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Alcantarillado

last modified 2009-01-30 11:16

Artículo 1.  FUNDAMENTO LEGAL

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Alcantarillado" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.  HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el Hecho Imponible de la Tasa:

La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a red de alcantarillado municipal.
 
No estarán sujetas a la Tasa las fincas derrui¬das declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3.  SUJETO PASIVO

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
 
Artículo 4.  RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.

Artículo 5.  CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fijada de 12,02 euros por cada vivienda que se vaya a conectar.

Artículo 6.  EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Artículo 7.  DEVENGO

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

Artículo 8.  GESTIÓN

El contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proce¬da, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recauda¬ción.

Las cantidades liquidadas según Tarifa que no sean satisfechas en el período voluntario de cobranza se pasarán a la Agencia Ejecutiva para que proceda a hacer¬las efectivas por la vía de apremio.

Artículo 9.

Por lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se regirá por la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, de las Haciendas Locales; la Ley 8/89 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos; la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones vigentes en materia recaudadora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corpora¬ción en sesión celebrada el 26 de diciembre de 1989, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de Enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación (anuncio BOP 27.12.91) o derogación expresa.

El Pleno de fecha 29 de noviembre de 1.999 aprobó la modificación del artículo 5, BOP nº 26 de fecha 1 de marzo de 2.000 (Página 1679).


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