Al propio tiempo, y consecuente con la propuesta de precio presentada por don Rafael Rodríguez, como dueño de uno de los solares objeto de la expropiación, en que fijaba el precio de su terreno a razón de seiscientas pesetas, el metro cuadrado, el Pleno Municipal acordó, asimismo, que se comunique al arquitecto don Fernando Delgado de León, por si el precio ofertado procedía fuese aceptado por el Ayuntamiento. Resultando que, el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 3 de marzo de 1965, una vez emitido el informe de valoración del arquitecto señor Delgado de León, acordó que en contra ofertar a los afectados por la expropiación, a razón de cuatrocientas pesetas, metro cuadrado. Resultando que, en cartas dirigidas al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento, con fecha 7 y 10 de abril de 1.965 y suscritas, respectivamente, por don Rafael Rodríguez y su esposa doña Jacinta León Segura, se manifiesta total conformidad con el precio de cuatrocientas pesetas, metro cuadrado, que referido a la extensión superficial propiedad de los individuos afectados supone: de don Rafael Rodríguez Domínguez, cuatro mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, con dieciocho centímetros cuadrados que al precio de cuatrocientas pesetas metro, hace un total de pesetas de millón setecientas setenta y cuatro mil cuatrocientas setenta y dos; de doña Jacinta León Segura, mil cuatrocientos veintiocho con noventa y nueve metros, hacen quinientas setenta y un mil quinientas noventa y seis pesetas. Totalizando lo de uno y otro, arroja cinco mil ochocientos setenta y cinco, con diecisiete metros cuadrados, que equivalen a la suma de dos millones trescientas cuarenta y seis mil sesenta y ocho pesetas (2.346.068). Al propio tiempo, en las referidas cartas se manifiestan por los afectados que, en caso de estimarse necesario, se aceptaría el pago fraccionado de las cantidades reflejadas. Asimismo, se solicita la concesión de un plazo de tres meses para la retirada de tierras y plantas de plataneras existentes en los terrenos, así como bloque de un garaje, salón, techos, alpendre y otros particulares de menor interés. Considerando que, el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1964, previene que la Administración y el particular al que se refiere la expropiación, podrán convenir la adquisición de los bienes y derechos que son objeto de aquella libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente inicial. Considerando que, el artículo 48 de la indicada Ley de Expropiación previene que la persona o entidad expropiante y la expropiada podrán convenir otra forma y lugar de pago, distinta a lo que se regula en el mismo precepto, y que las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de enero 1958 y 21 de noviembre de 1952, recogen casos de pago diferido o fraccionado de bienes objeto de expropiación , siempre que haya mediado convenio expropiatorio en tal sentido. Considerando que, en el informe del señor Interventor de Fondos de esta corporación, obrante en el expediente de referencia, se dictamina que el crédito disponible para la adquisición de solares asciende en el momento presente a cuatrocientas mil pesetas, mitad de lo que en principio había consignado en la rúbrica correspondiente y que dado lo consignado en el presente ejercicio económico en orden a la aportación para nutrir el Presupuesto Extraordinario de Electrificación de La Montaña y Nido Cuervo, unido a la consignación primitiva presupuestaria de ochocientas mil pesetas, más las economías que de otros capítulos pudieran hacerse, siempre que el ayuntamiento no contraiga otros compromisos de la misma índole en las próximas gestiones económicas, y teniendo en cuenta, la normal desenvoltura de la Hacienda Municipal con el incremento evidente de los ingresos, reflejado en el último superávit, el Ayuntamiento podría hacer frente con desahogo al importe del solar que nos ocupa, en dos pagos consecutivos, lo que supondría volcar las posibilidades económicas disponibles para estos fines en el próximo ejercicio de 1966, en la seguridad de que este esfuerzo económico no haría necesario el sacrificio de ningún gasto obligatorio, privado solamente, por dicho periodo de efectuar otras inversiones de índole voluntaria y siempre que no sobrevengan imprevistos que afecten a la Hacienda de esta Corporación. El Ayuntamiento Pleno, tras detenida deliberación y discusión una vez examinadas las actuaciones practicadas, cuyo extracto ha quedado reflejado anteriormente, y una vez ratificado su informe por el señor Interventor asistente a la sesión por unanimidad se acuerda: a).- Aceptar las proposiciones de precio y forma de pago de los titulares afectados por el expediente de expropiación, don Rafael rodríguez Domínguez y su esposa, doña Jacinta León Segura, mediante le siguiente convenio expropiatorio: a) Del solar perteneciente a do Rafael Rodríguez Domínguez se abonara´, con cargo al Presupuesto Ordinario del año en curso, la cantidad de cuatrocientas mil pesetas y el resto ascendente a la cantidad de un millón trescientas setenta y cuatro mil cuatrocientas setenta y dos pesetas, se difiere su pago con cargo al próximo ejercicio económico de mil novecientos sesenta y seis , cantidad esta última que debería tenerse en cuenta por el señor Interventor a los efectos de su inclusión en el anteproyecto de Presupuesto Ordinario, a regir en el próximo año de mil novecientos sesenta y seis. b). - Del importe del solar perteneciente a doña Jacinta León Segura, ascendente a la suma de quinientas setenta y una mil quinientas noventa y seis pesetas, diferir su pago con cargo al próximo Presupuesto Ordinario de mil novecientos sesenta y seis, para lo que por el señor Interventor de fondos se tendrá en cuenta las previsiones apuntadas anteriormente. b).- Fijar en el seis por ciento de interés sobre la suma a abonar a don Rafael Rodríguez Domínguez , con cargo al Presupuesto Ordinario de mil novecientos sesenta y seis, atendiendo a lo convenido por el señor Alcalde Presidente con el interesado, y lo dispuesto en los artículos 56 y 67 de la Ley de Expropiación, así como la analogía resultante de los artículos 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y 1108 del Código Civil, y en consideración a la no procedencia del pago del precio de afección a que se contrae el artículo 26 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, para lo que se tomará nota por el señor Interventor a los efectos ya indicados de previsión presupuestaria próxima. c). - Acceder a los particulares solicitados por los afectados que ha quedado reflejado en el inciso del último resultando. d). - Que se ultimen las actuaciones encaminadas al pago y toma de posesión en la forma dispuesta por los artículos 48 y 51 de la Ley de Expropiación y 48 a 55 del Reglamento para la aplicación de la misma. e). - Que se activen gestiones dirigidas a conseguir convenios expropiatorio similar al que queda acordado, respecto al titular afectado por el expediente de expropiación referido, don Julio Ayala Aguiar, como dueño actual de los terrenos que pertenecieron a don Manuel Aguiar Batista. 01/09/1965 Hace uso de la palabra el señor Alcalde Presidente, para exponer a la consideración del Pleno Municipal, lo regulado en el Decreto del Ministerio de Educación Nacional, de fecha 7 de julio de este año, sobre escolarización total de la población infantil, para lo que se requiere, según el preámbulo de la citada disposición se arbitren los medios precisos, a finde que tenga acceso a la enseñanza primaria, aquellos niños para los que no es posible crear escuelas nacionales ordinarias, por el escaso contingente escolar haría excesivamente gravoso el servicio, y para poner remedio a las zonas de población infantil ultra diseminada, responde la creación de escuela hogar ya previstas en la Ley de Educación Primaria. A la vista de la referida disposición, sigue diciendo el señor Alcalde, sería de suma necesidad y conveniencia en este Municipio, el que se habilitara provisionalmente en el edificio Escuela de la Graduada, que reúne suficiente capacidad para acoger, en régimen de internado, a trescientos niños, sin perjuicio de que, con carácter definitivo, previo los asesoramientos competentes, y disponiéndose de varios solares aptos para la construcción de una Escuela Hogar, se iniciase el pertinente expediente de cesión gratuita de los terrenos a tal fin. El Ayuntamiento Pleno, acoge unánimemente la iniciativa de la Alcaldía, acordándose se remita certificación a la Dirección General de Enseñanza Primaria, por conducto de la Inspección Provincial del Ramo, al objeto de que, por el Organismo competente, se instruya a esta Corporación en orden a la tramitación adecuada para que se lleve a feliz término lo mencionado de sumo interés para este Municipio. 06/10/1965 Seguidamente se somete de nuevo a examen del Pleno Municipal, el Proyecto de Construcción de un Centro de Segunda Enseñanza, que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada, el día 3 de febrero pasado, sin que, durante el mes de exposición al público del referido proyecto, se hubiesen presentado reclamación alguna. El Ayuntamiento Pleno, tras deliberar, acuerda por unanimidad, aprobar provisionalmente el Proyecto de Construcción de un Centro de Segunda Enseñanza en esta Ciudad, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 32 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, que se remita a la Comisión Provincial de Urbanismo, a los efectos de su aprobación definitiva, si procediere. 03/11/1965 Seguidamente por Secretaría, se da cuenta de una comunicación de la Secretaría Técnica, Gabinete de Estudios de la Dirección General de Enseñanza Media, en la que se indica que el expediente tramitado por este Ayuntamiento, en solicitud de ayuda económica para construcción de un Colegio Libre Adoptado en esta ciudad, está completo y conforme con el decreto 1614/1.964, de 27 de mayo, y Órdenes Ministeriales complementarias, siendo la ayuda total a conceder de cinco millones ochocientas noventa y dos mil trescientas ochenta y dos pesetas con sesenta y siete céntimos (5.892.382,67), distribuidas de la siguiente forma: 90% como subvención.................................5.303.144,41 pesetas. 10% como anticipo reintegrable.................. 589.238,26 pesetas. Al propio tiempo, se adjunta la referida comunicación relación de documentos que en su día se tendrán que presentar en el Banco de Crédito de la Construcción, para formalizar la escritura de hipoteca y poder hacer efectivas las cantidades que en concepto de ayuda económica han sido reconocidas. Sobre este particular, y a requerimiento de la Presidencia, por Secretaría se informa que para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1614/1.964, de 27 de mayo(Boletín Oficial del Estado de 1 junio siguiente), referente a que se constituirá primera hipoteca a favor del Banco de Crédito a la Construcción , que garantice el adecuado empleo de la subvención o del anticipo reintegrable y su reintegro, en su caso, así como la devolución de las demás cantidades adeudadas que en el caso de subvención deberá garantizar el importe de la misma, más el 10 % en concepto de sanción, a que se refiere el artículo 13 del citado Decreto, se hace precisa la autorización del Ministerio de la Gobernación por así disponerlo los artículos 189 de la Ley de Régimen Local y 95 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, determinantes de que los Bienes Inmuebles de Propios no se podrán enajenar, gravar ni permutar sin autorización del Ministerio de la Gobernación, previo informe del de Hacienda cuando su valor exceda del veinticinco por ciento del Presupuesto Ordinario, no obstante, y si no excediera del veinticinco por ciento deberá ser puesto en conocimiento del expresado Ministerio, no pudiendo determinarse la garantía que, en su momento, habría de aportar este ayuntamiento por cuanto aquella ha de ser apreciada por el Banco de Crédito a la Construcción, por lo que se sugiere al Pleno Municipal que la solicitud de autorización al Ministerio de la Gobernación para gravar los Bienes Inmuebles de Propios de este Ayuntamiento , en la cuantía que corresponda para garantizar el adecuado empleo de la subvención y anticipo reintegrable concedido, sea con carácter general a fin de que el Ayuntamiento pueda cumplimentar con facilidad y prontitud la documentación exigida por el Banco de Crédito a la Construcción, para formalizar la entrega de la ayuda económica para construcción de un Colegio Libre Adoptado con capacidad para 640 nuevos puestos escolares. El Ayuntamiento Pleno, tras detenida deliberación, acuerda por unanimidad, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley de Régimen Local y 95 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se eleve solicitud de autorización al Ministerio de la Gobernación para que este Ayuntamiento pueda, en su momento oportuno, gravar sus Bienes Patrimoniales de Propios, en garantía de la ayuda económica que sea concedida definitivamente por el Ministerio de Educación Nacional en concepto de subvención y de anticipo reintegrable, en la forma y cuantía que se determine por aplicación del artículo 11 del Decreto de 27 de mayo de 1964. 