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Información, orientación y gestión

last modified 2010-10-13 12:35
En Servicios Sociales se puede recibir información, orientación o gestionar lo siguiente:
    • Prestación Canaria de Inserción.
    • Ayudas Individuales a la Tercera Edad.
    • Ayudas Individuales a Menores, Personas con Minusvalía y Emergencia Social.
    • Ayudas en alimentos.
    • Solicitudes de ingresos en Residencia a la Tercera Edad.
    • Solicitudes para el reconocimiento del grado de minusvalía.
    • Solicitudes de Pensiones No Contributivas.
    • Trámites en relación con la ley de la dependencia.
    • Asistencia jurídica.
    • Beneficio de Justicia Gratuita.
    • Ayudas económicas a emigrantes.
    • Gestión de libros de familias numerosas.
    • Imserso. Programa de vacaciones para personas mayores.


PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN
Objeto: Conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración.

Personas beneficiarias:

1. Con carácter general será titular de la Prestación Canaria de Inserción la persona que obtenga la ayuda económica básica, resulte perceptor de la misma o integrante, en su caso, del programa específico de actividades de inserción dirigido a la unidad de convivencia y asuma, como principal obligado, los compromisos derivados de la ayuda.

2. Los miembros de la unidad de convivencia de la persona que solicite la ayuda económica básica.


Documentación a aportar a la solicitud

AYUDAS INDIVIDUALES A LA TERCERA EDAD
Personas beneficiarias:
    Tiene derecho a la concesión de Ayudas Individuales, todas aquellas personas de nacionalidad española, residencia en Canarias, y las personas refugiadas, asiladas y apatriadas así como las extranjeras residentes o transeúntes.

Requisitos:   

    • Ser mayor de 60 años.
    • No superar la renta per cápita de la unidad familiar, el salario mínimo interprofesional.
    • No percibir en la actualidad ayudas por el mismo concepto de cualquier otro organismo.
    • No tener actividad laboral alguna.

Tipos de ayuda
    a) Prestación de servicios personales en el domicilio:
Podrán solicitarse por aquellas personas ancianas que por su estado de necesidad requieran una situación continuada que no pueden afrontar la familia o llevarse a cabo a través del Programa de Ayuda a Domicilio del Plan Concertado. No podrá ejecutarse por familiares en primer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    b) Servicios de comedor:
La ayudas para servicio de comedor podrán solicitarse para personas ancianas que no dispongan de recursos económicos de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad según el artículo 192 del Código Civil, que pudieran contribuir a su sostenimiento y que utilice los servicios de comedor del Centro de 3ª edad más próximo en el cual deberán estar inscritos como socios/as.

    c) Supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda y/o adaptación funcional del hogar.
    Estas ayudas tendrán por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y/o adaptación funcional del hogar. Serán requisitos específicos:

    • Carencia de medios económicos suficientes.
    • Inexistencia de familiares hasta 2º grado de consanguinidad que puedan contribuir a la financiación del gasto.


Documentación a aportar a la solicitud

AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON MINUSVALÍA.
Personas beneficiarias:
    Tienen derecho a la concesión de ayudas individuales todas aquellas personas de nacionalidad española, residentes en Canarias y las personas refugiadas, asiladas y apatriadas así como las extranjeras residentes o transeúntes.
Requisitos:

  • Acreditación de la condición de persona con minusvalía.
  • Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.
  • No percibir en la actualidad ayudas por el mismo concepto.

Tipos de Ayuda:
    Las ayudas individuales para personas con minusvalía, se destinarán a la cobertura de los siguientes conceptos:
1.- Rehabilitación: las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a los gastos de los servicios:

    • Estimulación precoz.
    • Recuperación médico funcional.
    • Tratamiento psicoterapéutico.

    Las técnicas terapéuticas de estimulación precoz y recuperación médico funcional para las que se pueden solicitar ayudas podrán ser de fisioterapia, psicomotriz y/o terapia del lenguaje.
    Podrán solicitar ayudas para tratamiento psicoterapéutico los padres y las madres de la persona con discapacidad.

2.- Ayudas básicas de Asistencia Especializada: están destinadas a cubrir total o parcialmente las necesidades de las personas con discapacidad en las áreas personal o de la vivienda y podrán ser:

  • Desenvolvimiento personal.
  • De creación de hábitos para las actividades de la vida diaria.
  • De prestación de Servicios personales.

    De desenvolvimiento personal, podrá solicitarse por aquellas personas con discapacidad para la obtención de determinados útiles que, inherentes a la propia minusvalía, les permiten el desarrollo de su vida ordinaria.
De prestación de servicios de personales en el domicilio, que podrán solicitarse por aquellas personas con discapacidad que, por su grave estado de necesidad requieren una atención continuada, que no pueda afrontar la familia o llevarse acabo a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Tal situación debe estar debidamente acreditada en el informa social que acompañe a la solicitud, siendo el//la trabajador/a social que lo emita el idóneo para realizar su seguimiento.

