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ABRIL

last modified 2009-06-05 16:51

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR EL AYUNTAMIENTO PLENO.
                       

   
En la Ciudad de Gáldar, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día treinta de Abril de dos mil nueve, se reúnen en las Casas Consistoriales y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, DON TEODORO CLARET SOSA MONZÓN, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los Señores que a continuación se relacionan: Don Cayetano González Padrón, Doña Mª del Carmen Mendoza Ramos, Doña Encarnación Monzón Suárez, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Don Manuel Mateos Ruiz, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Don Bernardo Emilio Macías Gutiérrez, Doña Leticia Armas Guzmán, Don José Mª Aguiar Sosa, Doña Mª del Carmen Santana García, Doña Mª Teresa Sosa Martín, Doña Lorena Mateos Medina, Don Blas Martín Díaz Díaz, Don Manuel Godoy Melián, Doña Ana Mª Vega Jorge, Don José Juan Rodríguez Pérez y Don Juan Andrés Díaz Ramos. Excusaron su ausencia Don Vicente Moreno Santiago, Don Francisco Pedro Sosa Gil y Don José Luis González Mateos. Como Interventor Accidental Don Antonio Graciano Pérez Reyes y como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Comprobada la asistencia del número legal suficiente para la celebración de la sesión, por el Sr. Alcalde se declara abierto el acto, dándose lectura por Secretaría al Orden del Día circulado al efecto, con el fin de proceder al estudio de los asuntos comprendidos en el mismo.
 
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR.-

El Sr. Alcalde-Presidente, Don Teodoro Claret  Sosa Monzón, pregunta a los Señores Concejales si desean efectuar alguna corrección al acta de la sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de Marzo de dos mil nueve.
Toma la palabra la Sra. Concejal del grupo político PP, Doña Mª Teresa Sosa Martín, realizando una observación al acta, para que se corrijan los apellidos de la Sra. Concejal Doña Lorena Mateos Medina y en ese sentido se corrige.
No formulándose ninguna otra observación al acta, por la Presidencia se somete a votación y, por unanimidad, quedó aprobada el acta de la sesión celebrada de la sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de Marzo de dos mil nueve.

2º.- MOCIONES DE CONCEJALES. ACUERDOS PROCEDENTES.-

A).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO UNIÓN PROGRESISTA DE GÁLDAR SOBRE CONVOCATORIA DE PLAZAS DE LA POLICÍA LOCAL DE GÁLDAR.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“Son muchas las quejas de vecinos/as  que recibimos sobre la ausencia de policías locales  en nuestros barrios. A pesar de que el Concejal de Seguridad Ciudadana manifestó el año pasado, en el pleno extraordinario de mayo sobre el presupuesto 2008, que se contemplaba la cuantía suficiente para dar cumplimiento a las plazas vacantes existentes en la Policía Local y, que se querían cubrir lo antes posible, sin embargo, hasta la fecha no se han convocado las mismas.
Consideramos que nuestro municipio precisa de más efectivos para garantizar la seguridad y bienestar social de toda la ciudadanía galdense.
Por lo expuesto  anteriormente, es por lo que, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Que por parte del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Gáldar  se inicie  la tramitación para convocar las plazas vacantes de Policía Local en nuestro Municipio.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  la Sra. Concejal portavoz del grupo político UPG, Doña Ana María Vega Jorge, para manifestar lo siguiente: “En el Pleno extraordinario de mayo de 2008, cuando se trató el presupuesto, el Concejal de Seguridad señaló que se contemplaba la cuantía suficiente para dar cumplimiento a las plazas vacantes existentes en la Policía Local y que se querían cubrir lo antes posible. Ha transcurrido un año y dichas plazas no se han cubierto y es por lo que, con esta moción, proponemos al Ayuntamiento Pleno que adopte el siguiente acuerdo: Que por parte del grupo de gobierno se inicie la tramitación para convocar las plazas vacantes de Policía Local en nuestro municipio. En la Comisión Informativa, el Concejal de Seguridad manifestó que la intención del grupo de gobierno es presupuestarla nuevamente este año y añadió que, por las dificultades económicas, a pesar de que existen cinco plazas vacantes, sólo intentarían cubrir dos plazas. Nosotros consideramos que nuestro municipio precisa de más efectivos para garantizar la seguridad y el bienestar de toda la ciudadanía galdense y no debemos escatimar esfuerzos para que se cumpla tal fin. Máxime cuando seguimos recibiendo quejas de vecinos y vecinas referentes al tema de inseguridad y, además, teniendo en cuenta  que en estos momentos, una buena parte de la plantilla de la Policía Local se encuentra de baja. Nosotros vamos a mantener la moción, ya que si el año pasado se comprometían a cubrir las plazas en su presupuesto y no han cumplido con ello, por lo menos que esta moción les sirva de recordatorio por la importancia que tiene para nuestro municipio. Además que, consideramos que se deben cubrir las cinco plazas vacantes y no dos como dijo el Concejal.”
Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Concejal de Personal, tomó la palabra para defender esta moción, dada la ausencia del Sr. Concejal de Seguridad Ciudadana, Don Vicente Moreno Santiago y manifestó lo siguiente: “Tal como se dijo en la Comisión, ahora mismo para aprobar esta moción lo que hay es un impedimento legal como recoge el informe  de fecha 19 de febrero de dos mil nueve, no de ahora, sino de cuando nosotros estábamos pensando en la posibilidad de sacarlas y el informe recoge lo que allí se manifestó, que hasta que no esté aprobado el presupuesto anual, no se puede hacer la oferta de empleo público, puesto que tiene que ser en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del mismo. Somos conscientes y lo hemos manifestado públicamente igual que el año pasado, que era nuestra intención cubrir por lo menos algunas de ellas. El Concejal en la Comisión se comprometió a que por lo menos dos se iban a intentar cubrir siempre que se pueda legal y presupuestariamente, pero la situación económica es la que es y ya nos hubiese gustado haberlo podido hacer el año pasado. Y este año, no se le esconde a nadie, a ustedes tampoco, la situación en que estamos y el estudio que estamos intentando hacer para reducir el coste del personal. El motivo de que se vote en contra hoy es legalmente, nosotros no vamos a pronunciarnos a favor de una cosa teniendo un informe que nos dice que no se puede hacer en este momento.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: "A pesar de que el Concejal de Seguridad Ciudadana en los distintos ruegos, preguntas y mociones que hemos formulado en varias ocasiones, nos ha contestado que no hay inseguridad en nuestro municipio, son constantes las quejas que recibimos sobre robos, tráfico de drogas, carreras de motos, etc. También en el Pleno de febrero nos contestó que los empresarios tampoco le han trasladado dicha problemática. Entendemos que leen los medios según les interese, por ello le recomendamos que se lean la prensa de esta semana, por ejemplo y podrán comprobar alguna de esas quejas. Nosotros lo hemos dicho en varias ocasiones. La Policía Local  es la imagen de nuestro municipio y debemos poner todos los medios a nuestro alcance para que desempeñe su función dignamente. En este caso se trata de que por parte del grupo de gobierno, se inicie el procedimiento para cubrir estas cinco vacantes existentes en la Policía Local. Nuestro municipio requiere de forma inmediata que se actúe en este sentido.”
Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Concejal de Personal, manifestó lo siguiente: “Me reitero en lo que yo decía, está el compromiso de que cuando se pueda legal y presupuestariamente, sacar esas dos plazas. Usted alega la situación de inseguridad. Creo también que muchas veces ese discurso de la inseguridad crea más alarma de lo que es en realidad y los datos así lo acreditan, aunque también quiero decir que si esa situación de inseguridad de la que usted habla es exclusiva de este municipio. Leemos la prensa porque usted nos recomienda que la lea y yo creo que precisamente las portadas de temas de inseguridad últimamente no son del municipio de Gáldar, sino de otras comarcas. Así que no creo que sea un problema exclusivamente nuestro. Nosotros decimos que en la medida de las posibilidades vamos a intentar sacar por lo menos, estas dos plazas. A mí ya me extrañaba que después del discurso, pleno a pleno, de la petición de la vuelta del grupo operativo local, llevaran un tiempo que no lo pedían y ahora lo sustituyen por lo de las plazas. Me hubiera gustado en su momento que hubieran vuelto con la misma para poder hablar un poco y debatir lo que nosotros decíamos, que la imagen y las evidencias no eran lo más acordes a lo que se pretendía y los hechos lo demostraron. Ustedes presentan la moción y les digo que legalmente no podemos votar que sí, pero que está ese compromiso de que en cuanto se pueda, sacaremos como mínimo, esas dos plazas.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó que esperan que cuando se apruebe el presupuesto, se aprueben también esas plazas y a ser posible, más de dos.
Finalizado el debate, por la Presidencia se somete a votación la moción debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor ocho (4 PP y 4 UPG), ninguna abstención y votos en contra diez (6 BNR-NC y 4 PSOE), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró rechazada la moción presentada por el grupo político UPG sobre convocatoria de plazas de la Policía Local de Gáldar.

B).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO PARTIDO POPULAR SOBRE LOS PROBLEMAS EXISTENTES EN EL  BARRIO HOSPITAL.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“Vecinos de la zona conocida como El Barrio-Hospital que contempla las calles Maestro Ignacio Rodríguez y Audiencia, nos han trasladado su preocupación por el estado en que se encuentran unos muros que suponen un grave peligro. Al mismo tiempo nos han comentado los problemas de inundaciones  en algunas viviendas cuando llueve.
En cuanto a los muros, se trata de los existentes entre la discoteca y la floristería, tanto el que da para la carretera general como el que da para la calle Audiencia, los cuales están en mal estado, con el consiguiente peligro que conlleva para las personas y para las viviendas de esa zona.
En cuanto a las inundaciones  que se han producido, consideramos que se debería estudiar la canalización de las aguas pluviales para evitar dichas inundaciones.
Es por lo que el grupo político Partido Popular propone a la consideración del Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Instar al Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Gáldar  para que adopten  las medidas oportunas con respecto al peligro que suponen los muros existentes en la zona conocida como El Barrio.
SEGUNDO.- Instar al grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar  para que elabore un proyecto dirigido a canalizar las aguas pluviales de esta zona y soliciten las subvenciones necesarias para ejecutar el proyecto que se redacte al respecto.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, para manifestar lo siguiente: "El grupo político Partido Popular presenta esta moción porque los vecinos de la zona conocida como El Barrio-Hospital, que contemplan las calles Audiencia y Maestro Ignacio Rodríguez, nos han trasladado sus quejas por el estado peligroso de los muros existentes en dichas calles y por las inundaciones que sufren sus viviendas en épocas de lluvia. Por ello, proponemos a la consideración del Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Instar al grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar para que adopten las medidas oportunas con respecto al peligro que supone los muros existentes en la zona conocida como El Barrio. Segundo: Instar al grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar para que elabore un proyecto dirigido a canalizar las aguas pluviales de esta zona y soliciten las subvenciones necesarias para ejecutar el proyecto que se redacta al respecto. En la Comisión Informativa nos comentaron en relación al primer punto de esta moción, que se había realizado requerimientos a los propietarios de los muros y por ello no estaban de acuerdo con esta petición. Nosotros hemos consultado con los técnicos para comprobar si se tratan de los mismos muros a los que nos referimos en la moción y dichos requerimientos pertenecen sólo uno a esos muros, puesto que tal como mencionamos en la moción, hay otros muros que suponen un grave peligro. Es el que da para la carretera general entre la discoteca y la floristería, en la que hay que adoptarse las medidas necesarias para evitar que se derrumbe el mismo, con el consiguiente riesgo para las personas y para las viviendas. Y, dado que hay otros muros por la calle Audiencia donde habrá que realizar más requerimientos, vamos a mantener nuestra moción.”
Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “En la Comisión se explicó y se dio copia de los requerimientos que había en la calle Audiencia. Desde que hablamos de la zona de los aparcamientos detrás de la gasolinera hasta llegar a la entrada propiamente dicha de la calle Audiencia, hablamos como cerca de diez muros sumados a los dos que ustedes dicen que sí que había requerimiento, hablamos de propiedades particulares, de fincas que se han quedado sin cultivar y que ese abandono de la finca ha llevado al deterioro de los muros. Hay requerimientos al respecto y, además de eso, también expliqué en la Comisión Informativa que, justo el almacén que está frente a la Plaza del Cristo también tenía peligro. Se le hizo el requerimiento. Y dos tramos cerca del almacén de Sarito, también hay peligro, que ya vino Carreteras. Y el día que ustedes se reunieron con los técnicos, con Manolo Mendoza en este caso para preguntarles sobre los requerimientos, decirles que no hace más de quince días que el Concejal de Obras estuvo con el técnico del Cabildo viendo tanto el problema que está entre la Discoteca Cirius y la floristería, como el otro que se encuentra más abajo y que además, Manolo Mendoza también les explicó a ustedes que era de competencia insular porque saben que nosotros hemos recibido la carretera sólo hasta donde están las esculturas de las Guayarminas. De ahí para abajo, esa carretera todavía no es municipal. Le explicamos en la Comisión Informativa que entendíamos por parte de este grupo de gobierno, que nuestra tarea la tenemos que hacer con los requerimientos pertinentes. Además, estamos viendo que han pasado los días y tengo que decirles que se estipulan para que una vez requeridos los propietarios, hagan las obras y no las han hecho y si no las hacen las tendrá que hacer el Ayuntamiento, porque el peligro a nadie se le esconde. Nosotros seguimos manteniendo y estamos de acuerdo en que es necesario preparar un proyecto para las canalizaciones de esa zona. Lo que sí es cierto es que los requerimientos, esos como los otros que son de competencia insular, se han hecho. Por lo tanto, seguimos manteniendo que estamos de acuerdo con el segundo punto de la moción, respetando lógicamente que ustedes no quieran cambiarla.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Hoy mismo estuvimos hablando con el técnico Eduardo sobre los requerimientos que nos dieron en la Comisión, pero esos requerimientos no eran de los muros que nosotros decíamos. Por tanto, como esos requerimientos no estaban en los que nos dieron en la Comisión, vamos a seguir manteniendo la moción.”
Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “Insistir en que hay muros a los que no podemos hacerles requerimiento, porque no son de nadie, son propios de la carretera. Y no son los que ustedes me hablaron en la Comisión. Cuando yo les pregunté en la Comisión a qué muros se refieren, me dijeron: el que está entre la discoteca y la floristería y el otro que estaba por debajo que sí aparece en los requerimientos, sólo aparece uno. El que estaba por arriba es de competencia insular. Pero es que ustedes hablaban de dos y nosotros tenemos por lo menos diez requerimientos. Porque además de esos se han hecho otros tantos. Entonces, si ustedes lo quieren mantener lo mantienen y nosotros votaremos como podamos. Si usted me dice que falta un requerimiento, se manda el requerimiento que falta. Pero no es necesario, que tenga que ser a través de una moción para mandar un requerimiento. Ahora, si ustedes lo estiman oportuno y quieren mantenerlo como está, no hay ningún problema.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Nosotros lo vamos a mantener como está  porque en la misma moción dice calle Audiencia. En dicha calle hay varios muros que están caídos, otros bastante destruidos y, está el otro de arriba, que usted dice que es competencia del Cabildo. Pero seguimos manteniendo la moción.”
Cierra el debate el Señor Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Como bien ha dicho la Primera Teniente de Alcalde, para tranquilidad de los vecinos se van a realizar los proyectos y se pedirán las subvenciones oportunas. Por tanto, lo importante es el fin último y no la moción o si se vota a favor o en contra.”
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la moción debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor ocho (4 PP y 4 UPG), ninguna abstención y votos en contra diez (6 BNR-NC y 4 PSOE), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró rechazada la moción presentada por el grupo político PP sobre los problemas existentes en el Barrio Hospital.