29/12/1965 A continuación, y consecuente con el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 3 de noviembre del corriente año, relativo a la solicitud elevada al Ministerio de la Gobernación, para gravar con carácter general los Bienes Patrimoniales y de Propios de este ayuntamiento, en garantía de la ayuda económica de la ayuda económica a conceder por el Ministerio de Educación Nacional, en concepto de subvención y de anticipo reintegrable en la forma dispuesta por el Decreto de 27 de mayo 1964, manifiesta el señor Alcalde Presidente, que en las gestiones oficiales llevadas a cabo personalmente en Madrid, se le indicó en la Dirección General de Administración Local, que la solicitud de autorización al Ministerio para gravar este ayuntamiento los Bienes Patrimoniales y de Propios, debía hacerse con determinación de estos, por lo que se somete a la consideración del Pleno a los indicados efectos. El Ayuntamiento Pleno, tras deliberar, acuerda por unanimidad, que se eleve al Ministerio de la Gobernación, solicitud de autorización para gravar en garantía de la ayuda económica concedida por el Ministerio de educación Nacional, con destino a la construcción de un Colegio Libre Adoptado en esta ciudad, los siguientes bienes patrimoniales de Propios: 1º Solar donde habrá de radicar la construcción del expresado colegio. 2º Bar Balneario, sito en la Playa de Sardina. 3º Bar, sito en la Plaza de Capitán Quesada. 06/04/1966 A continuación, y consecuente con los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal, en las sesiones celebradas el día 3 de noviembre y 29 de diciembre de 1965, relativos a la solicitud elevada al Ministerio de la Gobernación, para gravar con carácter general y particular Bienes Patrimoniales y de Propios de este ayuntamiento, en garantía de la ayuda económica a conceder por el Ministerio de Educación Nacional, en concepto de subvención y anticipo reintegrable en la forma dispuesta por el Decreto de 27 de mayo de 1964. dada cuenta del escrito número 2.403; referencia 2º, sección 2ª de la Dirección General de Administración Local, en el que hace la observación de que el valor total de los bienes ofrecidos en garantía en el acuerdo de 29 de diciembre anterior, es inferior al total del préstamo a concertar con el Banco de Crédito a la Construcción, cuando el setenta y cinco por ciento del valor de estos bienes, deberá ser superior al total del préstamo a concertar. El Ayuntamiento Pleno, tras deliberar y considerando la necesidad de aumentar el número de bienes que figuraba en el acuerdo de 29 de diciembre próximo pasado, en garantía de la ayuda económica a conceder, acuerda por unanimidad, que se eleve al Ministerio de la Gobernación, solicitud de autorización para gravar los siguientes bienes Patrimoniales y de Propios: 1º Solar donde habrá de radicar la construcción del Colegio Libre Adoptado. 2º Bar Balneario, sito en la Playa de Sardina. 3º Bar, sito en la Plaza de Capitán Quesada. 4º Estanque de Tricornia. 5º Solar, sito entre las calles Audiencia, Aljirofe y Benartemi. 03/08/1966 Por Secretaría se da cuenta que con fecha cinco de enero pasado se comunicó a este Ayuntamiento que por orden del día anterior del Excelentísimo Señor Ministro de Educación Nacional, se otorgó el auxilio estatal consistente en: a) Una subvención de 5.303.144,41 pesetas; y b) un anticipo reintegrable de 589.238,26 pesetas; en total 5.892.382,67 pesetas. Asimismo, se sigue dando cuenta de que en oficio de 12 de febrero siguiente por el Banco de Crédito a la Construcción se comunicó a este Ayuntamiento que, dentro del plazo de tres meses, a contar de la fecha de la anterior resolución ministerial, remitiese este Ayuntamiento a aquella entidad bancaria, entre otros documentos, la oportuna autorización del Ministerio de la Gobernación. sigue manifestando el Secretario Interino que hasta la fecha no se ha recibido aquella autorización del Ministerio de la Gobernación habiéndose informado por el representante de este Ayuntamiento en Madrid de que se encontrabas pendiente del oportuno informe del Ministerio de Hacienda, previo a aquel de la Gobernación, y en su consecuencia, habiendo expirado aquel plazo de tres meses, estima conveniente poner en conocimiento del Banco de Crédito a la Construcción aquella circunstancia ajena a la voluntad Corporativa de esta Entidad Local, que justifica en que se solicite y autorice la prórroga de aquel plazo de tres meses concedido para remisión de la documentación interesada. Por todo lo expuesto, y previa deliberación de dicho asunto se acordó por unanimidad poner en conocimiento del Banco de Crédito a la Construcción dicha causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de esta Corporación Municipal, en orden al debido cumplimiento de la remisión de tales documentos dentro del plazo de tres meses de referencia, y en su consecuencia, solicitar de aquella entidad bancaria la prórroga de otros tres meses más a partir del día tres de agosto actual al objeto de poder cumplimentar lo interesado, en orden a que se traduzca en realidad lo que indudablemente habrá que redundar en beneficio del interés público, cual es la construcción del edificio con destino al Colegio Libre Adoptado en esta Ciudad. 26/08/1966 Por Secretaría se da cuenta del expediente del Proyecto de Presupuesto Extraordinario para construcción del Colegio Libre Adoptado en esta Ciudad, cuyo anteproyecto de presupuesto, confeccionado por la Alcaldía, con la asistencia del Secretario e Interventor, junto con el informe de la Comisión Municipal de Hacienda, y demás documentos ordenados por el artículo 203 del Reglamento de Haciendas Locales, había quedado a disposición de los señores Concejales, para su estudio y examen, a partir de la convocatoria de la sesión. El señor Alcalde, hizo una exposición detallada de las partidas de sus estados de gastos e ingresos, y sometió a la deliberación, y, en definitiva, a la aprobación del Pleno dicho anteproyecto. Puesto este a discusión, el Ayuntamiento Pleno, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local, acordó por unanimidad, lo siguiente: 1º.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto Extraordinario para la construcción de un Colegio Libre Adoptado en esta Ciudad, cuyo resumen general nivelado, es como sigue: Total, general de gastos.......................................5.915.340,34 pesetas. Total, general de ingresos....................................5.915.340,34 pesetas. 2º.- Que se exponga al público el referido proyecto por el término de quince días, en la Secretaría de esta corporación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia, a los efectos de examen y reclamación y, una vez transcurrido dicho plazo, se someta a la aprobación ulterior de esta Corporación, a los efectos procedentes. 05/10/1966 El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes y previa deliberación acordó aprobar el Presupuesto Municipal Extraordinario para construcción de un Colegio de Enseñanza Media Libre Adoptado, cuyo proyecto fue votado por esta Corporación Municipal, en sesión del 26 de agosto último y expuesto al público por espacio de quince días hábiles, en la forma prevenida por las disposiciones vigentes, sin que contra el mismo se haya presentado reclamación alguna, importando el total de gastos e ingresos la cantidad de cinco millones novecientas quince mil trescientas cuarenta pesetas con treinta y cuatro céntimos (5.915.340,34) y siendo trece los miembros de derecho que integran la Corporación Municipal y doce los miembros de hecho, resultando de que el acuerdo se adoptó con el requisito establecido en el Artículo 204 del Reglamento de Haciendas Locales, esto es, los dos tercios del número de hecho y la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación Municipal. 07/01/1967 Igualmente, y por Secretaría se da cuenta de haber sido firmado por el señor Alcalde Accidental, el acta de recepción provisional de las obras de construcción de dos escuelas y dos viviendas en el pago del Sobradillo (Cruce de Caleta) de este término municipal, de lo que el Pleno quedó debidamente enterado, acordando por unanimidad, que dichas escuelas y dos viviendas, sean dadas de alta en el Inventario de Bienes de esta Ayuntamiento. 03/02/1967 Por Secretaría se da cuenta de la instancia que se acompaña con oficio de la señora Directora del Grupo Escolar de San Isidro, en la que solicita tomar el encargo de realizar la limpieza de dicho Grupo Escolar, que se compone de ocho secciones. Asimismo, se informa que dicho servicio ha venido siendo prestado desde el día 1 de noviembre de 1966. El Ayuntamiento Pleno, a la vista de lo solicitado, acordó por unanimidad abonar a doña Carmen Oliva Padilla, la cantidad de mil pesetas mensuales por los servicios de enero y febrero del presente año, y por los que resta a los de noviembre y diciembre anterior, que por la Oficina de Intervención, se tenga en cuenta al confeccionarse el primer expediente de habilitación, y para los meses sucesivos , se estudie la conveniencia en orden a la mejor prestación de dicho servicio a que viene obligado este Ayuntamiento. 03/03/1967 Por Secretaría se dio lectura a los acuerdos plenarios de fechas de 12 de julio de 1957, en que se acordó entre otras cuestiones, edificar una escuela en el apago de Saucillo de niños con su correspondiente vivienda para el maestro y edificar una escuela de niñas con su correspondiente vivienda para la maestra en el pago de Saucillo. Solicitar los beneficios que concede la Ley de 22 de diciembre de 1953 y la Orden de 23 de julio de 1955 y, ofrecer el ingreso de la aportación reglamentarias, de acuerdo con el apartado 3º del número 7 de la referida orden de 23 de julio de 1955 y, ofrecer los solares y terrenos en que se han de edificar las referidas escuelas y viviendas. Asimismo, se dio cuenta del acuerdo plenario del día 16 de mayo de 1958 por el que la Corporación Municipal acordó la adquisición de un solar de seiscientos metros cuadrados, por el importe de cuatro mil pesetas, de la propiedad de doña Bonifacia Díaz González, el que tienen forma rectangular que mide veinte metros en dirección de Poniente a Naciente, por treinta metros en la de Norte a sur. Seguidamente se dio cuenta del informe favorable de la Comisión de Educación en sentido de la construcción de la misma con aportación municipal correspondiente de 53.994,00 pesetas, siempre que existan cantidad consignada en presupuesto o que haya previsto en el expediente de Habilitación y Suplementación de Crédito número 1 de 1967, debiéndose librar a la Junta de Construcciones Escolares dicha aportación. La Corporación Municipal debidamente enterada y oído el informe del señor Interventor de que la cantidad referencia consta en el expediente de Habilitación y Suplementación de Crédito número 1 de 1967, acordó por unanimidad de conformidad con el dictamen de la Comisión de Gobernación, debiéndose librar la aportación municipal tan pronto como esté debidamente finiquitado el expediente de referencia. 07/04/1967 Solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda para concertar préstamo del Colegio Libre Adoptado. Se da cuenta por Secretaría del expediente de referencia y, Resultando. - Que por Orden de 4 de enero de 1966 el Excelentísimo Señor Ministro de Educación Nacional, resolvió: 1º) Reconocer al Ayuntamiento de Gáldar el derecho a los beneficios del Decreto número 1614/1964 para la creación de 640 puestos escolares de Enseñanza Media no oficial en dicha localidad 2º) El Auxilio Estatal consistirá en: a) una subvención de 5.303.144,41 pesetas; y b) un anticipo reintegrable de 589.238,26 pesetas, en total 5.892.382,67 pesetas. Resultando.- Que con fecha 28 de marzo del presente año el Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda de conformidad con lo propuesto por el Ilustrísimo Señor Director General de Presupuestos, ha dispuesto:...tercero.- Por el Ayuntamiento de Gáldar (Las Palmas), deberá solicitarse en este Ministerio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 781 de la Ley de Régimen Local, la autorización precisa para concretar el préstamo figurado como ingreso en el Presupuesto Extraordinario mencionado, debiendo reseñar en su petición los documentos que se determinan en el artículo 284 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952. En cumplimiento de dicha resolución del Ministerio de Hacienda se da cuenta al Pleno Municipal del proyecto del contrato que se pretende celebrar en el Banco de Crédito a la Construcción y de las bases primordiales del empréstito que se reflejaron en el oportuno expediente de Presupuesto Extraordinario del que se ha tenido suficiente conocimiento la Corporación Municipal. Qué a su vez, implícitamente en el mismo Expediente de Presupuesto Extraordinario, fue expuesto al público por espacio de quince días para oír reclamaciones, sin que se hubieran presentado, contra el mismo, reclamación alguna. Que ofreciendo no obstante dudas de interpretación el expediente que nos ocupa, en orden a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en la aprobación del Presupuesto Extraordinario, en su apartado 3º y, el contenido del artículo 288 del propio Reglamento de Haciendas Locales, en el que se previene que no será precisa la previa autorización ministerial de referencia, cuando el contrato préstamo o anticipo se trate de efectuar con cualquier organismo estatal, en consonancia con la Orden del Excelentísimo Señor Ministro de Educación de 4 de enero de 1964, que concedía los auxilios estatales objeto de tal operación de crédito. Visto lo anteriormente informado, el Pleno Municipal, acordó por unanimidad, previa la propuesta favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, lo siguiente: a).