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NOVIEMBRE

last modified 2011-01-13 12:59


ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR EL AYUNTAMIENTO PLENO.


 
 En la Ciudad de Gáldar, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día veinticinco de Noviembre de dos mil diez, se reúnen en las Casas Consistoriales y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, DON TEODORO CLARET SOSA MONZÓN, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los Señores y Señoras que a continuación se relacionan: Don Cayetano González Padrón, Doña Mª del Carmen Mendoza Ramos, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Don Vicente Moreno Santiago, Don Manuel Mateos Ruiz, Don Manuel Carmelo López Mendoza, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Don Bernardo Emilio Macías Gutiérrez, Doña Leticia Armas Guzmán, Doña Rita María Mendoza Medina, Doña Mª del Carmen Santana García, Doña Mª Teresa Sosa Martín, Doña Lorena Mateos Medina, Don Blas Martín Díaz Díaz, Doña Ana Mª Vega Jorge, Don José Juan Rodríguez Pérez y Don Juan Andrés Díaz Ramos. Excusaron su ausencia Don Manuel Godoy Melián, Don Francisco Sosa Gil y Don José Luis González Mateos. Asistió el Sr. Interventor Accidental Don Antonio Graciano Pérez Reyes. Como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Previo al estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, el Sr. Alcalde le cede la palabra al Sr. Concejal de Servicios Sociales, Don Bernardo Macías Gutiérrez, quien reflejó las siguientes palabras: “Esta es la primera ocasión en esta legislatura en que el 25 de Noviembre coincide con el día del Pleno. Por conmemorarse en esta fecha el Día Internacional contra la Violencia de Género, pedimos mantener un minuto de silencio en recuerdo de las víctimas que han perdido su vida por causa de la violencia machista, 64 mujeres y 4 menores este año, con lo que se aumenta la cifra en relación con el año anterior que había sido el año de menos víctimas mortales en la última década y también por las víctimas que continúan viviendo y sufriendo esta lacra.”
Comprobada la asistencia del número legal suficiente para la celebración de la sesión, por el Sr. Alcalde se declara abierto el acto, dándose lectura por Secretaría al Orden del Día circulado al efecto, con el fin de proceder al estudio de los asuntos comprendidos en el mismo.

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONES ANTERIORES.-

El Sr. Alcalde-Presidente, Don Teodoro Claret  Sosa Monzón, pregunta a los Señores Concejales si desean efectuar alguna corrección a las actas de las sesiones celebradas los días veintiocho de Octubre (ordinaria), doce de Noviembre (extraordinaria) y doce de Noviembre (extraordinaria y urgente) de dos mil diez.
Toma la palabra la Sra. Concejal del grupo político Partido Popular, Doña Mª Teresa Sosa Martín, para realizar una observación al acta de la sesión ordinaria, página 4, tercer párrafo, intervención de la Sra. Concejal Doña Ana Mª Vega, donde dice “todo el mundo lo sabe”, debe decir “todo el mundo no lo sabe”.
No formulándose ninguna otra observación a las actas indicadas, por la Presidencia se somete a votación, quedando aprobadas por unanimidad las actas, de la sesión ordinaria celebrada veintiocho de Octubre (ordinaria), doce de Noviembre (extraordinaria) y doce de Noviembre (extraordinaria y urgente) de dos mil diez, con la corrección indicada.

 2º.- MOCIONES DE CONCEJALES. ACUERDOS PROCEDENTES.-

A).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO “UNIÓN PROGRESISTA DE GÁLDAR” RELATIVA AL ACCESO A LA VÍA PEATONAL QUE UNE EL ROQUE Y SAN ISIDRO CON EL CEMENTERIO.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
 
 “Hemos recibido quejas de vecinos/as de San Isidro y La Enconada con relación al acceso a la vía peatonal que une El Roque y San Isidro con el Cementerio, ya que, hay un tramo, en concreto, desde la Ciel hasta el primer paso de peatones que hay a la altura de la entrada al barrio de La Enconada,  donde no hay acera, sino que es asfalto y, debido a que aparcan los coches en esa zona, los peatones tienen que desplazarse hacia la carretera con el peligro que ello supone para los mismos.
 Entendemos que, desde el grupo de gobierno, se deben de adoptar las medidas necesarias encaminadas a solucionar este problema, ya sea con la colocación de unas vallas o cualquiera que garantice la seguridad de los vecinos/as que pasan por dicho lugar.
 Por lo que, el grupo político Unión Progresista de Gáldar, propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo:
 Instar al grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar para que adopte las medidas oportunas con respecto al peligro existente en el acceso a la vía peatonal que, desde San Isidro y La Enconada conduce al cementerio, en aras de garantizar la seguridad de los peatones que pasan por dicha zona.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, para manifestar lo siguiente: "Con esta moción, planteamos el problema existente en esta vía de acceso desde la Ciel (San Isidro) hasta la vía Peatonal a la altura de la entrada de la Enconada y, a la viceversa, ya que hemos recibido quejas de vecinos de esos barrios por la existencia de ese tramo, donde no hay acera, sino que es asfalto y, debido a que aparcan los coches en esa zona, los peatones tienen que desplazarse hacia la carretera con el peligro que ello supone para los mismos. Por ello, solicitamos que desde el grupo de gobierno, se adopten las medidas necesarias encaminadas a solucionar este problema, ya sea con la colocación de unas vallas que garantice la seguridad de los vecinos/as que pasen por dicho lugar. En la Comisión nos dijeron que iban a votar a favor de la misma, remitiendo fotos al Cabildo sobre este hecho, esperando que se adopte una solución lo más rápido posible.”
 Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “En Comisión Informativa se habló de un espacio de la carretera que pertenece y es propiedad del Cabildo Insular de Gran Canaria. En su momento, cuando se acometen las obras de reasfaltado, ese espacio queda hecho con la finalidad de un apartadero, no para estacionar los coches. Pero el uso que han ido tomando los vecinos de la zona o los que van a cualquier local de los que están enfrente, ha sido el estacionar durante todo el día. Por lo tanto, lo que cabe, es remitirlo al Cabildo Insular de Gran Canaria poniendo fotos para que vean cuál es la situación diaria y de los coches aparcados durante casi toda la jornada, a ver si hay algún sistema que permita buscar la seguridad para los peatones.”
 Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: "Una vez más, nos congratulamos que esta moción sea aprobada por unanimidad pero, sobre todo, que se dé pronta solución a esta situación en aras de evitar males mayores.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
 Instar al grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar para que adopte las medidas oportunas con respecto al peligro existente en el acceso a la vía peatonal que, desde San Isidro y La Enconada conduce al cementerio, en aras de garantizar la seguridad de los peatones que pasan por dicha zona.

B).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO “PARTIDO POPULAR” SOBRE HABILITAR UNA SOLUCIÓN PARA LOS PEATONES DESDE LA CARRETERA DE SAN ISIDRO EL VIEJO HASTA LA AGAZAL.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
 
“Son muchas las quejas de vecinos y vecinas sobre el peligro existente para los peatones, en la carretera que desde San Isidro El Viejo, conduce a La Agazal, ya que, no hay acondicionado un camino o aceras en las que pueda transitar. Y, no, como ocurre en la realidad de tener que caminar por las orillas de dicha carretera, con el riesgo para  sus vidas, que ello supone.
 Dado que, esta carretera es de competencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, opinamos que se les debe de trasladar esta preocupación, así como la petición de que busque una solución al respecto, ya que, son muchas las personas que pasan por dicha zona.
 Por todo ello, el Grupo Político Partido Popular, propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: 
 Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria para que tome las medidas oportunas con la finalidad de conseguir que se adecue unas aceras o camino destinado al tránsito de peatones en la carretera que conduce desde San Isidro el Viejo a La Agazal.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, para manifestar lo siguiente: "El objetivo de esta moción, es dar solución al peligro existente para los peatones en la carretera que desde San Isidro El Viejo conduce a La Agazal. Son muchas las quejas de vecinos y vecinas que hemos recibido por ello y, nos plantean la necesidad de acondicionar un camino o aceras por las que puedan transitar, sin tener que hacerlo como hasta ahora, caminando por las orillas de dicha carretera, con el riesgo para  sus vidas que ello supone. Y, máxime, si se tiene en cuenta que, por la noche, puede ser más peligroso porque hay muchas ocasiones en las que el alumbrado no funciona en esa carretera, con el riesgo que ello conlleva. Tal como manifestamos en nuestra moción, dado que esta carretera es de competencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, es por lo que proponemos se inste a dicha institución para que tome las medidas oportunas con la finalidad de conseguir que se adecuen unas aceras o caminos destinados al tránsito de peatones en dicha carretera.”
 Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “En Comisión Informativa estuvimos viendo los problemas que tiene esta vía que, según el planeamiento, en su momento, cuando se aprueba el documento del Plan General, se queda a 25 metros desde la línea de carretera hacia el margen derecho como urbano consolidado y hacia el margen izquierdo también con 25 metros de suelo urbano consolidado. Cada una de las casas que están construidas, lindan en sus escrituras con Carreteras. Simplemente que Carreteras, si fueran a pedir permiso, lo que hace es retranquearlo, pero no les ha expropiado el terreno. En este caso, el grupo de gobierno entiende que lo que se está planteando en esta moción es necesario. Lo vamos a remitir al Cabildo a ver si ven la posibilidad de que se pueda ejecutar. Lo que sí es cierto es que habrá que buscar la disponibilidad de los terrenos. Porque el Cabildo, lo primero que ha de pedir al Ayuntamiento es si tenemos disponibilidad para ejecutar ya sea un camino más decente o una acera. Eso será cuestión de que también el Ayuntamiento vaya haciendo sus deberes a ver cómo conseguimos la disponibilidad.”
 Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó que esperan que con la remisión de este hecho a Carreteras, se solucione en aras de garantizar la seguridad de todas las personas que pasan por dicha carretera.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria para que tome las medidas oportunas con la finalidad de conseguir que se adecue unas aceras o camino destinado al tránsito de peatones en la carretera que conduce desde San Isidro el Viejo a La Agazal.

C).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO “PARTIDO POPULAR” SOBRE INSTALACIÓN DE CONTENEDORES DE ROPA USADA Y CALZADO EN NUESTRO MUNICIPIO.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
 
 “En este año, ha sido pionera la iniciativa en distintos municipios de la isla, como Telde y Santa María de Guía, de colocación de contenedores de reciclaje destinado a ropa usada y calzado para su reutilización. Dicha iniciativa ha sido posible gracias a la suscripción de un convenio con la empresa Martínez Cano.
 Consideramos que esta actuación puede ser aplicada en nuestro municipio y, contribuir, de este modo, a dar un paso más hacia una ciudad más sostenible y, máxime, si tenemos en cuenta, que no supone gastos para las arcas municipales. Además, de hacerse realidad, sería conveniente de realizar una campaña de concienciación social de dicho reciclado.
 Por todo ello, el Grupo Político Partido Popular, propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: 
 PRIMERO.- Instar al grupo de gobierno en el Ayuntamiento de Gáldar para que realice las gestiones oportunas con el objetivo de conseguir que se instale en nuestro municipio, contenedores de ropa usada y calzado.
 SEGUNDO.- Que, una vez instalado estos contenedores, por parte del grupo de gobierno se realicen campañas de información y de concienciación social de la importancia de dicho reciclado.”

 Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, para manifestar lo siguiente: “Esta moción viene motivada porque consideramos que la iniciativa aplicada en distintos municipios de nuestra isla con la colocación de contenedores de reciclaje destinado a ropa usada y calzado para su reutilización, debería de emplearse en el nuestro y, como manifestamos en nuestra moción, contribuir a dar un paso más hacia una ciudad más sostenible. Esa iniciativa ha sido posible en municipios como Santa María de Guía o Telde con la suscripción de un convenio con la empresa Martínez Cano, el cual no supone gastos para el Ayuntamiento. En la moción destacamos la conveniencia de realizar, una vez que se firme dicho convenio, campañas de concienciación social de dicho reciclado y, consideramos que se debe dar la máxima difusión para que la ciudadanía galdense conozca de su existencia y de los puntos donde vayan a ubicarse. Por ello, hemos propuestos los acuerdos que han sido leídos por la Señora Secretaria.”
 Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “Esta moción, por parte del grupo de gobierno, se les explicaba también en Comisión Informativa, que ya la empresa está en conversaciones con la persona que está con todo el tema de Medio Ambiente y creo que la cita está prevista para la semana que viene. También se les dijo que íbamos a poner dos puntos de partida. No poner muchos contenedores para este uso, a ver cómo va funcionando. Y si no, se convierten en puntos limpios donde la gente, además de depositar la ropa, puedan depositar otros enseres. Es la misma empresa con la que hace pocos días hemos firmado la colocación de los contenedores para la recogida de aceites reciclados de uso doméstico. El de aceite también hemos puesto cuatro puntos para ver cómo funciona la recogida y en este caso, cómo funciona el ciudadano de cara a depositarlo. El de las aceites se ha colocado en el barrio de Saucillo, en Sardina, en la zona Industrial de San Isidro el Viejo y en La Montaña, justo a la subida donde está el estanque. Con el de ropa se va a hacer lo mismo. Sí es cierto que en el ámbito del grupo de gobierno, cuando se planteó la posibilidad de estos contenedores de ropa y zapatos y aprovechando que hoy están aquí algunos medios, sabemos que es para aquella ropa que no tenga uso y aquellos zapatos que no se puedan reutilizar, porque desde Cáritas siempre se ha hecho una labor muy importante en lo que es la recogida de ropa que sirve. Porque aquella que no sirve, donde tiene que ir realmente es a estos contenedores. Por tanto, nosotros vamos a apoyar esta moción.”
 Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó que se alegran muchísimo que sea apoyada esta moción porque va a beneficiar de forma sostenible al municipio.
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Instar al grupo de gobierno en el Ayuntamiento de Gáldar para que realice las gestiones oportunas con el objetivo de conseguir que se instale en nuestro municipio, contenedores de ropa usada y calzado.
 SEGUNDO.- Que, una vez instalado estos contenedores, por parte del grupo de gobierno se realicen campañas de información y de concienciación social de la importancia de dicho reciclado.

3º.- PROPUESTA DE PETICIÓN DE REVISIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2011 EN EL QUE SE ELIMINA LA PARTIDA ASIGNADA A LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

 “Las escuelas de Música y Danza constituyen una vía alternativa para las enseñanzas musicales y se dirigen a fomentar la educación musical de los habitantes de Canarias, especialmente la de los más jóvenes.
 El proceso de creación y autorización de las Escuelas de Música y Danza, cuyo modelo se regula en la LOE, ha experimentado en Canarias un crecimiento notable desde la fecha de la publicación de su decreto regulador, pues se ha pasado de once escuelas de música y danza autorizadas en el curso 1994/1995 a las treinta y cinco actualmente en funcionamiento.
 Los recortes presupuestarios aplicados en el último ejercicio han supuesto importantes dificultades para el mantenimiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza de Canarias, ya que de los 540.365,00 € previstos en los presupuestos de 2008, se ha pasado en 2010 a 426.545 €, registrándose una reducción de un 21%.
 La situación se vuelve dramática con el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, ya que en el mismo se han eliminado completamente las partidas asignadas a las Escuelas Municipales de Música y Danza, dejando a estas sin subvención alguna del Gobierno de Canarias.
 Es por todo ello y porque la asignación de recursos es imprescindible para la supervivencia de éstas y para el desarrollo de su valiosa labor educativa, que se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
 PRIMERO.- Que se asignen para el conjunto de las Escuelas Municipales de Música y Danza de Canarias unos recursos al menos similares a los que hasta el pasado ejercicio venían aplicándose para sostener el funcionamiento de éstas.
 SEGUNDO.- Distribuir el crédito de forma que al menos el 70% se reubique en un capítulo que permita atender gastos corrientes de estas instituciones.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  el Sr. Concejal de Cultura, Don Manuel Mateos Ruiz, para manifestar lo siguiente: “Efectivamente la escuela de música es una vía alternativa a lo que es la formación de nuestros ciudadanos y además de fomentar lo que es la educación musical, también la educación personal y una educación en valores. El proceso por el que se autorizaron las escuelas de música y danza está regulado por la LOE y el crecimiento ha sido bastante considerable. El decreto regulador indica que de once escuelas de música y danza que estaban autorizadas en el año 94-95, pasaron a 35 actualmente.” Seguidamente el Sr. Concejal continuó dando cuenta de la propuesta de acuerdo, ya transcrita con anterioridad.
 Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó que van a votar a favor de esta propuesta.
 Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Agradecemos la unanimidad de este punto. Yo creo que como la anterior del mes pasado donde hablábamos de Servicios Sociales, nos vamos enterando poco a poco de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en una reciente información que nos llegaba, incluso al Director de la Escuela de Música de Gáldar, de la no existencia este año de partida para las escuelas de música en general. Y pasar desde 540.000 euros en el 2008 a 426.000 euros en el 2010 y, a no tener ni un céntimo en este año, que esperemos que se corrija, evidentemente tenemos que decir que no podemos mantener nosotros solos, los Ayuntamientos, los servicios y que si este bien puede ser un servicio no básico, también tenemos que decir que es un servicio que demanda la sociedad. Y que cuando ya está en funcionamiento, lo que no se puede decir de un año para otro es que, de casi medio millón de euros, no hay ni un céntimo de euro para toda Canarias. Esto es lo que no entendemos desde esta Corporación.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Que se asignen para el conjunto de las Escuelas Municipales de Música y Danza de Canarias unos recursos al menos similares a los que hasta el pasado ejercicio venían aplicándose para sostener el funcionamiento de éstas.
 SEGUNDO.- Distribuir el crédito de forma que al menos el 70% se reubique en un capítulo que permita atender gastos corrientes de estas instituciones.

4º.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD MUNICIPAL. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del Consejo de Sostenibilidad Municipal aprobado por el propio Consejo de Sostenibilidad en sesión celebrada el día 08/11/2010,  cuya redacción es como sigue:

“ARTÍCULO 4. FUNCIONES.

a) Dinamizar y articular la participación ciudadana en la definición del modelo de desarrollo sostenible que queremos para el municipio de Gáldar.
b) Fomentar la comunicación y la colaboración entre la Corporación Municipal y el conjunto de los/as ciudadanos/as que representa.
c) Proponer la reflexión y el debate en el que tiene cabida todas las posiciones y a la vez punto de encuentro.
d) Proponer, impulsar, difundir y participar en la aplicación de la Agenda 21 Local como método participativo global y de planificación de la política municipal.
e) Proponer criterios de desarrollo sostenible tanto para la propia actividad municipal, los organismos públicos y privados como en la de los ciudadanos particulares y demás colectivos.
f) Canalizar la labor de denuncia y seguimiento que se realice con el estado de medio ambiente, la habitabilidad, la calidad de vida, la cultura, el patrimonio histórico y etnográfico, la salud y la sostenibilidad del municipio, así como impulsar ante la administración y la ciudadanía la adopción de medidas que procedan.
g) Asesorar al ayuntamiento elaborando informes, propuestas o recomendaciones al Consistorio, a iniciativa propia o a propuesta municipal, especialmente ante la aprobación de las ordenanzas municipales que afecten a la sostenibilidad del municipio.
h) Fomentar la apertura del Foro Ciudadano a toda la población, en especial a aquellos colectivos socialmente desfavorecidos o minorías ajenas a la gestión municipal.
i) Aquellas que le puedan ser atribuidas por su reglamento.

De carácter específico:
a) Participar en la definición de los objetivos a alcanzar en materia de sostenibilidad.
b) Conocer y participar en el diagnóstico ambiental, económico, social y salud del municipio, así como colaborar en la determinación de los problemas prioritarios del término municipal en materia de desarrollo sostenible.
c) Participar en la elaboración de propuestas y acciones.
d) Participar en la construcción de los indicadores de sostenibilidad.

ARTÍCULO 6. LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea del Consejo de Sostenibilidad Municipal estará constituido por los siguientes miembros:
1. La Presidencia.
2. La Vicepresidencia.
3. Toda aquella persona inscrita en el censo municipal y que haya solicitado dentro del plazo establecido su inscripción en el fichero de miembros de la Asamblea General.
4. Un representante de cada una de las entidades ciudadanas que se encuentran inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que haya solicitado dentro del plazo establecido su inscripción en el fichero de miembros de la Asamblea General.
5. Un representante por cada órgano de participación municipal sectorial y/o territorial.
6. Un representante por cada organismo público que por el desempeño de sus funciones esté relacionado con la vida municipal de Gáldar, que así lo soliciten.
7. Los grupos políticos en igual proporción a la que ostenten en las Comisiones Informativas Municipal.
8. La Secretaria.

ARTÍCULO 11. LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Las comisiones de trabajos estarán formadas por las siguientes personas:
a) El/la coordinador/a técnico, en quien recae la responsabilidad de aportar toda la documentación necesaria para el estudio adecuado de los temas a tratar, dinamizar el grupo y dirigir metodológicamente las sesiones de trabajo conjuntamente con el portavoz del grupo.
b) El portavoz, desempeñado por un/a ciudadano/a preferentemente sin representación institucional en la Asamblea General y que conjuntamente con el técnico responsable, ostenta la representación del grupo y convoca y establece el orden del día de las reuniones. Todas las intervenciones que realice el/la  portavoz ciudadano/a como tal, deberán ser debatidas y consensuadas con los miembros de  la comisión ciudadana que representa.
c) Todas aquellas personas interesadas en el tema a tratar residentes y/o vinculadas socialmente al municipio de Gáldar.
d) Personas propuestas en calidad de especialistas de los diferentes temas objeto de estudio.

ARTÍCULO 12. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Las Comisiones de trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, informe y consulta de los asuntos relacionados con la sostenibilidad de Gáldar y que deben ser elevados a la Junta de Portavoces.
Sus competencias son:
a) Elegir al portavoz del grupo que se tendrá que renovar cada año
b) Estudiar las líneas de trabajo encomendadas por la Asamblea General y elevar propuestas.
c) Proponer líneas de trabajo a la Junta de Portavoces para que éstos las eleven a la Asamblea General.
d) Proponer y solicitar técnicos especialistas a la Junta de Portavoces.
e) Las comisiones de trabajo tendrán fija cinco áreas temáticas de trabajo vinculadas a la Agenda 21 Local:
1) Medio ambiente y lucha contra el cambio climático.
2) Bienestar Social.
3) Modelo de Desarrollo.
4) Salud.
5) Cultura y Patrimonio.
f) Elaborar sus propias normas de funcionamiento.

ARTÍCULO 13. EL/LA PRESIDENTE/A.

La presidencia del Consejo será asumida por el/la Alcalde/sa.
Sus funciones:
a) Asumir y ostentar la representación de la Asamblea General.
b) Presidir las sesiones.
c) Efectuar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
d) Transmitir, ejecutar y realizar las decisiones acordadas en el seno del Consejo.
e) Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras administraciones de las iniciativas y acuerdos adoptados.


ART. 17. EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, RENOVACIÓN Y PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.

17.1. Podrá ser miembros de la Asamblea todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y aquellas personas inscritas en el censo municipal que hayan solicitado en el tiempo establecido su inscripción en el fichero de miembros de la asamblea.
17. 2.  Los plazos establecidos para la inscripción en el fichero de miembros de la Asamblea son:
a) Dentro del periodo de constitución de el Asamblea.
b) Los dos primeros meses posteriores a cada asamblea ordinaria, y durante el mes de noviembre de cada año.

17.3. Las entidades ciudadanas u órganos colegiados comunicará al registro general del Ayuntamiento de Gáldar, la persona que vaya a representar, a los efectos de su nombramiento como vocal de la Asamblea, así como designara un suplente.
17.4.  La gestión de la solicitud y de la baja en el fichero de miembros de la asamblea la podrán realizar por escrito dirigido a la Concejalía de Participación Ciudadana en el registro general del ayuntamiento de Gáldar, o bien, por correo electrónico, siempre y cuando en el documento conste la firma original del interesado/a.
17.5. Cada cuatro año se revisará el fichero de miembros de la Asamblea del Consejo coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal.
17.6. Los miembros de la Asamblea pierden esta condición por cualquiera de las causas siguientes y será comunicado a la Asamblea General:
a) Por voluntad propia y comunicándolo en el registro general del Ayuntamiento de Gáldar.
b) Por finalización de su mandato.
c) Por disolución del Consejo.
d) Por falta de asistencia a las sesiones de la asamblea establecido en el Art.18.c.
e) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
f) Las personas que han perdido la condición de miembro por la disposición establecida en la letra d del presente artículo, deberán esperar un año a partir de la fecha de notificación de su baja como miembro del Consejo para volver a solicitar la inscripción de miembro de la asamblea del Consejo dentro del periodo  que establece el art 17.2.

Incorporación nuevo artículo.

Art. 18. Las obligaciones de los miembros de la Asamblea :
a) Asistir a las reuniones.
b) Comunicar cualquier cambio en el domicilio social o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación del Consejo.
c) El ejercicio del derecho inherente a la condición del miembro del Foro exigirá una asistencia regular y continuada, de al menos la mitad más una, de las sesiones de la asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias, que se celebren en el año. No se computará como inasistencia los casos en que se aleguen causas de fuerza mayor debidamente documentadas. Los miembros del Foro que asistan en calidad de representantes de colectivos concretos podrán delegar sus asistencia en otros miembros del colectivo correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 17.3.
d) Los miembros de la Asamblea deberán actuar en interés de los objetivos y finalidades del Consejo de Sostenibilidad Municipal y colaborar para la consecución de los mismos, respetando en todo momento las opiniones de los demás miembros, por lo que no deberán ofender, agredir, amenazar o insultar a los demás miembros, ni impedir la celebración de la Asamblea ni hacer declaraciones públicas que desprestigien su imagen o la de alguno de sus miembros. 
e) El incumplimiento reiterado de conductas contrarias al decoro y a las disposiciones establecidas en este Reglamento podrá dar lugar a la expulsión de alguno de los miembros de la Asamblea o perder la condición de miembro, mediante acuerdo de la mayoría de los asistentes presentes en dicha reunión.

ARTÍCULO 19. LA ASISTENCIA.

19.1.Podrán asistir a la Asamblea con voz y voto, todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones  y aquellas personas inscritas en el censo municipal que hayan solicitado en el tiempo establecido su inscripción en el fichero de miembros de la asamblea.
19.2.Tendrán voz pero no voto, toda entidad pública o privada y persona física que lo solicite por escrito al registro general del ayuntamiento con 7 días hábiles de antelación a la reunión, y cuya actividad o interés tenga relación con los asuntos propios del mismo. Asimismo, podrán aportar todos aquellos documentos que fuesen necesarios para clarificar el asunto.
19.3.Aquellos / as expertos que hayan sido invitados / as a participar en las sesiones de la Asamblea General por su interés en el aspecto a tratar en dicha sesión, podrán asistir con voz pero sin voto.
19.4 Podrán asistir con voz pero sin voto todas aquellas personas que han participado la mitad  más uno de las reuniones de las comisiones de trabajo que han estudiado los temas del orden del día de dicha sesión asamblearia.
19.5.Las sesiones de la Asamblea serán públicas pero los asistentes no registrados no tendrán derecho a voz y voto.


ARTÍCULO 20. LAS SESIONES.

20.1. Se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, preferentemente en el primer semestre de cada año.
20.2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente, por iniciativa propia o  a petición de la Junta de Portavoces, o a petición por escrito de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en la que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben.

ARTÍCULO 21. LAS CONVOCATORIAS.

21.1. Las convocatorias las efectuará el/la Presidente/a con quince días de antelación a su celebración y las extraordinarias con una semana de antelación e incluirán todos los asuntos del orden del día.
21.2. A las convocatorias de las sesiones se acompañarán del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
21.3. Las convocatorias de las sesiones de la Asamblea, las citaciones a los miembros del mismo y los borradores de las actas de las sesiones anteriores, se podrán realizar por los siguientes medios: correo postal,  vía telefónica  y/o medios telemáticos (página Web ayuntamiento, correo electrónico).

Incorporación nuevo artículo.

ARTÍCULO 22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Cuando la información al ciudadano se refiera a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad de las personas físicas, la información se proporcionará con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 23. EL QUÓRUM.

23.1. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente/ y la Secretaria de la Corporación que legalmente les sustituyen.
23.2. Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada automáticamente en segunda convocatoria con un quinto del número legal de los miembros. Si tampoco se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Incorporación nuevo artículo.

ARTÍCULO 24. DINÁMICA DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA.

Las sesiones de la asamblea se desarrollarán como cualquier otro órgano plenario. No obstante, si las circunstancias aconsejaren una dinámica de trabajo facilitadora de una mayor operatividad en el desarrollo de los asuntos tratados en dicha sesión, éste podrá adoptar una organización funcional diseñada por los técnicos de la concejalía de participación ciudadana.

ARTÍCULO 25. LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

25.1 La toma de acuerdos se adoptará por mayoría simple de los asistentes destacando el consenso durante el mismo.
25.2 La votación se realizará a mano alzada o secreta si ésta fuera solicitada.
25.3 También se podrán adoptar acuerdos a través de técnicas participativas si así lo aconsejaren los asuntos tratados en dicha sesión.

ARTÍCULO 26. LA MODIFICACIÓN  DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO  DE SOSTENIBILIDAD.

26.1. La revisión del presente reglamento se realizará a iniciativa  de la Junta de Portavoces, de la coordinación técnica de la Junta de Portavoces o a petición de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea.
26.2. Las modificaciones que resulten de la revisión del Reglamento, serán aprobadas mediante acuerdo por la Asamblea del Consejo de Sostenibilidad Municipal y requerirán un apoyo de la mayoría simple de los asistentes.
26.3. En todo caso, las modificaciones del Reglamento deberán ser aprobadas por el Pleno Municipal.

 SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por plazo de treinta días para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias. De no producirse estas alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.”
 Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Participación Ciudadana, Don Manuel Mateos Ruiz, para manifestar lo siguiente: “La Concejalía de Participación Ciudadana, tras realizar un estudio del Reglamento, elaboró un conjunto de propuestas de mejoras que fueron presentadas, trabajadas y consensuadas el pasado 21 de octubre en un taller participativo. Dichas propuestas han sido aprobadas por la asamblea ordinaria del Consejo del día 8 de Noviembre, como es preceptivo, según el artículo 26, en su apartado 2, del Reglamento del Consejo de Sostenibilidad. Los objetivos de las modificaciones y el articulado al que afecta, son los siguientes: Potenciar el carácter social del Consejo, artículo 4; garantizar una mayor participación e implicación de los miembros en la asamblea, artículo 6 y 17; reducir la rigidez del Consejo dotando de mayor flexibilidad, operatividad y dinamismo el funcionamiento de las sesiones asamblearias, artículos 20, 23, 24, 25 y 26; y potenciar el interés y las iniciativas colectivas frente a las individuales, artículos 11 y 12; dar carácter permanente a las comisiones ciudadanas, artículo 12 y 19; introducir las nuevas tecnologías como canal de comunicación, artículos 17 y 21; reflejar quien debe canalizar y comunicar los acuerdos tomados en el Consejo, artículo 13; y garantizar la protección de datos de carácter personal, artículo 22. Esto se trae a Pleno según artículo 26, apartado 3, de la aprobación definitiva de estas modificaciones del reglamento.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del Consejo de Sostenibilidad Municipal aprobado por el propio Consejo de Sostenibilidad en sesión celebrada el día 08/11/2010,  cuya redacción es como sigue:

ARTÍCULO 4. FUNCIONES.

a) Dinamizar y articular la participación ciudadana en la definición del modelo de desarrollo sostenible que queremos para el municipio de Gáldar.
b) Fomentar la comunicación y la colaboración entre la Corporación Municipal y el conjunto de los/as ciudadanos/as que representa.
c) Proponer la reflexión y el debate en el que tiene cabida todas las posiciones y a la vez punto de encuentro.
d) Proponer, impulsar, difundir y participar en la aplicación de la Agenda 21 Local como método participativo global y de planificación de la política municipal.
e) Proponer criterios de desarrollo sostenible tanto para la propia actividad municipal, los organismos públicos y privados como en la de los ciudadanos particulares y demás colectivos.
f) Canalizar la labor de denuncia y seguimiento que se realice con el estado de medio ambiente, la habitabilidad, la calidad de vida, la cultura, el patrimonio histórico y etnográfico, la salud y la sostenibilidad del municipio, así como impulsar ante la administración y la ciudadanía la adopción de medidas que procedan.
g) Asesorar al ayuntamiento elaborando informes, propuestas o recomendaciones al Consistorio, a iniciativa propia o a propuesta municipal, especialmente ante la aprobación de las ordenanzas municipales que afecten a la sostenibilidad del municipio.
h) Fomentar la apertura del Foro Ciudadano a toda la población, en especial a aquellos colectivos socialmente desfavorecidos o minorías ajenas a la gestión municipal.
i) Aquellas que le puedan ser atribuidas por su reglamento.

De carácter específico:
a) Participar en la definición de los objetivos a alcanzar en materia de sostenibilidad.
b) Conocer y participar en el diagnóstico ambiental, económico, social y salud del municipio, así como colaborar en la determinación de los problemas prioritarios del término municipal en materia de desarrollo sostenible.
c) Participar en la elaboración de propuestas y acciones.
d) Participar en la construcción de los indicadores de sostenibilidad.

ARTÍCULO 6. LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea del Consejo de Sostenibilidad Municipal estará constituido por los siguientes miembros:
1. La Presidencia.
2. La Vicepresidencia.
3. Toda aquella persona inscrita en el censo municipal y que haya solicitado dentro del plazo establecido su inscripción en el fichero de miembros de la Asamblea General.
4. Un representante de cada una de las entidades ciudadanas que se encuentran inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que haya solicitado dentro del plazo establecido su inscripción en el fichero de miembros de la Asamblea General.
5. Un representante por cada órgano de participación municipal sectorial y/o territorial.
6. Un representante por cada organismo público que por el desempeño de sus funciones esté relacionado con la vida municipal de Gáldar, que así lo soliciten.
7. Los grupos políticos en igual proporción a la que ostenten en las Comisiones Informativas Municipal.
8. La Secretaria.

ARTÍCULO 11. LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Las comisiones de trabajos estarán formadas por las siguientes personas:
a) El/la coordinador/a técnico, en quien recae la responsabilidad de aportar toda la documentación necesaria para el estudio adecuado de los temas a tratar, dinamizar el grupo y dirigir metodológicamente las sesiones de trabajo conjuntamente con el portavoz del grupo.
b) El portavoz, desempeñado por un/a ciudadano/a preferentemente sin representación institucional en la Asamblea General y que conjuntamente con el técnico responsable, ostenta la representación del grupo y convoca y establece el orden del día de las reuniones. Todas las intervenciones que realice el/la  portavoz ciudadano/a como tal, deberán ser debatidas y consensuadas con los miembros de  la comisión ciudadana que representa.
c) Todas aquellas personas interesadas en el tema a tratar residentes y/o vinculadas socialmente al municipio de Gáldar.
d) Personas propuestas en calidad de especialistas de los diferentes temas objeto de estudio.

ARTÍCULO 12. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Las Comisiones de trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, que tienen por función el estudio, informe y consulta de los asuntos relacionados con la sostenibilidad de Gáldar y que deben ser elevados a la Junta de Portavoces.
Sus competencias son:
a) Elegir al portavoz del grupo que se tendrá que renovar cada año
b) Estudiar las líneas de trabajo encomendadas por la Asamblea General y elevar propuestas.
c) Proponer líneas de trabajo a la Junta de Portavoces para que éstos las eleven a la Asamblea General.
d) Proponer y solicitar técnicos especialistas a la Junta de Portavoces.
e) Las comisiones de trabajo tendrán fija cinco áreas temáticas de trabajo vinculadas a la Agenda 21 Local:
1. Medio ambiente y lucha contra el cambio climático.
2. Bienestar Social.
3. Modelo de Desarrollo.
4. Salud.
5. Cultura y Patrimonio.
f) Elaborar sus propias normas de funcionamiento.

