JULIO
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR EL AYUNTAMIENTO PLENO.
En la Ciudad de Gáldar, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día treinta de Julio de dos mil nueve, se reúnen en las Casas Consistoriales y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, DON TEODORO CLARET SOSA MONZÓN, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los Señores que a continuación se relacionan: Don Cayetano González Padrón, Doña Mª del Carmen Mendoza Ramos, Doña Encarnación Monzón Suárez, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Don Vicente Moreno Santiago, Don Manuel Mateos Ruiz, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Don Bernardo Emilio Macías Gutiérrez, Doña Leticia Armas Guzmán, Don José Mª Aguiar Sosa, Doña Mª del Carmen Santana García, Doña Mª Teresa Sosa Martín, Don Francisco Pedro Sosa Gil, Doña Lorena Mateos Medina, Don Blas Martín Díaz Díaz, Don Manuel Godoy Melián, Doña Ana Mª Vega Jorge, Don José Juan Rodríguez Pérez, Don Juan Andrés Díaz Ramos y Don José Luis González Mateos. Como Interventor Accidental Don Antonio Graciano Pérez Reyes y como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Previo al inicio de la sesión, los Señores Concejales guardaron un minuto de silencio por el atentado cometido esta mañana por la banda terrorista ETA.
Comprobada la asistencia de la totalidad de los Sres. Concejales para la celebración de la sesión, por el Sr. Alcalde se declara abierto el acto, dándose lectura por Secretaría al Orden del Día circulado al efecto, con el fin de proceder al estudio de los asuntos comprendidos en el mismo.
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS SESIONES ANTERIORES.-
El Sr. Alcalde-Presidente, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, pregunta a los Señores Concejales si desean efectuar alguna corrección a las actas de las sesiones celebradas los días veinticinco de Junio (ordinaria) y diecisiete de Julio (extraordinaria) de dos mil nueve.
No formulándose ninguna observación a las actas referidas, por la Presidencia se somete a votación y, por unanimidad, quedaron aprobadas las actas de las sesiones celebradas los días veinticinco de Junio (ordinaria) y diecisiete de Julio (extraordinaria) de dos mil nueve.
2º.- MOCIONES DE CONCEJALES. ACUERDOS PROCEDENTES.-
A).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO UNIÓN PROGRESISTA DE GÁLDAR SOBRE ACTUACIONES NECESARIAS EN JUNCALILLO.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Vecinos/as de Juncalillo nos han trasladado unas series de problemas existentes en su barrio y que requieren solución al respecto. Estos problemas son los siguientes:
- La cancha deportiva existente en el albergue, se encuentra llena de hierbas. Además, cuando llueve, dicha cancha no puede ser utilizada porque se inunda. Y, las porterías de fútbol no poseen redes y los aros de las canastas se encuentran rotos.
- El parque infantil situado en el recinto mencionado, también se encuentra en un estado lamentable.
- Igualmente, las farolas que están por dicha zona están en mal estado.
- En la zona de Retamal, los vecinos se quejan porque no se barre y hay muchos hierbajo.
- Además, en dicha zona, los trastos o escombros tirados, tardan mucho en retirarlos y los contenedores se encuentran sin tapas.
- Ni tienen conexión a Internet.
Dichas peticiones dependen, fundamentalmente, del grupo de gobierno. El mayor esfuerzo que supone, es remitir el personal preciso para el adecuado mantenimiento .
Por ello, el Grupo Político Unión Progresista de Gáldar, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Que por parte del grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar, se adopten las medidas oportunas para solucionar las peticiones realizadas en esta moción y, que afectan al barrio de Juncalillo.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra la Sra. Concejal portavoz del grupo político UPG, Doña Ana Mª Vega Jorge, quien dio lectura a la moción ya contenida con anterioridad en la moción.
Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “En Comisión Informativa se explicó que ya había una cuadrilla en el barrio de Juncalillo, adecentando primero la zona donde se iba a celebrar la misa ese fin de semana y los caminos que conducían a esa zona. Después de la presentación en la Comisión, nos pusimos en contacto con el Presidente de la Asociación de Vecinos, que el lunes tres de Agosto subirían los camiones aprovechando que este fin de semana iban a estar todos los vecinos de la zona, aquellos que viven durante la semana y los que viven los fines de semana, para que pudieran sacar los trastos e intentaran hacer la tarea en un sólo día, subiendo los camiones del Ayuntamiento. Por otro lado, estas cuadrillas han estado limpiando tanto la cancha, como el parque infantil y al mismo tiempo también se han hecho las comprobaciones de las luces. Es más, el martes había estado en este caso el técnico y se encendieron en horario diurno para hacer las comprobaciones pertinentes. Tal como dice la moción que presenta, que se tomen las medidas oportunas y, como dijimos en Comisión, las tareas se están haciendo. También se explicó que cada vez que llegan las fiestas de un barrio, es cuando se suelen mandar las cuadrillas e intentar adecentar aquello que no se haya podido. Ello unido también al personal de convenios que recientemente han comenzado a trabajar.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: "Consideramos que no se debe esperar a que en los barrios se celebren las fiestas, para días antes enviar al personal. Lo que nosotros planteamos en esta moción, es el mantenimiento que cada barrio, mes por mes, requiere, para que tenga el aspecto que los vecinos solicitan y, sobre todo, que las instalaciones puedan ser usadas con la frecuencia necesaria.” En este momento, pregunta la Sra. Concejal al grupo de gobierno que si iba a votar en contra, contestándosele que sí y continuó hablando. “A pesar de que ustedes votan en contra porque dicen que están en ello, nosotros mantenemos esta moción para que, por lo menos, sea recordatorio de las actuaciones que necesita este barrio de las medianías.”
Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “En otras ocasiones se presentaban planes de barrio y se nos decía que había que atender a todos los barrios por igual y, con los recursos humanos y materiales que tenemos, intentamos acometer aquellas obras o necesidades más urgentes. Pero todas las corporaciones somos conscientes de que cada vez que han venido los convenios INEM Corporaciones Locales, es cuando le pegamos la batida fuerte a los barrios porque es cuando tenemos más personal para ello. A mí, como la frase “estamos en ello” no me termina de convencer, las tareas están hechas y ahí están demostradas y cualquier vecino del barrio de Juncalillo o quien lo visite en estos días, sabrá que este grupo de gobierno ha hecho las tareas. Unas veces lo podremos hacer antes y otras las podemos hacer más tarde, intentando combatir las necesidades en cada uno de los barrios, porque al igual que Juncalillo, hay otros tantos barrios que tienen esas y otras necesidades.”
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Sosa Claret, manifestando lo siguiente: “Parece que este grupo de gobierno no ha hecho nada en Juncalillo. Cuando se habla de quejas ciudadanas, también es bueno decir que se ha asfaltado la carretera La Vecindad, que conecta con el pueblo de Artenara, que se han arreglado cinco caminos en Barranco Hondo, que se inauguró hace unos meses veintitrés puntos de luz en Barranco Hondo, que la semana que viene vamos a inaugurar las luces en dos barrios, en El Andén y en La Gloria. Es decir, ya está hecho. No es que digamos “estamos en ello”. Hay cosas que se han hecho y hay más por hacer. El día a día requiere personal. Y ahí, a veces hay que compartir con el personal existente las tareas de cada uno de los barrios.”
Finalizado el debate, por la Presidencia se somete a votación la moción debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor diez (5 PP y 5 UPG), ninguna abstención y votos en contra once (7 BNR-NC y 4 PSOE), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró rechazada la moción del grupo político Unión Progresista de Gáldar sobre actuaciones necesarias en Juncalillo.
B).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO PARTIDO POPULAR SOBRE NOMBRAMIENTO DE HIJO ADOPTIVO A TÍTULO PÓSTUMO AL RVDO. DON AGUSTÍN CHIL ESTÉVEZ.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“En 1971, Año Santo Jacobeo, promovió el nombramiento de Alcalde Mayor Perpetuo al Santo Patrón Santiago Apóstol, Don Agustín Chil, “dejó huella” suficiente a lo largo de once años como Rector de la Parroquia Matriz para justificar su reconocimiento público.
La apertura del expediente de nombramiento a título póstumo de Hijo Adoptivo de Gáldar en reconocimiento al ex Cura Párroco de Santiago Apóstol y Arcipreste del Noroeste, Don Agustín Chil Estévez, es el deseo de muchos ciudadanos desde hace bastantes años.
Los mismos argumentan que Agustín Chil Estévez “dejó huella” suficiente a lo largo de once años como Rector de la Parroquia Matriz para justificar su reconocimiento público a título póstumo. Han transcurrido muchas celebraciones jacobeas en nuestra ciudad de Gáldar.
Don Agustín Chil Estévez, donde más destacó su labor, difundiéndola al máximo, fue en 1971 (1ª vez que cuenta el Año Santo con todas las Bendiciones del Papa) consiguiendo la participación de 105.500 peregrinos que ganaron el jubileo y en 1976 el número de peregrinos ascendió a 150.600, cifra que ostenta el récord, teniendo en cuenta los pocos medios que se disponía entonces para la difusión del año Santo Jacobeo y con los que se cuentan hoy.
Numerosas fueron las personalidades y peregrinaciones registradas desde la Península y hallen de los mares llegadas al Templo Matriz, reflejado en los libros de firmas que se recogieron, todo lo cual consta en el Archivo Parroquial.
Con motivo del Año Santo Jacobeo que empezó a tener destacada relevancia, en 1971 promovió el nombramiento de Alcalde Mayor Perpetuo al Santo Patrón de Gáldar, lo cual se aprobó por la Corporación entonces presidida por Don José Estévez Rodríguez, motivo por el que desde entonces el bastón de mando es colocado en el trono cada año junto a la venerada imagen.
En 1977 fue el principal impulsor de las primeras Fiestas del Carmen en Nido Cuervo, cuya imagen bendijo al siguiente año.
Por parte de Don Agustín Chil Estévez, destacaron sus recopilaciones históricas del Templo, convirtiendo la popular “Hoja Parroquial”, editada semanalmente en la imprenta “El Norte”, en un auténtico periódico espiritual e histórico.
Ha quedado patente su extraordinaria labor para recopilar tantos documentos y demás materiales que hoy integran parte del Museo Sacro que incluso inventarió e inauguró de manera provisional en 1969 en una sola habitación (siempre bien asesorado por Don Celso Martín de Guzmán y Don Juan S. López García). También dentro de su recopilación figuran piezas de gran valor histórico, artístico y de orfebrería, que permanecían olvidadas en las capillas.
Gran defensor de todas nuestras tradiciones, las cuales reforzó, como las Fiestas del Corazón de Jesús, Santa Rita, San Sebastián, Córpus, Semana Santa, alumbrados de Mayo, Santa Lucía, la Semana Santa, unidas a las Patronales de Santiago Apóstol.
Logró que se restaurara por primera vez el monumental órgano de la Parroquia, considerado como el mejor del Archipiélago canario.
Mención especial merece su atención a la infancia y a la juventud, instituyendo aquellas masivas y animadas: Misa del Niño (los domingos a las 11 de la mañana) y Misa de la Juventud (los sábados a las 6,30 de la tarde), todo un referente para las generaciones de la época, logrando la constante participación de las mismas, con la colaboración de coro de niños del Colegio Jesús Sacramentado.
Iniciador e impulsor de las famosas recogidas de juguetes, para que ningún niño galdense lo mas necesitados se quedasen sin su regalo de Reyes, acto que se celebraba en el interior del templo días anteriores a las fiestas de Reyes.
Como escritor publicó varios libros, el más importante sobre el Obispo Pildain (incluso no pudo concluir otro).
Ya domiciliado en Las Palmas de Gran Canaria y como Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Las Palmas, no dejaba a su Gáldar en el olvido. Enorgulleciéndose de haber sido párroco de una gran Catedral: La de Santiago Apóstol de la Ciudad de Gáldar, como él comentaba en muchas ocasiones.
Fue precisamente su última intervención pública el 30 de diciembre de 1993 en el Templo de Santiago Apóstol.
Agustín Chil Estévez, ex-rector de la parroquia galdense y Arciprestazgo del Noroeste, presentó al conferenciante Don Santiago Cazorla, siendo cura párroco Don José Díaz Alemán.
Por lo expuesto y conmemorándose el cuarenta aniversario 1969-2009 de la iniciativa de la creación del museo Sacro y, entendiéndolo como bien cultural para nuestra Ciudad y en vistas a las celebraciones el próximo año 2010.
Es por lo que , el Grupo Político Partido Popular, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Instar al Grupo de Gobierno para que inicie el expediente de nombramiento de Hijo Adoptivo a título póstumo de Don Agustín Chil Estévez, Ex párroco de la Ciudad de Gáldar.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Lorena Mateos Medina, Concejal del grupo político Partido Popular, quien dio lectura a la moción ya contenida con anterioridad, proponiendo asimismo que, una vez aprobado, se podrá hacer entrega a sus familiares, de tan honroso nombramiento el sábado dos de enero de 2010, segundo día del año Santo Jacobeo en la parroquia que el tanto amó, por lo que solicitaron a la consideración del Pleno dicho nombramiento.
Doña Encarnación Monzón Suárez, Concejal de Relaciones Institucionales, manifestó lo siguiente: “Este grupo de gobierno se va a mantener en la misma postura presentada en la Comisión Informativa. Desestimar la moción por las siguientes razones: Primero: Que han llegado muchas propuestas para nombramientos de hijos predilectos e hijos adoptivos y es obvio que en la posesión de títulos a partir de ahora, hay que observar un máximo rigor y la mayor restricción. Segunda: Que es en coherencia con la anterior. Vimos la necesidad de no hacer ninguna propuesta para la apertura de expediente, sino la necesidad de convocar a todos los grupos políticos, donde asistimos todos a una reunión en la Casa Cachazo Verde Aguilar con el fin de crear una comisión donde estarían presentes personas que valoraran los especiales méritos, los beneficios y las mejoras de la sociedad o los servicios prestados o, en el caso de hijos adoptivos, la vinculación intima con la vida local de aquellas personas a las que se quiere otorgar las recompensas honoríficas. Todos estuvimos de acuerdo en la creación de esa comisión, donde incluso entraría gente ajena a la Corporación. Nosotros no vamos a entrar en el debate de valoración hasta que esta comisión este funcionando y realice los estudios pertinentes con el fin de que cuando estas propuestas lleguen a comisiones informativas, ya haya una propuesta unánime. Creemos que es una cuestión muy seria y que es conveniente evitar susceptibilidades entre la población.”
Doña Lorena Mateos Medina, Concejal del grupo político Partido Popular, manifestó lo siguiente: “Efectivamente, ya en Comisión Informativa nos lo habían rechazado porque ustedes entendían que era necesaria la creación de una comisión de estudios para aprobar este tipo de nombramientos, debido a la afluencia de peticiones de los distintos colectivos del pueblo de Gáldar. Nuestro grupo político sí está de acuerdo en esa comisión, pero también entendemos que la misma se debería de haber creado mucho antes y no ahora, después de que ustedes ya han realizado algunos nombramientos. Entendemos que dentro de un país libre, democrático e igualitario, el grupo de gobierno, el cual ha hecho alarde de la igualdad “mismas condiciones para todos y un sinfín de adjetivos y conceptos”, no ha cumplido con los ciudadanos galdenses, ni con los que no lo son, aunque hayan hecho mucho por nuestra Gáldar. Pues no ha establecido las mismas condiciones para todos, al nombrar y hacer algunos nombramientos de personas sin tener que pasar por dicha comisión de estudios, que no existe y ahora querer hacerla para otros. Aquí se trata de que exista igualdad sí, pero para todos. Por otra parte, nuestro grupo político mantiene la moción porque entendemos y así queremos expresar, que no somos los únicos que queremos que dicha moción se apruebe, sino que tenemos el respaldo de muchos vecinos y colectivos, los cuales nos lo han solicitado y para nosotros es un gran orgullo, promover esa iniciativa, el nombramiento de Don Agustín Chill Estévez como Hijo Adoptivo a Título Póstumo, ya que fue una persona que tanto hizo por nuestro pueblo de Gáldar y que coincide dicho nombramiento, con la próxima llegada del año Santo Jacobeo.”
Doña Encarnación Monzón Suárez, Concejal de Relaciones Institucionales, manifestó lo siguiente: “Ustedes también hicieron honores y distinciones como lo podíamos haber hecho nosotros. Hay un número restringido. Han llegado bastantes propuestas y, entonces es cuando hemos visto la necesidad de restringir.”
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Esto no es si a Don Agustín le pertenece o no el Título. Si se quiere llevar por esa vía lo respeto. El problema es que hace unos meses nos marcamos y se habló entre todos los grupos políticos, que sería sensato crear una comisión para evitar estos problemas. Ejemplos: Asociaciones de vecinos que nos han pedido nombres de calles, les hemos dicho lo mismo. Don Jesús Gómez que ya falleció, también se nos pidió que se le declarara hijo predilecto a titulo póstumo. Don Juan Quesada nos lo pidió el Casino de Gáldar. Ustedes están pidiendo ahora Don Agustín Chill. Esa comisión decide que se apruebe Hijo Adoptivo a Don Agustín Chill y, por unanimidad, estoy seguro que saldría pero que sea esa comisión. Por lo tanto, yo creo que sería bueno marcarnos desde este momento en adelante, la creación. Pasada el mes de agosto que tiene que salir esta comisión por unanimidad, traerla al pleno. Y entre todos sacar a aquellas personas, nombres, hijos adoptivos e hijos predilectos que entendamos que han reunido méritos suficientes y, en ese sentido, no tendríamos que estar con estas discusiones, que parece que podamos enfrentamos con cierta población que pueda entender que esa persona se lo merecía, por sus familiares, por sus allegados. Por lo tanto, no es nada personal hacia Don Agustín Chill que en paz descanse, pero sí creo que tenemos que poner unas reglas y si salen en consenso, mejor que mejor. Entre quien entre a gobernar siempre estará ese consenso. Y por tanto, se rechaza, no por otros motivos.”
Finalizado el debate, por la Presidencia se somete a votación la moción debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor diez (5 PP y 5 UPG), ninguna abstención y votos en contra once (7 BNR-NC y 4 PSOE), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró rechazada la moción del grupo político Partido Popular sobre nombramiento de Hijo Adoptivo a Título Póstumo al Reverendo Don Agustín Chil Estévez.
C).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO PARTIDO POPULAR SOBRE ADHESIÓN AL PACTO SOCIAL POR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO EN CANARIAS.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“El 4 de junio de 2009, el Gobierno de Canarias y las principales asociaciones empresariales (Confederación Canaria de Empresarios y CEOE Tenerife) y las asociaciones sindicales (Comisiones Obreras Canarias y la Unión General de Trabajadores de Canarias) de la Comunidad autónoma, suscribieron en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, el Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias.
Como establecen los antecedentes del documento suscrito, el Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias es fruto de la vocación de diálogo social que cuenta con una larga tradición en Canaria, habiéndose alcanzado importantes acuerdos en los momentos de bonanza económica, por lo que es ahora, en los momentos de crisis, cuando el Gobierno y los agentes económicos y sociales más representativos han de estar a la altura de sus responsabilidades para diseñar un escenario de concertación social en el que insertar las políticas más adecuadas para enfrentar la crisis económica y, de modo especial, el desempleo como consecuencia más lacerante de la misma.
Por ello -prosigue el texto- los intervinientes, conscientes de las gravosas repercusiones socio-económicas que se están derivando del escenario económico, convienen en unir sus esfuerzos para alcanzar el mayor grado de consenso posible en la programación de actuaciones que palien en la medida de lo posible los perjuicios que para las familias y PYMES canarias se están produciendo, y hacen una apuesta común por el diálogo y la concertación social, comprometiéndose activamente conforme a su correspondiente papel en la sociedad para que puedan ponerse en práctica el paquete de medidas contenidas desde el convencimiento que Canarias tiene los potenciales y condiciones para remontar la actual situación y sentando las bases del desarrollo futuro de nuestra tierra, una vez superado las adversidades presentes.
El Pacto asume que la profundidad de la crisis mundial que estamos viviendo viene a justificar el presente Pacto Marco en el ámbito de las relaciones de la concertación social entre Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, y formula un requerimiento explícito a la debida implicación de todos y cada uno de los organismos e instituciones que puedan hacer aportaciones significativas en la mejora de la situación.
De igual forma, el 22 de junio de 2009 la Federación Canaria de Municipios (FECAM), anunció la voluntad decidida de los 88 ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de adherirse al Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias.
Por todo ello, el Grupo Político Partido Popular propone a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente punto:
Que el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar se adhiera al Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, para manifestar lo siguiente: "Con esta moción, propusimos, la adopción del siguiente acuerdo: Que el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar se adhiera al Pacto Social por la Economía y el Empleo de Canarias. En la Comisión Informativa nos comentaron que el Pacto se firmó el 16 de julio. Lamentamos que, para dicha adhesión no se haya contado con los dos grupos políticos que estamos en la oposición. Además que, no habíamos visto acuerdo en Junta de Gobierno en tal sentido. Ya que está firmada la adhesión a este Pacto Social por la Economía y el Empleo de Canarias, retiramos la moción.”
Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Concejal de Personal, manifestó lo siguiente: “Ya lo manifestaba en la Comisión que me extrañaba que siguieran adelante con la moción puesto que ustedes la habían presentado el día dieciocho cuando ya se había firmado el pacto y el registro de entrada era del día 18 de julio y se firmó el día 16. ¿Que si no hemos contado con ustedes y no han visto el acuerdo?. El Gobierno de Canarias que es quien nos invita, no pidió ningún tipo de acuerdo ni siquiera dio plazo para ningún tipo de acuerdo. El Gobierno de Canarias invitó a los Ayuntamientos a sumarse a este pacto y dicha decisión como les expliqué en la Comisión, no se tomó hasta el día 15 de julio en asamblea general con carácter extraordinario de la Fecam, donde una vez aceptadas algunas propuestas de la Comisión Ejecutiva de la Fecam y consultada con el Gobierno de Canarias si podrían ser incluidas en dicho pacto, se decidió por una mayoría de cincuenta y cinco votos a favor y veinte abstenciones, que se firmaba al día siguiente. Con esto no creo que hubiéramos tenido tiempo ni de Junta de Gobierno ni de nada. Porque fui yo a la reunión ya que el Señor Alcalde no pudo ir. Se reunió la Comisión Ejecutiva a las diez y media de la mañana; propusieron que si se incluían tres puntos que se los dije el otro día, estaríamos en disposición los ayuntamientos de firmar. El primero era el destino de los recursos recuperados de la compensación del ITE al Bloque Canario de Financiación y que se distribuyera de acuerdo con los parámetros ya establecidos. Poner en marcha un Plan Canario de Empleo para resolver la grave situación de desempleo que viven las familias canarias como consecuencia de la crisis. Y el tercero a la vista del incremento que los ayuntamientos están teniendo en Servicios Sociales por los efectos devastadores de esta crisis, resolver el ámbito competencial en materia de servicios sociales y garantizar la financiación suficiente para el desarrollo de los mismos en los ayuntamientos canarios. Una vez comenzada la asamblea de la FECAM se nos comunicó por Don Lázaro Brito, Presidente, que había recibido una llamada de Presidencia del Gobierno diciéndole que se aceptaban los tres puntos. Se sometió a votación. Salió con el resultado que antes les dije, el día quince de julio y nos emplazaron a los alcaldes a las diez y media de la mañana, para la firma. Las prisas las puso el Gobierno de Canarias y no estábamos en disposición, ni se nos pidió acuerdo plenario ni acuerdo de Junta de Gobierno. Simplemente la adhesión como hicieron todos los demás ayuntamientos del archipiélago.”
Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Como mínimo también nos lo hubiesen trasladado a nosotros. Tampoco es lo mismo en la página Web del Ayuntamiento, hay noticias que ustedes publican y entre ellas, no estaba la adhesión a ese pacto social. Y por lo tanto, a nosotros nos sorprendió en ese sentido. Nosotros creíamos que era una adhesión importante y por eso fue por lo que presentamos esa moción. Pero tal como comentó la compañera, ya que se encuentra firmada, por lo que retiramos la moción.”
No produciéndose más intervenciones, el grupo político Partido Popular retiró la moción presentada sobre adhesión al Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias, dado que dicho Pacto ya está firmado.
D).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO PARTIDO POPULAR SOBRE NOMINAR UNA CALLE EN NIDO CUERVO CON EL NOMBRE DE DON IGNACIO TACORONTE SAAVEDRA.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“El galdense Ignacio Tacoronte Saavedra, conocido en el apasionante mundo de la lucha canaria por “El Calero”, nace en Nido Cuervo el 26 de junio de 1908, lugar en el que también falleció a los 77 años un Día de las Nieves, 5 de Agosto de 1985.
Durante su dilatada labor como luchador- siempre en el Unión Gáldar-, paseó honrosamente el nombre de su barrio, de su ciudad y de su isla por la mayor parte del Archipiélago Canario.
Su esposa Leoncia Curvelo Rodríguez, natural de Teguise, Lanzarote, la cual falleció un año después de su esposo.
En su barrio natal Nido Cuervo, “El Calero” tuvo espacio destacado en el programa de las primeras Fiestas del Carmen 1977, bajo el título Figuras inolvidables para el barrio. Como otros personajes de distintos barrios que son mencionados en sus fiestas patronales.
A pesar de lo inmensa que es la familia Tacoronte, tuvo solo cinco hijos, todos vivos actualmente: Juana (en Venezuela), Ignacio (en Arguineguín), Lalo y Pino (en Barrial) y Chona (en Nido Cuervo). Lo que sí tuvo fueron bastantes hermanos, más de una docena de los que sólo queda viva Chona, en Sardina, infinidad de primos, sobrinos, nietos, biznietos, tataranietos... Esparcidos por todo el Archipiélago.
Sus hijos Ignacio y Lalo lucieron los colores también del Unión Gáldar.
El último acto público en el que se le recuerda, presentado por Juan Ruiz Tacoronte (su nieto) ante las cámaras de “La Luchada” de TVE-C fue en la inauguración del nuevo terrero municipal de Gáldar- “en unión de sus inseparables amigos y compañeros: Domingo Mederos, “Pollo de Gáldar”, así como Manuel Marrero “Pollo de Buen Lugar”, “Araña”, que junto al también célebre “El Faro de Maspalomas” eran lo más de lo más de la lucha canaria de entonces.
Ignacio Tacoronte (El Calero), comenzó a luchar a los 14 años en el Unión Gáldar hasta que se retiró a los 45 años, asistiendo posteriormente como espectador y “aconsejador” a las luchadas. Su última luchada fue en un homenaje celebrado en el Sur Grancanario.
Algo muy importante siempre en un luchador es su mejor arma, su táctica, su luchada favorita, “El Calero” brilló, humildemente, por la levantada, con lo que sorprendía al contrario, pesando entonces 82 kilos, decían que tenía unos fuertes brazos sin ser gruesos. Tiró a más de cien luchadores solo en Tenerife, a veces tumbó a todo un equipo, entre ellos al célebre Pancho “Camurria”, más fuerte que el grancanario, que le vence en desafío-muy propio de la época-, lo mismo en La Palma y también de norte a sur de Gran Canaria.
Como padre de familia que fue tenía que trabajar, no podía mantener a sus cinco hijos sólo luchando. Trabajaba en camiones propios o de conocidos, y sin carné de conducir, quemando y vendiendo cal, de ahí el apodo de “Calero”, como a gran parte de su inmensa familia Tacoronte.
Cada noche se entrenaba al menos tres horas en cualquier terrero hasta que el equipo tuvo su terrero propio.
Por todo lo expuesto el Grupo Político Partido Popular, propone a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo:
Instar al Grupo de Gobierno para que nomine una calle en el barrio de Nido Cuervo, como calle del Luchador Ignacio Tacoronte o Paseo del Luchador Ignacio Tacoronte “El Calero”.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Lorena Mateos Medina, Concejal del grupo político Partido Popular, quien dio lectura a la moción ya contenida con anterioridad. Posteriormente añadió que retiraban la moción, dado que ya existe el nombramiento de dicha calle, aprobada en Pleno el día 04 de Julio de 1992, pero rogó que a la mayor brevedad posible, se agilizara la rotulación de la misma y, si fuera posible, que estuviera listo para las fiestas del Carmen de Nido Cuervo. También añadió que, para el caso de que la calle no se haya rotulado por diversos problemas o motivos, rogamos que se rotule otra calle en dicho barrio de Nido Cuervo, con el fin de que el nombre de Don Ignacio Tacoronte El Calero, tenga por fin su merecido reconocimiento en su barrio.
Doña Encarnación Monzón Suárez, Concejal de Relaciones Institucionales, manifestó que le parece coherente que retiren la moción, en tanto que el 04 de Julio de 1992 se adoptó ese acuerdo de asignarle su nombre a una calle.
No produciéndose más intervenciones, el grupo político Partido Popular retiró la moción presentada sobre nominación de una calle en Nido Cuervo con el nombre de Don Ignacio Tacoronte Saavedra, dado que dicha calle ya fue aprobada en Pleno el día 04 de Julio de 1992.
3º.- APROBACIÓN DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO PERSONAL.
El presente convenio se aplicará al personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, quedando excluido del ámbito de aplicación el personal que presta sus funciones en el instituto municipal de toxicomanía, empresas municipales, escuela municipal de deportes, escuela de música y danza Pedro Espinosa, guarderías, residencias, personal eventual o de confianza, personal adscrito a convenios de financiación a través de fondos europeos, INEM Corporaciones Locales, Cabildos, Gobierno de Canarias y otras Administraciones públicas u Organismos Oficiales, y los alumnos-trabajadores de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo que dependan del Ayuntamiento, que se regirán por la legislación que, de forma explícita, regule las condiciones laborales de cada caso.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL.
El presente convenio colectivo será de aplicación y entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Ayuntamiento-Pleno, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P., y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose el mismo de forma automática en todas sus disposiciones hasta su modificación o aprobación del siguiente.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, DENUNCIA Y PRÓRROGA.
ARTÍCULO 3. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
La Comisión de Seguimiento del Convenio colectivo estará constituida de forma paritaria por miembros en representación de la Corporación Municipal y los representantes legales del personal laboral, a través del Órgano de Representación Sindical del personal laboral y garantizando la presencia de todos los Sindicatos que legalmente tengan derecho sin que su número exceda de 12 miembros.
La Comisión estará presidida por quien las partes designen de mutuo acuerdo, actuando de Secretario el de la propia Comisión Negociadora o bien el que se designe por ambas partes. Estas podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. La Comisión deberá pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que figuren en el orden del día y los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán el valor interpretativo que estime la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses, convocando la reunión con diez días de antelación cualquiera de las partes y de forma extraordinaria a propuesta de alguna de las partes convocando la reunión con una semana de antelación.
ARTÍCULO 4. DENUNCIA DEL CONVENIO COLECTIVO.
La denuncia del Convenio colectivo se efectuará de forma automática con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 5. PRÓRROGA.
Denunciado o no el Convenio colectivo, según lo previsto en el ARTÍCULO anterior, y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido, salvo en lo que afecta al Capítulo VII, que se estará a lo dispuesto en la L.P.G.E. de cada año y en lo que afecte al calendario laboral a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Convenio colectivo. Asimismo las remuneraciones económicas pactadas en el presente acuerdo tendrán un incremento del % del I.P.C. de cada año.
CAPÍTULO III. CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS.
ARTÍCULO 6. CONDICIONES MÁS FAVORABLES.
La entrada en vigor de este Convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio colectivo, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más favorables para el personal laboral, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
ARTÍCULO 7. COMPENSACIÓN.