3º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE DERIVE DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“PRIMERO.- Aprobar la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios que derive de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos cuya redacción en vigor es:
   
“Art. 6 G) Escuelas municipales: se entenderá como tales a aquellas actividades impartidas en instalaciones municipales y por personal municipal en horario extraescolar,
- Modalidades de taekwondo, ballet y ajedrez..................................10 €/mes
- Resto actividades..............................................................................3 €/mes”

y cuya propuesta de modificación es:

“Art.6 G) Escuelas municipales: se entenderá como tales a aquellas actividades impartidas en instalaciones municipales y por personal municipal en horario extraescolar,
- Modalidades de taekwondo, ballet y ajedrez ………..……….15 €/mes
- Resto actividades.....................................................................5 €/mes”

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  la Sra. Concejal de Deportes, Doña Leticia Armas Guzmán, para manifestar lo siguiente: “Hay que hacer una rectificación, porque las únicas que pasan de diez a quince euros es el Taekwondo y el ballet, el resto permanece igual. Pasaríamos de tres euros a cinco euros. Aquí tengo el informe de los gastos que tenemos de personal y el resto de las escuelas municipales pasarían de tres euros a cinco euros. El ballet y el Taekwondo pasarían de diez a quince euros y aumentando una sesión semanal. El coste mensual de los monitores asciende mensualmente a nueve mil novecientos noventa y seis con cincuenta y tres euros. Si tenemos en cuenta que el número aproximado de alumnos asciende a quinientos cuarenta y cinco, teniendo en cuenta que eso puede variar de forma mensual, unos van un mes otros van otro mes y, ha sido bastante complicado hallar el cálculo exacto. Lo que supone unos ingresos aproximados de cinco mil cuatrocientos cincuenta euros mensuales. Me parece acertado el incremento de la cuota mensual y a este grupo de gobierno cuando se lo propuse, tratando de minimizar las pérdidas en la prestación del servicio. No vamos a solucionar el problema del déficit pero sí por lo menos sin variar la calidad del servicio, un pequeño aumento.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Este grupo de gobierno, en lo que va de mandato, esta es la segunda vez que traen a Pleno la modificación de esta ordenanza. Ya que en el Pleno ordinario de diciembre del 2007 se llevó una primera modificación y ahora en este pleno de abril se vuelve a modificar para incrementar las tasas de las escuelas municipales. Con lo cual entendemos que las modificaciones de las ordenanzas precisan de un estudio con mayor rigor. No obstante pensamos que estos momentos son muy difíciles económicamente para los ciudadanos galdenses y no debemos contribuir a causarles un mayor perjuicio. Por ello vamos a votar en contra.”
Doña Leticia Armas Guzmán, Concejal de Deportes, manifestó lo siguiente: “Como bien sabemos, la situación es complicada. Pero la nuestra también es bastante complicada. No vamos a solventar nada, pero mi labor como gestora de lo público, es intentar que los servicios funcionen al máximo nivel posible soportando lo menos posible también. Estoy esperando la visita de Doña Ana María, para que recogiera los datos de todo el personal. Tiene los datos de los niños que pagan las escuelas y tiene lo que supondría al Ayuntamiento. Se lo dejo a su alcance para que valore y voten lo que voten ahora, que después cuando termine el Pleno, usted me dé su sincera opinión porque los números hablan solos.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Insistir en que nuestro país y, en concreto, nuestro municipio, está sufriendo una importante crisis económica y este no es el momento adecuado para incrementar las tasas a aquellos padres que quieren que sus hijos o sus hijas realicen actividades extraescolares. Ustedes señalan que el incremento es mínimo, por lo que nosotros pensamos que se deben restringir otros gastos del Ayuntamiento más superfluos y, no repercutirlos  en lo que contribuye a la formación extraescolar de niños o niñas.”    
Cierra el debate el Señor Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Me hubiera gustado que cuando se subió la Guardería y la Residencia, hubieran tenido los mismos argumentos y la subieron ustedes. Pero parece que ahora por una cosa que no es un servicio básico, como antes bien usted decía, que complementa la labor educativa, por las tardes actividades extraescolares, evidentemente lo que no puede el Ayuntamiento es tirar el dinero. Pero tampoco que nos cueste el doble de lo que realmente recaudamos. Y los números, como bien decía la Concejal, hablan por sí solos. Hay un informe económico que habla que el coste mensual es de doce mil euros. Con la tarifa actual se recauda menos de la mitad, cinco mil quinientos euros. Y lo que intentamos es recaudar algo más para intentar paliar este déficit en este servicio. Y sabemos que son propuestas incluso, lanzadas cuando en su momento nos sentamos con todos los sindicatos, para intentar paliar de alguna manera la situación económica, que no se va a solventar, pero también es verdad que si al final de año cada uno de estos servicios te cuesta ochenta y pico mil euros del dinero del Ayuntamiento, se va notando.”
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor diez (6 BNR-NC y 4 PSOE), ninguna abstención y votos en contra ocho (4 PP y 4 UPG), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios que derive de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuya redacción es:
“Art.6 G) Escuelas municipales: se entenderá como tales a aquellas actividades impartidas en instalaciones municipales y por personal municipal en horario extraescolar,
- Modalidades de taekwondo, ballet y ajedrez ……………….15 €/mes
- Resto actividades...................................................................5 €/mes
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

4º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA IMPOSICIÓN DE LA TASA POR LA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA A CURSOS O MÓDULOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“Realizada la tramitación establecida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía y al estudio técnico-económico.
Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos, y se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente
ACUERDO

PRIMERO. -Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la inscripción y asistencia a cursos o módulos de la Universidad Popular y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA A CURSOS O MÓDULOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR

Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.V del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la inscripción y asistencia a cursos o módulos de la Universidad Popular, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa y docente desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda solicitud de cursos a impartir por la Universidad Popular.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, aquellas personas físicas o jurídicas que a petición propia soliciten la inscripción y asistencia a alguno de los cursos o módulos en la Universidad Popular.

Artículo 4. - Devengo
Las cuotas por la inscripción o matrícula se abonarán por adelantado en el momento de su solicitud, teniendo este pago el carácter de depósito previo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.b del RDL 2/2004.

Artículo 5.- Responsables
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6.- Exenciones y Bonificaciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

ARTÍCULO 7.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la duración del curso o la especialización del profesorado.
Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
    1.- Matrícula

DESCRIPCIÓN    Cuota
Cursos de entre 1 y 7 horas de duración    10,00€
Cursos de entre 8 y 20 horas de duración    15,00€
Cursos de entre 21 y 50 horas de duración    25,00€
Más de 50 horas    30,00€
Cursos con coste del Monitor superior a 30,00 €/hora    40,00€
   
2.- Cuota mensual a satisfacer a partir del segundo mes

DESCRIPCIÓN    Cuota
Cursos de entre 1 y 8 horas mensuales    5,00€
Cursos de entre 9 y 16 horas mensuales    10,00€
Cursos de más de 16 horas mensuales    15,00€
   
ARTICULO 8.- Devolución de ingresos
De acuerdo con lo establecido en el art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procede la devolución de ingresos por causas no imputables al sujeto pasivo, cuando el servicio o la actividad no se preste o desarrolle.

ARTÍCULO 9. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

ARTÍCULO 10. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el _______________, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así mismo se da cuenta de la propuesta de acuerdo sobre aprobación del Reglamento, que se transcribe a continuación:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la universidad popular de Gáldar con la redacción que a continuación se recoge:

“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE GÁLDAR.

La Universidad Popular de Gáldar es un proyecto estable de educación de adultos y promoción sociocultural, instrumentos imprescindibles para el impulso del desarrollo y modernización que nuestra sociedad precisa y para la promoción de la participación social que ello implica. En definitiva con esta iniciativa se pretende incentivar el desarrollo cultural en el municipio coadyuvando a mejorar la calidad de vida.

Las actividades impartidas en la Universidad Popular, tendrán consideración de servicios municipales teniendo su fundamento en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Las normas que rigen el funcionamiento de la Universidad Popular están basadas en tres grandes bloques que se detallan en este Reglamento.

La Universidad Popular de Gáldar fue aprobada por el Pleno Municipal, el día 27 de febrero de 2001.Se adhiere a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP), con el número 1.172, el cinco de marzo de 2001.

Artículo 1.- Procedimiento de inscripción y matriculación.

a) La programación de los cursos de la Universidad será pública a partir del 1 de octubre del año académico correspondiente.

-El plazo de inscripción tendrá una duración de veinte días naturales y podrá ser efectuado de lunes a viernes en horario de mañana, de 9,00 a 14,00 horas cumplimentando el modelo normalizado que será proporcionado gratuitamente en las Oficinas Municipales. Se adjuntará la siguiente documentación:
-Instancia totalmente cumplimentada.
-Fotocopia del D.N.I.
-Una fotografía actual, tamaño carné.
-Comprobante original de ingreso en la cuenta corriente que se designe, del importe de la matrícula.

-El alumnado solo podrá formalizar un máximo de dos inscripciones, salvo en los casos de representantes de colectivos (Centro de Adultos, Asociaciones de Vecinos, etc.) que no tienen límite de inscripciones, salvo las propias del curso o taller.