ARTÍCULO 13. EL/LA PRESIDENTE/A.

La presidencia del Consejo será asumida por el/la Alcalde/sa.
Sus funciones:
a) Asumir y ostentar la representación de la Asamblea General.
b) Presidir las sesiones.
c) Efectuar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
d) Transmitir, ejecutar y realizar las decisiones acordadas en el seno del Consejo.
e) Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras administraciones de las iniciativas y acuerdos adoptados.


ART. 17. EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, RENOVACIÓN Y PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.

17.1. Podrá ser miembros de la Asamblea todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y aquellas personas inscritas en el censo municipal que hayan solicitado en el tiempo establecido su inscripción en el fichero de miembros de la asamblea.
17. 2.  Los plazos establecidos para la inscripción en el fichero de miembros de la Asamblea son:
a) Dentro del periodo de constitución de el Asamblea.
b) Los dos primeros meses posteriores a cada asamblea ordinaria, y durante el mes de noviembre de cada año.
17.3. Las entidades ciudadanas u órganos colegiados comunicará al registro general del Ayuntamiento de Gáldar, la persona que vaya a representar, a los efectos de su nombramiento como vocal de la Asamblea, así como designara un suplente.
17.4.  La gestión de la solicitud y de la baja en el fichero de miembros de la asamblea la podrán realizar por escrito dirigido a la Concejalía de Participación Ciudadana en el registro general del ayuntamiento de Gáldar, o bien, por correo electrónico, siempre y cuando en el documento conste la firma original del interesado/a.
17.5. Cada cuatro año se revisará el fichero de miembros de la Asamblea del Consejo coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal.
17.6. Los miembros de la Asamblea pierden esta condición por cualquiera de las causas siguientes y será comunicado a la Asamblea General:
1) Por voluntad propia y comunicándolo en el registro general del Ayuntamiento de Gáldar.
2) Por finalización de su mandato.
3) Por disolución del Consejo.
4) Por falta de asistencia a las sesiones de la asamblea establecido en el Art.18.c.
5) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
6) Las personas que han perdido la condición de miembro por la disposición establecida en la letra d del presente artículo, deberán esperar un año a partir de la fecha de notificación de su baja como miembro del Consejo para volver a solicitar la inscripción de miembro de la asamblea del Consejo dentro del periodo  que establece el art 17.2.

Incorporación nuevo artículo.

Art. 18. Las obligaciones de los miembros de la Asamblea:
a) Asistir a las reuniones.
b) Comunicar cualquier cambio en el domicilio social o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación del Consejo.
c) El ejercicio del derecho inherente a la condición del miembro del Foro exigirá una asistencia regular y continuada, de al menos la mitad más una, de las sesiones de la asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias, que se celebren en el año. No se computará como inasistencia los casos en que se aleguen causas de fuerza mayor debidamente documentadas. Los miembros del Foro que asistan en calidad de representantes de colectivos concretos podrán delegar sus asistencia en otros miembros del colectivo correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 17.3.
d) Los miembros de la Asamblea deberán actuar en interés de los objetivos y finalidades del Consejo de Sostenibilidad Municipal y colaborar para la consecución de los mismos, respetando en todo momento las opiniones de los demás miembros, por lo que no deberán ofender, agredir, amenazar o insultar a los demás miembros, ni impedir la celebración de la Asamblea ni hacer declaraciones públicas que desprestigien su imagen o la de alguno de sus miembros. 
e) El incumplimiento reiterado de conductas contrarias al decoro y a las disposiciones establecidas en este Reglamento podrá dar lugar a la expulsión de alguno de los miembros de la Asamblea o perder la condición de miembro, mediante acuerdo de la mayoría de los asistentes presentes en dicha reunión.

ARTÍCULO 19. LA ASISTENCIA.

19.1.Podrán asistir a la Asamblea con voz y voto, todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones  y aquellas personas inscritas en el censo municipal que hayan solicitado en el tiempo establecido su inscripción en el fichero de miembros de la asamblea.
19.2.Tendrán voz pero no voto, toda entidad pública o privada y persona física que lo solicite por escrito al registro general del ayuntamiento con 7 días hábiles de antelación a la reunión, y cuya actividad o interés tenga relación con los asuntos propios del mismo. Asimismo, podrán aportar todos aquellos documentos que fuesen necesarios para clarificar el asunto.
19.3.Aquellos / as expertos que hayan sido invitados / as a participar en las sesiones de la Asamblea General por su interés en el aspecto a tratar en dicha sesión, podrán asistir con voz pero sin voto.
19.4 Podrán asistir con voz pero sin voto todas aquellas personas que han participado la mitad  más uno de las reuniones de las comisiones de trabajo que han estudiado los temas del orden del día de dicha sesión asamblearia.
19.5.Las sesiones de la Asamblea serán públicas pero los asistentes no registrados no tendrán derecho a voz y voto.


ARTÍCULO 20. LAS SESIONES.

20.1. Se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, preferentemente en el primer semestre de cada año.
20.2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente, por iniciativa propia o  a petición de la Junta de Portavoces, o a petición por escrito de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en la que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben.

ARTÍCULO 21. LAS CONVOCATORIAS.

21.1. Las convocatorias las efectuará el/la Presidente/a con quince días de antelación a su celebración y las extraordinarias con una semana de antelación e incluirán todos los asuntos del orden del día.
21.2. A las convocatorias de las sesiones se acompañarán del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
21.3. Las convocatorias de las sesiones de la Asamblea, las citaciones a los miembros del mismo y los borradores de las actas de las sesiones anteriores, se podrán realizar por los siguientes medios: correo postal,  vía telefónica  y/o medios telemáticos (página Web ayuntamiento, correo electrónico).

Incorporación nuevo artículo.

ARTÍCULO 22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Cuando la información al ciudadano se refiera a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad de las personas físicas, la información se proporcionará con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 23. EL QUÓRUM.

23.1. Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente/ y la Secretaria de la Corporación que legalmente les sustituyen.
23.2. Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada automáticamente en segunda convocatoria con un quinto del número legal de los miembros. Si tampoco se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Incorporación nuevo artículo.

ARTÍCULO 24. DINÁMICA DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA.

Las sesiones de la asamblea se desarrollarán como cualquier otro órgano plenario. No obstante, si las circunstancias aconsejaren una dinámica de trabajo facilitadora de una mayor operatividad en el desarrollo de los asuntos tratados en dicha sesión, éste podrá adoptar una organización funcional diseñada por los técnicos de la concejalía de participación ciudadana.

ARTÍCULO 25. LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

25.1 La toma de acuerdos se adoptará por mayoría simple de los asistentes destacando el consenso durante el mismo.
25.2 La votación se realizará a mano alzada o secreta si ésta fuera solicitada.
25.3 También se podrán adoptar acuerdos a través de técnicas participativas si así lo aconsejaren los asuntos tratados en dicha sesión.

ARTÍCULO 26. LA MODIFICACIÓN  DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO  DE SOSTENIBILIDAD.

26.1. La revisión del presente reglamento se realizará a iniciativa  de la Junta de Portavoces, de la coordinación técnica de la Junta de Portavoces o a petición de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea.
26.2. Las modificaciones que resulten de la revisión del Reglamento, serán aprobadas mediante acuerdo por la Asamblea del Consejo de Sostenibilidad Municipal y requerirán un apoyo de la mayoría simple de los asistentes.
26.3. En todo caso, las modificaciones del Reglamento deberán ser aprobadas por el Pleno Municipal.

SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por plazo de treinta días para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias. De no producirse estas alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.

5º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL TENENCIA, GUARDA, CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES. ACUERDO PROCEDENTE.

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora TENENCIA, GUARDA, CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES, con la redacción que a continuación se recoge:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece que los animales tienen derecho al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre y que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, por todo ello, los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley.

Esta Ordenanza, que otorga una gran relevancia a la consideración de los animales como bien jurídico a proteger, se ajusta a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española de 1978, en la cual se recoge el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo.

La creciente preocupación de las sociedades desarrolladas en la protección de los animales, sumada a la cada vez mayor tendencia de los habitantes de núcleos urbanos a poseer y convivir en sus domicilios con animales no sólo de los considerados clásicamente como "domésticos" o de "compañía", sino con especies salvajes y exóticas, genera la necesidad de una cada vez mayor intervención de las distintas Administraciones Públicas en el ámbito del control de la cría y reproducción, comercio y traslado, así como en el establecimiento de normas que regulen su tenencia en condiciones higiénico-sanitarias y de trato adecuado, acordes a los principios de respeto, defensa y protección y sin perjuicio de las consideraciones de seguridad y sanidad de los ciudadanos.

Es objeto de esta Ordenanza la determinación de las atenciones que deben recibir los animales domésticos de compañía; la tenencia de animales potencialmente peligrosos; la regulación de la utilización de animales en espectáculos, fiestas populares y actividades deportivas o recreativas que impliquen crueldad; las condiciones para la cría, venta y transporte de animales y la regulación de los albergues o centros de recogida.

Se pretende aumentar la sensibilidad colectiva de los vecinos del Municipio de Gáldar hacia comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna en el trato de los animales, garantizar su mantenimiento y salvaguarda, el respeto, la defensa y la protección de los animales, haciéndolos compatibles con la higiene, la salud pública y seguridad de las personas y bienes de este término municipal.

El Ayuntamiento podrá programar periódicamente campañas divulgadoras del contenido de la presente Ordenanza entre los escolares y habitantes del Municipio de Gáldar, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la Sociedad, en colaboración con las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.

Los animales son seres sensibles que tienen unos derechos que los humanos tenemos que respetar. Hay que concienciar a la sociedad para que los respeten y los  cuiden y para crear una mentalización de adopción y respeto mutuo; y a las Administraciones Públicas para que faciliten estas adopciones y habiliten espacios y zonas donde puedan circular libremente junto a sus dueños. Las Administraciones deben dar ejemplo a los ciudadanos.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Fundamentos legales.
La presente Ordenanza tiene como fundamentos legales los siguientes:

Comunitarios:
ª La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, de 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Estatales:
ª Código Civil Español.
ª Constitución Española de 1978.
ª Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
ª Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.
ª Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas.
ª Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ª Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
ª Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
ª Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ª Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
ª Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
ª Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
ª Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
ª Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
ª Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
ª Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Autonómicos:
ª Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
ª Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
ª Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
ª Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
ª Orden de 29 de diciembre de 1995, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Asociaciones Colaboradoras para la Defensa y Protección de Animales de Compañía de Canarias.
ª Orden de 23 de octubre de 1996, por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Animales de Compañía de Canarias.
ª Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
ª Orden de 29 de junio de 1998, por la que se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos.
ª Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Registro Central Informatizado de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias y se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Locales:
ª Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Gáldar.
ª Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección del Paisaje y Medio Ambiente del Municipio de Gáldar.

Todo ello sin menoscabo de la demás normativa que le pueda ser de aplicación.

Artículo 2: Conceptos básicos:
1. Animales domésticos: son aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia.
2. Animales de compañía: son todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna.
3. Perro-guía: aquel perro que cumpla con las características del número 1 de este mismo artículo y del que se acredite adiestramiento a tal fin en centros nacionales o extranjeros reconocidos.
4. Animal salvaje: aquél que vive y se reproduce de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético.
5. Animal exótico: aquél que vive y se reproduce de forma natural en estado silvestre fuera del territorio nacional, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético.
6. Animal salvaje urbano o exótico urbano: son aquellos animales salvajes o exóticos que viven en el núcleo urbano de las ciudades y pueblos compartiendo territorio geográfico con las personas.
7. Animal vagabundo: aquel que no vaya acompañado de persona alguna en poblaciones o vías urbanas, no se le reconozca domicilio y/o pertenencia y no sea posible su reconocimiento por carecer de la identificación preceptiva.
8. Animal abandonado: aquel que estando identificado preceptivamente no vaya acompañado de persona alguna, con excepción de aquellos casos en que se haya notificado su extravío o pérdida por parte del propietario o tenedor del animal.
9. Perro guardián: es aquél mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros guardianes se considerarán potencialmente peligrosos.
10. Animales Potencialmente Peligrosos: todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán tal calificación los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determine, en particular, los pertenecientes a las especies caninas incluidos en una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
11. Animales de corral o granja: animales domésticos que tradicionalmente se han criado en corrales o granjas, ya sea para fines productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos.
12. Núcleos zoológicos, propiamente dichos, son los siguientes:
- Zoosafaris.
- Parques o jardines zoológicos.
- Reservas zoológicas.
- Colecciones zoológicas privadas.
- Granjas cinegéticas.
- Otras agrupaciones zoológicas.
13. Centros para el fomento y cuidado de los animales de compañía, son los
siguientes:
- Centros de cría.
- Residencias y refugios.
- Escuelas de adiestramiento.
- Centros de acogida de animales.
- Perreras deportivas.
- Centros de importación de animales.
- Laboratorios y centros de experimentación con animales.
- Establecimientos para atenciones sanitarias de animales.
- Centros para el acicalamiento de animales.
- Galleras.
- Otros establecimientos para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas.
14. Establecimientos para la venta de animales de compañía, son:
- Tiendas de animales.
- Otros establecimientos de venta de animales.

Artículo 3: Licencia municipal:
Estarán sujetos a la obtención de Licencia Municipal las siguientes actividades:
a) Centros de cría de animales de compañía.
b) Guarderías, residencias y refugios de los animales de compañía.
c) Comercios dedicados a su compraventa o importación.
d) Establecimientos de acicalamiento en general.
e) Consultorios, Clínicas y Hospitales veterinarios.
f) Canódromos.
g) Establecimientos para la práctica de la equitación:
- Picaderos.
- Cuadras deportivas o de alquiler.
- Otros establecimientos para la práctica ecuestre.
h) Escuelas de adiestramiento.
i) Centros de acogida de animales.
j) Galleras y palomares.
k) Cualesquiera otras actividades análogas o que simultaneen el ejercicio de algunas de las anteriores señaladas.

TÍTULO II: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 4: Deberes y obligaciones:
1) El/la propietario/a o poseedor/a de un animal doméstico tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, aplicándose para ello las medidas de limpieza oportunas no sólo del mismo, sino de los habitáculos e instalaciones que lo alberguen, debiendo ser suficientemente espaciosas y adecuadas para su cuidado, realizando cuantas actuaciones sean precisas para ello.
2) Facilitar la alimentación necesaria para su normal subsistencia y desarrollo.
3) No maltratarlo ni someterlo a práctica alguna que le pueda producir sufrimiento o daños injustificados.
4) No suministrarle sustancias que puedan causarle sufrimiento o daños innecesarios, ni aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
5) No abandonarlo.
6) Tener al animal en lugares donde se pueda ejercer su adecuada atención y vigilancia.
7) No practicarle, ni permitir que se le practiquen, mutilaciones excepto las que por exigencia funcional, en caso de necesidad o para mantener las características de la raza, se le practiquen bajo estricto control veterinario.
8) No hacer donación del mismo como reclamo publicitario o como recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
9) Efectuar el transporte del animal en la forma establecida en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
10) Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados, así como impedir su libre acceso a personas, animales o cosas que se hallen en aquellos.
11) Responder de las molestias, daños y perjuicios que el animal pueda producir a personas, animales, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil.
12) Adoptar las medidas necesarias para impedir que el animal ensucie o deteriore las vías y espacios públicos de zonas urbanas, responsabilizándose de las emisiones de excretas efectuadas por aquél, debiendo proceder a su recogida.
13) Proceder a efectuar la inscripción censal y facilitar su identificación por alguno de los sistemas establecidos en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
14) A proporcionarles un alojamiento adecuado de acuerdo con las exigencias propias de su especie y raza se prohíbe como habitual los vehículos y los balcones de los inmuebles. Además, se tendrá en cuenta que los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal, no podrán estar más de 4 horas estacionados y, en los meses de verano, tendrán que ubicarse preferentemente en una zona de sombra, facilitando en todo momento su ventilación.
15) A someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar.
16) El/la propietario/a o tenedor/a de un animal estará obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del animal pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza u ocasionar molestias a las personas.
17) El/la propietario/a o tenedor/a de un animal ha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en que le sea requerida, la documentación referida al animal y que resulte obligatoria en cada caso. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 3 días para aportarla en las dependencias municipales correspondientes; transcurrido dicho plazo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
18) En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria del animal, el/la propietario/a o tenedor/a habrá de solicitar el correspondiente duplicado en el plazo de 5 días hábiles desde su desaparición.
19) Comunicar los cambios de titularidad y la muerte del animal al objeto de proceder a su baja en el censo.

Artículo 5: En todo caso queda prohibido:
1) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
2) Abandonarlos.
3) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, insuficientemente espaciosas para el número de animales que albergue, e inadecuadas, igualmente, para la práctica de los cuidados y las atenciones necesarias.
4) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
5) No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
6) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o como recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
7) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
8) Venderlos a menores de 16 años o a incapacitados psíquicos.
9) Ejercer la venta ambulante de animales, sin las autorizaciones reglamentarias.
10) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
11) La alimentación en la vía pública de animales que puedan constituirse en plagas, jaurías o gaterías, evitando su reproducción incontrolada y los problemas de salud pública que puedan derivar de ello.

Artículo 6: 1. El sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará, en la medida en que sea técnicamente posible, de forma instantánea e indolora, y, siempre, con aturdimiento previo del animal, en locales autorizados para tales fines.
2. El traslado de animales vivos se efectuará en la forma en que reglamentariamente se determine para garantizar su cuidado, salubridad y seguridad.

Artículo 7: Prohibición de peleas.
1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.
2. Las Administraciones Públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en el párrafo anterior.

Artículo 8: La filmación para cine o televisión, que recoja escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requerirá la comunicación previa al órgano competente de la Administración Autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparente causado al animal sea en todo caso simulado.

Artículo 9: Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen para el trabajo fotográfico.

Artículo 10: Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse su adecuada atención y vigilancia.

TÍTULO III: ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 11: Objeto y ámbito de aplicación:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas para regular la tenencia, protección y control administrativo de los animales domésticos y, en particular, la regulación de los animales de compañía; pero también a aquellos animales dedicados a cualquier actividad deportiva, creativa o lúdica, que habiten o transiten dentro del Término Municipal de Gáldar.

Artículo 12: Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza y se regirán por su normativa propia:
a) La caza.
b) La pesca.
c) Las actividades de experimentación, incluida la vivisección de animales.
d) La protección y conservación de la fauna silvestre.
e) Los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos al medio natural.
f) La ganadería, exceptuando las exposiciones y concursos.

No obstante, todos los animales no serán objeto de malos tratos y deberán observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ordenanza.

CAPÍTULO II: DE LA TENENCIA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 13: Tenencia de animales en domicilios particulares.
1. La tenencia de animales de compañía en viviendas y otros inmuebles de núcleos residenciales o zonas residenciales aisladas o unifamiliares queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros o molestias para los vecinos/as u otras personas.
2. En el resto de las especies animales, su tenencia podrá ser igualmente limitada por la Autoridad Municipal, previo informe de los Servicios de Sanidad Municipal, atendiendo a la valoración de criterios relativos a las condiciones higiénicas de espacios, molestias vecinales, peligrosidad, etc, que concurran.
3. En los edificios que se encuentren dentro del núcleo urbano sólo se permitirá la tenencia de animales de corral (entendiendo como tal los animales domésticos que tradicionalmente se han criado en corrales o granjas, ya sea para fines productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos) si se encuentran en buenas condiciones y si llevan más de 15 años con esa situación.
4. Corresponderá a la Concejalía competente en materia de Sanidad la gestión de las acciones pertinentes y, en su caso, la iniciación del oportuno expediente para el desalojo de los animales en el supuesto de incumplimiento de lo preceptuado en este artículo.

Artículo 14: Tenencia de animales en terrenos, fincas, haciendas o zonas rústicas.
Los animales domésticos podrán situarse en fincas, haciendas, terrenos o zonas rústicas. Deberán tener un espacio adecuado, mantener unas correctas condiciones higiénico-sanitarias y una correcta eliminación de los residuos orgánicos y además se mantenga una distancia suficiente a las viviendas o núcleo de viviendas circundantes que no ocasione incomodidades o molestias para los vecinos.

Artículo 15: El poseedor de un animal y, subsidiariamente, su propietario, serán responsables por las molestias que aquél ocasione a vecindario, así como por los daños y emisiones de excrementos en las vías y espacios públicos.

Artículo 16: 1. La circulación de animales domésticos dentro del Municipio de Gáldar, por vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública sólo se permitirá a los que, acompañados de personas responsables vayan provistos de correa y collar o cualquier otro sistema de sujeción seguro y adecuado a la especie en la que se usa. La persona que conduzca el animal deberá ser capaz de ejercer un control efectivo sobre el mismo.
2. Será obligatorio el uso de bozal (adecuado para su raza y tamaño) en todo caso aunque existan antecedentes de agresiones a personas, según lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 17: El transporte y circulación de animales domésticos vivos que se efectúe en cualquier medio de transporte público o privado se realizará garantizando su cuidado, salubridad y seguridad.

Artículo 18: 1. No podrán trasladarse animales en los medios de transporte colectivo en los lugares destinados a los pasajeros, salvo que aquellos sean transportados en lugares o en sistemas de transporte adecuados y homologados.
2. Los animales podrán viajar en los taxis si el conductor del mismo lo permite, y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de higiene y seguridad:
- Que vayan acompañados de una persona que se responsabilice de los mismos.
- Que se efectúen en un habitáculo propio y habilitado específicamente para tal fin, de forma que sean lo suficientemente anchos y que ofrezcan una ventilación suficiente y garanticen una temperatura adecuada al animal.
- Que el animal posea su correspondiente identificación censal y su cartilla oficial de vacunación expedida por un centro veterinario autorizado, debidamente cumplimentados y actualizados.
3. Quedan excluidos a estos efectos los perros guías para deficientes visuales, siempre que vayan acompañados de sus propietarios o poseedores y cumplan con las normas establecidas en la Orden de 18 de junio de 1985, de Presidencia del Gobierno, para este tipo de perros.
4. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, ni se comprometa la seguridad viaria.
5. La permanencia de animales de compañía en vehículos estacionados nunca excederá de un tiempo prudencial, adoptándose siempre las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean las adecuadas.

Artículo 19: 1. En las horas de máxima concurrencia, tanto en transportes colectivos como en lugares públicos, podrá prohibirse por la autoridad competente el acceso de los animales de compañía, exceptuándose solamente el caso de los perros-guía. Se entenderá a estos efectos como perro-guía al que lleve en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición, y cuando pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales y no padecer enfermedad transmisible al hombre.
2. El personal responsable del servicio de transporte podrá requerir al deficiente visual la exhibición de las acreditaciones documentales antes citadas.
3. El deficiente visual es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros.

Artículo 20: En el traslado de animales, tanto en vehículos privados como en medios de transporte público en los que estén autorizados a viajar, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Los habitáculos para el transporte serán lo suficientemente altos para que los animales puedan permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente anchos para que éstos puedan dar la vuelta sobre sí mismos de manera confortable.
b) Los habitáculos poseerán ventilación suficiente y garantizarán una temperatura adecuada.
c) Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas.

Artículo 21: 1. Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o productos relacionados con la salud humana.
2. Los propietarios de establecimientos públicos no incluidos en el apartado anterior, podrán limitar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos en éstos, señalizándolo visiblemente en caso de prohibición.
En el caso de permitir el acceso de animales, éstos deberán cumplir las normas de censado e identificación y las condiciones de higiene y seguridad.
3. La circulación o permanencia de los animales domésticos en las playas se permitirá en aquellos casos donde no haya una prohibición expresa para ello.
4. A los efectos de este artículo, será de aplicación lo expresado en el punto 3 del artículo 18, referente a perros guías.

Artículo 22: Como medida higiénica ineludible, los propietarios de animales o las personas que los conduzcan deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que estos realicen sus deposiciones o excrementos en vías públicas, parques, jardines, playas y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. En caso de producirse, estarán obligados a recogerlas y depositarlas de manera higiénica en los contenedores de basura, o en los lugares que la Autoridad Municipal determine a tal efecto.

Artículo 23: Los propietarios o poseedores de perros deberán facilitar a las Autoridades competentes o a sus agentes cuantos datos o información sean requeridos y colaborar en los procedimientos de comprobación de datos identificativos y censales que les puedan ser solicitados.

Artículo 24: 1.Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico se realizará la eliminación higiénica del cadáver mediante enterramiento o incineración en establecimiento o por empresa autorizada.
2. Queda expresamente prohibido abandonar los cadáveres de animales de compañía o depositarlos en contenedores de basura.

Artículo 25: De acuerdo con la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, el Ayuntamiento de Gáldar procurará habilitar para los animales de compañía:
a) Espacios públicos idóneos debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento.
b) Lugares para destino de animales muertos.

CAPÍTULO III: CENSO E IDENTIFICACIÓN

Artículo 26: 1. Los propietarios de animales de compañía estarán obligados a inscribirlos en el Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Gáldar, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un mes contado a partir de la fecha de adquisición.
2. La inscripción censal se podrá realizar por el veterinario del animal.
3. El Ayuntamiento de Gáldar podrá gestionar la actualización o mantenimiento del Censo de Animales de Compañía con entidades colaboradoras.

Artículo 27: 1. El titular del animal será siempre una persona con la mayoría de edad cumplida.
2. Para el censado del animal deberá presentarse la documentación acreditativa de los siguientes datos:
- Clase del animal.
- Especie.
- Raza.
- Año de nacimiento.
- Domicilio en que se encuentra habitualmente el animal.
- Nombre del propietario.
- Domicilio del propietario.
- Documento Nacional de Identidad del propietario.
3. La identificación censal de los animales de compañía será permanente y se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de perros, se realizará obligatoriamente por tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble, o por identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado. Ambos sistemas de identificación serán realizados por un veterinario colegiado en ejercicio legal o por personal autorizado y competente.
Los gastos que conlleve la identificación serán a cargo del propietario.
La identificación se completará mediante una placa identificativa, en la que constará, al menos, el D.N.I. del propietario del perro.
b) Se considera también como obligatoria la identificación, por los métodos anteriores, de los gatos que de forma habitual transiten fuera de su domicilio. Podrán censarse e identificarse de forma voluntaria el resto de animales de compañía. La identificación censal se efectuará mediante las marcas y métodos que se determinen por especialista adecuado del Ayuntamiento de Gáldar.
4. A partir de estos datos aportados por los ayuntamientos, se mantendrá y actualizará el Registro general de animales de compañía.

Artículo 28: 1. Las bajas por muerte de los animales serán comunicadas por sus propietarios a las oficinas del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Gáldar o su veterinario en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjera, acompañando a tal efecto la certificación veterinaria.
2. Las bajas por desaparición o robo de los animales serán comunicadas por sus propietarios a las oficinas del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Gáldar o su veterinario en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha en que se produjese, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación y copia de la denuncia si procediera.
3. Los cambios de domicilio y propietario deberán comunicarlos a las oficinas del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Gáldar o su veterinario en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del cambio.

Artículo 29: 1. Los animales no censados, o no identificados según los apartados anteriores, podrán ser intervenidos por el Servicio Municipal correspondiente.
2. Los animales serán recogidos por el servicio municipal de recogida de animales y retenidos, en la perrera municipal, durante al menos diez días, para tratar de localizar al dueño.
3. Si el animal está censado y el propietario es localizado, éste tendrá diez días de plazo máximo, a partir de su aviso, para proceder a su recuperación, previo abono de los gastos de recogida y alojamiento, que se especificará en su debido momento.
4. En caso de ausencia de localización del propietario o de no realizar éste su recogida en los períodos establecidos, el animal se considerará abandonado y el Ayuntamiento procederá a su apropiación, cesión a un tercero u otra situación, ajustándose siempre a lo establecido por la normativa vigente.

5. Cuando las circunstancias sanitarias o de peligrosidad del animal lo aconsejen, a juicio del Departamento de Salud Pública, se reducirán en plazos a 24 horas.

Artículo 30: El Ayuntamiento podrá convenir con sociedades protectoras legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones para la Defensa y Protección de Animales de Compañía de Canarias, los servicios de recogida de animales o de alojamiento, si garantiza capacidad suficiente en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, control por un veterinario y atención por personal capacitado y formado sobre el derecho de los animales a ser bien tratados, respetados y protegidos.

CAPÍTULO IV: NORMAS SANITARIAS Y DE PREVENCIÓN ANTIRRÁBICA

Artículo 31: 1. El Ayuntamiento de Gáldar podrá imponer la vacunación o el tratamiento obligatorio de animales domésticos y de compañía por razones de sanidad animal o de salud pública.
2. Los veterinarios que, en el ejercicio de su profesión, dispensen a estos animales tratamientos obligatorios, llevarán un archivo con la ficha clínica de cada animal tratado.
3. Si el tratamiento impuesto fuere el sacrificio obligatorio de un animal, se efectuará de forma rápida e indolora en los locales autorizados para tal fin.

Artículo 32: 1. Todos los animales de compañía deberán proveerse, en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un (1) mes después de su adquisición, de la correspondiente Tarjeta o Cartilla Sanitaria Oficial.
2. En dicha Tarjeta Sanitaria, además de los datos de identificación censal del animal, deberán constar las vacunaciones obligatorias a las que haya sido sometido, otros tratamientos obligatorios y fecha de los controles periódicos efectuados. Todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.
3. Cada una de las Tarjetas Sanitarias dispensadas deberán estar provistas de la firma y del número de Colegiado Veterinario que lleve a cabo el control sanitario del animal.
4. Los perros deberán ser vacunados con carácter obligatorio. A tal efecto habrá de cumplimentar la oportuna cartilla de vacunación.

Artículo 33: 1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía se responsabilizarán del cumplimiento del calendario de vacunaciones obligatorias, así como de desparasitar al animal periódicamente y de someterlo a observación veterinaria cuando manifieste signos de enfermedad o sufrimiento.
2. Todos los perros serán vacunados contra la rabia al cumplir los seis (6) meses de edad. Las revacunaciones se realizarán basándose en las normas establecidas por los órganos competentes del Gobierno de Canarias referentes a Campaña Antirrábica.
3. La vacunación antirrábica de los gatos tendrá un carácter voluntario siempre y cuando las condiciones epizoóticas no requieran su obligatoriedad. Esta medida será determinada por los órganos competentes del Gobierno de Canarias con competencia en esta materia.

Artículo 34: 1. Los animales de compañía que hayan producido lesiones a personas serán retenidos y sometidos a vigilancia sanitaria por el Departamento de Salud Pública en las instalaciones que el Ayuntamiento determine para tal fin, durante catorce días, con el fin de posibilitar la determinación médica del tratamiento ulterior de las personas afectadas.
2. Siempre que las circunstancias epizoóticas lo permitan, que el animal esté censado y que tenga la cartilla de vacunación antirrábica en regla, el propietario podrá optar, bajo su expresa responsabilidad, a realizar el período de vigilancia en su domicilio, bajo el control y supervisión del Departamento de Salud Pública.
3. Los propietarios de animales causantes de lesiones están obligados a facilitar sus datos personales y los correspondientes al animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las Autoridades Sanitarias que lo soliciten, al objeto de facilitar el control sanitario del mismo.
4. Asimismo, las personas agredidas darán cuenta inmediatamente de ello en el centro sanitario donde sean atendidas, desde donde será notificado a la Concejalía competente en materia de Salud Pública del Ayuntamiento para su puesta en observación, sin perjuicio de otras denuncias que se formulen ante las Autoridades.

CAPÍTULO V: DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y CRIADEROS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 35: La venta o cesión de animales de compañía no podrá realizarse en establecimientos no autorizados, ni de forma ambulante en las vías públicas y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, salvo en los mercados o ferias legalmente autorizados.

Artículo 36: 1. Se incluyen en este capítulo los establecimientos que realicen como actividad, la compraventa de animales de compañía, pudiendo simultanearla con la comercialización de complementos y productos para su acicalamiento y alimentación.
2. Se considerarán criaderos de animales de compañía. Los establecimientos que alberguen al menos cinco hembras de la misma especie y cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de las crías.

Artículo 37: Los establecimientos dedicados a la cría y/o venta de animales de compañía deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les sean de aplicación, las siguientes normas:
a) Estar en posesión de la Licencia Municipal de Apertura.
b) Dispondrán de las medidas correctoras e higiénico-sanitarias adecuadas, en función de las necesidades de las especies de los animales que alberguen.
c) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
d) Contarán con medios para la limpieza y desinfección de locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los animales, sin que ellos les supongan peligro alguno. Se deberán efectuar desinsectaciones y desratizaciones de las instalaciones al menos semestralmente y siempre que sea necesario.
e) Tendrán instalaciones adecuadas para el alojamiento y contención de los animales, de manera que en ningún momento se puedan producir agresiones entre los mismos y quede asegurado que no se escapen.
f) Dispondrán de un libro de registro donde conste fecha de entrada y salida del animal y, como mínimo, especie, raza, edad y sexo del mismo, así como los datos de identificación y documentos justificativos de su procedencia.
g) Disponer de comida y agua suficientes, de lugares para dormir y de personal capacitado para su cuidado.
h) Vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo de tales circunstancias.

Artículo 38: Los animales objeto de venta deberán estar en perfecto estado de salud, no presentando ningún síntoma de enfermedad infecciosa o parasitaria.

Artículo 39: En la compraventa de animales de compañía, con el fin de salvaguardar los intereses del comprador y el bienestar del animal, el vendedor entregará al nuevo propietario el documento en el que se hará constar:
a) Especie, claramente descrita, con su nombre común y científico, variedad, sexo, raza, edad, número de ejemplares y marca o señales de identificación de los mismos.
b) Nombre y dirección del criador de procedencia o del anterior propietario.
c) Prácticas de desparasitación e inmunológicas a que hubiese estado sometido el animal, acreditadas por certificación expedida por el veterinario.
d) Compromiso asumido de forma clara y explícita por el vendedor de resolver la compraventa cuando se aprecien defectos o vicios que den lugar a la evicción o saneamiento, en el supuesto de que el animal, en el plazo de quince días siguientes al de su entrega al comprador, muestre evidencia clínica de padecer algún defecto o enfermedad cuyo inicio o período de incubación hubiera sido anterior a aquella fecha, según se acredite mediante certificación suscrita por un veterinario.
e) En el caso de perros y gatos se entregará siempre:
I. Certificado oficial veterinario acreditativo de estar desparacitados, libres de enfermedad y correctamente vacunados, acompañándose de la correspondiente cartilla donde consten dichas vacunaciones.
II. Compromiso formal de entrega, o en su caso, del documento de inscripción del animal en el Libro de Orígenes de la Raza y el Pedigrí.
III. El texto de este artículo estará expuesto a la vista del público en lugar preferente y con tipografía de fácil lectura.

Artículo 40: No podrán ser objeto de comercialización las especies que puedan suponer un daño para los ecosistemas de Canarias. En todo caso, sólo se comercializarán especies incluidas en los listados presentados y aprobados para esa actividad por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Artículo 41: El vendedor deberá conocer las características principales y los  hábitos alimenticios y de manejo de los animales que venda, y tendrá que ponerlos en conocimiento del comprador por escrito de manera que se asegure que el animal objeto de la venta va a recibir un trato acorde con sus necesidades.