Las condiciones y mejoras resultantes de estos Convenios colectivos son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 8. ABSORCIÓN.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos, retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio colectivo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
ARTÍCULO 9. UNIDAD DE CONVENIO COLECTIVO.
El presente Convenio colectivo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada personal laboral en su respectiva categoría.
CAPÍTULO IV. PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO.
ARTÍCULO 10. JORNADA LABORAL.
La jornada laboral máxima para todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar será de 1.575 horas anuales o la parte correspondiente a los meses del contrato que se prestarán a razón de 35 horas semanales en jornada normalizada.
ARTÍCULO 11. EXCESO DE JORNADA, HORARIOS ESPECIALES Y PAUSA LABORAL.
Ante la diversidad de servicios existentes en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, considerando la potestad organizativa de la Corporación a través de la Alcaldía-Presidencia y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, previo conocimiento e información al órgano de representación sindical, se estructurarán los horarios y turnos de trabajo del personal municipal adscrito a los diferentes Servicios de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, flexibilidad y variedad, tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias en aras a una mejor redistribución de los recursos humanos de la plantilla municipal.
El personal laboral que realice una jornada normalizada (7 horas), no así los que desempeñen una jornada reducida, disfrutarán de una pausa dentro de la misma por un periodo de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo, dentro de la jornada laboral. Cada Jefatura distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo, comprometiéndose cada Jefatura a vigilar el estricto cumplimiento de esta cláusula.
El horario de trabajo del personal de las oficinas municipales será de 8 a 15 horas, pudiendo disfrutar la pausa de 30 minutos al final de la jornada (de 14,30 a 15 horas).
En aquellos servicios en que la jornada laboral dé comienzo con anterioridad a la hora descrita en el art. 11 de este Convenio colectivo, por acuerdo del personal laboral afectado, esta dará fin en la misma proporción de tiempo con que dio comienzo.
ARTÍCULO 12. CALENDARIO LABORAL.
Los días inhábiles y no recuperables serán los que figuren en el calendario laboral de cada año, y además se considera inhábil y no recuperable el día de Santa Rita, excepto para el personal que presta sus servicios en los colegios, que lo sustituyen por el día del maestro, y el personal que presta sus servicios en la guardería, que lo sustituyen por el día de la infancia.
Los que no pudieran disfrutar de algunos de los días considerados como inhábiles, podrán disfrutar en cualquier otro momento a su elección dentro del año natural, o por compensación económica a elección del trabajador.
El calendario laboral anual, aplicable a todos los servicios municipales, será pactado con el órgano de representación sindical, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
El personal laboral que, por específicas peculiaridades de su cometido, deba prestar servicio en los días que como inhábiles vienen recogidos en el calendario laboral, será compensado mediante el disfrute de un día de permiso señalado por el trabajador con la conformidad del Jefe del Servicio correspondiente, salvo en aquellos servicios en los que estos días estén comprendidos dentro del cómputo anual de permisos de su calendario laboral, en cuyo caso serán compensados con un día de permiso.
Las vísperas de festivo el horario de trabajo es de 8 a 13 horas, extendiéndose dicho horario al lunes y martes de carnaval, al viernes anterior a un lunes festivo y al 23 y 30 de diciembre. La víspera del día de Santiago el horario es de 8 a 12.00 horas.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre la jornada laboral se reducirá en una hora (periodo de jornada de verano).
Para los servicios municipales de las dependencias administrativas se establece un horario de atención al público de 8 a 14.00 horas. Durante el periodo de jornada de verano, el horario de atención al público será de 8 a 13.00 horas. Además, en el Registro General de Entrada de la Entidad, el horario de atención al público en las vísperas de festivos será de 8 a 12.45 horas.
Toda fiesta u hora concedida de las establecidas anteriormente se entenderá en detrimento de la jornada máxima de 1.575 horas anuales.
ARTÍCULO 13. VACACIONES ANUALES.
1. Las vacaciones serán de 22 días hábiles al año, pudiéndose disfrutar a elección del trabajador de forma fraccionada en dos periodos, empezando cada uno de los periodos los días 1 o 16 del o los meses elegidos. Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los 15 años de servicios, añadiendo un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.
2. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados.
3. El trabajador/a que tenga una jornada normalizada de 40 horas semanales, al cómputo total de los días de vacaciones sumarán 10 días en compensación del 24 y 31 de diciembre, la jornada de verano y las vísperas de fiestas. Estos días podrán disfrutarse de forma continuada o no, a elección del trabajador/a, o sustituirse por el importe del salario correspondiente, a razón de noventa y nueve (99) horas a 10 euros cada una.
4. El personal municipal que por jubilación cause baja en el Ayuntamiento disfrutará de los días de licencia anual reglamentaria en el cómputo que a continuación se establece:
a) Los que causen baja en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio disfrutarán 15 días de licencia anual reglamentaria.
b) Los que causen baja a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre, disfrutarán de 30 días de licencia anual reglamentaria.
5. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha.
6. Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:
a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee su jefatura, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor.
b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio.
c) A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio y los días de exceso de jornada.
d) Si se modifican dichos periodos vacacionales deberá comunicarse al servicio de personal, al menos con diez días de antelación al disfrute de los mismos, a través del correspondiente parte de ausencia y sin que en ningún caso, salvo que razones del servicio así lo exijan, puedan ser modificados una vez efectuada su notificación.
e) El personal relacionado con colegios públicos y todo el que desarrolle alguna actividad que tenga relación con la docencia, tales como conservatorio de música, escuelas municipales de teatro, gimnasia, etc., en su caso, deberán disfrutar la licencia anual reglamentaria, acomodándola en todo caso al calendario laboral que a tal efecto fije para cada ejercicio la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
7. El periodo vacacional solicitado por el trabajador se entenderá concedido si transcurridos diez días desde su solicitud no se produce contestación por escrito.
8. La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar o durante las vacaciones anuales, da derecho a un cambio en la determinación del periodo vacacional, pudiéndose disfrutar hasta el primer trimestre del año siguiente.
ARTÍCULO 14. PERMISOS.
1. El personal municipal podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por algunos de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan:
a) Tres días hábiles por fallecimiento o enfermedad grave acreditada del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos y hermanos, susceptibles de ser ampliadas hasta un máximo de siete días hábiles, en relación tanto a la distancia como a las circunstancias personales.
b) Hasta dos días hábiles por fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, nietos, tíos, sobrinos, hijos políticos, padres políticos.
c) Quince días hábiles por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, pudiéndose disfrutar la mitad de dicho tiempo antes de la fecha prevista del nacimiento; si el nacimiento o la adopción coinciden con un sábado o festivo el disfrute de los días señalados se contará a partir del primer día hábil siguiente al del hecho causante.
d) Un día por matrimonio de hijos, padres políticos, nietos, abuelos del cónyuge o pareja de hecho, hermanos y cuñados, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. Un día por bautizo y primera comunión de hijos, nietos y hermanos.
Los permisos relacionados en este apartado serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar fuera del municipio de Gáldar. Estos permisos podrán disfrutarse cualquiera que sea la confesión religiosa que se profese.
e) Dos días hábiles por traslado del domicilio habitual.
f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Asimismo se tendrá derecho a asistir a juicios por motivos profesionales con los siguientes permisos:
- Si se tuviese servicio de tarde, se tendrá el día libre.
- Si se tuviese servicio la noche anterior, se tendrá la noche libre.
- Si se tuviese el día libre será compensado con otro día.
g) Los días que sean necesarios para exámenes finales y parciales eliminatorios relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en Centros Oficiales, cuando estos coincidan con la jornada de trabajo.
h) Durante siete días al año por asuntos propios, más dos días adicionales de permiso cuando los días 24 o 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. El séptimo día por asuntos propios sólo se disfrutará cuando durante el año recaiga un día festivo en sábado o domingo.
i) Quince días anuales en compensación de los quince días festivos anuales trabajados. Este permiso podrá disfrutarse de forma continuada o no, a elección del trabajador/a, en días hábiles retribuidos, o sustituirse por el importe del salario correspondiente a los mismos, a razón de ciento veinte (120) horas a 13,50 euros cada una.
j) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente y en el presente Convenio Colectivo.
k) Comisiones de servicios: durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional a las que sea enviado en comisión de servicio directamente por su superior jerárquico, el Iltmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, debiendo abonarse en dicho caso las indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
1) Durante el tiempo que se desempeñe un cargo público electivo.
m) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
n) Los trabajadores que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, dispondrán de dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
o) Los trabajadores que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
p) Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Estos permisos serán comunicados a la unidad de control del servicio de personal y serán concedidos automáticamente siempre que se adjunte la justificación oportuna cuando ello sea necesario.
En cualquier caso, los permisos y licencias aquí contemplados, a excepción del apartado j) que se estará a lo previsto en su normativa específica, se considerarán concedidos si transcurridos diez días desde su solicitud no se produce contestación por escrito, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente respecto a la concesión automática de aquellos días que sean necesarios disfrutarlos en el momento del hecho causante, y que se justificarán posteriormente, cuando ello sea necesario, en el plazo de cinco días contados desde el vencimiento de los mismos.
2. Cuando el personal laboral por indisposición o enfermedad no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá presentar en el momento de su incorporación y siempre antes del plazo máximo de cinco días desde la falta, la justificación médica correspondiente, adjuntándola al parte de ausencia; de no realizarlo así, se considerará dicha ausencia como inasistencia al trabajo, deduciéndose la parte proporcional de los haberes correspondientes.
ARTÍCULO 15. LICENCIAS.
a) LICENCIA POR MATRIMONIO.
Por razón de matrimonio propio, el personal laboral municipal tendrá derecho a una licencia de quince días naturales, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse al mismo la licencia anual reglamentaria.
Asimismo, podrán disfrutar de la licencia a la que se hace referencia anteriormente aquellas personas que acrediten en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, inclusión en la cartilla sanitaria, etc.) que mantienen una relación y convivencia estable con otra persona. Serán requisitos indispensables para su concesión llevar dos años al menos de convivencia estable con otra persona y un año de relación estatutaria o laboral con el Ayuntamiento.
Las licencias reguladas en este artículo surtirán efectos desde el ingreso en el Ayuntamiento, aunque se reconozca en relación a la licencia por convivencia el tiempo convivido con anterioridad al ingreso. El personal laboral que contraiga nuevo matrimonio o consolide una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia por alguno de estos dos conceptos.
b) LICENCIA POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA.
De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, y ampliando como mejora social lo dispuesto en la misma, el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma:
En el supuesto de parto, las empleadas tendrán derecho a un permiso de diecisiete semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta veinte semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre en caso de fallecimiento de la madre.
Se establece como mejora social la ampliación de dos semanas a disfrutar con anterioridad a la fecha prevista para el alumbramiento, que deberá solicitarse mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
En el caso de que a la empleada se le adelante el parto y no hubiere disfrutado de ningún día de descanso anterior al mismo, se le concederá a posteriori, una vez terminada la licencia por maternidad, una semana como mejora social. En ningún caso se concederá esta semana a aquellas empleadas que hayan disfrutado de la mejora establecida en el presente Convenio colectivo, aunque la misma haya tenido que ser suspendida por haberse adelantado el parto.
En el plazo improrrogable de cinco días desde la fecha del alumbramiento, se acompañará a la baja por parto expedida por el médico de familia, una fotocopia de la inscripción en el Libro de Familia, acreditando el nacimiento en el Servicio de Personal.
Caso de que se agoten las dos semanas y el parto no se haya producido, la embarazada solicitará la baja voluntaria por descanso maternal, enlazando así las dos semanas de mejora social con el periodo de dieciséis semanas ininterrumpidas que establece la Ley que será autorizado por la Alcaldía-Presidencia. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En todo caso si una vez agotado el período total de licencia, la mujer empleada presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabaja, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos.
En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado tiene entre 0 meses y 10 años, la suspensión tendrá una duración máxima de doce semanas, contadas, a elección de la trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o adopción, bien a partir de la adopción o acogimiento efectivo. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho.
Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, al comienzo o finalización de la jornada, cuando se destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses.
El derecho a la pausa o reducción de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste y siempre que no haga uso de él la madre. Cuando existan dos o más hijos menores de nueve meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.
El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de nueve meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
Las licencias a las que hacen referencia los párrafos anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos.
En el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses, la madre podrá sustituir el mismo por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
c) PROTECCIÓN DEL EMBARAZO.
Asimismo, previa prescripción facultativa, se concederá permiso para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, justificando esta asistencia de forma semanal en el Servicio de Personal.
La trabajadora gestante podrá optar dentro de su mismo Servicio a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá en caso alguno modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen.
d) LICENCIAS SIN SUELDO. Se tendrá derecho a los siguientes permisos:
d.1) Hasta tres meses cada año por asuntos propios, con reserva del puesto de trabajo sin derecho a remuneración. Para poder disfrutar de esta licencia el trabajador tendrá que tener una antigüedad en el Ayuntamiento de Gáldar de al menos tres años.
d.2) Hasta cuatro años de excedencia por asuntos personales, con reserva del puesto de trabajo. No podrá solicitarse periodos inferiores a 3 meses. Para ser acreedor de esta licencia se tiene que tener una antigüedad en el Ayuntamiento de cinco años. La reincorporación al trabajo podrá hacerse antes del vencimiento del plazo solicitado si se ha agotado el 50% del mismo. Cuando se agote totalmente el plazo de cuatro años de esta licencia, no podrá hacerse uso nuevamente de la misma hasta transcurrido un año desde la reincorporación al trabajo.
d.3) Hasta dos años de excedencia con reserva del puesto de trabajo desempeñado para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a cargo del empleado, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
d.4) Hasta un año de excedencia con reserva del puesto de trabajo para el cuidado de cada hijo.
e) LICENCIA POR ESTUDIOS.
Se concederá licencia para realizar estudios o cursos en materia relacionada con las funciones desempeñadas.
Cuando se trate de cursos deformación, y estos sean realizados en horario de tarde, se le concederá un permiso retribuido al trabajador de las dos últimas horas de su jornada cada día a que asista al curso.
f) LICENCIAS POR ENFERMEDAD.
Las enfermedades o accidentes que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias con los derechos económicos establecido en el art. 46 del presente Convenio. El Servicio de Personal a través del Servicio Médico de Empresa podrá citar a revisión o control periódico a todo el personal municipal que se encuentre en situación de baja, procediéndose en su caso a la revisión de esta situación o a iniciar los trámites oportunos para solicitar la incapacidad en el grado que corresponda. Cuando el personal laboral impidiese la revisión del servicio médico de empresa, que se le solicite a través del Servicio de Personal, ya sea por no asistir a la cita de citado médico, ya sea por impedir que sea visitado en su domicilio, el ayuntamiento podrá entender que se trata de una baja común, aplicando en éste caso lo dispuesto en el art.46 del presente Convenio colectivo.
La enfermedad común deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, iniciándose así la petición de licencia por enfermedad que será concedida automáticamente. El interesado o familiar vendrá obligado a entregar en el Servicio de personal el parte de baja, en un plazo improrrogable de cinco días y los partes de confirmación semanalmente.
De producirse accidente laboral o enfermedad profesional, que ocasione baja médica, deberá presentarse en el Servicio de Personal y en el plazo improrrogable de tres días el parte de baja y de declaración de accidente.
De no entregarse las mencionadas bajas por enfermedad común y accidente laboral, así como los partes de confirmación, se incurrirá en falta administrativa de carácter leve.
Cuando el personal laboral faltase al trabajo un día por indisposición, bastará con que lo comunique a su superior inmediato o al servicio de Personal, si la ausencia por la citada indisposición fuese más de un día y menor de tres, será necesaria la presentación de la baja y el alta médica en los servicios de personal. A partir del tercer día, éste inclusive, se ha de considerar baja médica, debiendo ser notificada a través de las correspondientes bajas médicas y posteriores confirmaciones en los servicios de personal de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16. REFERENCIA LEGAL PERMISOS.
En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 17. COLABORACIÓN DE REPRESENTACIÓN SINDICAL.
El órgano de representación sindical se compromete por el presente Convenio colectivo a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de eficacia en el servicio a los ciudadanos.
ARTÍCULO 18. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
En relación con las situaciones del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 730/86, de 11 de Abril, al que remite el art. 150 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, en el ARTÍCULO 29.2 y siguientes de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, en la Ley 23/88 de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley 3/89, de 3 de marzo y Ley 22/93, de 29 de diciembre. Real Decreto 365/95, de 10 de marzo y demás disposiciones aplicables en esta materia.
ARTÍCULO 19. REDUCCIÓN DE JORNADA.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor o disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retributiva, o aquellos que tengan a su cargo ancianos con dificultad para valerse por si mismos y necesiten de ayuda para desarrollar su actividad normal, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la reducción proporcional de sus retribuciones, a tenor de lo que establece el ARTÍCULO 30, párrafo f), de la Ley 30/84, de 2 de agosto.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal por aquel personal laboral que la precise en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
CAPÍTULO V. ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISIÓN Y TRASLADOS. FORMACIÓN DEL PERSONAL LABORAL Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
PRINCIPIOS GENERALES.
La ordenación de un proceso real de promoción para el personal laboral requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva. Por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Convenio colectivo, el órgano de representación sindical formará parte en las distintas Comisiones o Juntas de Valoración que se constituyan, para la elaboración de la Plantilla Municipal y la Relación de Puestos de Trabajo, antes de la aprobación de sus correspondientes Presupuestos, para, dentro del proceso organizativo establecido, lograr los objetivos marcados en su día por el proceso valorativo.
Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación que afecte a la distribución y funciones del personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal, solicitando informe del órgano de representación sindical en la línea de los acuerdos Sindicatos y Administración Pública.
Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, el Ayuntamiento modificará y aprobará, de acuerdo con el órgano de representación sindical, la Relación de Puestos de Trabajo de la Plantilla Municipal y formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
ARTÍCULO 20. ACCESO.
La selección del personal laboral se rige por lo establecido en el art. 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La contratación laboral puede ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial, y demás modalidades prevista en la legislación laboral.
El régimen de tales relaciones será, en su integridad, el establecido en el presente Convenio y para lo que en él no se contemple en las normas del Derecho Laboral.
ARTÍCULO 21. FIJEZA Y DERECHO DE OPCIÓN.
1. El personal laboral indefinido existente en el Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se considera necesario y no amortizable.
2. Dicho personal tendrá derecho a que su plaza se provea en propiedad, previa oferta de empleo público, mediante el procedimiento de concurrencia pública de concurso de méritos, que constará de dos fases.
En la primera fase se valorarán los méritos generales, tales como el tiempo de prestación de servicios en el ayuntamiento y en otras administraciones públicas, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento.
En la segunda fase se valorarán los méritos específicos, adecuados a las características de cada puesto, mediante la elaboración práctica de una memoria, que consistirá en una descripción de las tareas del puesto, prueba que podrá en su caso complementarse con una entrevista a los candidatos en la que se valore su aptitud para el puesto de trabajo.
3. Las bases del concurso se negociarán con el Comité de Empresa, precisándose el informe favorable de éste antes de su aprobación por el órgano municipal competente.
4. La superación del concurso por el trabajador indefinido dará lugar a que su puesto quede excluido de amortización o de cualquier proceso de selección u oferta de empleo futura. En el caso de que el trabajador indefinido u otro candidato no supere el concurso de méritos, entonces continuará el trabajador indefinido que ocupa la plaza, hasta que algún candidato supere el concurso.
5. El personal laboral indefinido objeto de fijeza en este artículo y hasta que se convierta en fijo, tendrá derecho a optar entre la readmisión o la indemnización en caso de despido improcedente.
6. El personal laboral fijo tendrá derecho a optar entre la readmisión o la indemnización en caso de despido improcedente.
7. En los casos de despidos improcedentes distintos a los contemplados en los apartados 5 y 6 de este artículo, incluidos los supuestos de finalización o renovación de contratos que se conviertan en despidos improcedentes, procederá siempre la indemnización por parte del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 22. PROVISIÓN.
El concurso de méritos será el sistema de provisión de todos los restantes puestos de trabajo.
Podrán participar en los concursos de méritos todo el personal laboral de la Corporación, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto aquellos que estén suspensos, en virtud de acuerdo o sentencia firme, que no podrán participar en los mismos mientras dure la suspensión, siempre que hayan prestado dos años de servicio al Ayuntamiento Gáldar, en puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo que el puesto objeto de concurso.
En la instancia se indicará el orden de preferencia de ocupación de los puestos objeto de concurso, evitando de este modo duplicidad de instancia y solapamiento de unas solicitudes con otras y la preferencia manifestada tendrá carácter vinculante.
Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por el Presidente, los Vocales y el Secretario, con un número impar de miembros.
En caso de empate se estará a lo establecido en el artículo 44, punto 4, del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Las Comisiones de Valoración que juzgarán los concursos de méritos para la provisión de los puestos de trabajo en el Ayuntamiento estarán constituidos por los siguientes miembros.
PRESIDENTE.- El Teniente de Alcalde Delegado del Área cuyo puesto de trabajo sea objeto de concurso o miembro de la Corporación en quien delegue.
VOCALES.- El Concejal Delegado de Personal.
El Director del Área correspondiente.
El Jefe del Servicio correspondiente.
Un Técnico designado por la Alcaldía.
Dos representantes del personal laboral designados por la representación sindical.
SECRETARIO.- El Jefe del Servicio de Personal o Técnicos en quien delegue.
Un asesor en materia de formación.
Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el Secretario y el Asesor de la misma, que tendrán voz, pero no voto.
El plazo para la resolución de los concursos será de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, siendo competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno su resolución motivada, previa propuesta de la Comisión de Valoración designada a tal efecto (artículo 102 de la Ley de Bases de Régimen Local).
Los méritos a valorar serán los establecidos en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, con las siguientes matizaciones: Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
A) GRADO PERSONAL consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente Escala:
Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto, solicitado, 1,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal consolidado no inferior a dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos.
Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto.
B) VALORACIÓN DEL TRABAJO desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en este Ayuntamiento. En tanto se habilite un sistema objetivo de valoración del trabajo realmente desempeñado a través de una evaluación continua de recursos humanos no podrá incluirse en las convocatorias, valoraciones por las aptitudes o rendimientos apreciados a los candidatos.
Se valorarán los siguientes conceptos:
b1) Grupo.
Por cada año de trabajo en el mismo grupo al que pertenece el puesto a que se opta, 0,10 puntos.
Por cada año de trabajo en un grupo inmediatamente inferior al del puesto a que se opta, 0,05 puntos.
Por cada año de trabajo en el grupo inferior en dos o más al del puesto a que se opte, 0,025 puntos.
La puntuación total por este epígrafe no podrá ser superior a 1 punto.
b2) Nivel del puesto de trabajo.
Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado 0,25 puntos.
Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al puesto solicitado 0,20 puntos.
Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado 0,15 puntos.
La valoración máxima por este apartado no podrá ser superior a 1,5 puntos.
b3) El trabajo desempeñado en el mismo servicio en plaza o puesto perteneciente al mismo Grupo de titulación que el puesto a que se opta, se valorará computando los últimos cinco años a razón de 0,20 puntos por año.
En el supuesto de haber trabajado durante el citado periodo en distintos servicios se valorará en cada uno de ellos en función del tiempo trabajado, computándose el mismo por años completos.
b4) El trabajo desempeñado en la misma área en plaza o puesto perteneciente al mismo Grupo de Titulación que el puesto a que se opta se valorará computando los últimos cinco años, a razón de 0,10 puntos por año.
En el supuesto de haber trabajado durante el citado periodo en distintas áreas se valorará en cada una de ellas en función del tiempo trabajado, computándose el mismo por años completos.
b5) El desempeño de puestos cuyo contenido de trabajo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo objeto de concurso, se valorará computando los cinco últimos años a razón de 0,20 puntos por año.
Deberá determinarse con carácter previo que puestos de trabajo pueden entenderse directamente relacionados.
La puntuación por los apartados del epígrafe B) será acumulativa con excepción de los apartados b3) y b5) que será excluyente y no podrá superar los 4 puntos.
ARTÍCULO 23. TRASLADOS.
El traslado consiste en el cambio o adscripción de un trabajador/a de una Delegación o Área a otra diferente o entre Servicios de la misma área para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado.
Los traslados se realizarán mediante el oportuno concurso de carácter interno en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Será imprescindible haber permanecido dos años en el anterior puesto de trabajo para poder participar en un concurso de traslados.
Los méritos se valorarán por la correspondiente Comisión en la que participará el órgano de Representación Sindical y se celebrarán una vez resuelta la Oferta de Empleo Público del correspondiente año.
Las peticiones de traslados que desee formular el personal municipal se presentarán en el plazo de quince días a partir de la convocatoria del citado concurso. En casos de urgente necesidad este plazo será de 5 días.
No obstante la Alcaldía-Presidencia podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, dar traslado a todo personal laboral que ocupa puestos no singularizados siempre que no suponga modificación en las condiciones de trabajo. Dicho personal laboral podrán participar en el siguiente concurso de traslados sin tener que esperar el plazo de dos años. Cuando se trate de un cambio dentro del mismo Servicio será competencia de la Jefatura, siempre que se efectúe por necesidades del mismo y motivadamente. Los mismos deberán de comunicarse, para su conocimiento, al responsable político respectivo y al Servicio de Personal.
De todo traslado se dará cuenta al órgano de representación sindical con anterioridad a que éste haya sido resuelto para que emita informe preceptivo sobre el mismo.
ARTÍCULO 24. FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR.
1.- La formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Gáldar es un conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento municipal.
2.- La formación se desarrollará en tres ámbitos:
a) La formación como complemento de los procesos de selección y promoción.
b) La actualización de los empleados municipales en relación con las funciones que desempeñan en sus respectivos puestos de trabajo y las técnicas utilizadas en ellos.
c) El perfeccionamiento de los empleados municipales en aspectos de la actividad municipal no relacionados estrictamente con su puesto de trabajo.
3.- El ayuntamiento elaborará anualmente, de acuerdo con el órgano de representación sindical, un Plan de Actividades de Formación, destinando los recursos necesarios para su realización. La cantidad destinada a formación no podrá ser inferior al 0,2% del Capítulo 1 del Presupuesto Municipal.
4.- La formación de personal municipal se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de categorías y empleados municipales.
5.- Para la selección de los asistentes a las actividades formativas, cuando sea necesaria, se tendrá en cuenta la relación de las mismas con las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Subsidiariamente podrán establecerse, de acuerdo con el órgano de Representación Sindical, criterios específicos de selección.
6.- Toda actividad formativa irá precedida, con la suficiente antelación, de una convocatoria pública, en la que se recogerán las circunstancias y condiciones de la actividad, contenidos formativos, destinatarios, número de plazas y aquellos otros extremos que se consideren relevantes.
7.- En materia de formación se estará a lo dispuesto en los acuerdos alcanzados en la Mesa para la Formación Continua en las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 25. CONTRATACIÓN
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, todos los trabajadores se contratarán mediante contrato escrito en el que se establecerá el contenido de la prestación laboral, la categoría profesional, el nivel y el grupo profesional en que el trabajador se encuadre, así como, en su caso, la polivalencia o multivalencia funcional, en ningún caso estos contratos darán lugar a la fijeza en el puesto de trabajo, salvo selección conforme lo dispone el presente Convenio.
La Corporación podrá efectuar contratos de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 15 y 17.3 del Estatuto de los trabajadores y Norma que lo desarrollen.
Los trabajadores, al inicio de su contratación, cumplirán un periodo de prueba, que figurará en su contrato de trabajo de la siguiente duración:
Grupo A 6 meses
Grupo B 6 meses
Grupo C 6 meses
Grupo D 2 meses
Grupo E 2 meses
ARTÍCULO 26. JUBILACIÓN.
La jubilación voluntaria del personal municipal se regirá por lo establecido en las disposiciones legales vigentes aplicables a esta materia.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 27. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El personal laboral municipal se somete en esta materia a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 861/86 de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los personal laboral de Administración Local; Ley 23/88 de 28 de Julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 3/89, de 3 de marzo, por la que se amplia a dieciséis semanas el permiso por maternidad y sé establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo; Ley 22/93, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo; y demás disposiciones que desarrollen la citada legislación y sean de aplicación al personal laboral.
CAPÍTULO VII. RETRIBUCIONES.
La homogeneidad estructural y organizativa requiere un respeto al sustrato retributivo, por lo que las modificaciones que se hagan de la misma, en cuanto afecten al nivel o al estrato, solo pueden tener vía legal a través del Convenio colectivo.
ARTÍCULO 28. RETRIBUCIONES BÁSICAS Y ANTIGÜEDAD.
Las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar serán las siguientes:
Retribuciones básicas. La cuantía de las retribuciones básicas de los personal laboral de Administración Local son las que se fijen para cada uno de los Grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley
30/84 de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.
Las retribuciones básicas están compuestas por el sueldo, trienios y pagas extraordinarias que se devengarán y harán efectivas de conformidad con la legislación aplicable al personal laboral del Estado.
ARTÍCULO 29. COMPLEMENTO DE DESTINO.
Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles y su cuantía viene establecida en el cuadro retributivo relativo a complemento de destino, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos del Estado, según figura en el Anexo I de este Convenio colectivo.
ARTÍCULO 30. COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre. Efectuada la valoración de puestos de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 86/86, de 25 de abril, en la cuantía final de este complemento específico se incluyen todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo y la cuantificación del citado complemento será el que figura en el Anexo I.
ARTÍCULO 31. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán los primeros 22 días del mes de junio y los primeros 22 días del mes de diciembre junto con la retribución correspondiente a los meses citados. El importe de cada una de ellas, será lo que resulte de sumar el sueldo base, más la antigüedad, más los complementos de destino y específico de una mensualidad.
ARTÍCULO 32. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES.
El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador/a desempeñe su trabajo, su cuantía será establecida por resolución de la Alcaldía.
Las gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. La asignación individual al personal laboral se efectuará por resolución de la Alcaldía.
ARTÍCULO 33. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobra la duración máxima de la jornada normalizada de trabajo, éstas no podrán superar las 80 horas anuales, salvo en los supuestos de urgencias, siniestros, eventos festivos en el municipio de Gáldar o fuerza mayor, y su cuantificación serán las que figuren en el anexo II.
En aquellos servicios en los que periódicamente se realicen horas extraordinarias se procederá, por parte de la Corporación y el órgano de representación sindical, a la revisión de las mismas para la creación de empleo o la acomodación de puestos de trabajo, de manera que se evite la realización de aquellas.
ARTÍCULO 34. INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA
La indemnización por residencia es un concepto retributivo que grava la insularidad y su cuantificación será la que figure en el anexo I.
ARTÍCULO 35. ANTICIPOS.
La Corporación mantendrá un fondo de ayuda con el carácter de social, para la concesión de anticipos a todo el personal municipal considerando como derecho adquirido el sistema actualmente aplicado en esta Corporación. Se concederán anticipos de hasta dos mensualidades que serán reintegradas en dieciséis meses. Estas se concederán por riguroso orden de petición, salvo en los casos excepcionales que deberán ser justificados documentalmente sin estar sometido a turno alguno. No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior. La concesión estos anticipos se realizará por la Delegación de Personal.
No podrá concederse licencia sin sueldo sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del a cipo correspondiente al periodo de licencia que se solicite.
Asimismo no podrá accederse a la concesión de jubilación voluntaria o por incapacidad, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de1 anticipo que le reste por saldar al Excmo. Ayuntamiento, en el momento de la misma.
ARTÍCULO 36. ESTRUCTURA DE LA NÓMINA.