- En cumplimiento de dicha disposición tercera, de la aprobación del Presupuesto Extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda, se inicie el correspondiente expediente en solicitud de la repetida autorización ministerial. b).- Que sin perjuicio de lo anterior, dada la posibilidad reglamentaria indicada, de estar exento el concierto del préstamo a que se contrae el referido auxilio estatal, en forma de subvención y anticipo, concedido a esta corporación, se interese urgentemente informe de dicho Ministerio de Hacienda sobre la aplicación al caso que nos ocupa, de dicha excepción de la previa autorización ministerial, en atención a lo dispuesto en el expresado artículo 288 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, con remisión de una copia certificada literal de la resolución del Ministerio de Educación Nacional sobre concesión de los auxilios estatales de referencia, así como de una copia simple de la fotocopia de la minuta modelo de contrato de préstamo con garantía hipotecaria a concertar con el Banco de Crédito a la Construcción. 03/05/1967 Por Secretaría se dio cuenta del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el día 18 de marzo, en que se acordó se diese cuenta al Pleno Municipal de dicho problema en relación con la Escuela Hogar. Seguidamente se dio cuenta del informe propuesta de la Comisión Municipal de Educación, por la que eleva al Pleno Municipal propuesta en el sentido de que se inicie un expediente para estudio del alquiler de un local, en que se determine la conveniencia o no del funcionamiento de dicha escuela y su creación, etc. El Pleno Municipal de acuerdo con el informe de la Comisión de Educación, por unanimidad acordó iniciar expediente en orden al alquiler o adquisición de un local, con destino a la misma de acuerdo con la información de la Comisión de Educación. 06/07/1967 Se da cuenta de oficio del señor Inspector de la Zona de la Junta Provincial de Enseñanza Primaria, número 311 R-2, de fecha 1 de junio de 1967, reiterando la adquisición de solar para la construcción del Grupo Escolar en Barrial- San Isidro, al objeto de proponer a la Junta provincial de Construcciones Escolares este Grupo. El Pleno Municipal, acordó por unanimidad, designar a don Fernando Delgado de León, arquitecto, para que estudie y fije cuáles serán los terrenos más idóneos del pago de Barrial con el fin expuesto. 12/07/1967 Vista la solicitud de la Directora de la Escuela Hogar y la comparecencia del propietario del inmueble, más idóneo para la instalación de la Escuela Hogar, don José Quesada Rodríguez, que hace el ofrecimiento del arrendamiento en la cantidad de ocho mil pesetas (8.000,00) mensuales; tras amplia deliberación y habida cuenta de la necesidad de su creación en este término, tanto que hasta el Excelentísimo Cabildo Insular de Gran Canaria, ha acordado conceder una ayuda económica de cincuenta mil pesetas (50.000,00) para dicho fin, según oficio de fecha 24 de junio último, remitido por el señor Inspector Jefe de Enseñanza, se acordó por unanimidad contratar mediante arrendamiento del local de referencia con destino a la Escuela Hogar, facultándose al señor Alcalde para la firma del correspondiente contrato. 18/04/1968 Dación de cuenta de oficio de Construcciones Escolares, relativo a la superficie mínima para la construcción de cuatro unidades escolares en Barrial. Se da lectura a un escrito del Arquitecto Escolar, contestación a otro cursado al Presidente de la Junta de Construcciones Escolares, en que comunica que el solar para el Grupo Escolar (proyectado para Barrial) de cuatro aulas y cuatro viviendas, debe tener 60 X 50 metros de medida. El Pleno acuerda por unanimidad, facultar a la Presidencia para gestionar la adquisición de terrenos idóneos, acudiendo incluso al sistema de permuta si lo estima más oportuno y menos gravoso para la Hacienda Municipal. 06/05/1968 Se trae a la vista el expediente de subasta de las obras del Colegio Libre Adoptado de Enseñanza Media, y se da lectura al acta de adjudicación provisional de la misma, según resultado de la celebración de la licitación que tuvo lugar el pasado día 24 de abril. Se da cuenta del informe de Secretaría, así como de la Comisión de Obras Públicas, y teniendo en cuenta que ha expirado el plazo de reclamación, sin que se hubiese presentado ninguna, el Pleno Municipal acuerda por unanimidad reconocer y declarar válido y ajustado a derecho el citado acto licitatorio, y adjudicar definitivamente a don Félix Santiago Melián la ejecución de las obras del Colegio Libre Adoptado por la cantidad de seis millones cuatrocientas ochenta y una mil seiscientas veinte pesetas con noventa y tres céntimos (6.481.620,93), y se realice de conformidad con el proyecto aprobado en sesión del Pleno de fecha 3 de febrero de 1965. 03/06/1968 Plantea el señor Alcalde la conveniencia de ceder un solar municipal con destino a una unidad escolar para subnormales. Tras breve deliberación se acuerda por unanimidad facultar a la Presidencia para señalar y proponer al Pleno, de acuerdo con los rectores de la Asociación Protectora de Subnormales, los terrenos que se consideren más aptos para tal fin. 01/07/1968 Da cuenta el señor Alcalde de que las unidades escolares cuya construcción han sido programadas para el corriente año son las siguientes: a). - Una sustitución con vivienda en Caideros. b). - Una en Sardina y otra en Caleta sin vivienda. c). - Cuatro en Barrial con viviendas. d).- Seis sin viviendas para el Casco de la Ciudad, a emplazar en la Escuela Graduada. El Ayuntamiento Pleno, acordó unánimemente quedar enterado y facultar a la Presidencia para anunciar concursillo si fuese preciso y en definitiva gestionar la adquisición de los terrenos adecuados para las construcciones escolares programadas en Barrial y en las proximidades de la Escuela Graduada. 01/07/1968 Se da lectura por el Secretario a la comparecencia de don Santiago García Guillén y del mandatario de doña Sinforiana Diaz González, en la que manifiestan que el Ayuntamiento no les ha abonado el importe de dos trozos de terreno de 250 y 230 metros cuadrados, respectivamente, y que fueron ocupados para la construcción de las Escuelas de Saucillo, ya en funcionamiento. Se ponen a la vista los documentos en que los comparecientes fundan su derecho, así como el croquis de los terrenos y de la ocupación de ellos, facilitados por la oficina Técnica. Tras breve deliberación el Pleno acordó por unanimidad que la propia Oficina Técnica emita informe de valoración de los terrenos ocupados. 04/09/1968 Presenta el concejal don José Juan García Batista, un conjunto de facturas correspondientes a diversas mejoras y materiales, realizadas e invertidos en las viviendas de Maestros de San Isidro. Tras breve deliberación, el Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad que la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, así como el señor Interventor, informen lo conveniente en orden a reconocer se procede el crédito correspondiente, y se pague en su caso con cargo a los fondos municipales. 04/09/1968 Se trae a la vista el expediente de adquisición de terrenos donde se encuentran ya construidas dos unidades escolares en Saucillo; y leído el informe que con fecha 16 de agosto último, formula el Aparejador Municipal, el Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad prestar su conformidad y aprobar los precios que en el mismo se señalan, y en consecuencia pagar a don Santiago García guillén, la cantidad de tres mil setecientas cincuenta pesetas (3.750,00), por los 250 metros cuadrados de terreno que le ha sido ocupados, de conformidad entre el particular y la Alcaldía, y por el mismo concepto a doña Bonifacia Díaz González la cantidad de tres mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetas con cincuenta céntimos (3.456,50) , como importe de los 230 metros cuadrados de su propiedad adquiridos para el indicado fin docente. El concejal señor García Batista, dice y desea hacer constar en acta la conveniencia de que en lo sucesivo las adquisiciones de terrenos con destino a escuelas, se realicen con visión de futuro e interpretando con largueza las necesidades del presente. 04/11/1968 Solicitud de conversión del Colegio Libre Adoptado en construcción en sección Delegada Mixta de Enseñanza Media "Fernando Guanarteme" Por la Presidencia se da cuenta de que la ejecución del edificio de los puestos escolares de Enseñanza Media de esta localidad, se encuentran en estado avanzado de ejecución, por lo que formula la propuesta que luego se expresaría, teniendo en cuenta los siguientes extremos: a).- Que por acuerdo del Pleno Municipal de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día tres de marzo de 1965, facultando a la alcaldía para que gestionase la creación de una Sección Delegada Mixta del Instituto de Enseñanza Media de Las Palmas previa construcción de un edificio acogiéndose a los Auxilios Estatales previstos en el Decreto de 27 de mayo de 1964,y Orden Ministerial de 6 de junio del propio año, que se interesó por la Alcaldía con fecha 23 de marzo siguiente con el compromiso a que dicho centro ostentase la categoría de Colegio Libre Adoptado. b).- Que por Orden del Ministerio de Educación Nacional de fecha 4 de enero de 1966, se concedieron los Auxilios Estatales pertinentes para la creación de dichos 640 puestos escolares de Enseñanza Media no oficial en esta localidad. c).- Que hasta la fecha no se ha interesado que el referido centro tenga la calificación académica de Colegio Libre Adoptado de Grado Elemental con sujeción al Decreto número 88 de 17 de enero de 1963, ni de Sección Delegada Regulada en el Decreto 91 de igual fecha(17 de enero de 1963), mediante la oportuna solicitud dirigida al Ministro de Educación Nacional. Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º del Decreto de 27 de mayo de 1964 y en la condición 8ª del artículo 3º de la Orden de 6 de junio del propio año, que desarrolla el indicado Decreto, por la Alcaldía Presidencia se formuló la siguiente propuesta: Que dado que hasta la fecha no se ha dictado ninguna resolución mediante el oportuno Decreto del Ministerio de Educación Nacional de adopción de dicho centro, se interese de dicho Órgano Ministerial el establecimiento de una Sección Delegada Mixta del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Las Palmas para impartir la de grado elemental con carácter oficial, dada la evidente importancia que ha adquirido esta localidad, en donde de momento, parece ser, no es posible erigir Instituto Nacional, aportándose por este Ayuntamiento el edificio en construcción de 640 puestos escolares. Y, para el supuesto que se entienda que se haya dado una calificación académica, por el solo hecho de que por la Alcaldía Presidencia en su escrito de fecha 23 de marzo de 1965, se comprometiese a que dicho centro ostentase la categoría de Colegio Libre Adoptado, se solicite el cambio de calificación académica del centro o conversión del mismo en Sección Delegada Mixta de Enseñanza Media del Instituto de Las Palmas, con aportación de este Ayuntamiento igualmente del edificio de referencia. Después de varias intervenciones de los señores Concejales en que en ratificación de la propuesta de la Alcaldía resaltan los argumentos tendentes a lograr la creación de dicha Sección Delegada Mixta, pero de momento sin darle la denominación de Fernando Guanarteme, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó aceptar en su integridad la propuesta de la Alcaldía Presidencia y en su consecuencia se eleve certificación del presente acuerdo al Excelentísimo Señor Ministro de Educación Nacional, por mediación del Ilustrísimo Señor Director General de Enseñanza Media. 04/11/1968 Se expone por el señor Alcalde que por la Junta de Construcciones Escolares se ha concedido la construcción de un grupo de dieciocho unidades escolares de las que ejecutarán seis unidades en primera planta de forma inmediata. Para la ubicación se estima como solares más apropiados los que se ubican en la zona Sur de la actual Graduada que a su vez, aprovecharían la zona del patio escolar de la misma, toda vez que por los linderos de Poniente y Norte se encuentran estanques y por el Naciente con la calle de su situación. Vista la valoración de los solares ofertados por el Aparejador Municipal. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores asistentes, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa de las fincas urbanas y rústicas situadas en Sur de la Graduada, así como notificar a los propietarios afectados la apertura de dicho expediente e invitarles para que formulen una sencilla propuesta en la que señalen el precio que fijan para la cesión de la finca, lo que deberán efectuar en el término de ocho días contados desde su notificación, a los efectos de procurar se alcance la adquisición amistosa, en base a lo prevenido en la Ley de Expropiación Forzosa y , de no conseguirse el acuerdo amistoso, en el plazo de quince días, se prosiga el expediente en su tramitación legal. 04/11/1968 Se da cuenta por el señor Alcalde Presidente de las diversas reparaciones que se han efectuado en las distintas unidades escolares de este término , así como del deficiente estado del material existente en muchas de ellas por lo que el Pleno Municipal de este Ayuntamiento, acordó por unanimidad, dirigir comunicación a todos los maestros del término a fin de que remitan relación de material inservible que tenga que ser de objeto de reposición, por no poderse reparar, así como también que la efectuar el cese de sus función , de cuenta a este Ayuntamiento del estado de conservación de las unidades escolares y viviendas. 