Artículo 42: Todos los establecimientos de compraventa de animales de compañía, deberán tener un informe anual de un profesional veterinario autorizado, a fin de establecer las pautas higiénico-sanitarias, velar por su cumplimiento y supervisar el estado sanitario de los animales desde su adquisición hasta su venta. La existencia de éste, no eximirá al vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en incubación o defectos genéticos no detectados en el momento de la venta.

Artículo 43: No se permitirá la actividad de compraventa de animales fuera de establecimientos autorizados, ni en las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública.

CAPÍTULO VI: DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENO TEMPORAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 44: El contenido de este capítulo se aplicará en los siguientes establecimientos: residencias, guarderías, canódromos, criaderos, escuelas de adiestramiento, establecimientos hípicos, centros de acicalamiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos o de compañía.

Artículo 45: 1. Se consideran guarderías aquellos establecimientos que presten, con carácter primordial, el servicio de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía, por período de tiempo determinado y por cuenta de sus propietarios o poseedores.
2. Son centros para el acicalamiento aquellos establecimientos en los que se lleven a cabo las siguientes prácticas con animales domésticos: baño, corte de pelo, cepillado, peinado y cualquier otra acción con fines higiénicos o estéticos.

Artículo 46: Queda totalmente prohibida la administración de medicamentos en estos establecimientos, en especial de productos de acción calmante, sedante o anestésica, en caso de que no estén prescritos y bajo la supervisión de un  veterinario.

Artículo 47: El trato y manejo de los animales será siempre el adecuado, sin someterlos nunca a malos tratos o prácticas que les supongan un sufrimiento innecesario, cumpliendo con lo establecido en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

Artículo 48: Aquellos establecimientos en los que, según informes técnico razonado se produzca la ocasión de molestias a residentes viviendas próximas, adoptarán las medidas correctoras adecuadas y en su defecto serán ubicados con el suficiente alejamiento al núcleo urbano afectado.

Artículo 49: Los establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía deberán reunir los siguientes requisitos zoosanitarios mínimos:
a) Emplazamiento, con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades a/o de animales extraños al establecimiento.
b) Garantizar las adecuadas condiciones de sanidad, salubridad e higiene de las instalaciones y el buen estado de los animales acogidos en ellas.
c) Disponer de construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.
d) Dotación de agua potable.
e) Facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales, ni para el hombre.
f) Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad.
g) Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los animales, y en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste, se precise.
h) Contar con medios para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres de animales y materias contumaces.
i) Programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, propuesto por un  veterinario.
j) Programa de manejo adecuado, para que los animales se mantengan en buen estado de salud.
k) Disponer de la identificar a la persona responsable del centro, de los animales ingresados en el mismo y de los propietarios de éstos.
l) Asegurar a los animales ingresados un trato digno y adecuado a sus condiciones.
m) Contar con un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico y sanitario de los animales residentes y de los de nuevo ingreso.

Artículo 50: Sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de carácter zoosanitario promulgadas o que se promulguen por el órgano competente, los responsables de estas actividades deberán:
a) Proceder, siempre que sea necesaria y, en todo caso, semestralmente, a la desinfección, desinsectación y desratización a fondo de los locales y del material en contacto con los animales.
b) Suministrar a la autoridad competente cuanta información, de carácter zoosanitario, le sea solicitada.

CAPÍTULO VII: DEL ABANDONO Y DE LOS CENTROS DE RECOGIDA

Artículo 51: 1. Sin perjuicio de las normas propias del Derecho Civil, a los efectos de esta Ordenanza se considerarán abandonados los animales domésticos o de compañía que carezcan de dueño o éste no pueda ser conocido o localizado.
2. La Administración o las Asociaciones Protectoras que recojan animales presuntamente abandonados deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante veinte (20) días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero u otra situación, ajustándose siempre a lo establecido por la normativa vigente.
3. Si durante este plazo el animal es identificado, se dará aviso fehaciente a su propietario y éste tendrá un plazo máximo de diez (10) días para que pueda proceder a su recuperación, previo abono de los gastos que hayan originado su custodia y mantenimiento. En todo caso, el plazo total no será inferior a veinte ni superior a treinta días, a contar desde la ocupación del animal.
No proceder a su recuperación en el citado plazo, será considerado abandono y se estará a lo dispuesto en el artículo 83.1 y 81.3.d) de la presente Ordenanza.

Artículo 52: 1. Corresponde al Ayuntamiento de Gáldar la competencia de recogida de animales abandonado en el municipio
2. Con tal objeto, el Ayuntamiento de Gáldar acordará la asignación de los medios materiales y humanos necesarios o concertará la realización de dicho servicio con el Cabildo Insular y la Consejería competente.
3. Si existiese una Entidad protectora de animales legalmente constituida y solicitara hacerse cargo de este servicio, podrá ser autorizada por el Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 53: 1. Los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos, sean municipales, propiedad de Sociedades protectoras, de particulares benefactores, o de cualquier otra entidad autorizada a tal efecto, deberán estar sometidos al control de los servicios veterinarios municipales.
2. Las Administraciones Públicas de Canarias podrán conceder ayudas a las Entidades autorizadas de carácter protector para la creación, ampliación, mantenimiento y mejora de los establecimientos destinados a la recogida de animales abandonados, siempre que las mismas cumplan los requisitos que se establezcan.

Artículo 54: 1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para su posible recuperación, podrán apropiárselos, cederlos a un tercero u otra situación ajustándose siempre a lo establecido por la normativa vigente.
2. No podrán ser cesionarios las personas que hayan incurrido anteriormente en infracciones graves o muy graves de las reguladas en esta Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Artículo 55: 1. El Ayuntamiento de Gáldar por sí o mediante Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales colaboradoras de la Consejería competente, podrán confiscar los animales de compañía si hubiera indicios de que se les maltrata o tortura, si presentaran síntomas de agresión física o desnutrición, o si se encontraran en instalaciones indebidas.
Asimismo, podrán confiscarse aquellos animales de compañía que manifestaran síntomas de un comportamiento agresivo y peligroso para las personas, o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos; todo esto comprobado por persona cualificada asignada por el Ayuntamiento de Gáldar.
2. Los órganos correspondientes del Gobierno de Canarias podrán confiscar los animales de compañía si fuera necesario en el ejercicio de sus competencias sanitarias.

Artículo 56: 1. La cesión a un tercero de los animales abandonados se llevará a efecto siempre que el cesionario se comprometa al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 4 de la presente Ordenanza, y que no se trate de una persona que haya sido sancionada anteriormente por infracciones graves o muy graves tipificadas en esta Ordenanza y en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.
2. Los animales objeto de cesión serán previamente sometidos a los correspondientes tratamientos y vacunas obligatorias, que se realizarán bajo control veterinario.

CAPÍTULO VIII: DE LAS ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES

Artículo 57: 1. De acuerdo con la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, son Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad concreta la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como de utilidad pública.

Artículo 58:  Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Colaboradoras para la Defensa y Protección de los Animales de Compañía de Canarias, de naturaleza administrativa, que se configura como instrumento que permite el seguimiento, el censo, la protección y la supervisión de la actividad de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.

Artículo 59: Para ser declarada Asociación Colaboradora para la Defensa y Protección de los Animales de Compañía de Canarias, la asociación deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Llevar a cabo la recogida de los animales vagabundos o abandonados, así como los entregados por sus dueños.
b) Tener como una de sus actividades principales la recogida y albergue de animales vagabundos.
c) Garantizar el uso de los albergues de éstas para los depósitos de los animales presuntamente abandonados o durante las cuarentenas que establezca la legislación sanitaria vigente.
d) Proceder a la donación a terceros.
e) Inspeccionar los establecimientos relacionados con los animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad, y cursar, en su caso, las correspondientes denuncias ante la autoridad competente para la instrucción del oportuno expediente sancionador.
f) Estar inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas de Canarias, sección quinta.
g) Reunir los requisitos que la normativa específica del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias establece para ser declarada Entidad Colaboradora.
h) Venir desarrollando la actividad de protección y defensa de los animales durante, al menos, los dos años anteriores a la inscripción.

Artículo 60: 1. El Registro consta de una sola Sección, en la que se constatarán, entre otros, los siguientes datos:
a) Código de identificación de la asociación en el Registro.
b) Denominación e identificación fiscal de la asociación.
c) Domicilio social y dirección a efectos de notificación.
d) Ámbito territorial.
e) Fines.
f) Órganos de gobierno.
g) Estatuto de los socios.
2. La inscripción en este Registro es voluntaria.
3. En el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales se recogen los requisitos que deben cumplir estas Asociaciones.

Artículo 61: 1. En caso de que las asociaciones de protección y defensa de los animales dispongan de locales destinados al depósito de animales, el Departamento de Salud Pública de este Ayuntamiento será el encargado de supervisar y controlar las condiciones técnico-sanitarias de los mismos.
2. Dichas asociaciones deberán dispones de un servicio veterinario propio para el control higiénico-sanitario de los animales albergados.

CAPÍTULO IX: DE LAS EXPOSICIONES, CONCURSOS, Y OTROS CERTÁMENES

Artículo 62: Los certámenes se clasificarán por la forma que adopten y por el lugar y fecha de su celebración; a estos efectos, los certámenes podrán adoptar una de las formas siguientes:
a) Exposición. Certamen de ganado de raza pura, inscrito en los correspondientes registros oficiales, al que pueden concurrir animales de varias especies, sin finalidad competitiva y sin realización de transacciones comerciales.
b) Muestra. Pequeño certamen, de duración inferior a una jornada, cuya finalidad no sea estrictamente comercial.
c) Exhibición. Demostración no competitiva de las aptitudes de los animales participantes.
d) Concurso. Certamen al que concurran animales de una misma especie con la finalidad de ser clasificados y premiados atendiendo a sus características. El concurso puede ser:
- Morfológico: en el que se valoran los caracteres fenotípicos o de raza.
- Funcional: en el que se valoran las distintas aptitudes de la raza.
- Morfológico-funcional: en el que se valoran las características de los dos anteriores, simultáneamente.
e) Subasta. Modalidad comercial de venta a la que pueden concurrir exclusivamente animales selectos, previamente inscritos y calificados, que serán ofertados a compradores debidamente acreditados.
f) Concurso-subasta. Concurso al que le sigue una fase de pública subasta de aquellos ejemplares que, tras superar las distintas pruebas de las que consta la fase de concurso, sean presentados por sus propietarios a la misma.
g) Feria. Certamen ganadero que engloba a dos o más de las actividades definidas en los apartados anteriores, pudiendo incluir transacciones comerciales o de cualquier tipo.

Artículo 63: Podrán celebrarse dos o más tipos de certámenes en un mismo día o lugar, siempre que sean compatibles.

Artículo 64: Para la celebración de los certámenes ganaderos, cualquiera que sea la forma que adopten, será preceptiva la previa autorización de la Consejería competente, sin perjuicio de cualquier otra autorización preceptiva.

Artículo 65: Las solicitudes de autorización para la celebración de certámenes ganaderos se presentarán con la antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su celebración, y deberán ir acompañadas de una memoria que comprenda los siguientes aspectos:
1. Características del certamen.
2. Descripción del lugar de celebración e instalaciones dedicados al mismo.
3. Días y horas de celebración.
4. Previsión de ganado asistente, clasificado por especies y razas.
5. Programa de medidas sanitarias que garanticen las condiciones del certamen, suscrito por un veterinario, que será responsable del cumplimiento de las correctas condiciones sanitarias y zootécnicas del evento.
6. Reglamentación de celebración, normas reguladoras, composición del jurado, así como otros aspectos organizativos.
7. Presupuesto orientativo que incluya previsión de gastos e ingresos.
8. Nombre, dirección y teléfono de la persona o personas encargadas de la organización a efectos de comunicación.
9. Acreditación de la personalidad y condición de la Comisión organizadora.
10. Asunción, suscrita por el organizador del acto, de las responsabilidades dimanantes del artº. 1.905 del Código Civil para con las personas asistentes al mismo, el personal participante y los bienes que se expongan.

Artículo 66: La celebración de estas actividades deberá reunir las siguientes condiciones:
1) Se dispondrá de un servicio asistencial sanitario a cargo de un facultativo colegiado que se hará responsable del cumplimiento del programa de medidas sanitarias presentado, y contará con los medios mínimos necesarios para una asistencia primaria.
2) Las entidades organizadoras dispondrán de los servicios de limpieza para el mantenimiento higiénico de las instalaciones y espacios ocupados durante el desarrollo de la actividad, siendo responsables directos del estado en el que queden al finalizar ésta.
3) Para la concurrencia de las actividades objeto de regulación por el presente capítulo los propietarios o poseedores de los animales participantes deberán estar en disposición de acreditar el cumplimiento de las  normas sanitarias y legales exigidas para cada especie.
4) En estos casos, los propietarios de estos perros deberán también acreditar el tenerlos identificados e incluidos en el Registro Censal del Ayuntamiento donde tengan establecido su domicilio o establecimiento.
5) La entidad organizadora de la actividad asumirá por escrito las responsabilidades dimanantes del artº. 1.905 del Código Civil para con las personas asistentes al mismo, el personal participante y los bienes que se expongan. Este requisito podrá ser asumido igualmente mediante una póliza con una entidad aseguradora que cubra la totalidad de dichas responsabilidades.
6) Se dispondrá de un plan de emergencia y evacuación.

Artículo 67: 1. Cuando se trate de la participación o concurrencia de animales en romerías, cabalgatas, desfiles o similares, la entidad organizadora presentará ante el Ayuntamiento de Gáldar, a través del Departamento de Salud Pública y  con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de celebración, para que éste les requiera la documentación necesaria a tal fin.
2. En todo caso los propietarios de los animales participantes deberán estar en disposición de acreditar que éste procede de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, estar de alta los animales en el correspondiente Libro de Explotación, y no estar sujetos a limitaciones o restricciones al movimiento por razones de sanidad animal. Cuando dichos animales procedan de fuera del municipio, deberán estar amparados en documento sanitario oficial para el traslado de animales.

Artículo 68: Se prohíbe la estancia de los circos con animales en el Municipio de Gáldar.

CAPÍTULO X: DE LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS

Artículo 69: Los establecimientos dedicados a consultas y aplicación de tratamientos sanitarios a pequeños animales con carácter ambulatorio u hospitalario, se clasificarán en:
­ Consultorio Veterinario: Conjunto de dependencias que comprenden, como mínimo, una sala de recepción y una sala para consulta y pequeñas intervenciones de cura y cirugía.
­ Clínica Veterinaria: Es el conjunto de locales que constan como mínimo de una sala de espera, una sala de consulta, una sala reservada para intervenciones quirúrgicas, instalación radiológica, laboratorio y posibilidades de reanimación.
­ Hospital Veterinario: Además de las condiciones requeridas para la Clínica Veterinaria, cuenta con sala de hospitalización con vigilancia y atención continuada durante las 24 horas del día.

Artículo 70: En los casos de clínicas u hospitales, éstos  contarán con la debida acreditación, según las normas del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en lo referente a instalaciones radiológicas, a saber, de la acreditación del personal que manipule estos equipos, la homologación de éstos y su instalación, así como la contratación del seguro pertinente, con el fin de cumplir con las normas de protección radiológicas.

Artículo 71: 1. Estos establecimientos podrán ubicarse en edificios o en locales con acceso independiente y directo a la vía pública.
2. Se prohíbe tener consultorios, clínicas, hospitales y cualesquiera otros centros veterinarios en el interior de establecimientos comerciales, especialmente en oficinas de farmacia y artículos sanitarios o zoosanitarios, locales de venta de animales y otros locales ocupados por sociedades y organismos que acojan o alberguen animales.
3. Queda expresamente prohibido el ejercicio clínico en tiendas de animales, criaderos, centros de adiestramiento y residencias de animales, salvo la atención veterinaria a los animales propiedad del establecimiento y aquellos que, estando bajo su custodia, requieran asistencia urgente.

Artículo 72: 1. Los equipamientos e instalaciones cumplirán las normas sectoriales que las regulan y, además:
• Los suelos serán impermeables, resistentes y lavables.
• Los paramentos verticales del quirófano, laboratorio, sala de curas, zonas de hospitalización y aseos serán de color claro, liso no absorbente y de fácil limpieza y desinfección, siendo en el resto y los techos de materiales que permitan su conservación, limpieza y desinfección.
• Dispondrán de agua fría y caliente.
• Adoptar medidas correctoras para impedir la contaminación sonora ambiental, así como la contaminación producida por rayos X, o cualesquiera otros procedentes de aparatos de electro-medicina.
• Tener equipamientos de sistema de desodorización, desinfección y desinsectación.
• La eliminación de residuos orgánicos, material de cura y desechos patológicos se efectuará en recipientes cerrados y estancos, y, en cualquier caso, serán eliminados de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal de limpieza pública.
• Disponer de salas de espera de la amplitud suficiente para impedir la permanencia de los propietarios o poseedores de animales y de éstos mismos en la vía pública o elementos comunes de fincas o inmuebles.
2. En caso de efectuarse actividad de peluquería ésta requerirá una sala aparte.

Artículo 73: La apertura y funcionamiento de una clínica, consulta u hospital veterinario, será recomendable que la dirección técnica la desempeñe un profesional Veterinario colegiado y que todas las actividades veterinarias que se desarrollen en el establecimiento lo sean por colegiados veterinarios.

Artículo 74: Se prohíbe tener ocasional, accesoria o periódicamente consultas Veterinarias en establecimientos no expresamente autorizados para tal fin, según lo preceptuado en los artículos anteriores.

Artículo 75: Para la concesión de la Licencia Municipal de Apertura, las clínicas, consultorios y hospitales, tendrán que estar dados de alta en la Sección Quinta del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, así como incluidas en el registro que para este fin dispone el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas.

CAPÍTULO XI: ANIMALES SILVESTRES Y  EXÓTICOS

Artículo 76: Queda prohibido dar muerte o causar daño a las especies de fauna protegida. La captura de ejemplares queda regulada por la normativa específica en materia de protección y conservación del medio ambiente, establecida por la Consejería competente del Gobierno de Canarias.

Artículo 77: Queda prohibida la posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, sus partes o derivados de especies que estén incluidas en cualquiera de los anexos de las Reglamentaciones Comunitarias, que desarrollan el Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), sin los correspondientes permisos de importación y cuantos otros sean necesarios.

Artículo 78: La tenencia de animales exóticos y peligrosos, así considerados por su potencial comportamiento agresivo o por pertenecer a especies cuya tenencia en cautividad no es común, queda condicionada a la autorización por parte del Ayuntamiento de Gáldar, ante el que se debe acreditar: disponer de capacidad de alojamiento y medios suficientes que aseguren su bienestar, imposibilidad de fuga y la seguridad de personas, otros animales y bienes. Además, los alojamientos tendrán que estar dados de alta como Núcleos Zoológicos en la Sección Quinta del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

Artículo 79: Queda prohibida la circulación y tenencia de este tipo de animales en vías y espacios de dominio público. Su transporte queda condicionado a la obtención del pertinente permiso municipal.

CAPÍTULO XII: INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección 1ª: Infracciones:

Artículo 80: Según lo establecido en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, los ayuntamientos son competentes en todo caso, para la instrucción de los expedientes sancionadores correspondientes  las infracciones tipificadas en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Artículo 81: Las infracciones en materia de protección de los animales se clasifican en leves, graves y muy graves, según lo establecido en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales:

1. Son infracciones leves:
a) La posesión de perros no censados o no identificados.
b) La no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio.
c) La venta de animales de compañía a quienes la Ley prohíba su adquisición.
d) La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por esta Ordenanza o por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales.
f) La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
g) La no recogida de excrementos de los animales por parte de los propietarios o tenedores.
h) Por no llevar adecuadamente sujeto el animal por medio de correa o collar o cualquier otro sistema de sujeción seguro y adecuado a la especie en la que se usa.

2. Son infracciones graves:
a) El mantenimiento de animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según  su especie y raza.
b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales..
c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
d) El incumplimiento por parte de los establecimientos de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, la cría o la  venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza o por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales.
e) La venta de animales de compañía en forma no autorizada.
f) El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales.
g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
h) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural.
i) La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
j) El uso de animales por parte de fotógrafos cuando éstos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo.
3. Son infracciones muy graves:
a) La organización, celebración y fomento de espectáculos de peleas de perros; de tiro al pichón y demás actividades prohibidas por esta Ordenanza.
b) La utilización de animales en aquellos espectáculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ordenanza y a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales.
c) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
d) El abandono de un animal doméstico o de compañía.
e) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
f) Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas con animales para cine o televisión.
g) El incumplimiento, por los establecimientos de venta de animales, de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales.
h) La organización de peleas de gallos que incumplan lo establecido en esta Ordenanza o en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales.

Sección 2ª: Sanciones:

Artículo 82: 1. Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas.
2. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción.
3. La comisión de las infracciones previstas por el artículo 81.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, así como la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de diez años.

Artículo 83: 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,05 a 150,25 Euros; las graves, con multas de 150,26 a 1.502,53 Euros; las muy graves, con multa de 1.502,54 a 15.025,30 Euros.
2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

Artículo 84: La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Artículo 85: 1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente Ordenanza, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Las Entidades locales instruirán, en cualquier caso, los expedientes infractores y los elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda.
3. Cuando las Entidades locales hicieren dejación del deber de instrucción de los expedientes sancionadores, la Comunidad Autónoma, bien de oficio, o a instancia de parte, asumirá dichas funciones.

CAPÍTULO XIII: POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 86: 1. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los Alcaldes, en el caso de infracciones leves.
b) Al Pleno del Ayuntamiento, en el caso de infracciones graves.
c) A la Administración Autonómica de Canarias, en el caso de infracciones muy graves.
2. En caso de que un Ayuntamiento infringiera la normativa establecida en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, corresponderá a la Consejería competente la instrucción del correspondiente expediente, y al Consejo de Gobierno su resolución.
3. Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por la Comunidad Autónoma de Canarias, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores de los expedientes.

Artículo 87: El Ayuntamiento podrá retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual el animal será devuelto al propietario o pasará a propiedad de la Administración.

Artículo 88: El procedimiento sancionador se iniciará por Decreto de la Alcaldía, en el que se designará también instructor y Secretario del Expediente, los cuáles podrán ser recusados por el supuesto infractor por las causas, en los casos y por los cauces previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El Decreto citado deberá ser notificado a los interesados en el expediente, observándose al respecto lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPPS).

Artículo 89: 1. Cursada la notificación a que se refiere el anterior artículo, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos y para la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, (RPPS).
2. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el instructor  propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, calificación jurídica, la infracción que constituya, la persona o personas responsables, de sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, o, en caso contrario, propondrá la declaración de no existencia de infracción o de responsabilidad.
3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días para formular alegaciones. Podrá prescindirse no obstante de éste trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, (RPPS).

Artículo 90: El órgano competente para resolver dictará la resolución que proceda. Ésta se notificará a los interesados en el expediente, con información de los recursos que contra la misma puedan interponerse y los plazos en los que deberán ser presentados.

Artículo 91: En todo lo previsto en la presente Ordenanza, en cuanto a las normas de procedimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y especialmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.


TÍTULO IV: ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 92: La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes, y de otros animales, dentro del término municipal de Gáldar.

Artículo 93: La presente Ordenanza no será aplicable a los perros y  otros animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Artículo 94: Esta Ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas.

CAPÍTULO II: ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 95: Se consideran Animales Potencialmente Peligrosos: todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán tal calificación los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determine, en particular, los pertenecientes a las especies caninas, incluidos en una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Artículo 96: Según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
1) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y a sus cruces; estas razas son las siguientes:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
2) También aquellos cuyas características se correspondan con todas o con la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, estas características son las siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
f)Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
h) Cuello ancho, musculoso y corto.
i) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
j) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
4) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 97: Existe una excepción con respecto a estos artículos, y es cuando se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, no considerándolos animales potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO III: NORMAS SOBRE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 98: Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La tenencia de cualesquiera animales calificados como Potencialmente Peligrosos, al amparo de lo dispuesto en los artículos anteriores de la presente Ordenanza, requerirá la previa obtención o la renovación de la licencia administrativa expedida por el Ayuntamiento de Gáldar, en el caso de residencia habitual del solicitante en este municipio, o, la previa constancia en el Ayuntamiento de Gáldar de esa licencia expedida por el Ayuntamiento en el que se realice la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención de la tenencia o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Artículo 99: Solicitud de la licencia.
La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el Excmo. Ayuntamiento Gáldar, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 100: La licencia se solicitará por el/a poseedor/a o tenedor/a, mediante instancia que deberá acompañar fr la siguiente documentación:
1. Copia del documento nacional de identidad cotejada, bien a través de la presentación del original correspondiente o, bien notarialmente, con objeto de acreditar legalmente la mayoría de edad del solicitante de la licencia, permitiéndose, a su vez y al mismo efecto, copia de otros documentos admitidos en derecho para la identificación del mismo (Pasaporte en vigor, carnet de conducir vigente...).
2. Certificado acreditativo de que el propietario del animal carece de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
3. Certificación extendida por alguna de las  Administraciones Públicas, sobre la acreditación de ausencia de infracciones en materia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o, en su defecto, declaración jurada sobre los mismos extremos.
4. Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la presente Ordenanza.
5. Copia cotejada de la Póliza y del último recibo del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros suscrito por el propietario del animal, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

Artículo 101: Será necesario acreditar la siguiente documentación de los animales:
1. Fotografía del animal.
2. Identificación del animal obligatoriamente mediante microchip.
3. Copia cotejada de la cartilla sanitaria de vacunación.
4. Certificado de Sanidad Animal que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, expedido en modelo oficial por un veterinario colegiado.

Artículo 102: Duración de la licencia.
1. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

Artículo 103: Certificado de capacidad física.
1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 50/1999.
2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:
a) La capacidad visual.
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor.
d) El sistema neurológico.
e) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 104: Certificado de aptitud psicológica.
El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:
a) Trastornos mentales y de conducta.
b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y/o problemas de personalidad.
c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 105: Centros de reconocimiento de las aptitudes psicofísicas.
1. Los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, y disposiciones complementarias, realizarán las exploraciones y pruebas a que se refieren los artículos anteriores, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el certificado de capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan y la indicación de la capacidad y aptitud requeridas, en su caso.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán acordar que dichos certificados de capacidad física y aptitud psicológica puedan también ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología, respectivamente.
3. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que se refiere el presente artículo correrá a cargo de los interesados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la Comunidad Autónoma.

Artículo 106: Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.
Los certificados de capacidad y aptitud tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.

CAPÍTULO IV: MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 107: Presencia en lugares públicos.
1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el Capítulo III del Título IV de esta Ordenanza, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal o cadena o correa no extensible de menos de 0,80 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

Artículo 108: Los propietarios de fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazaso patios donde hayan animales potencialmente peligrosos; deberán poner carteles visibles anunciando la existencia de estos animales para que las personas que se acerquen o pretendan acceder a ellos conozcan la existencia de éstos.

Artículo 109: Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

Artículo 110: La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

CAPÍTULO V: COMERCIO Y TRANSPORTE

Artículo 111: La importación o entrada en territorio nacional de cualesquiera animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ordenanza, así como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitente como el adquirente hayan obtenido la licencia a que se refiere el Título IV en su Capítulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 112: La entrada de animales potencialmente peligrosos procedentes de la Unión Europea deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

Artículo 113: La introducción de animales potencialmente peligrosos procedentes de terceros países habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en Tratados y Convenios internacionales que le sean de aplicación y ajustarse a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 114: Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.

Artículo 115: Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a que se refiere la presente Ordenanza, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta, deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones regístrales previstas en el Título IV en su Capítulo VI de esta Ordenanza.

Artículo 116: En aquellas operaciones de importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las previstas en los apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, la Administración competente podrá proceder a la incautación y depósito del animal hasta la regularización de esta situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieren recaer.

Artículo 117: Cuando las operaciones descritas en los apartados anteriores se refieran a animales incluidos en las clasificaciones de especies protegidas, les será, además, de aplicación la legislación específica correspondiente.

Artículo 118: El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y de otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

CAPÍTULO VI: REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 119: Identificación.
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que se determine en esta Ordenanza.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones y además deberán estar identificados mediante un microchip.

Artículo 120: Registros.
1. En el Ayuntamiento de Gáldar se creará el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, independiente del Censo municipal de Animales de Compañía, clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del titular, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a vivir con los seres humanos, o, si por el contrario, tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
2. Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el número anterior, dentro de los quince días (15 días) siguientes a la fecha en que haya obtenido la referida licencia para su tenencia.
3. Para cada animal, el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos contemplará los siguientes apartados:
A) Datos del titular:
- Primer apellido, segundo apellido y nombre.
- Domicilio: calle. plaza, número, piso, letra.
- D.N.I – N.I.F.
- Datos de otra/s residencia/s (en su caso).
- Teléfonos de contacto.
- Fecha de la obtención de la licencia municipal.
- Otras incidencias administrativas o judiciales (suspensión temporal o definitiva para tenencia animales potencialmente peligrosos,...).
B) Código de identificación:
- Número de Transponder o microchip.
C) Datos del animal:
- Especie.
- Raza (indicando raza predominante en caso de ser mestizo).
- Capa
- Sexo (macho o hembra).
- Fecha de nacimiento (aproximada)
- Nombre al que responde.
- Tamaño (pequeño. Mediano, grande).
- Esterilización o castración, en su caso.
- Destino o finalidad (convivencia, caza, guarda, protección u otra).
D) Ficha de variación de circunstancias del animal:
- Cesión o venta: Datos del nuevo propietario (idem del apartado A)
- Robo o extravío: Datos de la denuncia
E) Fecha de baja del animal por fallecimiento.
- Fecha de muerte, baja o sacrificio, con aportación del certificado por un veterinario colegiado de ejercicio profesional libre.
F) Certificado de Sanidad Animal:
- Expedido por un veterinario colegiado de ejercicio profesional libre que acredite, cada cinco (5) años, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan “especialmente peligroso”.
G) Otros datos (para animales silvestres y/o exóticos distintos a perros).
- Certificado Internacional de Entrada.
- Certificado de CITES.
- Autorización de este Ayuntamiento previa acreditación de instalaciones adecuadas de: alojamiento y bienestar, ausencia de riesgo de fuga y seguridad suficiente para personas, otros animales y bienes; y ello para animales calificados como tales por veterinario autorizado o municipal con comportamiento agresivo y faltos de adaptación a vida en cautividad.
- Cualesquiera que pudieran establecerse por norma de rango superior (nacional o autonómica) y fueran necesarios.

Artículo 121: Transmisión del animal potencialmente peligroso.
1. La transmisión de un animal registrado (censado), a través de operaciones como la compraventa, traspaso, donación o cualquier otra (admitida en derecho) que signifique un cambio en la titularidad del animal Potencialmente Peligroso, requerirá el cumplimiento de, al menos, los requisitos siguientes:
A) Si el adquiriente reside en el Municipio de Gáldar:
- Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
- Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
- Informar por el titular al Ayuntamiento de Gáldar.
- Obtención previa de licencia por parte del comprador.
- Inscripción de la transmisión en el Registro Municipal en el Plazo de 15 días desde la obtención de la licencia correspondiente.
B) Si el adquiriente NO reside en este término municipal:
- Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
- Acreditación de la Cartilla Sanitaria Actualizada.
- Informar por el titular al Ayuntamiento de Gáldar.
- Solicitud de baja en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos (Baja en el Censo).
2. En ambos supuestos, si no se procede a informar por el titular al Ayuntamiento de Gáldar, significará que el responsable del animal será la persona que figure como titular en dicho registro.

Artículo 122: El robo, pérdida o extravío de un animal obliga a su titular a comunicar tal hecho al Registro Municipal directamente, en el plazo máximo de 48 horas, contadas desde el momento en que tenga conocimiento de estos hechos, para su anotación en la hoja registral del animal y, posterior solicitud, en su caso, de baja en el censo municipal, adjuntando a la misma la cartilla sanitaria actualizada y el número de identificación censal del animal que causa dicha baja.

Artículo 123: El traslado de un animal Potencialmente Peligroso desde otra Comunidad Autónoma a la Comunidad Canaria y, en concreto al término municipal de Gáldar, (siendo también aplicable al cambio de residencia de un término municipal de esta Comunidad Autónoma al municipio de Gáldar), sea con carácter permanente o por período superior a 3 meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro Municipal. En todo caso, el uso y tratamiento de los datos contenidos en el Registro, será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.

Artículo 124: Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.

Artículo 125: La muerte o sacrificio de un animal deberá ser notificada por su titular al Registro Municipal, con aportación de informe veterinario, o certificación de éste o autoridad competente, en el plazo de 15 días contados desde que ocurrió el óbito del animal.

Artículo 126: El titular deberá notificar al Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos cualquier tipo de modificación que afecte a los datos que conforman la hoja registral del animal producidos con posterioridad a su inscripción (incluida la información sanitaria obligatoria), en un plazo no superior a 1 mes contado desde la fecha en que haya acaecido el hecho susceptibles de inscripción.

Artículo 127: El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo, será objeto de la correspondiente sanción administrativa de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 128: La Concejalía responsable del Registro notificará de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares preventivas.

Artículo 129: Por el Decreto 36/2005, de 8 de marzo, se crea el Registro Central Informatizado de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias. En dicho Registro se inscribirán los animales potencialmente peligrosos que hayan sido previamente inscritos en los respectivos Registros Municipales de Animales Potencialmente Peligrosos de los Ayuntamientos de Canarias, por los propietarios, criadores o tenedores que sean titulares de las correspondientes licencias administrativas obtenidas en los términos previstos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. En esta Ordenanza se regulan las licencias administrativas en el Capítulo III del Título IV.

CAPÍTULO VII: ADIESTRAMIENTO

Artículo 130: Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque.

Artículo 131: El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la Dirección General competente en materia de seguridad.

Artículo 132: Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.

Artículo 133: El certificado de capacitación para el adiestramiento de animales para guarda y defensa será otorgado por la Administración Autonómica de Canarias y su obtención requerirá los siguientes aspectos:
1. Acreditar lo siguiente:
a) Antecedentes y experiencia acreditada.
b) Finalidad de la tenencia de estos animales.
c) Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana.
d) Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente.
e) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
f) Falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
g) Certificado de aptitud psicológica.
h) Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicación de datos.
2. La superación de un curso de formación previa, de conformidad con lo que se establezca por Orden del Consejero con competencias en materia de seguridad.
3. Estar en posesión de la licencia preceptiva para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 134: El adiestramiento viene regulado en el Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Registro Central Informatizado de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias, que  regula los requisitos y el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; además de en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO VIII: ESTERILIZACIÓN

Artículo 135: La esterilización de los animales Potencialmente Peligrosos podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición del titular o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o judiciales, y deberá ser, en todo caso, inscrita en la correspondiente hoja registral del animal.

Artículo 136: En los casos de transmisión de la titularidad, el transmitente de/los animal/es deberá suministrar, en su caso, al comprador o receptor del/los mismo/s la certificación veterinaria de que el/los animal/es ha/n sido esterilizados/s.

Artículo 137: El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las debidas garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al animal.

CAPÍTULO IX: OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA E HIGIÉNICO-SANITARIAS

Artículo 138: Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

Artículo 139: Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.


CAPÍTULO X: EXCEPCIONES

Artículo 140: 1. Cuando las circunstancia así lo aconsejen, podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios en casos de:
A) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.
B) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en esta Ordenanza.
C) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para las peleas y ataque, según los dispuesto en esta Ordenanza.
2. Las diferentes excepciones podrán ser declaradas y establecidas por la autoridad competente, previa solicitud del propietario interesado. En la que concretará la exención de obligación de que se trate, acreditando, de forma fehaciente, el hallarse comprendido en uno de los supuestos del apartado anterior.
3. La realización de posibles actividades ilícitas podrá traer consigo la apertura del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción administrativa que se impute al propietario, y cuya resolución firme desfavorable a éste será causa suficiente para que, por la autoridad que declaró las excepción al cumplimiento de obligación/ determinadas en ella, se decrete su levantamiento y sujeción, en consecuencia,  a la obligación de que se trate.