-Los importes de las cuotas mensuales deben ser abonados dentro los primeros cinco días de cada mes durante el tiempo de duración del curso o taller. El alumnado podrá adelantar el pago de varios meses.
-Cada persona podrá matricularse en cuantos cursos desee si los horarios lo permiten, pero siempre teniendo en cuenta que nadie quede fuera de la Universidad Popular, es decir, que una persona que sólo demande un curso tendrá prioridad ante la que demande el segundo, estando inscrito en otro.

-Aquellos cursos o talleres cuyo número de solicitantes exceda del máximo permitido, la selección se hará por riguroso orden de inscripción.

- El alumnado tendrá que encontrarse al corriente de los pagos tanto de la matrícula como de las mensualidades en su caso, para poder asistir a los cursos o talleres.

- La presentación de la inscripción no supone una reserva de plaza, ni la formalización de una matrícula.

- No se aceptarán aquellas inscripciones que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

- Si existen más solicitudes de inscripción en cualquiera de los cursos que superen el número de plazas disponibles.

- Los no residentes que deseen matricularse en un curso o taller de iniciación, podrán realizar la reserva, siempre respetando el orden riguroso de inscripción, dando prioridad al alumnado residente en Gáldar, una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, y si el curso dispusiese de plazas vacantes, podrán formalizar su matrícula de forma definitiva.

- El número de plazas de cada curso podrá variar en función del tipo de curso, alumnado y duración, y estará marcado por las variables propias de su programación.

- Será la Concejalía de Educación la que determinará el número de plazas disponibles.

- Las listas provisionales serán publicadas la siguiente semana después de la finalización del plazo de inscripción en el lugar que se habilite para ello y quedarán a disposición pública hasta una semana después de que comiencen los cursos. Esas listas especificarán claramente los alumnos admitidos y los alumnos que se quedan en reserva.
- Si tras la publicación de las listas quedaran plazas vacantes en alguno de los cursos, se permitirá la inscripción de cualquier persona que haya quedado sin plaza en el proceso de matriculación.

El plazo para la formalización de este proceso se especificará claramente en el folleto informativo.

b).- El pago de la matrícula podrá realizarse por ingreso directo del importe de la tasa  o por transferencia bancaria del solicitante. En todo caso, el justificante de haber realizado el pago de la tasa deberá ser entregado antes del comienzo del curso.

- La formalización de la matrícula se realizará con la asistencia a la primera clase de comienzo del curso. Si un alumno no se presenta a la primera sesión, y no informa de la causa de su ausencia, causará baja automáticamente y se admitirá a la siguiente persona que se encuentre en la lista de reserva, o se publicitará la vacante para que cualquier persona interesada pueda matricularse directamente.

- La asistencia un año a cualquier curso de la Universidad Popular no otorgará privilegios para la preinscripción en ofertas sucesivas del mismo curso, salvo que por las características concretas del curso así se especifique en su publicidad.

- La comprobación de falsedad en los datos manifestados en la inscripción dará lugar a la baja inmediata del alumno sin derecho a la devolución de las tasas.

- La inscripción y formalización de la matrícula es personal e intransferible.

Artículo 2.- Tasas y criterios para catalogación de los cursos.

Los precios de los cursos estarán regulados por la Ordenanza fiscal municipal. La categoría vendrá enmarcada por diferentes aspectos, como son:

- Coste del monitor que imparte la actividad.
- Materiales o maquinaria necesaria para su realización y mantenimiento de la misma.
- Duración del curso.
- Número de horas semanales.

Devolución de tasas, solo se devolverá la tasa una vez realizado el pago por las siguientes causas:

- Cuando se suspende el curso o taller por causas imputables a la Universidad Popular.
- Cuando se modifican las condiciones que figuran en el programa sobre el curso o taller sobre el que se solicita la devolución, no pudiéndose devolver los importes realizados en cursos anteriores.
En los supuestos anteriores solo se devolverán las tasas dentro del curso académico en el que se produzca dicha situación.

Artículo 3.- Funcionamiento general de los cursos.

Los cursos comenzarán en octubre y finalizarán en mayo, salvo que por circunstancias adicionales se especifiquen claramente otras fechas.
   
No se podrán tener más de 3 faltas de asistencia sin justificar por trimestre. En caso de que el alumno incumpla esta norma causará baja inmediata, pudiendo ser ocupada su plaza por otra persona.

Una vez comenzado el curso y formalizada la matrícula, el alumno no podrá cambiarse de turno ni horario, salvo que quedarán plazas disponibles.

Artículo 4.- Otras consideraciones.
   
Para que un curso o taller se realice ha de tener un mínimo de 12 participantes matriculados, aquellos cursos o talleres que no registren el mínimo de inscripciones quedarán anulados. El número máximo de alumnado por curso o taller dependerá de las características de cada uno, teniendo siempre como objetivo la mayor eficacia de su desarrollo.
   
-Si por causa ajena al Departamento, el/la monitor/a no pudiese impartir algún día de clase, se lo comunicará a los alumnos/as, recuperándose el tiempo perdido.
   
En función de la demanda podrán convocarse nuevas sesiones de los cursos que podrán sufrir modificaciones en las fechas, horarios y locales previstos para su realización.

En todos los cursos o talleres que se necesite material de uso personal, éste correrá a cargo del participante.

El precio de la matrícula no incluye desplazamientos, ni entradas a los diferentes lugares que se puedan visitar, en aquellas salidas organizadas por el monitor/a, que correrán a cargo de los alumnos.

Se podrán convocar otros cursos fuera del calendario oficial establecido, cuyas normas de inscripción y funcionamiento deberán regirse por esta normativa.

El calendario del curso, incluyendo vacaciones, puentes, etc., será publicado al comienzo del mismo y se facilitará copia a todos los monitores de los cursos.

La Universidad Popular reserva el derecho de admisión ante cualquier comportamiento que falte a las normas de convivencia, a la tolerancia, al respeto o a la higiene.

Los cursos impartidos por la Universidad Popular se enmarcan dentro de la educación no reglada y por ello no se extenderá certificado, ni documento de titulación o asistencia a los cursos.

A la finalización del curso escolar en el que se desarrollan los cursos o talleres, se entregará un diploma acreditativo del curso o taller realizado, así como de las horas del mismo, siempre y cuando se complete al menos el 80% del tiempo total del curso o taller.

La Universidad Popular se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación sobre la programación, horarios y contenidos de los cursos, así como sobre las bases de matrícula.

Disposición final.- El Presente Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Gáldar en sesión de fecha_________________, entrará en vigor 15 días después de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor en tanto no sea modificado o derogado expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.”

SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Encarnación Monzón Suárez, Concejal de Educación, para manifestar lo siguiente: “Todos sabemos que la Universidad Popular empezó su andadura en el año 2001, según el criterio, de todos conocidos, de promover toda clase de actividades y cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sobre todo de las personas adultas. Es a partir del año 2004 cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por prestación de servicios o realización de actividades. Evidentemente el Ayuntamiento no podrá exigir tasas por servicios básicos. En cuanto a la Universidad Popular, el coste de la misma en el año 2008, ascendió a dieciocho mil ochocientos treinta euros con setenta y cuatro céntimos. Los importes cobrados por matrícula establecidos en veintiún euros con sesenta y tres céntimos, que era la transcripción de las pesetas a euros, nos dan el resultado que aunque se cobre unos importes por tasas, no va a cubrir el coste total de funcionamiento de la Universidad Popular. Es por ello que hemos creído conveniente elaborar una ordenanza fiscal reguladora de las tasas que hoy traemos a aprobación y que ha sido redactada por los servicios municipales en competencia de materia de Hacienda. Va acompañada por los informes de Secretaría y de Intervención, según la providencia y disposición de la Alcaldía. La ordenanza que hoy traemos a aprobación contempla en primer lugar el reglamento para el funcionamiento y en segundo lugar, la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por inscripción y asistencia a cursos o módulos. Esta ordenanza se va a publicar, pero me interesa que todo el mundo conozca las tarifas establecidas. Por un lado, viene la matrícula de los cursos que depende entre uno y siete horas de duración y cuya cuota será de diez euros. Los cursos entre ocho y veinte horas de duración serían de quince euros. Y los cursos entre veintiuna y cincuenta horas de duración, serían de veinticinco euros. Más de cincuenta horas, treinta euros. Y cursos con coste de monitor superior a treinta euros la hora, serían cuarenta euros la matrícula. En segundo lugar, la cuota mensual a satisfacer a partir del segundo mes sería: cursos de entre una y ocho horas mensuales, sería la cuota cinco euros. Cursos entre nueve y dieciséis horas mensuales, diez euros y cursos de más de dieciséis horas mensuales, quince euros.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "En este caso al igual que en el anterior, se incrementan las tasas a abonar por los usuarios de la Universidad Popular y consideramos que de una forma considerable, porque a la inscripción se tiene que añadir el pago de cuotas mensuales, cosa que antes no había. Insistimos en que no es el momento adecuado, por lo que vamos a votar en contra de esta aprobación provisional de esta tasa.”
Finalizado el debate, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor diez (6 BNR-NC y 4 PSOE), ninguna abstención y votos en contra ocho (4 PP y 4 UPG), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptados los siguientes acuerdos:

PRIMERO. - Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la inscripción y asistencia a cursos o módulos de la universidad popular y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA A CURSOS O MÓDULOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR

Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.V del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la inscripción y asistencia a cursos o módulos de la Universidad Popular, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa y docente desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda solicitud de cursos a impartir por la Universidad Popular.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, aquellas personas físicas o jurídicas que a petición propia soliciten la inscripción y asistencia a alguno de los cursos o módulos en la Universidad Popular.

Artículo 4. - Devengo
Las cuotas por la inscripción o matrícula se abonarán por adelantado en el momento de su solicitud, teniendo este pago el carácter de depósito previo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.b del RDL 2/2004.

Artículo 5.- Responsables
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6.- Exenciones y Bonificaciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

ARTÍCULO 7.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la duración del curso o la especialización del profesorado.
Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
    1.- Matrícula

DESCRIPCIÓN    Cuota
Cursos de entre 1 y 7 horas de duración    10,00€
Cursos de entre 8 y 20 horas de duración    15,00€
Cursos de entre 21 y 50 horas de duración    25,00€
Más de 50 horas    30,00€
Cursos con coste del Monitor superior a 30,00 €/hora    40,00€
   
2.- Cuota mensual a satisfacer a partir del segundo mes

DESCRIPCIÓN    Cuota
Cursos de entre 1 y 8 horas mensuales    5,00€
Cursos de entre 9 y 16 horas mensuales    10,00€
Cursos de más de 16 horas mensuales    15,00€
   
ARTICULO 8.- Devolución de ingresos
De acuerdo con lo establecido en el art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procede la devolución de ingresos por causas no imputables al sujeto pasivo, cuando el servicio o la actividad no se preste o desarrolle.

ARTÍCULO 9. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

ARTÍCULO 10. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ___________________, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así mismo también se acordó aprobar el Reglamento, que a continuación se transcribe:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la universidad popular de Gáldar con la redacción que a continuación se recoge:

“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE GÁLDAR.

La Universidad Popular de Gáldar es un proyecto estable de educación de adultos y promoción sociocultural, instrumentos imprescindibles para el impulso del desarrollo y modernización que nuestra sociedad precisa y para la promoción de la participación social que ello implica. En definitiva con esta iniciativa se pretende incentivar el desarrollo cultural en el municipio coadyuvando a mejorar la calidad de vida.

Las actividades impartidas en la Universidad Popular, tendrán consideración de servicios municipales teniendo su fundamento en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Las normas que rigen el funcionamiento de la Universidad Popular están basadas en tres grandes bloques que se detallan en este Reglamento.

La Universidad Popular de Gáldar fue aprobada por el Pleno Municipal, el día 27 de febrero de 2001.Se adhiere a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP), con el número 1.172, el cinco de marzo de 2001.

Artículo 1.- Procedimiento de inscripción y matriculación.

a) La programación de los cursos de la Universidad será pública a partir del 1 de octubre del año académico correspondiente.

-El plazo de inscripción tendrá una duración de veinte días naturales y podrá ser efectuado de lunes a viernes en horario de mañana, de 9,00 a 14,00 horas cumplimentando el modelo normalizado que será proporcionado gratuitamente en las Oficinas Municipales. Se adjuntará la siguiente documentación:
-Instancia totalmente cumplimentada.
-Fotocopia del D.N.I.
-Una fotografía actual, tamaño carné.
-Comprobante original de ingreso en la cuenta corriente que se designe, del importe de la matrícula.