04/11/1968 Se da cuenta por el Secretario del acta de la reunión celebrada por la Junta Municipal de Enseñanza de esta ciudad, en que se adoptó entre otros, el acuerdo de la urgente creación de una unidad escolar de niños y una de niñas en el Colegio Nacional Mixto Fernando Guanarteme de esta Ciudad, teniendo en cuenta que en dicho centro hay una matrícula que sobrepasa su capacidad y que sigue en aumento, siendo el número de alumnos sin escolarizar de unos cincuenta niños y sesenta niñas en el día de la fecha, para cuya creación existen los locales y mobiliarios necesarios y provisionales para su inmediata creación y poner en marcha su funcionamiento. haciendo constar que dichas unidades carecen de vivienda. El Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad ratificar el anterior acuerdo de la Junta Municipal de Enseñanza y solicitar la creación urgente de dichas dos unidades escolares, una para niños y otra para niñas, en el Colegio Nacional Fernando Guanarteme de esta Ciudad. 02/12/1968 Manifiesta la Presidencia que como consecuencia del acuerdo número dos del Pleno de 4 de noviembre último, decidiendo la iniciación del expediente del costado Sur del edificio, se dirigieron comunicaciones a los propietarios de uno de los inmuebles, don Francisco y don José Medina Moreno y en contestación a las mismas ofertan cada uno su mitad indivisa en dicho inmueble por la cantidad de cien mil pesetas más ocho mil de indemnización complementaria que solicita don Francisco Medina Moreno, cantidad a que asciende los gastos de un expediente de demolición cuya fotocopia adjunta. Se examina detenidamente e expediente y en particular el informe valoración del Aparejador Municipal y el informe favorable a la adquisición de la Comisión de Hacienda; y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aceptar las ofertas de don José y don Francisco Medina Moreno y en consecuencia, adquirir el inmueble contiguo al Grupo Escolar Sur edificio de dos plantas y en parte solo de una, que ocupa una extensión superficial de solar de doscientos cincuenta y siete (257) metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados, y linda : Norte o derecha entrando, con el Grupo Escolar Fernando Guanarteme propiedad de este Ilustre Ayuntamiento; Sur o izquierda entrando, con una serventía pública de herederos; Naciente o frente , con calle Guillén Morales de su situación por donde tiene su entrada; y Poniente o espalda, con finca rústica destinada al cultivo de plataneras hoy propiedad de don Alfonso Quesada Suárez. El precio de dicha adquisición se fija en doscientas ocho mil pesetas (208.000,00) y se faculta a la Presidencia a suscribir las escrituras y documentos necesarios para instrumentar dicha compra, que está destinado a la ampliación del Grupo Escolar citado. 02/12/1968 Manifiesta la Presidencia que, a mediados del año próximo 1.969, estarán terminadas las obras que finalizadas por el Ayuntamiento se llevan a cabo en terreno municipal con destino a Centro Oficial de Enseñanza Media. Añade que si inicialmente se previno ese edificio con destino al Colegio Libre Adoptado, sujeto al régimen especial de este tipo de centros, ya antes de iniciar la construcción se observaron los inconvenientes del sistema, puesto que el gran número de alumnos de Enseñanza Media de esta población y las dificultades administrativas y los estrechos límites económicos en que por disposición de la Ley, se desenvuelven los Ayuntamientos hacen muy difícil su funcionamiento en régimen de Colegio Libre Adoptado. Ya la Alcaldía ha realizado gestiones en orden a conseguir que el citado edificio se destine a Sección Delegada Mixta y, en su día, no lejano dado el incremento del número de alumnos de Enseñanza Media en esta comarca, se convierta en Instituto. A este efecto se adoptó el acuerdo del Pleno de fecha 4 de noviembre último. Ante la posible exigencia por parte del Excelentísimo Señor Ministro de Educación y Ciencia en contestación a la petición formulada en dicho acuerdo, el Pleno Municipal acuerda unánimemente se complete el expediente de cesión gratuita con los requisitos reglamentarios. 02/12/1968 Se da cuenta de un oficio, de fecha 18 del pasado mes, del Inspector Jefe de Primera Enseñanza sobre el vallado del terreno destinado en San Isidro a campo de deportes. Tras breve deliberación se acuerda por unanimidad que la Oficina Técnica se encargue del proyecto a que se refiere el oficio, facultando a la presidencia para encargar cualquier otro proyecto si fuere necesario preciso impulsar los trámites necesarios a tal fin. 31/12/1968 Expone el señor Alcalde Presidente, que, como consecuencia de exigirlo la Intervención General del Estado, este Ayuntamiento viene obligado a ingresar en la cuenta corriente de la Junta de Construcciones Escolares , la cantidad de trescientas diez mil setecientas treinta y seis pesetas (310.736,00), importe del 10% de la aportación municipal por las obras de construcción de seis secciones en la Graduada de esta Ciudad denominada "Fernando Guanarteme". A continuación, por el señor Interventor se expone que en la partida 6.1102 del vigente Presupuesto de Gastos existe consignación suficiente para la atención del referido ingreso. El Pleno Municipal, ponderando debidamente la urgente necesidad de la realización inmediata de dichas obras, acordó, oído el informe de Intervención que con cargo a la Partida 6.1102 se contraiga el abono del importe de trescientas diez mil setecientas treinta y seis pesetas (310.736,00) a que asciende el 10% del presupuesto de contrata de dichas obras conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Enseñanza Primaria texto refundido de 2 de febrero de 1967, Decreto 193/67 31/12/1968 Se trae a examen el expediente de arrendamiento convenido con don José Quesada Rodríguez, en nombre y representación de su esposa doña Ana Delgado Hernández y de su hermana política doña Dominga Delgado Hernández, de un inmueble de su propiedad, sito en Villa de Rojas del barrio de Rojas, y destinado desde el pasado curso académico a Escuela Hogar. Manifiesta la Presidencia que, iniciado provechosamente la labor de este centro de enseñanza, subsisten las mismas razones para proseguir el contrato por año en idénticas condiciones. Tras breve debate así se acuerda por unanimidad facultándose a la Presidencia para suscribir los oportunos documentos. 28/03/1969 Por Secretaría se da cuenta del expediente de permuta de referencia y no constando contestación del oficio dirigido a los señores Roque González, con fecha 20 de agosto del pasado año 1968, debe reiterársele el mismo, al propio tiempo que es deseo de esta Municipalidad que ha ser posible adquirirlo este Ayuntamiento los terrenos de Barrial, que se proyecta su destino para unidades escolares, mediante permuta por los valores por el Ayuntamiento Pleno en sesión plenaria del 1º de julio de 1968, correspondiente a la parcela del Sobradillo, en atención a que en la actualidad el ayuntamiento no tiene posibilidades económicas para ello y se precisa su urgente adquisición para realizar el proyecto de cuatro unidades escolares con las correspondientes viviendas, en Barrial. Después de breve deliberación se acordó unánimemente lo indicado por Secretaría, al propio tiempo que se inicie el expediente de permuta con sujeción a las disposiciones reglamentarias vigentes. 11/06/1969 El Alcalde da cuenta de la visita a la Dirección General de Enseñanza Media, cuya Secretaria Particular , nos envió al Inspector General Señor Sevilla, quién nos informó de que en la próxima reunión del consejo de Ministros se llevaría la creación de la Sección Delegada Mixta que se había interesado, al propio tiempo se sostuvo el correspondiente diálogo en relación a la posible cesión del inmueble al Ministerio de Educación Nacional y a la conversión en Instituto para el próximo año, con informaciones satisfactorias. 06/08/1969 Se faculta a la Presidencia para encargar al arquitecto don Francisco Delgado de León, Director de las obras del Instituto este proyecto de muro de cerca, así como el presupuesto del aula de Física y Química. 22/10/1969 Manifiesta el señor Alcalde que l 9 de diciembre de 1960 y el 18 de enero de 1961, se adquirieron por el Ayuntamiento dos solares en el Llano del Paso del pago de Caideros, para destinarlos a campo escolar anexo a las escuelas de dicho pago pero a efectos de cuadrangular lo y dotarlo de amplitud suficiente y útil se hace imprescindible adquirir un trozo de terreno colindante, que según medidas y tasación pericial verificada por la Oficina Técnica por orden de la alcaldía, viene a ser de 1.277 metros cuadrados y precio de 29.997,57 pesetas. Dicho terreno es propiedad de don Julián González Díaz y mide 32,55 metros por 39,25 metros; lindando al Norte, con una estrecha servidumbre de un metro de ancho aproximadamente, que separa terrenos propiedad de don Bartolomé Gil Moreno; Sur con el camino público que conduce al cementerio del citado pago; al Naciente, con una trozada de terreno solar adquirido por este Ayuntamiento en 3 de enero de 1961; y por el Poniente, con terrenos propiedad de herederos de son José Mendoza Molina. Tras breve deliberación el Ayuntamiento Pleno acordó unánimemente adquirir el citado terreno con cargo a los fondos municipales por el precio de la tasación pericial y facultar a la Presidencia para llevar a cabo las gestiones necesarias y suscribir los documentos precisos a dicho fin. 22/10/1969 Explica la Presidencia que en orden a cumplir anteriores acuerdos del Pleno para la creación de un Colegio Nacional de 23 secciones y Escuela Hogar, a cuyo efecto se ha adquirido los terrenos necesarios, ha encargado el proyecto del edificio al arquitecto don Eduardo Sáenz Sánchez, por lo que propone al Pleno que ratifique su resolución y acuerde el pago por el Ayuntamiento en la forma reglamentaria de los honorarios del proyecto en la parte que excede de las dieciocho unidades escolares programadas por el Patronato de Construcciones Escolares. El Pleno Municipal acuerda unánimemente la propuesta del señor Alcalde y acuerda asimismo facultar a la Presidencia para seguir los trámites de aprobación del proyecto y ejecución del mismo. 22/10/1969 Se da cuenta por Secretaría del Decreto de 12 de junio de 1969, número 1.252/69, relativo a la creación de varias Secciones Delegadas, entre las que se encuentra la de esta ciudad adscrita al Instituto de Las Palmas "Pérez Galdós", lo que se efectuó a solicitud de este Ayuntamiento según acuerdos plenario de 4 de noviembre de 1968. Se continúa exponiendo que dicha Sección Delegada ha iniciado sus funciones en el actual curso escolar a entera satisfacción dotada del personal facultativo especializado y estando casi cubiertas en este periodo inicial las 640 plazas del centro, siendo de prever que en el próximo curso escolar rebase el número de alumnos, ya que solo en el primer curso del Bachillerato se eleva la matrícula a más del 50% del total de la Sección Delegada. Por otra parte, es de hacer notar que los alumnos pertenecientes a los cursos superiores, que venían cursando sus estudios en el Colegio "Cardenal Cisneros", no oficial, para poder continuar, tienen que desplazarse a Las Palmas, distante unos cuarenta kilómetros de esta ciudad, aparte de los que no han podido proseguir sus estudios por falta de instituto y ser muy elevados los gastos de traslado. Vistas las disposiciones de la vigente Ley de Ordenación de Enseñanza Media de 26 de febrero de 1953 y en especial el artículo 25 de la misma, guiado este Ayuntamiento del loable propósito de poner al alcance de toda la población estudiantil de la localidad los bienes de la educación eficaces y económicos, el Pleno Municipal por unanimidad de los señores asistentes, acordó: 1º.- Solicitar del Excelentísimo Señor Ministro de Educación y Ciencia, la transformación de la Sección Delegada Mixta d esta ciudad, en Instituto Nacional de Enseñanza Media Mixto, para el próximo curso académico 1970-1971. 2º.- Que se eleve certificación del presente acuerdo al Ilustrísimo Señor Inspector de Enseñanza Media, para que si lo estima oportuno emita informe en colaboración con las Autoridades de Enseñanza Primaria y otros que considere igualmente, y lo remita, a la brevedad posible al Excelentísimo Señor Ministro de Educación y Ciencia a los efectos que se centra en la anterior petición de creación de un Instituto Mixto, mediante conversión de la actual Sección Delegada. 