La nómina estará estructurada como mínimo por los siguientes conceptos: - Código o n° rpt de la plantilla
- Nombre y apellidos.
- Puesto que ocupa, nivel y estrato asignado.
- Básicas.
- Antigüedad.
- Complemento de Destino.
- Complemento Específico.
- Complemento de Productividad.
- I.T. en su caso.
- Pagas extraordinarias, los meses de Junio y Diciembre.
- Plus, si los hubiere.
- Horas extraordinarias y gratificaciones, si las hubiere.
En estos últimos conceptos, y en el caso que los hubiere, deberá constar el mes a que corresponde.
ARTÍCULO 37. QUEBRANTO DE MONEDA.
El Ayuntamiento de Gáldar garantizará en todo caso, el quebrando de moneda que se produzca en las ventanillas hasta el límite máximo establecido en la póliza de seguros que a tal efecto se contrate, siempre que no exista conducta dolosa en el personal laboral encargado de éste Servicio. El importe de la póliza que se contrate cubrirá un importe de 3.005,06 €.
CAPÍTULO VIII. MEJORAS SOCIALES.
ARTÍCULO 38. GARANTIA
Por el Ayuntamiento se designará, a su cargo la defensa del empleado público que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, y, asimismo, salvo renuncia expresa del propio interesado, o por ser el Ayuntamiento el demandante.
El Ayuntamiento garantizará la adscripción del trabajador que preste sus servicios como conductor, a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, salvo que concurra dolo o mala fe del trabajador.
Cuando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, la asistencia a juicio sea en los días que el trabajador tenga libre, se le compensará por otro día libre.
ARTÍCULO 39. AYUDAS ESCOLARES.
En los presupuestos del Ayuntamiento de Gáldar se consignará la cantidad necesaria para la concesión de bolsa de estudios a los hijos de los trabajadores que están dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio y que serán abonados anualmente en el mes de octubre y noviembre en las siguientes cantidades:
Guardería de 3, 4 y 5 años 48 euros.
Educación primera obligatoria 96 euros.
Primero y Segundo de la ESO 137 euros.
Tercero y Cuarto de la ESO 172 euros.
Educación Especial 172 euros.
1º y 2°de Bachiller, FP 3 y módulos de la nueva FP 206 euros.
Estudios universitarios 344 euros.
Para disfrutar de estas ayudas será necesario solicitarlo con fecha límite el día 30 de octubre de cada año, aportando certificación oficial de estar matriculado. Esta ayuda se abonará en el mes de octubre respecto al curso que se inicia ese mismo año. En los supuestos de estudios universitarios se admitirá la justificación acreditativa de estar matriculado hasta el 30 de noviembre del mismo año.
En caso de fallecimiento por cualquier causa del trabajador/a se establece una ayuda económica de 1800 euros anuales para los hijos de éste que cursen estudios universitarios, debiendo acreditar la matrícula del curso que inicia y las notas del curso anterior. No se tendrá derecho a dicha ayuda económica si el alumno no aprueba todas las asignaturas de que se compone el año de carrera que cursa.
Las cantidades citadas en el presente artículo serán incrementadas anualmente conforme al aumento que dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
En los casos de que los descendientes del trabajador/a, su cónyuge o pareja de hecho, padeciesen algunas de las minusvalías contempladas en el art. 40 del presente Convenio, la entrada y disfrute de los diferentes servicios que pudiera ofertar el Ayuntamiento a través de las Concejalías de Deportes, Cultura, Juventud y Servicios Sociales, u organismos vinculados con éste, será de forma gratuita.
ARTÍCULO 40. OTRAS AYUDAS.
El Ayuntamiento abonará mensualmente la cantidad que se señala a continuación a los trabajadores que tengan en su unidad familiar a cónyuges o hijos con minusvalía física, psíquica o sensorial, justificándose en la forma que legalmente corresponda, conforme a la siguiente escala y hasta que los mismos tengan su propia autonomía laboral:
- Minusvalía de un 33% a un 50% 150,25 euros/mes
- Minusvalía de un 51% a un 65% 180,30 euros/mes
- Minusvalía superior a un65% 240,40 euros/mes
- Minusvalía psíquica definitiva o permanente 240,40 euros/mes
Estas cantidades son independientes de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue cualquier otro organismo público. No obstante, la presente ayuda no le será de aplicación a aquellos familiares que estén desempeñando trabajos retribuidos por cuenta ajena o por cuenta propia.
ARTÍCULO 41. PRESTACIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA.
1. El Ayuntamiento, mediante la contratación de un seguro colectivo o directamente hasta tanto no se suscriba la misma, garantizará a sus trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, cubrir los siguientes riesgos con las cantidades que igualmente se señalan:
Incapacidad permanente parcial 12.000 euros
Incapacidad permanente total 20.000 euros
Incapacidad permanente absoluta 30.000 euros
Gran invalidez 30.000 euros
Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional 30.000 euros
Muerte 15.000 euros
2. El Ayuntamiento constituirá, sin coste para los trabajadores, un Plan de Pensiones para el personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo equivalente al 1% del salario bruto anual de cada trabajador. Dicho Plan podrá ser compartido por el trabajador/a que así lo desee, aportando al Plan el porcentaje que estime conveniente, que será descontado de sus retribuciones brutas anuales y que se sumará al 1% aportado por el Ayuntamiento con cargo a sus presupuestos.
3. El personal referido en el art. 21.1 del presente Convenio, que por voluntad propia así lo decida y lo permita la Seguridad Social, podrá jubilarse cumplidos los 60 años de edad, siempre que haya trabajado al menos 15 años en el Ayuntamiento, percibiendo un 100% de la cantidad que le reconociera el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el Ayuntamiento abonará en este supuesto la diferencia entre la pensión reconocida por dicho Instituto y el salario real que viniera percibiendo el trabajador. Al cumplir dicho trabajador la edad de jubilación obligatoria, el Ayuntamiento dejará de abonarle dicha diferencia percibiendo únicamente el trabajador la suma que le abone el Instituto.
ARTÍCULO 42. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES.
El Ayuntamiento establecerá un Convenio con una o varias entidades bancarias, para que ésta/s concedan prestamos personales de hasta cinco millones de pesetas al tipo de interés que marque el banco europeo y a devolver hasta en 8 años, sirviendo el Ayuntamiento de intermediarios, de tal manera, que éste le descuente mensualmente de la nomina del trabajador la cantidad mensual que resulte para amortizar el préstamo y lo liquide a la entidad bancaria que lo haya concedido. El tiempo de devolución será elegido por el trabajador y la entidad bancaria por el Ayuntamiento.
Aquellos trabajadores que le falten menos de 8 años para la jubilación solamente se le concederán por el tiempo de devolución que le falte para llegar á los 65 años.
En el supuesto de jubilación por invalidez, o muerte del trabajador, el banco cancelará el citado préstamo mediante una la póliza de seguro que a tal efecto debe firmar el trabajador en el momento de la concesión del citado préstamo.
ARTÍCULO 43. PREMIO POR ANTIGÜEDAD Y POR PERMANENCIA EN LA CORPORACIÓN.
1. Se establece un premio por antigüedad en el ayuntamiento consistente en disfrutar cada año de un número de días libres remunerados equivalentes al número de trienios que tenga el trabajador/a ese año.
Este permiso será comunicado a la unidad de control del servicio de personal y será concedido automáticamente. En caso de que por necesidades del servicio no fuese posible disfrutar del mencionado permiso de una sola vez dentro del mismo año, podrá fraccionarse el mismo dentro del año en que se haya solicitado el permiso.
2. Cuando el trabajador pase a la situación de jubilación, o en su caso, a situación de incapacidad permanente o invalidez, será gratificado con las cantidades que a continuación se señalan, como premio a la permanencia en el Ayuntamiento y conforme al tiempo de antigüedad en el mismo, incrementándose cada año las mismas de acuerdo con el interés legal del dinero:
a) De 10 a 20 años en el Ayuntamiento recibirá una gratificación de 3.000 euros.
b) De 21 a 30 años en el Ayuntamiento recibirá una gratificación de 6.000 euros.
c) Por más de 30 años en el Ayuntamiento recibirá una gratificación de 9.000 euros.
CAPÍTULO IX. ASISTENCIA SANITARIA.
ARTÍCULO 44. ASISTENCIA SANITARIA.
El personal laboral disfrutará de la asistencia sanitaria del régimen general de la Seguridad Social. Anualmente será practicado un reconocimiento médico a todo el personal que preste sus servicios al Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, conforme a las peculiaridades de las funciones que desempeña cada uno del diferente personal laboral y además aquellas otras pruebas que el personal laboral solicite.
ARTÍCULO 45. INCAPACIDAD TEMPORAL.
De conformidad con lo establecido en el art. 128 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán la consideración de situaciones determinantes de I.T.:
a) las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.
b) los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
ARTÍCULO 46. AUXILIO POR LARGA ENFERMEDAD.
En caso de enfermedad común se retribuirá al trabajador/a fijo o indefinido con el 100% de sus retribuciones íntegras hasta tres meses por año natural en situación de I.T.
Cuando se trate de enfermedad grave, accidente, accidente laboral, o por ingreso hospitalario, se le retribuirá con el 100% de las retribuciones íntegras del mes anterior a la baja, hasta su total recuperación o agotamiento de la I.T. (12 meses prorrogables por otros seis meses).
La enfermedad grave ha de ser diagnosticada por un especialista o por un centro de salud u hospitalario.
ARTÍCULO 47. MATERNIDAD.
A efectos de la prestación por maternidad se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento previo durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del ARTÍCULO 30 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el párrafo anterior, siempre que reúnan la condición exigida en el número 1 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, acrediten un período mínimo de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto o a las fechas de decisión administrativa o judicial del acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
ARTÍCULO 48. NORMATIVA APLICABLE.
En este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a los Reglamentos que con posterioridad la desarrollen, a la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que
se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley.
Asimismo se estará a lo que disponga la normativa comunitaria en esta materia y a las Normas de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud Laboral aprobado por unanimidad el 18 de junio de 1996 y que será elevado al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
ARTÍCULO 49. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
El comité estará compuesto por: seis miembros.
Tres delegados de prevención, elegidos por las secciones sindicales representadas.
Tres miembros designados por la Corporación.
Todos ellos presididos por el Concejal Delegado de Personal, actuando de Secretario el que designe el propio comité de seguridad y salud laboral.
ARTÍCULO 50. ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL.
El Ayuntamiento garantiza la defensa jurídica de su personal laboral en vía penal, siempre que el hecho derive de actuaciones procedentes del cumplimiento de sus obligaciones laborales. A tal efecto, y para prestar esta defensa, será necesario que exista una acusación por parte del Juzgado correspondiente dirigida en concreto al personal laboral.
En el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones en vía penal o civil para el resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
La asistencia jurídica y defensa comprenderá el abogado y procurador en su caso.
La elección de abogado y procurador para los casos antes citados, será libre, y para su concesión deberá solicitarse en los servicios jurídicos, aportando los antecedentes que existan e informe del Jefe de Servicio. La resolución será realizada mediante Decreto de la Alcaldía.
La defensa en vía civil y considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo siempre de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, o del abogado y procurador en su caso que éste designe, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE VESTUARIO.
CAPÍTULO 51. RÉGIMEN DE VESTUARIO.
En este capítulo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Vestuario del personal de obras, electricistas, etc. De este Ayuntamiento y a modos de valoración se cuantificará a razón de 480,81 euros por trabajador/a y año, siendo obligación del Ayuntamiento el facilitar el vestuario y sus accesorios necesarios para el desempeño de cada una de las específicas funciones que el trabajador precise, o en su defecto abonará a solicitud de este la cantidad establecida.
CAPÍTULO XII. Derechos de Representación, Asociación y Reunión.
El órgano de representación sindical es el órgano interlocutor de los sindicatos que han obtenido representación en el Ayuntamiento de Gáldar ante la Corporación. En las materias que sean objeto de negociación según la Ley 9/87 tomarán parte los sindicatos que hayan obtenido el 10% en las elecciones sindicales de la Administración Local del ámbito de la Provincia de Las Palmas ante la Corporación.
ARTÍCULO 52. EL COMITÉ DE EMPRESA.
1. El Comité de Empresa es el órgano específico de representación del personal laboral, para la defensa y promoción de sus intereses laborales y profesionales.
2. Los miembros del comité de empresa dispondrán cada uno de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. El presidente y el secretario del comité de empresa y los delegados sindicales dispondrán para el ejercicio de sus funciones sindicales de 35 horas semanales retribuidas y de 30 en el periodo de la jornada de verano.
3. Los representantes sindicales electos y los delegados sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales.
No se incluirá en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación.
Con cargo a la reserva de 40 horas mensuales los miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales dispondrán de facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral y para ausentarse de sus puestos de trabajo.
ARTÍCULO 53. DERECHOS SINDICALES.
El Comité de Empresa, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 9/1987, de 12 de Junio, tendrá las siguientes competencias.
1.- Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones:
a) En todos los asuntos de personal de esta Corporación a través del Orden del día de la Comisión de Régimen Interior, que se remitirá al Presidente del Comité de Empresa, así como el acta de la sesión anteriormente realizada. El Comité de Empresa podrá expresar periódicamente su opinión sobre dichos asuntos verbalmente o por escrito a través del Delegado de Personal. La Comisión de Régimen Interior podrá convocar el Presidente del Comité de Empresa para que comparezca y aclare su contenido.
b) Recibir información de cuantos datos considere necesarios del Presupuesto Ordinario.
c) En materia de contratación de personal el Ayuntamiento cumplirá las prescripciones contenidas en la legislación vigente y en especial los acuerdos que se adopten fruto de la concertación social.
2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva.
3.- Emitir informe en expedientes que se tramiten a través de la Comisión de Régimen Interior, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por Comité de Empresa.
4.- Otros derechos sindicales.
a) La Corporación pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, con el correspondiente mobiliario en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados. Igualmente se les facilitará el material necesario.
b) La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación de Comité de Empresa y las Secciones Sindicales con sus representados, de modo que aquél pueda utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral y tendrá autorización para emplear los medios de reproducción gráfica de la Corporación en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos. La utilización será libre para Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.
c) Las relaciones de Comité de Empresa con el Ayuntamiento, se efectuarán a través del Presidente o del Secretario General de la Sección Sindical a que pertenezca en cuanto a las de la Corporación y con el Jefe de Servicio de Personal en cuanto al aspecto administrativo o técnico del propio Servicio.
d) Los sindicatos que concurrieron como tales a las elecciones sindicales, representados en el Comité de Empresa, dispondrán de un crédito horario de 300 horas mensuales, repartidas en proporción a la representación obtenida. Dichos sindicatos podrán tener dos delegados sindicales.
e) Los sindicatos mayoritarios que cuenten con representación a nivel nacional y además tengan debidamente constituida secciones sindicales en el Ayuntamiento, quienes ostenten los cargos de Secretario General y/o Secretario de Organización dispondrán de 35 horas semanales y de 30 en el periodo de la jornada de verano, para el ejercicio de funciones sindicales.
ARTÍCULO 54. GARANTÍAS PERSONALES.
Los miembros de Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:
a) Ser oído el Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
b) Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el período de su mandato en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes civiles y penales.
El Comité de Empresa podrá ejercer las acciones administrativas, judiciales y contencioso administrativas en todo lo concerniente al ámbito de sus competencias y en relación a la contratación de personal, computándose los plazos a efectos de recurso desde el día en que Comité de Empresa reciba la notificación del acuerdo.
c) Ningún delegado sindical ni miembro del comité de empresa podrá ser trasladado a otro servicio, ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los tres años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan necesidades de servicio que aconsejen dicho traslado, será preceptivo el informe previo favorable del comité de empresa.
d) Ningún miembro de Comité de Empresa, ni los delegados sindicales, podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Salvo las anteriormente señaladas y las que vengan establecidas por la Ley, los representantes de Comité de Empresa no podrán tener ventajas por su condición de representantes durante el período de su mandato y en el transcurso del año siguiente a la terminación de su mandato sindical.
ARTÍCULO 55. DERECHO DE HUELGA.
La Corporación reconocerá el derecho de huelga del personal municipal en los términos establecidos en la Constitución y el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
ARTÍCULO 56. DERECHO DE REUNIÓN.
1.- Están legitimados para convocar una reunión:
a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.
b) Los delegados de personal.
c) El órgano de representación sindical.
d) El Comité de Empresa.
2.- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán dentro del horario de trabajo, de acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes están legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado anterior. Sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a Secciones Sindicales y el resto a los Delegados o Junta de Personal.
3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.
4.- La Corporación, cuando por trabajar por turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla con perjuicio de alteración en el normal desarrollo de prestación del servicio, garantizará que las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideren como una sola y fechada en el día de la primera reunión.
5.- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquella, que será responsable del normal funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 57. RELACIONES COMITÉ DE EMPRESA - CORPORACIÓN.
Con el fin de buscar la máxima eficacia en las relaciones entre Comité de Empresa y la Corporación se canalizará a nivel de Comité de Empresa únicamente con el Presidente de la misma o con las personas en quien delegue. A nivel de Secciones Sindicales, con el Secretario General de la Sección Sindical o con quien éste delegue. La solicitud de información, reclamaciones o recursos formulado por Comité de Empresa serán contestados en el plazo máximo de un mes.
ARTÍCULO 58. DISPOSICIONES LEGALES.
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.
CAPÍTULO XIV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 59. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Como consecuencia de lo establecido en el art. 3 de Ley 3/89 en concordancia con el art. 63 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, sobre el respeto a la intimidad del personal laboral y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, implica la obligada necesidad de sancionar con rigor cualquier conducta que vulnere la mencionada intimidad o dignidad del personal laboral con la graduación de la falta que cada caso requiera.
ARTÍCULO 60. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente régimen disciplinario será de aplicación al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar. El régimen disciplinario establecido en este Convenio se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los trabajadores, la cual se hará efectiva en la forma que determina la Ley.
ARTÍCULO 61. FALTAS DISCIPLINARIAS.
Las faltas cometidas por los trabajadores en el ejercicio de sus cargos se clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencia, intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de diez horas al mes.
b) La inasistencia injustificada de un día sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 19 del presente Convenio.
c) La incorrección con el público o con el personal municipal.
d) El descuido o negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.
e) Incumplimiento de las normas de vestuario.
f) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
2.- Son faltas graves:
a) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, que acumulada suponga un mínimo de diez horas al mes.
b) La tercera falta injustificada de inasistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
c) El incumplimiento injustificado de las órdenes e instrucciones de los superiores en el ejercicio previsto de sus facultades directivas, que suponga grave perturbación del Servicio.
d) El abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo.
e) La grave desconsideración con el público o con el personal municipal.
f) Causar graves daños en los locales, material o documentos de los Servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración y no constituyan falta muy grave.
i) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
k) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
l) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves dentro de un mismo
trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
ll) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
m) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
n) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo comprendido desde el primero al último de cada uno de los doce meses que componen el año.
3.- Son faltas muy graves:
a) La inasistencia al trabajo sin causa justificada durante más de tres días en el periodo de un mes.
b) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.
c) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) El abandono injustificado del servicio.
e) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
f) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
g) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por la Ley, o calificados como tales.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando de lugar a situaciones de incompatibilidad.
i) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas y después de ser requerido para que cese en dicho comportamiento.
j) La violación de la neutralidad e independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos
sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
ll) Los malos tratos de palabra u obra hacia el público o personal municipal.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, pactados por la representación sindical, siempre y cuando no contradiga lo establecido en la Ley.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
o) El grave abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. A este respecto, y entre otros, se contemplarán la emisión de órdenes que violen manifiestamente la normativa vigente, la alegación inveraz de necesidades de Servicio y cualesquiera otras órdenes o instrucciones que ocasionen perjuicios graves al personal o supongan discriminación injustificada respecto de otros compañeros o implique inhibición en el ejercicio de sus funciones o entrañen utilización del personal en beneficio propio.
p) Las conductas que vulneren la intimidad del trabajador/a y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
ARTÍCULO 62. SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Por razón de las faltas a que se refiere el presente Convenio, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Faltas leves:
- Apercibimiento.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días.
b) Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de cinco días a seis meses.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo no superior a tres años ni inferior a seis meses.
- Despido disciplinario.
ARTÍCULO 63. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de condición de trabajador del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por la parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
ARTÍCULO 64.- PRESCRIPCIÓN.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el órgano encargado de iniciar las diligencias previas a incoar expediente disciplinario tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al trabajador sujeto al procedimiento.
ARTÍCULO 65.- TRAMITACIÓN.
En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que una presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera.
No obstante, cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos contra el ejercicio de alguno de los derechos de la persona reconocidos por las leyes y de los delitos en el ejercicio de sus cargos, tipificados en los Títulos II y VII libro Segundo del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial. Esta suspensión, cuando sea declarada por la autoridad administrativa, se regulará por lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y podrá prolongarse durante todo el procedimiento.
ARTÍCULO 66. ORDENACION.
El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites. La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustará en todo lo dispuesto a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 67. INICIACIÓN.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, se comunicará dicho acuerdo al firmante de la misma, y al Comité de Empresa.
El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada.
Será competencia para ordenar el inicio de las diligencias previas o la incoación del expediente disciplinario el Sr. Alcalde.
La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del jefe del centro o servicio en el que realice sus funciones el trabajador.
En la resolución de la incoación de expediente disciplinario deberá nombrarse instructor y secretario, debiendo comunicarse la misma al inculpado así como las personas designadas para ostentar dichos cargos, con el correspondiente traslade a la representación sindical.
El instructor deberá ser empleado municipal perteneciente al cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado. En ningún caso el nombramiento de instructor o secretario recaerá en la persona que propuso la incoación del expediente disciplinario o denunció los hechos objeto del mismo.
En lo relativo a la abstención y recusación de instructor y secretario, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La recusación o abstención, una vez efectivas, implicarán la interrupción del plazo de prescripción señalado para la resolución del expediente.
Iniciado el procedimiento, la autoridad que acorde la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinado, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Personal laboral Civiles del Estado.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
ARTÍCULO 68. DESARROLLO.
Cuando se trate de faltas leves el procedimiento se ciñe a las siguientes fases:
a) Inicio de las diligencias previas.
b) Audiencia del presunto inculpado a través de comparecencia.
c) Resolución sancionadora.
Cuando se trate de faltas graves o muy graves, no se podrán imponer sanciones sino en virtud de expediente al efecto, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Incoación de expediente disciplinario.
b) Audiencia del presunto inculpado a través de comparecencia. El instructor procederá a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de lo alegado en la declaración del compareciente, y ordenará la práctica de cuantas pruebas conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción teniendo en cuenta únicamente los hechos denunciados.
A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a veinte días desde que recibió la declaración del presunto inculpado, el instructor dará a éste el pliego de cargos en el que se reseñarán con precisión los hechos imputados, fundamentación jurídica en la que se sustentó la imputación de la falta presuntamente cometida, en su caso, y las sanciones que puedan ser de aplicación.
El instructor podrá por causas justificadas solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al trabajador.
El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.
c) El expedientado dispondrá de un plazo de diez días para contestar al pliego de cargos con las alegaciones que tenga por convenientes a su defensa y con la aportación de las pruebas que estime de interés, proponiendo la práctica de cuantas considere necesarios. Dicho plazo podrá ser ampliado en otros diez días a petición del interesado si el instructor lo considera justificado. Para formalizar este trámite se dará vista del expediente al inculpado.
d) Recibida la contestación al pliego de cargos o transcurrido el plazo para presentarlo, el instructor verificará las pruebas presentadas por el inculpado, practicará las propuestas por éste, de ser pertinentes, así como aquellas otras que considere necesarias.
e) El instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación.
f) La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
g) Cumplimentadas las anteriores diligencias se dará vista del expediente al inculpado para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime oportunas a su defensa.
h) El instructor, dentro de los diez días siguientes, formulará la propuesta motivada de resolución que deberá contener:
1.- Exposición clara y precisa de los hechos, motivando, en su caso, la denegación de la práctica de las pruebas propuestas por el presunto inculpado.
2.- Calificación jurídica de los hechos para determinar la falta que se estime cometida concretándose la responsabilidad del trabajador.
3.- Resolución que se propone.
ARTÍCULO 69. TERMINACIÓN.
La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos ya la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de las diligencias que resulten
imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al trabajador inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
El Alcalde será el órgano competente para la imposición de las sanciones disciplinarias, a propuesta del instructor del expediente, siendo necesaria la ratificación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, cuando se trate de despido.
En la resolución que ponga final procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el trabajador responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el trabajador inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.
La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos.
Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de a misma.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.
Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores se anotarán en el Registro Central de Personal, con indicación de las faltas que lo motivaron.
ARTÍCULO 70. CANCELACIÓN.
La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio. La anotación de sanciones por la comisión de faltas leves se cancelará a petición del interesado a los seis meses de su fecha.
ARTÍCULO 71. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
La modificación de los artículos 1, 21, 41.3, 71 y de la disposición adicional tercera de este convenio, requerirá para su validez y eficacia la ratificación de la mayoría absoluta del personal al que se refiere el apartado primero del artículo 21.
Para ello el Presidente del Comité de Empresa convocará a dicho personal con al menos cuarenta y ocho horas de antelación mediante anuncios en los tablones de los centros de trabajo, siendo necesario la asistencia de al menos el cincuenta por ciento de tal personal.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. DENOMINACIONES.
Cuando en el presente Convenio se alude al término trabajador, debe entenderse referido tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
Cuando en el presente Convenio se menciona las denominaciones de los parientes consanguíneos de los trabajadores, ha de entenderse referido también a los parientes por afinidad hasta segundo grado. Igualmente, se entenderá por cónyuge, la persona a quien se halle ligado al trabajador de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad, no pudiendo establecerse discriminación por razón de sexo. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia a los efectos oportunos.
Análogamente, se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el R.D. 383/1984, de 1 de Febrero, y O.M. de 8 de Marzo de 1984, debiendo aportar el certificado oficial establecido.
Para lo no contemplado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en cualquier otra Disposición legal, Decreto, Ley, Orden Ministerial, acuerdo o pacto ya sea anterior o posterior a la firma del presente Convenio y que sea en beneficio de todos y cada uno de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.
El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos se vean precisados a realizar por razón del servicio ya tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
DIETAS. Se entenderá por dieta la cantidad diaria devengada para satisfacer los gastos que origine la estancia y manutención fuera del término municipal de Gáldar, los cuales han de justificarse documentalmente, así como los derivados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, certámenes, etc., siempre que éstos tengan relación con el puesto de trabajo que ocupa, o tengan relación con las funciones de la administración local o de la actividad sindical, abonándose, con antelación y en las cuantías siguientes:
EN OTRAS ISLAS DIFERENTE A ESTA ISLA
Transporte Alojamiento Manutención
110,00 euros 60.00 euros/día 40.00 euros/día
EN LA PENINSULA
Transporte Alojamiento Manutención
240,04 euros 90.15 euros/día 60.10 euros/día
El abono de las dietas, debidamente justificado el desplazamiento y su duración, será íntegro y por adelantado.
KILOMETRAJE. Los desplazamientos necesarios por razón del puesto de trabajo, se realizará en todo caso haciendo uso de los vehículos oficiales del Ayuntamiento.
Con carácter excepcional, los empleados que, previa autorización y no siendo posible la utilización de vehículos oficiales, utilicen su vehículo para desplazamientos por razón del puesto de trabajo que ocupan, serán indemnizados con la cantidad de 0,18 euros por kilómetro para automóviles y de 0,09 euros por kilómetros para ciclomotores y motocicletas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN LABORAL.
La extinción de la relación laboral del personal municipal indefinido anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público como consecuencia de la causa prevista en la letra b) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho al trabajador a una indemnización económica equivalente a 35 días por año de servicio. Además, el personal afectado tendrá derecho a percibir mensualmente un complemento económico por parte del Ayuntamiento que cubra la diferencia entre el salario neto mensual hasta ese momento cobrado y lo que se perciba mensualmente como prestación por desempleo, hasta el tiempo máximo de ésta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. RENEGOCIACIÓN DE ARTÍCULOS ANULADOS.
En caso de anulación o nulidad parcial o total de algún artículo o disposición de este convenio, las partes legítimas se obligarán a negociar y alcanzar un acuerdo de forma que el artículo o disposición quede redactado sin la causa que motivó dicha anulación o nulidad, disponiendo para ello de un plazo máximo de un mes desde que sea firme tal anulación o nulidad. Transcurrido este plazo sin lograrse tal acuerdo, entrará automática e inmediatamente en vigor el derecho a que en caso de enfermedad común se retribuirá al trabajador con el 100% de sus retribuciones íntegras hasta tres meses por año natural en situación de incapacidad temporal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. FUNCIONARIZACIÓN.
1. El personal municipal laboral fijo existente con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleo Público que esté desempeñando funciones de personal funcionario en el Ayuntamiento, tendrá derecho a participar en un proceso selectivo de promoción interna convocado por el sistema de concurso-oposición para convertir su plaza de laboral en funcionario, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral.
La participación en el proceso de funcionarización será voluntaria. La clasificación de un puesto de trabajo como funcionarial no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo alguno de sus expectativas de promoción profesional. En igual situación quedarán los que no superen el proceso de funcionarización.
2. Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación, de forma excepcional y por una única vez en el Ayuntamiento de Gáldar, al personal laboral indefinido, de acuerdo con la equiparación establecida a estos efectos en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2007. No obstante, la no participación o la no superación de este personal del proceso de funcionarización implicará que continuará siendo personal indefinido no fijo.
3. Para llevar a cabo el proceso de funcionarización, el Ayuntamiento recogerá en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo (R.P.T.) los puestos a funcionarizar por promoción interna. La R.P.T., la oferta de empleo público relativa a estas plazas y las bases del concurso-oposición se negociarán con el Comité de Empresa, precisándose el informe favorable de éste antes de su aprobación por el órgano municipal competente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN PERSONAL.
1. Se establece la suspensión de las contrataciones de nuevo personal hasta el 31 de marzo de 2011, salvo contratación de personal temporal para realizar sustituciones necesarias.
2. Se establece la suspensión temporal de la oferta de empleo público relativa a las plazas ocupadas por el personal laboral indefinido hasta la reducción de la actual deuda municipal en al menos 1/5, salvo cuando se trate del supuesto previsto en la disposición transitoria primera de este convenio o cuando se trate de trabajadores indefinidos objeto de conversión en fijo que soliciten que su plaza sea sacada a oferta de empleo público.
3. Las ayudas escolares recogidas en el art. 39 de este convenio se suspenderán hasta abril de 2011.
4. Las indemnizaciones por incapacidad y muerte previstas en el artículo 41.1 de este convenio sufrirán una reducción del 30% de lo allí establecido hasta el 31 de marzo de 2011. En el caso de que por la reducción mencionada la indemnización a abonar sea inferior a la recogida en la póliza contratada, se estará a las cantidades recogidas en ésta.
5. El plan de pensiones previsto en el art. 41.2 de este convenio comenzará a funcionar en el mes de diciembre de 2011, sin que sea exigible por los trabajadores las cantidades adeudadas anteriores a esta fecha y no abonadas por el Ayuntamiento.
6. El Ayuntamiento deja sin efecto lo adeudado por el personal municipal en concepto de complemento específico pagado de más durante enero de 2007 a febrero de 2009, comprometiéndose los afectados a retirar las reclamaciones y procedimientos judiciales entablados en relación con este asunto.
7. La incapacidad temporal por enfermedad común retribuida de tres meses prevista en el art. 46 de este convenio se fija en un mes hasta el 31 de marzo de 2011.