- El alumnado solo podrá formalizar un máximo de dos inscripciones, salvo en los casos de representantes de colectivos (Centro de Adultos, Asociaciones de Vecinos, etc.) que no tienen límite de inscripciones, salvo las propias del curso o taller.

- Los importes de las cuotas mensuales deben ser abonados dentro los primeros cinco días de cada mes durante el tiempo de duración del curso o taller. El alumnado podrá adelantar el pago de varios meses.

- Cada persona podrá matricularse en cuantos cursos desee si los horarios lo permiten, pero siempre teniendo en cuenta que nadie quede fuera de la Universidad Popular, es decir, que una persona que sólo demande un curso tendrá prioridad ante la que demande el segundo, estando inscrito en otro.

- Aquellos cursos o talleres cuyo número de solicitantes exceda del máximo permitido, la selección se hará por riguroso orden de inscripción.

- El alumnado tendrá que encontrarse al corriente de los pagos tanto de la matrícula como de las mensualidades en su caso, para poder asistir a los cursos o talleres.

- La presentación de la inscripción no supone una reserva de plaza, ni la formalización de una matrícula.

- No se aceptarán aquellas inscripciones que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

- Si existen más solicitudes de inscripción en cualquiera de los cursos que superen el número de plazas disponibles.

- Los no residentes que deseen matricularse en un curso o taller de iniciación, podrán realizar la reserva, siempre respetando el orden riguroso de inscripción, dando prioridad al alumnado residente en Gáldar, una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, y si el curso dispusiese de plazas vacantes, podrán formalizar su matrícula de forma definitiva.

- El número de plazas de cada curso podrá variar en función del tipo de curso, alumnado y duración, y estará marcado por las variables propias de su programación.

- Será la Concejalía de Educación la que determinará el número de plazas disponibles.

- Las listas provisionales serán publicadas la siguiente semana después de la finalización del plazo de inscripción en el lugar que se habilite para ello y quedarán a disposición pública hasta una semana después de que comiencen los cursos. Esas listas especificarán claramente los alumnos admitidos y los alumnos que se quedan en reserva.
- Si tras la publicación de las listas quedaran plazas vacantes en alguno de los cursos, se permitirá la inscripción de cualquier persona que haya quedado sin plaza en el proceso de matriculación.

El plazo para la formalización de este proceso se especificará claramente en el folleto informativo.

b).- El pago de la matrícula podrá realizarse por ingreso directo del importe de la tasa  o por transferencia bancaria del solicitante. En todo caso, el justificante de haber realizado el pago de la tasa deberá ser entregado antes del comienzo del curso.

- La formalización de la matrícula se realizará con la asistencia a la primera clase de comienzo del curso. Si un alumno no se presenta a la primera sesión, y no informa de la causa de su ausencia, causará baja automáticamente y se admitirá a la siguiente persona que se encuentre en la lista de reserva, o se publicitará la vacante para que cualquier persona interesada pueda matricularse directamente.

- La asistencia un año a cualquier curso de la Universidad Popular no otorgará privilegios para la preinscripción en ofertas sucesivas del mismo curso, salvo que por las características concretas del curso así se especifique en su publicidad.

- La comprobación de falsedad en los datos manifestados en la inscripción dará lugar a la baja inmediata del alumno sin derecho a la devolución de las tasas.

- La inscripción y formalización de la matrícula es personal e intransferible.

Artículo 2.- Tasas y criterios para catalogación de los cursos.

Los precios de los cursos estarán regulados por la Ordenanza fiscal municipal. La categoría vendrá enmarcada por diferentes aspectos, como son:

- Coste del monitor que imparte la actividad.
- Materiales o maquinaria necesaria para su realización y mantenimiento de la misma.
- Duración del curso.
- Número de horas semanales.

Devolución de tasas, solo se devolverá la tasa una vez realizado el pago por las siguientes causas:

- Cuando se suspende el curso o taller por causas imputables a la Universidad Popular.
- Cuando se modifican las condiciones que figuran en el programa sobre el curso o taller sobre el que se solicita la devolución, no pudiéndose devolver los importes realizados en cursos anteriores.
En los supuestos anteriores solo se devolverán las tasas dentro del curso académico en el que se produzca dicha situación.

Artículo 3.- Funcionamiento general de los cursos.

Los cursos comenzarán en octubre y finalizarán en mayo, salvo que por circunstancias adicionales se especifiquen claramente otras fechas.
   
No se podrán tener más de 3 faltas de asistencia sin justificar por trimestre. En caso de que el alumno incumpla esta norma causará baja inmediata, pudiendo ser ocupada su plaza por otra persona.

Una vez comenzado el curso y formalizada la matrícula, el alumno no podrá cambiarse de turno ni horario, salvo que quedarán plazas disponibles.

Artículo 4.- Otras consideraciones.
   
Para que un curso o taller se realice ha de tener un mínimo de 12 participantes matriculados, aquellos cursos o talleres que no registren el mínimo de inscripciones quedarán anulados. El número máximo de alumnado por curso o taller dependerá de las características de cada uno, teniendo siempre como objetivo la mayor eficacia de su desarrollo.
   
-Si por causa ajena al Departamento, el/la monitor/a no pudiese impartir algún día de clase, se lo comunicará a los alumnos/as, recuperándose el tiempo perdido.
   
En función de la demanda podrán convocarse nuevas sesiones de los cursos que podrán sufrir modificaciones en las fechas, horarios y locales previstos para su realización.

En todos los cursos o talleres que se necesite material de uso personal, éste correrá a cargo del participante.

El precio de la matrícula no incluye desplazamientos, ni entradas a los diferentes lugares que se puedan visitar, en aquellas salidas organizadas por el monitor/a, que correrán a cargo de los alumnos.

Se podrán convocar otros cursos fuera del calendario oficial establecido, cuyas normas de inscripción y funcionamiento deberán regirse por esta normativa.

El calendario del curso, incluyendo vacaciones, puentes, etc., será publicado al comienzo del mismo y se facilitará copia a todos los monitores de los cursos.

La Universidad Popular reserva el derecho de admisión ante cualquier comportamiento que falte a las normas de convivencia, a la tolerancia, al respeto o a la higiene.

Los cursos impartidos por la Universidad Popular se enmarcan dentro de la educación no reglada y por ello no se extenderá certificado, ni documento de titulación o asistencia a los cursos.

A la finalización del curso escolar en el que se desarrollan los cursos o talleres, se entregará un diploma acreditativo del curso o taller realizado, así como de las horas del mismo, siempre y cuando se complete al menos el 80% del tiempo total del curso o taller.

La Universidad Popular se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación sobre la programación, horarios y contenidos de los cursos, así como sobre las bases de matrícula.

Disposición final.- El Presente Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Gáldar en sesión de fecha_________________, entrará en vigor 15 días después de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor en tanto no sea modificado o derogado expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.”

SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

5º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO RÚSTICO. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico con la redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA REGULADORA DEL CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO  EN SUELO RÚSTICO.

Artículo 1. Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.3 y 25 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y 194.1 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión, y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, este Ayuntamiento establece el Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho determinante de la obligación de pagar.
Constituye el hecho determinante de la obligación de este ingreso público, la materialización del aprovechamiento edificatorio en suelo rústico de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento.

Artículo 3. Obligados al pago.
1. Tendrá la consideración de obligado al pago del canon objeto de esta ordenanza el promotor de la edificación en los términos definidos en la legislación vigente, y ello en tanto titular del derecho a materializar el aprovechamiento edificatorio bien como propietario del terreno o como titular del derecho a llevar a cabo la construcción, instalación u obra conferido por éste.

2. Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas o entidades a que se refiere la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Cuantía del canon.
1.    El importe se determinará por aplicación de un porcentaje del cinco por ciento (5,0%) sobre el presupuesto total de las obras a ejecutar de tipo residencial.
En las obras de tipo industrial, turístico o de equipamiento el importe se determinará por aplicación de un porcentaje del siete con cincuenta por ciento (7,50%) sobre el presupuesto total de las obras a ejecutar.

2. A criterio de este Ayuntamiento el importe resultante de la aplicación del porcentaje referido podrá ser sustituido por la cesión de suelo por valor equivalente.

Artículo 5. Bonificaciones.
Cuando el Pleno del Ayuntamiento declare una obra de interés general y, en aquellos casos en que se declare interés social, se concederá una bonificación del 25% en la cuantía del canon.

Artículo 6. Devengo.
El canon se devenga y nace la obligación de satisfacer el ingreso público en el momento de otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, y ello con  independencia de que el proyecto técnico inicial que sustente la misma sea básico o de ejecución completa de la edificación de que se trate.

Artículo 7. Gestión.

1. Los obligados al pago vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrán los elementos imprescindibles para la declaración procedente según lo contenido en el artículo 4 anterior, cuya efectividad y demás actos de gestión se regirán por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5  de marzo y demás normativa concordante de aplicación. Dicha declaración deberá ser presentada en el momento de la solicitud de la licencia de obras o urbanística junto con la declaración del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible inicial, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del obligado al pago, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

La liquidación definitiva únicamente podrá referirse al coste real y efectivo de la edificación autorizada en la licencia municipal otorgada, no pudiendo en ningún caso incluir los costes correspondientes a posibles excesos de obra ejecutada sobre la inicialmente autorizada, las cuales darían lugar al ejercicio de la potestad municipal de restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en consecuencia y alternativamente, conllevarán, bien la legalización de la obra ejecutada por exceso con liquidación en este caso del nuevo canon devengado por la misma, bien la demolición de lo indebidamente edificado con pérdida del exceso de aprovechamiento obtenido.

Artículo 8. Destino y afectación.

Los ingresos obtenidos en concepto del canon aquí regulado integran el  Patrimonio Municipal del Suelo, por lo que son recursos afectados que deberán ser destinados a alguna de las finalidades recogidas en los artículos 76 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 233.3 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión, y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.

Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor trascurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; permaneciendo en vigor en tanto no sea modificada o derogada expresamente.”