CAPÍTULO XI: CLUBES DE RAZAS Y ASOCIACIONES DE CRIADORES

Artículo 141: Los clubes de razas y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar los libros genealógicos deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, las pruebas de socialización correspondientes a cada raza, con el fin de que solamente se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no manifestar agresividad y, por el contrario, demostrar unas cualidades adecuadas para su óptima convivencia en la sociedad.

Artículo 142: En las exposiciones de razas caninas quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes y para los perros potencialmente peligrosos deberán comunicarse a los registros a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de esta Ordenanza, por parte de las entidades organizadoras.

CAPÍTULO XII: MEDIDAS CAUTELARES O PREVENTIVAS

Artículo 143: Esterilización o sacrificio.
En los supuestos concretos de animales Potencialmente Peligrosos que presenten comportamientos agresivos y/o patológicos no solucionados con las técnicas de adiestramiento terapéuticas existentes, puede considerarse, bajo criterio facultativo, la adopción de medidas consistentes en la esterilización o sacrificio del animal, con estricta observancia de lo establecido legalmente al efecto.

Artículo 144: Decomiso.
El Ayuntamiento de Gáldar podrá acordar el decomiso o confiscación provisional del animal cuando concurra alguna de las circunstancias que a continuación se indican.
a) El incumplimiento de condición/es establecida/s para la tenencia de animales Potencialmente Peligrosos.
b) La apertura de procedimiento sancionador contra el titular o tenedor del animal por presunta infracción administrativa calificada como grave o muy grave, sin perjuicio de lo que se decrete en la Resolución definitiva del mismo, a resultas de la cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 145: Los gastos que se originen como consecuencia de la adopción de las medidas previstas en los artículos anteriores serán cargados al titular o tenedor del animal sin derecho a indemnización.

CAPÍTULO XIII: INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección 1ª: Infracciones:

Artículo 146: Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado tanto aquél que vaya preceptivamente identificado como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Artículo 147: Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena corta de 0,80 metros.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 118  de esta Ordenanza.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Artículo 148: Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en los artículos anteriores.

Sección 2ª: Sanciones:

Artículo 149: Sanciones:
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
- Infracciones graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 euros.
- Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30

Artículo 150: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones muy graves y graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

Artículo 151: En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

Artículo 152: 1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

Artículo 153: En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

CAPÍTULO XIV: POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 154: Competencia sancionadora.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde:
a) En caso de infracciones leves, al Alcalde o, por delegación, al Concejal competente.
b) Cuando sean infracciones graves, al Pleno del Ayuntamiento, salvo acuerdo de delegación prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.
c) Tratándose de infracciones muy graves, al órgano o autoridad competente del Gobierno de Canarias, sin que ello obste para que la cuantía de las sanciones impuestas sea ingresada en las arcas del Ayuntamiento de Gáldar como instructor del expediente sancionador.
2. Corresponderá al Alcalde disponer la esterilización, así como la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo sin perjuicio de la delegación de la competencia a favor del Concejal correspondiente.

Artículo 155: Procedimiento.
1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ordenanza será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosta, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las especialidades introducidas, en su caso, por la normativa autonómica.
2. El Alcalde será competente, en todo caso, para iniciar los expedientes sancionadores, o por delegación, el Concejal correspondiente.
3. Si de la instrucción de un expediente sancionador se dedujese la existencia de infracción grave, el Pleno de la Corporación propondrá la imposición de la correspondiente sanción al órgano o autoridad competente del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA. Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

SEGUNDA. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, en los Reglamentos de la  Administración Local que le afecten y demás disposiciones legales, así  como en las Directivas, Leyes y Reglamentos que de aplicación le corresponda.

TERCERA. En el caso de que se realicen modificaciones a esta Ordenanza, se  estará a lo dispuesto en cada momento por las disposiciones legales de carácter vinculante que procedan de las Administraciones (Local, Autonómico, Nacional o Comunitario); derogándose aquellos artículos que por estas disposiciones así lo establezcan, obligando a aplicar la nueva normativa.

CUARTA. La presente Ordenanza será de aplicación una vez haya obtenido su aprobación definitiva por el Ayuntamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

 SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
 TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, para manifestar que esta ordenanza, así como las dos que van en los puntos siguientes, han sido tratadas en el ámbito del Consejo de Sostenibilidad donde han sido debatidas antes de traerse a Pleno. Seguidamente dio lectura a la exposición de motivos de esta ordenanza, ya contenida en la propuesta de acuerdo transcrita con anterioridad. Una vez leídos, añadió que esta ordenanza lo que viene a regular es la tenencia, guarda y custodia de animales, así como de esos espectáculos de los que hablamos y, de cara, sobre todo, a tener un instrumento legal que pueda usar la administración para poner en orden todo lo que es la tenencia de animales.
 Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Es fundamental que determinadas actuaciones de las personas, se regule en aras de garantizar una convivencia mejor pero, previo a ello, también es fundamental que, desde el grupo de gobierno, se pongan en marcha las medidas necesarias para dar publicidad, para dar a conocer, en este caso, a la ciudadanía galdense, esa normativa que esperamos que se cumpla, si no, de nada sirve y, sobre todo, en estos casos, antes de su aprobación, exponerlas en lugares públicos con el tiempo suficiente para que las personas conozcan y, puedan, incluso, plantear sugerencias. Eso no se hace y, vemos que en la práctica, carece de efectividad. Por lo tanto, nos vamos a abstener.”
 Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “Yo creo que el Consejo de Participación Ciudadana es un ámbito bastante público donde se puede sentir representado cualquier ciudadano, donde se ha trabajado en la ordenanza durante varios días en mesas de trabajo, donde se han debatido y se han hecho aportaciones y ahora, además de traerla a Pleno, tiene que ir a exposición pública y se colgará en la página del Ayuntamiento, para que todas aquellas personas que estén interesadas podrán consultar y hacer las alegaciones pertinentes. Lo que sí creo que nunca se ha hecho es que una ordenanza se lleve al ámbito del Consejo de Participación Ciudadana para luego traerse a Pleno. Yo creo que mayor ámbito de participación y del consenso que ese, ninguno.”
 Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “También la participación ciudadana supone la potenciación de los consejos de barrios, precisamente para dar la oportunidad a los vecinos. Y ustedes, en muchas de las ocasiones se habían comprometido con ellos y en este caso, de ordenanzas que tienen una aplicación y una necesidad de la administración de que se cumpla por parte de los vecinos. Esa publicidad nunca estaría de más por mucho que se acuerde en una mesa, donde una ordenanza ha sido elaborada por un técnico, pero también se podría potenciar eso a través de los consejos de barrios.”
 Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Cuando se asegura que a las ordenanzas no se les da publicidad, yo recuerdo que se mandó un folleto casa por casa con el tema de la recogida de basura. Otra cosa es que pueda tener más o menos efectividad. Ahí ya no podemos nosotros asegurarlo. Y con respecto a lo que decía Doña Encarnación, el Consejo de Participación, por primera vez, las ordenanzas no vienen de arriba hacia abajo. Aquí se ha debatido y este es un ejemplo de estas tres ordenanzas de hoy que vengan adoptadas en un foro donde estaban ustedes incluso presentes y donde creo que sólo se abstuvieron tres o cuatro personas. El resto votó a favor de dichas ordenanzas. Entre más información mejor, en eso no estamos en contra. Creo que hay medios. Ahí está la página web del Ayuntamiento y se le puede dar publicidad. Y puede ser efectiva. Y se le ha dado publicidad a otras ordenanzas cuando se ha creído oportuno.”
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor once (7 BNR-NC y 4 PSOE), votos en contra ninguno y abstención siete (4 PP y 3 UPG), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora TENENCIA, GUARDA, CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES, con la redacción transcrita con anterioridad.
SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
 TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

6º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE en el municipio de Gáldar, con la redacción que a continuación se recoge:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El paisaje, como el medio ambiente, es objeto de protección por parte de diversas leyes e instituciones nacionales e internacionales (UNESCO y Consejo de Europa).
La protección del medio ambiente es un desafío para la comunidad internacional, prueba de ello son las diferentes conferencias celebradas desde la creación de las Naciones Unidas, algunos ejemplos de estas son:

- Conferencia sobre Conservación y Utilización de Recursos, 1949.
- Conferencia sobre los Recursos Vivos del Mar, 1954.
- Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, desarrollada en la ciudad de Estocolmo, 1972.
- Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, 1982.
- Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 1992.
- Protocolo de Kyoto, 1997.

En ocasión de celebrarse el Día Mundial del Medio Ambiente, el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan dijo: “El destino de todas las especies es un destino compartido. Si los seres humanos están dispuestos a sobrevivir, la vida en todas sus formas debe sobrevivir también. Todos los ciudadanos del mundo debemos colocar como prioridades de nuestro accionar a la protección ambiental y desarrollo sustentable, no como presupuestos teóricos, sino como normas prácticas de la vida cotidiana.”

El Convenio Europeo del Paisaje establece que: El paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y constituye un recurso favorable para la actividad económica y su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación del empleo.

El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea.

Y reconoce que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos.

En España, la protección del paisaje y el medio ambiente constituye una preocupación generalmente sentida por todas las esferas de la Administración y la gran mayoría de los ciudadanos. El artículo 45 de nuestra Constitución proclama el derecho que todos tenemos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, por otro lado, el deber que tienen todos de conservarlo. En este artículo también se recoge la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Gáldar es miembro de la Red Española de Ciudades por el Clima. Ésta es la Sección de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que aglutina a las ciudades y pueblos comprometidos con el desarrollo sostenible y la protección del clima.

El objeto de la Red es convertirse en un foro de intercambio de conocimientos y experiencias, así como en un instrumento de apoyo técnico para los Gobiernos Locales españoles, ofreciéndoles herramientas que les permitan alcanzar un modelo de desarrollo sostenible.

La Red articula el protagonismo de las Entidades Locales en la gestión ambiental, permitiendo que aborden problemas globales, que exceden el ámbito municipal, desde el punto de vista normativo, técnico, divulgativo, etc. Los ejes básicos de actuación de la Red son la movilidad, la edificación y planificación urbana, la energía y la gestión de residuos.

Por medio del Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Gáldar a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, este Ayuntamiento es miembro de dicha Agencia, asumiendo los derechos y obligaciones que se deriven del Convenio y de lo previsto en los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto Territorial 189/2001, de 15 de octubre y en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, también hay que tener presente la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático que es un organismo de gestión, promoción, colaboración y coordinación en materia de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático, creado por el Gobierno de Canarias. La finalidad de la Agencia es conseguir que el conjunto de la sociedad, incluidas las Administraciones Públicas, conozcan, se comprometan y actúen para mitigar el cambio climático, adaptarse al mismo y evolucionar hacia un modelo más sostenible de desarrollo. Constituye un órgano de apoyo, impulso, informe y coordinación del complejo proceso del desarrollo sostenible y el cambio climático en Canarias. Conforme al Decreto 301/2007, tienen competencias para establecer "políticas y medidas para el desarrollo sostenible, así como para mitigar el cambio climático, paliar sus efectos adversos y fomentar las iniciativas tanto públicas como privadas dirigidas a la lucha contra el cambio climático en cualquiera de sus vertientes".

Desde el 7 al 18 de diciembre de 2009 se celebró en Copenhague (Dinamarca) la XV Conferencia Internacional sobre el Cambio Climático. Fue organizada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que organiza conferencias anuales desde 1995 con la meta de preparar futuros objetivos para reemplazar los del Protocolo de Kyoto, que termina en 2012.
El objetivo de la conferencia, según los organizadores, era "la conclusión de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre el clima, válido en todo el mundo, que se aplica a partir de 2012".

El objetivo final (a largo plazo) pretendido era la reducción mundial de las emisiones de CO2 en al menos un 50% en 2050 respecto a 1990, y para conseguirlo los países debían marcarse objetivos intermedios. Así, los países industrializados deberían reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre un 25% y un 40%, respecto a los niveles de 1990 en el año 2020 y deberían alcanzar una reducción entre el 80% y el 95% para 2050.La mayoría de los movimientos ecologistas y organizaciones no gubernamentales presentes en la conferencia de Copenhague expresaron su desilusión, advirtiendo que el acuerdo conseguido era insuficiente. Condenaron que no haya objetivos para los recortes de carbono y no acuerdo sobre un tratado legalmente vinculante.

El cambio climático no va a remitir de inmediato, pero cuanto antes cobremos conciencia del mismo y tomemos medidas para combatirlo, más fácil será que podamos tomar el control de nuestro destino, vivir cómodamente y proteger toda la belleza y diversidad de nuestro planeta para el futuro.

La degradación del medio ambiente es una realidad palpable, pero muchos hombres, tanto individual como colectivamente, no terminan de asumirla, niegan con sus actitudes y sus prácticas lo que admiten en teoría, o piensen que el ser humano será capaz de detener la marcha de este deterioro antes que el mismo produzca daños irreparables.

Debemos proteger el Municipio de Gáldar contra cualquier daño que se pueda producir hacia el paisaje y contra la contaminación en general; todo esto se puede evitar. Los vecinos de este Pueblo deben tomar conciencia y ser un ejemplo para el resto de Municipios y para el Mundo en general.


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Fundamentos legales.

Comunitarias:
©Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992; entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
©Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
©Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente ( 96/62/CE).
©Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático de 1997; entró en vigor el 16 de febrero de 2005.
©Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
©Convenio Europeo del Paisaje, de 20 de octubre de 2000, en Florencia.
©Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (2002/358/CE).
©Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental  y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.
©Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (2003/35/CE) y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo.
©Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
©Reglamento (CE) Nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente.

Estatales:
©Constitución Española de 1978.
©Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
©Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
©Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño.
©Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
©Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
©Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
©Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
©Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
©Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.
©Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
©Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
©Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
©Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
©Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
©Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
©Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
©Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
©Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.
©Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
©Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Autonómicas:
©Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
©Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
©Decreto 40/1994, de 8 de abril, sobre obligatoriedad del Estudio de Impacto Ecológico en los proyectos de obras de promoción pública.
©Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
©Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
©Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
©Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
©Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
©Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
©Decreto 27/2004, de 23 de marzo, por el que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación del Paisaje.
©Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.
©Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada.
©Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.
©Resolución de 28 de febrero de 2008, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Gáldar a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
©Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero.
©Orden de 17 de diciembre de 2008, por la que se aprueban el Plan de Actuación de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Canarias.
©Ley 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
©Decreto 104/2009, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Locales:
©Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones.
©Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Gáldar.
©Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Guarda, Custodia y Protección de Animales del Municipio de Gáldar.
©Ordenanza Municipal para la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar Térmica y Fotovoltaica.
©Sin menoscabo de la demás normativa que le pueda ser de aplicación.

Artículo 2: Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, todas las actividades, situaciones e instalaciones que sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del Término Municipal de Gáldar, con el fin de preservar y mejorar el medio ambiente, evitando los posibles efectos nocivos de aquéllas y los riesgos de contaminación de los elementos naturales y los espacios comunitarios.
Por lo tanto se regulará los diferentes aspectos que inciden en el entorno urbano, rústico, medioambiental, contaminación, cambio climático, zonas verdes, playas y todo lo referente al paisaje.
El ámbito territorial de esta Ordenanza es el Municipio de Gáldar.

Artículo 3: Definiciones:
1)Paisaje: se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
2)Política en materia de paisajes: se entenderá la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.
3)Objetivo de calidad paisajística: se entenderá, para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas y competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno.
4)Protección de los paisajes: se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.
5)Gestión de los paisajes: se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.
6)Ordenación paisajística: se entenderá las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.
7)Medio Ambiente: Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio.
8)Desarrollo sostenible: Es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras para satisfacer las propias. El desarrollo sostenible carece de sentido si no se pone en relación con el deber de cada generación de legar a las próximas un medio ambiente en un estado lo más cercano posible a aquel que lo recibió. Esta expresión tiene como significado mejorar la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan.  En el Reglamento del Consejo de Sostenibilidad se define el concepto de Sostenibilidad como un modelo de desarrollo socioeconómico compatible con la conservación de los recursos naturales y el bienestar social del municipio de Gáldar y de sus habitantes.
9)La contaminación: es cualquier sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio (irreversible o no) en un ecosistema, medio físico o un ser vivo. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio ambiente, y por tanto, se genera como consecuencia de la actividad humana.
Para que exista contaminación, la sustancia contaminante deberá estar en cantidad relativa suficiente como para provocar ese desequilibrio. Esta cantidad relativa puede expresarse como la masa de la sustancia introducida en relación con la masa o el volumen del medio receptor de la misma. Este cociente recibe el nombre de concentración.
10) Cambio Climático: Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etcétera. Son debidos tanto a causas naturales como antropogénicas. El término suele usarse, de forma poco apropiada, para hacer referencia tan sólo a los cambios climáticos que suceden en el presente, utilizándolo como sinónimo de calentamiento global. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas humanas: Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
11)Efecto Invernadero: fenómeno por el cual determinados gases, que son componentes de la atmósfera, retienen la energía que el suelo terrestre emite y una parte de la misma la reemiten a la superficie de la Tierra. Este fenómeno evita que gran parte de la energía emitida por la Tierra se trasmita directamente al espacio, lo que provocaría un continuo enfriamiento de la superficie terrestre e impediría la vida.
El efecto invernadero se está viendo acentuado por la emisión de ciertos gases debidos a la actividad humana, como el dióxido de carbono y el metano, que está produciendo un calentamiento en la Tierra. Hay un consenso prácticamente unánime en la comunidad científica sobre que este calentamiento se está produciendo por esta causa.
Este efecto tiene cierta similitud al calentamiento que se produce en un invernadero, aunque el proceso es diferente.


TÍTULO II: PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO


Articulo 4. Toda persona natural o jurídica que planifique o proyecte realizar cualquier obra o actividad transformadora del medio ambiente, o susceptible de producir un deterioro en el entorno, está obligada a minimizar este efecto orientando sus actividades según criterios de respeto al medio, a los elementos naturales y al paisaje.

Artículo 5. Queda prohibida la existencia de fachadas, paredes medianeras, muros, garajes así como cualquier otro tipo de edificación sin culminar el acabado de sus parámetros verticales. En el supuesto de que se trate de obras que no hayan culminado, se habrá que estar al plazo de ejecución previsto en la licencia de construcción otorgada en su día.

Artículo 6.
1. En el caso de edificaciones de obra nueva no se otorgará licencia de primera ocupación o utilización si no estuvieran aquellas debidamente enfoscadas y pintadas en sus paredes exteriores, o con el acabado previsto en el correspondiente proyecto.
2. Las edificaciones ya consolidadas o de antigua ejecución contarán con un plazo de hasta DIECIOCHO (18) MESES  a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para su total acabado exterior.
3. De no cumplirse estas normas procederá la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del obligado, con independencia de las sanciones que procedan.

Artículo 7: Para casos de comprobada insolvencia económica, justificada en informe social elaborado al efecto por los servicios municipales, el Ayuntamiento dispondrá de ayudas de diversa índole que podrán ser solicitadas por los interesados con destino exclusivo a la adquisición de materiales para adecentar los exteriores de los inmuebles.

Artículo 8:
1. Para el enlucido/acabado de las fachadas, sólo podrán utilizarse los colores comprendidos dentro de la Carta de Colores que a tal efecto se deberá elaborar, teniendo en cuenta la zona en la que vayan a emplazarse, y previa obtención de la preceptiva licencia municipal, quedando terminantemente prohibida la utilización de colores no incluidos en la referida carta, o que no se correspondan con la zona de actuación.

2. No podrán utilizarse esmaltes, plaquetas, aglomerados de vidrio y cualesquiera otros materiales de acabado exterior que resulten agresivos contra el entorno urbano.

Artículo 9: Queda prohibida la acumulación de materiales tales como maderas, escombros, etc..., en las azoteas, terrazas y cualesquiera otros elementos funcionales de las viviendas o locales, siempre y cuando éstos puedan ser vistos desde la vía pública, produciendo un efecto negativo de cara a la estética del municipio.

Los depósitos vinculados a la red de abasto no deberán superar nunca la altura de los perfiles de crestas o picos.

Artículo 10: Las redes de suministro eléctrico y telefónico se realizaran con tendidos subterráneos. Además, dada la complejidad topográfica del municipio, el tendido aéreo no debería disponerse perpendicularmente a la pendiente del terreno, y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte. En cualquier caso, las nuevas promociones deberán ejecutar obligatoriamente la preinstalación de tendido subterráneo.

Artículo 11: Se confiere el plazo de dos AÑOS, a contar de la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que los propietarios de edificaciones en las que existan elementos que distorsionen la estética según normas aplicables, procedan a retirar los mismos. En caso de incumplimiento se ejecutarán tales trabajos de forma subsidiaria a costa del obligado.

Artículo 12: Las antiguas gañanías o cuartos de aperos, así como establos o instalaciones similares ubicadas en zonas urbanas consolidadas y que en la actualidad no estén siendo utilizadas, deberán ser demolidas en el plazo de DOS AÑOS a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, pudiendo los propietarios acometer la restauración paisajística de dichas instalaciones si lo considerasen oportuno. Finalizado el plazo, la demolición será ejecutada subsidiariamente, a costa del obligado, por el Ayuntamiento. Se exceptúan aquellas instalaciones cuya solidez y aspecto exterior armonicen con las construcciones o inmuebles del entorno o aquellas que estén incluidas en el Catalogo de Protección de Protección Etnográfico.

Artículo 13: Para los terrenos situados en áreas urbanas no consolidadas, se establece la obligación de mantenerlos en perfectas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Si en su interior albergaran algún resto de construcción antigua que pudiera constituir peligro para las personas, ésta deberá ser demolida y retirados los materiales a vertederos autorizados se exceptúan aquellas que estén incluidas en el Catalogo de Protección de Protección Etnográfico.

Artículo 14: Los albergues de animales en número reducido, y que tradicionalmente son explotados para consumo familiar, deberán hallarse ubicados a la distancia de 500 metros como mínimo de núcleos habitados. Aquellos que por circunstancias especiales no pudieran cumplir esta exigencia, deberán ser tratados periódicamente con productos que eviten la proliferación de insectos y animales dañinos, y observar en todo momento un perfecto estado de limpieza.

Artículo 15: Para la eliminación de las instalaciones ganaderas existentes en suelo urbano, y que constituyan elementos discordantes y negativos con la estética del paisaje urbano, el Ayuntamiento deberá suscribir convenios con los propietarios a fin de que sean habilitadas instalaciones más estéticas y mejor ubicadas para su traslado y posterior demolición de las no aptas.

Artículo 16: En relación con el viario y demás infraestructuras viarias, se evitarán los taludes de grandes proporciones, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca, de hormigón armado, revestido con mampuesto de piedra vista.

Artículo 17: El Ayuntamiento de Gáldar podrá establecer cauces de colaboración con asociaciones de vecinos, asociaciones de padres de alumnos y otros colectivos sociales, para que incluyan entre sus actividades el cuidado y conservación o mantenimiento de parques y jardines públicos.

TÍTULO III: PROTECCIÓN DEL PAISAJE RÚSTICO

Art. 18.Todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico deberá respetar las siguientes reglas:
a. En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típico o tradicionales y en las inmediaciones de carreteras y caminos de carácter pintoresco, no se permitirá la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente las perspectivas de los espacios abiertos terrestres, marítimos, costeros o de los conjuntos históricos o tradicionales.

b. Las edificaciones deberán presentar todos sus parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje.


Art. 19. Las condiciones ambientales para el suelo rústico respecto al paisaje son las siguientes:
a. Determinar usos en función de la capacidad de acogida del medio
b. Adaptación a las formas del medio
c. Estructuras que provoquen el mínimo corte visual.
d. Ocultar estructuras en la topografía del medio.
e. Respetar la tipología constructiva de la zona afectada.
f. Interposición de pantallas vegetales para ocultar elementos no integrados en el paisaje.

Artículo 20: Se exigirá el compromiso expreso de restituir convenientemente el aspecto natural de las zonas colindantes con obras autorizadas, tales como edificaciones, construcción de caminos y carreteras, conducciones de aguas, electricidad y teléfonos, desmontes, canteras, etc.

Artículo 21: La construcción de muros de contención de viales en paisajes abiertos deberá contemplar su camuflaje mediante recubrimiento con piedra natural con condiciones de implantación de la flora zonal.

Artículo 22: La licencia municipal para variaciones en el trazado de caminos, carreteras o conducciones de cualquier tipo, se condicionará a la desaparición de los tramos que queden sin uso, y al restablecimiento de la continuidad natural.

Artículo 23: No se concederán licencias para ningún tipo de actuación que conlleve la desaparición total o parcial de especies vegetales o animales en peligro de extinción.

Artículo 24: Quedan prohibidos los aparcamientos, acampadas, prendimiento de hornillos, hogueras y barbacoas, en las zonas calificadas de protección por Plan General de Gáldar, y fuera de los lugares habilitados para el ejercicio de tales actividades.

Artículo 25:
1. Igualmente se prohíbe la poda drástica de la palmera canaria, que debe limitarse a la limpieza de las hojas secas.
2. El descepe, tala o cambio de ubicación de aquélla está sujeto a licencia municipal, debiendo ser informadas las solicitudes por el Ayuntamiento y la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial.

Artículo 26: En la zona del litoral queda prohibida cualquier actuación que perjudique la flora existente y que sea característica especial de la franja costera del Municipio.


TÍTULO IV: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO


Artículo 27: Los terrenos o solares en que existan o se sospeche fundadamente la existencia de yacimientos arqueológicos o cualquier tipo de objetos o construcciones relacionadas con la cultura aborigen, no podrán sujetarse a negocio jurídico alguno sin previo conocimiento de la Corporación Municipal, la cual resolverá, en cada caso, de acuerdo con lo legislado en la materia y los criterios que se establezcan por la Consejería de Cultura del Gobierno Autónomo de Canarias.

Artículo 28: No se concederá licencia de construcción, instalación u obras, cuando exista peligro de que aquéllas afecten a yacimientos arqueológicos o a edificios de notable valor monumental, histórico-artístico, típico o tradicional. Sólo se autorizarán los movimientos de tierras cuando tengan por objeto el estudio de los yacimientos por personal especializado, siempre bajo control técnico y sin perjuicio de lo prevenido en la normativa sobre protección de este patrimonio.

Artículo 29: Queda prohibida la reforma exterior o interior de los edificios considerados de interés histórico-artístico, típico o tradicional. Únicamente se concederán licencias cuando obtenida la oportuna autorización del organismo competente, la documentación técnica y administrativa presentada contemple la restauración sin pérdida o menoscabo de sus valores y peculiaridades.

Artículo 30: Cuando una construcción considerada de interés histórico-artístico, típico o tradicional sea cual fuere su ámbito, estuviere en peligro de deterioro o derrumbe, el Ayuntamiento podrá exigir la ejecución de las obras necesarias para garantizar su supervivencia, colaborando en la realización de las mismas y gestionando ayudas económicas en los organismos competentes.

TÍTULO V: PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS

Artículo 31:  Están sujetos a previa licencia urbanística la acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

Artículo 32: En cuanto a los vertidos y residuos se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Gáldar.

TÍTULO VI: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A RUIDOS Y VIBRACIONES

Artículo 33: En cuanto a ruidos y vibraciones se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Gáldar.

TÍTULO VII: PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34: En este Título se regulará la implantación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes del Término Municipal de Gáldar, así como de los distintos elementos instalados en ellas, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio del ambiente urbano.

Artículo 35: 1. Se consideran zonas verdes los espacios destinados a plantación de arbolado y jardinería, tanto los actualmente existentes como aquellos otros que determine la figura del planeamiento municipal vigente, así como las masas de vegetación existentes en el Municipio de Gáldar y aquellas otras áreas que pudieran surgir en el futuro.
2. Se distinguen las siguientes clases de zonas verdes: parques suburbanos, parques urbanos y deportivos, cuñas verdes, jardines, áreas ajardinadas, pasillos verdes, etc.
3. También se consideran zonas verdes aquellos espacios e instalaciones al aire libre, tales como áreas recreativas, camping, lugares de acampada y determinadas zonas de reforestación que pudieran surgir en el futuro; las plazas, plazoletas, jardines, pasillos verdes, isletas viarias, alineaciones de árboles en aceras y paseos, jardineras y otros elementos de jardinería instalados en las vías públicas.
4. Estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.

Artículo 36: El Ayuntamiento elaborará un catálogo donde constará los árboles o plantaciones que por sus características peculiares de belleza, antigüedad, historia o rareza, merezcan ser conservados. El propietario del terreno no podrá proceder a la supresión o poda de árboles o plantaciones incluidos en dicho catálogo sin la autorización municipal correspondiente.

Artículo 37: Cuando los Servicios Municipales consideren que determinados jardines en su conjunto o algunos elementos tienen un notable interés botánico, histórico o de otra índole podrán proponer su inclusión en el catálogo mencionado anteriormente.

CAPÍTULO II: IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ZONAS VERDES

Artículo 38: 1. Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización, a lo establecido en el Plan General de Ordenación y en su planeamiento de desarrollo; en sus instalaciones a las normas específicas sobre normalización de elementos constructivos, y en su ejecución, al Pliego de Condiciones Técnicas Generales para Obras.
2. Las nuevas zonas verdes procurarán el mantenimiento de  los elementos naturales, como la vegetación endémica original existente, elementos botánicos singulares, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que conforme las características ecológicas de la zona, los cuales servirán de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en condicionantes principales de diseño.
3. Las zonas verdes de nueva implantación excepto los lugares de acampada, campings y masas de vegetación arbolada, deberán disponer de las canalizaciones e instalaciones adecuadas para el riego localizado, siendo imprescindible para la recepción de dichas zonas por el Ayuntamiento. Así mismo tanto las zonas verdes privadas como las públicas deberán disponer de acometida desde la red general con su correspondiente contador, siempre que no dispongan de recursos hidráulicos propios.

Artículo 39: 1. En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:
a) Se respetarán todos los elementos vegetales a que se hace referencia en el artículo anterior.
b) Para las nuevas plantaciones se elegirán preferentemente especies vegetales de probada rusticidad en el clima del Municipio de Gáldar, y concretamente en al zona donde se vayan a ubicar, cuya futura consolidación en el terreno evite gastos excesivos de agua en su mantenimiento.
c) Asimismo se recomienda utilizar en su totalidad especies de la flora autóctona de las Islas Canarias, habida cuenta de su probada belleza y por su mejor y más natural adaptación a las condiciones ambientales del territorio. En este sentido e independientemente del número total de ejemplares a utilizar, se empleará al menos un cincuenta por ciento (50%) de especies vegetales canarias con relación al número total de especies a utilizar en dichas labores de ajardinamiento y arbolado. En todos los casos, la elección de las diferentes especies se ajustará a las condiciones naturales del lugar concreto donde van a ser plantadas.
d) No se utilizarán especies agresivas de probados efectos negativos sobre la flora autóctona canaria (tales como determinadas especies de eucaliptos, acacias, opuntias, agaves, etc.) ni aquellas otras que estén declaradas expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que como consecuencia puedan ser focos de infección.
e) Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultar infectados. Su tamaño deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provoquen enfermedades en el mismo o vuelcos por debilidad del sistema radicular.
f) Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir por su tamaño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquéllas, daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimento o aceras. A tal efecto se establece como norma de obligado cumplimiento la separación mínima de edificios, instalaciones y medianerías, de 2,5 metros en el caso de árboles y 0,5 metros en el de las restantes plantas.
g) En las aceras de anchura superior a tres metros (3 metros), los alcorques nunca serán inferiores a 0,80 x 0,80 metros por posibilitar la recogida de las aguas, tanto de riego como pluviales.
h) En las aceras de anchura inferior, para plantación de árboles de porte pequeño, la dimensión mínima será de 0,60 x 0,60 metros.
2. En cualquier caso, los promotores podrán formular consultas a los servicios municipales relacionados con la implantación de zonas verdes.

Artículo 40: 1. Las redes de servicio (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que hayan de atravesar las zonas verdes, deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas (en tubo de 3 veces el diámetro de la línea) y señalizadas.
2. Las redes de servicio público no podrán usarse en ningún caso para interés o finalidad privada. De forma especial se prohíbe el uso del agua de la red municipal de riego para jardines privados, así como el agua de jardines para otros fines que no sean el de riego de plantas.

CAPÍTULO III: CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS VERDES

Artículo 41: 1. Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione, correspondiendo al Ayuntamiento de Gáldar el mantenimiento y conservación de las zonas verdes de propiedad pública.
2. Los vecinos de las zonas verdes públicas, podrán solicitar autorización para cultivar flores y plantas ornamentales o jardín en los alcorques de los árboles; autorización que se les podrá conceder de forma con carácter totalmente discrecional y previo informe favorable del servicio de parques y Jardines. El incumplimiento de la presente Ordenanza, por parte de estos ciudadanos, en sus diferentes artículos puede implicar la pérdida de autorización de cultivo.

Artículo 42. Están sujetos a previa licencia urbanística la tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que por sus características puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 43: Los árboles y arbustos que integren las zonas verdes, fundamentalmente en las áreas urbanas, serán podados adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, un aumento de la susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro de caída de ramas secas, siendo indispensable la existencia de un informe técnico (elaborado por Técnico cualificado) de idoneidad para acometer la poda.

Artículo 44: 1. Los riesgos precisos para la subsistencia de los vegetales incluidos en cualquier zona verde deberán realizarse con un criterio de economía del agua en concordancia con su mantenimiento ecológico del sistema que favorece la resistencia de
las plantas a períodos de sequía, a los empujes del viento, a los ataques de hongos, etc.
2. La zona verde que posea recursos propios de agua será regada con dichos recursos siempre que ello sea posible.

Artículo 45: 1. Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas de dicha zona verde.
2. En caso de que una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una zona verde, el propietario deberá dar a las mismas y a su cargo, el correspondiente tratamiento fitosanitario en el plazo máximo de ocho días, debiendo además, informar de esta circunstancia al Servicio Municipal de Parques y Jardines. Cuando no pueda controlar la plaga, podrá solicitar asesoramiento y ayuda al Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 46: Los jardines y zonas verdes públicas y privadas, deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de maleza espontánea, en un grado en que no puedan ambas cosas ser causa de infección o materia fácilmente combustible.

Artículo 47: Los titulares de quioscos, bares, restaurantes, etc., que integren en sus instalaciones algún tipo de plantaciones deberán velar por el buen estado de las mismas.
Artículo 48: 1. Cuando en la realización de las redes de servicio haya de precederse a la apertura de zanjas en zonas ajardinadas ya consolidadas, se deberá de evitar que estas afecten a los sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes, las excavaciones no deberán aproximarse al pie del árbol más de una distancia igual a 5 veces el diámetro del mismo a la altura normal (1, 00 m.) y en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,5 m. En el caso de que no fuese posible el cumplimiento de esta norma, se requerirá la autorización municipal antes de comenzar las excavaciones, con el fin de arbitrar otras posibles medidas correctoras.
2. En aquellos casos en que, durante las excavaciones, resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 cm deberán cortarse dichas raíces de forma que queden cortes limpios y lisos, cubriéndose a continuación con cualquier sustancia cicatrizante, o se procederá a su trasplante en caso de derribo de edificios.
3. Al finalizar las obras correspondientes, la zona ajardinada deberá ser restituida a su estado primitivo, reparando cualquier elemento que haya sido dañado.
4. A dichos efectos se les exigirá, antes de ser concedidas las correspondientes licencias, la constitución de un depósito de garantía por el importe estimado de la referida restitución, según la valoración efectuada por los servicios municipales competentes.
5. Si el Servicio de Parques y Jardines lo estima oportuno, previamente a la realización de las obras, serán trasladados a otro lugar, a cargo del interesado los árboles u otros elementos afectados.