8. El personal laboral experimentará una retención del salario neto mensual, incluidas pagas extraordinarias, y una correlativa reducción de la jornada de trabajo desde el 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010, en los términos siguientes:
Hasta 1.000 €, una retención del 3%.
De 1.001 a 1.500 €, una retención del 5%.
De 1.501 a 2.000 €, una retención del 6,5%.
De 2.001 a 2.500 €, una retención del 8,5%.
Más de 2.500 €, una retención del 10%.
El tiempo de reducción de la jornada de trabajo se acumulará en días, pudiéndose disfrutar junto con el periodo vacacional. La solicitud de los días libres escogidos por el trabajador se comunicará al jefe de servicio y será concedido automáticamente, salvo motivadas necesidades de servicio.
El personal laboral que lo solicite expresamente antes del 31 de diciembre de 2009 podrá sustituir la reducción de la jornada de trabajo por la devolución de la cantidad retenida. La devolución se producirá a partir de enero de 2012 y se repartirá en 24 mensualidades iguales, sin aplicación de interés alguno, salvo en caso de incumplimiento de los plazos de devolución aquí previstos, que entonces se aplicará el interés legal del dinero. No obstante, mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa podrá reducirse dichos plazos.
También por acuerdo entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa podrá reducirse el plazo de vigencia de esta medida.
9. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio tengan 65 años o más, pasarán a la situación de jubilación forzosa.
10. A partir del 1 de agosto de 2009, el Ayuntamiento constituirá un equipo de trabajo, formado por miembros de la Corporación, técnicos municipales y representación sindical, con el objetivo de estructurar el Ayuntamiento de manera que se optimicen los recursos humanos con mayor eficacia y eficiencia, incluida la movilidad del personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. JUBILACIÓN ANTICIPADA.
1. El personal que voluntariamente y a la entrada en vigor del presente convenio tenga entre 60 y 64 años y cumpla con los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad social (situación de alta, periodos de cotización, periodos de carencia, etc.) accederá a la prestación de jubilación del régimen general de la Seguridad Social, en cualquiera de sus formas previstas.
2. Dicho personal extinguirá su contrato de trabajo por causa de acogimiento a esta medida.
3. Desde la fecha inicial de entrada en vigor de este convenio, y sólo para los trabajadores que a la entrada en vigor tengan entre 58 y 60 años, y no a los anteriores, pasarán voluntariamente a un plan de prejubilación y tendrán derecho a percibir un complemento tal que sumado a las prestaciones públicas de desempleo (prestaciones contributivas y, en su caso, no contributivas), alcance el 90% del salario neto pensionable percibido por el trabajador a la fecha de aplicación inicial de la medida. El salario neto pensionable será el percibido por el trabajador, una vez descontados los importes correspondientes a retenciones por IRPF, cuotas de cotización a la Seguridad Social y conceptos salariales variables, tales como horas extraordinarias, etc.
Este apartado 3 estará supeditado a que la Seguridad Social permita la suscripción de un Convenio Especial.
4. Las compensaciones económicas establecidas en el número anterior se extenderán hasta el momento en el que el trabajador afectado pueda acceder a la prestación de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social con el 100% de la prestación que teóricamente le habría correspondido si el trabajador hubiera tenido 65 años a la fecha de aplicación inicial de la medida.
5. Durante el periodo de tiempo en el que el trabajador se encuentre a la espera de su jubilación efectiva en el Régimen General de la Seguridad Social, una vez agotados los periodos de prestaciones económicas públicas de desempleo, el Ayuntamiento abonará, a su cargo, el importe correspondiente al Convenio Especial con la Seguridad Social, a efectos de mantener las bases de cotización al citado Régimen General. El trabajador deberá acreditar, mensualmente, el ingreso efectivo de las citadas cotizaciones.
6. La pérdida de prestaciones públicas (desempleo contributivo o asistencial; deficiencias en el ingreso efectivo de cotizaciones, etc), por causa distinta al cumplimiento por el trabajador de las obligaciones establecidas en la presente disposición, no podrán determinar aumento de cargas o gravámenes para el Ayuntamiento.
7. Los trabajadores afectados por la presente medida podrán prestar servicios por cuenta ajena siempre que: a) se respete la legislación laboral y de Seguridad Social vigente; b) se mantengan las bases y niveles de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en forma tal que, no se perjudiquen ni minoren los derechos a las prestaciones de jubilación, en los términos, cuantías y periodos establecidos en la presente disposición; c) y la prestación de servicios no se realice para otros Ayuntamientos, Organismos de la Administración Pública, Estatal, Autonómica o local, o para Empresas colaboradoras o contratistas del propio Ayuntamiento de Gáldar o de cualquiera de las Administraciones citadas.
8. El trabajador, en el momento inicial de aplicación de la presente medida, tendrá derecho a conocer un estudio con valor estimativo, individualizado y pormenorizado del desarrollo y cadencia de pagos e ingresos. A tal efecto el trabajador vendrá obligado a aportar, con la suficiente antelación, la documentación e información necesarias para la realización de dichos cálculos.
9. En el momento inicial de aplicación de la medida y extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la oportuna liquidación de haberes devengados.
10. En caso de fallecimiento del trabajador, desde la fecha inicial de aplicación de la medida, y hasta su acceso a la prestación de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones y términos comprometidos en el presente documento, su viuda o huérfanos con derecho a prestaciones públicas por tales contingencias, tendrá derecho a seguir percibiendo, mes a mes, el importe del último complemento percibido por el fallecido con cargo al Ayuntamiento y hasta la fecha estimada en la que aquel habría accedido a la situación de jubilación, de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar publicado en el B.O.P. de Las Palmas de 7 de junio de 2002, así como la totalidad del acuerdo de modificación del mismo de fecha 25 de octubre de 2006 y publicado en el B.O.P. de Las Palmas de 12 de enero de 2007.
ANEXO I. TABLA SALARIAL. AÑO 2009.
Grupo C.D. C.E. S.Base Antig. C.Destino C.Específico Residencia
A1 23 56 1157.75€ 44.48€ 573.39€ 1112.67€ 170.99€
A2 20 48 982.62€ 35.59€ 460.35€ 947.30€ 133.74€
B 18 22 852,81€ 31.04€ 414.31€ 511.08€ 115.21€
C1 17 20 732.47€ 26.71€ 389.80€ 421.95€ 115.21€
C2 16 18 598.92€ 17.84€ 389.78€ 379.76€ 93.15€
E 14 12 547.76€ 13.38€ 319.29€ 266.75€ 86.76€
Jefe de Servicio 875,58€ 1312,05€
Jefe de Sección 650,11€ 1273,49€
Jefe de Negociado 535,05€ 983,03€
ANEXO II. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Grupo A 19 euros/hora.
Grupo B 18 euros/hora.
Grupo C 17 euros/hora.
Grupo D 16 euros/hora.
Grupo E 15 euros/hora.
ANEXO III. PLUSES.
a) PLUS DE NOCTURNIDAD. Se establece este plus para el trabajador que, por razones excepcionales y puntuales prestara, con su conformidad, su jornada laboral en horario nocturno.
Grupo A 32 euros.
Grupo B 29 euros.
Grupo C 26 euros.
Grupo D 23 euros.
Grupo E 21 euros.
b) PLUS DOMINICAL. Se establece este plus para el trabajador que, por razones excepcionales y puntuales del servicio prestara, con su conformidad, su jornada laboral en domingo.
Grupo A 80 euros.
Grupo B 75 euros.
Grupo C 70 euros.
Grupo D 65 euros.
Grupo E 60 euros.
c) PLUS DE TOXICIDAD. Se establece este plus por importe líquido mensual de 120 euros para todo el personal laboral que por las especificidades de su puesto de trabajo manipulen productos tóxicos y estén expuestos a emanaciones de gases, vapores, olores o radiaciones de la misma naturaleza.
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Personal, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, para manifestar lo siguiente: “Desde el mes de octubre del año pasado, se ponen sobre la mesa diferentes propuestas por parte del grupo de gobierno, para la negociación con los trabajadores de este Ayuntamiento fundamentalmente encaminadas a un recorte, a un descenso en el capítulo 1, para poder afrontar la grave crisis que estamos padeciendo. Y, dentro de ese proceso negociador, ha habido diferentes ofertas, diferentes contraofertas porque a nadie se le esconde que, cuando abrimos un tema tan complicado y en el que Gáldar ha sido incluso pionera, como intentar negociar a la baja las retribuciones de personal de la administración pública, el tema tenía polémica y tenía bastante que discutir. Por parte del grupo de gobierno se han presentado algunas propuestas con las que no hubo consenso con los trabajadores y, lejos de adoptar otras posturas unilaterales, se ha estado desde ese momento permanentemente en una disposición de volver a presentar nuevas propuestas hasta que llegó el momento en que se abrió la mesa de negociación y, donde incluso se llegaron a algunos preacuerdos. Se coincidió en bastantes puntos en las medidas que había que adoptar, no sólo con el tema del personal, sino en otros temas en aras al recorte de gastos del Ayuntamiento. Y ahí, hemos estado en un intento de que el acuerdo y también por sentar un precedente, saliera con el máximo consenso posible. En un momento de esta negociación por parte de uno de los sindicatos concretamente, se puso sobre la mesa la necesidad de una contrapartida. Esa contrapartida era avanzar en el proceso de un procedimiento de estabilidad y de consolidación de la plantilla de este Ayuntamiento y en esa idea estábamos nosotros desde el primer momento. Nunca hemos ocultado nuestro interés en que aumentara esa correlación, funcionarios y el resto del personal que existiera en el Ayuntamiento y que consideramos que era lo más lógico que en una administración pública, ese número cada vez se fuera estabilizando más. Desde el primer momento estuvimos abiertos a esa posibilidad e incluso se elaboró un estudio por parte del asesoramiento que el Ayuntamiento tenía contratado, en concreto por parte de Ariño y asociados, sobre esta posibilidad. Un estudio que se pone sobre la mesa en la negociación que ratifica alguna de las propuestas que precisamente por parte de UGT se nos había hecho y es un informe del cuatro de junio sobre la posibilidad de establecer un proceso de consolidación y funcionarización del personal laboral indefinido que trabaja en el Ayuntamiento. Esta es la contrapartida que se nos propone desde el lado sindical. Entendemos que también la inmediatez del proceso electoral sindical pudo haber contaminado un poco este tema. Y se presenta el ERE y se espera a volver a reunirnos después de culminadas las elecciones. En esa nueva reunión de la mesa negociadora, uno de los sindicatos nos manifiesta que tiene una propuesta que es UGT y que la va a someter a su asamblea de afiliados y en ese caso, nos la trae al Ayuntamiento. Esa propuesta por la negociación de un nuevo convenio, modificaciones del anterior convenio, se empieza a estudiar por parte del grupo gobierno una vez nos la presenta oficialmente la Unión General de Trabajadores y se firma un preacuerdo. Nosotros entendemos que aquí salen beneficiadas las dos partes. El Ayuntamiento sale beneficiado en cuanto durante este periodo en previsión de los próximos años, lo que puede durar la situación económica a nivel mundial, que los trabajadores aceptan una retención de su salario que después escogen que se les devuelvan en dinero o cobrársela ahora en horas. Entendemos que es bueno para el Ayuntamiento que desaparezcan las ayudas escolares durante este tiempo, que se rebajen las incapacidades permanentes, que la ITE pase de tres meses a un mes, que el Ayuntamiento recupere la opción en los despidos improcedentes y que se acepte también hablar de la movilidad del personal dentro del Ayuntamiento. Entendemos que también es bueno para el Ayuntamiento que los sindicatos nos pidan y nosotros lo aceptemos, la congelación de nuevas contrataciones, porque entendemos que este momento no está para aumentar la plantilla y así paramos esa bola de nieve que constantemente está arrastrando a este Ayuntamiento. Después hay medidas para los trabajadores, la fundamental, la que ellos nos han pedido que nosotros compartimos plenamente porque ayuda en ese proceso de paulatina funcionarización del personal de este Ayuntamiento que es la consolidación. Entendemos que no sólo es bueno para los trabajadores que les da una estabilidad, sino que es bueno para el Ayuntamiento. Determinados servicios que tienen que ser prestados por personal funcionario, en este Ayuntamiento tenemos problemas porque no tenemos personal funcionario pero también hace que se reduzca el gasto para el Ayuntamiento en un futuro. Estamos hablando de que nosotros dejamos de pagar el tanto por ciento que va destinado al desempleo de estos trabajadores una vez pasan a la situación de funcionarios. Hay una medida que beneficia a las dos partes que son las prejubilaciones. Beneficia a los trabajadores porque casi todos los afectados, han manifestado principalmente a los sindicatos su disposición inmediata a acceder y al Ayuntamiento también porque el acuerdo es que esas prejubilaciones no se cubren con nuevos contratados, sino con personal que está en el Ayuntamiento. En esta línea entendemos que el acuerdo beneficia a las dos partes y que como pasa en todas las negociaciones, no es lo que pretendíamos en un principio pero yo creo que nadie se sienta en una mesa de negociación pensando que el cien por cien de sus intenciones va a salir y que no va a tener que ceder en nada. Eso es una cuestión manifiesta desde el inicio de la negociación. ¿En qué situación nos encontramos ahora?. Hoy traemos a Pleno esa propuesta porque yo creo que es lícito, es lo más correcto tener todos las cartas sobre la mesa, sobre todo esa parte de la funcionarización que en su momento había sido objeto de un informe, cuando ahora se le requiere informe a la Secretaria hay cuestiones que no tienen el visto bueno. A lo mejor deberíamos desde el primer momento, cuando estábamos en la mesa con el informe de Ariño, haberlo planteado a la Secretaria del Ayuntamiento para que nos diera su parecer. Pero de los tres escollos que pone la Secretaria en su informe, nosotros tenemos informes y sentencias de expertos laboralistas que dicen lo contrario. Y, en este tema siempre nos podemos encontrar con diferentes opiniones. De hecho aquí se ha llegado a decir que el artículo 21 del dos mil dos, era ilegal y sin embargo, tenemos una sentencia del Juzgado de lo Social, que lo da por legal y nos obligó a aplicarlo. Entonces, nosotros lo que sí nos gustaría dejar claro, es que venimos al pleno. Hoy le hemos entregado esos informes a los portavoces de los grupos de la oposición y a diferencia con el pleno de la otra vez que nosotros votamos que no y que ni siquiera habíamos visto el informe que se leyó de viva voz en el pleno y ni siquiera se contestó, ahí está el acta para mirarlo a preguntas de este mismo que quien lo firmaba, el informe que traemos hoy, aparte que no ha estado contratado para todo el tema de la negociación, traemos un informe del Letrado Saúl Quesada que no es nadie de la calle, es el adjudicatario del contrato de Consultoría y Asistencia Técnica en materia social y de Función Pública, por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento. O sea, que no estamos yendo a la calle a encargar un informe, se lo estamos encargando a los letrados y al letrado en este caso, que este Ayuntamiento tiene contratado para estos temas. Tanto en el informe de Ariño como en el del letrado de este Ayuntamiento, se responde a las tres cuestiones principales sobre las que se plantean dudas. En cuanto a la aplicación del ámbito del personal del convenio, se entiende que es de aplicación a todo el personal laboral sin distinción, de si es fijo, si es indefinido o temporal, sobre el planteamiento del artículo veintiuno sobre la fijeza y el derecho a opción, se corrige la insconstitucionalidad del artículo veintiuno, del doce de enero de dos mil siete, puesta de manifiesto por sentencia por el Juzgado de lo Social de Gáldar de cuatro de diciembre de dos mil ocho, que expresa que no se puede sacar un concurso de méritos cuando únicamente se convoca a los trabajadores con la cualidad de indefinidos para que opten a fijos sin la posibilidad de acceder terceros y aquí pueden. Y, en cuanto al procedimiento selectivo escogido, concurso de méritos, debe advertirse que es el mismo que establecía el original artículo veintiuno del convenio de siete de junio de dos mil dos y que por sentencia firme del Juzgado de lo Social de Gáldar, de fecha quince de abril de dos mil cinco, lo da por bueno. En el tema de funcionarización del personal laboral, que también suscita dudas, en su amplia disposición se aporta una sentencia del Tribunal Supremo de doce de febrero de dos mil siete donde se ha visto un proceso de funcionarización impulsado por un Ayuntamiento con personal laboral indefinido al considerarlo equiparado al personal laboral fijo. Estamos hablando, como la ley dice, de un procedimiento extraordinario y singular. Estamos hablando de una situación fuera de lo normal, que era a lo que yo aludía antes cuando estábamos hablando de esa gran desproporción entre personal funcionario y el resto del personal de esta administración. En cuanto a lo que en aquel momento nosotros discutíamos, queda absolutamente claro que, a pesar de las dudas que manifiesta el informe de Secretaría, aquí con la sentencia que aportan los dos letrados, no hay ningún tipo de prevaricación y lo más importante de todo es que este acuerdo que hoy traemos a Pleno, viene ratificado por la Asamblea de Trabajadores celebrada en el día de hoy con un resultado que según recoge el acta de la asamblea de 203 votos admitidos,154 a favor de la propuesta y 41 en contra, 5 votos en blanco y 3 nulos y, a continuación, el acta de su aprobación en el Comité de Empresas con nueve votos a favor y tres abstenciones. Al fin y al cabo, creo que eso lo más importante porque de lo que yo decía en un principio, desde octubre que fue donde nosotros empezamos a poner sobre la mesa distintos planteamientos, lo que hemos estado buscando es un acuerdo con consenso entre las partes. Este refrendo de hoy de los trabajadores en asamblea y del Comité de Empresas, el acuerdo, es lo que todavía nos llena más de argumentos para traerlos hoy a Pleno y votarlo a favor.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Ya hemos expresado, en numerosas ocasiones, nuestra preocupación con relación a las distintas medidas que el grupo de gobierno ha intentado imponer a este colectivo. Y, por ello, solicitamos la celebración de un pleno extraordinario para que, entre otras medidas, el grupo de gobierno retirase el Expediente de Regulación de Empleo que remitieron al Gobierno de Canarias. Lo último que se expuso en dicha sesión plenaria que se celebró el pasado 17 de julio, fue lo siguiente: Por parte del Señor Alcalde señalaba que, la mejor mano que podíamos echar es, (dice textualmente), cuando analicen este documento y vean que, con la ley en la mano, podemos enderezar el rumbo de este Ayuntamiento, salga este pacto por unanimidad. A lo que, nuestro compañero, Manuel Godoy respondió: Que, conste en acta, la legalidad de ese preacuerdo y que la Señora Secretaria haga un informe de la legalidad y, si eso es así y, es legal, que no le quepa duda, que van a tener el apoyo de todo nuestro grupo. Sin embargo, se convocó la Comisión Informativa de Gobernación, en la que constaba como orden del día, APROBACIÓN DEL PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL PARA LA RETIRADA DEL ERE Y LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO LABORAL y, en dicho punto, no existía ni informe jurídico ni informe de Intervención. En la Comisión preguntamos por los mismos y, nos contestaron que no era preceptivo. Por lo que, los diez Concejales que conformamos la oposición, con relación a este punto, presentamos por registro de entrada la solicitud de informe previo de la Secretaria. Se nos convocó al pleno y, se cambia de nombre este punto. Ahora se llama APROBACIÓN DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, ya no es principio de acuerdo. ¿Será porque en la Comisión Informativa preguntamos si lo que se llevaba a pleno era el principio de acuerdo o el acuerdo definitivo?. ¿Será que, a veces la oposición sirve para corregir algunas deficiencias?. Pero, ya nos ha pasado en otras ocasiones, que han cambiado de parecer y no se nos comunica nada. Pero, nosotros, por lo menos, dejar constancia, ya que las actas sirven para la hemeroteca y seguir con la tradición. En este punto, si nos gustaría resaltar tres cosas: Primera.- Aunque, el informe de Secretaría no es preceptivo para la modificación de un convenio laboral, ¿no tenían ustedes, con más obligación, que llevar ese informe de la Secretaría Municipal, sin que nosotros tengamos que pedir ninguno?. Lo decimos, porque eran ustedes los que nos han atacado, precisamente, por no llevar un informe de Secretaría en la modificación del convenio laboral que llevábamos en el pleno de diciembre del 2.006, aunque, en aquel entonces, nosotros aportamos el informe del asesor laboral y el informe de Intervención. Ahora, ustedes no traen ningún informe. Nos lo dieron a última hora. Segundo.- En el último pleno extraordinario, Doña Encarnación exponía que: Es una pena que, en el momento en el que gobiernan no se dejen asesorar en el marco de la justicia y, siendo esto grave, lo más grave de todo, ha sido la situación que provocaron (refiriéndose a nosotros) dentro del colectivo de trabajadores, las peleas y el distanciamiento entre los que, su opinión se basaba en la legalidad y, los que decían que es que no queríamos apoyar a los trabajadores. Sin embargo, en estos días, a raíz de la firma del denominado principio de acuerdo, hemos visto declaraciones de representantes sindicales, en la que se exponía su malestar por las formas por las que se había llegado a ese acuerdo y, que existiendo una mesa de negociación, no entendía como se crea otra nueva mesa. Por lo que, nos preguntamos, ¿quiénes han sido los que han propiciado esos enfrentamientos entre trabajadores?. Y, tercero.- En este principio de acuerdo o acuerdo definitivo o, como se llame, destacamos que unos de los acuerdos alcanzados es el siguiente: Disposición Transitoria Tercera. Medidas de contención en personal, en su punto 6: El Ayuntamiento deja sin efecto lo adeudado por el personal municipal en concepto de complemento específico pagado de más durante enero de 2.007 a febrero de 2.009, comprometiéndose los afectados a retirar las reclamaciones y procedimientos judiciales entablados en relación con este asunto. Nos volvemos a preguntar ¿dónde está el acuerdo plenario, en el que se deja sin efecto el adoptado en la sesión extraordinaria de 12 de marzo, en la que se exponía, entre otras cuestiones, que había unos informes de relevancia y, que no iban a dejar de exigir ese dinero público?. Sin embargo, ustedes, tomaron en dicho pleno, como única represalia, la crítica hacia nosotros, hacia la oposición, porque expresamos en aquel momento que era un claro ataque hacia los trabajadores. E incluso, en ese mismo pleno, ustedes atacaron directamente y duramente al representante sindical de UGT, con quien precisamente firmaron ese acuerdo. En dicha sesión plenaria, nos catalogaron de cobardes políticos, porque no dábamos la cara y, porque sabiendo que tienen una responsabilidad política, escurre el bulto. ¿Quién tiene responsabilidad política, ahora?. Quiénes precisamente, en dicho pleno dijeron: quien quiera delinquir, que lo haga. Nosotros no (dice textualmente el acta). Hay informes de Secretaría que reconocen que existe un error aritmético. Hay informe del Interventor y, decía, les voy a leer la última parte del informe del Interventor, porque no me quedo sólo con el informe de la Secretaria, el Interventor ha hecho lo que tenía que hacer, informar al Alcalde si existía o no este problema dentro de las nóminas. Y yo tengo que felicitarlo hoy públicamente, que seguro que habrá recibido presiones. Pero, sin embargo, ha terminado y ha concluido su informe diciendo: “Que se informa al Señor Alcalde para que dé las ordenes oportunas para llevar a cabo la corrección y el reintegro que resulte procedente.” Ahora nos preguntamos, ¿dónde está el informe del Interventor en este punto de modificación del convenio?. ¿Ya no hace falta?. Y ¿qué ocurrirá con el complemento específico de los funcionarios?. ¿A ellos se les va a exigir que devuelva lo cobrado de más?. Continuamente, hemos visto en los medios de comunicación, a la Concejal de Urbanismo diciéndonos que si nosotros, la oposición, les íbamos a dar lecciones de moralidad, pero hoy nos preguntamos ¿es que el grupo de gobierno nos va a dar lecciones de moralidad?. De verdad que hoy estamos perplejos. En el dos mil seis, cuando llevamos la modificación del convenio laboral, llevábamos informes jurídicos e informes de Intervención, ustedes como le era poco solicitaron informes de Secretaría y en dicho pleno expusieron, que ambos partidos nunca irían en contra de un informe de Secretaría, pero para mas INRI, en el último pleno también dijeron, según Doña Encarnación, en el dos mil seis se lleva a Pleno la modificación del convenio que habíamos aprobado. Dicha modificación se preparó con informe jurídico particular, ya que desde la propia Secretaria Municipal se informó desfavorablemente que además, también mandó a la Función Pública la cual reconoce irregularidades en el convenio colectivo y lo que decía la Función Pública, el tiempo es quien quita y da la razón y más adelante señala, es una pena que en el momento que gobierna, no se deja asesorar en el marco de la justicia y siendo esto grave, lo más grave de todo ha sido la situación que provocaron dentro del colectivo de los trabajadores. Sigue Doña Encarnación: la persona que les habla, ni el resto de mis compañeros, es hacer algo que no se ajuste a la legalidad vigente. En la Comisión Informativa que convocaron, no había ningún informe ni jurídico ni de Intervención, y solo cuando la Secretaria ha emitido informes es cuando hoy, a última hora, nos han convocado a una reunión, en el que nos proporciona unos informes jurídicos sin firmar de asesores particulares y así como un acuerdo definitivo que no se llevó a Comisión, ni estaba hoy en el expediente. En definitiva, nos encontramos con continuas contradicciones en el grupo de gobierno y, lo más triste, es que continuamente nos atacan por lo que ustedes denominan nuestra mala gestión. Cuando la realidad es muy bien distinta. En este grupo de gobierno no hay preparación, no hay compromiso, sobre todo no hay nuevos tiempos.”
Don Manuel Godoy Melián, Concejal del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: “Tres años después, 2006-2009, la historia se repite, pero al revés. Ahora, ustedes están en el gobierno, nosotros estamos en la oposición, ustedes valoran poco el informe de la Secretaria, nosotros le damos mucho valor porque prácticamente, estamos hablando de lo mismo, de un problema que existió, diciendo que había un convenio, que por otra parte se firmó en el dos mil dos y se aprobó por unanimidad y le daba una serie de derechos a los trabajadores. Realmente con el tiempo esto ha ido creando una bola que realmente perjudicaba los intereses generales y al mismo tiempo, a los trabajadores, culpables unos más que otros. Evidentemente, nosotros votamos sin informes, todos los que estamos aquí, los que estábamos en aquel momento y el resultado, es que nosotros nos vemos en una situación grave después de que se plantee un conflicto colectivo y se vayan los sindicatos a los tribunales. Nosotros evidentemente queríamos hacer las cosas lo más legal posible, prueba evidente es que pedimos un informe de Función Pública, pedimos el informe de Secretaría. Ambos informes directamente nos decían que aquellas modificaciones no se correspondían a derecho. Pero ante la situación de tener que pagar el Ayuntamiento una póliza de prejubilación, que eran doscientos millones de pesetas todos los años, ante esa imposibilidad, ante la necesidad de contratar personas y que de una forma o de otra por muy bien que lo haga, siempre al ir a los juzgados se quedan fijas, planteamos una modificación, porque creímos que era una verdadera necesidad, porque entre otras cosas ya nos estábamos obligando mediante sentencia a que cumpliéramos esa póliza y no había posibilidades económicas. Esta es la realidad. En aquel acuerdo que hicimos por interés municipal, se eliminaba la póliza de prejubilación a los sesenta años, lo que significaba no tener que pagar un millón doscientos mil euros de prima, cada año para costear dicha póliza. No tener que contratar y pagar a otro trabajador para sustituir al que se prejubilaba. O sea, se prejubilaba una persona y, estábamos obligados a contratar otra y, evitar fijezas que era lo más importante, dando al Ayuntamiento el derecho de opción en caso de despido improcedente. Por ello, yo creo que era lo mejor para el Ayuntamiento y a pesar de que me lo recordaba en un pleno Dª Encarnación, mis declaraciones en un periódico, diciendo que la Función Pública nos daba la razón, a pesar de los informes negativos de Función Pública, de la Secretaria, nosotros entendíamos que estábamos obligados por responsabilidad, independientemente de que nos quedáramos más o menos colorados de traer el tema a Pleno y hacerlo, lo trajimos. Y recuerdo la intervención de Don Carlos Ruiz diciendo que no estábamos de acuerdo, que el gobierno estaba dividido… dijo de todo. Pero la realidad es que se votó y con el voto de calidad del Alcalde en aquel momento, se aprobó. Don Carlos decía antes que tenía informes jurídicos, que tenía sentencias, o se pone en duda o no esta al día la Señora Secretaria o ustedes deberían de haberle aportado a ella esa sentencia, esos documentos, para que ella hiciera un informe favorable, era lo normal. Yo pienso que está al día, porque hasta ahora ha demostrado la Señora Secretaria, que no se ha casado con ningún grupo político. A ustedes le han hecho los informes que le pedía, a nosotros nos lo está haciendo y aprovecho para agradecerle que tenía un plazo para entregar los informes y ella ha tenido la deferencia de entregar el informe antes del plazo al cual estaba obligada a entregarlo. Por ello, nosotros creemos que era lo mejor para el Ayuntamiento. Ustedes votaron que no, ustedes decían que ya había sentencia de lo Social, que la Secretaria hizo un informe que no era legal. Sin embargo, hay sentencias que dicen que sí, pero se han olvidado de una cosa o no lo saben. Usted sabe que ese convenio no fue impugnado por nadie, por lo tanto, estaba en vigor. Si el convenio del dos mil seis hubiese pasado los plazos diga lo que quiera la Secretaria, nadie impugna y hubiese estado en vigor, hoy no nos hubiéramos encontrado en esa situación. Situación que ustedes saben perfectamente que según me han informado, ha supuesto 80 trabajadores, no tengo el informe directo, que después del dos mil cuatro, ustedes tendrán más información que yo. Del dos mil cuatro 80 trabajadores han quedado fijos en virtud de sentencia. Por eso digo que ahora estamos en otra situación. Ustedes están ahí gobernando, ven el problema porque no es lo mismo estar en la oposición, que estar dentro y llegar a fin de mes y ver en las dificultades que se encuentra. Me sorprende también, que diga que esto es una oferta de un sindicato. Aquí estamos debatiendo una oferta de un sindicato, y ¿qué hace el grupo de gobierno?. ¿Que todas las ofertas que ha hecho no han valido?. Aquí estamos hablando, no de rebajarse el sueldo, aquí estamos hablando de un préstamo, ¿quién garantiza que en el 2012 tengamos dinero para pagar las nóminas y para devolver ese dinero, no sé si con o sin intereses?. Por lo tanto, estamos viendo un montón de lagunas que la verdad nos gustaría que nos la aclararan de alguna forma. Usted está contento porque dice que hubo una votación y resulta que en la votación de 203 personas que fueron a votar, 154 votaron que sí, 41 que no, 5 abstenciones y 3 nulas. El resultado es que votan 203 personas, eso representa aproximadamente el 65 % del censo con derecho a voto. Si quitamos los no, se queda prácticamente menos del 50. A mí me gustaría saber si puede ser que alguno de estos trabajadores que han votado que no o que no han votado, porque no han ido, denuncien, posiblemente les va a dar la razón el Juzgado de lo Social y tienen derecho consecuentemente, todo ese ahorro se acabó, porque todos los demás van a ser igual. ¿Quién les va a decir a estos más de cien trabajadores que no fueron a votar, que vayan y denuncien, cuando ustedes les descuenten las nóminas?. ¿Cómo garantizan ustedes que esos cuarenta y un votos en contra no vayan a ir a los juzgados?. Ojalá nadie, por el bien del Ayuntamiento y en el dos mil seis hubiera ido eso adelante, que nadie hubiera impugnado ni Delegación del Gobierno, ni sindicatos. ¿Dicen ustedes que nos acusaba de que en la mesa habíamos dejado fuera a otro sindicato?. Da la casualidad que parece que ahora se hace prácticamente lo mismo. Por ello, yo quisiera que me dieran algunas explicaciones.”
Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: "Es un tema que nos preocupa a toda la Corporación. Es un tema que no es nuevo, viene andando desde el año 2002. En aquellos momentos hay que dar respuesta a la negociación de un convenio. Un convenio que en varias ocasiones hemos hablado al respecto, que fue aprobado por todos los grupos políticos. También se decía en estos días en la Comisión Informativa que aquel convenio no tenía informe de Secretaría. Se han tocado varios temas, se ha hablado de moralidad, de lecciones, de justicia y no quiero herir sensibilidades con mis palabras porque creo que cuando hemos estado gobernando a cuando estamos en la oposición, hay una gran diferencia. Por parte de la oposición se extraían trozos de mis intervenciones, al igual que están las intervenciones en este caso siendo Alcalde Don Manuel Godoy y él decía en su momento que su imposible aplicación por regular aspectos que en el propio Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 85 excluye de la negociación colectiva y afirmar con rotundidad que no, porque no se impugne, es legal lo ilegal. Lo ilegal no se subsana por el transcurso del tiempo. Lo ideal hubiese sido que en este municipio hubiese habido un gran pacto por el empleo, donde no jugáramos. En el 2002, poco antes de unas elecciones, en el 2006, más de lo mismo. Los sindicatos tienen una función y los grupos políticos que están gobernando y los que están en la oposición tienen otra. La Secretaria del Ayuntamiento emite un informe y además existe un informe del letrado que lleva los juicios laborales de este Ayuntamiento y otro informe de Rafael Ariño. Nadie ha puesto en duda la labor de la Secretaria, todo lo contrario. Ella cumple con su labor. Nosotros también podríamos entregar el informe más tarde, como se nos entregó en varias ocasiones. Recuerdo sin ir más lejos, aunque a veces provoquemos la risa con el Puente de los Tres Ojos, nos lo dieron a los veintiún días. Hoy se ha entregado un informe que no se ha escondido. Está ahí y nosotros también acompañamos el informe como decía, del letrado. Ya ha leído Carlos Ruiz los párrafos donde argumenta por sentencia del Tribunal Supremo o por sentencia del Juzgado de lo Social, aquí nadie está poniendo en duda, el informe de la Secretaria. Ahora habrá de pasar unos determinados filtros, autoridad laboral, SEMAC, etc. Quiero insistir que este grupo de gobierno ha negociado desde el principio, con todas las fuerzas sindicales que están representadas en este Ayuntamiento. Esta mañana, aparte de firmarse por el Comité de Empresa, porque además están los votos de dicho Comité, diez votos a favor y tres abstenciones y de la Asamblea de Trabajadores, aunque a usted no le guste que sean doscientos y pico, estamos en democracia y en democracia hay una cosa que se llama mayoría. Lo que hay que hacer es respetar un pacto firmado entre un grupo de gobierno y una representación de los trabajadores que es el caso de lo que se trae hoy a Pleno. Con el informe de la Secretaria, con el informe de los letrados y, como usted decía, porque a medida que lo escucho, primero parece que da la impresión que sí es conveniente impugnar, en otros momentos parece que no le gusta que se impugne. Incluso por lo que le escuché, parece que algunos de los que estábamos aquí, habíamos impugnado que no es el caso, por lo menos, ésta que les habla. Lo que se trae hoy aquí, se quiera ver como se quiera ver, recuerdo que cuando se empezó hablar del convenio, usted decía por el interés municipal tenemos que eliminar la actual póliza de prejubilación, no tener que pagar un millón doscientos, no tener que contratar y pagar otro trabajador para sustituir al que se prejubila, evitar más fijezas. A lo mejor tenía usted razón, pero ahora este grupo de gobierno tiene otras razones. Que lo ideal sería firmar un pacto municipal en política de empleo para que no se jugara ni a la política ni al tema sindical. Pero que las circunstancias son las que son y que no podemos hacer. Reconozco por la parte que me toca, que cuando hablo de legalidad, de justicia, el informe de la Secretaria quien quiera y quien estime que no estamos actuando correctamente, sabe lo que tiene que hacer y no pasa absolutamente nada. Lo que no se puede hacer es dependiendo de donde estés cambiar de opinión y el que le guste bien y el que no también. Y aquí parece que lo hemos hecho todos porque no es cuestión de sonrisas y malas caras, porque usted quien lo escuchaba cuando estaba gobernando, no tiene nada que ver con su intervención en este momento. Vuelvo e insisto que hay un informe de la Secretaria que este grupo de gobierno no ha escondido, está en la carpeta del pleno y se les ha entregado hoy copia. Además hay un informe del letrado y un informe de Rafael Ariño. A nosotros en aquel momento, nunca nos dieron copia al respecto. Todo lo tuvimos que buscar por fuera. Hay una gran diferencia y a alguno, no le gusta reconocerla.”
Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Concejal de Personal, manifestó lo siguiente: “De las dos intervenciones no me ha parecido oír el sentido del voto. No sé si es que no lo tienen claro todavía. Algunas cosas las ha respondido Doña Encarnación, de lo que preguntaba Doña Mª del Carmen o Don Manuel. Me gustaría recordar que mirando las actas del anterior convenio, la oposición en aquel momento de mi partido iba esencialmente en cuanto al artículo 21, que ya dije antes que según sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar, de 04 de diciembre de 2008, se anuló, artículo 21 que ahora retomamos con la del anterior convenio que era legal y que era el escollo en aquel momento y de la intervención leyendo el acta, se ve perfectamente que nosotros pusimos para votar a favor. No estamos para adelante ni para atrás, ni estamos cambiando de opinión. Estamos volviendo al punto en que en aquel momento manifestamos nuestra discrepancia con el convenio y estaba esencialmente en eso. Y de las intervenciones del acta, cualquiera lo puede ver. Cuando se plantea el tema de la negociación, si negociamos con unos o con otros, no, nosotros nos hemos sentado a negociar con todos los sindicatos. ¿Y que ahora aceptamos la propuesta de uno de los sindicatos?, no. Lo que he dicho es que uno de los sindicatos nos presenta una propuesta y sobre dicha propuesta, nosotros llegamos a un principio de acuerdo. ¿Qué por qué antes era principio de acuerdo y ahora es acuerdo?, más claro imposible. Lo decía, el principio de acuerdo sujeto a aprobación del Comité de Empresa y Asamblea. Se ha aprobado en Comité de Empresa y Asamblea, por eso viene a Pleno como acuerdo. Es que si no se hubiese aprobado por el Comité de Empresa no lo traemos. Lo quitamos del Orden del Día. Eso era lo que decía el principio de acuerdo. En cuanto al tema de si uno de los sindicatos, no es que le hayamos dado de lado. Cuando son las elecciones y se vuelve a reunir la mesa, recordar que el día 9 uno de los sindicatos lo que plantea es, se ha dado un apoyo mayoritario a Unión General de Trabajadores y nosotros tenemos una propuesta, pero entendemos que ante el apoyo mayoritario al otro, nosotros retiramos la nuestra, no la presentamos y el que ha ganado las elecciones, que presente la suya si la tiene. Eso es lo que ha pasado. Uno de los sindicatos se ha excluido de presentar la propuesta después de los resultados electorales. Lo que no puede decir es que nosotros nos hemos sentado con uno. Nos hemos sentado con los dos en la mesa. No sólo con los dos, cuando la primera parte de la negociación y el acuerdo, se han sentado los otros sindicatos y nos seguimos sentando, porque como leen en el convenio, como los anteriores convenios, no afecta a residencias y guarderías. Nos hemos sentado con los representantes sindicales de esos dos sitios. Nadie puede decir ahora que nos hemos sentado a negociar sólo con uno. Eso no es nada cierto y con leer los medios de comunicación eso queda absolutamente claro. Entiendo que nosotros después de tantos meses de negociación llegamos a un principio de acuerdo, que no es lo que ni pretendíamos unos ni lo que pretendían los otros y ahí radica la importancia de la democracia. Como la asamblea de hoy, las facilidades para que en todas las asambleas, los trabajadores acudan. ¿Alguien discute los resultados de las elecciones municipales, autonómicas o europeas con la gran abstención que tuvieron por la gente que dejó de ir a votar?, tampoco lo hagamos con esto hoy si de verdad creemos en la democracia. Nosotros estamos contentos, las dos partes, así lo manifiesta el sentido y lo que hemos intentado es solucionar los problemas que había para las dos partes. Para nosotros es fundamental el tema de la legalidad de ese proceso. Yo creo que con esta nueva redacción lo que hace es dar una tranquilidad definitiva para los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento.”
Don Manuel Godoy Melián, Concejal del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: “Usted no me ha contestado Don Carlos. (En este momento interviene el Sr. Alcalde diciéndole a Don Manuel que esto no es una Comisión Informativa, que aquí no se contesta, recordándole el reglamento). Continúa Don Manuel: Que no conteste pero yo puedo hablar lo que considere oportuno. Usted no está obligado a contestarme Don Carlos. Le pregunté por qué esa sentencia que demuestra que es legal el acuerdo, esa modificación, no se la dio a la Secretaria para que ella hiciera el informe favorable. No me contestó. Tampoco me contestó la otra pregunta. Por qué no se dirigió a la Función Pública y le pidió un informe para estar tranquilos, como lo hicimos nosotros. Que ustedes después lógicamente nos lo dijeron y nos lo tiraron en cara en el pleno. Por qué hoy Don Carlos no le dice a sus compañeros que tengan cuidado que van a prevaricar. Eso lo dijo usted en el pleno del 2006. Echó un discurso “ojito que van a prevaricar”. Yo les digo a todos, incluido nosotros, los que me quieran oír, que no hacen falta esos informes para decir que no vamos a prevaricar. Y saben por qué no hacen falta, porque nosotros votamos en contra de lo que dijo la Secretaria. Que yo sepa no estamos ninguno procesados todavía. Trajimos un informe jurídico. Por eso podemos estar muy tranquilos. Ustedes se llenaban la boca y decían: no, esto no es para cuatro, que los van a dejar fijos a todos, esto es para todos los ciudadanos. Aquí tienen derecho a entrar todos, unos salen otros entran. La realidad es distinta, desgraciadamente. Yo estoy seguro que igual lo decían con buena intención pero los derechos adquiridos y los convenios, etc., desgraciadamente están ahí y no creo que beneficie nada al interés general del ciudadano. Decir que, nosotros en primer lugar, por coherencia, en segundo lugar por el beneficio de los ciudadanos de Gáldar, por los trabajadores para que tengan ya tranquilidad gobierne quien gobierne. La opinión de Doña Encarnación, ojalá fuera así que tuviéramos un pacto, pero claro no podemos tener un pacto si estamos aquí debatiendo un acuerdo o una modificación de convenio que ya nos obliga a otras cosas. En el último Pleno me ofrecí, el Sr. Alcalde me dice que lo único que quería y me pedía era que votáramos y esto saliera por unanimidad y esto va a salir por unanimidad, porque vamos a votar a favor, porque de lo contrario sería que antes no valorábamos el informe de Secretaría, que antes no nos importaba porque lógicamente antes estaba el interés general y ahora parece que ya no está. Ahora también está el juego del interés general, desgraciadamente con un añadido, con una carga social de ochenta personas que han pasado después del 2004, que le puede suponer al Ayuntamiento en torno al millón y medio de euros anual, que se podían sustituir y contratar a medida que hiciera falta. Y al mismo tiempo, darle opciones a otra persona. Por ello, nuestro voto va a ser favorable.”
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Agradezco el voto a favor de los dos grupos que están en la oposición. No me esperaba menos, porque creo que este pacto en ningún caso, va ni contra los trabajadores ni tampoco va contra el futuro del Ayuntamiento. Voy a intentar no hacer alusiones porque si no vamos a entrar en más debates y no quisiera, pero sí tengo que decirles algunas cuestiones. Usted planteaba algunas preguntas a Don Carlos Ruiz que si le había dado o facilitado informes a la Secretaria. Yo no tengo que darle informes a la Secretaria. Ella hace un informe. Mis máximos respetos a la figura de la Secretaria del Ayuntamiento, aunque a algunos le moleste. Yo no voy a cambiar, en cuanto a los informes de Secretaría, algunos creen que cuando me interesan les hago caso y cuando no, no. Por encima de todo, va a estar la figura de la Secretaria del Ayuntamiento. Y cuando dice que si se ha entregado en plazo el informe o no, si leen al principio dice “a petición verbal del Sr. Alcalde se emite el siguiente informe”, es que este informe no era el de ustedes. Este informe lo pedí yo en plazo, porque hay que pedirlo diez días antes que se celebre el Pleno. Yo lo pedí desde la semana pasada. Ustedes lo pidieron el lunes y no se cumplen los diez días para el jueves. Por lo tanto, la copia que ustedes tienen, si quieren se lo pueden preguntar a la Secretaria, es el informe verbal que el Alcalde pide desde la semana pasada. Eso es para que ustedes vean que yo no me oculté ni fui por detrás, ni pedí el informe a escondidas. Por lo tanto, el informe que ustedes tienen hoy, es el informe que pidió el Alcalde. Pero el Alcalde pide un informe antes de la negociación, no después. Estábamos acostumbrados que cuando la Secretaria no hacía un informe al gusto, muchas veces se pedía un informe fuera. El informe es de 46 hojas que realiza Don Rafael Ariño, se hace el 4 de Junio de 2009 y ahí empieza los puntos que el informe de Secretaría establece como ilegales. A mí no me asusta la prevaricación porque cuando uno se ampara en sentencias de juzgados, nadie prevarica. Por eso hay tranquilidad, mis compañeros ninguno tiembla. Usted decía que nadie le ha denunciado pero hay una sentencia en contra de lo que se acordó en diciembre del 2006, que el día de mañana alguien denuncie por prevaricación de algo que pasó en el 2006. Yo no tengo garantía y ustedes tampoco creo que lo pueden tener. Nunca se tiene la garantía. Pero en lo que hoy vamos a levantar la mano, sí, porque hay sentencia. Hay dos puntos claves que favorecen a los trabajadores. La funcionarización y la consolidación. La consolidación es el artículo famoso 21 que se viene hablando desde el 2002. En el 2002, todos los partidos que estábamos en aquel momento que era el PP (con Don Manuel Rodríguez), UPG (que eran ustedes), el BNR (que éramos nosotros), el PSOE (que estaba Demetrio Suárez) y CC (que estaba Domingo Mendoza), los cinco grupos en el 2002 votamos a favor. Hay una sentencia del Juzgado de lo Social, que habla del convenio de 7 de junio del año 2002, me podrá decir es que nadie lo impugnó. No, es que las impugnaciones o no, no establecen la legalidad de algo. Si algo es ilegal, es ilegal hoy, dentro de un mes y dentro de quince años. Usted me dirá que no, es más abogado de lo que sé yo. Yo no lo soy. Yo a lo que le hago caso, es a los letrados que me asesoran. La ilegalidad no se convierte en legalidad dentro de un año. No digamos cosas que no tienen sensatez. ¿Es que porque no se impugne, se convierte en legal?. No creo que seamos de párvulo. En esa sentencia del Juzgado de lo Social de 2005, dice el Juzgador y en todo caso y, a mayor abundamiento el Juzgador no aprecia en el contenido de los precitados artículos 21 y 41 de 07 de junio del 2002, el convenio que yo antes hablaba, ni de ilegalidad ordinaria ni de vulneración de artículos. Ese artículo decía resumidamente, que quien pasara un concurso de méritos dentro del Ayuntamiento y que fuera indefinido, se podía quedar. Ahora resulta que en el 2006 se cambia el artículo 21 y se dice “concurso de méritos” pero ustedes ponen restringido, interno y apruebes o suspendas, te quedas hasta tu jubilación. Es decir, no hacía falta pasar por el procedimiento porque te ibas a quedar de cualquier forma. Antes usted o Doña Mª del Carmen, decía que la historia se repite. No, no se repite. El artículo 21 actual es clarito. Dice “concurso de méritos”, pero público, se puede presentar quien quiera. No sé si se lo han leído. Hay una sentencia posterior que viene a decir en el 2008, que no se puede sesgar un concurso de méritos, cuando únicamente se convoca a los trabajadores con la cualidad de indefinidos para que opten a fijos sin la posibilidad de acceso a terceros. Eso lo dice el Juzgado de lo Social de Gáldar, de 04 de diciembre de 2008. Fíjense que no se meten en el concurso de méritos. En la sentencia, nadie dice que sea incorrecto. Nosotros lo mantenemos. Por eso hay una gran diferencia, por eso no se repite la historia. Aquí estamos metiendo un concurso de méritos público. Que quien quiera se presente. Segunda parte del informe de Secretaría, que dice que en lo que se refiere a la funcionarización, no se puede equiparar un indefinido a un fijo. Yo tampoco soy experto. Las sentencias son todas interpretables. A lo mejor somos nosotros los que nos equivocamos. A lo mejor es Don Saúl Quesada, el abogado del Ayuntamiento el que se equivoca o, Don Rafael Ariño o la Señora Secretaria. No lo sé. Pero lo que está claro es que en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio en Madrid, sentencia que también se les aporta a ustedes hoy, dice “abundando en esta línea el propio tenor de los preceptos en los que se sustenta el proceso de funcionarización, pone de manifiesto que tales normas responden al propósito de regularizar la situación respecto de los puestos de trabajo que están servidos por personal laboral y que son propios de personal funcionario. Hay muchos laborales en nuestro Ayuntamiento que desempeñan funciones de funcionario. Oficina Técnica, Intervención, Servicios Sociales, Rentas, Secretaría. Muchísimos puestos que están desempeñados por laborales pero que deben desempeñarlos en teoría, un funcionario. Y sigo leyendo y siendo esa la finalidad de las normas mencionadas, resulta conforme a ella la equiparación que se hace en la sentencia recurrida por existir identidad de razón en cuanto a la procedencia de regularizar la situación tanto del personal laboral fijo como del personal laboral de duración indefinida. Es decir, esta sentencia establece la posibilidad de que un indefinido pueda optar a la funcionarización como un fijo. Termino con el párrafo que dice “y no hay contradicción con esa doctrina de la sala cuarta, porque la sentencia aquí recurrida se refiere a una convocatoria que se incardina en un proceso de funcionarización cuyo carácter singular y excepcional, (en el caso concreto de Gáldar es singular y excepcional) por una sola vez y lo establece también el convenio, ha sido destacado en ocasiones anteriores por esta Sala, para explicar que con el mismo carácter excepcional deben admitirse determinadas restricciones al derecho de igualdad en el acceso a la Función Pública”. Por lo tanto, en el artículo 21, concurso de méritos público, en el artículo de la funcionarización, sentencia del 2007 del Tribunal Supremo, dice que un indefinido puede optar en casos excepcionales a funcionarizarse en igualdad de condiciones que un fijo. Antes me decía con la ley en la mano, sí, porque yo no soy juez, estas dos sentencias que yo he leído las ha dictado un juez, nos da la posibilidad sí, puede haber interpretaciones, también. Y a lo mejor, somos nosotros los que estamos equivocados. Si alguien denuncia, podemos correr ese riesgo. Eso es la parte en cuanto a los trabajadores. A veces se me ha acusado de martirizar, de atacar al trabajador, de ir contra los intereses de los trabajadores. Estamos demostrando que con la ley, con sentencias, se puede llegar a un acuerdo funcionarios, laborales y ayuntamiento. Pero también permitiendo porque así lo establece, por ejemplo, el artículo 21, que con la ley se puede hacer más cosas. Y es que en el peor de los casos, el que se funcionarice no lo apruebe, a pesar de ser restringida o en la de los laborales, tampoco se apruebe porque es pública, que también pueda haber posibilidades de que otras personas puedan entrar. No se cierra la puerta, es que no se puede cerrar. Y así lo establece el convenio. Vamos a intentar por todos los medios, que muchas personas que quieren consolidarse, se puedan consolidar, que muchas personas que llevan años desempeñando el puesto de funcionario, puedan ser funcionarios y que ningún alcalde ni ningún político juegue, como antes usted bien decía. Los cambios políticos pueden dar también cambios de convenios. Pues intentemos a través de la funcionarización que no lo haya. También gana el trabajador la prejubilación a partir de sesenta años. No, sueldo por parte del Ayuntamiento en su casa. Acuerdo de jubilación anticipada, el 85% se lo paga la Tesorería de la Seguridad Social y el 15% el Ayuntamiento. Es un buen acuerdo y los que tengan entre 58 y 60 en el momento de entrada en vigor del convenio, también. Vamos a intentar llegar a un acuerdo Dirección General de Trabajo, Sindicatos, Ayuntamiento y Tesorería General de la Seguridad Social para llegar a un convenio especial con la Seguridad Social. Aquellos trabajadores entre 58 y 60 años, llegar también a una prejubilación. ¿Qué gana el Ayuntamiento?. Es lo que no puede ser es que sólo se pusiera la balanza en la parte del trabajador. Si esta negociación se comenzó, fue para dar solución precisamente también a medio y a largo plazo a este Ayuntamiento. En cuanto a las de corto plazo, la retención entre un 3 y un 10%. Alguien de ustedes decía antes, es que se le va a tener que devolver o no. El convenio dice también que lo pueden elegir y transformar en días libres. Si trabaja un 10% menos, un 10% menos de horario. Que lo puede unir con sus vacaciones. Lo que pasa que a veces se lee, lo que a veces interesa. A corto plazo, antes teníamos que mandar el sueldo durante los tres primeros meses cuando alguien cogía la baja. El 100% del sueldo. Ahora, es el primer mes sólo, con lo cual vamos a ahorrar sustituciones a corto plazo. Estoy seguro. En ayudas escolares solo, eran 30.000 euros al año. También se congelan las ayudas escolares. Alguien mañana se iba con una incapacidad permanente porque le daba un infarto o cualquier enfermedad grave, el Ayuntamiento estaba obligado a pagarle 60.000 euros. De esos 60.000 euros ahora hemos pasado a 30.000 euros. La mitad. En este momento mes a mes y ustedes lo saben porque gobernaron, se nos iba un montón de dinero en incapacidades permanentes mensuales. Vamos a conseguir de nuevo el derecho a opción, que vino una sentencia del Supremo que volvía a darles el derecho a opción a los trabajadores. Pero también recoge el convenio que vamos a permitir la movilidad, sindicatos, grupo de gobierno, de los trabajadores. Porque hasta ahora hemos tenido muchos problemas. Hemos a veces tenido que contratar un chofer de la residencia porque no había un chofer para llevar la guagua que lleva a las personas mayores a la residencia, porque no quería. O un auxiliar administrativo que se le cambiara de departamento y había que contratar a alguien de fuera porque no se podía trasladar a ese trabajador. A medio plazo, las prejubilaciones, porque a partir de los sesenta años, el Ayuntamiento va a ir amortizando esas plazas. A través de la jubilación parcial iremos por la parte alta de edad eliminando carga de personal, que no se va a sustituir sino lo que diga la Seguridad Social, en el tiempo que esa persona se va a la jubilación parcial se puede sustituir por un temporal que ya esté dentro del Ayuntamiento. Pero nos vamos cargando por la parte alta, carga de personal en el Ayuntamiento. Y dos cosas todavía más importantes, la funcionarización. Porque la funcionarización nos va a permitir ahorrar un 6% de cotización al desempleo. Si hacemos funcionarios ningún ayuntamiento con dos dedos de frente, tiene setenta funcionarios y cuatrocientos laborales. Eso no se ve en ningún lado, menos en Gáldar. 70 funcionarios de los cuales 40 y pico, son policías. Es decir, nos queda 20 y pico personas funcionarios en las diferentes dependencias del Ayuntamiento. Transformemos indefinidos con estas sentencias en funcionarios y ahorraremos, no para este grupo de gobierno, no pensando en el 2011, ahorraremos en un futuro un 6% de la nómina, porque nos ahorraremos el desempleo. Hay una cláusula que para mí es la más importante de todas, una comisión de todos los sindicatos y grupo de gobierno que establezca no sólo la movilidad sino las contrataciones. Tenemos que evitar, no este grupo de gobierno sino en un futuro, que nadie tenga la tentación de llegar al Ayuntamiento de Gáldar y empezar a dejar gente colocada porque es la ruina a la que ha llevado a este Ayuntamiento. Congelación de las contrataciones. Todos los días en mi despacho tengo que decirle a la gente que no hay trabajo en el Ayuntamiento. No podemos ni debemos contratar en el Ayuntamiento. Una sustitución, una baja, es otra cosa. Pero es importantísima la congelación de las contrataciones. Y mis últimas palabras, son para los funcionarios. Habrá funcionarios que piensen que este acuerdo beneficia sustancialmente a los laborales, vamos a equiparar los laborales a los funcionarios olvidándonos que hay personas que han sacado una plaza correctamente, legalmente, presentándose a un concurso de oposición, etc. Esto es un guiño a los funcionarios y tenemos que sentarnos porque lo que no me parece justo es que mañana haya personas, trabajadores, que llevan muchos años que han sacado su plaza, como administrativos, como auxiliares y sin embargo están desempeñando el puesto de técnico, de grupo A, grupo B, cuando han sacado la plaza del grupo C o D. Antes de empezar a funcionarizar, yo creo que tenemos que sentarnos los funcionarios y el equipo de gobierno, para que con promoción interna, también los funcionarios puedan establecerse en la plaza que están ocupando desde hace años. Y podemos unirnos todos. En algunos momentos se habló en el anterior convenio que si era a favor de los laborales y en contra de los funcionarios y que se iba a perjudicar a los funcionarios y a beneficiar a los laborales, yo creo que este puede ser el convenio que además demostrado por la oposición y por el grupo de gobierno, salga por unanimidad, salga refrendado por una asamblea de trabajadores en el día de hoy, pero que además los funcionarios no se sientan desplazados. Yo les agradezco públicamente y no quiero ahondar más porque no quiero enfrentamientos, que la oposición esté a la altura de este acuerdo porque será para este equipo de gobierno, pero también, para equipos de gobierno futuros.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Aprobar el nuevo convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar tras la modificación de parte de su articulado, transcrito anteriormente.
SEGUNDO.- Retirada del Expediente de Regulación de Empleo.
TERCERO.- Continuación de su tramitación conforme a la normativa vigente.
4º.- MODIFICACIÓN DE OBRA INCLUIDA EN EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS 2008-2011. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Primero.- Modificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, en el sentido de eliminar la actuación denominada “NUEVA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA EN HOYA DE PINEDA” con un importe de cien mil (100.000,00 €) euros, incluida en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2008-2011 del Excmo. Cabildo de Gran Canaria.
Segundo.- Incluir en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2008-2011 la siguiente actuación:
- Cerramiento del Cementerio Municipal, 1ª Fase”........................100.000,00 €
Tercero.- Aprobar y remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria el proyecto de obra ya elaborado que se indica a continuación:
DENOMINACIÓN DE OBRA PRESUPUESTO
Cerramiento del Cementerio Municipal, 1ª Fase......................... 100.000,00 €
Cuarto.- Ratificar el presente acuerdo en la primera sesión plenaria que se celebre.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "Esta modificación que traemos hoy a Pleno viene dada por la necesidad que yo creo que en algún momento hemos transmitido de que no quedaban nichos en el cementerio y debido a esta necesidad y a algo que no podemos parar, hubo que hacer un cambio de proyecto. El proyecto que era la cancha de Hoya de Pineda, donde además teníamos problemas todavía para la disponibilidad de los terrenos, se traslada a un cerramiento de alrededor de unos 300 metros cuadrados, donde se van a construir 75 nichos. En principio se planteó también en la Comisión Informativa para que no hubiese problemas, se llamó a la Presidenta de la Asociación de Vecinos de Hoya de Pineda, diciendo que nuestro compromiso se mantiene porque si algunos recuerdan el Alcalde explicó en un momento determinado que los remanentes que venían del Cabildo, una partida ir destinada a este nuevo cerramiento y a esta nueva construcción. En el momento que vengan esos remanentes, lo que se hará es destinarlos a la cancha de Hoya de Pineda, esperando tener ya solucionado el problema de los terrenos.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Cuando se convocó la Comisión Informativa, en dicho punto, no había propuesta, sino un certificado del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de 14 de julio, en la se decidió modificar el acuerdo plenario adoptado el 29 de mayo de 2.008. Señalar que, en ese acuerdo de la Junta de Gobierno habla de que el 29 de mayo fue una sesión extraordinaria, cuando fue en la sesión ordinaria, con lo que tendrá que modificar el mismo. En la comisión planteamos que porqué se llevó a Junta de Gobierno cuando era competencia del pleno, ya que fue donde se adoptó. Con esta modificación, el grupo de gobierno pretende eliminar la actuación denominada Nueva Construcción de Cancha en Hoya de Pineda, por un importe de 100.000 € por la de Cerramiento del Cementerio Municipal 1ª Fase, por el mismo importe, aludiendo como motivo, el grave problema social que genera la situación del mismo por la escasez de nichos y, en consecuencia, ser necesaria su ampliación. Nosotros entendemos que esta escasez de nichos no ha surgido instantáneamente y, que el grupo de gobierno tenía que haberla previsto con anterioridad, en los diferentes planes de obras. Es más, en un pleno anterior nos decía de la cantidad de dinero que iba a venir para Gáldar con los remanentes del Cabildo, que podía aprovecharlo para ello. Precisamente, en el pleno donde se nos rechazó la moción de estos remanentes, nos decían que tenían que remitir en aquellos días proyectos por importe de 100.000 euros. ¿Por qué no se llevó el del cementerio?. Además, en el pleno ordinario de 29 de mayo de 2.008, la señora Concejal de Urbanismo presentó una enmienda a la propuesta de acuerdo que ustedes llevaban, disminuyendo el importe de la cancha de Hoya Pineda, porque al pertenecer a los municipios de Gáldar y al de Guía, iba a ser compartida. Y, entonces, 100.000 euros pondría Gáldar y, otros 100.000 euros pondría Guía. En aquel momento, incluso se pudo también aprovecharlo para incluir la obra de cerramiento del cementerio. No fue así. Y, ahora, quieren eliminarla. Consideramos que, no se debe eliminar la obra de la cancha en Hoya de Pineda, porque incluso la Concejal exponía en ese pleno que en esos días se entregaban las escrituras y estaban pendiente del papeleo, se debería aprovechar que está todo en regla, para que dicha obra sea una realidad en el barrio de Hoya Pineda. Por ello, nos vamos a abstener.”
Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: "Me quedo asombrada. La escucho antes y el cómo se desvía la información. Se le explicó en Comisión Informativa que se había tomado acuerdo en Junta de Gobierno Local porque la fecha y los tiempos imperaban, si no luego el Consejo de Gobierno del Cabildo no podía tomar acuerdo en este mismo sentido. Entonces explíquelo todo para que el pueblo tenga toda la información al completo. Que se pueda hacer de una forma o de otra, las circunstancias son las que son y no se puede firmar un decreto para que no se muera la gente. Tenemos la necesidad que tenemos y en aquel momento cuando se hizo, ni teníamos la sentencia porque saben que ha tenido mucho que ver el tema de la sentencia del cementerio. Se han construido unos cuantos nichos en el tiempo que llevamos, pero el ritmo de lo que ha sucedido en estos días tampoco es normal. Las circunstancias son las que son. Se explica con claridad. Les intento decir que he hablado con la Presidenta de la asociación de vecinos. Le he dicho lo de las escrituras, también Don Blas en el pasado, tengo constancia de ello, ha intentado la negociación con los propietarios. Cuando se sacan las cosas de contexto, lo siento, pero no lo puedo compartir. Porque lo único que ha habido aquí exclusivamente es intentar dar una solución con el dinero que se tiene. Nosotros vamos a seguir manteniendo esta propuesta porque es una necesidad y con este tema no se puede jugar y por lo tanto, hay que hacer un cambio y una propuesta que es lo que hemos hecho. Se ha hecho en Junta de Gobierno y hoy se ratifica en el pleno. La propuesta que hoy se trae es justo la misma que se llevó a Junta de Gobierno Local.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Insistir en que esto no es nuevo de ahora. Ya se lleva muchísimo tiempo con el problema del cementerio. Yo creo que tenían que haber sido más previsores. Saben que venía dinero para Gáldar. Haber hecho los proyectos necesarios y haber sabido y no quitar ahora los 100.000 euros a Hoya de Pineda, que desde cuando que están esos vecinos intentando tener una cancha para que los niños puedan jugar y, sin embargo, ustedes no han sido previsores en este sentido. Por eso insistimos en lo mismo.”
Don Manuel Godoy Melián, Concejal del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: “Decirle a Doña Encarnación que no se ponga nerviosa. Ella ha dado su opinión simplemente. No sé por qué usted se molesta porque ella le diga que es un tema de pleno. Porque si el pleno lo aprueba, eso no debe molestarle. Eso son fallos. No había que ratificar nada, sino simplemente no llevarlo a Junta de Gobierno y traerlo directamente al pleno.”
Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: "Solo aclararle que no porque ustedes lo hayan dicho se trae a Pleno. Estaba en el orden del día para traerlo a Pleno pero además se ratificó en junta de gobierno. No estoy nerviosa, todo lo contrario, porque aquí podemos debatir y hablar. Lo que yo digo es que se explique todo. Que no se sesgue la información y se dé al completo. Se llevó a Comisión y luego se trae a Pleno para su ratificación. Y lo explicó la Secretaria, porque Doña Mª del Carmen preguntó que por qué estaba la propuesta de esa forma. Insisto que no es nuestra intención que la cancha de Hoya de Pineda desaparezca. Llamé personalmente a la Presidenta de la asociación de vecinos y se le dijo nuestro compromiso de que el dinero que viene de los remanentes, simplemente que este era más rápido y el otro se dedique a la cancha de Hoya de Pineda y ahí se va a mantener.”
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “La palabra eliminar, no, no se va a eliminar. Desde que se tenga la disponibilidad, ya se ha hablado con la Consejería de Cooperación Institucional y el problema era el plazo. Pero yo voy a dar un paso atrás. Yo ya expliqué en un pleno la situación que vivimos en el cementerio con una empresa que nos denuncia, que nos pide doscientos millones de pesetas, que conseguimos ganarle el pleito en primera instancia, que nos lo recurre, que se lo ganamos en segunda instancia, que le hemos mandado requerimientos porque primero se negaron a construir 25 nichos. Después se negaron a construir 50 nichos posteriores. Se han negado a arreglar las tuberías interiores del cementerio. Se ha negado a todo y a más. ¿Qué hacemos?. La concesión administrativa la tienen ellos pero el servicio del cementerio no es un servicio que podamos permitirnos el lujo de no hacer nichos, tenemos que tenerlos previstos. Y ustedes también. Cuando nosotros llegamos había 20 nichos construidos. A lo mejor usted no lo sabe. Tuvimos que construir sobre la marcha mandar un expediente urgente para obligar a la empresa a construirlos. A veces uno se quiere callar más de tres cosas. Hay que preveer ustedes y nosotros. Y ahora estamos haciendo un cuerpo nuevo de cementerio, porque ya no queda hueco dentro. Tenemos que encaminar ahora hacia la zona industrial. Y por eso la obra cuesta 100.000 euros. No son 12.000 euros de 25 nichos. O 30.000 euros de 50 nichos. Ahora tenemos que hacer un cuerpo nuevo, pasillo nuevo y se va a hacer una tanda de 75 nichos aproximadamente con este dinero y la cancha de Hoya de Pineda con el dinero de la Consejería de Cooperación Institucional, haremos frente a los 100.000 euros comprometidos con Hoya de Pineda. Por lo tanto, no es previsión. Tenemos un problema con la empresa. Ahora la empresa después de la pérdida de la sentencia, el otro día me llamaba para intentar negociar. De aquí para atrás, si salían los 200 millones hubiéramos tenido que pagarlos, gracias a que nos hemos mantenido diciendo que no vamos a indemnizar a la empresa. Si la empresa se quiere ir o quiere rescindir, que sean los letrados del Ayuntamiento los que nos digan cómo tenemos que actuar. Lo vivieron ustedes, lo sufrieron ustedes y ahora lo estamos sufriendo nosotros y ahí tenemos que ir de la mano porque no nos interesa que ninguna empresa al final por una concesión administrativa, vaya a ser en definitiva negocio y mucho menos del cementerio.”
Finalizado el debate, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor once (7 BNR-NC y 4 PSOE), votos en contra ninguno y abstención diez (5 PP y 5 UPG), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptados los siguientes acuerdos:
Primero.- Modificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, en el sentido de eliminar la actuación denominada “NUEVA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA EN HOYA DE PINEDA” con un importe de cien mil (100.000,00 €) euros, incluida en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2008-2011 del Excmo. Cabildo de Gran Canaria.
Segundo.- Incluir en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2008-2011 la siguiente actuación:
Cerramiento del Cementerio Municipal, 1ª Fase”........................100.000,00 €
Tercero.- Aprobar y remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria el proyecto de obra ya elaborado que se indica a continuación:
DENOMINACIÓN DE OBRA PRESUPUESTO
Cerramiento del Cementerio Municipal, 1ª Fase.....................100.000,00 €
Cuarto.- Ratificar el presente acuerdo en la primera sesión plenaria que se celebre.
5º.- APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 2007-2013. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Vista la propuesta de acuerdo, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras acordó proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Aprobar los siguientes proyectos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013:
- CENTRO APOYO SOCIAL DE LA MONTAÑA “ASOMO”.
- BARANDILLAS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
- ACERAS, MUROS DE CONTENCIÓN Y ASFALTADO.
La financiación corresponde al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "Cuando comenzamos con el proyecto de fondos europeos, hablábamos de un proyecto genérico donde todavía no se llegaba a determinar al milímetro los proyectos y ahora ya se trae una propuesta en concreto, que es el centro de apoyo social de la montaña, ASOMO, barandillas y elementos de seguridad, aceras, muros de contención y asfaltados. En cada uno de estos proyectos, los barrios en los que se iba a actuar a través de los fondos europeos son La Montaña, Palma de Rojas y Cañada Honda. Entonces en cada uno de ellos lo que se ha ido haciendo es marcar la prioridad de aquellas partes que estaban más deficitarias, sobre todo intentando que las aceras cumplan, que donde hay peligro de barranqueras y no hay vallado, se puedan hacer y que sobre todo aquellas obras que además hemos ido haciendo en los barrios, de planes de obras y demás que no se han terminado, pues a través de este proyecto. Con respecto a lo que es el edificio en sí del proyecto Asomo va a ir ubicado en el barrio de Palma de Rojas, en los alrededores de donde hoy existe la asociación de vecinos y sobre todo persiguiendo el interés comunitario que yo creo que a nadie se le esconde el trabajo que debemos hacer en la zona de Palma de Rojas. Yo creo que ahora el proyecto lo que hace un poco es ir más al detalle.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó el voto de su grupo a favor.
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
ÚNICO.- Aprobar los siguientes proyectos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013:
- CENTRO APOYO SOCIAL DE LA MONTAÑA “ASOMO”.
- BARANDILLAS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
- ACERAS, MUROS DE CONTENCIÓN Y ASFALTADO.
La financiación corresponde al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
6º.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL BARRIO DE LA MONTAÑA (PRIMUS). ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Modificación del presupuesto del proyecto de Rehabilitación Integral del Barrio de La Montaña (Primus) del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, cofinanciado con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013. Justificación de la modificación del presupuesto:
. Ámbito 1 correspondiente a la Promoción de la conciliación familiar y cohesión social para potenciar la participación ciudadana en los servicios sociales. Creación de empleo y oportunidades económicas. Centro de apoyo social de la Montaña (AsoMo).
El presupuesto previsto para el referido Ámbito 1 según la reformulación del proyecto planteado en Septiembre de 2008 ascendía a 954.112.63 € reservados para la construcción de un centro denominado AsoMo (Centro de Apoyo Social de La Montaña). Sin embargo, este presupuesto debía ajustarse al proyecto técnico correspondiente. Así, y una vez redactado al correspondiente proyecto técnico por la Oficina Técnica Municipal el presupuesto del Centro queda ajustado a 874.073.04 € con lo que resta 80.039.59 €.
Por tanto el cambio se justifica por el ajuste del presupuesto al proyecto técnico, sin que ello suponga ninguna merma en el fin previsto para el que se proyecta el Centro AsoMo. La diferencia de presupuesto queda a disposición del proyecto global, encuadrándose en principio en el ámbito 3 que a priori estaba más ajustado, y más concretamente se destinará a obras encaminadas a drenajes y elementos complementarios de seguridad.
El presupuesto desglosado propuesto por anualidades del Ámbito 1 sería:
2009 2010 Total
349.629.2240% 524.443.8260% 874.073.04100%
. Ámbito 3.1 correspondiente al Proyecto de Aceras, Muros de Contención y Asfaltado.
El presupuesto previsto para el referido Ámbito3.1 según la reformulación del proyecto planteado en Septiembre de 2008 ascendía a 1.088.539.56 € reservados para la realización de obras encaminadas a la mejora de accesibilidad y movilidad y más concretamente a la realización de aceras, muros y a asfaltado. Sin embargo, este presupuesto debía ajustarse al proyecto técnico correspondiente. Así, y una vez redactado el correspondiente proyecto técnico por la Oficina Técnica Municipal el presupuesto del proyecto queda ajustado a 978.827,76 € con lo que resta 109.711,80 €.
Por tanto el cambio se justifica por el ajuste del presupuesto al proyecto técnico, sin que ello suponga ninguna merma en el fin previsto para el que se proyecta el referido Ámbito 3.1. la diferencia de presupuesto queda a disposición del proyecto global, encuadrándose en principio en el nuevo ámbito 3.3, y más concretamente se destinará a obras encaminadas a drenaje y elementos complementarios de seguridad.
El presupuesto desglosado propuesto por anualidades del Ámbito 3.1 sería:
2009 2010 Total
391.531.1040% 587.296.6660% 978.827.76100%
· Ámbito de Seguimiento e Información y Publicidad.
Las normas de instrucciones para la aplicación y desarrollo de las bases reguladoras de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013 recomiendan que el importe de los gastos a certificar totales dentro de la partida de información y publicidad más las partidas de asistencia técnica, auditorias externas y evaluaciones del proyecto no superó el 4% del importe total subvencionable del proyecto, el cual estaba adjudicado un 5.17%. Además se sugiere que el importe del concepto de gasto correspondiente a “Participación en Redes de Intercambio” no supere el 4% del importe total subvencionable de la partida de información y publicidad, asistencia técnica, auditorias externas y evaluaciones del proyecto.
La cuantía que excede de ese 4% (54.727.15 €), se destina al ámbito 3. Mejora de accesibilidad y movilidad. Concretamente a la actuación A3-3 Obras de drenaje y elementos complementarios de seguridad.
. La creación del nuevo Ámbito 3.3 correspondiente a Obras de Drenaje y Elementos Complementarios de Seguridad, dentro del Ámbito3, mejora de la accesibilidad y movilidad.
La creación de este nuevo Ámbito 3.3 responde al aprovechamiento de la diferencia económica producida por el ajuste presupuestario de otros ámbitos en lo que a priori quedaba más ajustado en el presupuesto. Así y una vez redactado los proyectos Técnicos referidos al ámbito 3 se vio la necesidad de realizar obras de drenaje y sus correspondientes elementos complementarios de seguridad, lográndose de esta manera una ejecución más completa ya ajustada a la realidad de las necesidades ya expuestas y comunes a todo el Ámbito 3.
DIFERENCIA POR AJUSTE SEGÚN ÁMBITO
ÁMBITO DISPONIBLE
Información y PublicidadÁmbito 1.1 (ASOMO)Ámbito 3.1 Proyecto de Aceras , Muros de Contención y AsfaltadoTOTAL DISPONIBLE 54.727.15 €80.039.59 €109.711.80 €244.478.54 €
El presupuesto disponible para el nuevo ámbito 3.3 será de 244.478.54 €.
Por tanto el cambio se justifica por este ajuste, sin que ello suponga ninguna merma en el fin previsto para el que se proyecta el resto de ámbitos, sino más bien lo contrario responde a la vocación por suplir la carencia del ámbito3 por motivos económicos.
El presupuesto desglosado propuesto por anualidades del Ámbito 3.3 sería:
2010 2011 Total
122.239.27 €50% 122.239.27 €50% 244.478.54 €100%
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Concejal de Desarrollo Socio Económico, para manifestar lo siguiente: “Esta modificación del presupuesto tiene bastante que ver con el punto anterior. Nosotros nos vemos en la obligación de cambiar algunas de las cuantías una vez se publica las normas de instrucciones para el desarrollo de las bases reguladoras de la convocatoria. Explicaba que lejos de acompañar a la resolución, estas bases habían salido recientemente. Las bases aconsejan no superar el 4% del total subvencionable en el tema de participación en redes de intercambio y lo que nos permite es dentro de los distintos ámbitos del proyecto, destinar el dinero a otro lado. Nosotros aprovechando que tenemos que adoptar el acuerdo del 4% de esta partida, también ya como antes explicó la Concejal de Urbanismo, aprovechamos que ya está totalmente definido el resto de proyecto, se crea un nuevo ámbito que es el de obras de drenaje y elementos complementarios de seguridad y en ese ámbito, metemos el exceso que estaba en el de seguimiento, información y publicidad y se meten los restos de los otros ámbitos. Estas subvenciones del Fondo Desarrollo Europeo son bastante vivas en cuanto a que una anualidad puede cambiar de ámbito los importes en función de las necesidades y esto que en un principio se pensaba hacer cuando estuviera más avanzado el proyecto, una vez que ya tenemos lo que es la aprobación de los proyectos en el punto anterior, aprovechamos y lo hacemos y así ya no tenemos que tener que volver a traerlo a Pleno.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó que van a votar a favor, pero cuando tenga la resolución, como ya se las había pedido, que se la enviara. Don Carlos le dice que la resolución está desde el primer momento, que vaya a la oficina y la retire. Doña Mª del Carmen le dice que fue el otro día y le dijo que ya se la enviaría y no lo ha hecho, a lo que Don Carlos le dice que toda la información del FEDER la tienen por el proceso auditoría que les exige Europa, unificada en una oficina que es participación ciudadana y ahí está toda la documentación y que es simplemente darle una copia.
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
“Modificar el presupuesto del proyecto de Rehabilitación Integral del Barrio de La Montaña (Primus) del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, cofinanciado con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013. Justificación de la modificación del presupuesto:
. Ámbito 1 correspondiente a la Promoción de la conciliación familiar y cohesión social para potenciar la participación ciudadana en los servicios sociales. Creación de empleo y oportunidades económicas. Centro de apoyo social de la Montaña (AsoMo).
El presupuesto previsto para el referido Ámbito 1 según la reformulación del proyecto planteado en Septiembre de 2008 ascendía a 954.112.63 € reservados para la construcción de un centro denominado AsoMo (Centro de Apoyo Social de La Montaña). Sin embargo, este presupuesto debía ajustarse al proyecto técnico correspondiente. Así, y una vez redactado al correspondiente proyecto técnico por la Oficina Técnica Municipal el presupuesto del Centro queda ajustado a 874.073.04 € con lo que resta 80.039.59 €.
Por tanto el cambio se justifica por el ajuste del presupuesto al proyecto técnico, sin que ello suponga ninguna merma en el fin previsto para el que se proyecta el Centro AsoMo. La diferencia de presupuesto queda a disposición del proyecto global, encuadrándose en principio en el ámbito 3 que a priori estaba más ajustado, y más concretamente se destinará a obras encaminadas a drenajes y elementos complementarios de seguridad.
El presupuesto desglosado propuesto por anualidades del Ámbito 1 sería:
2009 2010 Total
349.629.2240% 524.443.8260% 874.073.04100%
. Ámbito 3.1 correspondiente al Proyecto de Aceras, Muros de Contención y Asfaltado.
El presupuesto previsto para el referido Ámbito3.1 según la reformulación del proyecto planteado en Septiembre de 2008 ascendía a 1.088.539.56 € reservados para la realización de obras encaminadas a la mejora de accesibilidad y movilidad y más concretamente a la realización de aceras, muros y a asfaltado. Sin embargo, este presupuesto debía ajustarse al proyecto técnico correspondiente. Así, y una vez redactado el correspondiente proyecto técnico por la Oficina Técnica Municipal el presupuesto del proyecto queda ajustado a 978.827,76 € con lo que resta 109.711,80 €.
Por tanto el cambio se justifica por el ajuste del presupuesto al proyecto técnico, sin que ello suponga ninguna merma en el fin previsto para el que se proyecta el referido Ámbito 3.1. la diferencia de presupuesto queda a disposición del proyecto global, encuadrándose en principio en el nuevo ámbito 3.3, y más concretamente se destinará a obras encaminadas a drenaje y elementos complementarios de seguridad.
El presupuesto desglosado propuesto por anualidades del Ámbito 3.1 sería:
2009 2010 Total
391.531.1040% 587.296.6660% 978.827.76100%
. Ámbito de Seguimiento e Información y Publicidad.
Las normas de instrucciones para la aplicación y desarrollo de las bases reguladoras de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013 recomiendan que el importe de los gastos a certificar totales dentro de la partida de información y publicidad más las partidas de asistencia técnica, auditorias externas y evaluaciones del proyecto no superó el 4% del importe total subvencionable del proyecto, el cual estaba adjudicado un 5.17%. Además se sugiere que el importe del concepto de gasto correspondiente a “Participación en Redes de Intercambio” no supere el 4% del importe total subvencionable de la partida de información y publicidad, asistencia técnica, auditorias externas y evaluaciones del proyecto.
La cuantía que excede de ese 4% (54.727.15 €), se destina al ámbito 3. Mejora de accesibilidad y movilidad. Concretamente a la actuación A3-3 Obras de drenaje y elementos complementarios de seguridad.
. La creación del nuevo Ámbito 3.3 correspondiente a Obras de Drenaje y Elementos Complementarios de Seguridad, dentro del Ámbito3, mejora de la accesibilidad y movilidad.
La creación de este nuevo Ámbito 3.3 responde al aprovechamiento de la diferencia económica producida por el ajuste presupuestario de otros ámbitos en lo que a priori quedaba más ajustado en el presupuesto. Así y una vez redactado los proyectos Técnicos referidos al ámbito 3 se vio la necesidad de realizar obras de drenaje y sus correspondientes elementos complementarios de seguridad, lográndose de esta manera una ejecución más completa ya ajustada a la realidad de las necesidades ya expuestas y comunes a todo el Ámbito 3.
DIFERENCIA POR AJUSTE SEGÚN ÁMBITO
ÁMBITO DISPONIBLE
Información y PublicidadÁmbito 1.1 (ASOMO)Ámbito 3.1 Proyecto de Aceras , Muros de Contención y AsfaltadoTOTAL DISPONIBLE 54.727.15 €80.039.59 €109.711.80 €244.478.54 €
El presupuesto disponible para el nuevo ámbito 3.3 será de 244.478.54 €.
Por tanto el cambio se justifica por este ajuste, sin que ello suponga ninguna merma en el fin previsto para el que se proyecta el resto de ámbitos, sino más bien lo contrario responde a la vocación por suplir la carencia del ámbito3 por motivos económicos.
El presupuesto desglosado propuesto por anualidades del Ámbito 3.3 sería:
2010 2011 Total
122.239.27 €50% 122.239.27 €50% 244.478.54 €100%
7º.- MODIFICACIÓN PUNTUAL CUALIFICADA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA C/ TRASERA TOPÓGRAFO AUYANET EN SAN ISIDRO DE GÁLDAR. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“A la vista del informe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 24 de julio de 2009 y del informe jurídico de fecha 24 de julio de 2009, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, acordó proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Someter a aprobación inicial, la siguiente Modificación Cualificada del Plan General de Ordenación, promovida por el Ayuntamiento de Gáldar, que se detalla en el informe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 24 de julio de 2009:
- Ajuste del suelo urbano consolidado en el ámbito de la calle Trasera Topógrafo Auyanet en San Isidro.
SEGUNDO.- Someter la referida modificación cualificada del Plan General de Ordenación de Gáldar a información pública por plazo de un mes mediante anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia para que puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO.- Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental la referida modificación cualificada del Plan General de Ordenación, al no tener efectos significativos en el medio ambiente por ser el objeto de las modificaciones de carácter menor.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "Con esta modificación que hoy se trae y como bien decía la propuesta, en un ajuste del suelo urbano consolidado en el ámbito de la calle trasera Topógrafo Auyanet en San Isidro. Esta modificación va a permitir que un problema que tenemos desde casi que llegamos en relación a una licencia de obra que ya está concedida pero que en el momento de comenzar a hacer las obras de urbanización hay problemas con la disponibilidad de esa calle. Con esta modificación y con la firma del convenio que se firmó en estos días entre la otra parte de los propietarios y el Alcalde, yo creo que el problema vaya a quedar resuelto pendiente ahora de que vaya a Política Territorial y que obtengamos el visto bueno en la Cotmac.”
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Este convenio no nos ha quedado otra para poder solucionar un problema ya de enfrentamiento, de propiedad, de una calle en la trasera Topógrafo Auyanet. Hay una licencia que se da en su momento, se firma una cesión de un tercer señor de un terreno, que al final con documentación parece ser que no está tan claro que esa cesión fuera correcta. Y ahora el problema es que tenemos un edificio en San Isidro, que no podía sacar los servicios urbanísticos de alcantarillado, agua, luz, etc. Por lo tanto, este problema nos ha tenido con quebradero de cabeza tanto con una parte de los propietarios como con la otra parte de los propietarios. Esperemos que de esta manera, quien ha construido pueda terminar la urbanización y sobre todo quien era dueño legítimo de ese terreno, pueda en definitiva también no verse perjudicado con una cesión de suelo. Esta modificación esperemos que salga con visto bueno de la Consejería, porque si no tendremos un problema mayor de futuro porque tendremos que ir a una expropiación sin necesidad por esa licencia que en su momento se otorga.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Someter a aprobación inicial, la siguiente Modificación Cualificada del Plan General de Ordenación, promovida por el Ayuntamiento de Gáldar, que se detalla en el informe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 24 de julio de 2009:
- Ajuste del suelo urbano consolidado en el ámbito de la calle Trasera Topógrafo Auyanet en San Isidro.
SEGUNDO.- Someter la referida modificación cualificada del Plan General de Ordenación de Gáldar a información pública por plazo de un mes mediante anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia para que puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
TERCERO.- Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental la referida modificación cualificada del Plan General de Ordenación, al no tener efectos significativos en el medio ambiente por ser el objeto de las modificaciones de carácter menor.”
8º.- PROYECTO DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE JAQUE. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Visto el informe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 24 de julio de 2009, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, acordó proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto denominado “OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN CALLE JAQUE”, redactado por la Oficina Técnica Municipal con un presupuesto de sesenta mil novecientos sesenta y ocho (60.968,00 €) euros.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto el acuerdo plenario de fecha uno de agosto de dos mil siete por el que se aprobó el referido proyecto, ya que ha sido necesario adaptar el mismo a la disponibilidad de los terrenos.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "La calle Jaque ya fue motivo de un acuerdo plenario. Se aprobó el proyecto en otro pleno anterior. A partir del acuerdo plenario e incluso antes, ya se estaba negociando con los propietarios de la calle. Y semana tras semana, llamando a los propietarios para que presentaran las escrituras, para intentar llegar a la firma de un convenio urbanístico que permitiera la obtención de dicha calle, no habido forma humana de que se firmara este convenio. Además incluso y yo también se lo explicaba a los compañeros de la oposición en la Comisión Informativa, que pedían un asentamiento que difícil es que la Consejería de Política Territorial lo acepte, bajando la línea que tiene que haber de separación entre medianeras. Ante esta situación, se ajusta a la realidad existente, la calle Jaque tiene un ancho de dos metros y medio o tres y, lo que no podemos hacer es perder ese dinero. Vamos a hacer el asfaltado de esa zona como está porque los vecinos en días de lluvia, sólo les falta utilizar una barca y por lo menos que tengan unas condiciones mínimas y el resto de dinero hasta llegar a los 60.000 euros, utilizarlo en la subida de Las Rosas, que todos los vecinos de Piso Firme y los que no lo son, saben como está la subida de las Rosas y aprovechar el dinero y no perderlo.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: "Nuestro compañero Don Francisco Sosa, en la sesión plenaria de 1 de agosto de 2.007, cuando se llevó la aprobación de la obra de nueva construcción en la calle Jaque, expresó su duda en cuanto a la misma porque hasta última hora no se había contado con el permiso de la propietaria, a lo que usted le contestó que había habido negociaciones para su resolución y que en aquellos días quedaría resuelto. Sin embargo, ello no les fue posible, cosa que lamentamos. Pero, no obstante, al igual que hicimos en dicha sesión plenaria, vamos a votar a favor.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto denominado “OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN CALLE JAQUE”, redactado por la Oficina Técnica Municipal con un presupuesto de sesenta mil novecientos sesenta y ocho (60.968,00 €) euros.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto el acuerdo plenario de fecha uno de agosto de dos mil siete por el que se aprobó el referido proyecto, ya que ha sido necesario adaptar el mismo a la disponibilidad de los terrenos.
9º.- PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN DE SERVICIO DE TAXI DE MADRUGADA. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“En reunión celebrada el día 3 de julio de 2009 con la Asociación de vehículos de alquiler (taxis) de nuestro municipio y con el fin de mejorar los servicios y ofrecer al público una imagen acorde con la categoría de nuestro municipio, elevar a la consideración del Pleno y con el fin de solicitar las subvenciones necesarias, la siguiente propuesta de acuerdo:
1º.- Solicitar de la Autoridad Única del transporte del Cabildo de Gran Canaria una subvención suficiente y mantenida en el tiempo, para la implantación de un servicio de taxi en horario de 24:00 a 06:00 de la madrugada, para cubrir las perdidas que origine la inexistencia de servicios, y el descanso del profesional por día.
2º.- Solicitar de la misma Autoridad Única una subvención para dotar a los profesionales de este servicio reglado y de Competencia Municipal, de un uniforme que distinga a los mismos y dé categoría al municipio.
3º.- Solicitar asimismo la instalación de una marquesina adaptada a la calle de la parada.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Don Vicente Moreno Santiago, Concejal de Transporte, para manifestar lo siguiente: "En asambleas celebradas con el Colectivo de Taxis de Gáldar, con la única asociación que existe actualmente que abarca 23 profesionales y un independiente, de las 24 licencias, se acordó por unanimidad después de haber entablado conversaciones con la Autoridad Única del Transporte, de solicitar la subvención suficiente y mantenida en el tiempo para intentar instaurar un servicio de taxi que abarque desde las 24 horas hasta las seis de la mañana. Este servicio posiblemente a estos profesionales no le cubran los gastos de la noche, por eso se pide esa subvención. La última noticia que tenemos de la Autoridad Única del Transporte es que es muy posible que se nos dé la subvención. El segundo apartado es solicitar otra subvención para dotar de una uniformidad que le dé categoría y prestigio al servicio del taxi, que es reglado o dirigido desde el Ayuntamiento y poner una marquesina con arreglo a la situación de la calle donde está ubicada la parada. Yo creo que tanto del grupo de la oposición como del grupo de gobierno, incluso los ciudadanos, se tienen noticias de las quejas continuas de que a ciertas horas de la madrugada no se consigue un taxi. Si con esto conseguimos que haya un servicio permanente, bienvenido sea.”
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Quiero decir con respecto al uniforme, que también lo han pedido los taxistas. No es una imposición. Quiero dejarlo claro porque parece que queremos uniformar a los taxistas. Lo han solicitado ellos en la asamblea que tuvimos hace un mes aproximadamente y por eso se pide también subvención a la Autoridad Única.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
1º.- Solicitar de la Autoridad Única del transporte del Cabildo de Gran Canaria una subvención suficiente y mantenida en el tiempo, para la implantación de un servicio de taxi en horario de 24:00 a 06:00 de la madrugada, para cubrir las perdidas que origine la inexistencia de servicios, y el descanso del profesional por día.
2º.- Solicitar de la misma Autoridad Única una subvención para dotar a los profesionales de este servicio reglado y de Competencia Municipal, de un uniforme que distinga a los mismos y dé categoría al municipio.
3º.- Solicitar asimismo la instalación de una marquesina adaptada a la calle de la parada.
10º.- SOLICITUD DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE LA GUARDIA CIVIL. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“A principios de los años 80, el Ministerio de Gobernación, actualmente Ministerio del Interior del Gobierno de la Nación, hizo una propuesta al Ayuntamiento de Gáldar, con el fin de que se le asignara-adjudicara una parcela urbana para la construcción de un cuartel para la guardia civil, donde se ubicaría los miembros del cuerpo reseñado y con ello cerrar los dos viejos cuarteles ubicados en Guia y Gáldar, concentrándose todo en un cuartel, las autoridades locales posiblemente pensando que el cierre de las dependencias de Gáldar, lo realizarían a largo plazo no ofrecieron ninguna oferta, motivo éste que aprovechó el municipio vecino para ofrecer la parcela y poco después empezaron las obras que una vez terminadas forzaron al cierre del cuartel de Gáldar.
Con el paso de los años todos los galdenses nos hemos ido dando cuenta del error cometido con la pérdida del centro administrativo del benemérito cuerpo de seguridad, y aunque actualmente los efectivos y los servicios de seguridad se han incrementado en el municipio, el crecimiento poblacional, la actividad comercial, agrícola, industrial y social, demanda más medios a la Guardia Civil.
Por lo anteriormente reseñado y con el fin de prestar y mejorar el servicio a los ciudadanos galdenses se propone al Pleno de la Corporación la toma en consideración del siguiente acuerdo:
Primero.- Solicitar de la Delegación del Gobierno en Canarias y en consecuencia de la Comandancia de la Guardia Civil de la Provincia de Las Palmas la ubicación en nuestro municipio de una oficina de atención ciudadana.