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: “Este canon de aprovechamiento urbanístico se refiere a la materialización de ese aprovechamiento edificatorio en suelo rústico cuando hablamos sobre todo de un uso residencial, industrial, turístico o de equipamiento. Es un canon nuevo y en esos casos que hemos hablado de dichos usos, nunca los usos agrícolas. Lo lógico es que en un suelo rústico, el uso que prevalece es el agrícola. Por tanto, ante un uso agrícola en un suelo rústico no se grava ni se cobra. Cuando hablamos de este canon y de esta ordenanza, la Ley de Ordenación del Territorio obliga y estipula el tanto por ciento en el que se puede establecer. Habla desde un cinco por ciento hasta un diez por ciento. Este grupo de gobierno ha optado por coger un valor intermedio, que es el 07,50 %. El texto como ya le decía, lo recoge perfectamente y lo dice en su artículo 62.3, cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que esta determine y en todo caso, el pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los municipios por cuantía mínima del cinco y máxima del diez por ciento del presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelos en los casos que así lo determine el municipio. En los deberes legales del propietario en la misma Ley, en su artículo 194.2, la fijación del canon queda atribuida a la competencia municipal a través del acuerdo u ordenanza municipal correspondiente con arreglo a la legislación básica en materia de régimen local. Ahora mismo se puede decir: ¿Y qué puedes hacer tú en suelo rústico?. Podemos estar hablando de una instalación como puede ser un equipamiento turístico, dígase hotel o parque temático y que llegado el momento si esta ordenanza no está aprobada, cuando vengan a pedir la licencia, lo que no podemos hacer es pedirle a la empresa que pague sin tener una ordenanza aprobada. Por lo tanto, yo creo que es un canon que al Ayuntamiento, en momentos puntuales, con declaraciones de interés general, sabemos que ninguno de los usos que estamos hablando se puede tramitar si no hay ninguna declaración de interés general. Por lo tanto, yo creo que debemos adelantarnos por si en cualquier momento apareciera una actuación en un suelo del que estamos hablando, poder tener ya estipulado cobrar ese canon.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "En la Comisión Informativa nos comentó la Señora Concejal de Urbanismo que esta ordenanza iba a afectar a las viviendas sitas en asentamiento rural, como es el caso de las medianías, centros de atenciones sociales e industrias como pudiera ser el establecimiento de empaquetados de plátanos, etc. Consideramos que en los actuales momentos, dicha medida perjudicaría a nuestra sociedad, porque ello iría en detrimento de la creación de industrias y en detrimento de la creación de empleo. Por ello, nos vamos a abstener.”
Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: “Yo no los entiendo. Primero hablan de que la subida de las tasas no, porque se grava a los ciudadanos.  En este caso, mañana viene una empresa fuerte, sea turística o sea de industria, que pueda traer ingresos al municipio de Gáldar y tampoco quieren. Pero es que llevamos escuchándolo desde que empezamos esta legislatura, nos dicen: “ustedes no gestionan”. Cuando traemos un canon como este y cuando traemos una tasa como la dirección de obras y por poner un ejemplo, los bancos y las papeleras de la plaza de San Isidro, por el 4,5% no le ha costado a los vecinos absolutamente ni un euro. En este caso se buscan fórmulas que no graven a los vecinos sino que de esas industrias y de esos equipamientos turísticos, puedan traer ingresos al Ayuntamiento. Pero es que después ustedes también son una contradicción. Cuando vinieron los cochitos, dicen que por qué no les cobramos. Y ahora resulta que no le quieren cobrar a los equipamientos turísticos o los equipamientos industriales. Pero es que además, como siempre, se le olvida a usted recordar la frase completa porque también en la ordenanza viene una bonificación del 25% que se la expliqué. Y también dijimos en la Comisión Informativa que siempre intenta decir lo que le conviene, que en el caso de los asentamientos rurales, no se cobraría el 7,50% sino el 5%. La Ley de Ordenación del Territorio no la aprobaron los Concejales de Gáldar. La aprobó el Partido Popular y Coalición Canaria. Lo que tiene que hacer es decirle a sus compañeros que modifiquen la ley, porque a mí lo que me está diciendo esta ley, es que aplique la ordenanza y que si no la tengo regulada, llegado el momento no podré hacer nada. Yo creo que lo que no se puede seguir es con esta demagogia y es demagogia política, porque cuando les interesa, no quieren que graven a los vecinos, pero cuando hay futuras proyecciones para este municipio, tampoco. Mañana en el suelo rústico puede haber una explotación minera y si usted no tiene esta ordenanza, luego en el pleno me va a decir cuánto le supuso de ingresos al Ayuntamiento de Gáldar que no cobró nada. Si no tengo ordenanzas, no puedo cobrar. Es muy respetable lo que se ha dicho con respecto a cada una de las ordenanzas de deportes y demás, pero en este caso no son los vecinos. En este caso estamos hablando que pueden venir unos ingresos extras al municipio y si no tiene una ordenanza, mañana no lo puede exigir. La ordenanza que se aprobó de los cajeros, gracias a esa ordenanza, unos cuantitos euros más para el Ayuntamiento y le supone menos cargas a los vecinos. Insisto en la contradicción, cuando les conviene dicen que porque el Ayuntamiento no recauda y, en este caso que lo podíamos tener, no lo entiendo.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, le dijo a la Sra. Concejal que parece que lo que ella dice siempre le molesta porque se altera. Y que acaba de decir que se lo había dicho en la Comisión y ella no estaba ese día. Doña Mª Encarnación le dice que su compañera sí estaba,  a lo que Doña Mª del Carmen le recalca que ella lo dice como si ella hubiese estado en la Comisión y se le lo hubiese explicado directamente. Doña Mª Encarnación le dice: “Yo lo siento y no quiero recordar el pasado, pero a mí me decían que si yo no hablaba con mis compañeros. Pues yo le digo lo mismo a usted ahora. Y lo expreso en usted, porque usted es la portavoz en este momento. Y hablé también en general de sus compañeros de grupo político y no estoy  ni alterada ni molesta.” Nuevamente le recalcó Doña Mª del Carmen Santana “usted dice que yo digo lo que me conviene, pero es que yo no estuve en aquel momento”.  Continúa Doña Mª Encarnación Ruiz, diciendo: “Es cierto, en la Comisión les pregunté por su parecer al cual no hicieron ninguno y consta en el acta. No dijeron nada y lo personalizo en usted porque está hablando ahora, pero no por usted. No lo personalice usted en su persona sino en el fondo de la cuestión, porque cuando les conviene es para un lado y cuando no les conviene en este caso, que no grave a los vecinos, vuelven otra vez con la misma.”
Intervinieron algunos Concejales que conforman la oposición, a lo que el Sr. Alcalde les dijo que si deseaban intervenir, tenían que pedir la palabra, haciendo uso de ella la Sra. Concejal del grupo político PP, Doña Mª Teresa Sosa Martín, quien manifestó lo siguiente: “Usted dice que cuando a nosotros nos conviene. Nosotros también podríamos decirlo con relación a ustedes. (El Sr. Alcalde le dice “por supuesto, porque somos partidos diferentes, afortunadamente”). Usted en la Comisión quería que opinara ¿y yo por qué tendría que opinar si usted no nos ha tenido en cuenta en otras ocasiones que a lo mejor tendría que haber tenido en cuenta a la oposición?. Ustedes hablaron en la toma de posesión de un contacto directo con nosotros. Sin embargo, ha sido todo lo contrario. Cuando les interesa estamos aquí y cuando no, no existe oposición y nos tenemos que enterar por los medios de comunicación a pesar de cómo más adelante en una pregunta que formuló la compañera, hicimos nuestras preguntas y a pesar de que vamos preguntándole a usted directamente, no vamos por detrás. Así que podemos tener la misma opinión. Nosotros consideramos que no es el momento adecuado para llevar en estos tiempos, porque no solo lo atraviesan los ciudadanos sino también las empresas. Porque usted decía el parque de atracciones. Pero había una ordenanza que la podía aplicar y no la aplicaron y después nos exigen a nosotros que la aprobemos porque esta sí la quieren aplicar. Nosotros tenemos nuestra opinión y es respetable al igual que respetamos las de ustedes.“
Cierra el debate el Señor Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Yo creo que la Teniente de Alcalde puede hablar más alto pero no más claro, aunque les moleste. Les ha dejado claro que la vara de medir de ustedes mide a veces un poco más y a veces un poco menos. A veces, cuando interesa, se defiende a los ciudadanos,  a veces a los empresarios. A veces ustedes son los primeros que vienen aquí con preguntas para intentar que nosotros vayamos en contra de empresarios. Pero cada uno pertenece al grupo político que quiere. Cada partido político defiende lo que le interesa aquí en el Pleno y nosotros como grupo de gobierno, creemos que estamos defendiendo el interés general, les guste a ustedes o no les guste.”
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor diez (6 BNR-NC y 4 PSOE), ninguna abstención y votos en contra ocho (4 PP y 4 UPG), por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptados los siguientes acuerdos:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico con la redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA REGULADORA DEL CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO  EN SUELO RÚSTICO.

Artículo 1. Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.3 y 25 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y 194.1 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión, y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, este Ayuntamiento establece el Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho determinante de la obligación de pagar.
Constituye el hecho determinante de la obligación de este ingreso público, la materialización del aprovechamiento edificatorio en suelo rústico de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento.

Artículo 3. Obligados al pago.
1. Tendrá la consideración de obligado al pago del canon objeto de esta ordenanza el promotor de la edificación en los términos definidos en la legislación vigente, y ello en tanto titular del derecho a materializar el aprovechamiento edificatorio bien como propietario del terreno o como titular del derecho a llevar a cabo la construcción, instalación u obra conferido por éste.

2. Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas o entidades a que se refiere la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Cuantía del canon.
2.    El importe se determinará por aplicación de un porcentaje del cinco por ciento (5,0%) sobre el presupuesto total de las obras a ejecutar de tipo residencial.
En las obras de tipo industrial, turístico o de equipamiento el importe se determinará por aplicación de un porcentaje del siete con cincuenta por ciento (7,50%) sobre el presupuesto total de las obras a ejecutar.

2. A criterio de este Ayuntamiento el importe resultante de la aplicación del porcentaje referido podrá ser sustituido por la cesión de suelo por valor equivalente.

Artículo 5. Bonificaciones.
Cuando el Pleno del Ayuntamiento declare una obra de interés general y, en aquellos casos en que se declare interés social, se concederá una bonificación del 25 % en la cuantía del canon.

Artículo 6. Devengo.
El canon se devenga y nace la obligación de satisfacer el ingreso público en el momento de otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, y ello con  independencia de que el proyecto técnico inicial que sustente la misma sea básico o de ejecución completa de la edificación de que se trate.

Artículo 7. Gestión.

1. Los obligados al pago vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrán los elementos imprescindibles para la declaración procedente según lo contenido en el artículo 4 anterior, cuya efectividad y demás actos de gestión se regirán por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5  de marzo y demás normativa concordante de aplicación. Dicha declaración deberá ser presentada en el momento de la solicitud de la licencia de obras o urbanística junto con la declaración del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible inicial, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del obligado al pago, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

La liquidación definitiva únicamente podrá referirse al coste real y efectivo de la edificación autorizada en la licencia municipal otorgada, no pudiendo en ningún caso incluir los costes correspondientes a posibles excesos de obra ejecutada sobre la inicialmente autorizada, las cuales darían lugar al ejercicio de la potestad municipal de restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en consecuencia y alternativamente, conllevarán, bien la legalización de la obra ejecutada por exceso con liquidación en este caso del nuevo canon devengado por la misma, bien la demolición de lo indebidamente edificado con pérdida del exceso de aprovechamiento obtenido.

Artículo 8. Destino y afectación.

Los ingresos obtenidos en concepto del canon aquí regulado integran el  Patrimonio Municipal del Suelo, por lo que son recursos afectados que deberán ser destinados a alguna de las finalidades recogidas en los artículos 76 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 233.3 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión, y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.

Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor trascurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; permaneciendo en vigor en tanto no sea modificada o derogada expresamente.”

SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

6º.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E INSULARES DEL SUELO, EJERCICIOS 2003-2004, REMITIDO POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura a la propuesta para que se tome en conocimiento por parte de la Corporación, el informe de fiscalización de los patrimonios públicos municipales e insulares del suelo, ejercicios 2003-2004, remitido por la Audiencia de Cuentas de Canarias, en cumplimiento a lo establecido en el art. 19 de la Ley 4/89 de 2 de Mayo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, para manifestar lo siguiente: “Simplemente es un cumplimiento legal la fiscalización del Tribunal de Cuentas referido al año 2003-2004 y nos obliga a que lo traigamos a Pleno. Ustedes tienen copia del informe de todo lo que dice y no se hace. Y queda enterado el Pleno de este tema.”
Doña Mª Teresa Sosa Martín, Concejal del grupo político PP, manifestó lo siguiente: “A nosotros nos extrañó que al ver la convocatoria estuviera ese punto sin tan siquiera habernos informado en la Comisión Informativa. Hemos preguntado por el escrito cuando tuvo registro de entrada y resulta que fue desde noviembre del 2008. Con lo cual, deberían habernos pasado aunque sea esa información con anterioridad, para nosotros poder haber tenido conocimiento del mismo.”
Cierra el debate el Señor Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Lo único que decía si se lo han leído, es que no se remitió la documentación en el año 2004. La Audiencia de Cuentas dice que no se manda en su momento, la documentación que se había requerido.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno quedó enterado.