CAPÍTULO IV: USO DE LAS ZONAS VERDES

Artículo 49:  Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas  de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 50: Los lugares calificados de bienes de dominio y uso público no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Artículo 51: Cuando por motivos de interés se autoricen en las zonas verdes actos públicos, se deberá tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias.

Artículo 52: 1. Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.
2. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes de la Policía Municipal y el personal de Parques y Jardines.

Artículo 53: Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.
b) Caminar por zonas ajardinadas acotadas.
c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse sobre él.
d) Cortar flores, ramas o especies vegetales.
e) Talar, apear o podar árboles situados en espacios públicos sin la autorización municipal expresa.
f) Aclarar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas, clavar tachas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos.
g) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre zonas verdes.
h) Arrojar en las zonas verdes, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, botellas o plásticos, grasas o productos cáusticos o cualquier otro elemento que pueda dañar las zonas verdes y plantaciones.
i) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

Artículo 54: Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales existentes en las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
a. Cazar cualquier tipo de animal.
b. Pescar, inquietar o causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y acequias.
c. La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.

Artículo 55: 1. Los usuarios de las zonas verdes no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo. Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, ésta podrá ser autorizada por el Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 56: 1. Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa y bozal, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las zonas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.
2. Sus conductores cuidarán de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, zonas de niños, etc.
3. El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Tener en cuenta lo regulado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Guarda, Custodia y Protección de Animales.

CAPÍTULO V: PROTECCIÓN DEL ENTORNO

Artículo 57: La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes exige que:
a) La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2. Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.
3. Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4. Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
b) Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal.
c) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de vigilancia.
Las filmaciones cinematográficas o de televisión, con miras a escenas figurativas, y la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas de una forma concreta por el Ayuntamiento.
d) Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitándose la venta ambulante de cualquier clase de productos, que solamente podrán efectuarse con la correspondiente autorización municipal expresa para cada caso concreto.
La instalación de cualquier clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc., requerirá autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento de Gáldar, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.
Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, siendo responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.
e) No se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia, excepto en las áreas destinadas a tal fin.

Artículo 58: En las zonas verdes no se permitirá:
a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas de riego.
b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público, bancos o en cualquier elemento existente en los parques y jardines.
c) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria en los parques en tanto no disponga de autorización expresa del Ayuntamiento.
d) Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
e) Abandonar basura fuera de los contenedores destinados al efecto, verter, arrojar, o derramar residuos, cascotes, piedras, papeles, botellas, plásticos, grasas o productos cáusticos, fermentables o sustancias nocivas en zonas verdes que alteren las condiciones ecológicas, bacteriológicas de la misma o puedan dañar a las personas.

CAPÍTULO VI: VEHÍCULOS EN LAS ZONAS VERDES

Artículo 59: La entrada y circulación de vehículos en las zonas verdes serán reguladas de forma específica y concreta para cada uno de ellas mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale en los mismos.
a) Bicicletas y motocicletas.
Las bicicletas y motocicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicletas por los paseos interiores de los parques, siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
b) Circulación de vehículos de transporte.
Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:
Primero. Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas y en las horas que se indique para el reparto de mercancías.
Segundo. Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Gáldar, así como los de sus proveedores debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
c) Circulación de guaguas.
Las guaguas de turismo, excursiones o colegios sólo podrán circular por los jardines públicos y estacionarse en ellos en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de tales vehículos.
d) Circulación de vehículos de inválidos.
Los vehículos de inválidos que desarrollen una velocidad no superior a diez kilómetros por hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos.
Los vehículos propulsado por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a diez kilómetros por hora no podrán circular por los parques y jardines, salvo en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos.

CAPÍTULO VII: PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 60: El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, estatuas, etc. deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares; a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
a) Bancos.
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier otro elemento que pueda ensuciarlos o cualquier otro elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.
b) Juegos infantiles.
Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales a tal efecto establecidas, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos en forma que exista peligro para sus usuarios o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.
c) Papeleras.
Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes.
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.
e) Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.
En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección 1ª: Normas Generales.

Artículo 61: 1. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta Ordenanza en relación con las zonas verdes existentes en el Municipio.
2. Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar a la incoación del oportuno expediente, cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
3. Los titulares de cualquier derecho que afecte a terrenos incluidos en zonas verdes, tiene el deber de facilitar el acceso a los representantes de la Administración para desarrollar las funciones de inspección.

Sección 2ª: Infracciones.

Artículo 62: 1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido de la presente Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la misma.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 63: Se consideran infracciones leves:
1) Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.
2) La existencia de posibilidad real de aprovechar recursos propios de agua para riego y dicha posibilidad no haya sido puesta en practica en detrimento del agua abasto.
3) Las deficiencias en limpieza de las zonas verdes privadas.
4) Atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes, o abandonar en las mismas animales de cualquier tipo.
5) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
6) Usar indebidamente el mobiliario urbano.
7) La falta de limpieza en la periferia de los bares o chiringuitos, así como la inexistencia de papeleras.
8) La manipulación realizada sobre los árboles y plantas; caminar por zonas ajardinadas acotadas; pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse sobre él; cortar flores, ramas o especies vegetales; aclarar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas, clavar tachas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos; depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre zonas verdes; arrojar en las zonas verdes, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, botellas o plásticos, grasas o productos cáusticos o cualquier otro elemento que pueda dañar las zonas verdes y plantaciones.
9) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar las palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves o animales, perseguidos o tolerar que los persigan perros u otros animales; Pescar, inquietar o causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y acequias; La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc; Abandonar animales; Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa y bozal evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, etc.
10)  La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas; Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal; Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de vigilancia. Las filmaciones cinematográficas o de televisión, con miras a escenas figurativas, y la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas de una forma concreta por el Ayuntamiento.
11)  Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas de riego.

Artículo 64: Se consideran infracciones graves:
1) La reincidencia en infracciones leves.
2) La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en el artículo 34 y el incumplimiento del artículo 35.
3) El gasto excesivo de agua en el mantenimiento de las zonas verdes.
4) Las deficiencias en la aplicación de tratamientos sanitarios con la debida dosificación y oportunidad.
5) Cuando las plantaciones que se encuentren dentro de la influencia de los concesionarios de quioscos, bares, etc., presenten síntomas de haber sido regados con agua, con detergentes, sal o cualquier otro producto nocivo. Si estas anomalías llegasen a producir la muerte de las plantas, deberán además de costear la plantación de otras iguales. La reincidencia en esta falta puede conllevar la anulación de la concesión.
6) Las deficiencias en la limpieza de las zonas verdes, cuando acarreen accidentes o infecciones.
7) La apertura de zanjas.
8) Destruir elementos vegetales no catalogados de interés público, cazar o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes.
9) Realizar sin autorización, las actividades a que se refiere el artículo 53 excepto el apartado a).
10) Usar bicicletas en lugares no autorizados.
11) Causar daños al mobiliario urbano.
12) Incumplir con los apartados e) y i) del artículo 48.
13) Incumplir con los apartados d) y e) del artículo 52.

Artículo 65: Se consideran infracciones muy graves:
1) La reincidencia en infracciones graves.
2) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones o elementos vegetales que estuviesen catalogadas de interés público.
3) Que el estado de los elementos vegetales suponga un peligro de propagación de plagas o enfermedades o entrañen grave riesgo para las personas.
4) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas en zonas verdes sin autorización municipal.
5) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados de acuerdo con el 54.

Sección 3ª: Sanciones.

Artículo 66: 1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las leves, con multas de 150,25 a 300,51 euros.
b) Las graves, con multas de 300,52 a 450,76 euros.
c) Las muy graves, con multas de 450,77 a 901,52 euros.
2. En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público o catalogados deberán resarcirse adecuadamente a razón de la valoración de la cuantía a realizar por los servicios técnicos municipales.
3. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la gravedad del daño realizado, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido sancionado por una infracción a las materias de este libro durante los doce meses anteriores a la nueva infracción.

TÍTULO VIII: DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67: El objeto de este Título VIII, es regular el correcto uso de las playas del litoral del Municipio de Gáldar con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los usuarios, además de defender y restaurar el medio ambiente, y también mejorar la imagen de nuestro litoral.

Artículo 68: Será de aplicación al conjunto de instalaciones o elementos que ocupen un espacio de dominio público integrado por las playas y la zona marítimo-terrestre así como las zonas de salvamento que tengan la finalidad de atender una necesidad social o prestar un servicio concreto al usuario.

Artículo 69: Definiciones:
a) Zona marítima terrestre: Espacio comprendido entre la línea de bajamar y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o cuando supere la línea de pleamar máxima.
b) Playas: Zona de deposito de materiales sueltos tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
c) Aguas de baño: Aquella de carácter continental, corrientes, estancadas o embalsadas, y las de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o no estando prohibido se practique el mismo habitualmente por un número importante de personas.
d) Zona de baño: Lugar donde se encuentran las aguas de baño y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua con relación a sus usos turísticos-       recreativos.
e) Temporadas de baño: Los periodos de tiempo en los que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
f) Zona de varada: Zona destinada a la estancia, embarque, desembarque y mantenimiento de embarcaciones profesionales y de recreo debidamente listada.
g) Acampada: Instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables o cualquier tipo de construcciones desmontables con igual finalidad.
h) Campamento: Acampada organizada dotada de los Servicios establecidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO II: DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 70: Toda persona tiene derecho al uso y disfrute de las playas y de cuantas instalaciones y servicios existan en ellas salvo en los lugares restringidos por la Administración, respetando siempre las normas de convivencia ciudadana, debiendo mantener limpio el lugar que ocupe y tratando con extremo cuidado las instalaciones.

Artículo 71: El usuario debe mantener las condiciones higiénico-sanitarias de la playa teniendo una actitud cívica en el cumplimiento de las mismas.

Artículo 72: 1. El usuario tiene derecho a realizar actos recreativos, culturales o deportivos previa licencia para la realización de los mismos concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.
2. La solicitud para la realización de esta actividad se debe solicitar al Alcalde o Concejal Delegado del Área a través del Registro General al menos con un mes de antelación a la fecha en la que se pretende realizar la actividad. Además deben acompañar esta licencia las autorizaciones de otros organismos competentes si fuera necesario.

CAPÍTULO III: LA LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 73: En cuanto a la limpieza, higiene y salubridad de las playas se tendrá en cuenta lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Gáldar.

CAPÍTULO IV: PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS

Artículo 74: 1. Queda prohibido el transito o permanencia de animales en la playa aunque vayan estos acompañados de sus dueños.
2. Se permitirá la entrada de los perros guías de invidentes o personas con cualquier otra minusvalía y que necesiten de ellos, también a los perros destinados a trabajos de salvamento.

Artículo 75.  objetivo es prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales pueden causar, tanto a las personas como a las instalaciones.

Artículo 76 El poseedor del animal sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños y perjuicios que dicho animal ocasione a las personas, objetos y medio en general.

Artículo 77 Queda totalmente prohibido el tránsito, estancia, defecación y baño de los animales en las playas del Municipio de Gáldar.

Artículo 78 Se permite el tránsito de los animales en la avenida y paseos públicos si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Deberán ser conducidos de manera responsable sujetos con cadena y/o cordón resistente.
2. Deberán llevar bozal aquellas razas que sean consideradas potencialmente peligrosas según lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Guarda, Custodia y Protección de Animales; y según lo regulado en el Real Decreto 287/2002, de 22 Marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente peligrosos.
3. La persona que acompañe al animal será el/la responsable del mismo debiendo retirar las deposiciones producidos por su animal.

CAPÍTULO V: LA PESCA

Artículo 79. Queda prohibida la pesca en los lugares destinados exclusivamente al baño. En el resto de los lugares se podrá realizar esta actividad siempre que no entrañe riesgo alguno y no vulnere la Ley de Costas. Así mismo se deberá respetar la legislación vigente en materia de capturas, épocas y zonas de pesca.

Artículo 80. Queda prohibida la pesca submarina con fusil o similares que impliquen la impulsión de arpones o el uso manual de los mismos.

Artículo 81 La práctica de la pesca a caña sólo podrá ser realizada en los lugares que no estén destinados a los bañistas.

Artículo 82. Queda prohibido el uso de garfios e instrumentos de marisqueo subacuático. Los mariscadores se atenderán en el desarrollo de su actividad a las normas dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 83: Los marinos dedicados a la pesca artesanal estarán provistos del permiso expedido el organismo con competencias para la concesión del mismo para varar sus embarcaciones en el lugar de la playa destinado a tal efecto. Cualquier marino que desee varar una embarcación no censada en el Municipio deberá solicitar la Licencia que le permita el varado.

Artículo 84: Tanto las barcas como los aparejos de pesca y otros útiles, deberán situarse exclusivamente en los lugares establecidos por el Ayuntamiento de Gáldar para tal efecto de manera que no impida el uso racional del espacio ni encamine riesgos para los usuarios.

Artículo 85: En la zona de baño se prohíbe el escamado y arreglo del pescado así como el depósito de los desperdicios de los mismos.

CAPÍTULO VI: LAS EMBARCACIONES

Artículo 86: Existirá balizamiento con la finalidad de acotar la zona de baño y asegurar así su independencia de la del uso de actividades náutico-deportivas. Este balizamiento estará situado en el interior de una banda litoral de 200 metros de ancho, paralela a la costa en la cual la navegación estará prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balizamiento.

Artículo 87: En tramos de costa que no estén balizados, se entenderá como zona de baño la que ocupa una franja de mar de 200 metros.

Artículo 88: Queda prohibido la varada o permanencia de embarcaciones, tablas de surf y/o windsurf, motos acuáticas, etc. fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin.

Artículo 89: El incumplimiento del artículo anterior lleva su correspondiente sanción además de la retirada de la embarcación o utensilio náutico. En caso de no acceder a ella, la retirada la realizará el personal del Ayuntamiento con coste a cuenta del infractor.

Artículo 90: La entrada y salida de las embarcaciones al mar se hará de forma perpendicular a la línea de la playa y a una velocidad no superior a tres nudos siguiendo las instrucciones y señalización habilitados al efecto. Cuando se realice el varado se hará de la misma manera.
Así mismo la entrada y salida de las embarcaciones se hará entre la línea de corcheras (balizamiento) y la línea imaginaria que une las boyas a la orilla.

Artículo 91: Las embarcaciones de recreo solo podrán situarse en los lugares destinados y señalados a tal efecto pudiendo ser usadas solo en condiciones de seguridad sin causar daño alguno a los bañistas.

Artículo 92: Podrán varar:
1) Los pescadores con carácter profesional, máximo de dos barcos en activo por pescador.
2) Los pescadores con licencia deportiva, un barco por propietario, teniendo prioridad los residentes en el municipio.
3) En caso de quedar hueco libre podrán utilizar el varadero aquellas embarcaciones que los soliciten por escrito al Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 93: 1. En la rampa de entrada y salida no puede haber varado ningún barco, excepto los que estén realizando las faenas de entrada y salida, así como de limpieza.
2. En el varadero tendrá que ajustarse cada propietario a su lugar reservado.
3. No se podrá tener barcos en las aceras, en la calzada o lugares destinados a peatones salvo que exista permiso para ello.
4. Los barcos cuyos propietarios no acrediten su propiedad serán retirados por los servicios de grúa del Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 94: Se prohíbe estacionar y depositar nasas u otros utensilios de pesca en el muelle, salvo en las zonas señalizadas como carga y descarga.

Artículo 95: Se prohíbe terminantemente la presencia de embarcaciones así como la evolución de las mismas a una distancia inferior a 200 metros de la costa en bajamar. Esta distancia deberá respetarse aunque no existan bañistas utilizando las aguas colindantes. La ausencia de cumplimiento de esto será sancionada por los efectivos de la Policía Municipal debiendo además retirarse la embarcación del lugar para evitar reincidencias.

Artículo 96: Queda prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

CAPÍTULO VII: LAS ACAMPADAS Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA PLAYA

Artículo 97: Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicio público; se prohíbe expresamente el uso privativo de las mismas.

Artículo 98: Queda prohibido en toda la arena el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencia, seguridad y servicios municipales.

Artículo 99: La prohibición a que se refiere el artículo anterior no será de aplicación a aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos, tractores y máquinas limpia-playas.

Artículo 100: Queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo. Para una mejor utilización y disfrute de nuestras playas, sólo serán permitidos sombrillas y si son parasoles estos serán totalmente diáfanos en sus laterales.

Artículo 101: Cualquier tipo de ocupación de playa, deberá disponer de autorización expresa de la autoridad competente.

Artículo 102: Queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, así como el uso de barbacoas y bombonas de gas para hacer fuego. Excepto aquellas fiestas o eventos que tengan autorización previa del Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 103: No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.

CAPÍTULO VIII: PRÁCTICA DE JUEGOS Y ACTIVIDADES

Artículo 104: Queda prohibida la realización de juegos que puedan ocasionar daños a terceros o molestias a los usuarios. Podrán realizarse estos juegos solamente en las zonas destinadas a tal efecto por el Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 105: Quedan prohibidos los juegos de paletas, pelotas y otros en as zonas de ribera o entrada y salida de embarcaciones a fin de evitar accidentes.

Artículo 106: Las actividades festivas, fuegos artificiales, competiciones náuticas, etc., deberán contar con la autorización del Ayuntamiento y otros organismos competentes en su caso.

Artículo 107: La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, será causa de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad que por tales daños pueda corresponder al autor o autores de éstos.

CAPÍTULO IX: LA VENTA AMBULANTE

Artículo 108: Queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios, así como de bebidas y artículos de cualquier otro origen en las playas.

Artículo 109: La Policía Local podrá requisar la mercancía a aquellas personas que realicen la venta de cualquier tipo de mercancía en la playa sin los permisos.

Artículo 110: Una vez retirada la mercancía, ésta sólo podrá ser devuelta cuando se presente un justificante que acredite su propiedad.

Artículo 111: Independientemente de lo anteriormente expresado en este título, el/la infractor/a deberá hacer efectiva la sanción antes de retirar la mercancía de las dependencias municipales.

CAPÍTULO X: VIGILANCIA DE PLAYAS

Artículo 112: 1. El Ayuntamiento de Gáldar  dispondrá de personal para vigilar la observancia de lo previsto en este Título, que actuaran como vigilantes debidamente uniformados y dependientes de la Concejalía con responsabilidad en materia de playas, que será la encargada de la fijación del servicio a prestar, turnos y horarios.
2. Para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir lo pertinente sobre Salvamento y seguridad de las vidas humanas, contará con el personal necesario para la prestación de dicho servicio.
3. En las playas en que no existan puestos de salvamento y socorrismo, dispondrán de carteles informativos con el siguiente texto: “Playa no vigilada, en caso de emergencia llamar al 112”.

Artículo 113: Habrá instalado un mástil en el que se izará una bandera, que habrá de indicar el estado del mar, de forma que si es de color:
a) Verde: mar en calma; bueno para el baño.
b) Amarillo: marejadilla; precaución.
c) Rojo: marejada; peligroso para el baño.

CAPÍTULO XI: RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 114: El expediente  se inicia a instancia o denuncia de un particular así como de oficio por informe del agente responsable o visita del técnico. Y al que se deberá acompañar el correspondiente informe jurídico. En base a los mismos se dictará la correspondiente resolución a fin de subsanar la deficiencia o gravamen localizado, en él se establecerá el plazo de corrección así como las medidas a tomar en caso de no ejecución del mismo y los plazos de alegación. Una vez transcurrido el plazo de alegación sin que se hayan formulado, se reiterará el mismo, en los mismo términos y haciendo mención a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento. Ésta se efectuará si no existe respuesta o alegación por parte del interesado. En caso contrario se le darán el curso correspondiente.

Artículo 115: Se consideran infracciones las vulneraciones de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Título. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 116: Son infracciones leves:
1) Instalación de casetas.
2) Tránsito, estancia, defecación y baño de animales en las playas, avenidas y paseos, correspondiendo al poseedor del animal la responsabilidad y estando obligado a la inmediata retirada del animal.
3) El uso de aparatos sonoros o instrumentos
4) La realización de cualquier tipo de fuego, preparación de comidas, barbacoas y otras similares en las playas y lugares anexos.
5) La realización de cualquier tipo de juego o actividades no autorizadas sin perjuicio de la responsabilidad que por tales daños pueda corresponder al autor/es.
6) Cualquier otra infracción que no está tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 117: Son infracciones graves:
1) El incumplimiento de las normas de Sanidad e Higiene contempladas en el Título
II de la presente Ordenanza.
2) Pernoctar en todo el litoral costero así como la realización de acampadas, campamentos o cualquier ocupación con instalación fija o desmontable.
3) Practicar la pesca en lugares no autorizados.
4) El uso del fúsil en la práctica de pesca submarina.
5) Practicar cualquier deporte náutico fuera de la zona designada para ello.
6) Estacionar vehículos o circular con los mismos en las playas.
7) Preparar o reparar útiles de pesca en la zona de baño.
8) Depositar pertrechos de pesca y otros útiles fuera de la zona señalada para ello.
9) Arreglar o preparar pescado en la zona de baño así como el depósito de desperdicios en la misma.
10)  Limpiar los enseres de cocina en las duchas o mar.
11)  Bañar a los animales en las duchas o mar.
12)  Deteriorar en algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido de los mismos.
13)  Hacer publicidad a través de carteles, vallas, medios acústicos o audiovisuales en la zona de dominio marítimo terrestre.
14) La venta ambulante de productos alimenticios así como de bebidas y artículos de cualquier otro origen en las playas siempre que no se cuente con la perceptiva licencia.

Artículo 118: Son infracciones muy graves:
1) El vertido y/o depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidentes.
2) La varada o permanencia de cualquier tipo de embarcación fuera de las zonas destinadas y señaladas a tal efecto y sin la correspondiente autorización.
3) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa.
4) La reiteración de infracción grave.

Artículo 119: 1. Sanciones:
a) Infracciones Leves:.Multas de 150,25 a 300,51 euros o el trabajo comunitario y/o social.
b) Infracciones Graves: Multas de 300,52 a 1502,53 euros.
c) Infracciones Muy Graves: Multas de 1502.54 a 3005,06 euros.
2. Para la determinación de las cuantías a abonar se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
-La reincidencia del responsable en cualquiera de las infracciones citadas en el presente Título.
-La intencionalidad del autor/es de la infracción/es.
-El grado de perturbación causado por la infracción en el medio ambiente y/o en los usuarios.

Artículo 120: Las denuncias serán formuladas por los agentes de la autoridad o por los particulares, y tramitadas en el marco de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de Agosto, así como de las demás disposiciones legales que le resulten de aplicación.

TÍTULO IX: CONTAMINACIÓN

Artículo 121: Conceptos:
1) La contaminación: es cualquier sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio (irreversible o no) en un ecosistema, medio físico o un ser vivo. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio ambiente, y por tanto, se genera como consecuencia de la actividad humana.
Para que exista contaminación, la sustancia contaminante deberá estar en cantidad relativa suficiente como para provocar ese desequilibrio. Esta cantidad relativa puede expresarse como la masa de la sustancia introducida en relación con la masa o el volumen del medio receptor de la misma. Este cociente recibe el nombre de concentración.
2) Los agentes contaminantes: tienen relación con el crecimiento de la población y el consumo (combustibles fósiles, la generación de basura, desechos industriales, etc), ya que al aumentar éstos, la contaminación que ocasionan es mayor. Los contaminantes por su consistencia, se clasifican en sólidos, líquidos y gaseosos. Se descartan los generados por procesos naturales, ya que por definición, no contaminan.
3) Los agentes sólidos: están constituidos por la basura en sus diversas presentaciones. Provocan contaminación del suelo, del aire y del agua. Del suelo porque produce microorganismos y animales dañinos; del aire porque produce mal olor y gases tóxicos y del agua porque la ensucia y no puede utilizarse.
4) Los agentes líquidos: están conformados por las aguas negras, los desechos industriales, los derrames de combustibles derivados del petróleo los cuales dañan básicamente el agua de ríos, lagos, mares y océanos; con ello provocan la muerte de diversas especies.
5) Los agentes gaseosos: están constituidos por la combustión del petróleo (óxido de nitrógeno y azufre) y por la quema de combustibles como la gasolina (liberando monóxido de carbono), basura y desechos de plantas y animales.

Artículo 122: Según el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias, son suelos contaminados todo suelo cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa; y son actividades potencialmente contaminantes del suelo las actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sean por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.

Artículo 123: Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo están obligadas a adoptar las medidas preventivas y de defensa que el órgano ambiental competente imponga y que sean necesarias para evitar la aparición de acciones contaminantes y evitar o minimizar los efectos en el suelo derivados de las mismas.

Artículo 124: El órgano ambiental competente, por razones de urgencia y excepcionalidad, podrá, mediante resolución motivada, ordenar a la persona titular de la actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo la adopción de medidas preventivas y de defensa, con independencia de los procedimientos previstos en el Decreto anteriormente mencionado.

Artículo 125: Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, como poseedoras del suelo sobre el que se ubican, están obligadas a adoptar las medidas de control y seguimiento que imponga el órgano ambiental competente.

Artículo 126: Las medidas de control y seguimiento también podrán imponerse por el órgano ambiental mediante resolución motivada y con determinación de sus responsables, en relación con aquellos suelos que, aun no soportando en la actualidad actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, hayan podido verse afectados en el pasado por las mismas o por acciones contaminantes provenientes de suelos colindantes o cercanos a aquellos.

Artículo 127: La contaminación atmosférica o contaminación ambiental es la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población; o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal; o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y el goce de los mismos. La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales de los mismos o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.

Artículo 128: Por medio de esta Ordenanza se pretende prevenir y reducir la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Artículo 129: 1. Según lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación especifica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia.
2. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo.

Artículo 130: Medidas para evitar la contaminación:
Se deben llevar a cabo una serie de medidas para evitar una mayor contaminación, estas pueden ser:
-La realización de campañas para la creación de conciencia a los ciudadanos de este Municipio de Gáldar.
-El no tirar basuras en lugares inapropiados.
-Controlar el uso de fertilizantes y pesticidas por parte del Ayuntamiento de Gáldar.
-Crear vías de desagües para las industrias que no lleguen a los mares.
-Reciclar objetos (darles un nuevo uso)
-Tomar conciencia de lo que está sucediendo.
-Evitar el uso de aerosoles.
-Tener sentido de responsabilidad.

TÍTULO X: CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 131: El cambio climático es una realidad que cada vez tendrá más incidencia en nuestras vidas. Es un fenómeno que se va a producir lentamente a lo largo de este siglo, y obedece, fundamentalmente a la cantidad tan elevada de dióxido de carbono (CO2) que hemos puesto en la atmósfera.
Los modelos científicos predicen aumentos de temperaturas de entre 1,5 y 6 grados, ahora solo hemos subido 0,5 grados respecto al inicio de la revolución industrial, y efectivamente, ya vemos como el clima se va extremando.
El simple hecho de que el nivel del mar pueda subir entre 10 y 20 centímetros, cuando ahora lo hace 2 milímetros por año, es preocupante, porque supone una modificación de las costas, y eso afecta al sector del turismo, tan importante en Canarias y a las poblaciones costeras.

Artículo 132: El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas (incluidas por el ser humano) peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Artículo 133: El Protocolo de Kyoto establece objetivos jurídicamente vinculantes y calendarios para disminuir las emisiones de los países desarrollados. A través del Protocolo han de asumir el compromiso de reducir sus emisiones colectivas por lo menos en un 5%. Anuncia al resto del mundo que la gran mayoría de las naciones industrializadas están dispuestas a cambiar de rumbo para salvar el clima del planeta.

Artículo 134: Que se puede hacer o como actuar para no contribuir al cambio climático, recomendaciones de la Unión Europea:
1. Recicla. Reciclar 1 kg de latas de aluminio usadas consume diez veces menos energía que producirlas, y se utiliza mucha menos energía para fabricar papel a partir de periódicos viejos que de la pulpa de madera.
2. Cuando prepares una bebida caliente, hierve justo la cantidad de agua necesaria.
3. Ahorra agua caliente tomando duchas en vez de baños: consumirás cuatro veces menos energía.
4. No olvides apagar las luces cuando no hagan falta. Los hogares son responsables del 30 % del consumo de electricidad en la UE, de manera que si todos ahorramos electricidad, el efecto será considerable.
5. Cuando tengas que comprar bombillas, prueba las de bajo consumo: duran más y usan cinco veces menos electricidad que las convencionales.
6. No dejes el televisor, la cadena o el ordenador en modo de espera (standby): es el modo en que queda encendida una lucecita roja. En promedio, el 45 % de la energía que consume un televisor lo hace en modo standby. Si todos los europeos evitaran este modo, ahorrarían la electricidad que consume un país del tamaño de Bélgica.
7. No dejes tampoco el cargador del móvil enchufado cuando no estés cargando el teléfono. Si lo haces, el 95 % de la electricidad se pierde: solo el 5 % se usa realmente para recargar la batería del móvil.
8. Si compráis un nuevo electrodoméstico, por ejemplo un frigorífico o una lavadora, cercioraos de que la etiqueta europea de eficiencia energética que todo electrodoméstico debe llevar sea «A»: esto garantiza que hace un uso muy eficiente de la energía.
9. Busca productos que lleven la etiqueta ecológica europea  ,en tiendas y supermercados. Esto significa que los han fabricado ajustándose a normas medioambientales estrictas.
10. No pongas la calefacción muy alta. Bajar la temperatura en solo 1 ºC puede reducir hasta en un 7 % la factura energética de una familia.
11. Para ventilar, abre la ventana de par en par durante unos minutos y luego vuélvela a cerrar, en vez de dejar que el calor se escape durante mucho rato.
12. El automóvil particular es responsable del 10 % de las emisiones de CO2 de la UE. El transporte público, la bicicleta y la marcha a pie son alternativas más baratas y saludables.
13. Si te vas a comprar un coche nuevo, es preferible que sea un modelo pequeño y eficiente. De acuerdo con la legislación europea, los fabricantes de automóviles deben mostrar la información relativa a la cantidad de CO2 que emiten sus automóviles.
14. Planta un árbol en el trabajo, escuela, en el jardín, en el barrio o en cualquier lugar adecuado para ello, donde pueda crecer y vivir. Cinco árboles absorben habitualmente 1 tonelada de CO2 a lo largo de su vida.

Artículo 135: Como podemos ayudar para no contribuir al Cambio Climático y además ahorrar. Recomendaciones del Ayuntamiento de Gáldar:

A)Iluminación:
1. Siempre que sea posible, aproveche la iluminación natural.
2. Cambie las bombillas incandescentes por otras de bajo consumo. Son más caras, pero duran hasta diez veces más, y gastan entre cuatro y cinco veces menos. Cambie, con prioridad, las que más tiempo están encendidas.
3. Utilice colores claros en las paredes y techos: aprovechará mejor la iluminación natural y podrá reducir el alumbrado artificial.
4. No deje luces encendidas en habitaciones que no esté utilizando.
5. Reduzca al mínimo la iluminación ornamental en exteriores: jardines, etc.
6. Mantenga limpias las lámparas y las pantallas, aumentará la luminosidad, sin aumentar la potencia.
7. Adapte la iluminación a sus necesidades y dé preferencia a la iluminación localizada: además de ahorrar conseguirá ambientes más confortables.
8. Use tubos fluorescentes donde necesite más luz durante muchas horas; por ejemplo, en la cocina.
9. En vestíbulos, garajes, zonas comunes, etc., es interesante colocar detectores de presencia para que las luces se enciendan y apaguen automáticamente.

B)Agua:
1. Ojo con el agua. Revise todos los grifos de la casa. Que no goteen. Una forma de reducir el consumo es colocar difusores de caudal.
2. Si tiene jardín, instale riego por goteo. Elabore su propio abono con los restos orgánicos. Y cuide mucho el uso de plaguicidas y fertilizantes químicos.
3. Racionalice el consumo de agua. No deje los grifos abiertos inútilmente (en el lavado, en el afeitado, en el cepillado de dientes).
4. Los sistemas con acumulación de agua caliente son más eficientes que los sistemas de producción instantánea y sin acumulación. Es muy importante que los depósitos acumuladores y las tuberías de distribución de agua caliente estén bien aislados.
5. Una ducha consume del orden de cuatro veces menos agua y energía que un baño. Téngalo en cuenta.
6. Evite goteos y fugas de los grifos. El simple goteo del grifo del lavabo significa una pérdida de 100 litros de agua al mes.
7. Existen en el mercado cabezales de ducha de bajo consumo que permiten un aseo cómodo, gastando la mitad de agua y, por tanto, de energía.
8. En los grifos se pueden colocar reductores de caudal.
9. Los reguladores de temperatura con termostato, principalmente para la ducha, pueden ahorrar entre un 4 y un 6% de energía. Una temperatura entre 30 °C y 35 °C es más que suficiente para tener una sensación de comodidad para el aseo personal.
10 Si un cuarto de baño, o cocina, todavía tiene grifos independientes para el agua caliente y el agua fría, cámbielos por un único grifo de mezcla (monomando).
11 Los sistemas de doble pulsador o de descarga parcial para la cisterna del inodoro ahorran una gran cantidad de agua.

C)Electrodomésticos:
1. Compre frigoríficos con etiquetado energético de clase A+ y A++. Ahorran energía y dinero.
2. No compre un equipo más grande del que necesita.
3. Coloque el frigorífico o el congelador en un lugar fresco y ventilado, alejado de posibles fuentes de calor: radiación solar, horno, etc.
4. Limpie, al menos una vez al año, la parte trasera del aparato.
5. Descongele antes de que la capa de hielo alcance 3 mm de espesor: podrá conseguir ahorros de hasta el 30%.
6. Compruebe que las gomas de las puertas están en buenas condiciones y hacen un buen cierre: evitará pérdidas de frío.
7. No introduzca nunca alimentos calientes en el frigorífico: si los deja enfriar fuera, ahorrará energía.
8. Cuando saque un alimento del congelador para consumirlo al día siguiente, descongélelo en el compartimento de refrigerados en vez de en el exterior; de este modo, tendrá ganancias gratuitas de frío.
9. Ajuste el termostato para mantener una temperatura de 5 °C en el compartimento de refrigeración y de -18 °C en el de congelación.
10. Abra la puerta lo menos posible y cierre con rapidez: evitará un gasto inútil de energía.

D)Equipos Ofimáticos (ordenadores, impresoras, etc.)
1. Compre equipos con sistemas de ahorro de energía "Energy Star" y apáguelos completamente cuando prevea ausencias prolongadas, superiores a 30 minutos.
2. Igualmente es conveniente comprar impresoras que impriman a doble cara y aparatos de fax que usen papel normal.
3. Cuando no vayamos a utilizar el ordenador durante periodos cortos podemos apagar solamente la pantalla, con lo cual ahorraremos energía y al volver a encenderla no tendremos que esperar a que se reinicie el equipo.
4. Las pantallas LCD ahorran un 37% de la energía en funcionamiento, y un 40% en modo de espera.
5. El salva pantallas que menos energía consume es el de color negro.
6. Se pueden conectar varios equipos ofimáticos a “ladrones” o bases de conexión múltiple con interruptor. Al desconectar el ladrón, apagaremos todos los aparatos a él conectados, con el consiguiente ahorro energético.