Segundo.- Que la referida oficina esté atendida con los efectivos que sean necesarios y tramiten cuantas denuncias y demandas estén dentro de las competencias de la Guardia Civil. El Ayuntamiento de Gáldar pondrá a disposición de la Guardia Civil el local idóneo y los medios técnicos para su funcionamiento.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Don Vicente Moreno Santiago, Concejal de Seguridad Ciudadana, para manifestar lo siguiente: "Esta petición viene dada después de distintas conversaciones con el Coronel de la Guardia Civil de la Comandancia de Las Palmas. De todas formas, los servicios actuales que presta la Guardia Civil en el municipio, son de una continuidad inmejorable. Ateniéndonos a la desdichada actuación de los años 80, en que por una nefasta actuación de los gobernantes en aquel momento se perdió el cuartel de la Guardia Civil, Guía aprovechó esa decisión y se instauró en Guía, nosotros lo que pedimos ahora es que se ponga en Gáldar una Oficina de Atención Ciudadana, con los efectivos que ello conlleve. No sólo la atención ciudadana de aquellas competencias que tenga la Guardia Civil, sino que incluso haya una patrulla para en cualquier momento salir a comprobar esa denuncia que se formule en esa oficina. El Ayuntamiento de Gáldar estará obligado a poner el local y los medios técnicos que ello conlleve. Yo creo que es una necesidad y que vendrá bien para que los ciudadanos de Gáldar no tengan que desplazarse a Guía a presentar algún tipo de denuncias por delitos o faltas, o cualquier otra competencia que corresponda a este cuerpo.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: "Nosotros ya hemos trasladado en numerosas ocasiones, el problema de la inseguridad ciudadana en nuestro municipio. Por lo tanto, si dicha solicitud va a suponer que se ponga una oficina en nuestro municipio que aumente la seguridad, bienvenido sea. Ya que, uno de sus compromisos en dicha solicitud, es poner a disposición de la Guardia Civil, no sólo el local, sino los medios técnicos para su funcionamiento, nos gustaría aprovechar para solicitar al grupo de gobierno que también proporcionen los medios necesarios a la Policía Local de nuestro municipio que, bastante falta le hace y hablamos del vestuario, como mínimo, para desempeñar su labor con la dignidad que se merece.”
Don Vicente Moreno Santiago, Concejal de Seguridad Ciudadana, manifestó lo siguiente: "En cuanto al vestuario estamos haciendo un esfuerzo, ellos lo saben y se les está dotando de vestuario poco a poco y con arreglo al dinero que poseemos. En estos días hemos solicitado al Gobierno de Canarias una subvención de 20.000 euros sólo y exclusivo para vestuario. Tardará un mes o dos. Y en cuanto a que usted dice que mejore la seguridad, la seguridad está mejorando día y a pesar de la grave crisis que estamos pasando, tenemos los datos del último semestre y en Gáldar, ha bajado un 13% los delitos y las faltas.”
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestó lo siguiente: “Yo me esperaba que siempre que se habla de que el grupo de gobierno pide algo, Guardia Civil o Policía Local, siempre termina el comentario de la inseguridad y, Don Vicente acaba de decir un dato que nos lo ha dado el nuevo Coronel de la Comandancia de Las Palmas. En Gáldar ha bajado un 13,7 % delitos, faltas en nuestro municipio. Yo no me lo invento y no creo que el Coronel me engañe. Que se tiene que mejorar las dotaciones, sí. El otro día ustedes nos hacían una pregunta que si los guardias estaban haciendo señales de humo porque no tenían emisoras. Las emisoras la semana pasada estaban arregladas. El otro día se estrenó también gracias a una subvención, vestuario para 16 policías y se sigue pidiendo. Pero es que yo creo que esto está por encima de cualquier otra cuestión. Se había comprometido este grupo de gobierno, en solicitar la Policía Nacional en Gáldar. Nos hemos reunido con la Delegada del Gobierno, con el anterior Delegado del Gobierno y nos dice, si se pone la Policía Nacional se tiene que ir la Guardia Civil, no son compatibles en el mismo sitio. Y yo le he dicho a la Delegada del Gobierno, que me parece bien siempre y cuando se nos ponga la Guardia Civil en el nivel que tiene que tener Gáldar, porque tenemos 25.000 habitantes que somos la suma de Guía y Agaete. Agaete con su pequeño cuartel. Guía con el cuartel de la zona y Gáldar mirando para el cielo. Por lo tanto, yo creo que lo importante es que hoy salga un compromiso, un acuerdo de solicitud, testimonial pero por algo empezamos, de una Oficina de Atención Ciudadana a la Guardia Civil, que tú llegues puedas hacer una denuncia sin tener que ir a Guía. Que ese Guardia Civil también de alguna forma, colabore en el día a día con controles comunes, en pasear por la calle, en echar una mano en definitiva, a nuestro Policía Local y yo creo que nos beneficia. Por lo tanto, eso no va en detrimento de que se siga dotando a la Policía Local”.
Don Manuel Godoy Melián, Concejal del grupo político UPG, le dijo a Don Vicente que ese dato en ese periodo, suponía que estaba bastante alto el delito en Gáldar, respondiéndole Don Vicente que si se había cometido 70 delitos, que le quitara el 30%. El Sr. Alcalde le preguntó que por qué suponía ese dato, que si era matemáticas y Don Manuel Godoy le dijo que lo normal era que se reduzca porque cuando hay mucho delito la gente se esconde hasta descansar un poco, a lo que el Sr. Alcalde dijo “hagamos apología del escondite para que se pierdan los delincuentes de Gáldar.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
Primero.- Solicitar de la Delegación del Gobierno en Canarias y en consecuencia de la Comandancia de la Guardia Civil de la Provincia de Las Palmas la ubicación en nuestro municipio de una oficina de atención ciudadana.
Segundo.- Que la referida oficina esté atendida con los efectivos que sean necesarios y tramiten cuantas denuncias y demandas estén dentro de las competencias de la Guardia Civil. El Ayuntamiento de Gáldar pondrá a disposición de la Guardia Civil el local idóneo y los medios técnicos para su funcionamiento.
11º.- PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN NUESTRO MUNICIPIO. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Sanidad, Consumo, Del Mayor, de Igualdad entre Hombres y Mujeres, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Vista la propuesta de acuerdo, la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Sanidad, Consumo, Del Mayor, de Igualdad entre Hombres y Mujeres, acordó proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Solicitar al Gobierno de Canarias que desarrolle el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por dicho Gobierno, cubriendo el 100% de la demanda, en el grado y nivel que corresponda, según el calendario de atención previsto en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno de Canarias a cambiar el actual procedimiento centralizado por uno de coordinación y cooperación entre todas las Administraciones Públicas, cada una en el marco de sus competencias, garantizando la participación de los Gobiernos Locales e Insulares y de los Agentes Sociales en la elaboración y puesta en marcha del nuevo sistema, a la vez que a impulsar la aplicación de la Ley.
TERCERO.- Solicitar al Gobierno de Canarias que destine la financiación procedente del Estado en primer lugar a la creación de nuevos servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día, de noche, centros residenciales, plazas temporales, etc.) garantizando un catálogo de prestaciones y servicios comunes para todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Servicios Sociales y Sanidad, Don Bernardo Macías Gutiérrez, para manifestar lo siguiente: “En la actualidad la atención de las necesidades de las personas en situación de dependencia se ha convertido en un problema social de primera magnitud y en un reto para las políticas públicas que no pueden seguir inhibiéndose ante las dificultades y costes que la dependencia supone para cientos de miles de familias españolas. En Canarias, razones demográficas como el envejecimiento de la población, razones de enfermedad o accidente y razones sociales de distinto tipo, están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia estimándose en la actualidad en 60.000 las personas que necesitan la asistencia de una tercera persona para poder desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. La ineficiencia del estado de bienestar la están sufriendo las familias a través de los cuidadores informales. La atención a las personas dependientes recae sobre todo en la familia y dentro de esta, principalmente, en las mujeres. El 83% de los cuidadores son mujeres con una edad media de 52 años. Las tres cuartas partes de las personas cuidadoras no desarrollan actividad laboral alguna. Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de la mujer al mercado de trabajo, introducen nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan. Según datos del Libro Blanco de la Dependencia, solo el 6,5 de las familias que cuidan a personas dependientes cuentan con el apoyo de los Servicios Sociales. Únicamente el 3,14 % de las personas mayores de 65 años cuenta con un servicio de ayuda a domicilio. Estoy hablando de España. El 2,05 con teleasistencia y el 0,46 con una plaza en un centro de día. Estos datos evidencian la necesidad de actuar ante una situación que no es nueva pero que ha sufrido un agravamiento precisamente por el proceso acelerado de envejecimiento de nuestra población. Lo que está dando una dimensión nueva al problema tanto cuantitativa como cualitativamente, al coincidir con cambios profundos en la estructura social de la familia y de la población cuidadora. Por ello, el Gobierno de España ha priorizado las decisiones políticas necesarias para recuperar el tiempo perdido en materia de políticas sociales en la etapa de gobierno del PP, aportando soluciones no sólo para atender a las necesidades de las personas dependientes sino también de su familia, reconociendo un derecho subjetivo, universal, a ser atendida por los poderes públicos incluyéndolos entre los derechos que lejos de ser desconocidos en una etapa de crisis económica, son incrementados por el Estado, aportando medidas económicas extraordinarias de carácter extrapresupuestario para que las personas en situación de dependencia, no sufran las consecuencias derivadas de tal situación. La Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, constituye como se ha repetido, el cuarto pilar de los que sostienen ese estado de bienestar, siendo los otros tres pilares, el sistema sanitario, el sistema educativo y el sistema de pensiones. Reconoce esa ley, que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal, constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieran apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. En Canarias, después de más de dos años de vigencia de la ley, el nivel de cobertura real de servicios básicos como la ayuda a domicilio, los centros de día o la residencia, sigue siendo prácticamente el mismo que en 2005. La ley establece en el punto cuatro de su artículo 14 que delimita las prestaciones de atención a las dependencias, que el beneficiario podrá excepcionalmente recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su programa individual de atención. El actual Gobierno de Canarias, Coalición Canaria y PP, ha convertido la excepcionalidad de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en la norma general, en lo que lo primero es crear y prestar servicios y de modo excepcional dar prestaciones económicas. En Canarias la financiación procedente del Estado, cuando se utiliza para prestar cuidados, no se destina a crear nuevos servicios, sino a financiar plazas en centros residenciales y centros de día de la red de centros de servicios sociales ya existentes, como así viene constando en los convenios bilaterales firmados año tras año con el Estado. Por lo que se deja sin cobertura a las nuevas familias persiguiendo sólo alguna de ellas una prestación económica y con mucho retraso. En relación con este retraso se ha de tener en cuenta lo que la disposición final primera establece respecto a la aplicación progresiva de la ley. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la ley, se ejercitará progresivamente de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 01 de enero de 2007. El primer año 2007, a quienes sean valorados en el grado 3, de gran dependencia, niveles 2 y 1. En el segundo, 2008 y 2009, los que estén en grado 2 de dependencia, nivel 2. Es decir, que en este caso, todos los que tengan nivel 3 de dependencia tendrían que estar evaluados y percibiendo los beneficios de la ley, desde final del 2007 y en este momento no llega al 30%. Por otra parte, esta Ley configura un derecho subjetivo. Es un derecho los servicios sociales en España, después de la ley, que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad desarrollando un modelo de atención integrada al ciudadano al que se reconoce como beneficiario su participación en el sistema y que administrativamente se organiza en tres niveles: estatal, regional y local. Desgraciadamente otra característica de este gobierno autonómico, es que en la aplicación de la ley ha prescindido de los cabildos y ayuntamientos para la implantación del nuevo sistema, apostando erróneamente por un procedimiento fuertemente centralizado, contrario a nuestra singularidad autonómica que atribuye competencias en servicios sociales tanto a la administración insular como a la local, lo que provoca ineficacia y mucho retraso en el reconocimiento de los derechos, situando a Canarias de modo invariable en los dos últimos años de su vigencia junto con las comunidades autónomas de Madrid y del país valenciano, en la cola de las comunidades autónomas en la aplicación de la ley. Desde el grupo de gobierno de este Excelentísimo Ayuntamiento, estimamos que la implantación del nuevo sistema para la autonomía y la atención a las dependencias para que sea eficaz y permita acercar los servicios a los ciudadanos que lo necesitan y a su familia, exige un cambio del sistema creado por otro distinto basado en la descentralización administrativa y en el concurso de los agentes sociales implicados en ese sistema. En definitiva, que se permita colaborar a las administraciones locales para que todo esto que va enormemente lento en Canarias, vaya de una manera mucho más rápida. Por ello, la propuesta de acuerdo que se trae al Pleno.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, mostró el voto favorable de su grupo a esta propuesta.
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Solicitar al Gobierno de Canarias que desarrolle el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas a ser atendidas por dicho Gobierno, cubriendo el 100% de la demanda, en el grado y nivel que corresponda, según el calendario de atención previsto en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno de Canarias a cambiar el actual procedimiento centralizado por uno de coordinación y cooperación entre todas las Administraciones Públicas, cada una en el marco de sus competencias, garantizando la participación de los Gobiernos Locales e Insulares y de los Agentes Sociales en la elaboración y puesta en marcha del nuevo sistema, a la vez que a impulsar la aplicación de la Ley.
TERCERO.- Solicitar al Gobierno de Canarias que destine la financiación procedente del Estado en primer lugar a la creación de nuevos servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día, de noche, centros residenciales, plazas temporales, etc.) garantizando un catálogo de prestaciones y servicios comunes para todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.
12º.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE COTMAC DE 29/06/09, RELATIVO AL LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN SRPT-1 MONTAÑA PELADA Y SRPT-3 CUEVA LAPA. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“A la vista del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de junio de 2009, relativo al levantamiento suspensión Suelo Rústico de Protección Territorial 1 Montaña Pelada y Suelo Rústico de Protección Territorial 3 Cueva Lapa y, del informe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 20 de julio de 2009, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, acordó proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Subsanar el contenido del artículo 98.2 de la Normativa de Ordenación estructural del Plan General de Gáldar, que recogerá el siguiente contenido:
“Usos agrícolas. Las actividades agrícolas. Las instalaciones y edificaciones asociadas tendrán carácter provisional y estarán realizadas con materiales fácilmente desmontables. En cumplimiento del artículo 38 del Plan Insular sólo se permitirá desarrollar actividades de agricultura ecológica hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor del Plan Territorial Especial Agropecuario”.
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo al Director General de Urbanismo, a efectos de que compruebe que la subsanación se ha efectuado correctamente.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "Se trata de subsanar el contenido del artículo 98.2 y es un cumplimiento a raíz de la Comisión que se celebra de Ordenación del Territorio. Yo creo que el texto queda perfectamente claro que en tanto no se desarrolle o entre en vigor el Plan Territorial Especial Agropecuario en estos suelos rústicos, sólo se podrán hacer instalaciones y edificaciones asociadas que tengan un carácter provisional.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, mostró el voto favorable de su grupo a esta propuesta.
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Subsanar el contenido del artículo 98.2 de la Normativa de Ordenación estructural del Plan General de Gáldar, que recogerá el siguiente contenido:
“Usos agrícolas. Las actividades agrícolas. Las instalaciones y edificaciones asociadas tendrán carácter provisional y estarán realizadas con materiales fácilmente desmontables. En cumplimiento del artículo 38 del Plan Insular sólo se permitirá desarrollar actividades de agricultura ecológica hasta la aprobación definitiva y entrada en vigor del Plan Territorial Especial Agropecuario”.
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo al Director General de Urbanismo, a efectos de que compruebe que la subsanación se ha efectuado correctamente.
13º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-
- El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, cede la palabra a la Sra. Secretaria, quien da lectura sucintamente a la siguiente relación de Decretos comprendidos desde el 23.06.2009 al 30.06.2009:
SECRETARÍA 4
- 1 Decreto de adjudicación definitiva de obras.
- 2 Decretos designación Director Técnico de obras.
- 1 Requerimiento abono cantidad al Ayuntamiento correspondiente a la construcción 50 Nichos en el Cementerio Municipal de San Isidro.
PERSONAL 1
- Estimando solicitud licencia por un mes.
RENTAS 10
- 7 Liquidación Tasa por recogida de basura.
- 3 Liquidación Tasa por dirección e inspección de obras.
OFICINA TÉCNICA 14
- 6 Licencia de Obra menor
- 1 Ampliación licencia obra mayor.
- 4 Cédula de habitabilidad.
- 2 Licencia de Primera Ocupación
- 1 Licencia de Segregación.
RELACIÓN DE DECRETOS DESDE EL 01.07.2009 AL 27.07.2009
SECRETARÍA 7
- 2 Decretos de adjudicación provisional de obras.
- 3 Decretos de aprobación de aprobación de Plan de Seguridad y Salud de obras.
- 1 Designación D. Carlos Matías Ruiz Moreno en la representación FECAM.
- 1 Delegación 1ª Teniente de Alcalde Acta de Apeo deslinde Bienes Dominio Público.
INTERVENCIÓN 8
- Pago de facturas varias.
RENTAS 11
- 7 Liquidación Tasa por recogida de basura.
- 2 Liquidación Tasa por dirección e inspección de obras.
- 1 Liquidación utilización privativa especial dominio público local.
- 1 Liquidación por ocupación Terrenos uso público mesas y sillas.
PERSONAL 2
- Estimación parcial solicitud pase a situación de reserva.
- Estimación solicitud de anticipo.
TESORERÍA 7
- 3 Compensaciones
- 4 Utilización de cualquier tipo de recursos financieros para pago de facturas.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2
- Licencia tenencia de animal potencialmente peligroso.
- Desestimación reclamación patrimonial por daños caída en C/ Infanta Benchara.
OFICINA TÉCNICA 19
- 12 Licencia de Obras Menor
- 1 Licencia de Primera Ocupación
- 1 Prórroga de Licencia para la Construcción de Vallado.
- 3 Cambio de promotor de Licencia.
- 1 Cédula de habitabilidad.
- 1 Licencia de Segregación.
- Seguidamente dio lectura la Sra. Secretaria a los siguientes decretos a continuación transcritos:
“DECRETO.- Don Teodoro Claret Sosa Monzón, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Delegar, por motivos de enfermedad, en Don Bernardo Macías Gutiérrez, Tercer Teniente de Alcalde, para que asuma las facultades de la Presidencia y ejerza como tal en la sesión que tendrá lugar el día 10/06/09 de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Toxicomanías e Intervención en áreas sociales a las 17.00 horas.
SEGUNDO.- Que se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
En la Ciudad de Gáldar a 10 de Junio de 2009.
Fdo. El Alcalde. Teodoro C. Sosa Monzón.”
- “DECRETO.- En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y existiendo la necesidad de establecer mi sustitución por motivos de vacaciones de verano del 15 de agosto al 6 de septiembre (ambos inclusive) del año en curso, en su virtud RESUELVO:
PRIMERO.- Mi sustitución por motivos de vacaciones de verano, por el Sr. Segundo Teniente Alcalde, Don Cayetano González Padrón, del 15 de agosto al 23 de agosto de 2009 y por la Primera Teniente Alcalde, Doña Encarnación Ruiz Alonso, del 24 de agosto al 6 de septiembre del año en curso, quiénes ejercitarán todas las funciones desempeñadas por mí al frente de la Alcaldía Presidencia.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 44 del ROF y dése cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
Gáldar a 22 de Julio de 2009.
EL ALCALDE: FDO. TEODORO CLARET SOSA MONZÓN”
- Seguidamente dejó constancia en este Pleno el Sr. Alcalde, de la felicitación a Airán Gordillo, luchador galdense que logró el campeonato de Gran Canaria en la categoría Juvenil por Peso, en la reciente luchada celebrada en Las Huesas en Telde. Del mismo modo, felicitar a Rayco Santiago, luchador galdense del Unión Gáldar, por haber sido proclamado máximo tumbador del Torneo de la Caja de Gran Canaria en sus dos categorías. Y, por último, en el apartado de felicitaciones por méritos deportivos, dejó constancia también de la Felicitación al piloto de motocross Eduardo Rodríguez Ramos, que obtuvo el pasado 18 de julio el primer premio del Campeonato Regional en la categoría 450 mx1, celebrado en el Circuito del Sobradillo de Gáldar.
- Informó el Sr. Alcalde, del escrito remitido por el Cabildo de Gran Canaria, concretamente por la Consejería Insular de Patrimonio, con entrada en este Ayuntamiento el día 29 de junio de 2009, en el que con relación a la cesión efectuada a favor de esa Institución Insular de una parcela de 5.220 m² en Montaña de Amagro con destino al nuevo Matadero Insular, el Cabildo comunica que dicha parcela no es idónea para el fin indicado, según informes técnicos emitidos por los responsables de la Consejería Insular de Agricultura, Ganadería y Pesca; según se expone, al encontrarse la parcela a menos de 500 metros de una explotación ganadera, se incumple con la normativa sanitaria vigente en esta Comunidad Autónoma. Añade que por ello, el grupo de gobierno continuará gestionando una nueva ubicación porque no queremos renunciar a este proyecto que consideramos de interés para el sector ganadero de nuestra comarca.
- A continuación, felicitó el Sr. Alcalde al Doctor Don José Pablo Suárez Rivero, por haber obtenido la plaza de profesor titular en expresión gráfica en la Ingeniería del Departamento de Cartografía y Expresión Gráfica de Ingeniería en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- También dejó constancia el Sr. Alcalde en este pleno, del más sincero agradecimiento y felicitaciones a todos los vecinos de Gáldar por su participación y asistencia a todos y cada uno de los actos celebrados este año con motivo de las Fiestas de Santiago 2009 y organizados por este Ayuntamiento:”Quiero trasladar y expresar mi satisfacción personal y la de esta Corporación por el comportamiento y la tranquilidad de la que hemos gozado en actos tan multitudinarios, como la Romería, los actos del día de Santiago, la cabalgata, las verbenas, la batalla de flores, etcétera, que exceptuando algunos casos puntuales, que los ha habido y fueron inmediatamente localizados y requeridos por los efectivos de la Guardia Civil y la Policía de Gáldar, el resto de las Fiestas han transcurrido con total normalidad y buena participación, de lo cual nos congratulamos enormemente y felicitamos por ello a todos los vecinos de este municipio y a los que de verdad hacen posible esta Fiesta.”
- Asimismo también dejó constancia el Sr. Alcalde, de las más sinceras felicitaciones a la Concejalía de Cultura y Fiestas y a todos los trabajadores de las diferentes áreas en las que se apoya esta Concejalía para hacer posible el montaje, organización y desarrollo de cada evento, desde limpiadoras, electricistas, peones, carpinteros, albañiles, monitores deportivos, soldadores, operarios y jardineros, que con su disponibilidad y trabajo hacen posible el buen desarrollo de los actos. Muchas gracias a ellos y enhorabuena.
- Agradeció el Sr. Alcalde a los efectivos de la Guardia Civil, Policía Local, Cruz Roja y Protección Civil, así como al equipo médico del centro de Salud de Gáldar que colaboró con este Ayuntamiento en las labores de seguridad y atención sanitaria en los principales actos de las Fiestas de Santiago 2009.
- Por último, comunicó el Sr. Alcalde que este Ayuntamiento no celebrará en el mes de Agosto, Juntas de Gobierno, Comisiones, ni Plenos de carácter ordinario, exceptuando si se tuviera que convocar alguna sesión extraordinaria, debido a como es habitual, al periodo vacacional del mes de agosto en la administración. Les deseó a todos los miembros de esta Corporación Municipal, unas felices vacaciones, a quienes en este mes puedan tenerlas y comunicarles que a principios de septiembre se retoma la actividad habitual de los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento Pleno quedó enterado.
URGENCIA.- Concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del Día y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, el Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 82.3 y 91.4 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone, previa Declaración de Urgencia, la inclusión del siguiente asunto en el Orden del Día:
- ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA PARA LA CONTRATACIÓN Y DIRECCIÓN DE NUEVAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS 2008-2011.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, quien justifica la Urgencia, en este sentido: “El registro de entrada del escrito del Cabildo en el Ayuntamiento es de 20 de julio y como este es el último pleno que se realiza en el mes de agosto, debemos solicitar la aceptación para la contratación de ese proyecto y de ahí que se traiga por asunto de urgencia.”
A la vista de la anterior consideración y, justificada suficientemente su urgencia, se somete a votación la inclusión del asunto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 82.3 y 91.4 del R.O.F., siendo aprobada por unanimidad.
- ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA PARA LA CONTRATACIÓN Y DIRECCIÓN DE NUEVAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS 2008-2011.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria, que da cuenta de la siguiente propuesta de acuerdo, que se transcribe literalmente:
“De conformidad con el escrito del Servicio de Cooperación Institucional de la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aceptar la transferencia de la competencia para la contratación y de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2008-2011 (Bienio 2008-2009) que figuran a continuación:
Expediente Denominación Importe
08.PCA.06.09.A9 Reforma del escenario del Centro Cultural Guaires 49.995 €
08.PCA.06.10.A9 Ensanche de la calle Real de San Sebastián 50.000 €
SEGUNDO.- Ejercer las funciones transferidas bajo las siguientes condiciones establecidas en el Decreto núm. 188, de fecha 6 de julio de 2009 del Excmo. Cabildo de Gran Canaria:
1º) Aplicación estricta de las normas.- La contratación se llevará a efecto cumpliendo fielmente la normativa de aplicación. En el supuesto de que se detecte alguna irregularidad en la tramitación de los expedientes, o incumplimiento de las condiciones que en este Decreto se reflejan, el Cabildo se reserva la facultad de no asumir la contratación realizada RETIRANDO LOS FONDOS previstos en el Presupuesto Insular para la actuación de que se trate y procediendo a poner a disposición del Ayuntamiento los fondos aportados por éste, en su caso.2º) Disponibilidad de los expedientes.- Los expedientes tramitados por los Ayuntamientos estarán en todo momento a disposición de los técnicos de la Administración General de la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional (Servicio de Cooperación Institucional) que el Cabildo designe para su estudio, sin que sea necesario previa solicitud para ello.3º) Contenido mínimo de los expedientes.- La documentación en que se formalicen los actos que se hayan de realizar en estos expedientes (actas de replanteo, contratos, certificados de adjudicación, etc.), debe ser remitida a la Corporación Insular en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de los mismos.A los expedientes se incorporará, como mínimo, la siguiente documentación:a) Proyecto técnico que cumpla con todos los requisitos legales aplicables.b) El pliego de cláusulas administrativas particulares debidamente informado.c) Informe jurídico.d) Certificado de existencia de créditos y fiscalización del gasto.e) Resolución de inicio del expediente de contratación y del gasto.f) Resolución de aprobación del expediente de contratación.g) Copia de los anuncios en diarios oficiales de la licitación.h) Actas de la mesa de contratación.i) Resolución de adjudicación.j) Contrato formalizado.k) Nombramiento del Director Técnico de la obra.l) Acta de comprobación de replanteo.m) Foto del cartel de obraLa documentación en que se formalicen los actos de los apartados a), i), j) k),l) y m) debe ser REMITIDA a la Corporación Insular en el PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha que se contenga en los mismos.Este requisito se hace extensivo a la obligación de incluir el número de expediente asignado por el Cabildo para cada una de las obras (nº expte. 08.PCA.--.--) en todos los documentos relativos a la ejecución y pago de la obras, es decir, actas de replanteo y recepción, certificaciones de obras y facturas, así como todos aquellos en los que se haga mención a dichas actuaciones. 4º) Pérdidas de aportaciones del Cabildo.- Se aplicará especial diligencia al cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la contratación y ejecución de las obras, así como las directrices que se señalen desde la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional para adaptar la situación de las actuaciones a la normativa. El incumplimiento de estas directrices podrá suponer la pérdida de la aportación del Cabildo de Gran Canaria.5º) Dirección de obras.- En el momento de remitir el certificado de adjudicación de las obras se notificará la designación nominal del técnico que se ha de encargar de la dirección de las mismas.6º) Contratación.- Los expedientes de contratación se tramitarán de acuerdo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para ello, será requisito previo e indispensable que el Replanteo del Proyecto se haga en presencia de los técnicos supervisores adscritos a la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional. En el caso de que el resultado del levantamiento del acta de replanteo sea favorable, se entenderá que el proyecto cuenta con la conformidad de esta Corporación.La adjudicación de las actuaciones se realizará utilizando cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 122 LCSP. Teniendo en cuenta que los proyectos están perfectamente definidos, el único criterio de valoración de las ofertas será el del precio más bajo (Artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre). De considerarse necesario utilizar otros criterios de valoración, deberá quedar suficientemente justificada la elección en el expediente, siendo preceptiva la remisión de tal justificación al Cabildo junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas (o borrador) y su conformidad antes de procederse a realizar los trámites de aprobación del expediente de contratación. No obstante, los controles a ejercer por este Cabildo se hacen extensivos a todos los actos que origine el desarrollo del Plan. En el supuesto de que no se ajuste a Derecho la resolución adoptada por el Ayuntamiento, el Cabildo no asumirá la gestión realizada por la Corporación Municipal y RETIRARÁ LOS FONDOS DISPUESTOS en sus presupuestos para la financiación de la actuación de que se trate.7º) Difusión e información.- Se deberá tener en cuenta lo siguiente:a) Anuncios de licitación: en los anuncios de licitación, tanto en el perfil del contratante como en Boletines Oficiales, deberá hacerse constar expresamente lo siguiente:“La obra “…………”, incluida en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, Bienio 2008-2009, (Ref. 08.PCA.--.--), está financiada por el Cabildo de Gran Canaria”.b) Cartel de obra: Las obras se señalizarán en la forma establecida por el Cabildo de Gran Canaria, para lo que se acompaña un símil de cartel tipo con sus colores y dimensiones. Estas características no pueden ser modificadas.c) Presencia del Cabildo en los actos propios del Programa.- El Cabildo de Gran Canaria, como única Entidad que asume la financiación del Programa, reclama la presencia y coordinación de los actos que se refieren a: 1) Actos protocolarios de inicio de la obra.2) Inauguraciones. 3) Otros eventos de carácter oficial. A tal efecto deberá ser avisado con la suficiente antelación para poder llevar a cabo la anunciada coordinación. d) Medios de comunicación: Se hará especial mención en cualquier medio de difusión (prensa, radio, …) que la obra está financiada por el Cabildo de Gran Canaria.El incumplimiento de alguno de los aspectos señalados anteriormente podrá ocasionar la reconsideración por parte del Cabildo de la financiación de la actuación económica al Plan, así como la posible revocación de la transferencia para su contratación.9º) Controles financieros.- Las condiciones a que se refiere el presente artículo, en particular, y las que se derivan de las normas del marco regulador de las actuaciones del Plan, en general, lo serán sin perjuicio de los controles financieros a que se refiere el artículo 44, por aplicación de su Disposición Adicional Octava, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La transferencia de funciones está CONDICIONADA, y por tanto, no será efectiva hasta que por el Ayuntamiento:
1) Se aporte la totalidad de la documentación que, en su caso, haya sido requerida en el expediente del Plan de referencia.
2) Se produzca la efectiva disponibilidad los fondos suplementados en el expediente de modificación de crédito del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria de 2009, acordada inicialmente por el Pleno de esta Excmo. Corporación el día 26 de junio de 2009 y que dan soporte financiero a la modificación del Plan Cooperación con los Ayuntamientos por la que se da de alta las actuaciones que se transfieren en la presente.
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "Los proyectos ya los conocíamos porque han sido motivo de aprobación y en este caso estamos hablando del ensanche de la calle de San Sebastián. Todos sabemos que hay un estrangulamiento justo en ese punto y que muchas veces no ayuda a la fluidez del tráfico y, la otra parte, es la ampliación del escenario del Guaires que, a pesar de que hay un dinero que se está haciendo y se está ejecutando en proyecto, se vio la viabilidad de que el escenario se pudiera ampliar de cara a que las actuaciones que hemos tenido, por poner un ejemplo, la banda de música al completo, con el espacio que tenemos es imposible, de ahí que se haya planteado este proyecto para mejorar lo que ya se está ejecutando.”
Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “Vamos a votar a favor, pero sí nos gustaría que nos hiciera llegar una copia de la documentación obrante en ese expediente. Incluso mis compañeras fueron a última hora del día hoy por el Ayuntamiento y por lo menos, se lo hubiesen dejado. Pero como no ha sido así, que nos lo hagan llegar.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Aceptar la transferencia de la competencia para la contratación y de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2008-2011 (Bienio 2008-2009) que figuran a continuación:
Expediente Denominación Importe
08.PCA.06.09.A9 Reforma del escenario del Centro Cultural Guaires 49.995 €
08.PCA.06.10.A9 Ensanche de la calle Real de San Sebastián 50.000 €
SEGUNDO.- Ejercer las funciones transferidas bajo las siguientes condiciones establecidas en el Decreto núm. 188, de fecha 6 de julio de 2009 del Excmo. Cabildo de Gran Canaria:
1º) Aplicación estricta de las normas.- La contratación se llevará a efecto cumpliendo fielmente la normativa de aplicación. En el supuesto de que se detecte alguna irregularidad en la tramitación de los expedientes, o incumplimiento de las condiciones que en este Decreto se reflejan, el Cabildo se reserva la facultad de no asumir la contratación realizada RETIRANDO LOS FONDOS previstos en el Presupuesto Insular para la actuación de que se trate y procediendo a poner a disposición del Ayuntamiento los fondos aportados por éste, en su caso.2º) Disponibilidad de los expedientes.- Los expedientes tramitados por los Ayuntamientos estarán en todo momento a disposición de los técnicos de la Administración General de la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional (Servicio de Cooperación Institucional) que el Cabildo designe para su estudio, sin que sea necesario previa solicitud para ello.3º) Contenido mínimo de los expedientes.- La documentación en que se formalicen los actos que se hayan de realizar en estos expedientes (actas de replanteo, contratos, certificados de adjudicación, etc.), debe ser remitida a la Corporación Insular en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de los mismos.A los expedientes se incorporará, como mínimo, la siguiente documentación:a) Proyecto técnico que cumpla con todos los requisitos legales aplicables.b) El pliego de cláusulas administrativas particulares debidamente informado.c) Informe jurídico.d) Certificado de existencia de créditos y fiscalización del gasto.e) Resolución de inicio del expediente de contratación y del gasto.f) Resolución de aprobación del expediente de contratación.g) Copia de los anuncios en diarios oficiales de la licitación.h) Actas de la mesa de contratación.i) Resolución de adjudicación.j) Contrato formalizado.k) Nombramiento del Director Técnico de la obra.l) Acta de comprobación de replanteo.m) Foto del cartel de obraLa documentación en que se formalicen los actos de los apartados a), i), j) k),l) y m) debe ser REMITIDA a la Corporación Insular en el PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha que se contenga en los mismos.Este requisito se hace extensivo a la obligación de incluir el número de expediente asignado por el Cabildo para cada una de las obras (nº expte. 08.PCA.--.--) en todos los documentos relativos a la ejecución y pago de la obras, es decir, actas de replanteo y recepción, certificaciones de obras y facturas, así como todos aquellos en los que se haga mención a dichas actuaciones. 4º) Pérdidas de aportaciones del Cabildo.- Se aplicará especial diligencia al cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la contratación y ejecución de las obras, así como las directrices que se señalen desde la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional para adaptar la situación de las actuaciones a la normativa. El incumplimiento de estas directrices podrá suponer la pérdida de la aportación del Cabildo de Gran Canaria.5º) Dirección de obras.- En el momento de remitir el certificado de adjudicación de las obras se notificará la designación nominal del técnico que se ha de encargar de la dirección de las mismas.6º) Contratación.- Los expedientes de contratación se tramitarán de acuerdo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para ello, será requisito previo e indispensable que el Replanteo del Proyecto se haga en presencia de los técnicos supervisores adscritos a la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional. En el caso de que el resultado del levantamiento del acta de replanteo sea favorable, se entenderá que el proyecto cuenta con la conformidad de esta Corporación.La adjudicación de las actuaciones se realizará utilizando cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 122 LCSP. Teniendo en cuenta que los proyectos están perfectamente definidos, el único criterio de valoración de las ofertas será el del precio más bajo (Artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre). De considerarse necesario utilizar otros criterios de valoración, deberá quedar suficientemente justificada la elección en el expediente, siendo preceptiva la remisión de tal justificación al Cabildo junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas (o borrador) y su conformidad antes de procederse a realizar los trámites de aprobación del expediente de contratación. No obstante, los controles a ejercer por este Cabildo se hacen extensivos a todos los actos que origine el desarrollo del Plan. En el supuesto de que no se ajuste a Derecho la resolución adoptada por el Ayuntamiento, el Cabildo no asumirá la gestión realizada por la Corporación Municipal y RETIRARÁ LOS FONDOS DISPUESTOS en sus presupuestos para la financiación de la actuación de que se trate.7º) Difusión e información.- Se deberá tener en cuenta lo siguiente:a) Anuncios de licitación: en los anuncios de licitación, tanto en el perfil del contratante como en Boletines Oficiales, deberá hacerse constar expresamente lo siguiente:“La obra “…………”, incluida en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, Bienio 2008-2009, (Ref. 08.PCA.--.--), está financiada por el Cabildo de Gran Canaria”.b) Cartel de obra: Las obras se señalizarán en la forma establecida por el Cabildo de Gran Canaria, para lo que se acompaña un símil de cartel tipo con sus colores y dimensiones. Estas características no pueden ser modificadas.c) Presencia del Cabildo en los actos propios del Programa.- El Cabildo de Gran Canaria, como única Entidad que asume la financiación del Programa, reclama la presencia y coordinación de los actos que se refieren a: 1) Actos protocolarios de inicio de la obra.2) Inauguraciones. 3) Otros eventos de carácter oficial. A tal efecto deberá ser avisado con la suficiente antelación para poder llevar a cabo la anunciada coordinación. d) Medios de comunicación: Se hará especial mención en cualquier medio de difusión (prensa, radio, …) que la obra está financiada por el Cabildo de Gran Canaria.El incumplimiento de alguno de los aspectos señalados anteriormente podrá ocasionar la reconsideración por parte del Cabildo de la financiación de la actuación económica al Plan, así como la posible revocación de la transferencia para su contratación.9º) Controles financieros.- Las condiciones a que se refiere el presente artículo, en particular, y las que se derivan de las normas del marco regulador de las actuaciones del Plan, en general, lo serán sin perjuicio de los controles financieros a que se refiere el artículo 44, por aplicación de su Disposición Adicional Octava, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La transferencia de funciones está CONDICIONADA, y por tanto, no será efectiva hasta que por el Ayuntamiento:
2) Se aporte la totalidad de la documentación que, en su caso, haya sido requerida en el expediente del Plan de referencia.
2) Se produzca la efectiva disponibilidad los fondos suplementados en el expediente de modificación de crédito del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria de 2009, acordada inicialmente por el Pleno de esta Excmo. Corporación el día 26 de junio de 2009 y que dan soporte financiero a la modificación del Plan Cooperación con los Ayuntamientos por la que se da de alta las actuaciones que se transfieren en la presente.
14º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
A continuación se formulan los Ruegos y Preguntas de los grupos políticos UPG y PP. El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Concejal portavoz del grupo político UPG, Doña Ana Mª Vega Jorge, quien da lectura a los siguientes Ruegos y Preguntas:
- Rogamos que se arreglen los jardines que están enfrente de la bajada del Ambulatorio de Sardina.
- Rogamos que se tomen las medidas oportunas por los escándalos, peleas, etc., existentes en el Barrio de La Montaña, los cuales impiden el descanso de estos vecinos y, estos escándalos se producen continuamente.
- Rogamos que se sujete una señal que se ha caído por la bajada que conduce de los Grupos San José Artesano al Polideportivo de La Montaña, lo cual supone un grave peligro.
- Seguimos viendo farolas fundidas en la Carretera General que conduce a Sardina. Por lo que, nuevamente, rogamos que se arreglen las mismas.
- Rogamos que se arreglen las tapas de abasto en la Carretera que conduce al Agujero, ya que se encuentran en mal estado. Asimismo, solicitamos que se rebachee dicha carretera hasta la Playa de Bocabarranco, por la existencia de socavones.
- Rogamos que se retiren las piedras de la zona de baño que está al lado del muelle de Sardina, ya que hemos recibido quejas al respecto, al ser una zona frecuentemente visitada por las familias.
- Rogamos, igualmente, que se retiren las piedras de Bocabarranco.
- Sigue sin recogerse la montaña de rastrojos procedentes de la poda y limpieza de los jardines de la Urbanización El Agujero, que están desde la primavera. Por lo que rogamos que se adopten las medidas oportunas al respecto.
- Rogamos que se rebacheen las distintas calles de Barrial.
- Hemos recibido numerosas quejas por la plaga de cucarachas existentes en el casco de nuestro municipio. Es por lo que rogamos que adopten las medidas oportunas al respecto.
Continúa con la exposición de los Ruegos y Preguntas, la Sra. Concejal del grupo político Partido Popular, Doña Lorena Mateos Medina, quien formula los siguientes:
- Rogamos que, en nombre de la Corporación, se felicite a nuestro paisano galdense y pregonero de las Fiestas de Santiago de 1.991, a Don Antonio González Molina, por su reciente nombramiento como decano de la Facultad de Ciencias de la actividad física y del deporte de la ULPGC.
- Rogamos que se retiren los escombros existentes en la calle Camilo Saint Sáenz, que llevan en dicha zona de hace mas de tres meses y no se han retirado.
- Por último, rogamos que se solucione el peligro existente en la Calle Salvia en la Agazal que se desemboca en Los Quintanas debido a un cable del tendido eléctrico que se encuentra suelto y que puede causar daños a nuestros vecinos.
Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político Partido Popular, formuló el siguiente Ruego: “Cuando la Señora Concejal de Urbanismo habló en el punto referente a la obra de cerramiento del cementerio, habló de que la compañera dijera las cosas con propiedad. Yo considero que dicha compañera ha hablado con propiedad. Precisamente nosotros en la Junta de Gobierno, solicitamos una copia de la propuesta de acuerdo, porque dicha propuesta no existía y nos decían que era el acuerdo existente en dicha Junta de Gobierno. Y en dicho acuerdo, se habla de que el Pleno ratificase el mismo, sin embargo, en el punto del orden del día, habla de modificación, no habla de ratificación del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno. Por lo tanto, yo considero que la compañera ha hablado con propiedad. Y lo digo, por el sentido del ruego que yo quería hacer, en relación al último Pleno, sobre una pregunta que se formuló con 24 horas de antelación, referente a los despidos laborales, que cuántos despidos laborales se han producido y cuánto se había pagado en concepto de indemnización, nos contestó en primer lugar el Concejal de Personal diciendo que no se había producido ningún despido laboral, no se ha pagado nada, otra cosa distinta son algunas no renovaciones de contratos principalmente. Luego más adelante hablaba que la mayor parte fue de un caso de 83.700 euros de un trabajador que venía de otro centro municipal. Más adelante también el Sr. Alcalde nos contesta, a una de ellas, que decía: ¿Cuantas despedidas?, ninguna. A lo mejor es que ustedes no se esperaban esa respuesta. Gana una sentencia un mes antes de las elecciones del 2007 y la gana porque hay un decreto firmado por la anterior Corporación diciendo que esas personas eran responsables del Centro de Menores, perteneciendo al Ayuntamiento de Gáldar. Nosotros queremos dejar constancia de que ese decreto no corresponde a nuestro mandato.” Interviene el Sr. Alcalde preguntándole que si está completamente segura. Doña Mª Teresa le responde que tiene el decreto firmado el 1 de julio del 2002, al que se refiere la sentencia, así como la sentencia. No la han obtenido a través del Ayuntamiento y habla del decreto del 1 de julio del 2002 y, es por Demetrio Suárez. El Sr. Alcalde le dice que le gustaría que le dejara copia. Continúa Doña Mª Teresa con su intervención: “Después hablaba de que eso le ha costado a la Corporación, que por lo visto era culpa de nosotros, 83.000 euros. Lo digo, decía usted, para que cuando lo ponga en la balanza, tenga en cuenta que muchos contratos de esos, que han ido a denunciar. Como les dije anteriormente tengo esa sentencia, se trata de una persona en hechos probados que ha venido trabajando por cuentas y bajo dependencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Gáldar desde el 9 julio de 1997. Esa persona estaba anteriormente, en el Centro de Menores y dice la sentencia “que habiendo cesado en aquellas funciones sin que posteriormente el Ayuntamiento le haya dado ocupación efectiva en las dependencias del mismo, de acuerdo con su categoría, se puede entender que ha sido despedido tácitamente por actos concluyentes de aquella Corporación. Que además le dio de alta en la Seguridad Social, en el mismo 1 de abril de 2008 y lo anula posteriormente por entender que era un error, acreditándose la existencia de una relación laboral y las circunstancias profesionales, así como el hecho del despido por la prueba documental practicada, procede declarar la improcedencia del despido efectuado a 31/03/2008, siendo el único responsable el Ayuntamiento demandado”. Y el Ayuntamiento no solo es el responsable de pagar los 83.000 euros que ustedes decían, también les tuvo que pagar por salarios de tramitación, si no recuerdo mal nueve mil y pico euros. Y está pendiente de que se le paguen más de cuatro mil euros en concepto de intereses.” En este momento, se produce un intercambio de palabras entre el Sr. Alcalde, Doña Mª Teresa y Don Manuel Godoy (Concejal del grupo político UPG), resaltando lo siguiente: El Sr. Alcalde le dice a Doña Mª Teresa que 83.000 euros aproximadamente en 18 meses. El grupo de gobierno hizo números, no fue gratuito y, como bien dice la sentencia, podían haberlo reubicado en el Ayuntamiento. A su vez, le preguntó si sabía cuánto cobraba ese señor, informándole que tres mil euros al mes. Doña Mª Teresa le pregunta: ¿El sueldo se lo pusimos nosotros?. El Sr. Alcalde le dice que él no se lo puso y que no está diciendo que ella se lo haya puesto. Don Manuel Godoy le dice: Aquí tiene usted el decreto firmado. Sabe por qué usted no tuvo que ubicar a esa persona, porque ella no quiso. Porque le interesaba más coger la indemnización. Tenía el derecho de opción.” El Sr. Alcalde le dice: “No, porque estaba vinculado a Galobra. Usted está equivocado. Y si se le permite la indemnización, es porque se le permitía la misma. Ese señor ha recurrido.” Don Manuel Godoy le dice: “Ese señor tenía una vinculación directa con el Ayuntamiento y así lo dice la sentencia. Le pagaba primero el Instituto de Toxicomanía y luego el Centro de Menores. Ese señor podía optar por el trabajo o despido. Optó por la indemnización. Ya se lo demostraré con papeles.” El Sr. Alcalde le responde: “Usted como yo estoy seguro que hubiera actuado de la misma manera. Pagar por un auxiliar administrativo tres mil euros al mes no lo paga nadie. ¿Estamos o no estamos de acuerdo en eso?. Yo sí lo discuto porque ese es el fundamento último del despido. Usted dirá lo que usted quiera decir. Pero yo como Alcalde no me puedo permitir el lujo de pagar a un auxiliar administrativo 3000 euros, porque no lo gana ni el Alcalde.” Doña Mª Teresa le señala que el cargo de confianza y el Sr. Alcalde dice que no hay ningún cargo de confianza que gane 3000 euros netos. Que están acostumbrados a decir muchas barbaridades y a mentir descaradamente. Y que con los informes, le puede asegurar que se ha descontado el 20% a todo el mundo.” Continua Doña Mª Teresa: “Muchas veces usted dice que no le interrumpa y resulta que estaba hablando yo y me quita la palabra. Usted a veces dice que nos achacan muchas actuaciones y nosotros hemos solicitado información por escrito. Proporciónela para nosotros también poder defendernos. Nosotros tenemos que ir por fuera para conseguir esa documentación, porque usted decía que no había despido y ahora reconocen que había despido. Le estoy diciendo la contestación que está en el acta. (Le señala el Sr. Alcalde, que se terminó la vinculación laboral con ese señor en el Centro de Menores). Usted mismo está reconociendo que era el fundamento del despido. Lo que está claro es que nosotros no somos responsables y no hablen de un decreto que a ese Señor se le nombró y que fuimos nosotros, cuando no fue así. Y hay acuerdos de junta de Gobiernos anteriores donde también se le nombraba a ese señor.” Le pregunta el Sr. Alcalde que si hay otro posterior en el que se le volvió a nombrar. Doña Mª Teresa le dice que no, anterior y añade: “Usted tanto que pide que se le respete por ser Alcalde, nosotros también pedimos respeto, y que cuando usted habla, con informes y demás, que también nos lo proporcione. (El Sr. Alcalde le dice que hoy les trajo alguno). Lo trae y nunca nos los dan. Y después lo solicitamos por escrito y nunca nos los dan. Hablan de contratos que hemos firmado nosotros. Nosotros hemos solicitado los contratos que han firmado ustedes. Hemos solicitado sentencias, productividades, reclamaciones previas presentadas por los trabajadores en el Ayuntamiento.” En este momento se produce un breve altercado, resaltando lo siguiente: “ El Sr. Alcalde le dice a la Sra. Concejal que baje la voz, que no continúe con malcriadeces. Doña Mª Teresa le dice que ella habla como considera oportuno y añade: “De usted la aprendí porque bastante malcriadeces tuvimos, cuando usted estaba en la oposición faltando el respeto a un compañero, así que no me diga a mí que soy una malcriada, porque soy bien criada. Lo que esta claro es que si nosotros solicitamos documentación, por lo menos, si no nos quieren dar una copia, nos permitan acceder a ella. En el tema del 20 % que se ha bajado el sueldo, hemos solicitado las nóminas y nos dicen que las tenemos que justificar porque queremos las nóminas. Hay un acuerdo plenario, la ley dice que usted me tiene que contestar lo escrito en cinco días. Usted no lo contesta en cinco días y después quiere explicaciones.” El Sr. Alcalde le dice que siga haciendo espectáculo y que gracias que esto se está grabando. Doña Mª Teresa le dice que el espectáculo lo está haciendo él y que no le importa que la graben. Y añade: “Cada vez que voy a realizar un ruego, recibimos interrupciones, porque no les interesa lo que digamos. Usted tiene la última palabra, después nos achaca todo lo que quiera. Cada uno tiene lo que se merece, eso esta más que claro.”
Continúa Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, con los siguientes Ruegos:
- Rogamos que se tomen las medidas oportunas con respecto a los trastos existentes en los barrios del municipio.
- Rogamos que se controlen a las empresas adjudicatarias de la obra del Fondo Estatal de Inversión Local, ya que estas empresas están desviando a los trabajadores para otras obras privadas de las mismas.
- Una vez más queremos dejar constancia del mal estado en que se encuentra la Cancha Deportiva situada en la Urbanización del Faro, en Sardina, ya que en la misma hay arbustos, basura, vallas rotas y papeleras tiradas en el suelo. Además, no se ha repuesto la canasta que se la llevaron para arreglar y, sigue sin aparecer. Por lo que rogamos que se adopten las medidas oportunas al respecto.
Asimismo, rogamos que revisen las demás canchas existentes en el municipio y eso que, como dice Don Vicente, se ha reducido la inseguridad ciudadana en el municipio.
- Vecinos y vecinas nos han trasladado su queja por la suciedad existente en la Calle Maestro Ignacio Rodríguez y sus transversales. Por lo que, rogamos que se barra con más frecuencia.
- Rogamos que se coloque un espejo convexo en la Bajada de Caleta de Abajo, ya que supone un peligro para los conductores.
- Rogamos que se felicite en nombre de la corporación, a las alumnas del IES Roque Amagro que han recibido las mejores calificaciones en las pruebas de acceso a la Universidad o PAU: Patricia Moreno Jiménez, Bibiana Peña Bolaños, Elizabeth Pérez Bolaños, Almudena Benítez Mendoza y Carmen Bolaños Mendoza. Igualmente que, se haga extensiva dicha felicitación a los padres de la misma, así como, al profesorado de dicho Instituto.
- Rogamos que se coloquen los bordillos que faltan en el parque de la Urbanización del Faro, Sardina, así como, que se reponga los bancos que se llevaron para arreglar.
- En la Comisión Informativa de Bienestar Social preguntamos al Sr. Concejal de Servicios Sociales, por el problema que había surgido en la cocina de la Residencia Genoveva Pérez. Nos respondió que se había cerrado por Sanidad por unas deficiencias en la misma y, que ese mismo día (27 de julio – el Lunes) iba a funcionar de nuevo. Es por lo que volvemos a preguntar: ¿Se solucionó todos los problemas y está funcionando?.
- ¿El Sr. Alcalde ha pedido explicaciones al Concejal de Cultura de por qué perdió los papeles en las Jornadas de Medicina Popular Canaria, dando un lamentable espectáculo delante de todos los asistentes a la jornada y que, debido a este altercado donde el Concejal no tuvo en cuenta su condición y, debido a la poca colaboración del Ayuntamiento, los organizadores de estas jornadas están pensando trasladarlas a los municipios vecinos?. Esperamos que actos tan importantes no desaparezcan de nuestro municipio.
- En el pleno ordinario de marzo de 2.008, el Alcalde decidió no llevar a pleno dos mociones que presentamos porque, según textualmente: lo que no va a hacer este Alcalde, por mucho que quiera la oposición, es saltarse la Ley. Si estos señores pretenden que me salte la Ley, están equivocados. Y, decía, les voy a leer el artículo 48 del Reglamento de este Pleno que dice: “Cualquier Concejal podrá, por escrito y con conocimiento del portavoz de su grupo, presentar mociones al pleno con doce días de antelación a la celebración del mismo, a fin de que dicho tema sea inexclusivamente tratado en la Comisión Informativa correspondiente.” Aunque nosotros lo presentamos con los doce días de antelación, pero el Señor Alcalde no quiso contar un día festivo.
Continuamente, vemos propuestas de acuerdo del grupo de gobierno, que aunque, según el artículo 47, reglamento de este pleno, debe de presentarse por escrito y con conocimiento del portavoz de su grupo municipal, al Secretario General de la Corporación a efectos de su inclusión en el Orden del Día del Pleno Ordinario del Ayuntamiento, al menos con 12 días de antelación a la celebración del mismo, a fin de que dicho tema sea tratado inexcusablemente en la Comisión Informativa correspondiente, sin embargo, no se hacen con doce días de antelación. Aunque, en este pleno, hay propuestas o mociones que tienen fecha 9 de julio, no lo acreditan mediante registro de entrada. En estos casos, vemos que al Señor Alcalde no le importa que no se cumpla la ley. Pero, lo que es más grave, es que en este mes, hemos sido convocados a Comisiones Informativas, sin que se cumpla con el plazo establecido en la ley. Esto es, artículo 134 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Las convocatorias corresponden al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día. Sin embargo, las convocatorias nos la entregaron el jueves y, no tuvieron en cuenta que, el sábado, el Día de Santiago Apóstol era festivo. ¿Es que ahora no le interesa al Señor Alcalde cumplir con la ley?. Nosotros no vamos a ir a los tribunales, en este caso, para entorpecer la labor del Ayuntamiento. Pero, está claro que si el grupo de gobierno son los más preparados y, los más comprometidos, deben de hacer alarde de ello y, no intentar entorpecer la labor de los que tenemos que cumplir con la responsabilidad que nos corresponde, intentando menospreciar las propuestas que presentamos.
A continuación dio lectura la Sra. Concejal a la pregunta presentada por su grupo veinticuatro horas antes de la celebración de este Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y, con el objeto de que sea contestada en esta sesión:
“En la Comisión Informativa de Urbanismo, celebrada el pasado Lunes, la Señora Concejal del Área expuso que había un problema en el solar donde se va a construir La Casa del Agricultor, ya que por lo visto, dicho terreno no es municipal, sino que tiene dueños, los cuales han denunciado y reclaman ese solar. Sin embargo, en estos días hemos observado que se sigue trabajando en dicho solar. Por ello, formula las siguientes preguntas.
- ¿Ya se ha comprobado que dicho solar es de propiedad privada?.
- ¿Se van a oponer al procedimiento judicial iniciado por esos particulares?.
- ¿En caso que dicho solar sea de propiedad privada, ¿hay que indemnizar a los propietarios?.
- ¿Cuánto se ha invertido en la obra La Casa del Agricultor?.
- Al ser una subvención del Cabildo, ¿hay que devolver el dinero a dicha entidad?.
- ¿Hay que indemnizar la empresa que estaba realizando dicha obra?.
- En la Comisión Informativa nos comentaron que cambiarán la ubicación de dicha obra y se haría en el Centro Agumastel, ¿habrá que solicitar nueva subvención?.”
Seguidamente el Sr. Alcalde, Don Teodoro C. Sosa Monzón, cede la palabra a los Señores Concejales para que procedan a dar contestación a las preguntas formuladas, tomando la palabra la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, contestando a la pregunta de 24 horas del grupo político PP: ““En la Comisión Informativa de Urbanismo, celebrada el pasado Lunes, la Señora Concejal del Área expuso que había un problema en el solar donde se va a construir La Casa del Agricultor, ya que por lo visto, dicho terreno no es municipal, sino que tienen dueños, los cuales han denunciado y reclaman ese solar. Sin embargo, en estos días hemos observado que se sigue trabajando en dicho solar. Por ello, formula las siguientes preguntas: ¿Ya se ha comprobado que dicho solar es de propiedad privada?. ¿Se van a oponer al procedimiento judicial iniciado por esos particulares?. ¿En caso que dicho solar sea de propiedad privada, ¿hay que indemnizar a los propietarios?. ¿Cuánto se ha invertido en la obra La Casa del Agricultor?. Al ser una subvención del Cabildo, ¿hay que devolver el dinero a dicha entidad?. ¿Hay que indemnizar la empresa que estaba realizando dicha obra?. En la Comisión Informativa nos comentaron que cambiarán la ubicación de dicha obra y se haría en el Centro Agumastel, ¿habrá que solicitar nueva subvención?.” Contesta la Sra. Concejal lo siguiente: “En Comisión Informativa, una vez terminada la misma, les dije que les quería informar de forma voluntaria de qué estaba sucediendo en el solar de la construcción de La Casa del Agricultor para que no se enteraran por nadie. Les expliqué porque entiendo que es mi obligación tenerlos a ustedes informados. Y les dije que, jurídicamente estaban mirando el tema porque el registro de entrada aportando las escrituras de ese solar, es de fecha 20 de julio. Ahora los abogados tienen que hacer su tarea y ellos son los que tienen que decir si tenemos que indemnizar o no tenemos que indemnizar. También les dije que había una tubería de riego, dentro del solar, que se tuvo que retirar para poder hacer cimentación. Les dije que las únicas obras que se estaban haciendo eran asegurar los muros de contención, porque ahora no podemos dejar la calle con el peligro existente. Ustedes me preguntan, ¿Cuánto se ha invertido?. Javier Flores que es el técnico que esta llevando la obra, nos dirá cuánto se ha invertido y no tenemos ningún problema en decírselo. Al ser una subvención del Cabildo, ¿hay que devolver el dinero?. Intentaremos que no, intentaremos trasladar ese dinero a otro sitio. No existe procedimiento judicial alguno, hay una reclamación previa presentada en el Ayuntamiento a nivel administrativo, juicio no hay. ¿Hay que indemnizar a la empresa que estaba realizando dicha obra?. Esperemos que no y que se pueda llegar a una negociación y que el mismo proyecto que se esta ejecutando en el solar, se pueda ejecutar en el otro. Porque les dije una posible ubicación que era el Centro Agumastel porque todos sabemos que el centro Agumastel está en las condiciones que está. En su época se hicieron informes del estado del edificio. Con esta subvención si conseguimos una cuantas más de forma plurianual, dejamos el solar del Centro Agumastel en condiciones y además tenemos La Casa del Agricultor. A comienzos del siglo pasado, se inscribe la finca matriz y se lo expliqué a las compañeras en la Comisión. Gáldar tiene dos fincas matrices principales, que es Montaña Pelada y San Isidro, todo lo que es San Isidro y Montaña Amagro. En el año 1942 compra una señora al Ayuntamiento de Gáldar. Esta señora vende a su vez a un tercero. Pero es que además en ese momento cuando se vende ese solar el Alcalde de aquel entonces, plantea que ese solar con la buena ubicación que tenía, se trasladara a otra parte de San Isidro, que coincide la superficie donde se les traslada, pero no se llega a acuerdo. Aquellos señores luego tramitan sus subastas correspondientes y, yo lo que les digo es que jurídicamente ahora el abogado del Ayuntamiento tiene que comprobar la escritura que aportan los propietarios. Escrituras y registros, pero el Ayuntamiento también los tiene registrados y en el expediente lo pueden comprobar, está la nota registral. Ese solar no ha estado vallado nunca porque recuerdo además que en su revista de El Plumazo, usted me ponía una de esas fotos diciendo que el Ayuntamiento no cuida ni tan siquiera los solares que son de propiedad municipal. Ni han pagado contribución, ni han vallado ese solar, ni nada de nada. Vamos a dejar que los jurídicos trabajen y nosotros hemos hecho la tarea correctamente. Ahora lo que hay que dirimir o derivar, es qué se va a hacer.”
A continuación, antes de seguir contestando los Señores Concejales, el Sr. Alcalde comunicó que le habían pasado una nota. La Fecam ha convocado a todos los ciudadanos a concentrarse, mañana viernes a las 12 horas, por el atentado de ETA delante de las oficinas municipales. Y añadió, dentro de las felicitaciones de las fiestas, a los medios de comunicación que han estado ahí prácticamente día sí día también, retransmitiendo en directo, Televisiones, Radio Gáldar, otras radios, periódicos y medios digitales por los diferentes actos de las fiestas de Santiago. Seguidamente le cedió la palabra la Sra. Concejal de Deportes, Doña Leticia Armas Guzmán, quien sobre ruego del grupo político PP, que concretamente decía: “Una vez más queremos dejar constancia del mal estado en que se encuentra la Cancha Deportiva situada en la Urbanización del Faro, en Sardina, ya que, en la misma hay arbustos, basura, vallas rotas y papeleras tiradas en el suelo. Además, no se ha repuesto la canasta que se la llevaron para arreglar y, sigue sin aparecer. Por lo que, rogamos que se adopten las medidas oportunas al respecto”, informó lo siguiente: “Con respecto a lo que han dicho sobre la cancha del faro, efectivamente yo creo que el problema que hay en la cancha es sólo cuestión de basura, no de mantenimiento. Es de las pocas canchas que los mismos vecinos se están comprometiendo a la apertura y a cerrar por la noche. Y con respecto a todas las canchas que sabemos que es un problema que está ahí, en Junta de Gobierno de la semana pasada se presentó un proyecto valorado en 35.900 euros, para lo que es la reparación en todas las canchas, tanto mobiliario, carpintería, baños, todo. A ver si de una vez por todas nos concienciamos y seguimos adelante.”
- Pregunta del grupo político Partido Popular: “En la Comisión Informativa de Bienestar Social preguntamos al Sr. Concejal de Servicios Sociales, por el problema que había surgido en la cocina de la Residencia Genoveva Pérez. Nos respondió que se había cerrado por Sanidad por unas deficiencias en la misma y, que ese mismo día (27 de julio – el Lunes) iba a funcionar de nuevo. Es por lo que, volvemos a preguntar: ¿se solucionó todos los problemas y está funcionando?.” La contesta el Sr. Concejal de Servicios Sociales y Del Mayor: “Les informo que el comedor de la Residencia está funcionando sin ningún problema una vez superado. Hubo un pequeño brote de diarrea sin mas trascendencia. Se hicieron las investigaciones epidemiológicas que era lo que correspondía y una vez investigado que no había ningún problema, nos han autorizado a continuar y desde este lunes esta funcionando de nuevo. Se lo digo porque si se lo contesto en septiembre pues tiene poco valor.”
Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, siendo las veintidós horas cuarenta minutos, de todo lo cual se levanta la presente acta, que firman conmigo los Señores asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.
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