7º.- RECOMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno, a petición de los grupos políticos PP y UPG, que seguidamente se transcribe:

“Se da cuenta del  escrito remitido  por el Partido Popular y por Unión Progresista de Gáldar, de fecha 20/03/09 y con nº de registro de entrada 4002 y 4000 respectivamente,  en el sentido de alterar la composición de las comisiones informativas, de modo que se modificaría al acuerdo plenario de fecha 19/07/07, en el siguiente sentido:

COMISIÓN INFORMATIVA DE GOBERNACIÓN

Dª  Mª del Carmen Santana García
Dª Mª Teresa de Jesús Sosa Martín
Suplentes:
Doña Lorena Mateos Medina
Don Francisco Pedro  Sosa Gil

COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y MEDIO AMBIENTE

Dª  Mª del Carmen Santana García
Don Francisco Sosa Gil
Suplentes:
Dª Mª Teresa de Jesús Sosa Martín
Doña Lorena Mateos Medina

COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO SOCIO CULTURAL

Dª  Mª del Carmen Santana García
Suplente:
Doña Lorena Mateos Medina
Doña Ana Mª Vega Jorge
Don José Juan Rodríguez Pérez
Suplentes:
Don Juan Andrés Díaz Ramos
Don José Luis  González Mateos

COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO  SOCIO ECONÓMICO

Dª  Mª del Carmen Santana García
Don Francisco Sosa Gil
Suplentes:
Doña Lorena Mateos Medina
Don Blas Martín Díaz Díaz
Dª Ana Mª  Vega Jorge
Suplente:
Don José Juan Rodríguez Pérez

COMISIÓN INFORMATIVA  DE SERVICIOS

Dª Ana Mª Vega Jorge
Don Juan Andrés Díaz Ramos
Suplentes:
Don José Juan Rodríguez Pérez
Don José Luis González Mateos

COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD

Dª Ana Mª Vega Jorge
Don José Juan Rodríguez  Pérez
Suplentes:
Don Juan Andrés Díaz Ramos
Don José Luis González Mateos

COMISIÓN INFORMATIVA DE PATRIMONIO HISTÓRICO

Dª  Mª del Carmen Santana García
Don Francisco Sosa Gil
Suplentes:
Doña Lorena Mateos Medina
Dª Mª Teresa de Jesús Sosa Martín

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS:

Dª  Mª del Carmen Santana García
Dª Mª Teresa de Jesús Sosa Martín
Suplentes:
Doña Lorena Mateos Medina
Don Francisco Sosa Gil

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y  CONTROL

Dª Ana Mª Vega Jorge
Don José Juan Rodríguez  Pérez
Suplentes:
Don Juan Andrés Díaz Ramos
Don José Luis González Mateos

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  el Sr. Concejal de Personal, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, quien manifestó que el grupo de gobierno se va a abstener porque es una decisión organizativa de los grupos políticos PP y UPG.
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor ocho (4 PP y 4 UPG), ningún voto en contra y diez abstenciones (6 BNR-NC y 4 PSOE), por lo que con este resultado, se declara aprobada la propuesta de acuerdo, transcrita con anterioridad.

8º.- CESIÓN DE BIENES AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA MATADERO INSULAR. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“En los últimos años el municipio de Gáldar, ha adquirido un importante desarrollo comercial y empresarial con el consiguiente relanzamiento de estos sectores en toda la zona norte. Dentro de esta labor que se viene desarrollando y, ante la disposición del Excmo. Cabildo de Gran Canaria puesta de manifiesto en escritos de fechas 27 de noviembre de 2008 y 20 de febrero de 2009 de iniciar la construcción de un nuevo Matadero adaptado a las necesidades reales de la isla y teniendo en cuenta el beneficio que supondría para la zona noroeste de la Isla y, concretamente para el municipio de Gáldar, contar con las instalaciones del nuevo matadero insular al ser centro de la mayor parte de la ganadería de Gran Canaria, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Ceder al Excmo. Cabildo de Gran Canaria el bien inmueble patrimonial propiedad de este Ayuntamiento, sito en el lugar conocido como “Montaña de Los Mojones”, también conocida como “Montaña de Amagro”  y que se describe a continuación, con destino a la construcción de un matadero insular:
“Trozada de terreno de forma sensiblemente rectangular en el lugar conocido como “Montaña de Los Mojones”, también conocida como “Montaña de Amagro”, con una superficie de cincuenta y dos áreas y veinte centiáreas, igual a cinco mil doscientos veinte metros cuadrados (5.220 m²). Linda: Norte, Sur y Este, con resto de la finca matriz de la que se segrega, de propiedad municipal; y al Oeste, con camino público de acceso”.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía Finca Nº 36994, Tomo 1579, Libro 397, Folio 98, inscripción 1ª.
La construcción del matadero insular se iniciará en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la firma de la escritura pública de cesión y deberá quedar terminado en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente al del inicio de las obras.
El cumplimiento exacto del fin y destino de los terrenos cedidos y del plazo de iniciación y terminación de las obras se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que en caso de incumplimiento, bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro de la Propiedad los terrenos a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa.
Segundo.- El Ayuntamiento de Gáldar se reserva los derechos urbanísticos que, en su caso, se puedan generar como consecuencia de posibles alteraciones del planeamiento que afectasen al terreno cedido.
Tercero.- Que se dé cuenta del expediente instruido al órgano de la Comunidad Autónoma que tenga conferida la competencia.
Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para otorgar la correspondiente escritura pública de cesión, así como elevar a público cuantos documentos se deriven del presente acuerdo.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, para manifestar lo siguiente: “Como dice la propuesta, cedemos al Cabildo una parcela de 5.220 metros cuadrados para la construcción de un matadero que dé respuesta a las necesidades reales de la isla. Gáldar quiere de esta forma ayudar a los ganaderos acercando las instalaciones y facilitando las tareas con el consiguiente abaratamiento del transporte para estos ganaderos.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: "Dada la importancia que tiene para la zona norte de la isla y en particular, para Gáldar, la construcción de un matadero insular, nosotros vamos a votar a favor de la cesión al Cabildo de dicho terreno.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
Primero.- Ceder al Excmo. Cabildo de Gran Canaria el bien inmueble patrimonial propiedad de este Ayuntamiento, sito en el lugar conocido como “Montaña de Los Mojones”, también conocida como “Montaña de Amagro”  y que se describe a continuación, con destino a la construcción de un matadero insular:
“Trozada de terreno de forma sensiblemente rectangular en el lugar conocido como “Montaña de Los Mojones”, también conocida como “Montaña de Amagro”, con una superficie de cincuenta y dos áreas y veinte centiáreas, igual a cinco mil doscientos veinte metros cuadrados (5.220 m²). Linda: Norte, Sur y Este, con resto de la finca matriz de la que se segrega, de propiedad municipal; y al Oeste, con camino público de acceso”.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía Finca Nº 36994, Tomo 1579, Libro 397, Folio 98, inscripción 1ª.
La construcción del matadero insular se iniciará en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la firma de la escritura pública de cesión y deberá quedar terminado en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente al del inicio de las obras.
El cumplimiento exacto del fin y destino de los terrenos cedidos y del plazo de iniciación y terminación de las obras se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que en caso de incumplimiento, bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro de la Propiedad los terrenos a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa.
Segundo.- El Ayuntamiento de Gáldar se reserva los derechos urbanísticos que, en su caso, se puedan generar como consecuencia de posibles alteraciones del planeamiento que afectasen al terreno cedido.
Tercero.- Que se dé cuenta del expediente instruido al órgano de la Comunidad Autónoma que tenga conferida la competencia.
Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para otorgar la correspondiente escritura pública de cesión, así como elevar a público cuantos documentos se deriven del presente acuerdo.

9º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE SAN ISIDRO. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

“Visto que se dan las circunstancias para que se pueda construir una subestación eléctrica en el Polígono Industrial de San Isidro, calificado como bien de dominio público, se pretende realizar una concesión administrativa de uso privativo de dicho bien de dominio público.
Visto que con fecha 14/01/09, se emitió informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre el bien inmueble objeto de la concesión, adjuntando al mismo, el Proyecto Técnico de la actividad proyectada.
Visto que con fecha 12/01/09 se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Visto que con fecha 13/01/09  se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar la concesión es el Ayuntamiento Pleno  conforme al artículo 89 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto que por Resolución de Alcaldía de fecha 15/01/09 se aprobó iniciar el expediente para la adjudicación de la concesión referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.
Visto que con fecha de 16/01/09, se redactó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación de la concesión por procedimiento negociado.
Visto que con mediante Resolución del Ayuntamiento Pleno  de fecha 29/01/09 se aprobó el expediente, el proyecto técnico y el Pliego de Cláusulas Administrativas, para la adjudicación de la concesión, por procedimiento negociado sin publicidad.
Visto que con fecha 11/02/09 se publicó anuncio de licitación por plazo de  quince días  en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
Visto que durante la licitación se presentó una única  proposición que consta en el expediente.
Visto que con fecha 17/03/09  se constituyó la Mesa de contratación, y tras la recepción del informe de valoración técnica, ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de UNELCO ENDESA DISTRIBUCIÓN S.L.U.
Visto que con fecha 17/03/09  se adjudicó provisionalmente a favor de UNELCO ENDESA DISTRIBUCIÓN S.L.U., la concesión administrativa de bien de dominio público por el precio de 671.528,48 €.
Visto que con fecha 18/03/09, la adjudicación provisional se notificó al único licitador y se publicó  en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
Asimismo, visto que la adjudicación provisional se notificó al adjudicatario UNELCO ENDESA DISTRIBUCIÓN S.L.U. , requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva.
Visto que con fecha 08/04/09, el adjudicatario UNELCO ENDESA DISTRIBUCIÓN S.L.U., constituyó garantía definitiva por importe de 33.576,42  euros y presentó los documentos justificativos exigidos.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se propone al Ayuntamiento Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:
PRIMERO.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional de la concesión administrativa de uso privativo para la instalación de una subestación eléctrica  en el Polígono Industrial de San Isidro, calificado como bien de dominio público, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 17/03/09 y publicada en el Perfil de Contratante.
SEGUNDO.- Notificar a UNELCO ENDESA DISTRIBUCIÓN S.L.U., adjudicatario de la concesión, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en las Oficinas Municipales el día siguiente de la notificación de la adjudicación.
TERCERO.- Publicar la adjudicación definitiva del contrato de Concesión administrativa de uso privativo de terreno en el Polígono Industrial de San Isidro en el Perfil de contratante y,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha  de la presente Resolución.”

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, para manifestar lo siguiente: “Después de cumplir todos los trámites pertinentes, llegamos a la adjudicación definitiva de la concesión administrativa de uso privativo para la instalación eléctrica en el Polígono Industrial de San Isidro. Después de esta aprobación definitiva, lo que sería sumamente importante para este municipio, es que la empresa en el menor tiempo posible, solicite la licencia de construcción, ya no sólo por el interés particular del municipio de Gáldar, sino también por el interés de toda la comarca.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó que al igual que cuando se trajo a Pleno el expediente de contratación, su grupo va a votar a favor.
Cierra el debate el Señor Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Quiero decir en estos dos últimos puntos, números 8 y 9, agradecer la unanimidad de todos los grupos políticos presentes en la Corporación, porque creemos, este grupo de gobierno, que son dos infraestructuras necesarias y vitales para el futuro de Gáldar. Con respecto al matadero es de agradecer que desde la Consejería de Agricultura y Ganadería del Cabildo, que dirige Don Demetrio Suárez, se haya apostado que si Gáldar ponía esta cesión de suelo, tener en este caso el matadero insular en Gáldar. Y por otro lado, es una reivindicación que llevamos bastante tiempo trabajando como es la necesidad energética en el Norte, no sólo para Gáldar, Agaete, La Aldea, a parte de que podemos con la adjudicación de esta concesión administrativa, ingresar bastante dinero, más de 600.000 euros, que podremos descontar de la deuda que tenemos con Unelco Endesa, pero sobre todo pensando en un futuro, tener resuelta la capacidad energética del Norte. En estos momentos hay muchos empresarios que cuando intentan construir en Gáldar, se les  exige que el enganche se tenga que hacer en Guía, en la zona de San Juan. Por lo tanto, a veces sale más caro traer la electricidad desde Guía, que hacer la propia urbanización. Por lo tanto, yo espero que si no se culminan estos dos proyectos en esta legislatura, por lo menos que arranquen en los dos próximos años que queda de mandato.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó:
PRIMERO.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional de la concesión administrativa de uso privativo para la instalación de una subestación eléctrica  en el Polígono Industrial de San Isidro, calificado como bien de dominio público, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 17/03/09 y publicada en el Perfil de Contratante.
SEGUNDO.- Notificar a UNELCO ENDESA DISTRIBUCIÓN S.L.U., adjudicatario de la concesión, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en las Oficinas Municipales el día siguiente de la notificación de la adjudicación.
TERCERO.- Publicar la adjudicación definitiva del contrato de Concesión administrativa de uso privativo de terreno en el Polígono Industrial de San Isidro en el Perfil de contratante y,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el plazo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha  de la presente Resolución.

10º.- EXPEDIENTE DE NOMINACIÓN DE CALLES. ACUERDO PROCEDENTE.-

El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:

A.- PROPUESTA DE NOMINACIÓN DE CALLE “EL TABAIBAL”.

De conformidad a la solicitud de la Asociación de Vecinos  Quintogal, de fecha 14 de abril de 2009, registro de entrada 5207, en el que solicita  del Ayuntamiento la designación de una calle con el nombre de “EL TABAIBAL”,  se propone al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación,  la aprobación de nominar la calle EL TABAIBAL  en Los Quintanas.