20/12/1969 Por el Alcalde se expone al Pleno Municipal que consecuente con la visita realizada a esta ciudad, en el Grupo Fernando Guanarteme, por el Ilustrísimo Señor Director General de Enseñanza Primaria, ante el estado deficiente de dicho grupo, por tratarse de una edificación antigua y siguiendo la orientación de dicha dirección de concentrar a toda la posible población escolar al objeto de promocionar una verdadera convivencia en su iniciación en la vida comunitaria, estimó la conveniencia de que se construyese un grupo de treinta y dos secciones, además de Escuela Hogar donde se encuentra dicho edificio, ampliándolo en la zona contigua al mismo. Se prosigue exponiendo, que siguiendo fielmente el criterio de la referida Dirección, por el Ayuntamiento se ha llevado a efecto la adquisición de la vivienda situada en el costado izquierdo, además de estar en trámite de adquisición mediante permuta del cultivo plataneras sito en la misma zona, habiéndose por otra parte, confeccionado por el arquitecto don Eduardo Sáenz Sánchez, el proyecto correspondiente, en parte con cargo al Ayuntamiento, que se somete a la consideración Plenaria para su aprobación en el que comprende: un grupo de treinta y dos secciones, Escuela Hogar, viviendas para el señor Director y Conserje, además de las zonas verdes y patios escolares correspondientes. Dada cuenta de dicha feliz iniciativa a la Junta Municipal de Enseñanza, ésta ponderando no solo la existencia de la actual población estudiantil escolarizada sino el progresivo aumento que se observa para el futuro inmediato, acordó solicitar la creación y construcción de las 32 secciones y viviendas para el señor director y conserje. Y en orden a la Escuela Hogar estimó que su necesidad deriva que en el término municipal está formado por numerosos núcleos de población diseminada, así como su comarca de la cual es sede o capitalidad, lo que se ha comprobado en la actualidad su insuficiencia por existir un porcentaje de alumnos que no ha podido ser integrados en el edificio habilitado provisionalmente para Escuela Hogar; y, por otra parte, las unidades escolares creadas en los respectivos núcleos no satisface la necesidad o finalidad por existir población escolar muy distante de la misma y vías de comunicación totalmente inaceptables. Por todo ello, considerando necesaria la inmediata construcción de dichas treinta y dos secciones y Escuela Hogar, el Ayuntamiento Pleno, acordó por unanimidad de los señores asistentes: 1º.- Aprobar el proyecto técnico redactado por el arquitecto escolar, don Eduardo Sáenz Sánchez, y elevarlo a la Superioridad para su definitiva aprobación. 2º.-Facultar al señor Alcalde Presidente, para que solicite de los organismos competentes los medios económicos precisos y establecidos legalmente, en orden a la inmediata ejecución del proyecto de referencia, comprensivo de: grupo de treinta y dos secciones, con viviendas para el director y conserje, con presupuesto respectivo de 15.777.011,86 pesetas y 1.258.123,10 pesetas; e instalaciones. 3º.- Que a su vez el Ayuntamiento se compromete a abonar los tantos por cientos establecidos legalmente para su construcción, además del solar preciso para la ubicación y realización del proyecto. 04/03/1970 Manifiesta la Presidencia que el aumento de población escolar demostrado y constatado estadísticamente obliga a la Alcaldía a proponer la creación de cuatro unidades escolares, dos de varones y dos de niñas, sobre las ya existentes, a funcionar en la Graduada y en locales anexos o dependientes de la Graduada. Tras breve deliberación, el Pleno Municipal acordó unánimemente facultar a la Presidencia, para seguir los trámites de creación y su puesta en funcionamiento. 04/03/1970 A propuesta de la Presidencia la Corporación Municipal acordó unánimemente dejar sin efecto el acuerdo Plenario de 1º de abril de 1968, referente a la cesión de uso provisional del inmueble de este Ayuntamiento, situado en La Montaña entre las calles Guayarmina y Tenesora Vidiña para guardería en Hogar de Niños, por la necesidad actual de que se habilite dicho local para escuela con destino a subnormales de este término, y otro Centro Oficial de Enseñanza Primaria. 04/03/1970 Se da cuenta de una carta de la Ilustrísima Señora Directora General de Enseñanza Media y Profesional, rogando tome las disposiciones necesarias para ceder al Ministerio de Educación y Ciencia solares adyacentes a la actual edificación de la Sección Delegada Mixta en una superficie de 6.000 metros cuadrados, con el fin de transformar la Sección Delegada en Instituto de Enseñanza Media. El Pleno Municipal acordó por unanimidad encomendar a la Presidencia las gestiones de adquisición de los citados terrenos en las proximidades de la actual Sección Delegada. Asimismo, se acordó facultar al señor Alcalde para iniciar expediente de expropiación con aquellos propietarios que no se avengan a su venta. 08/07/1970 Manifiesta la Presidencia que para ampliación de las instalaciones escolares de la Escuela Graduada se hace preciso adquirir un terreno anexo de aproximadamente 1.429 metros cuadrados, dicho terreno es propiedad de la Comunidad Religiosa Siervas de Jesús Sacramentado, y ha sido valorado por la Oficina Técnica Municipal a razón de 50.000,00 pesetas cada celemín de terreno que equivale a 109,17 pesetas por metro cuadrado. Tras amplia deliberación, el Pleno Municipal acuerda unánimemente adquirir el terreno de 1.428,75 metros cuadrados en esas condiciones económicas, esto es, por 155.976,63 pesetas, facultándose a la Presidencia para gestionar dicha adquisición y suscribir los documentos precisos para tal fin. 08/07/1970 Da cuenta la Presidencia de haber conseguido en reciente competición el título de Campeón de España de Baloncesto Femenino Infantil, el equipo de la Agrupación Escolar de San Isidro de esta ciudad, debiéndose hacer patente la satisfacción que tal triunfo ha producido en la localidad. La Corporación Municipal no puede menos que hacer constar en actas el contento y orgullo de la propia Corporación por el triunfo y repercusión nacional; por lo que propone se le tribute además un homenaje público en las próximas fiestas patronales, concretamente en la noche del día 25 del presente mes, consistente en la entrega de unos obsequios conmemorativos a los componentes del equipo y su preparador. El Pleno Municipal acuerda unánimemente y por aclamación aprobar la moción del señor Alcalde y facultarle para ordenar el gasto correspondiente a tal homenaje y obsequios hasta un total de diez mil pesetas (10.000,00) 01/02/1971 El señor Concejal Delegado de Enseñanza, ruega a la Presidencia, que se encomiende a la Oficina Técnica la formulación de un Presupuesto de reparaciones de las escuelas y viviendas de maestros en los barrios de Juncalillo, Barranco Hondo, Saucillo y Rojas. 05/04/1971 Da cuenta la Presidencia de un reciente oficio de la Delegación del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre solares que se precisan para las construcciones escolares, de conformidad con las necesidades del término y las exigencias actuales para este tipo de construcciones; y asimismo da cuenta de la visita que este mismo día realizó el señor Delegado Provincial, y cuyo resultado ha sido: en cuanto al Casco de la ciudad, se hace preciso expropiar los terrenos situados al Sur de la Graduada para completar los diez mil metros cuadrados necesarios a tal fin, y actualizar el precio de los terrenos propiedad de la Comunidad de Siervas de Jesús Sacramentado. En cuanto a los terrenos ofrecidos para la Agrupación Escolar de la Montaña, parece no haber dificultades en cuanto a los terrenos municipales ofrecidos. Respecto a San Isidro-Barrial, se considera apto el terreno a adquirir por el Ayuntamiento a los señores Roque González actualmente en trámite de permuta por otro de propiedad municipal, siendo preciso expropiar si fuera preciso terrenos inmediatos hacia el Sur para completar la parcela exigida. Por último, se considera igualmente apto el emplazamiento de la Agrupación Escolar prevenida para Sardina, en terrenos municipales de aquel sector. 05/04/1971 Manifiesta la Presidencia que en diversas ocasiones se ha tratado en el propio Pleno sobre el particular, siempre con la intención de mejorar las pequeñas rentas que desde hace años se viene pagando por el uso de los salones destinados a escuelas en la zona alta de este término, por lo que se propone se someta a la revisión los alquileres que con tal motivo satisface el Ayuntamiento. Oído el informe del señor Interventor y del Secretario de la Corporación, el Pleno Municipal acordó unánimemente aplicar exactamente las revisiones de los alquileres en la forma prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos y sus modificaciones, a cuyo efecto el señor Interventor habilitará las cantidades necesarias y con la retroactividad aplicable a estos contratos. 05/05/1971 Dada lectura a la moción del señor Concejal Delegado de Enseñanza en la que propone se realicen gestiones en orden a adquirir la propiedad de un solar de don Juan Guerra Ruiz, sito en la calle Cardenal >Mendoza del barrio de San Isidro de este término, y que cae en el ángulo sur-oeste de la Agrupación Escolar de aquel barrio, interesando dicha adquisición para ampliar dicha agrupación, con lo que se conseguirá además dar salida a la calle Rodrigo de la Vega y a la del Cardenal Mendoza; y dado que al parecer el citado propietario estaría dispuesto a realizar una permuta con terrenos municipales en las inmediaciones del almacén de don Juliano Bonny, el Pleno Municipal acordó unánimemente iniciar expediente de permuta en que deberán informar una Comisión Especial constituida a este solo efecto y formada por los siguientes señores Concejales: don Juan Vega Mateos, don José Juan García Batista, don José Delgado Molina y don Luis Rodríguez Vega. 07/07/1971 A propuesta de la Presidencia, el Pleno Municipal acordó unánimemente la adquisición de un terreno de seis mil metros cuadrados aproximadamente en Fagajesto con destino a Campo Escolar, cuya necesidad ha sido frecuentemente denunciada por los señores maestros, los vecinos y las autoridades escolares, a cuyo efecto se faculta al señor Alcalde para realizar las gestiones de adquisición correspondiente de los terrenos que se consideran aptas a dicho fin y que son parte de los que se hallan catastrados a nombre de doña Teodora Medina Gil y situado a la izquierda subiendo en el camino que pasa junto a la casa de don Pedro Tovar de la Cruz en Fagajesto; en todo caso y con el informe valoración y delimitación que efectúe la Oficina Técnica, se iniciarán expediente de expropiación forzosa de los terrenos a ocupar, para en el caso de que no haya avenencia con el propietario respecto al precio señalado en la forma antes expresada. 06/09/1971 Se da cuenta a un amplio informe propuesta formulado por el señor Concejal Delegado de Enseñanza en relación con la necesaria contratación de nuevos locales para emplazamiento de otras tantas unidades escolares solicitadas por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, para que funcionen con carácter provisional en el curso escolar 1971/72. Tras breve deliberación el Pleno Municipal acordó unánimemente facultar al señor Concejal Delegado de Enseñanza para proponer la contratación de locales que estime actos para la finalidad a que se pretenden destinar, utilizando si fuese preciso procedimiento de concursillo para dicha contratación de arrendamiento de locales. Asimismo, se acordó encarecer el señor Interventor el estudio de la fórmula económica para hacer frente a dichos arrendamientos, preparando si fuere preciso las oportunas modificaciones de crédito dentro del corriente ejercicio económico, ya que el curso académico comienza en el próximo mes de octubre. 23/09/1971 Autorización al Ministerio de Educación y Ciencias para construir Centros Escolares de Educación General Básica en el Casco de esta ciudad, Barrial y La Montaña. a).- Colegio Nacional de dieciséis unidades en el Casco de esta ciudad. Seguidamente se da cuenta de la necesidad de construcción de un Centro Escolar de Educación General Básica de dieciséis unidades escolares, contiguo y comprendiendo la zona de la actual Agrupación Escolar Fernando Guanarteme de esta ciudad, en el inmueble y solares recientemente adquiridos por el ayuntamiento para dicha finalidad, por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores asistentes, acordó: Autorizar al Ministerio de Educación y Ciencia a construir un Centro Escolar de Educación General Básica de dieciséis unidades en la zona edificable que posee el ayuntamiento en este término municipal en el lugar indicado, que dispone de los correspondientes servicios urbanísticos. b).- Sendos Colegios Nacionales de ocho unidades en Barrial y La Montaña de este término municipal. Igualmente se expone la necesidad de construir dos Centros Escolares de Educación General Básica de ocho unidades, uno en Barrial y otro en La Montaña, en los solares que posee este Ayuntamiento en dichos sectores. El Pleno Municipal por unanimidad de los señores asistentes, acordó: Autorizar al Ministerio de Educación y Ciencia a construir los sendos Centros Escolares de Educación General Básica de ocho unidades cada uno, en Barrial y La Montaña, en los solares edificables que posee el ayuntamiento en dichas zonas, que disponen de los correspondientes servicios urbanísticos. 10/11/1971 Renovación de contrato de renta de escuelas. Como consecuencia de anteriores acuerdos plenarios, se encomendó a la Intervención Municipal el estudio de la modificación de las rentas de los locales utilizados como escuelas en los barrios exteriores, ordena la Presidencia que se dé lectura a este informe, en la que el señor Interventor propone la actualización de rentas de las escuelas de niños y niñas de Barranco Hondo de Abajo, Barranco Hondo de Arriba y del Caideros, así como la de niños de Fagajesto. Tras amplio debate y a propuesta de la Intervención, se acordó a propuesta la Presidencia, aceptar en todos sus términos la propuesta del señor Interventor, que figura en el expediente en cuanto a la actualización de rentas, así como respecto a los demás trámites que en los mismos se señala, citando a los actuales interesados, propietarios de los citados locales para proceder a la correspondiente renovación, con efectos de 1º de enero de 1971, al objeto de compensarles los perjuicios ocasionados por no haberles abonado con anterioridad la actualización de las rentas a que tenía derecho. Consecuente con anteriores acuerdos plenarios, el último de ellos en 6 de septiembre pasado, promovido por una propuesta del señor Concejal Delegado de Enseñanza, a propuesta de la Presidencia, para contratar en arriendo y por plazo de tres años, o hasta que sean construidos los edificios programados en este término, por el Ministerio de Educación y Ciencia, nueve salones para escuelas propuestos por el señor Concejal Delegado de Enseñanza, cuatro de ellos en San Isidro, cuatro en La Montaña y uno en los Llanos del Sobradillo, por los alquileres cuyos precios se señalan individualmente en la relación formulada por el señor Concejal citado y que figura en el expediente. 