E)Conducir menos:
1. La regla más importante para hacer más habitable nuestro entorno urbano: conducir menos.
2. El transporte público en España consume seis veces menos energía, por cada viajero, que el privado, según datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
3. Los coches consumen ahora un 20% menos que hace 20 años, pero aun así, el transporte es responsable en España de un tercio de las emisiones de CO2.
4. Si nuestra única opción es el coche, busquemos uno que consuma lo menos posible. No olvidar que los vehículos más grandes gastan más que los pequeños. Y buena parte de su consumo dependerá también de la persona que esté al volante. Una conducción eficiente puede reducir el gasto de combustible y la emisión de CO2 un 15%.
5. Primera regla: una velocidad moderada y constante.
6. Arranque y puesta en marcha:
-Arrancar el motor sin pisar el acelerador.
-En los motores de gasolina, iniciar la marcha inmediatamente después del arranque.
-En los motores diésel, esperar unos segundos antes de comenzar la marcha.
7. Primera marcha:
-Usarla sólo para el inicio de la marcha, y cambiar a 2ª a los 2 segundos o 6 metros aproximadamente.
8. Aceleración y cambios de marchas:
-Según las revoluciones:
En los motores de gasolina: entre las 2.000 y 2.500 rpm.
En los motores diésel: entre las 1.500 y 2.000 rpm.
-Según la velocidad:
3a marcha: a partir de unos 30 km/h
4a marcha: a partir de unos 40 km/h.
5a marcha: por encima de unos 50 km/h.
Después de cambiar, acelerar ligeramente.
9. Utilización de las marchas:
-Circular lo más posible en las marchas más largas y a bajas revoluciones.
-En ciudad, siempre que sea posible, utilizar la 4a y la 5ª marcha, respetando siempre los límites de velocidad.
10. Velocidad de circulación:
-Mantenerla lo más uniforme posible; buscar fluidez en la circulación, evitando todos los frenazos, aceleraciones, y cambios de marchas innecesarios.
11. Deceleración:
-Levantar el pie del acelerador y dejar rodar el vehículo con la marcha engranada en este instante, sin reducir.
-Frenar de forma suave y progresiva con el pedal de freno.
-Reducir de marcha lo más tarde posible.
12. Detención:
-Siempre que la velocidad y el espacio lo permitan, detener el coche sin reducir previamente de marcha.
13. Paradas:
-En paradas prolongadas, de más de unos 60 segundos, es recomendable apagar el motor.
14. Anticipación y previsión:
-Conducir siempre con una adecuada distancia de seguridad y un amplio campo de visión que permita ver 2 ó 3 coches por delante.
-En el momento que se detecte un obstáculo o una reducción de la velocidad de circulación en la vía, levantar el pie del acelerador para anticipar las siguientes maniobras.
15. Seguridad:
-En la mayoría de las situaciones, aplicar estas reglas de conducción eficiente contribuye al aumento de la seguridad vial. Pero obviamente existen circunstancias que requieren acciones específicas distintas para que la seguridad no se vea afectada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA. Se faculta expresamente a la Alcaldía, para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

SEGUNDA. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales, así  como en las Directivas, Leyes, Reglamentos que de aplicación le corresponda.

TERCERA. En el caso de que se realicen modificaciones esta Ordenanza estará  a lo dispuesto en cada momento a las disposiciones legales de carácter vinculante que procedan de las Administraciones (Local, Autonómico, Nacional o Comunitario); derogándose aquellos artículos que por estas disposiciones así lo establezcan, obligando a aplicar la nueva normativa.

CUARTA. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez quede aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y ultimada la preceptiva tramitación legal prevista en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.”

SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
 TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

 Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, quien dio lectura a la exposición de motivos  de esta ordenanza, ya contenida en la propuesta de acuerdo transcrita con anterioridad. Una vez leídos, añadió lo siguiente: “Esta ordenanza, lo que en sí significa la palabra paisaje que no es sólo el paisaje a lo que estamos acostumbrado si no a todo lo que influye en el concepto del paisaje, se pretende como se decía antes, de buscar un instrumento y una base legal sobre la cual ir estableciendo criterios a la hora de mejorar nuestro proyecto del paisaje en el futuro.”
 Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Al igual que en la moción anterior, nos vamos abstener, porque consideramos que si pretenden que los ciudadanos galdenses cumplan, primero tienen que dar a conocer esta ordenanza y, la posibilidad de que los vecinos participen. Hablaba antes de que se repartieron unos folletos de la ordenanza sobre la limpieza, del tema de la basura, a las casas, pero se mandó cuando esa ordenanza estaba aprobada. Nosotros, lo que estamos diciendo es que sea previo para que den la oportunidad a los vecinos de participar en ella.”
 Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “Lo explicamos en el Pleno del mes pasado. Hay una partida dentro del Proyecto FEDER. Es más, en la ordenanza que falta, la de limpieza, habiendo estado aprobada ya en Pleno, luego se llevó al ámbito del Consejo de Sostenibilidad incluso, para buscar mayor refuerzo a esa ordenanza, porque era lo que se buscaba, que estuviera reforzada y consensuada en el ámbito de participación ciudadana. Dentro de lo que es el proyecto del FEDER, hay una partida que se ha destinado a la concienciación e información. En la propia propuesta que ustedes hablaban anteriormente de los contenedores para ropa, las empresas con las cuales se están firmando los convenios, en el propio convenio reflejan que tendrán la obligación de hacer una campaña de información y concienciación en el municipio. Por lo tanto, creo que lo que estamos aprobando es un instrumento que nos va a permitir ante determinadas situaciones, que ni a ustedes ni a nosotros nos gusta, tener una fórmula jurídica para poder penalizar a las personas que no hacen las cosas correctamente. Pero también la forma de poder proyectar de cara al futuro. Porque no sólo son penalizaciones, sino que yo creo que se sientan las bases para un trabajo en el futuro. Por lo tanto, si no lo tenemos cada vez que una persona venga a hacer cualquier consulta, sea la reutilización de los escombros en cualquier obra, seguimos sin tener instrumento legal para ayudar también al ciudadano. Y yo lo miro desde el lado positivo, que esto va a sentar las bases y que a lo mejor no será la ordenanza definitiva, que a raíz de que mañana venga cualquier proyecto se puedan hacer mejoras a la misma, pero creo que es un punto de partida, que es lo que necesitábamos.”
 Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Nosotros insistir, pero de lo que estábamos comentando, es la potenciación de los consejos de barrios para que antes de esa aprobación de la ordenanza, sea conocida por los vecinos y que los mismos puedan plantear sugerencias a la misma. Pero ya ustedes considerarán.”
 Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Con todos mis respetos, si hubiera venido la ordenanza con el voto favorable del grupo de gobierno, pasándolo en una comisión que lo establece también el reglamento plenario sin problema de ningún tipo, nos hubieran dicho que por qué no se lleva al Consejo de Sostenibilidad y ahora que se lleva al Consejo de Sostenibilidad, que por qué no se lleva al Consejo de Barrio. Y si se lleva al Consejo de Barrio, que por qué no se hace primero un referéndum. Con todos mis respetos, antes usted decía que primero, informar. Es que hoy es la aprobación inicial. Parece que hoy ya estamos aprobándolo definitivamente y muchas veces, no es la primera vez, en las ordenanzas que se han publicado de aquí para atrás, hay vecinos particulares y ustedes como formación política, que han presentado alegaciones y después se vuelve de nuevo a traer a Pleno. Y si hay que corregir cosas, entre todos podremos mejorar seguro lo que viene del Consejo de Sostenibilidad.”
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor once (7 BNR-NC y 4 PSOE), votos en contra ninguno y abstención siete (4 PP y 3 UPG), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE en el municipio de Gáldar, con la redacción transcrita con anterioridad.
SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
 TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

7º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, con la redacción que a continuación se recoge:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La protección del medio ambiente constituye una preocupación para las Administraciones y para la gran mayoría de ciudadanos. Hay que tener en cuenta lo que proclama el artículo 45 de la Constitución Española de 1978 que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, y además para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Es un objetivo común de todos, tanto de la administración local, como de los vecinos y del sector empresarial, tener una ciudad limpia y saludable. Por ello es fundamental que toda la ciudadanía del Municipio de Gáldar se conciencie y se mentalice con lo dispuesto en esta ordenanza y cumplan con todo lo establecido en ella.
Esta ordenanza se ha realizado partiendo de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, que tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas, y además en consonancia con la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y las directrices de la Unión Europea.
Según lo previsto en la exposición de motivos de la Ley de Residuos, antes nombrada, las entidades locales deberán adecuar sus ordenanzas con lo preceptuado en la misma, respecto al servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Se pretende que esta Ordenanza Municipal sirva para lograr una actitud más precavida y responsable, y que permita crear una conciencia sobre la situación medioambiental en los ciudadanos del municipio de Gáldar.
Por otro lado, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos de acuerdo con la Ley de Residuos de Canarias y el Plan Integral de Residuos de Canarias.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamentos legales.
La presente Ordenanza tiene como fundamentos legales los siguientes:
Comunitarios:
♦  Directiva del Consejo 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a residuos peligrosos.
♦ Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20/12/94, relativa a los envases y residuos de envases.
♦ Decisión 96/302/CE de la Comisión de 17 de abril de 1996 por la que se establece un formulario para la presentación de información con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.
♦ Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.
♦ Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos, y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.
♦  Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de    septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
♦ Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000 relativa a la incineración de residuos.
♦ Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
♦ Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 2002 sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.
♦ Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2002 por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.
♦ Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos.
♦ Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 relativa a pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE.
♦ Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
Estatales:
♦ Constitución Española de 1978.
♦ Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
♦ Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
♦ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
♦ Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
♦ Ley 11/1997, de 24 de Abril de Envases y Residuos de Envases.
♦ Real Decreto 952/1997, de 20 de Junio, por el que se modifica el R.D. 833/1988.
♦ Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
♦ RD 782/1998, de 30 de Abril, aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases.
♦ Resolución de 17 de Noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Catálogo Europeo de Residuos (CER) aprobado mediante la Decisión 94/3/CE de la Comisión de 20 de diciembre de 1.993.
♦ Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992.
♦ La Resolución de 13 de Enero de 2.000, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de Enero de 2.000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.
♦ Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Incorpora al derecho interno la directiva 1999/31/CE, de Consejo, de 26 de abril.
♦ Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
♦ Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
♦ Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.
♦ Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015.
Autonómicos:
♦ Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias.
♦ Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
♦ Ley 13/1999, de 17 de noviembre, de modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.
♦  Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
♦ Decreto 64/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos.
♦ Decreto 65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y del Libro Personal de Registro.
♦ Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN)
♦ Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.
♦ Decreto 104/2002, de 26 de Julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
♦ Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.
♦ Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.
Locales:
♦  Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras.
Artículo 2. Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Es objeto de la normativa contenida en esta Ordenanza la regulación, dentro del marco de competencias atribuidas a las Administraciones Locales, de las actuaciones dirigidas a conseguir las adecuadas condiciones de limpieza e higiene urbana mediante la limpieza de los espacios públicos, recogida ,transporte y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas. El ámbito territorial de esta Ordenanza es el Municipio de Gáldar.
Artículo 3. Objetivos de la ordenación.

La ordenación de la producción y gestión de los residuos deberá perseguir los siguientes objetivos:
a)La minimización de los residuos y de su peligrosidad.
b)Hacer efectivo el principio de responsabilidad en la generación de toda clase de residuos.
c)La recogida selectiva de residuos.
d)La valorización de los residuos o, en su caso, la eliminación de éstos de modo adecuado, tanto sanitaria como ambientalmente.
e)La prohibición y prevención del depósito incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas.
f)La seguridad en el transporte y traslado de residuos, especialmente de los peligrosos.
g)La coordinación de las actividades y competencias de las distintas entidades territoriales en materia de residuos.
h)Autofinanciación de los gastos de gestión.
i)Cualquier otro que tenga relación con la defensa del medio ambiente y la salud de las personas.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza es de aplicación a todo tipo de residuos sólidos urbanos generados en los domicilios particulares, negocios e industrias y en general, por cualquier tipo de residuos dentro del término municipal de Gáldar. Según lo establecido en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias no se consideran residuos sólidos urbanos y se regularán por su legislación específica:
a)los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera;
b)los residuos radiactivos;
c)los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras;
d)las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido;
e)los explosivos desclasificados;
f)la eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal;
g)los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria;
h)los envases y residuos de envases, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de esta Ley;
i)los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales;
j)los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.

Artículo 5. Definiciones.

De conformidad con la Ley 1/999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias se entenderá por:
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
b) Residuos urbanos: los residuos domésticos, los de comercios y de oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los residuos domésticos.
c) Residuos tóxicos y peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos tóxicos y peligrosos aprobada por las autoridades comunitarias o hayan sido calificados como tales en la normativa aplicable.
d) Productor: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad genere residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
e) Gestor: cualquier persona, física o jurídica, autorizada para realizar las actividades de gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. 
f) Gestión: recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos y almacenamientos definitivos una vez colmatados, así como de los lugares de descarga después de su cierre. 
g) Recogida: operación consistente en recolectar, clasificar y agrupar residuos para su transporte. 
h) Transporte: traslado de los residuos desde el lugar de generación o almacenamiento temporal hasta el lugar definitivo de tratamiento. 
i) Almacenamiento: acumulación temporal o definitiva de residuos. 
j)Tratamiento: conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos. 
k) Eliminación: todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento definitivo o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, incluyendo en este último concepto los procedimientos enumerados en el anexo II. A de la Decisión de la Comisión (96/350/C E) de 24 de mayo de 1996, así como las que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe reglamentariamente.
l) Reutilización: readaptación de un objeto para el empleo que ha tenido en usos precedentes. 
m) Valorización: operación o conjunto de operaciones orientadas a utilizar o recuperar los residuos total o parcialmente obteniéndose un beneficio económico o ambiental y en cuyo concepto están integradas las operaciones de recuperación, reciclado y reutilización. 
n) Reciclado: obtención de la materia prima originariamente utilizada para el producto que ha dado lugar al residuo.
ñ) Recuperación: obtención, por transformación, de energía o materiales distintos a los empleados en el producto originario.
o) Minimización: reducción cuantitativa y cualitativa de residuos en procesos de fabricación, transformación o de prestación de servicios. 
p) Aprovechamiento: conjunto de operaciones dirigidas a la obtención de los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, valorización, reciclado o recuperación de los mismos. 
q) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. 
r) Vertedero: recinto e instalaciones complementarias, preparadas para el depósito definitivo de forma controlada de residuos en la superficie. 
s) Punto limpio: instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos (1).  t) Planta de transferencia: instalación en la que se compactan los residuos procedentes de la recogida domiciliaria, logrando la reducción de su volumen para su posterior traslado al complejo ambiental de residuos o al vertedero. 
u) Complejo ambiental de residuos: conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ.

TÍTULO II: LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I: OBJETO
Artículo 6: A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, se considerará como vía pública, los paseos, avenidas, glorietas, calles, plazas, aceras, caminos, pasos a nivel tanto de tránsito rodado como peatonales, y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
Artículo 7: No se considerarán como vía pública a los efectos de esta Ordenanza las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares. El incumplimiento de esta obligación determinará la ejecución subsidiaria de la limpieza por el Servicio Municipal y estará obligada a abonar el importe de los servicios prestados, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO II: PERSONAS OBLIGADAS A LA LIMPIEZA

Artículo 8: Las personas obligadas a realizar la limpieza serán aquellas que establezca el Ayuntamiento, pudiendo ser el propio Ayuntamiento o cualquier empresa que designe. Actualmente la limpieza y recogida de residuos está cedido provisionalmente a una empresa concesionaria, que realiza la recogida de residuos sólidos urbanos diariamente en todo el municipio durante las horas nocturnas entre las 2 de la madrugada, hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Intentando disminuir las molestias que se pudieran generar a la circulación y a los vecinos.
Artículo 9: El servicio de limpieza viaria podrá realizarse con los siguientes trabajos:
a)Barrido, con o sin riego previo, según se determine, de las calzadas y aceras de las vías públicas por medios manuales o mecánicos y limpieza de alcorques de los árboles.
b)Lavado de agua a presión de las calzadas y las aceras cuyo pavimento y condiciones lo permitan.
c)Repaso permanente de las calles, aceras, alcorques y vaciado de las papeleras públicas.
d)Recogida y transporte al vertedero de las productos de barrido y repaso.
e)Riego de las vías públicas, independientemente del riego previo señalado en el apartado a).
f)Limpieza de los tragantes, con o sin rejas en la vía pública.

CAPÍTULO III: OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 10: Las basuras domiciliarias serán depositadas en bolsas cerradas, en los contenedores señalados a tal efecto que permitan su recogida por el Servicio municipal, en horario de 19:30 horas a 06:00 horas del día siguiente. Con ello evitaremos malos olores, mala imagen, que se acumule la basura alrededor de los contenedores, que se rompan accidentalmente las bolsas o que se extienda la basura por las calles.
Artículo 11: Se podrá autorizar otro horario cuando las circunstancias individuales lo requieran (por ejemplo, personas mayores que vivan solas o enfermas) previa solicitud de los interesados al Ayuntamiento de Gáldar.
Artículo 12: Los barrios de Costas y Medianías quedan exentos de este cumplimiento al no realizarse diariamente el servicio de recogida de basura.
Artículo 13: Los establecimientos que generan un volumen considerado de residuos comerciales deberán disponer de un contenedor propio y sacarlo a la vía pública a partir de las 19:30 horas. Aquellos establecimientos que generan un volumen menor de residuos podrán compartir contenedor con otros establecimientos o usar los municipales previa solicitud del interesado al Ayuntamiento de Gáldar.
Artículo 14: Se debe reciclar y utilizar correctamente los contenedores que ponemos a disposición de los vecinos de este municipio, para ello habrá que introducir el vidrio en los contenedores verdes, los envases en el contenedor amarillo y el papel y cartón en el contenedor azul.
Artículo 15: Los empleados que tienen encomendada la conservación y mantenimiento de los parques y jardines tendrán la obligación de depositar en contenedores preferentemente, o en sacos, las basuras del corte y adecuamiento de los jardines, situados en plazas y vías públicas. Estos sacos, cerrados y atados, se amontonarán en zonas poco visibles, hasta ser retirados por los propios transportes del servicio.
CAPÍTULO IV: ACTUACIONES NO PERMITIDAS
Artículo 16: 1. Se prohíbe arrojar papeles, colillas, chicles, restos de comidas, latas, botellas, envoltorios, bolsas, plásticos, cartones, embalajes y en general cualquier tipo de residuo en la vía pública, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo depositarse en contenedores o papeleras instaladas para tal fin.
2. Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.
Artículo 17: Queda prohibido que los vecinos y vecinas del municipio tiren trastos viejos en los contenedores de basura domiciliaria. De forma excepcional se podrá depositar junto a los contenedores cuando se lleven a cabo las Campañas de Recogida de Trastos Viejos que organiza cada cierto tiempo la Concejalía de Limpieza de este Ayuntamiento y que son anunciadas con antelación. No obstante, invitamos al ciudadano a que nos llame y se los recogemos en su propio domicilio.

Artículo 18: Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, y la manipulación o selección de los desechos y residuos sólidos urbanos.
Artículo 19: No se permite, bajo ningún concepto, sacudir prendas o alfombras en la vía pública, ni desde ventanas, balcones o azoteas, ni el vertido de aguas sucias a la vía pública o zonas ajardinadas.
Artículo 20: Queda prohibido arrojar a la vía pública y red de alcantarillado, los productos de barrido y limpieza interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales y similares.
Artículo 21: Se prohíbe realizar las necesidades fisiológicas en la vía pública.
Artículo 22: Queda prohibido la instalación de tendederos que se visualicen desde la vía pública, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas.
Artículo 23: El riego de plantas colocadas en los balcones y terrazas se realizará evitando que el agua vierta hacia la vía pública.
Artículo 24: Se prohíben expresamente, por su repercusión en el estado de limpieza de las calles, la rebusca en los contenedores de basuras domiciliarias o de establecimientos de toda índole, sancionándose dicho acto con todo rigor, y decomisándose los efectos materiales rebuscados.

Artículo 25: Queda prohibido depositar las basuras domiciliarias en las papeleras o en los recipientes y contenedores situados en marcados y otros lugares destinados a otros usos públicos.
Artículo 26:
1. Los usuarios de las papeleras y contenedores, ubicados en la vía pública, deberán abstenerse de toda manipulación sobre los mismos, así como de realizar cualquier actuación que modifique su situación, deteriore su presentación o los haga inutilizables, así como volcarlas o arrancarlas, quedando prohibida, en todo caso, la colocación de bolsas de basura en las papeleras. El infractor, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, deberá reparar el daño dejando lo que se haya deteriorado en su estado anterior.
2. Se prohíbe a todas las personas y en especial, a los automovilistas desplazar los contenedores para estacionar sus vehículos e invadir el espacio reservado a los mismos impidiendo, de este modo, el acceso de los ciudadanos a dichos contenedores.
Artículo 27:
1. Queda prohibido depositar los cartones, embalajes y demás materiales de gran volumen en los contenedores a no ser que estén debidamente troceados, prensados y atados.
2. Asimismo queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos o semilíquidos en los contenedores, debiendo ser objeto de saturación primeramente con material absorbente (arena, aserrín, etc.) en cantidad que impida derrame al ser vaciado en envase.
Artículo 28: Queda prohibido la utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo, especialmente durante la ejecución de obras de edificación. Serán responsables de estos actos los promotores de obras, constructores, propietarios, etc.
Artículo 29: 1. Queda prohibido el vertido de productos tóxicos, peligrosos, aguas residuales en la vía pública, espacios públicos o privados; incluso en la red de saneamiento o alcantarillado, de cualquier tipo de residuo líquido o sólido.
2. Asimismo queda prohibido el vertido, en los contenedores, de excremento de cualquier especie de animales procedentes de explotaciones ganaderas.
CAPÍTULO V: LIMPIEZA DE OPERACIONES DE TRANSPORTE
Artículo 30: Los conductores y los titulares de los establecimientos comerciales frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder cuantas veces fuese preciso, al barrido o lavado complementario de las aceras y calzadas, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza.
Artículo 31: 1.Los propietarios o conductores de vehículos que transporten tierras, granos, escombros, materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares, debiendo adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar que se vierta sobre la vía pública el material transportado.
2.Los vehículos, antes de salir de las obras lavarán los bajos del mismo y las ruedas, con el fin de impedir que ensucien las vías públicas.
3.Del cumplimiento de lo determinado por este artículo serán responsables las empresas constructoras o los dueños de los vehículos.

Artículo 32: 1. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que hayan ensuciado durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.
2. Serán responsables solidarios del incumplimiento el referido personal, los titulares de los vehículos o los de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.
Artículo 33: 1. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionados habitualmente en la vía pública deberán limpiar debidamente el espacio ocupado por ellos.
2. Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones y autocares de alquiler, siendo responsables de la infracción sus propietarios.

CAPÍTULO VI: LIMPIEZA Y TRÁFICO RODADO
Artículo 34: 1. Cuando el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar vaya a proceder a la limpieza de una calle que precise la eliminación del estacionamiento, con 24 horas de anticipación colocará en la zona donde sea necesario prohibir dicho estacionamiento unas señales portátiles de prohibido aparcar con los carteles complementarios de grúa y por "limpieza pública".
2. Los vehículos que obstaculicen la operación de limpieza podrán ser retirados como previene el artículo 292-3, b) del Código de la Circulación.
Artículo 35: En las calles cuyo ancho de la calzada lo permita, el estacionamiento de vehículos se hará de forma que las ruedas queden separadas a una distancia de 10 cm., con el objeto de poder efectuar la limpieza de los estadales.
Artículo 36: Cuando se presume que un vehículo, según las disposiciones vigentes, se encuentra abandonado en la vía pública, se procederá a su traslado a cargo del propietario de ser habido, en caso contrario, se procederá a su retirada y transporte al depósito municipal.
CAPÍTULO VII: LIMPIEZA DE ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 37: 1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares, la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la misma, así como la de limpiar diariamente la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieren visto afectados y, la de retirar los materiales residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza oportunas y de forma inmediata, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
Artículo 38: 1. Las personas o entidades que realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, etc, han de retirar los sobrantes y escombros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos, entre tanto, debidamente amontonados, de modo que no entorpezcan la circulación de peatones ni de vehículos, con objeto de que no se esparza.
2. Los propietarios o arrendatarios de explotaciones agrícolas, que por necesidad depositen en la vía pública: estiércol, tierra, hojas, etc, están igualmente obligados a retirarlos en veinticuatro horas, dejando la vía pública en su antiguo estado.
3. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirados, el Ayuntamiento de Gáldar procederá a su recogida, y transporte, pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de las acciones a que hubiere lugar.

Artículo 39: Los constructores de edificios habrán de colocar un firme provisional en la parte de la acera exterior a la valla, al objeto de que no se produzca polvo con el tránsito de peatones.
CAPÍTULO VIII: LIMPIEZA DE ESCAPARATES Y LOCALES COMERCIALES
Artículo 40: La limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, rótulos, etc de los establecimientos comerciales, se llevarán a cabo por los titulares de los mismos sin causar molestias a los transeúntes, quedando obligados a retirar de la vía pública los residuos resultantes de esta operación de limpieza.
Artículo 41: 1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su cometido y sus proximidades, durante el horario en que se realice su actividad y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
2. La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública o espacio libre público que se ocupe con mesas, sillas, veladores,..., así como el tramo de la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
Artículo 42: Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos a que se refiere el artículo anterior, así como los concesionarios de expendedurías de tabaco y loterías y apuestas del Estado, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias.
Artículo 43: Los titulares de cafés, bares y otros establecimientos análogos están obligados a dotar a las mesas ubicadas en la vía o espacio libre público de recipientes para depositar los residuos de los usuarios, evitando que por acción del viento u otros agentes externos sean vertidos en la vía o espacio libre público.

CAPÍTULO IX: LIMPIEZA DE SOLARES Y URBANIZACIONES DE PROPIEDAD PRIVADA

Artículo 44:
1. Limpieza de terrazas, azoteas, edificaciones, zonas verdes de dominio particular, establecimientos, solares y otros terrenos de propiedad privada que se encuentren en suelo urbano o urbanizable, corresponde a sus propietarios.
2. También aplicable a los propietarios de terrenos rústicos.

Artículo 45: Los propietarios de solares y terrenos deberán amurallarlos a la altura reglamentaria y mantenerlos libres de residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento de Gáldar podrá llevar a cabo todas las actuaciones previstas en la vigente Ley del Suelo, en aras a la consecución de los fines descritos en el presente artículo, pasándose el cargo que corresponda al propietario independientemente de las acciones a que hubiere lugar.
CAPÍTULO X: LIMPIEZA DE LOS ACTOS PÚBLICOS
Artículo 46: Los promotores de la celebración de festivales en la vía y zonas de esparcimientos públicos (bailes, verbenas, conciertos, ferias populares, cabalgatas, etc...) deberán solicitar la correspondiente autorización municipal y quedarán obligados, una vez finalizada la actividad, a dejar la zona en debidas condiciones de limpieza.
Artículo 47: En caso de que los promotores incumpliesen las obligaciones que se le imponen, la limpieza será efectuada por el Servicio Municipal correspondiente, viniendo el promotor obligado a pagar el importe de los servicios prestados de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas reguladoras de los Derechos y Tasas correspondientes, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
CAPÍTULO XI: CARTELES, PINTADAS Y FOLLETOS
Artículo 48: Se prohíbe fijar carteles o anuncios en la vía pública sobre elementos estructurales, postes de alumbrado, contenedores de residuos, calzadas, aceras, cabinas, mobiliario urbano, fachadas, muros y paredes no autorizados por la Administración Municipal. Serán responsables de la infracción además de las personas que coloquen dichos carteles o anuncios, las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, aquellas anunciadas en dicha publicidad.
Artículo 49: Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, postes de alumbrado, contenedores de residuos, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes y otros elementos no autorizados por la Administración Municipal.
Artículo 50: Los gastos que se ocasionen al retirar las pintadas o carteles, de no realizarlo los infractores, los ejecutará la Administración a su costo (del infractor).
Artículo 51: 1. No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que supongan lanzar a la vía pública, carteles, octavillas, folletos u hojas sueltas. Serán responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, aquellas anunciadas en dicha publicidad.
2. Se permitirá la realización de estos actos en los lugares y en las condiciones señaladas por la Autoridad Municipal bajo autorización previa y expresa.
3. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados limitándose a los espacios reservados y según lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

CAPÍTULO XII: ANIMALES DE COMPAÑÌA
Artículo 52: 1. Las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, portarán una bolsa plástica, como medida higiénica ineludible, y estarán obligados a impedir que realicen sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de peatones.
2. Por motivo de salubridad pública, queda rigurosamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juego de los niños.
3. Para que evacuen deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo, y los más próximo al imbornal del alcantarillado, zonas terrizas, alcorques de árboles, etc,...
4. En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos e incluso debiendo limpiar la parte de la vía que hubiere resultado afectada.
5. Del incumplimiento serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.

TÍTULO III: RECOGIDA DE RESIDUOS.
CAPÍTULO I: RESIDUOS URBANOS
Artículo 53: La Ley de Residuos de Canarias define como residuos urbanos aquellos residuos domésticos, los de comercios, oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los residuos domésticos.
Artículo 54: La recogida de Residuos Sólidos Urbanos será establecida por el Servicio Municipal competente, bien directamente o a través de la empresa que en su caso resulte adjudicataria, con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.
Artículo 55: Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, almacenamiento, eliminación o aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa autorización Municipal.
Artículo 56: 1. La presentación en la vía pública de los Residuos Sólidos Urbanos o asimilables a urbanos, se harán obligatoriamente en recipientes herméticos o en bolsas de plástico o impermeables de resistencia suficiente y perfectamente envueltas y cerradas, que se depositarán en el interior de los contenedores normalizados o en puntos y en horario fijado al efecto por el Ayuntamiento. En todo caso, una vez efectuado el depósito de los residuos deberá proceder al cierre de las tapas de los contenedores normalizados.
2. Por tanto, queda terminantemente prohibido depositar los Residuos Sólidos Urbanos o asimilables en las calles y aceras, fuera de los contenedores, o de los sistemas y horarios establecidos por el Ayuntamiento o en contenedores no normalizados.
Artículo 57: Los vecinos deberán sacar sus residuos en recipientes y bolsas con las características establecidas en el artículo anterior y serán depositados en los contenedores situados en la vía pública, debiendo cerrar los mismos una vez hayan efectuado el depósito de los residuos. Asimismo los establecimientos mercantiles o industrias lo sacarán en sus contenedores propios o en la forma establecida por la Administración Municipal.
CAPÍTULO II: ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

Artículo 58: Según lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de Abril de Envases y Residuos de Envases, se define:

o Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
o Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
o Gestión de residuos de envases: la recogida la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre.
o Prevención: la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de:
- Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuos de envases.
- Los envases y residuos de envases en el proceso de producción y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.
o Reutilización: toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, rea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes sen el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.
o Reciclado: la transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la recuperación de energía.
A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará compostaje ni biometanización.
o Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo IIB de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
o Recuperación de energía: el uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor.
o Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II A de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
o Agentes económicos:
- Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases, así como los valorizadores y recicladores.
- Los fabricantes de envases, los envasadores y los comerciantes o  distribuidores.
- Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
- Los consumidores y usuarios.
- Las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
o Fabricantes de envases: los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya  fabricados.
o Envasadores: los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado.
o Comerciantes o distribuidores: los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados. A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:
- Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con envases vacíos.
- Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.
o Recuperadores de residuos de envases y envases usados: los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
Artículo 59: 1. Este Ayuntamiento implantará los servicios necesarios para la recogida selectiva de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y demás legislación vigente.
2.Se recogerán selectivamente las siguientes fracciones:  
a) Vidrio: Contenedores de Color Verde.
b) Papel y Cartón: Contenedores de color azul.
c) Envases, latas, envases de plástico, Briks, etc.: Contenedores de color amarillo.
d) Residuos Sólidos Urbanos, Materia Orgánica y Restos: Contenedores de color verde oscuro.
3.Todos estos contenedores se mantendrán situados en los lugares establecidos para ellos, no pudiendo rodarse ni trasladarse. A la hora de nuevas edificaciones o urbanizaciones se deberán realizar las obras pertinentes para dejar los huecos o espacios necesarios para la colocación de dichos contenedores. Hay que tener en cuenta lo establecido en la Ordenanza Municipal de Urbanización del Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 60: Los ciudadanos del Municipio de Gáldar deben cumplir con estas obligaciones de reciclaje recogidas en el artículo anterior, colocando cada residuo en los contenedores que corresponda, en caso de incumplimiento se podrá imponer sanciones.
CAPÍTULO III: PUNTOS LIMPIOS
Artículo 61: El Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios define Punto Limpio como la instalación adecuadamente equipada para la recogida y almacenamiento de residuos urbanos, salvo basuras domésticas, y de determinados residuos de origen industrial asimilables a urbanos, quedando excluidos los residuos de origen industrial que tengan la consideración de peligrosos o industriales, de conformidad con la planificación vigente en materia de residuos.

Artículo 62: Es necesaria la colaboración voluntaria de los ciudadanos ya que serán ellos personalmente los que al desprenderse de un determinado residuo deberán transportarlo por sus propios medios hasta en lugar donde se encuentre el Punto Limpio.
Artículo 63: Objetivos del Punto Limpio:
1. Separar los residuos generados en los hogares, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos urbanos representa un riesgo y contribuye a la contaminación del medio ambiente.
2. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
3. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Artículo 64: Residuos admisibles: aceite vegetal, aceites minerales, aerosoles, baterías, escombros, fluorescentes, frigoríficos, jardinería, madera, medicamentos sólidos, metales (aluminio y otros), muebles y enseres, neumáticos, papel y cartón, pilas, pinturas, barnices y disolventes, plásticos, radiografías, tetrabriks y vidrio. Y las cantidades admisibles serán las establecidas en el Decreto 29/2002 antes mencionado.
CAPÍTULO IV: ESCOMBROS
Artículo 65: Los escombros o desechos procedentes de obras o derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimientos de tierras, habrán de eliminarse con medios propios por los interesados, que los depositarán en los Vertederos Legalmente Autorizados destinados a este fin.
Artículo 66: Se prohíbe depositar escombros en terrenos o zonas que no estén autorizados por la Administración Competente mediante la oportuna licencia o autorización de depósito o vertedero, siendo responsables del incumplimiento las personas que lo realicen, y en caso de ser transportados con vehículos, los propietarios de éstos.
Artículo 67: Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, materiales de construcción tales como ladrillos, cemento, arena, etc. Se mantendrá limpia la vía pública que se vea afectada por la ejecución de una obra. Dicha limpieza deberá realizarse de forma inmediata, por cuenta del titular de la obra.
Artículo 68: Asimismo queda terminantemente prohibido depositar escombros, arrojar basuras o efectuar cualquier clase de vertidos en los cauces de los barrancos o en márgenes, a su paso por el Término Municipal.

Artículo 69: Los escombros a que se refieren estos artículos podrán depositarse en la vía pública utilizando para ello contenedores tipo bandeja metálica u otros tipos que apruebe el Ayuntamiento (Sacos de gran capacidad, etc.). La instalación de los contenedores habrá de cumplir los requisitos y condiciones establecidos por el Ayuntamiento. En ningún caso se permite depositar escombros en los contenedores destinados a Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 70: Cuando los contenedores tipo bandeja metálica se encuentren llenos de escombros se procederá a su retirada y sustitución por otros vacíos. Y no podrá verterse otro tipo de residuos y su contenido no deberá exceder de la rasante establecida por su límite superior.
Artículo 71: Los escombros procedentes de obras menores de viviendas o negocios podrán ser eliminados transportándolos hasta el punto limpio más cercano.