3.- Movilidad: actuaciones tendentes a cubrir las siguientes necesidades:

a) Aumento de la capacidad de desplazamiento y movilidad de la persona afectada, se destinarán a:
    Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor, incluyendo, en su caso, la adquisición del carnet de conducir. Para solicitud de estas ayudas serán requisitos indispensables:

  • que la persona con discapacidad esté afectada de un minusvalía que le genere graves problemas de movilidad y le impida la utilización de transporte público de carácter colectivo.
  • que la persona con discapacidad garantice, mediante declaración responsable, la afectación del vehículo a su transporte personal y uso privado.

b) Eliminación de las barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar de la persona con discapacidad. Las ayudas, podrán concederse con lo siguientes objetivos:
  • Existencia de obstáculos objetivos a la movilidad o carencia de los servicios, mínimos necesarios adaptados a la minusvalía.
  • No haber solicitado este tipo de ayuda durante los cinco años anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la anterior petición.

c) Recuperación profesional: comprendiendo aquellas que tengan como objetivo la recuperación y readaptación profesional a mayores de 16 años.
    Las ayudas para recuperación profesional son aquellas que se destinan a sufragar, total o parcialmente los gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como a servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cruzar enseñanzas en su diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

d) Ayudas complementarias: las ayudas contempladas en los apartados anteriores podrán completarse con ayudas complementarias como transporte, comedor y residencia, siempre que sea consecuencia de la principal.
    Al objeto de posibilitar la recepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores, podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, residencia y comedor, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Reunir los requisitos fijados para solicitar la ayudas básica a la que estas ayudas tienden a completar.
  • Que la aplicación de la ayuda o ayudas complementarias que se soliciten, sea simultánea a la realización del servicio básica a la que complementan.
  • Que dichas ayudas no fuesen atendidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

    Al contenido y requisitos especiales de dichas ayudas complementarias son los siguientes:
        Ayudas al transporte, mediante las cuales, además de contribuir al gasto de desplazamiento de la persona con discapacidad desde su residencia al centro o institución, se posibilita la de un/a acompañante, siempre que éste sea imprescindible para la efectiva prestación del servicio.
      Con carácter extraordinario, también podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos de personas con minusvalía gravemente afectadas en su movilidad, impedidas para la utilización de transporte ordinario.

e) Potenciación de las relaciones con el entorno.

Documentación necesaria para el trámite de ayudas individuales para personas con minusvalía

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Descripción
    Las pensiones no contributivas son unos ingresos económicos mensuales dirigidos a aquellas personas que no tienen recursos suficientes y no pueden acogerse, por falta de cotización a la Seguridad Social, a las pensiones contributivas.
    Las pensiones no contributivas atienden a dos colectivos:

    • Personas mayores de 65 años
    • Personas con discapacidad (de 18 a 64 años)

¿Quién lo puede pedir?
    Pueden solicitar la pensión personas de ingresos inferiores a 276,30 euros si viven solas; 469,71 euros si conviven con su cónyuge, un/a abuelo/a, un/a nieto/a o un/a hermano/a y 1174,28 euros si conviven con un/a padre/madre o un/a hijo/a.
    En el caso de la pensión no contributiva por jubilación es necesario:

    • Tener 65 años cumplidos en el momento de la solicitud.
    • Residir legalmente en territorio nacional durante diez años, de los cuales dos tendrán que ser consecutivos e inmediatos a la fecha de solicitud.

    En el caso de la pensión no contributiva por invalidez es necesario:

  • Ser mayor de 18 y menor de 65 años en la fecha de solicitud.
  • Residir legalmente en territorio nacional durante cinco años, de los cuales dos tendrán que ser consecutivos e inmediatos en la fecha de solicitud. 
  • Estar afectado/a por una minusvalía-enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

    Las pensiones no contributivas son incompatibles entre ellas, con las pensiones asistenciales por vejez o enfermedad, con el subsidio de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona, con la prestación económica por hijo/a a cargo, con la prestación o subsidio de paro y con la RMI.

Documentación a aportar a la solicitud

TRÁMITES EN RELACIÓN CON LA LEY DE LA DEPENDENCIA

  • Fotocopia compulsada del DNI.
  • Informe médico en el modelo establecido para ese fin.
  • Si, una vez realizados los trámites, se reconoce el derecho a las prestaciones que otorga la Ley, se ha de llevar a cabo la tramitación ante la Hacienda Canaria de un Alta de Terceros. Dicho documento se ha de llevar a la entidad bancaria en la que tenemos cuenta y, después de que ésta lo cumplimente, a la Tesorería Territorial de la Consejería de Economía  y Hacienda del Gobierno de Canarias, en la calle Franchy y Roca, 12-1º.

BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
Descripción
    Beneficio otorgado a la ciudadanía, gracias al cual no ha de pagar ningún gasto de abogados/as (se asigna un/a abogado/a de oficio), peritos, etc... ni tasa al estado.
¿Quién lo puede pedir?
    Cualquier ciudadano/a mayor de edad cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional por unidad familiar (S.M.I. año 2010: 633,30 €/mes bruto).

Documentación a aportar a la solicitud

IMSERSO. Programa de vacaciones para personas mayores.
¿Quién lo puede pedir?
    Personas residentes en España que reúnan cualquier de los siguientes requisitos:

    • Personas con 65 años o más.
    • Pensionistas de jubilación del Sistema Público de Pensiones.
    • Pensionistas del Sistema Público de Pensiones y prejubilados/as con 60 años cumplidos.
    • Disponer de la acreditación correspondiente.

    Si la persona solicitante viaja con el cónyuge, no hace falta que éste cumpla los requisitos de edad y pensión.
    Se admite como acompañante a un hijo o hija con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 45%, siempre que viaje con el padre y/o la madre y ocupe una cama supletoria en la misma habitación del hotel. Los hoteles y transportes previstos no son adaptados. 
    La persona solicitante puede unir su solicitud con la de otra persona de su misma provincia con el objetivo de hacer el viaje juntas.
    En el caso que el número de solicitantes sea superior al número de plazas el IMSERSO aplicará un baremo con el fin de priorizar socialmente el acceso al programa:

    • Edad de la persona solicitante (en caso de matrimonio se aplicará la media).
    • Cuantía de la pensión.
    • No haber viajado en la temporada anterior.




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