09/12/1971 Expone el señor Alcalde que uno de los problemas más perentorios planteados al ayuntamiento es el de poder ofrecer solar adecuado para construcción del Centro de Educación General Básica de 16 secciones que las autoridades académicas tienen programado como urgente realización en el Casco de la ciudad; y partiendo de la base de que conforme a los nuevos módulos de construcción impuestos por la Ley de Enseñanza General Básica y disposiciones complementarias, la superficie disponible en la actual Graduada "Fernando Guanarteme" y las adquisiciones posteriores inmediatas no son suficientes ni resulta el lugar adecuado para el emplazamiento del centro que se pretende construir, se solicitó al Arquitecto de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia un informe pormenorizado sobre cuál sería el lugar más idóneo para la construcción, habiendo emitido dicho informe con fecha 30 de noviembre último, en el sentido de que, sin lugar a dudas el lugar más apto es el terreno actualmente cultivado de plataneras y situado frente al Instituto de Segunda Enseñanza, entre las calles Doramas, Drago y San Miguel, puntualizando fundamentalmente que dicho terreno reúne la extensión superficial apropiada, buenas condiciones , para la construcción, dotación de los servicios de agua, luz, alcantarillado y red telefónica, lindando a dos vías públicas urbanizadas, de las tres que lo limita y situación intermedia entre el Casco y el populoso barrio de La Montaña. Asimismo, se da lectura, al informe valoratorio, emitido por la Oficina Técnica Municipal referido a dicho terreno, apreciación que se fija en 800,00 pesetas por metro cuadrado. Tras breve debate, el Pleno Municipal acordó unánimemente, otorgar entera conformidad a ambos informes y en tal sentido adquirir los terrenos necesarios para construcción del Centro de Enseñanza General Básica citado, facultándose a la Presidencia para realizar las gestiones de adquisición con los dueños de los terrenos considerados aptos para tal finalidad por el precio indicado, y que se siga expediente de expropiación en el supuesto de que no se llegue a un entendimiento con los dueños; y asimismo se le faculta para suscribir los contratos y documentos precisos para la formalización de la correspondiente compraventa. 07/02/1972 Manifiesta la Presidencia que en virtud de las facultades que me fueron concedidas en sesión plenaria de 9 de diciembre último, y en ejecución del propio acuerdo y del adoptado el 23 de septiembre del pasado año, ha llevado a efecto las gestiones de adquisición de los terrenos considerados aptos por el Arquitecto del Ministerio de Educación para construcción de un Centro de Educación General Básica , gestiones que ciertamente ha facilitado doña Dolores Rodríguez Ruiz, dueña de los mismos que ha prestado entera conformidad a la valoración técnica emitida por el señor Aparejador Municipal que distingue entre los terrenos destinados al centro docente e instalaciones deportivas cuyo solar valora a razón de ochocientas pesetas el metro cuadrado, libre de toda carga y gravámenes, y los terrenos afectados por el ensanche de las calles Doramas y Drago, cuyo valor fija en seiscientas pesetas el metro cuadrado. Por consiguiente el ayuntamiento puede acordar la adquisición de diez mil metros cuadrados útiles de terreno para construcción de un Centro de Enseñanza General Básica e instalaciones complementarias y deportivas, más la superficie que ocupará el ensanche de las calles Doramas y Drago por el establecimiento de la línea de edificación que se expresará con los siguientes linderos: Norte, con calle Doramas; Sur, con calle Drago; Poniente, con el resto de la finca matriz y Naciente, con calle Doramas y viviendas de don Baltasar Pérez León y don Cristóbal García Mateos; y estableciendo dicha línea de edificación en un ancho de ocho metros por la calle Doramas contados desde las edificaciones más modernas existentes en la margen derecha bajando de dicha calle y, por la calle Drago, igualmente de ocho metros de ancho contados desde las edificaciones más modernas por la margen derecha subiendo. Propone la Presidencia que se acuerde la adquisición de los citados terrenos bajo la siguiente fórmula de pago que ha sido favorablemente dictaminada por el señor Interventor a la firma del documento que formalice la compraventa, se entregará a la vendedora la cantidad de un millón quinientas mil pesetas; y el resto será abonado, una vez sea firme la primera modificación de crédito del presente año; y una vez efectuado el pago total de ésta adquisición se celebrará la escritura pública correspondiente. Después de breve deliberación, el Ayuntamiento Pleno acordó unánimemente ocupar en su integridad la propuesta de la Presidencia, y en tal sentido decidió: Primero.- Adquirir a doña Dolores Rodríguez Ruiz, diez mil metros cuadrados de terreno entre las calles Drago y Doramas, al precio de ochocientas pesetas el metro cuadrado, y las franjas de terrenos para ensanches de las calles Doramas y Drago en la forma antes explicada, a razón de seiscientas pesetas el metro cuadrado; y aprobando la forma de pago propuesta por la Presidencia. Segundo.- Facultando a la propia Presidencia, para suscribir los documentos precisos que formalicen la adquisición. Tercero. - Ratificar el acuerdo plenario de 23 de septiembre último, de ofrecer al Ministerio de Educación y Ciencia el citado solar autorizando a dicho Centro directivo para construir un Centro de Educación General Básica programado para ser construido en el Casco de esta ciudad. Cuarto. - Adoptar ante el Ministerio de Educación y Ciencia, el compromiso de dotar a dichos terrenos de los servicios urbanísticos de que se carezca. Quinto. - Encomendar a la Presidencia la delimitación clara de los terrenos con amojonamiento adecuado bajo la dirección de la Oficina Técnica Municipal; y la realización de las gestiones oportunas para eliminar los obstáculos que impidan la ocupación inmediata de tales terrenos para ser destinados a la finalidad prevista. 10/05/1972 Leída una instancia de doña María Guillén Vega, ofreciendo en venta el salón destinado a escuela, sito en Fagajesto, por el precio de setenta mil pesetas (70.000,00), el Pleno Municipal, considerando interesante la oferta acordó unánimemente que la Oficina Técnica Municipal emita informe valoración para posterior resolución plenaria. 08/11/1972 Se da cuenta de un escrito del Ilustrísimo Señor Delegado Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de octubre último, número 47, relativo a la Planificación Provincial de Colegios Nacionales de Educación General Básica, para el año 73/74, comunicando que corresponde a este Municipio un Colegio Nacional de 22 secciones. Considerando que se está en conversaciones para la adquisición de un solar para dicho fin, facultar al Señor Alcalde, para activar su adquisición y que sea remitido con la urgencia del caso, la documentación necesaria interesada. 08/11/1972 Por el Alcalde se expone a la Corporación que estando finalizadas las obras de construcción del Centro de Enseñanza General Básica de esta ciudad de 16 secciones y estando previsto su funcionamiento inmediato, se está en el caso de proponer a dicho centro, y por la Alcaldía interpretando el sentir de la Corporación Municipal, estima que dicho centro debe llevar el nombre del malogrado pintor de esta ciudad Antonio Padrón, para que esta forma perpetuar su memoria en reconocimiento de sus grandes cualidades. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores asistentes, acordó aceptar en todas sus partes lo propuesto por el señor Alcalde y proponer a la Junta Municipal de Enseñanza que el nuevo Centro de Enseñanza General Básica se denomine "Centro de Enseñanza Antonio Padrón". 04/04/1973 Seguidamente por Secretaría se informa al Pleno Municipal del estado del expediente del Instituto de Enseñanza Media Mixto de esta ciudad, así como de la escritura de préstamo con hipoteca otorgada por el Banco a la Construcción y del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el 11-7-67 y, como consecuencia de la misma el Banco de Crédito concedió al Ayuntamiento de esta ciudad una subvención de 5.303.144,41 pesetas, y un anticipo de 599.238,26 pesetas. El auxilio concedido se ha destinar íntegramente a financiar la construcción de edificaciones destinadas a centros docentes de Enseñanza Media. Aparte de otras consideraciones, en orden a las amortizaciones, comisiones bancarias y normas para el movimiento de fondos, en garantía de 7.599.641,41 a que ascienden la suma de los siguientes conceptos. 5.303.144,41 pesetas Importe de la subvención. 530.314,44 pesetas 10% de aquella posible sanción. 589.238,26 pesetas Importe del anticipo. 17.677,14 pesetas Como comisión de 3 años de aquel. 1.159.267,36 pesetas Como Intereses de 3 años al 6%. 759.964,16 pesetas Para costa y gastos. Se constituye además de la obligación personal que contrae y de las que responderá con todos sus bienes, hipoteca a favor del Banco que acepta, sobre las fincas descritas en el exponente de la escritura referida. Que por Decreto de 12 de junio de 1969 número 1.252/69 relativo a la creación de varias secciones delegadas fue creada la de esta ciudad, adscrita al Instituto de Las Palmas "Pérez Galdós" Posteriormente y mediante Decreto número_____ de ______ fue creado el Instituto de Enseñanza Media Mixto de la ciudad de Gáldar, el que ha venido funcionando interrumpidamente en el edificio construido a tal fin garantizado por la operación contenida en la escritura de referencia de 11 de julio de 1967, celebrada entre el Ayuntamiento y el Banco de Crédito a la Construcción. De las anteriores consideraciones se deduce que el edificio del Instituto de Enseñanza Media Mixto de esta ciudad en su ejecución y sucesivamente se encuentra garantizado por la hipoteca constituida sobre la finca contenida en la repetida escritura y sobre el propio edificio y, como consecuencia de haber liberado el ayuntamiento la finca denominada Huerto Canario en dicha escritura se hizo reducción del Auxilio Económico con lo que caso de tener que liberar el Ayuntamiento el resto de las fincas tendía que abonar la totalidad del Auxilio económico concedido y, sin ser contrario sin plazo de continuación las fincas gravadas con la hipoteca a responder siempre del Auxilio Económico concedido. Por todo ello, el ayuntamiento Pleno por unanimidad de los señores asistentes, acordó: 1º.- Solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia que construido el edificio y destinado a Instituto de Enseñanza Media Mixto, que sean liberadas las hipotecas de las fincas ofrecidas en garantía al Banco de Crédito a la Construcción con la finalidad de formalizar la cesión del edificio a dicho Ministerio. 2º.- Que a su vez sea devuelto a este ayuntamiento las partes de la subvención abonada al Banco de Crédito de la Construcción como consecuencia de haber liberada la finca número 6.634 denominado Huerto Canario, así como por el propio Ministerio sean abonados a este Ayuntamiento las cantidades suplementarias para la ejecución de las obras que fueron realizadas por cuenta de esta Municipalidad. 3º.- Poner a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia el edificio mediante la correspondiente cesión gratuita del mismo una vez resultó el contenido en las apuntadas 1 y 2 facultándose al señor Alcalde Presidente para la firma de cuantos documentos estime convenientes. 17/10/1973 Seguidamente por Secretaría se da cuenta del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal Permanente, correspondiente a la sesión celebrada el día tres del presente mes del tenor siguiente: 5º.- Asuntos de la Presidencia. a).-A propuesta del señor Concejal Delegado de Enseñanza. Seguidamente por Secretaría se da cuenta de la propuesta formulada por el señor Concejal Delegado de Enseñanza don José Juan García Batista, del siguiente tenor: "Que en el Colegio Nacional de San Isidro tiene que impartir la segunda etapa de Educación General Básica a los niñas del propio San Isidro, Barrial y Sobradillo, y precisando para ello tres nuevos locales, de los cuales dos han sido tratados por el que suscribe con sus respectivos dueños don Juan Curbelo Gil y don Manuel Pérez Afonso, sitos en la calle Obispo Pérez Muñoz, esquina a Obispo Frías y calle Suárez Taisma, ambos por la cantidad mensual de mil quinientas pesetas; el otro sugiere ser el salón propiedad de este Ayuntamiento sito en la calle Deán López Martín, donde se custodia el coche de pompas fúnebres, el cual precisa de adecentamiento propio, es por lo que se pide se realicen los trámites oportunos a fin de que se cite a los señores expresados y firmar el contrato correspondiente y posteriores trámites administrativos. La Comisión Municipal Permanente, por unanimidad de los señores asistentes, acordó facultar al señor Alcalde para la contratación de los dos locales indicados por el señor Concejal Delegado , en arrendamiento con destino a las escuelas y por el precio indicado, y en cuanto a la adaptación del local municipal, oído el informe del señor Interventor, dejan pendiente, hasta que se encuentre sitio donde colocar el vehículo municipal. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores asistentes, acordó ratificar en todas sus partes el anterior acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, facultar al señor Alcalde Presidente para la firma de los correspondientes contratos de arrendamientos por el presente curso escolar y por la Oficina de Intervención se habilite el crédito suficiente para el pago de dichos arrendamientos durante el presente ejercicio. 08/05/1974 A propuesta del señor Delegado de Cultura, don Manuel Aguiar Rodríguez, sigue exponiendo el señor Alcalde que por el señor Aparejador Municipal, se confeccione un proyecto para la construcción de una cancha de cemento en el patio del Grupo Escolar de Enseñanza General Básica "Fernando Guanarteme" de esta ciudad. El Pleno Municipal, acordó aprobar la moción y exposición referida anteriormente. 03/07/1974 Se trae a examen el expediente de arrendamiento convenido con don José Quesada Rodríguez, de un inmueble de su propiedad, sito en Villa Rojas del propio barrio de Rojas, y destinado desde el pasado Curso 1967 a Escuela Hogar. Manifiesta la Presidencia que, iniciado provechosamente a la labor de este Centro de Enseñanza, subsisten las mismas razones para proseguir el contrato por un año en idénticas condiciones. Tras breve debate así se acuerda por unanimidad, facultándose a la Presidencia para suscribir los oportunos documentos. 03/07/1974 Por Secretaría se da cuenta al Pleno Corporativo de la necesidad de ampliar el solar ubicado a espaldas de los edificios escolares de los Llanos de Caleta y Sobradillo, con el fin de disponer de un amplio solar para prácticas de deportes del alumnado de dichos centros escolares, así como para llevar a efecto la construcción de un comedor escolar actualmente creado en dependencias anexas al mismo. El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, por unanimidad a, acuerda: 1º.- Adquisición de una cueva vivienda y un solar anexo a la misma de una superficie de doscientos metros cuadrados (200) propiedad de doña Agustina Mendoza Gil. 2º.- Facultar al señor Alcalde Presidente de la Corporación para la firma de la mencionada adquisición. 07/08/1974 Por Secretaría se da cuenta de un escrito de la Directora del Instituto de las Siervas de Jesús Sacramentado, en el sentido de que teniendo conocimiento que la entidad Caja Insular de Ahorros, se trasladará a sus nuevas dependencias a finales de julio, solicita le sean concedido el local qué queda libre para convertirlo en un aula ya que es absolutamente necesario para poder impartir el octavo nivel a efectos de poder recibir la subvención que el Estado otorga al centro. El Ayuntamiento Pleno, ponderando debidamente la labor que el Instituto viene desarrollando en esta ciudad, una vez que la entidad Caja Insular de Ahorros desaloje el local que forma unidad con el edificio total que ocupa el Instituto, por unanimidad de los señores asistentes, acordó acceder a lo interesado, en orden al uso para impartir el octavo nivel de enseñanza. 04/09/1974 Por Secretaría se da cuenta del escrito presentado por don José Quesada Rodríguez por sí y en representación de las señoras doña Ana y doña Dominga Delgado Hernández, los que manifiestan en relación con el arrendamiento de la finca de su propiedad denominada Villa Rojas, destinada a Escuela Hogar que están dispuestos a proseguir con el contrato de arrendamiento indicado siempre que en concepto de revisión de renta sea elevado a la cantidad de 9.000 pesetas lo que supone un aumento de 1.000 pesetas cada mes. Además, manifiestan que están dispuestos a aumentar el objeto del arrendamiento por un importe de 1.000 pesetas más autorizando en este acto a que el Ayuntamiento realice las obras de construcción de un aula la que al final quedará en beneficio del inmueble. El tiempo del nuevo arrendamiento lo será por cuatro años y una vez vencidos prorrogables de año en año y el precio total propuesto incluido la revisión y aumento del objeto es de 10.000 pesetas. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los señores asistentes, acordó facultar al señor Alcalde para concertar con don José Quesada Rodríguez por si en la representación que ostenta el arrendamiento de la finca urbana denominada Villa de Rojas, por el precio total de 10.000 pesetas, incluida en el mismo la mayor calidad, además, facultar al señor Alcalde para la realización o ejecución de las obras de construcción del aula en el presupuesto de 83.000 pesetas, bajo la revisión de la Oficina Técnica. Asimismo, se acordó interesar del Excelentísimo Cabildo Insular la concesión o aumento de la subvención al importe de 60.000 pesetas, que supone el 50% del precio de arrendamiento. 18/10/1974 Acto seguido continua el señor Presidente, que habiendo recibido una comunicación de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en la que comunica al ayuntamiento la necesidad de acometer las obras de construcción de un salón aula para impartir las clases de Primera Enseñanza en el Sobradillo de esta ciudad; hallándose el curso empezado queda suscitada la urgencia que prevé la vigente Ley de Régimen Local, por lo que visto el informe correspondiente suscrito a este respecto por la Secretaría Municipal, Ayuntamiento Pleno, acuerda por unanimidad, proceder a la contratación del aula escolar por la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000), visto que la cobertura económica, según informa el Interventor Accidental, está cubierta. 06/11/1974 Por Secretaría se da cuenta de un escrito del Ministerio de Educación y Ciencia, Delegación Provincial, de fecha 10 de octubre de 1974, número de referencia: Unidad de Centros, por la que traslada escrito del Ilustrísimo Señor Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, comunicando que en la atribución de nombres a los Centros Estatales de Enseñanza , se viene observando una repetición constante de algunos de ellos que a veces hace difícil ya su distinción y aconseja que a los de esta provincia se les dé el nombre de persona que a nivel local o provincial hayan desarrollado una meritoria labor en favor de la educación y la cultura. prosigue el escrito dando normas sobre la identificación y uso de la bandera nacional. Es obvio que el tomar esta Corporación participación en la iniciativa de la asignación del nombre del instituto, se debe, entre otras, a las razones de haber sido este ayuntamiento el que inició y contrató las obras, cedió el solar para su construcción, interesó y obtuvo la transformación en instituto de la primitiva Sección Delegada e hipotecó con el Banco de Crédito a la Construcción diversos bienes municipales que aún continúan gravado, unido a haber recibido del Ilustrísimo Señor Delegado Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, el escrito referenciado. A la vista del mismo, el Ayuntamiento Pleno después de una amplia deliberación en que intervino el señor Tercer Teniente de Alcalde, don Antonio Cambres, quien acto seguido solicitó del señor Presidente permiso para ausentarse que le fue concedido. Oído informe de Secretaría en que se da cuenta, que, según comunicación telefónica, la señora Directora del Instituto le comunicó que por la Asociación de Padres de Familia de dicho centro la había sugerido los nombres de don Francisco Guillén Morales y don Esteban Ruiz de Quesada (Capitán Quesada), ponderando debidamente todas las circunstancias, por unanimidad de los señores asistentes, se acordó: 1º Elevar a la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, propuesta de nombre para el Instituto de Enseñanza Media Mixto de esta ciudad. 2º Proponer como denominación los nombres de Fernando Cambre; Guillén Morales y Ruiz de Quesada, por este orden, en atención a concurrir en los mismos, méritos que se estiman , en cierto modo, suficientes para tal distinción. El Primero por cuanto que, aparte de su profesión de Funcionario de Telégrafos, inició en esta ciudad, mediante la fundación de un colegio, la Segunda Enseñanza. El segundo, Guillén Morales, por concurrir la circunstancia de haber sido el primer maestro de Enseñanza Primaria de esta ciudad. En el tercero de las propuestas, Ruiz de Quesada, el haber sido el impulsor y artificie de la construcción de nuestra iglesia parroquial. 3º Que el presente acuerdo, sea elevado en unión de memoria en que se recojan los méritos de los propuestos, al Ilustrísimo Señor Delegado Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia para el trámite procedente, así como a la señora Directora del Centro, sin perjuicio de que, por parte de esta última, sea elevada la propuesta que estime procedente. Se reintegra al salón don Antonio Cambres, Tercer Teniente de Alcalde. 06/11/1974 Encargo Proyecto Cancha Escolar Fernando Guanarteme. Sobre el particular informa el señor Presidente del estado en que se encuentra la cancha escolar de dicho centro, que cada vez se hace más necesaria su arreglo y, teniendo en cuenta que se trata de cancha escolar que puede utilizarse para la práctica del deporte en sus diferentes facetas, prosigue informando el señor Presidente que el Proyecto a encargar debería de hacerse con arreglo a los módulos que tiene establecidos la Delegación de Educación Física y Deportes y el Ministerio de Educación y Ciencia a fin de una vez confeccionado, solicitar subvención para ejecución material. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los señores asistentes acordó. Facultar al señor Alcalde Presidente para el encargo del Proyecto de la Cancha Escolar del Centro Fernando Guanarteme, el que deberá ser confeccionado con arreglo a los módulos establecidos por la Delegación de Educación Física y Deportes o Ministerio de Educación y Ciencia, por los señores arquitectos encargados de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana. 06/11/1974 Moción del señor Concejal Delegado de Enseñanza sobre el arriendo de local en Barrial. Por Secretaría se da cuenta de dicha moción, proponiendo el arriendo de dos locales necesarios para habilitarlos para clases en Barrial propiedad de don Rodrigo Silva López, debido al haberse sobrepasado los cálculos de matriculación de alumnos. Asimismo, el señor Silva López, manifiesta que está dispuesto a su arrendamiento mediante el precio de dos mil pesetas, por cada uno de los indicados salones. Contiene dicha instancia informe favorable del señor Director del Centro de Enseñanza General Básica de San Isidro, en sentido favorable. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores asistentes, acordó facultar al señor Alcalde Presidente para la contratación de los locales propiedad de don Rodrigo Silva López para escuelas para iniciar el arrendamiento con fecha de primero de enero de 1.975 y por el precio de dos mil pesetas cada uno. 01/12/1974 Informe de la Oficina Técnica en orden a la construcción de un aula escolar en el Sobradillo. Por Secretaría se da cuenta del informe de la Oficina Técnica del siguiente tenor: que, efectuada la oportuna visita al grupo Escolar del Sobradillo, he podido comprobar Qué junta al aula que por este Ayuntamiento construyó con fecha reciente, existe levantada a altura dintel con la correspondiente correa en la coronación del cimiento de piedra seca, otra aula, tiene la misma medida que la anterior y las mismas características. Hecha la oportuna medición, y presupuesto de lo que faltaría para dejar dicha aula completamente terminada será: 39,36 metros cuadrados de pared de bloque hueco de hormigón vibrado de 20X25X40 a 3.000 pesetas metro cuadrado……………………………………………………………………………………………………………………………………………... 11.808 pesetas. 58,88 metros cuadrados de forjado de viguetas y bovedillas a 750 pesetas el metro cuadrado…………….44.160 pesetas. 300,54 metros cuadrados de enlucido con mortero de cemento a 220 pesetas metro cuadrado……………66.118 pesetas. 54 metros cuadrados de pavimento de granito y rodapié de pizarra a 315 pesetas el metro cuadrado....17.010 pesetas. 67,5 metros cuadrados de carpintería de pino en ventanas a 3.100 pesetas el metro cuadrado.............. 20.925 pesetas. 2 metros cuadrados de carpintería de pino en puerta a 3.100 pesetas el metro cuadrado………………………....6.400 pesetas. 3 unidades de punto de luz sencillo y mecanismo, pero solo canalización a 150 pesetas unidad……………….. 450 pesetas. P.A. de baño compuesto por una ducha de tres brazos, dos inodoros roca, con azulejos y pavimento de granito y desagüe y conducción ................................................................................................................................................ 8.000 pesetas. Importe de ejecución por contrata ……………………………………………………………………………………………………...174.871 pesetas. Es de hacer constar que no se pone el 15% de beneficio industrial, pues los precios están calculados con dicho 15% El Ayuntamiento Pleno, dada la urgencia necesidad de dotar de una nueva aula al Grupo Escolar del Sobradillo donde se viene impartiendo clase en locales que no tienen las mismas condiciones, oído el informe de Secretaría, teniendo en cuenta por otra parte la escasa cuantía de las obras, a realizar, por unanimidad de los señores asistentes se acordó acogerse a la excepción de licitación prevista en el vigente Reglamento de Contratación que los mismas sean ejecutadas con arreglo al Pliego tipo de condiciones que tiene aprobado el ayuntamiento en lo que le sea de aplicación y contratar directamente las citadas obras con don Juan Ruiz Santana por el precio total de 174.871 pesetas y bajo la supervisión de la Oficina Técnica Municipal. 