CAPÍTULO V: MUEBLES, ENSERES Y TODO TIPO DE OBJETOS DOMÉSTICOS

Artículo 72: 1. Queda prohibido depositar en los espacios públicos, muebles, enseres y todo tipo de objetos domésticos para que sean retirados por los camiones que realizan la recogida de los Residuos Sólidos Urbanos.
2. El servicio de recogida domiciliara de Muebles y Trastos Viejos y electrodomésticos, pone a disposición de los ciudadanos las máximas facilidades para descartar el abandono de los muebles y electrodomésticos previniendo las consecuencias negativas que esta práctica tiene para nuestra convivencia.
3. Los ciudadanos podrán desprenderse de estos residuos:
a) Por medios propios trasladándolos hasta los Puntos Limpios donde pueden depositarse gratuitamente o hasta los vertederos Autorizados.
b) Por medio del Servicio Municipal de Recogida de Enseres, de forma gratuita y previa petición telefónica de los interesados. Los enseres serán depositados en la vía pública en el lugar, día y hora que se indique por el Servicio Municipal.
c) Las grandes cantidades de enseres procedentes de establecimientos industriales o negocios deberán ser transportados por los titulares y a su costa.

CAPÍTULO VI: ANIMALES MUERTOS
Artículo 73: 1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los barrancos, sumideros o alcantarillas, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública o privada.
2. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través de los Gestores Autorizados de acuerdo con las Normas vigentes, que procederá a su recogida, transporte y eliminación.
3. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de que se proceda a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

CAPÍTULO VII: VEHÍCULOS ABANDONADOS
Artículo 74: Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstos en el Código de la Circulación, los servicios de este Ayuntamiento procederán a la retirada de los vehículos abandonados en la vía pública y terrenos públicos.
Artículo 75: 1. Queda prohibido abandonar vehículos en la vía pública y los responsables serán sus titulares.
2. Se considerarán abandonados los vehículos o sus restos, cuando lleven un tiempo determinado en la misma situación y además muestren signos exteriores por los que no son aptos para circular por carecer de alguno de los siguientes elementos: I.T.V., matrícula, ruedas, cristales,... y por todo esto se consideran residuos sólidos urbanos.
Artículo 76:
1. Los vehículos fuera de uso y al final de su vida útil son considerados residuos peligrosos por todas las partes contaminantes que poseen. Estas son: líquidos de frenos, combustibles, neumáticos, baterías, residuos de aceite de motor, transmisión mecánica y lubricantes; que deberán ser entregados a gestores autorizados.
2. El resto que sea asimilable a residuos sólidos urbanos podrán ser gestionados por el Ayuntamiento.
Artículo 77: 1. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular o a quien resultare ser su legítimo propietario, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si el propietario del vehículo o de sus restos fuera desconocido la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales.
3. Los propietarios de los vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte, depósito y descontaminación, cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquellos.

Artículo 78: Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o Agentes de la Autoridad la existencia de un vehículo abandonado, sin que por ello adquiera ningún derecho sobre ese vehículo o su valor.
CAPÍTULO VIII: RESIDUOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y JARDINERÍA
Artículo 79: 1. Los residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas de carácter tóxico o peligroso, así como los envases que los contengan (los cuales nunca pueden ser enterrados) deberán ser tratados con especial atención por sus usuarios, no mezclándose en ningún caso con los residuos de origen domiciliario, a través de un gestor autorizado en nuestra Comunidad Autónoma.
2. Queda prohibido el vertido incontrolado, y/o quema/ y/o depósito en parcelas o barrancos de los plásticos de origen agrícola, teniendo su propietario la obligación de su entrega a un gestor autorizado en la Comunidad Autónoma Canaria. Asimismo queda prohibida la quema de rastrojos sin las debidas autorizaciones administrativas pertinentes.
3. Con respecto a los restos de jardinería los propietarios y responsables de áreas ajardinadas de uso privado, están obligados a recoger y eliminar, por sus propios medios, los restos de jardinería, estando absolutamente prohibido la quema de los mismos. Éstos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso, de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.

CAPÍTULO IX: RESIDUOS SANITARIOS
Artículo 80: Según lo que establece el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios se entiende por: 
a) Residuo sanitario: Cualquier sustancia u objeto, generado como consecuencia de actividades sanitarias, de la cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse. 
b) Actividades sanitarias: Las correspondientes a hospitales, clínicas y sanatorios de medicina, consultas privadas, centros sociosanitarios, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de salud pública o investigación médica, centros de atención primaria, centros de planificación familiar y cualquier otra que tenga relación con la salud humana. A efectos de la presente Ordenanza serán consideradas, de igual forma, actividades sanitarias las correspondientes a centros y servicios veterinarios asistenciales y laboratorios de investigación así como todas aquellas que generen residuos asimilables a los sanitarios.
c) Centro sanitario: Conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el que profesionales capacitados realizan actividades sanitarias.
d) Centro hospitalario: Institución sanitaria destinada a diagnosticar y tratar a enfermos en régimen de internamiento por un tiempo superior a 24 horas.
e) Productor: Persona física o jurídica titular de la actividad sanitaria generadora de residuos sanitarios.
f) Gestión intracentro: Comprende las diferentes operaciones de gestión de residuos que se llevan a cabo en el interior del centro sanitario. Incluye las operaciones de manipulación, clasificación, segregación, envasado, recogida, almacenamiento intermedio, traslado interno, almacenamiento final, y en algunos casos, el tratamiento y/o valorización o eliminación final de los residuos, así como la vigilancia de todas estas operaciones.
g) Gestión extracentro: Comprende las diferentes operaciones de gestión de los residuos que se desarrollan en el exterior de los centros sanitarios, y con carácter general, las desarrolladas a partir de la recogida de los mismos incluyendo las operaciones de recogida exterior, transporte, almacenamiento, tratamiento, valorización y eliminación, así como la vigilancia de todas estas operaciones. 
h) Gestor: Cualquier persona, física o jurídica, autorizada para realizar las actividades de gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos, incluyendo el tratamiento y la eliminación cuando se realicen en los centros sanitarios o fuera de ellos. 
i) Recipiente: Depósito en el que se acumulan directamente los residuos, es decir, que está en contacto directo con los residuos. 
j) Contenedor: Depósito en el que se acumulan recipientes con residuos. No existe contacto directo con los residuos. 
k) Almacenamiento intermedio: Acumulación provisional de recipientes con residuos en contenedores, Boletín Oficial de Canarias núm. 109, miércoles 14 de agosto de 2002 13751 a la espera de su evacuación hacia la zona de almacenamiento final del centro sanitario.  
l) Almacenamiento final: Acumulación provisional de recipientes con residuos en contenedores, a la espera de su evacuación fuera del centro sanitario, o de su eliminación en el propio centro.

Artículo 81: Clasificación de los residuos sanitarios:  

A) Residuos sin riesgo:
q Grupo I. Residuos asimilables a urbanos: papel, cartón, plásticos,...
q Grupo II. Residuos sanitarios no específicos: curas, yesos, ropas,...
B) Residuos de riesgo:
q Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de biorriesgo: Son aquellos que, por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro. Son los residuos cortantes, sangres, cultivos y reservas de agentes infecciosos y material residual en contacto con ellos, ...
q Grupo IV. Residuos sanitarios especiales: Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador. Son los residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes, restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico, restos de medicamentos y medicamentos caducados,...
q Grupo V. Equipos fuera de uso: Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud y/o medio ambiente.

Artículo 82: 1. Todas las etapas de la gestión de los residuos sanitarios generados en actividades sanitarias, deberán atender a criterios de minimización, asepsia, inocuidad y correcta separación, evitando riesgos a las personas y al medio ambiente.
2. Se implantará un sistema de recogida selectiva y diferenciada de todos los tipos de residuos generados en el centro. Los residuos sanitarios se identificarán y segregarán en origen, rigurosamente, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de este Decreto, evitando las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificultad en su gestión.
3. A fin de evitar errores en la separación y acondicionamiento de los diferentes grupos de residuos, se utilizarán para su recogida recipientes, y características específicas para cada grupo. Se prohíbe el trasvase de residuos entre grupos diferentes. Los recipientes rígidos o semirrígidos utilizados para la recogida de residuos sanitarios estarán homologados.
4. El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, siendo la protección y formación del personal acordes con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla, a fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos.

Artículo 83: Las operaciones de gestión intracentro y extracentro serán las que establezca el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de     Residuos Sanitarios.   

TÍTULO IV: LIMPIEZA DE PLAYAS

Artículo 84: Toda persona tiene derecho al uso y disfrute de las playas pero también tienen el deber de mantenerlas limpias. El usuario o usuaria debe preservar las condiciones higiénico sanitarias de las playas.
Artículo 85: La limpieza de las playas de término municipal de Gáldar será realizada por gestión directa o indirecta del Ayuntamiento, con la frecuencia y el horario que se prevea para la adecuada gestión del servicio.
Artículo 86: 1. Queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar o deteriorar nuestras playas, estando obligado el responsable a la limpieza inmediata y regeneración, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
2. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de residuo a la arena o pedregal, sobre todo si es cristal, aluminio o hierro debido a los graves problemas que podría ocasionar, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin; además también queda terminantemente prohibido arrojar colillas de los cigarrillos, envoltorios, restos de comidas, en definitiva, cualquier clase de residuo.
Artículo 87: Están totalmente prohibido las siguientes actuaciones por parte de los ciudadanos:
1. Instalar chabolas, casetas, chozas, remolques o roulottes, y otras.
2. La preparación de toda clase de comidas en las zonas de playa y avenidas anexas.
3. El tránsito, el baño y permanencia de animales en la zona de playas, así como transitar con los mismos por los paseos o avenidas.
4. El uso de pelotas en la playa.
5. Pernoctar en la playa sin la autorización correspondiente.
6. Lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
7. Realizar la evacuación en el mar o en la playa.

Artículo 88: 1. La construcción o reparación de los útiles de pesca (nasas, redes u otros) se hará fuera de la zona de la playa, en las zonas habilitadas para ello. Los restos de reparaciones deberán verterse en los lugares indicados al efecto.
2. En caso de que existan restos de pescado deberán verterlos en bolsas y depositarlas en los contenedores existentes en la zona. Nunca depositarlos en la zona de baño.
3. Los barcos que hayan terminado su faena deben ser limpiados en la rampa, no dejando ningún resto en la misma.

Artículo 89: El Ayuntamiento de Gáldar podrá proceder a la retirada de los barcos abandonados en la zona de playa, vía pública, terrenos públicos o en cualquier otro lugar. Los propietarios deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito independientemente de las acciones a que hubiere lugar.
Artículo 90: 1. El Ayuntamiento de Gáldar por si o a través del correspondiente concesionario instalará contenedores y papeleras a lo largo de toda la playa, dependiendo de las necesidades de cada zona y según estime la Concejalía con responsabilidad en materia de limpieza y medio ambiente.
2. La concejalía correspondiente por si o a través del correspondiente concesionario, instalará contenedores de reciclaje en las playas, de modo que se facilite el reciclaje selectivo de todos los residuos generados en las playas, plásticos, enveses, etc.
Artículo 91: 1. Para una correcta utilización de los contenedores habrán de seguirse las siguientes normas:
a) No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, maderas, etc., así como tampoco para animales muertos o enseres.
b)  No se depositarán en ellos materiales en combustión.
c)  Las basuras se depositarán en el interior del contenedor, evitando sudesbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor.
d) Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.
e) Las basuras deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas.
2. Los ciudadanos del Municipio de Gáldar deben cumplir con estas obligaciones de reciclaje, colocando cada residuo donde corresponda, en caso de incumplimiento se podrá imponer sanciones.
Artículo 92: Los Bares y restaurantes, quioscos y toda ocupación de vía pública en primera línea de playa deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento de Gáldar para depositar las basuras provenientes de sus negocios, siendo sancionados si incumpliesen dicha norma.
Artículo 93: En relación con la limpieza de playas, se realizarán las siguientes
actividades:
a) Retirada de las playas de los residuos.
b) Limpiado y vaciado de los contenedores.
Artículo 94: En orden a mantener la higiene y salubridad, se vigilará por personal de este Ayuntamiento los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminantes y riesgos de accidentes, denunciando a los infractores y adoptando las medidas para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo, y dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en la Ley de Costas y demás normativa medioambiental de aplicación.
Artículo 95: Desde el Ayuntamiento se realizarán campañas de concienciación ciudadana para evitar todas estas acciones tan perjudiciales. Cualquier infracción a este Título será sancionada, quedando además el infractor obligado a la recogida de los residuos por él arrojados.

TÍTULO V: TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Artículo 96: Los depósitos o vertederos destinados al tratamiento y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, deberán estar autorizados por la Administración competente. En cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento, se dará cumplimiento a cuanto establezcan las disposiciones vigentes sobre esta materia.
Artículo 97: Todo vertedero que no cumpla con lo establecido en el punto anterior, será considerado clandestino, e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiese lugar.
Artículo 98: Queda prohibida la realización de cualquier actividad no autorizada, destinada a la eliminación de residuos, quema de residuos, entre otras.

TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 99: El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por la Administración Municipal como consecuencia de las actuaciones inspectoras y de comprobación, propias de su competencia, o a instancia de parte, mediante denuncia que podrá presentar toda persona física o jurídica.
Artículo 100: 1. Los productores o gestores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones cometidas por sí o por personas vinculadas a ellas mediante contrato de trabajo o prestación de servicios. Igualmente, serán responsables, de las infracciones derivadas de la conducta de animales, los propietarios de los mismos.
2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como, el uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios en caso de no estar constituida, la responsabilidad será solidaria entre los usuarios de las instalaciones afectadas cuando no fuese posible determinar el grado de participación de las personas implicadas en la realización de infracción.

CAPÍTULO II: INSPECCIÓN DE LOS RESIDUOS
Artículo 101: 1. La Autoridad Municipal podrá realizar inspecciones periódicas en los establecimientos que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos, así como en edificios.
2. Las instalaciones, establecimientos, empresas y en general todos los propietarios están obligados a colaborar con las Autoridades Municipales a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO III: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 102: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones muy graves: 
a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en la presente Ordenanza o en Ley sectorial relativa a esta materia, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer una actividad no sujeta a autorización específica, cuando la conducta tenga lugar en espacios naturales protegidos en función de su valor ecológico.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos.
d) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos que por su volumen o peligrosidad supongan un daño grave a los recursos naturales.
e) Las acciones u omisiones en materia de vertido, abandono o eliminación de residuos, que sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.
f) La resistencia a una inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de residuos, siempre que éstos estuvieran considerados como tóxicos o peligrosos.
g) El incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos tóxicos y peligrosos, así como de productos que generen este tipo de residuos, siempre que se produzca un daño grave para el medio ambiente y se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
h) La transformación de los residuos que implique el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que se produzca una situación de daño grave al medio ambiente y ponga en peligro la salud de las personas.
i) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, siempre que se cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir daños graves a la salud humana.
j) El falseamiento de datos aportados al expediente para la obtención de autorizaciones reguladas en las leyes vigentes sobre residuos.
K)  El incumplimiento de las obligaciones relativas a suelos declarados contaminados por residuos tóxicos y peligrosos.
l)    La falta de constitución de seguros exigidos por la legislación de residuos.
m) Cualquier otra infracción tipificada como muy grave por Ley sectorial.

3. Se consideran infracciones graves:
a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido a lo establecido en la presente Ordenanza o en Ley sectorial relativa a esta materia, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana. 
c) La resistencia a la inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de residuos que no tengan la consideración de peligrosos.
 d) El incumplimiento de las determinaciones legales y manejo de los residuos tóxicos y peligrosos, así como de los productos que generen este tipo de residuos, siempre y cuando no causen un daño grave al medio ambiente y no pongan en peligro grave la salud de las personas. 
e) La transformación de los residuos que origine el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que no constituya infracción muy grave. 
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, siempre que no cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir daño grave a la salud humana. 
g) El falseamiento de datos en la información facilitada por gestores y productores de residuos, cuando sean requeridos por la autoridad competente. 
h) El incumplimiento de las obligaciones relativas a suelos declarados contaminados por residuos no peligrosos. 
i) La falta de constitución de fianzas o garantías o de su renovación, cuando sean obligatorias. 
j) La comisión de algunas de las infracciones indicadas en el apartado 1, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
 k) El incumplimiento de la obligación de designar al encargado de residuos.
3. Se consideran infracciones leves:
a) El ejercicio de una actividad descrita en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y en su desarrollo reglamentario, sin que se haya inscrito en el correspondiente registro administrativo.
b) El retraso en la entrega de cualquier dato referido a las gestiones de producción y gestión de residuos, cuya aportación resulte obligatoria.
c) La comisión de algunas de las infracciones indicadas en el apartado 2,cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.
d) Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en esta norma que no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 103: Imputación de responsabilidad.
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas los que hayan participado en su comisión.
2. Los productores o gestores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta Ordenanza cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios.
3. En caso de que los efectos perjudiciales para el medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar respectivamente esta responsabilidad y sus efectos en la medida de su participación en los hechos.
4. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de los daños y perjuicios causados a terceros, y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción o cuando el productor o gestor haga su entrega a persona física o jurídica que no esté autorizada para ello.

Artículo 104: Medidas provisionales:
1. Iniciado un procedimiento sancionador, la Administración podrá ordenar la adopción separada o conjunta de las siguientes medidas provisionales, que pueden ser, según la gravedad y trascendencia de la infracción cometida:
a) suspensión de la actividad y títulos administrativos que le den cobertura;
b) clausura de la instalación;
c) precinto de aparatos;
d) cualquiera otra de seguridad, control o corrección del daño.
2. La duración de estas medidas provisionales deberá ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar encada supuesto concreto.

Artículo 105: Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.
1. Corresponderá al Alcalde incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones a esta Ordenanza pudiendo imponer multas en las siguientes cuantías:
o Por infracciones muy graves, desde 30.050,60 hasta 60.101,21de euros. Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades, y suspensión o revocación de la autorización, en su caso. Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones. Inhabilitación profesional, definitiva o temporal, como gestor de residuos.
o Por infracciones graves, desde 3.005,6 hasta 30.050,60 euros. Cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones. Inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
O Por infracciones leves, hasta 3.005,6 euros. Clausura temporal parcial de instalaciones; Apercibimiento público.

Cuantía infracciones: Artículo 106: Criterios de graduación:
Incumplimiento del Articulado.  Primera Infracción: Sanción con multa en Euros.  Primera Reincidencia: Sanción con multa en Euros.  Segunda Reincidencia: Sanción con multa en Euros.
Artículo 10  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 13  150 Euros  451 Euros  751 Euros
Artículo 16.1  30 Euros  90 Euros  150 Euros
Artículo 16.2  75 Euros  195 Euros  316 Euros
Artículo 17  Desde 301 Euros hasta 3.005,6 Euros  Desde 3.005,6 Euros hasta 30.050,60 Euros  Desde 30.050,60 Euros hasta 60.101,21 Euros
Artículo 18  150 Euros  451 Euros  751 Euros
Artículo 19  75 Euros  195 Euros  316 Euros
Artículo 20  75 Euros  195 Euros  316 Euros
Artículo 21  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 22  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 23  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 24  75 Euros  195 Euros  316 Euros
Artículo 25  140 Euros  380 Euros  501 Euros
Artículo 26  140 Euros  380 Euros  501 Euros
Artículo 27  140 Euros  380 Euros  501 Euros
Artículo 28  601 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 29  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 30  155 Euros  456 Euros  756 Euros
Artículo 31  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 32  155 Euros  456 Euros  756 Euros
Artículo 33  155 Euros  456 Euros  756 Euros
Artículo 37  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 38  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 39  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 40  120 Euros  361 Euros  601 Euros
Artículo 41  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 42  150 Euros  451 Euros  751 Euros
Artículo 43  150 Euros  451 Euros  751 Euros
Artículo 44  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 45  902 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 46  601 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 48  601 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 49  902 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 51  601 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 52  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 55  601 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 56  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 57  150 Euros  451 Euros  751 Euros
Artículo 60  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 65  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 66  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 67  701 Euros  1.903 Euros  3.005 Euros

Artículo 68  902 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 69  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 70  150 Euros  451 Euros  751 Euros
Artículo 71  150 Euros  451 Euros  751 Euros
Artículo 72  Desde 301 Euros hasta 3.005,6 Euros  Desde 3.005,6 Euros hasta 30.050,60 Euros  Desde 30.050,60 Euros hasta 60.101,21 Euros
Artículo 73  301 Euros  902 Euros  1.503 Euros
Artículo 74 a 78  451 Euros  1.352 Euros  2.254 Euros
Artículo 79  451 Euros  1.352 Euros  2.254 Euros
Artículo 82  902 Euros  2.705 Euros  4.508 Euros
Artículo 86  30 Euros  90 Euros  150 Euros
Artículo 87.1  601 Euros  1.803 Euros  3.005Euros
Artículo 87.2  50 Euros  170 Euros  291 Euros
Artículo 87.3  30 Euros  90 Euros  150 Euros
Artículo 87.4  30 Euros  90 Euros  150 Euros
Artículo 87.5  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 87.6  30 Euros  90 Euros  150 Euros
Artículo 87.7  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 88  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 89  451 Euros  1.352 Euros  2.254 Euros
Artículo 91.2  60 Euros  180 Euros  301 Euros
Artículo 92  150 Euros  451 Euros  751 Euros
Artículo 96  601 Euros  1.803 Euros  3.005 Euros
Artículo 97  1.202 Euros  3.606 Euros  6.010 Euros
Artículo 98  1.202 Euros  3.606 Euros  6.010 Euros

1. La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, su grado de malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
2. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones.
3. Se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

Artículo 107: Prescripción de infracciones y sanciones:
1. Las infracciones leves establecidas en la presente Ordenanza prescriben en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años, y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados.

Artículo 108: Multas coercitivas. Con independencia de las sanciones previstas, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá imponer al infractor sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción impuesta.
Artículo 109: Obligación de restitución. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que encada caso se fije en la resolución correspondiente.
Artículo 110: Acción pública. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 111: Publicidad de sanciones. El Ayuntamiento podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. Se faculta expresamente a la Alcaldía, para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones y en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.
SEGUNDA. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, Reglamentos de Administración Local que le afecten y demás disposiciones legales, así como en las Directivas, Leyes, Reglamentos que de aplicación le corresponda.
TERCERA. Debido a que se realizan constantes modificaciones, ampliaciones, etc, sobre materia de residuos; esta Ordenanza estará a lo dispuesto en cada momento a las disposiciones legales de carácter vinculante que procedan de las Administraciones (Local, Autonómico, Nacional o Comunitario); derogándose aquellos artículos que por estas disposiciones así lo establezcan, obligando a aplicar la nueva normativa.
CUARTA. La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por los Órganos competentes, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
 TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
 Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, quien dio lectura a la exposición de motivos de esta ordenanza, ya contenida en la propuesta de acuerdo transcrita con anterioridad.
 Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Cuando antes decía Don Teodoro, “con todos los respetos”, ahora mismo con todos los respetos, dejénos decir lo que consideramos oportuno. No tiene que hacer suposiciones de lo que decimos o lo que no vamos a decir. Porque por lo visto aquí, parece mal que en un órgano de participación, no le gusta las palabras que digamos. En este caso, en esta ordenanza, una vez más, resaltar la importancia de realizar estos consejos de barrios para que los vecinos conozcan estas ordenanzas. En el caso de esta ordenanza en particular, me gustaría que por parte de la administración local, se pusieran los medios necesarios para que esos vecinos puedan cumplir. Me gustaría resaltar en este caso, porque prohíben la fijación de publicidad, que ya nos rechazaron una moción sobre las carteleras sociales y yo creo que es primordial que se instalen esas carteleras sociales para evitar esa fijación de publicidad. Hablan de campaña de recogida de trastos viejos, estableciendo la ordenanza que organiza cada cierto tiempo la Concejalía de Limpieza de este Ayuntamiento y que son anunciadas con antelación, cuando precisamente en el último pleno nos votaron en contra de hacer las campañas porque decían que se estaban realizando con el teléfono que había disponible en el Ayuntamiento. Y aquí lo que dice en el segundo apartado, invitamos al ciudadano a que nos llame. No iban a hacer las campañas, ahora sí aparecen. También recoge como una actuación de los trabajadores con respecto a los sacos, a las basuras de corte y adecuamiento de jardines situados en plazas, vías públicas, que los sacos cerrados y atados se amontonarán en zonas poco visibles hasta ser retirados por los propios transportes de servicios. Sin embargo, en la práctica hemos visto como, a consecuencia de los convenios de limpieza, no sólo en bolsas, sino los rastrojos en lugares muy visibles y durante más de una semana, como el caso de Sardina, La Montaña, etc. Por lo tanto, nosotros consideramos que es fundamental que se ponga, por parte de la administración local, los medios necesarios para que los vecinos puedan cumplir.”
 Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “Yo creo que se extrapolan determinados datos pero no se miran otros que son muy importantes y muy buenos dentro de la propia ordenanza. El tema de la cartelera social, le puedo informar que ya estuvo la empresa y ya se tienen los sitios pensados. Habían muchas zonas cuando se firmó el convenio que iban muy centradas en lo que era el casco y se han cogido y se ha quitado parte de la cartelera que iba a estar en el casco y se han distribuido por el barrio, sobre todo cercano a las asociaciones de vecinos o espacios sociales. Las carteleras en muy pocos días las veremos colocadas. La empresa ha venido a solicitar la licencia correspondiente como decía el convenio, para su colocación. La campaña de trastos viejos, se dijo perfectamente en el pleno del mes pasado, que muchas veces no llegábamos a tener que hacer la campaña porque se podía organizar la campaña, pero era tanto lo que se sacaba diariamente que no te dejaba planificar. También es cierto que en estos días, hay un convenio que comienza el lunes de la semana que viene donde se ha insistido con la campaña de recogida de trastos y se ha pedido tres personas para hacer todavía un trabajo mejor en ese aspecto. Y con respecto a los sacos que se quedan, igual que se dice eso, cuando sabemos que hemos visto cuadrillas de muchísimas personas trabajando en el ámbito del municipio, que es bueno, porque a veces se dice que no recogemos, que tenemos todo hecho un desastre, es decir, que si hay sacos y rastrojos es porque se está limpiando en determinadas zonas, lo que pasa es que son tantas las personas que hay a través de los convenios, que a veces se podrá recoger en un día una zona y otra se queda sin recoger y cuando está hablando en la ordenanza de este caso, estamos hablando de cantidades de sacos impresionantes de recogida. Yo creo que si queremos buscar excusas para abstenerse o votar, que están en todo su derecho y es de respetar, pero si hay cosas buenas también porque usted mismo lo dice que se recoge en la ordenanza. Lo respeto, lo que no lo entiendo. Esto es un punto de partida, no es la definitiva, porque verá en el tiempo que, dentro de dos o tres años, cualquier ciudadano puede traer aportaciones nuevas a esta ordenanza. Es un punto de partida para trabajar, pero es que antes no teníamos ninguna y te lo dice la propia normativa, que es que debemos adaptarnos, no es un empeño ni la persecución de este grupo de gobierno en ir al ciudadano, sino todo lo contrario. Lo que persigue esta ordenanza es mejorar el medio ambiente.”
Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Insistir en que nosotros lo que pretendemos es que previo a esa aprobación, se vaya barrio por barrio, se les vaya explicando la ordenanza y recogiendo las aportaciones que puedan realizar los vecinos. En cuanto dicen que van hacer campaña de recogida con un posterior convenio que va a haber, esperemos que se le dé publicidad, porque muchos vecinos desconocen precisamente que haya en un momento determinado en su barrio una recogida de trastos, que era lo que nosotros planteamos en la moción cuando se presentó en el último pleno. Por lo tanto, que se dé publicidad porque si no se da publicidad estamos en las mismas. Porque los vecinos ven trastos al lado de un contenedor y lo primero que piensan es, que como van a venir a recogerlos, también lo depositan. Por lo tanto, si no se hace campaña, poco podemos contribuir en mejorar el entorno de nuestro municipio.”
 Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “La Primera Teniente de Alcalde, ha explicado el tema de las carteleras, el tema de las campañas de recogida de trastos. Ustedes dicen, no iban a hacer campaña y ahora la hacen. El mes pasado se quedó claro que aquí no ha habido una campaña puntual desde el departamento de limpieza. Es que durante el año se está haciendo recogida constante de trastos. Y eso lo saben los vecinos. No tengo que levantar mucho la voz para explicarlo más. Con respecto a la recogida de bolsas, la Teniente de Alcalde lo ha dejado claro. El problema a veces es que están sucios los parques y jardines, pero ahora que se recogen, también molestan las bolsas porque puedan estar una semana en la calle. Yo recuerdo que en su momento también ustedes levantaron la voz con aquella famosa ordenanza de convivencia ciudadana y que íbamos a ir en contra de los ciudadanos. Ya no se podía tender la ropa en la fachada. Ustedes se extremaron en recoger firmas porque íbamos a multar a los vecinos por tirar la basura antes de las 7.30 horas de la tarde. A día de hoy, la inmensa mayoría de los ciudadanos saben el horario de la recogida de basura y saben cuándo se deposita. La inmensa mayoría sabe que aquí no se ha multado a ningún ciudadano que por necesidad tire la basura antes de las 07.30 horas, pero también la inmensa mayoría sabe que antes tú no podías multar a alguien que por un acto vandálico destrozara mobiliario urbano, que con su perrito fuera por la calle y pudiera hacer sus necesidades. Esto es un paso más. ¿Que hace falta carteleras?. Bien. Pero también hace falta decirles a aquellas personas que vienen y por ejemplo paseen por el casco histórico y vean en los armarios de la luz como un partido político, no hace mucho, se dedicó a poner en todos los armarios, su propaganda, en un casco histórico. Y no podemos en este momento sancionar. Ahora sí, haya o no haya cartelera. Eso no se puede hacer. Y por último, usted antes nos dijo, déjenos decir lo que queramos. Como para explicarle a usted, que usted ha dicho, dice y dirá lo que usted quiera en este pleno.”
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor once (7 BNR-NC y 4 PSOE), votos en contra ninguno y abstención siete (4 PP y 3 UPG), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS,  con la redacción transcrita con anterioridad.
SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
 TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

8º.- CONTESTACIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“1.- Desestimar la reclamación presentada por Redtel relativa a la ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local, constituido a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil, por las causas señaladas en el informe que forma parte obrante de este acuerdo y que se remitirá a Redtel.
 2.- Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local, constituido a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil.
3.- Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local, constituido a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  el Sr. Concejal de Nuevas Tecnologías, Don Manuel López Mendoza, para manifestar lo siguiente: “Como se dijo en su momento en el Pleno, esto es una ordenanza fiscal que nos permite cobrarle a las empresas de prestación de servicios de telefonía móvil como Movistar, Vodafone, Yoigo, etc., que utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales. Al mismo tiempo, nos permite que cuando la ejecución de sus instalaciones destruyan o deterioren el dominio público, cobrarles la reposición o reconstrucción de dicha vía pública. Como dijimos en su momento, con esta ordenanza se estima ingresar anualmente, unos 148.230 euros. Como dijo la Secretaria en la propuesta de acuerdo, se trata de desestimar una reclamación presentada, de aprobarla con carácter definitivo y publicar el acuerdo de esta ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia.”
 Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Nosotros esperamos que cuando aparezca el escrito solicitado en la Comisión Informativa, nos hagan llegar una copia. Con respecto a este punto, nosotros vamos a votar a favor, al igual que lo hicimos en la aprobación inicial, dado que es una fuente de ingresos para las arcas municipales.”
 Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Agradecemos el voto a favor. Es verdad que hay una alegación, probablemente las empresas de telefonía móvil no se van a quedar de brazos cruzados. Intentarán ir mediante recursos contra esta ordenanza. Pero también es verdad que los diez ayuntamientos del norte, aprobamos en la Mancomunidad la aplicación de esta tasa y es verdad que lo de la telefonía móvil en estos momentos, no se le carga con ningún tipo de tasa ni de impuesto municipal. Evidentemente igual que existe una tasa por ocupación de vía pública, Unelco o a telefonía fija, pues también entendemos que debe aplicarse lo mismo a la telefonía móvil. Como dijo el Concejal, está en torno a 150.000 euros al año, que nos vendría al Ayuntamiento.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
1.- Desestimar la reclamación presentada por Redtel relativa a la ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local, constituido a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil, por las causas señaladas en el informe que forma parte obrante de este acuerdo y que se remitirá a Redtel.
 2.- Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local, constituido a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil.
3.- Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local, constituido a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

9º.- EXPEDIENTE DE NOMINACIÓN DE CALLES. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“NOMBRAR LAS SIGUIENTES CALLES EN BARRIAL:
- Calle Brasil.
- Calle Jamaica
- Calle Bahamas

NOMBRAR CALLES EN LOS QUINTANAS:
- Calle Tomillo.
- Calle Manzanilla.
- Calle Palmera Canaria.”

 Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Cultura, Don Manuel Mateos Ruiz, para manifestar lo siguiente: “Está prevista para pronto la finalización de las 16 viviendas de Barrial y atendiendo a la solicitud hecha por Galobra S.A. de terminación de cada una de las calles del proyecto de urbanización, se propone la siguiente nomenclatura para cada una de las calles: Calle nº 1: Brasil, Calle nº 2: Jamaica y calle nº 3: Bahamas. Las nominaciones propuestas pretenden mantener el criterio anteriormente utilizado en la zona, cuyas calles toman sus nombres, en su mayoría, de países sudamericanos o centroamericanos. Por ello y, para mantener esa homogeneidad facilitando así su localización, es por lo que se eligen estos nombres. En el caso de las calles de Los Quintanas y en virtud  de la solicitud realizada por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Quintogal en la que se señalaba que la falta de nominación de alguna de las calles del barrio, específicamente la trasera de la calle Guadalete, con los problemas que ello conlleva, tanto para los vecinos como para el servicio postal, se propone la siguiente nominación para cada una de ellas: La calle nº 1: Tomillo, la calle nº 2: Manzanilla y la calle nº 3: Palmera Canaria. Esta nominación ha sido propuesta por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Quintogal y obedece a unos criterios que se estaban utilizando ya hace bastantes años, que no es otro que el de utilizar nombres de plantas, tanto autóctonas como en este caso medicinales, así como continuar con la homogeneidad, motivo este que facilita la identificación.”
 Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Vamos a votar a favor, ya que esta nominación de calles sigue la costumbre, en el caso de Los Quintana de plantas autóctonas y, en el de Barrial, de países sudamericanos y centroamericanos.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:

NOMBRAR LAS SIGUIENTES CALLES EN BARRIAL:
- Calle Brasil.
- Calle Jamaica
- Calle Bahamas

NOMBRAR CALLES EN LOS QUINTANAS:
- Calle Tomillo.
- Calle Manzanilla. 
- Calle Palmera Canaria.

10º.- EXPEDIENTE DE NOMINACIÓN PARQUE DE NIDO CUERVO. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“Propuesta de la Comisión Técnica de nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de nombrar el Parque Nido Cuervo ANTONIO SOSA CACHAZO.”

 Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  el Sr. Concejal de Cultura, Don Manuel Mateos Ruiz, para manifestar lo siguiente: “Se propone para este espacio la nominación Parque Nido Cuervo Antonio Sosa Cachazo, como fórmula de reconocimiento a la generosidad mostrada por la familia Sosa Guzmán, al ceder este terreno, unos 573 metros cuadrados, propiedad de Don Antonio Sosa Cachazo, al Ayuntamiento, para que en él se construya una zona libre destinada a ocio para los vecinos de Nido Cuervo que, desde hace años, demandaba estas instalaciones a dicho barrio. Con esta nominación, la Corporación y los vecinos expresan su agradecimiento a la familia que ha mostrado su buena disposición para que este proyecto sea posible.”
 Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Votamos a favor, ya que es de justicia que se nombre dicho parque con el nombre de la persona, titular de los terrenos donde se va a hacer el mismo.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó nominar el Parque Nido Cuervo ANTONIO SOSA CACHAZO.