B.- PROPUESTA DE  NOMINACIÓN DE CALLE  “EL BREZO”.

De conformidad a la solicitud de la Asociación de Vecinos  Quintogal, de fecha 14 de abril de 2009, registro de entrada 5206, en el que solicita  del Ayuntamiento la designación de una calle con el nombre de “EL BREZO ”, se propone al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación,  la aprobación de nominar la calle “EL BREZO”  en Los Quintanas.

C.- PROPUESTA DE NOMINACIÓN DE CALLE  “ACEBUCHE”.

De conformidad a la solicitud de la Asociación de Vecinos  Quintogal, de fecha 14 de abril de 2009, registro de entrada 5206, en el que solicita  del Ayuntamiento la designación de una calle con el nombre de “ACEBUCHE ”, se propone al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación,  la aprobación de nominar la calle “ACEBUCHE”  en Los Quintanas.

Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra  el Sr. Concejal de Cultura, Don Manuel Mateos Ruiz, para manifestar lo siguiente: “La nominación de estas calles obedece a una propuesta hecha por los vecinos de esta zona a través de la Asociación de Vecinos Moguigal. El hecho es que estas calles no tienen nominación y los vecinos cuando desean el reparto de algún tipo de correspondencia, se les presentan muy difícil. De esta forma, nominando las calles, se les puede asignar número de gobierno, para que al menos así los vecinos estén comunicados postalmente. Los nombres elegidos, El Tabaibal, Acebuche, El Brezo, han sido sugeridos como siempre por la Asociación de Vecinos Quintogal, que continúan con la costumbre de poner nombres de plantas autóctonas a las calles de su barrio.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad la nominación de las siguientes calles:

-    CALLE EL TABAIBAL.
-    CALLE EL BREZO.
-    CALLE ACEBUCHE.

11º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-

- El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, cede la palabra a la Sra. Secretaria, quien da lectura sucintamente a la siguiente relación de Decretos comprendidos desde el 23.03.2009 hasta el 31.03.09:

SECRETARÍA                    10

-   Adjudicación definitiva de obras.                                  3 
-   Iniciando procedimiento adjudicación contrato mejora red Drenaje  La Montaña.                                            1
-   Denegación autorización Canarias Zone Cementerios Construcción 50 Nichos.        1
-   Aprobación Plan de Seguridad y Salud Cancha Deportiva Palma de Rojas.        1
-   Ampliación un mes y medio plazo Césped Artificial Campo Fútbol Saucillo.        1
-   No admitir Recurso Reposición Obra 2ª Fase Depósito Regulador Gáldar.        1
-   Solicitando informe Interventor y Secretaria en relación Obras mejora
  en red Drenaje Montaña, Becerril y Palma de Rojas.                    1
-   Delegación Carlos Matías Ruiz Moreno para Asamblea General 03.04.2009
  en Presidencia de Gobierno.                                 1

OFICINA TÉCNICA       23
-  Cédula de Habitabilidad.                                                          3
-  Obra menor.                                                                            15
-  Licencia de Primera Utilización u Ocupación.                                        1
-  Suspensión y Paralización de Obras.                                                  2
-  Renovación de Licencia.                                                              1
-  Prórroga de Licencia.                                                                                                  1

OFICINA PERSONAL  19

- Estimación solicitud anticipo de 1 Mensualidad Salarios.                1
- Decretos Regularización complemento específico personal laboral,
así como reintegro de cantidades indebidamente abonadas.                6
- Decretos Regularización complemento específico Funcionarios, así como
reintegro de cantidades indebidamente abonadas.                        7
-    Decreto Regularización complemento específico y reclasificación
retribuciones Oficiales Policía Local.                            1
-    Decreto Regularización complemento específico Subcomisario Policía Local.    1
-    Decreto Regularización complemento específico y reclasificación
retribuciones de los Subinspectores de la Policía Local.                1
-    Corrección de error Decreto 23.03.2009.                        1
-    Decreto regularización complemento específico y reclasificación
retribuciones Policía Local.                                 1

INTERVENCIÓN     4

-    Pago facturas varias.                                                          4

RENTAS  4

- Liquidaciones Tasa por recogida basura domiciliaria.                               3
- Liquidación por Dirección e Inspección de Obras.                                 1
                                                                                                                    
                                                                       
RELACIÓN DE DECRETOS DESDE EL 01.04.2009 AL 27.04.2009

SECRETARÍA                    14

-    Adjudicación definitiva de obras.                                           5
-    Designación de Director Técnico de Obras.                                        3
-    Delegaciones 1ª Teniente de Alcalde, una para Representación en
Consorcio de Viviendas y otra por Sustitución al Sr. Alcalde para Actos
Organizados por Hogar Canario en Sevilla.                             2
-    Aprobación expediente Contratación Mejora Red Drenaje en Montaña,
Becerril y Palma Rojas.                                          1
-    Anulación procedimiento adjudicación de Obras Parque Sardina.                 1
-    Aprobación Plan Seguridad Reposición Tejado Teatro Guaires.                 1
-    Obras Adaptación de Oficina Municipales.                                   1                                           
OFICINA TÉCNICA        18

-     Cédula de Habitabilidad.                                                         2
-     Obra menor.                                                                   11
-     Licencia de Primera Utilización u Ocupación.                         1
-     Suspensión y Paralización de Obras.                                                1
-     Licencia Modificación de Proyecto.                                                    1
-     Denegación Certificado Antigüedad Contenedores en Caideros.                    1
-     Archivo Expediente Disciplina Urbanística Obras en Tablado.                1

OFICINA PERSONAL   4

-     Anticipo de Salarios.                                                              1
-    Desestimaciones Funcionarios Policía Local, solicitudes disfrute
15 días año 2009.                                     2
-    Estimación parcial Funcionario Policía Local, abono gastos viaje.
por uso vehículo particular y desestimación solicitud por dieta.                     1

INTERVENCIÓN      7

-    Pago facturas varias.                                    6
-    Modificación de Crédito anticipo de Salarios Personal Laboral.                1


RENTAS   9

-     Liquidaciones Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.              9
                                                                                                                                              

- Asimismo dio cuenta la Sra. Secretaria, del decreto de 25 de febrero de 2009, que seguidamente se transcribe:
“Resultando que corresponde a esta Alcaldía la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Resultando que este Ayuntamiento cuenta con varias obras financiadas por el “Plan Especial de Cooperación con el Norte 2008-2009” del Excmo. Cabildo de Gran Canaria y por el “Fondo Estatal de Inversión Local”.
Resultando que a los procedimientos de adjudicación de varias obras financiadas con cargo a los referidos planes ha licitado la entidad mercantil denominada “JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.”, con la que esta Alcaldía ha mantenido relación laboral.
Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades para contratar.
Considerando que deben ser garantizados los principios de igualdad, transparencia y tratamiento no discriminatorio rectores de todos los procedimientos de adjudicación que lleva a cabo el Ayuntamiento de Gáldar en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
HE RESUELTO,
PRIMERO.- Delegar en la Primera Teniente de Alcalde Doña María Encarnación Ruiz Alonso, las competencias para resolver sobre la adjudicación provisional y definitiva, de todas las obras que contrate este Ayuntamiento y a las que acuda como licitadora la entidad mercantil JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A.
SEGUNDO.- La delegación comprende la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados en los procedimientos de adjudicación.
TERCERO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
CUARTO.- La Concejal Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
QUINTO.- La atribución delegada se deberá ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptible de ser delegada por su titular en otro órgano o Concejal.
En el texto de las resoluciones y actos adoptados por la Concejal en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto:
“El Alcalde, por Delegación la Primera Teniente de Alcalde (Decreto de 25 de febrero de 2009).
SEXTO.- Esta delegación será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Concejal delegada, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad por avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.”
Gáldar, a 25 de febrero de 2009.
EL ALCALDE, DON TEODORO C. SOSA MONZON.”

- También dio cuenta la Sra. Secretaria, del siguiente Decreto, que a continuación se transcribe:

“En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y existiendo la necesidad de establecer mi sustitución por motivos de viaje a Sevilla desde el día 15 al 30 de abril del año en curso (ambos inclusive) en virtud  RESUELVO:
PRIMERO.- Mi sustitución por motivos de viaje a Sevilla para asistir a actos organizados por el Hogar Canario de Sevilla con motivo de las actividades programadas para la celebración del Día de Canarias que en el presente año están dedicadas al municipio de Gáldar, desde el 15 al 20 de abril del presente año (ambos inclusive) por la Sr. Primera Teniente Alcalde, Doña Mª Encarnación Ruiz Alonso, quien ejercitará todas las funciones desempeñadas por mí al frente de la Alcaldía Presidencia y hasta mi reincorporación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 44 del ROF y dése cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
        Gáldar, a 13 de abril de 2009.
        EL ALCALDE, TEODORO C. SOSA MONZON."
   
- Seguidamente el Sr. Alcalde dio cuenta de las siguientes felicitaciones:

. Felicitar al Colegio de Educación Infantil y Primaria “Antonio Padrón” por haber sido seleccionado en el programa de promoción educativa “La Escuela Canaria se mueve” con el proyecto Museo y Escuela. Durante el presente curso los alumnos y alumnas han trabajado el patrimonio en el Museo Antonio Padrón, en el Museo Cueva Pintada y en el Museo Sacro. Los días 05, 06 y 07 de mayo, veintitrés alumnos viajarán a Tenerife para realizar un encuentro con el CEIP Isabel La Católica de Santa Cruz de Tenerife, acompañados por dos profesores y un técnico educativo del Museo Antonio Padrón.
. Felicitar en este apartado a la alumna de la Escuela Municipal de Ajedrez, Laura León Ríos: tercera clasificada en la categoría sub 12 femenino en el Campeonato Insular de Gran Canaria por edades.
. Nuestras más sinceras felicitaciones a las niñas Paola Díaz Jorge, Iris Ponce García, María Benítez Guillén y Dévora Quintana Gutiérrez, del Club de Gimnasia Rítmica Gadae-Gáldar Agaete por los excelentes resultados obtenidos en el Campeonato de Canarias Base de Gimnasia Rítmica celebrado en Tenerife.
. Felicitar por otro lado a los miembros del Gimnasio Kim Gáldar: Rosi Suárez Trujillo y Yanko Castro Pol Prieto,  al proclamarse campeones del Campeonato Provincial de Técnica y Pulse de Taekwondo en sus respectivas categorías.
. Dejar constancia también de nuestra felicitación a Víctor Pérez Pérez por la medalla de plata obtenida en el Campeonato Provincial Copa del Rey de Taekwondo.
. Del mismo modo, felicitamos a Víctor Mendoza por su excelente participación en el Rally Islas Canarias en el que consiguió una estupenda 3ª plaza del grupo N.

. Mostrar además en este Pleno nuestra más sincera felicitación a los Campeones de la Liga Insular de Dominó de Gran Canaria: al Club Dominó Gáldar que además nos representará como único equipo provincial en el Campeonato de España que se celebrará en el mes de diciembre en Córdoba. Destacar desde aquí en nombre de toda la Corporación este éxito y felicitarles nuevamente a todos como así lo hemos hecho personalmente  en un acto celebrado  esta misma tarde.

- Acto seguido, mostró el Sr. Alcalde, la congratulación por la excelente acogida que ha tenido la Campaña Solidaria a favor del Sáhara en la que se pudieron cumplir todos los objetivos planteados inicialmente por la Concejalía de Solidaridad de este Ayuntamiento.

- Seguidamente el Sr. Alcalde invitó, mañana viernes a las cinco de la tarde, a la Inauguración de las Obras de Remodelación de la Plaza de San Isidro llevadas a cabo en el marco de financiación del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos y con un presupuesto de 120.000 euros, en lo que fue la obra  60.000 euros de alumbrado público y 125.000 euros de asfaltado de aproximadamente ocho calles. Reiteró la invitación a compartir con los vecinos la presentación de la remodelación de la plaza y todas las obras y mejoras llevadas a cabo en ella y en su entorno.

- A continuación informó el Sr. Alcalde que seguidamente se celebrará el II ENCUENTRO DEL DEPORTISTA, que se desarrollará en la Plaza de San Isidro, este primero de mayo.  En él habrá exposición de artículos en prensa y fotografías correspondientes a la primera edición. En el desarrollo del acto organizado por la Comisión Deportiva del Noroeste se realizará también un reconocimiento a los deportistas mayores de 70 años que han formado parte de  equipos galdenses en distintas modalidades deportivas, como fútbol, lucha canaria, etc.. Culminará el evento con una caminata hasta la gruta de la Virgen de Amagro.