03/02/1975 Seguidamente por Secretaría se da cuenta de las normas remitidas por el Instituto Nacional de Reforma Agrario y Desarrollo del Ministerio de Agricultura para tramitación de Auxilios para mejoras del medio rural al YRYDA. El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta las necesidades de la población del término municipal de Gáldar, por unanimidad de los señores asistentes acuerda. 1º Solicitar del Ministerio de Agricultura (Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario) una subvención de tres millones de pesetas (3.000.000) para la construcción de dos guarderías infantiles, que irán ubicadas en los barrios de San Isidro y La Montaña de este término municipal. 2º Que por los arquitectos del Plan General de Ordenación Urbana se realicen el proyecto de las mencionadas guarderías. 3º Corriendo por cargo del ayuntamiento la aportación de los solares, así como de la cantidad en metálico necesario para el acondicionamiento y mantenimiento de dichas guarderías. 4º Facultar al señor Alcalde Presidente para en nombre del Ayuntamiento, suscriba el contrato y reciba la subvención. 07/04/1975 Por Secretaría se da cuenta de una moción del señor Concejal Delegado de Enseñanza en que expone la necesidad del arrendamiento de locales para escuelas en los pagos de Barrial y cruce de Caleta de Abajo por ser insuficiente los actuales que en dichos pagos viene dedicados a este menester. Por ello, y como único medio de hacer frente al problema planteado en su momento inicio contratos con propietarios de inmuebles ubicados en los expresados sectores de lo que resulta que desde el día 1 de enero anterior vienen funcionando en Barrial dos aulas en locales de la propiedad de don Plácido González Padrón, para lo que, como consecuencia del arrendamiento de los expresados locales se concretó los tres primeros meses del presente año, a razón de ocho mil (8.000) pesetas mensuales que percibidas por trimestres vencidos, siendo el arrendamiento de los meses restantes del ejercicio, a razón de dos mil pesetas por local. para solucionar el problema del cruce de Caleta, puesto en contacto con el Teleclub Sardina, cuyos locales están situados en aquel lugar, han accedido a dejarnos un local por el precio de mil quinientas (1.500) pesetas mensuales, con lo que de momento queda salvado este problema. El Ayuntamiento Pleno, ponderando debidamente la gestión realizada por la Delegación expresada, acuerda por unanimidad hacer suya la gestión expresada y en su consecuencia que por la Oficina de Intervención se proceda a la suplementación de crédito suficiente para hacer frente al gasto que supone los arrendamientos mencionados en el presente ejercicio. 07/04/1975 Visto el expediente relación con las unidades escolares del Sobradillo de la necesidad de construir dos aulas en dicho grupo, destinadas a comedor y cocina escolar, se hace necesario acogerse a la excepción de licitación prevista en el artículo 42 del vigente Reglamento de Contratación para realizarse por concierto directo. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los señores asistentes, acuerda vistos así mismos los informes pertinentes favorables, llevar a cabo las referidas obras de construcción de la segunda planta consistente en hacer un comedor y cocina escolar por el importe de cuatrocientas setenta y cinco mil ochocientas sesenta y cuatro pesetas, facultando al señor Alcalde para que adopte las medidas en orden a su ejecución y contratación con el contratista don Juan Ruiz Santana y por el precio indicado. 07/04/1975 Se declara de urgencia el ofrecimiento de un solar al Ministerio de Educación y Ciencia para construcción de un Centro de Formación Profesional. Seguidamente por la Presidencia se da cuenta de la necesidad de crear un Centro de Formación Profesional en Gáldar, debido al aumento que en los últimos años se ha experimentado en la población escolar de todo el término municipal, teniendo que desplazarse la mayoría de los escolares a Las Palmas, por carecer Gáldar de centro docente para realizar sus estudios . Por lo que propone al Ayuntamiento Pleno, la cesión de un solar, propiedad del Ayuntamiento, para la construcción de un Centro de Formación Profesional, en el lugar conocido como "El Roque". El Ayuntamiento Pleno considera muy acertadas las manifestaciones del señor Alcalde Presidente, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ofrecer al Ministerio de Educación y Ciencia, un solar, propiedad de este Ayuntamiento, sito en el lugar conocido por "El Roque" para construcción de un Centro de Formación Profesional. 07/04/1975 Seguidamente por Secretaría se da cuenta de la siguiente moción presentada por el Concejal Delegado de Enseñanza: Adjunto propuesta para vallar un muro de la parte trasera del Colegio Nacional "Antonio Padrón" con malla de las usadas en carretera por un total de noventa y nueve mil seiscientas veintiocho pesetas (99.628,00). El Ayuntamiento Pleno, visto el informe de la comisión Informativa correspondiente tras amplia deliberación, por unanimidad de los señores asistentes acordó: Que por los arquitectos que llevan a cabo el Plan General de Ordenación Urbana se realice un estudio sobre la conveniencia de colocar las mallas y en caso negativo, que indique cual es la solución más adecuada. 07/05/1975 Expediente de aumento de cimentación de cuatro unidades escolares en Llanos del Sobradillo. Por Secretaría se da cuenta del siguiente informe del Técnico Municipal que es del siguiente tenor. Que después de efectuadas varias visitas a las aulas que, por la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, se están construyendo en el Grupo Escolar de Llanos de Caleta y Sobradillo, pude comprobar después de haber tomado las correspondientes medidas que la altura de los cimientos en algunos puntos era de 7,50 metros, 6,70 metros, 4,20 metros y 3,70 metros, debido a que el terreno donde se asientan estas aulas de relleno de una barranquera que existía en aquel lugar. Según las directrices del Ministerio de Educación y Ciencia, los ayuntamientos donde se hagan las escuelas o aulas, deberán pagar al contratista los cimientos que excedan de un metro de altura. Hechas las oportunas mediciones nos da que el presupuesto a pagar al contratista de estas aulas, don Félix Santiago Melián, será de 507.545,50 pesetas. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los señores asistentes se acuerda que por la oficina de Intervención se proceda al abono de las mencionadas cantidades. 04/06/1975 Por Secretaría se da cuenta de la colocación de verja en el Colegio Nacional de Educación General Básica Antonio Padrón, y el informe de los arquitectos del Plan General del siguiente tenor: 1º El citado Colegio de Educación General Básica tiene en la actualidad una valla que lo circunda en su perímetro, que no es de mucha altura, por lo que al parecer da motivo de que los alumnos puedan pasar con facilidad de un lado a otro y que las pelotas de juego salgan a la calle. Ante esta circunstancia la dirección del centro cree conveniente levantar el muro en las partes necesarias para lo que se ha presentado presupuesto a base de mallas de carretera por un valor de al más de 100.000 pesetas. 2º La necesidad de tal obra es algo que este equipo técnico no puede informar, por cuanto depende del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento y de la prioridad que la Corporación de a muchas de las necesidades que la actualidad tiene planteadas. 3º El tipo de malla planteado en el presupuesto y sin duda alguna en más adecuado para suplementar la valla existente. El presupuesto es correcto y corresponde al precio del material que se propone emplear. Sin embargo, parece excesiva la altura total que se pretende conseguir con el suplemento de valla protectora. Una valla con una altura total de unos 3,50 metros sería suficiente, lo que repercutiría además en un ahorro económico. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los señores asistentes acordó, que la Comisión Municipal Permanente estudie el presupuesto presentado por los arquitectos del Pla General y adopte el acuerdo que obre más conveniente. 03/09/1975 Por Secretaría se da cuenta de moción del Concejal Delegado de Enseñanza, consistente en los asuntos: 1º El Colegio Nacional de San Isidro, en las unidades existentes en el propio barrio, necesita para atender adecuadamente a sus alumnos para el próximo curso de 1975-76 de dos aulas. Por ello se solicita se inicie desde ahora los trámites oportunos para que sean arrendados dos salones propiedad de don José Guillén Hernández, con domicilio en el referido barrio, calle Obispo Frías, 23, cuyos salones se encuentran en la calle García Lorca, s/n (ya que se encuentran en construcción avanzada). 2º Desde hace muchos años se tienen asignadas 190 pesetas por mes y aula a la limpieza de los centros escolares de Educación General Básica. Resulta en la actualidad irrisoria dicha cantidad, por lo que los señores directores de los centros, vienen dando la voz de alerta, pues las señoras contratadas para estos menesteres no lo hacen con periodicidad debida ni la dedicación exigida. Se ha comprobado lo que se percibe por señoras dedicadas a estas faenas en casas particulares y por ello se propone se aumente dicha asignación a cuatrocientas pesetas mensuales y por aula, equivalentes a dos limpiezas semanales a razón de 50 pesetas por hora. El que suscribe no duda sea aprobada cada una de estas mociones por ser de justicia y necesidad. El Ayuntamiento Pleno y por unanimidad de los señores asistentes, acordó: 1º Arrendar dos salones propiedad de don José Guillén Hernández, con domicilio en el barrio de San Isidro, calle Obispo Frías, 23. Dichos salones se encuentran en la calle García Lorca, s/n, y su destino será para impartir clase de Enseñanza General Básica. 2º Se faculta al señor Alcalde Presidente para la firma del correspondiente contrato. 3º Asimismo teniendo en cuenta que la cantidad asignada de ciento noventa pesetas por mes y aula a la limpieza de los centros escolares de Educación General Básica, del Colegio Nacional de San Isidro y la cantidad mínima, se acuerda solicitar de la Dirección General de Administración Local autorización para elevar la cantidad antes mencionada. 08/10/1975 Por Secretaría se da cuenta de la instancia presentada por doña Teresa Moreno Gil, del siguiente tenor: "Que con fecha 17 de noviembre de 1971, arrendé al Ilustre Ayuntamiento un local ubicado en el lugar de Caideros de San José, de este término municipal, con destino a escuelas de niñas por el precio de 4.500,00 pesetas anuales. Que por el Ilustre Ayuntamiento se cambió el objeto del contrato mencionado, sin haberlo comunicado como establece la legislación vigente en materia de arrendamiento, Que doña Victoriana Gil Gil necesita el mencionado local para vivir, puesto que carece de otra vivienda el mencionado local, Por ello suplico que por ese Ilustre Ayuntamiento se rescinda el contrato de arrendamiento antes aludido. Se acompaña fotocopia de arrendamiento del contrato. Se acompaña fotocopia de las escrituras y del convenio particiones privado de 4-12-1944. Una vez estudiada con detenimiento dicha urgencia, el Pleno por unanimidad de los señores asistentes acordó: 1º Resolver el contrato de arrendamiento inicial que tenía concertado este Ayuntamiento con doña María Gil Rivero, que pasa a su muerte adjudicarse a su hijo don José Gil Gil, que por encontrarse ausente quedó como gestora de sus asuntos su hermana doña Victoriana Gil Gil, con quien ya través de su mandataria doña Teresa Moreno Gil se realizó dicho contrato de arrendamiento el día 17 de noviembre de 1971, el cual por consiguiente se resuelve también. 2º Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención municipal. 3º Dar cuenta del presente acuerdo al Director del Colegio del pago de Caideros, para que retire todo material que tenga en el mencionado local. 4º Notifíquese a la interesada para que acepte tal rescisión en el concepto anteriormente expresado. 18/10/1975 Por Secretaría se da cuenta del siguiente escrito del concejal Delegado de Enseñanza. "Siendo necesario el alquiler de un local para la unidad escolar de Barrial, perteneciente al Colegio Nacional de San Isidro, debido a la considerable demanda de puestos escolares y están otras escuelas con más alumnos de los que preceptivamente deben recibir enseñanza, esta Delegación solicita se apruebe la contratación del local propiedad de don José Reyes Molina, casado, mayor de edad, comerciante, con domicilio en Barrial, calle José Batllori y Lorenzo, número 2, el cual se halla situado en lo bajo del domicilio del citado señor. El Director del Colegio Nacional de San Isidro, me notifica que ha visto y tratado con el referido señor sobre ese arrendamiento y está conforme en alquilarlo en las mismas condiciones que los que están alquilados en Barrial. El local está en buenas condiciones para lo que se pretende por el precio de dos mil pesetas (2.000) mensuales. Por ello, el que suscribe espera se apruebe lo que deja expuesto, considerando las circunstancias ya señaladas”. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda aprobar dicha moción. -
Libro – De la escuela de las primeras letras al instituto (PDF)