11º.- EXPEDIENTE DE NOMINACIÓN PARQUE MAJADILLAS. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“Propuesta de la Comisión Técnica de nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de nombrar el Parque Majadillas PANCHITO REYES.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  el Sr. Concejal de Cultura, Don Manuel Mateos Ruiz, para manifestar lo siguiente: “Se propone la nominación de esta zona de esparcimiento en lo que es en la calle y el entorno de Majadillas como Parque Majadillas Panchito Reyes. La anterior propuesta se basa en que Don Francisco Reyes Sosa realizó en la zona una serie de trabajos, más conocido por Panchito Reyes, hace algunos años, dando lugar a lo que hoy conocemos como la calle Majadillas. En esta época en la zona no existía nada más que un camino. El se encargó de comprar el material necesario para las obras de dicha calle y costeó al personal contratado para la realización de dicha obra. Contó también con la ayuda desinteresada de algunos vecinos a los que les pidió 20 duros y el resto del coste económico lo puso él de su bolsillo. Además tuvo la generosidad de retranquear sus terrenos con el fin de ensanchar la calle y, todo ello, lo hizo de forma totalmente altruista y sin esperar nada a cambio. Con esta nominación la Corporación y los vecinos, expresamos nuestro agradecimiento por la gran aportación en beneficio del pago de las Majadillas.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó que van a votar a favor.
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: "Tanto en este punto como en el anterior, antes de pasar al último punto, quiero en nombre de la Corporación agradecer a las dos familias, porque creo que el homenaje que se le puede hacer al nombre, tanto de Panchito Reyes como de Don Antonio Sosa Cachazo, responde a la generosidad de sus familias que en el ámbito de Nido Cuervo y en el ámbito de Majadillas, bien de convenios urbanísticos o simplemente una cesión anticipada, han querido que esos dos barrios prosperen y tengan un lugar de esparcimiento y yo creo que era de justicia que desde la Corporación no se estuviera buscando otro nombre, sino que las personas y sus propios familiares han entendido que debe tener el reconocimiento del resto del barrio y del municipio de Gáldar. A estas dos familias, mi agradecimiento y felicitación también.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó nominar el Parque Majadillas PANCHITO REYES.

12º.- PARTICIPACIÓN EN LA RED DE CORPORACIONES LOCALES DE GRAN CANARIA POR LA IGUALDAD. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Sanidad, Consumo, del Mayor, de Igualdad entre Hombres y Mujeres, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“ANTECEDENTES

 En octubre de 2010 el Cabildo de Gran Canaria, a través de su Consejería de Empleo, Desarrollo Local e Igualdad, se reunió con las Concejalías de Igualdad de los distintos Ayuntamientos de esta isla y en dicha reunión se propuso la posible creación de una Red de Corporaciones Locales de Gran Canaria por la Igualdad, con el fin de unir esfuerzos y buscar estrategias conjuntas en la tarea de avanzar hacia la consecución de una sociedad más justa y equitativa para mujeres y hombres. De ese encuentro nació un primer documento de declaración de dicha Red. A través de varios contactos y medios, se han ido presentando desde entonces aportaciones a dicho documento por parte de los Ayuntamientos hasta concluir en la siguiente

 DECLARACIÓN DE LA RED DE CORPORACIONES LOCALES DE GRAN CANARIA POR LA IGUALDAD

Conscientes de que, a pesar de los avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres, todavía hoy nos enfrentamos como sociedad a la terrible lacra de la violencia de género, a la discriminación salarial de las mujeres, a una escasa presencia de mujeres en puestos de toma de decisiones y a problemas para conciliar la vida laboral y familiar, entre otros factores de desigualdad.

De que la discriminación no es un problema de las mujeres sino del conjunto de la sociedad y que es necesario que los hombres se impliquen activamente desde la corresponsabilidad, tanto en el ámbito público como privado.

De que es necesario seguir avanzando en un nuevo compromiso social y ciudadano basado en los valores de la equidad de género.

De que, para seguir avanzando en la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de género, es necesario un compromiso político firme.

Considerando que es necesario impulsar un discurso político coherente con los valores de la igualdad y de la no discriminación que consagra nuestra Constitución, para lo que se hace imprescindible poner a las personas, mujeres y hombres, como centro de discurso y de la práctica política.

Que existen múltiples instrumentos internacionales que reconocen a los entes locales como espacios fundamentales para el desarrollo de la buena gobernanza, la democracia y el desarrollo de la igualdad.

Que la función fundamental de los gobiernos locales, como instancia más próxima a la ciudadanía, es la elaboración y desarrollo de políticas públicas que contribuyan a garantizar el bienestar y la igualdad de su población.

Recordando que la CARTA EUROPEA PARA LA IGUALDAD DE LAS MUJERES Y DE LOS HOMBRES EN LA VIDA LOCAL invita a los gobiernos locales a participar activamente en la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Declaramos que es necesario seguir trabajando por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que es preciso construir una agenda común a favor de la equidad de género para atender a las necesidades e intereses de mujeres y hombres y

Nos comprometemos, desde el territorio y la cercanía de lo local,
· A liderar el proceso en primera persona desde la Alcaldía de la Corporación.
· A hacer partícipe a toda la organización en el proceso de integración de la igualdad de oportunidades.
· A dar a conocer públicamente a los distintos agentes sociales y económicos y a la población en general el acuerdo de constituir la Red de Corporaciones Locales por la Igualdad y los medios que se pondrán a disposición de la misma.
· A fortalecer las políticas locales de igualdad, impulsando la participación activa de todos los agentes sociales y económicos de nuestro territorio.
· A apoyar a las asociaciones de mujeres de nuestro territorio.
· A promover políticas y actuaciones favorecedoras de la igualdad efectiva, haciendo hincapié en la elaboración de planes de igualdad, así como en garantizar su correcto seguimiento y evaluación.
· A actuar contra cualquier forma en que se materialice la discriminación, prestando especial atención a los jóvenes y a las jóvenes y personas en situación más vulnerable.
· A promover espacios de encuentro o intercambio de experiencias entre las distintas concejalías de este Ayuntamiento y la población en general, para dar a conocer buenas prácticas en la materia.
· A potenciar la efectiva transversalidad de las políticas de igualdad, apoyando la creación y el fortalecimiento de unidades/servicios de igualdad, y la participación en ellas de todas las áreas de la Corporación.
· A impulsar la elaboración de presupuestos sensibles al género.
· A integrar la dimensión de género en todas las políticas, planes y programas.
· A poyar a impulsar activamente la formación del personal en materia de políticas de igualdad, con el objetivo de garantizar que toda la Corporación cuente con herramientas suficientes paras implantar la transversalidad.
· A visibilizar la igualdad y a actuar conforme el compromiso existente en materia de políticas de igualdad.

Por todo ello, y considerando el interés que tiene para nuestro municipio participar con los del resto de esta isla en políticas conjuntas de promoción de la igualdad, es por lo que se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar la creación de la “Red de Corporaciones Locales de Gran Canaria por la Igualdad” y la adhesión a la misma del Ayuntamiento de Gáldar”.
SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo al Cabildo de Gran Canaria para su conocimiento y para los efectos que procedan.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Servicios Sociales y Sanidad, Don Bernardo Macías Gutiérrez, quien dio lectura a la propuesta ya transcrita con anterioridad.
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Nosotros vamos a votar a favor. Pero esperamos que no se quede en una simple declaración y, se impulsen los mecanismos necesarios para hacer realidad esa igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Y avanzar hacia una sociedad más democrática en la que las mujeres y hombres de Gran Canaria, disfruten de las mismas oportunidades. Además, hoy, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer, queremos aprovechar para mostrar nuestra solidaridad a las mujeres que sufren por ello y, manifestar nuestra más contundente denuncia y repulsa contra este tipo de violencia machista que se sigue ejerciendo contra las mujeres; siendo la manifestación más brutal de la discriminación existente entre hombres y mujeres en nuestras sociedades, y una de las más despiadadas violaciones de los derechos humanos. Por ello, consideramos imprescindible que reforcemos nuestro compromiso, y de manera contundente, desde todos los ámbitos sociales, individuales o institucionales para combatir más eficazmente este fenómeno.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Aprobar la creación de la “Red de Corporaciones Locales de Gran Canaria por la Igualdad” y la adhesión a la misma del Ayuntamiento de Gáldar”.
SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo al Cabildo de Gran Canaria para su conocimiento y para los efectos que procedan.

13º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, cede la palabra a la Sra. Secretaria, quien da lectura en primer lugar al decreto que seguidamente se transcribe:

“En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y existiendo la necesidad de establecer mi sustitución por motivos de viaje el día 2 de Noviembre del año en curso en su virtud RESUELVO.
PRIMERO.- Mi sustitución por motivos de viaje el día 2 de Noviembre del presente año por la Primera Teniente de Alcalde, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, quien ejercitará todas las funciones desempeñadas por mí al frente de la Alcaldía Presidencia y hasta mi reincorporación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 44 del ROF y dese cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
Gáldar, 28 de Octubre de 2010.
EL ALCALDE
FDO. TEODORO CLARET SOSA MONZÓN.”

- Posteriormente dio lectura a la siguiente relación de Decretos comprendidos desde el 25.10.2010 al 31.10.2010:

SECRETARÍA 7

- Adjudicación provisional de obra.
- Sustitución del Sr. Alcalde por Primera Teniente de Alcalde, por motivo de viaje.
- 5 Decretos nombrando a Doña Rita María Mendoza Medina, como séptima Teniente de Alcalde, Concejal de Vías y Obras, Miembro de la Junta de Gobierno Local, Representante en el Consejo Comarcal del INEM y Concejal con dedicación exclusiva.

OFICINA TÉCNICA 13

- 5 Licencias de Obra Menor.
- 2 Licencias de Obra Mayor.
- 2 Licencias de Primera Utilización u Ocupación.
- 2 Cédulas de habitabilidad.
- 1 Suspensión y paralización de obra.
- 1 Denegación de Licencia de Obra Menor.

ACTIVIDADES CLASIFICADAS 2

- Concediendo Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento de actividad.

TESORERIA 13

- Pago de facturas varias.

INTERVENCIÓN 1

- Aprobación expediente de modificación de crédito para dar cobertura presupuestaria al anticipo de salarios del personal laboral.
 
RENTAS 15

- 1 Autorización venta ambulante de naranjas.
- 1 Liquidación canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico.
- 1Liquidación Tasa por redacción de proyecto.
- 2 Liquidaciones Tasa por Licencia Urbanística.
- 2 Liquidaciones por impuesto sobre construcciones, instalaciones  y obras.
- 8 Liquidaciones sobre dirección e inspección de obras.

SANIDAD 1

- Concediendo Licencia para tenencia de un animal potencialmente peligroso.

RELACION DE DECRETOS DESDE EL 01.11.2010 AL 22.11.2010

SECRETARÍA 3

- 1 Declarar la resolución de contrato a empresa por incumplimiento de obligaciones.
- 1 Aprobando Plan de Seguridad y Salud para obra.
- 1 Delegación en Segundo Teniente de Alcalde para representación en Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte.

OFICINA TÉCNICA 64

- 18 Licencias de Obra Menor.
- 2 Licencias de Obra Mayor.
- 33 Cédulas de habitabilidad.
- 7 Licencias de Primera Utilización u Ocupación.
- 1 Prórroga de Licencia de Obras.
- 1 Renovación de Licencia de Obras.
- 1 Concediendo Licencia de Segregación.
- 1 Archivo de expediente en relación ejecución de Obras.

TESORERÍA 8
 
- 6 Pago de facturas varias.
- 1 Utilización de Subvención para pago de Nominas mes de Octubre y Banda de Música.
- 1 Reconocimiento extrajudicial de crédito para gastos competencia de Presidencia.

PERSONAL 4

- 1 Desestimación solicitud Funcionario Policía Local ayuda por estudio de hijo.
- 1 Concediendo anticipo dos mensualidades, para ser reembolsadas, personal laboral.
- 1 Estimando solicitud Policía Local disfrute 5 días de vacaciones.
- 1 Estimación parcial concediendo excedencia personal Laboral desde 15.11.2010 hasta 31.08.2011.

SANIDAD 3

- Concediendo Licencia para la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos.

ACTIVIDADES CLASIFICADAS 2

- Concediendo Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento para Actividad.

INTERVENCIÓN 1

- Expediente de modificación de crédito.

- Seguidamente el Sr. Alcalde dio traslado en nombre de toda la Corporación Municipal y en el suyo propio, del más sentido pésame a la Concejal Doña Lorena Mateos Medina, por el reciente fallecimiento de su abuelo Don Gregorio Medina, transmitiéndole afecto en estos difíciles momentos.

- A continuación, dio traslado el Sr. Alcalde, de la carta remitida en días pasados por la esposa de Don Adán Martín agradeciendo a la corporación municipal sus condolencias recibidas desde este Ayuntamiento por el fallecimiento del ex presidente del Gobierno de Canarias.
 
- Dejó constancia el Sr. Alcalde en este pleno, de la felicitación al joven galdense Eduardo Rodríguez Ramos, por ser proclamado recientemente subcampeón regional de Canarias en la categoría 450 cc de motocross en el campeonato regional celebrado el 7 de noviembre en Tenerife.

- En otro orden de cosas, el Sr. Alcalde dio traslado del agradecimiento a los organizadores del Campeonato de España absoluto de bodyboard  por elegir la playa de El Agujero como sede de dicha competición y por la relevancia que otorga a nuestro municipio este deporte a nivel mundial, atrayendo los días 27 y 28 de noviembre hacia este rincón de Gáldar a los mejores bodyboarders del momento.

- Asimismo, el Sr. Alcalde trasladó la felicitación al cura párroco de la Iglesia de Santiago Apóstol por la celebración de las Bodas de Oro Sacerdotales de D. Agustín Monroy Rodríguez, sumándose al acto que tendrá lugar el día 17 de diciembre, a  las 19.00 horas, en el Templo de Santiago.

- Igualmente trasladó el Sr. Alcalde la felicitación a los organizadores del Gran Canaria Salsa Congress 2010 que se celebró en el municipio los días 5, 6 y 7 de noviembre y que atrajo a esta ciudad  a algunas de las mejores figuras mundiales de salsa y otras modalidades. Expresó la felicitación y agradecimiento por este evento que contó además con exhibiciones y talleres a cargo de los mejores bailarines del mundo y del territorio nacional y local.

 - Seguidamente felicitó y agradeció también a la familia Schafer que mañana viernes ofrecerá en el teatro consistorial un concierto a partir de las 20.30 horas en colaboración con este Ayuntamiento, mostrando el reconocimiento por su contribución a la programación cultural y artística de Gáldar.

- Del mismo modo, hizo constar el Sr. Alcalde el agradecimiento y la felicitación al Cabildo de Gran Canaria y en concreto a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, por la adquisición de la obra “La tienda del pintor galdense Antonio Padrón”. Dicha obra entrará a formar parte de la exposición permanente del museo que lleva su nombre en su Gáldar natal.

- Dejó constancia en este Pleno el Sr. Alcalde, de la invitación a todos los miembros de la corporación municipal y a la ciudadanía en general, para que disfruten de la programación de Navidad y actos de clausura del Año Santo Jacobeo. Añadió también que están todos invitados a participar en los actos programados para estas fechas navideñas y les deseó a todos unas felices fiestas de Navidad en compañía de la familia y los seres queridos. El programa de actos será repartido, como viene siendo habitual, por los domicilios de los vecinos para que estén informados. La presentación del programa será este lunes a las 11.00 horas, en este mismo Salón de Plenos.

- Seguidamente informó el Sr. Alcalde que nuestro municipio se sumará un año más a los actos de conmemoración de la Constitución Española que tendrá lugar el día 6 de diciembre. A las once de la mañana, tendrá lugar la  izada de banderas y seguidamente en el salón de actos de la Asociación de Vecinos Amagro de Barrial,  la lectura de las redacciones ganadoras del concurso escolar sobre la Constitución. Seguidamente se ofrecerá una conferencia a cargo de Dña. Onelia García Marrero, Consejera de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria. Y para finalizar, concierto de la “Banda Municipal de Música de Gáldar”.

- Del mismo modo, el Sr. Alcalde realizó una invitación general a visitar y disfrutar de la 7ª edición de la Gran Jornada de Comercio en la calle que se celebrará también el 6 de diciembre, de 10,00 a 20,00 horas en la Calle Capitán Quesada y Plaza de Santiago, y en la que habrá actividades lúdicas, musicales y festivas durante todo el día. Desde el Ayuntamiento, que colabora en la organización de estas Jornadas, nuestra felicitación y agradecimiento a los comerciantes y empresarios por esta fructífera iniciativa.

- Por último, el Sr. Alcalde invitó a la corporación municipal y a los vecinos que así lo deseen, al acto de colocación de la primera piedra del nuevo espacio público que se construirá en Hoya de Pineda, que tendrá lugar el próximo martes 30 de noviembre a partir de las 17.00 horas. Expresó la más sincera enhorabuena a todos los vecinos y vecinas de este pago que durante décadas han luchado por hacer realidad esta vieja demanda.

El Ayuntamiento Pleno quedó enterado.

14º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

A continuación se formulan los Ruegos y Preguntas de los grupos políticos UPG y PP. El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Concejal portavoz del grupo político UPG, Doña Ana Mª Vega Jorge, quien da lectura a los siguientes Ruegos y Preguntas:

1.- A pesar que el Alcalde dice que, cortamos y pegamos los ruegos, nosotros seguimos insistiendo en muchos de ellos, ya que el grupo de gobierno suma y sigue sin solucionar los mismos, por lo que volvemos a insistir sobre la existencia de puntos de luz fundidos en los distintos barrios de nuestro municipio, en La Montaña, Carretera de La Agazal, etc. En algunos casos, llevan meses con puntos de luces fundidos, como son los casos de la Carretera General de Sardina y en el casco y, es  por lo que rogamos que se adopten las medidas necesarias tendentes a solucionar estos problemas.
  2.- Rogamos que se retiren los trastos existentes en distintos puntos de nuestro municipio, como son los casos de Sardina, La Montaña, La Punta, Caleta de Arriba, Barrio de Los Condenados, Corralete y Los Quintana.
3.- Rogamos que se tomen las medidas oportunas respecto a la existencia de cucarachas en la Plaza de Santiago.
4.- Rogamos que se acondicionen los guardias muertos existentes a la altura del Colegio de La Montaña.
5.- ¿Por qué se han retirado los guardias muertos existentes en la calle Topógrafo Auyanet?.
6.- Seguimos reiterando el ruego de que nos llegan muchas quejas por el estado de suciedad de las calles en los distintos barrios y, en el casco del municipio. Por lo que rogamos que se adopten las medidas oportunas al respecto.
7.- También, volvemos a reiterar que se tomen las medidas oportunas respecto a la avenida existente a la entrada de nuestro municipio. Ya que en las aceras de la avenida hay muchas losetas levantadas, partidas y sueltas; otras, como las de la pared, que se ha caído (en el último pleno, dijimos que estaban éstas en el suelo; ahora, las retiraron del suelo y, las escondieron detrás de la pared donde se cayeron), con la consiguiente mala imagen que ofrece de nuestro municipio y, máxime, si tenemos en cuenta que constituye el camino de peregrinación en este año Santo Jacobeo.
 8.- Rogamos que se acondicione la fachada y alrededores del Campo de Fútbol de Barrial, que se encuentran en pésimas condiciones.
9.- En el pleno extraordinario y urgente celebrado el pasado 12 de noviembre, el Concejal de Servicios Sociales dijo que, el día 22 del mismo mes, los distintos municipios de la isla mantendrían una reunión con la Consejera de Bienestar Social con relación al recorte en los programas, proyectos y servicios en materia de política social en los presupuestos de la comunidad autónoma. Es por lo que preguntamos: ¿cuál fue el resultado de dicha reunión?.

A continuación, dio lectura la Sra. Concejal a las preguntas presentadas por su grupo, veinticuatro horas antes de la celebración de este Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y, con el objeto de que sean contestadas en esta sesión:

1.- “Uno de los compromisos del grupo de gobierno es la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo en este mandato. De hecho, con relación a una pregunta formulada en el pleno ordinario del mes de enero de 2.009, nos decían que la empresa de Juan Eugenio Benítez Padrón está llevando conjuntamente con Saúl Quesada, dicha elaboración.
 Por ello, formula las siguientes preguntas:
 - ¿Han finalizado dichas personas la elaboración de la relación de puestos de trabajo?.
 - En caso afirmativo, ¿en qué fecha?.
 - En caso negativo, ¿cuándo está previsto que finalice dicha tarea?.”

2.- “A principios de este mes de noviembre, tuvo lugar la reapertura del Polideportivo Juan Vega Mateos.
 Por ello, formulamos las siguientes preguntas:
 - ¿Es cierto que encargaron a una empresa la limpieza de dicho recinto?.
 - En caso afirmativo, ¿qué empresa es?. Y, ¿cuál es el importe de dicho encargo?.
 - ¿Es cierto que encargaron a una empresa pintar el Polideportivo?. En caso afirmativo, ¿qué empresa es?. Y, ¿cuál es el importe de dicho encargo?.”

Continúa la Sra. Concejal portavoz del grupo político PP, Doña Mª del Carmen Santana García, con la exposición de los siguientes Ruegos y Preguntas:

1.- Seguimos insistiendo en el ruego sobre el estado de suciedad de los contenedores y los malos olores que desprenden. Además que, éstos siguen sin ruedas, sin tapas y rotos. Rogamos que se adopten las medidas oportunas al respecto.
2.- Seguimos insistiendo en solicitar al grupo de gobierno, que reconsidere la eliminación del aparcamiento destinado a minusválido en la calle Síndico Lorenzo y Vázquez, que es una necesidad para una persona minusválida que vive en dicha zona.
3.- Seguimos rogando respecto al aspecto lamentable que ofrecen las canchas deportivas y parques infantiles existentes en nuestro municipio. Ya que en algunos casos, ofrecen peligros. Por lo que solicitamos, una vez más, que se dejen en las condiciones idóneas para el disfrute de sus usuarios.
4.- Seguimos insistiendo en el ruego de que se repongan y coloquen más papeleras en los barrios y, en el casco de nuestro municipio, ya que las existentes son insuficientes. O bien están tiradas en el suelo, o están en malas condiciones, sin que se haga nada al respecto.
5.- Rogamos que se adopten las medidas oportunas, respecto a los vertidos en el Barranco Draguillo que sigue sin solucionarse.
6.-Rogamos que se retiren los escombros que hay en la Urbanización El Faro de Sardina. Además, en el parque infantil sito en dicha zona, hemos rogado en varias ocasiones, con ocasión de los bancos que retiraron, que rellenaran los orificios que se quedaron en el suelo, en aras de evitar algún accidente para los niños, sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho, por lo que volvemos a rogar que se solucione.
  7.- Rogamos que se coloque un espejo convexo en el cruce de la carretera que conduce desde Caleta Arriba con la del Agujero, dada la escasa visibilidad.
8.- ¿Qué ha pasado con la barandilla del Paseo de Caleta Arriba que ha desaparecido de toda la avenida y con las farolas que están sin tapas?.
9.- ¿Qué ha pasado con las canastas que estaban en la cancha del antiguo colegio de San Isidro, las cuales nos fueron subvencionadas para esa cancha y, no las hemos visto nunca?. 
10.- Hemos presentado, en varias ocasiones, mociones con relación a los problemas que suscitan el extravío de decretos y, seguimos viendo incidencias. Como es el caso, del decreto del mes de julio por el que se resuelve solicitar un anticipo del Fondo Canario y, éste  no estaba en el libro de decretos. O  casos, como cuando vimos y por el que planteamos una pregunta de 24 horas sobre gratificaciones en materia de deporte que, a pesar de que reconocen que ha habido un error de trascripción, no ha habido otro decreto posterior rectificando al mismo. Y, a pesar de que de dicho decreto no se dio cuenta en el pleno de septiembre, tal como nos contestaron, porque no dio tiempo, siguió sin darse cuenta en el mes de octubre y, ahora, en este mes de noviembre. Bueno, decir que si se nombró, fue porque formulamos la pregunta, sino ni mú. Por ello, rogamos que se adopten las medidas oportunas al respecto.
11.- En el último pleno ordinario con motivo de la moción que presentamos referente a que se cubra las plazas vacantes de la policía local, el Concejal de Seguridad nos aseguraba que, las estadísticas en el tema de seguridad no engañaban y, que la cosa iba bien. Sin embargo, más tarde, en el mismo pleno, tuvimos la oportunidad de oír a algunos Concejales del grupo de gobierno diciendo textualmente las siguientes palabras: Con respecto al repetidor de Sardina, ya una vez hubo un sabotaje de corte de cables, se arregló y, la segunda vez, fue que robaron el cable. O, en el caso de la cancha de Los Quintana: Nos han quitado las puertas, nos han quitado todo el cableado, se han llevado los servicios, los urinarios, los lavamanos y, afortunadamente, los paneles solares no se lo llevaron puesto que los retiramos a tiempo. Y, hemos optado por consenso con los vecinos del barrio, el condenar esa zona y cerrar los vestuarios porque es la alternativa que encontramos. O palabras como: también les comunico que las puertas de Marmolejos  y la puerta de La Furnia, se colocaron y, dos semanas después, volvieron a robarlas durante la noche. Por lo tanto, rogamos que se comuniquen entre ustedes y, busquen soluciones al respecto, sobre todo, en aras de que las canchas existentes en los distintos barrios de nuestro municipio, sean usadas por los vecinos y, principalmente, por los niños/as y juventud que lo reclaman y, no, tomando medidas como las de cerrarlas, caso de la cancha de Los Quintana, privando a los niños de disfrutarla y, evitando que éstos jueguen en la calle, con los consiguientes peligros que ello conlleva.

A continuación, dio lectura la Sra. Concejal a las preguntas presentadas por su grupo, veinticuatro horas antes de la celebración de este Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y, con el objeto de que sean contestadas en esta sesión:

1.- “Mediante decreto de alcaldía de fecha 21 de octubre del presente año, se resolvió la sustitución del alcalde por motivos de viaje a Madrid los días 22 y 23 de Octubre del año en curso por el segundo Teniente de Alcalde.
 En las cuentas y facturas de 2 de noviembre, hemos visto un gasto de 619,12 € de Viajes Noroeste con el concepto Viaje Madrid del Alcalde y de la teniente de Alcalde, por adquisición de dos billetes de ida y vuelta.
 Igualmente, hemos visto otro gasto de Oceanus Travel, S.A., por importe de 560 € en concepto de hospedaje del Alcalde y Teniente Alcalde.
 Por ello, formula las siguientes preguntas:
 - Viendo el precio de los billetes y de la estancia por dos personas ¿fueron en clase business y se quedaron en una suite de un hotel de cinco estrellas?.
 - ¿Cuál es el motivo del viaje a Madrid de las citadas personas?.”

2.- “En relación a la deuda que mantiene ese Ayuntamiento con la Seguridad Social.
 Formulamos las siguientes preguntas:
 - Según los datos obrantes en esa entidad local, ¿cuál es el importe total, a fecha de hoy, de la deuda que mantiene con la Seguridad Social, incluido los intereses?. Y, ¿cuánto se paga mensualmente de esa deuda a la Seguridad Social?.”

3.- “En el pleno ordinario del mes de septiembre, formulamos dos preguntas referentes a la carpa instalada en las fiestas de Santiago de este año, en los aparcamientos existentes frente a las antiguas dependencias de la Policía Local. En concreto preguntamos, ¿quién autorizó su instalación?. Y, ¿cuánto es el importe que abonaron en concepto de tasas?.
 En el último pleno ordinario, el Concejal de Personal sólo nos contestó a que fue autorizado por la Concejalía de Cultura.
 Por ello, formulamos las siguientes preguntas:
 - ¿Cuál es el importe que abonaron en concepto de tasas, la empresa que instaló la carpa en dicho recinto?. ¿Dicho importe ha sido ingresado en las arcas municipales?.”

Seguidamente el Sr. Alcalde, Don Teodoro C. Sosa Monzón, cede la palabra a los Señores Concejales para que procedan a dar contestación a las preguntas formuladas en esta sesión. Toma la palabra en primer lugar la Sra. Concejal de Deportes, Doña Leticia Armas Guzmán, quien previamente informó que la cancha de Los Quintanas ya está abierta, que se condenaron los vestuarios y las porterías de La Punta ya están en su lugar. Posteriormente, con respecto a la pregunta del grupo político UPG: “A principios de este mes de noviembre, tuvo lugar la reapertura del Polideportivo Juan Vega Mateos. Por ello, formulamos las siguientes preguntas: ¿Es cierto que encargaron a una empresa la limpieza de dicho recinto?. En caso afirmativo, ¿qué empresa es?. Y, ¿cuál es el importe de dicho encargo?.¿Es cierto que encargaron a una empresa pintar el Polideportivo?. En caso afirmativo, ¿qué empresa es?. Y, ¿cuál es el importe de dicho encargo?.”; contestó lo siguiente:  “Sí se encargó la limpieza a una empresa. La empresa es MM y Asociados. Y el importe de dicho encargo, aún no ha llegado la factura. Cuando llegue, se las haré llegar. Sobre si es cierto que se encargó a una empresa pintar el Polideportivo, no. La única factura que ustedes habrán visto en Intervención en concepto de pintura es por un importe de 6.400 euros. También les informo que el dinero no va a salir de las arcas municipales. Próximamente llegará un remanente de 15.000 euros y se lo haré llegar cuando llegue, para lo que son los gastos extras en concepto de lo que pueda haber producido el polideportivo fuera de lo que es el 1.000.000 de euros.”

- Pregunta del grupo político PP: “En relación a la deuda que mantiene ese Ayuntamiento con la Seguridad Social. Formulamos las siguientes preguntas:  Según los datos obrantes en esa entidad local, ¿cuál es el importe total, a fecha de hoy, de la deuda que mantiene con la Seguridad Social, incluido los intereses?. Y, ¿cuánto se paga mensualmente de esa deuda a la Seguridad Social?.” Contesta el Sr. Concejal de Personal, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, lo siguiente: “Le comunico que la única que hay es la que está reconocida, que se trajo hace unos días cuando se trajo la auditoría del 2009 y a día de hoy, con los intereses, ese dato es imposible de facilitárselo, ya que hay que pedírselo a la Seguridad Social y no contesta ni en dos días ni en una semana. En cuanto a lo que se paga mensualmente de la deuda, es 25.624,94 euros.”

-  Pregunta del grupo político UPG: “1.- “Uno de los compromisos del grupo de gobierno es la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo en este mandato. De hecho, con relación a una pregunta formulada en el pleno ordinario del mes de enero de 2.009, nos decían que la empresa de Juan Eugenio Benítez Padrón está llevando conjuntamente con Saúl Quesada, dicha elaboración. Por ello, formula las siguientes preguntas: ¿Han finalizado dichas personas la elaboración de la relación de puestos de trabajo?. En caso afirmativo, ¿en qué fecha?. En caso negativo, ¿cuándo está previsto que finalice dicha tarea?.” Continúa contestando el Sr. Concejal Don Carlos Matías: “No se ha terminado y no está prevista la fecha de finalización. Cuando hablamos de este tema, en anteriores plenos, le dije que era un trabajo muy complicado y que veríamos a ver si lo terminábamos. En otros ayuntamientos estos trabajos se habían iniciado mucho antes y no habían llegado a su fin. Y le puse los ejemplos e incluso le cité cuál era el único de la isla que la tenía elaborada.”

- Pregunta del grupo político PP: “En el pleno ordinario del mes de septiembre, formulamos dos preguntas referentes a la carpa instalada en las fiestas de Santiago de este año, en los aparcamientos existentes frente a las antiguas dependencias de la Policía Local. En concreto preguntamos, ¿quién autorizó su instalación?. Y, ¿cuánto es el importe que abonaron en concepto de tasas?.  En el último pleno ordinario, el Concejal de Personal sólo nos contestó a que fue autorizado por la Concejalía de Cultura. Por ello, formulamos las siguientes preguntas: ¿Cuál es el importe que abonaron en concepto de tasas, la empresa que instaló la carpa en dicho recinto?. ¿Dicho importe ha sido ingresado en las arcas municipales?.” Continúa contestando el Sr. Concejal Don Carlos Matías: “Ya le contesté en el anterior pleno, lo que pasa que no en el punto exacto. Cuando le di la relación de los dineros de las fiestas, le di la relación de las empresas y le dije lo que se había ingresado por la carpa. Y sí se ha ingresado, está en el acta y son 500 euros.”

- Pregunta del grupo político PP: “Mediante decreto de alcaldía de fecha 21 de octubre del presente año, se resolvió la sustitución del alcalde por motivos de viaje a Madrid los días 22 y 23 de Octubre del año en curso por el segundo Teniente de Alcalde.
En las cuentas y facturas de 2 de noviembre, hemos visto un gasto de 619,12 € de Viajes Noroeste con el concepto Viaje Madrid del Alcalde y de la Teniente de Alcalde, por adquisición de dos billetes de ida y vuelta. Igualmente, hemos visto otro gasto de Oceanus Travel, S.A., por importe de 560 € en concepto de hospedaje del Alcalde y Teniente Alcalde. Por ello, formula las siguientes preguntas: Viendo el precio de los billetes y de la estancia por dos personas ¿fueron en clase business y se quedaron en una suite de un hotel de cinco estrellas?. ¿Cuál es el motivo del viaje a Madrid de las citadas personas?.” Continúa contestando el Sr. Concejal Don Carlos Matías: “No fueron en clase business y no se quedaron en una suite de 5 estrellas. Se quedaron en un hotel de 4 estrellas. El motivo del viaje fue por gestiones inherentes al cargo que desempeñan. Y abundando en la pregunta y para que otra vez, si quieren, no la hagan, en relación a si fueron en clase business, pedí un presupuesto de lo que hubiera supuesto ir en clase business los dos a Madrid y hubiera estado en los 2.280  o 2.300 euros con Iberia, por ejemplo. Y los gastos del viaje fueron 619 euros. Así que si hubiesen mirado por Internet, se hubiesen dado cuenta. También pedí presupuesto de una suite de un hotel de 5 estrellas y descubrí que hay junior suite, que son las más baratas que tenía la suite presidencial y la suite de lujo y,  el presupuesto de la junior suite, el mismo ascendía a 4.752 euros. Ocho veces más de lo que costó el alojamiento. Así que para otra vez con mirarlo, se ahorran la pregunta, porque la respuesta está clara.”
 
Cierra este apartado el Sr. Alcalde, manifestando las siguientes palabras: “Siento y lamento que a ustedes les moleste que todos los meses les diga que cortan y pegan. Cada vez me reafirmo más en el corta y pega, pero también me reafirmo en algo que me parece que poco favor le hacemos al municipio de Gáldar y es intentar no arrimar el hombro en los momentos difíciles. Y preocuparse de que el Alcalde fue, según ustedes, en clase business y yo nunca he viajado en clase business, ni a título individual ni mucho menos como Alcalde. Ni se me ocurriría. Y segundo, en una suite de un hotel de 5 estrellas, anda que hay que aguantar que se hable en este pleno, no de los problemas de Gáldar, si no de que el Alcalde y la Teniente de Alcalde fueron a un hotel de 5 estrellas en una suite. Hoy han pinchado nuevamente con el polideportivo, con la carpa, con los billetes de ida y vuelta y, con un poquito más, pero así es la oposición en nuestro municipio.”

Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, siendo las veinte horas cincuenta y cinco minutos, de todo lo cual se levanta la presente acta, que firman conmigo los Señores y Señoras asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.


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