- Asimismo también informó que esta mañana tuvo lugar la firma de un convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Gáldar y Unelco-Endesa, para llevar a cabo distintas actuaciones conjuntas para la promoción del uso racional de la energía en el municipio y concienciar a nuestros vecinos sobre la importancia del ahorro y la eficiencia energética.

- En el día de hoy, informó el Sr. Alcalde que había tenido lugar la firma de un préstamo con la entidad Caja Madrid para financiar la ejecución de las obras correspondientes a las primeras 66 viviendas protegidas que se ejecutarán en Barrial, con garaje y trastero, promovidas por el Ayuntamiento de Gáldar a través de la empresa municipal Galobra.

- Comunicó también el Sr. Alcalde que, con fecha 13 de abril, se recibió escrito del Presidente del Parlamento de Canarias, D. Antonio A. Castro Cordobés, aceptando formar parte del Comité de Honor con motivo del Año Santo Jacobeo.

- Por último, dejó constancia el Sr. Alcalde que, en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 24 de abril han sido publicadas las subvenciones otorgadas a las asociaciones de vecinos y entidades sin fines lucrativos y que en el caso de Gáldar suman la cantidad de 401.687,06 euros; convirtiendo a Gáldar en el municipio que más dinero ha recibido de toda la isla. Agradecer por lo tanto a la Consejería de Cooperación Institucional del Cabildo de Gran Canaria  estas ayudas que tanto van a beneficiar a las asociaciones de vecinos y que han sido además tramitadas con el apoyo y el asesoramiento de una técnico del Ayuntamiento de Gáldar. En concreto son beneficiarias las asociaciones de vecinos de Saucillo, Tricornia de Rojas, Cueva Herrera de Cañada Honda, Quintogal de Los Quintana, Amigos del Charcón de La Punta, Amagro de Barrial, La Furnia, Los Dos Roques, San Pedro González Telmo de Sardina, El Juncal de Piso Firme, Puerto Cabello de Nido Cuervo, Bermejal de Marmolejos, Ntra. Sra. de Fátima de La Montaña, Hoya del Guanche de Hoya de Pineda, Montaña Gorda de Fagajesto, Imidaguen de Juncalillo y por último, la Federación de Asociaciones de Vecinos Moguigal.

El Ayuntamiento Pleno quedó enterado.

12º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

A continuación se formulan los Ruegos y Preguntas de los grupos políticos UPG y PP. El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Concejal portavoz del grupo político UPG, Doña Ana Mª Vega Jorge, quien da lectura a los siguientes Ruegos:

1.- Rogamos que se cuiden los jardines de nuestro municipio, ya que hemos recibido muchas quejas de vecinos por el estado lamentable en que se encuentran éstos, como son los casos de Sardina,  Barrial y sobretodo, los jardines de la Ciudad Deportiva de San Isidro, que tienen un aspecto de total abandono.
2.- En el pleno ordinario de noviembre de 2.008, fue aprobada una moción de la Unión Progresista de Gáldar que consistía en que, por parte del Grupo de Gobierno, se revisaran las papeleras de nuestro municipio, reponiendo aquellas que se encuentran en mal estado e instalando más papeleras en los barrios que lo precisen. Sin embargo, seguimos recibiendo quejas de los vecinos por falta de papeleras, como son los casos, de la calle Sorondongo y Cabo Valentín. Es por lo que, rogamos que se repongan.
3.- Vecinos de la Urbanización Las Salinas, nos han trasladado sus quejas por la existencia de una plaga de cucarachas. Por lo que rogamos que se adopten las medidas oportunas para eliminar este problema.
4.- Nos han llegado las quejas de los conductores por la escasa visibilidad en la rotonda de acceso a nuestro municipio, ya que las plantas que hay en dicha rotonda, impiden la visibilidad. Por lo que, rogamos que se poden o se busque una solución a este problema, para evitar males mayores.
5.- Rogamos que se revisen las farolas existentes en la Plaza de La Montaña, ya que son frecuentes las ocasiones en que éstas se encuentran apagadas y, así están durante bastante tiempo sin que se solucione.
6.- Ante las quejas de vecinos, rogamos a los Concejales del grupo de Gobierno y personal de confianza, que suelen aparcar los coches en los aparcamientos destinados para carga y descarga, que respeten esa zona.

A continuación dio lectura la Sra. Concejal a la pregunta presentada por su grupo veinticuatro horas antes de la celebración de este Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y, con el objeto de que sea contestada en esta sesión:

“En varias ocasiones hemos rogado o preguntado en Pleno sobre la eliminación de un estacionamiento destinado a minusválido en la calle Síndico Lorenzo y Vázquez en La Enconada, sin que haya una contestación clara al respecto.
En el Pleno Ordinario del mes de enero, el Concejal de Seguridad Ciudadana nos contestó lo siguiente: “El motivo principal por el que se suprimió  el aparcamiento de la calle Síndico Lorenzo y Vázquez, nº7, es porque se estaba haciendo un mal uso del mismo”. Ante esta respuesta, presentamos un escrito el 1 de abril de 2009, con registro de entrada 4.568, solicitando los informes policiales que avalaban ese mal uso del estacionamiento de minusválidos y, nos contestan el 13 de abril que, las actuaciones llevadas a cabo en el estacionamiento destinado a minusválidos en la calle mencionada fueron realizados desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Transporte, Parque Móvil, Tráfico y del Servicio de Protección Civil y Bomberos. Sin que nos responda a lo que preguntamos.
Dado que los vecinos nos siguen solicitando dicho aparcamiento, es por lo que formulamos las siguientes preguntas:
¿Hay informes policiales que avalen el mal uso de los aparcamientos de minusválidos en la calle Síndico Lorenzo y Vázquez, nº 7, los cuales han motivado su eliminación?. En caso afirmativo, solicitamos copia de dichos informes.
Y, en caso negativo, ¿quién ha comprobado que se estaba haciendo un mal uso de dicho aparcamiento?. ¿Realizó un informe por escrito?. ¿Sólo se comprobó el mal uso de este aparcamiento destinado a minusválidos o se han comprobado todos los aparcamientos destinados a minusválidos existentes en nuestro municipio?.
Una vez más aprovechamos para solicitar al grupo de gobierno que reconsidere la eliminación de este aparcamiento, que sean más sensibles en este caso, dado que es una necesidad para una persona minusválida de dicha zona, que lo ha solicitado por escrito en varias ocasiones, con firmas de vecinos apoyándole al respecto y, precisamente, por su incapacidad no es conveniente que tenga que trasladarse unos 50 metros para dirigirse al aparcamiento al que se refería el Concejal de Seguridad, pues se trata de una calle muy pendiente. Es más, si se analiza con detenimiento ese aparcamiento destinado a minusválido, está situado en la misma puerta por donde se tiene que entrar todos los alimentos al comedor de la guardería, suponiendo un obstáculo, precisamente, por realizar esta función.”

Continúa con  la exposición de los Ruegos y Preguntas, la Sra. Concejal portavoz del PP, Doña María del Carmen Santana García:

1.- Reiteramos nuestro ruego de que se rebacheen los socavones existentes en muchas calles de nuestro municipio, como son los casos del Casco, La Montaña, Marmolejo y Sardina.  En este último caso, existe un socavón a la altura de la Farmacia, con el consiguiente peligro para motos, bicicletas y viandantes. Y también en la calle que va hacia el colegio nuevo de Sardina.
2.- También volvemos a reiterar el ruego formulado en el mes de diciembre, referente a que se estudie la reubicación de los semáforos existentes en la Bajada de Las Guayarminas y también la columna del almacén que está en mal estado al lado mismo de los semáforos.
3.- Rogamos que se contesten los escritos a los vecinos, ya que son frecuentes las quejas que recibimos al respecto. Como es el caso de una solicitud de guardias muertos en la calle Maestro Quesada Martín, a la altura del número 38, sin que la vecina haya obtenido respuesta alguna. También lo han pedido en Marmolejo, en la Calle Pío XII, por el problema de que los coches y motos van a mucha velocidad.
4.- Vecinos de Sardina nos han trasladado su preocupación por la publicación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la superficie de explotación de la cantera “Corralete – Draguillo”. Es por lo que preguntamos, ¿se va a realizar alguna alegación a dicha publicación?.
5.- Es lamentable el estado en que se encuentran las canchas deportivas de nuestro municipio, por lo que rogamos que se revisen y se solucionen los problemas existentes en las mismas, sobre todo en la cancha de Los Quintanas. Además, en la Cancha Deportiva de Los Quintanas había unos paneles solares que se han retirado. Es por lo que, les preguntamos: ¿por qué se quitaron? y ¿dónde se han colocado?.
     6.- Rogamos que se haga un seguimiento a todos los parques infantiles de nuestro municipio que se encuentran en un estado lamentable.
7.- Ante las quejas de los vecinos de Marmolejo, rogamos más vigilancia nocturna sobretodo los fines semana, ya que se está produciendo carreras de coches y motos alterando el descanso de los vecinos.
   
A continuación dio lectura la Sra. Concejal, a la pregunta presentada por su grupo veinticuatro horas antes de la celebración de este Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y, con el objeto de que sea contestada en esta sesión:
   
“En el pleno ordinario del mes de enero del presente año, el grupo político Unión Progresista de Gáldar preguntó, a tenor de una noticia aparecida en un medio de comunicación, sobre si se había contratado a un asesor externo para realizar una auditoría de personal y el Alcalde contestó que no era cierto, que sólo se había mantenido contactos informales con expertos laboralistas.
En el pleno de febrero preguntamos por una factura de alojamiento de un asesor del Ayuntamiento, en el Hotel Rural “Valle de Las Longueras, S.L.” y, nos contestaron que no se había contratado a nadie como asesor externo para realizar la auditoría y, una vez más nos dijeron que sólo se habían mantenido contactos informales con expertos laboralistas.
Nuestra sorpresa es que, la semana pasada nos convocaron telefónicamente (de la noche para el día) a una reunión para explicar un plan de empleo. En dicha reunión preguntamos a qué despacho pertenecían estos asesores que hablaban del personal del Ayuntamiento y el Alcalde nos contestó que era el que nosotros habíamos preguntado en varias ocasiones, esto es, Rafael Ariño y Asociados. Por lo que, vemos la ausencia de seriedad con que nos contesta a nuestras preguntas y, en un tema tan delicado que afecta a los trabajadores del Ayuntamiento de Gáldar.
Por lo que, una vez más, ante la importancia de este tema, seguimos preguntando:
- ¿Con cuántos expertos laboralistas han contactado informalmente, el grupo de gobierno?.
- ¿Quiénes han sido esos expertos laboralistas?. ¿Se le ha abonado dinero del Ayuntamiento por ese asesoramiento informal?.
- Con relación a los asesores que asistieron el pasado jueves para la reunión con los sindicatos, la oposición y los medios de comunicación: ¿cuándo se les ha encargado el asesoramiento sobre el personal laboral del Ayuntamiento?.
- ¿En qué órgano municipal fue aprobado su contratación?.
- ¿Qué honorarios cobran o han cobrado dichos asesores?.
- ¿Han emitido su informe por escrito?. En caso afirmativo, solicitamos copia de dicho informe.”

A continuación, el Sr. Alcalde, Don Teodoro C. Sosa Monzón, cede la palabra a los Señores Concejales para que procedan a dar contestación a las preguntas formuladas en el Pleno anterior, así como las formuladas en éste, tomando la palabra en primer lugar, la Sra. Concejal de Playas, Doña Mª del Carmen Mendoza Ramos, contestando a la pregunta formulada por el Partido Popular en el Pleno anterior: “¿Por qué se está vertiendo aguas fecales en la Playa de Martorell?.” Le respondió lo siguiente: “Antes que nada quisiera dejar bien claro, que es totalmente falso que se estén o se hayan estado vertiendo aguas fecales en la playa de Martorell. Lo único que tiene de cierto esta afirmación que en forma de pregunta realizan, es que se estaba produciendo un escape de agua de la depuradora de Martorell. El Ayuntamiento en el momento en que formulan la pregunta, ya tiene conocimiento de la avería existente en dicha depuradora. Que no es más que eso, una avería y que ello, según informe remitido al Ayuntamiento por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria el 12 de Marzo del presente, en la tubería de impulsión que eleva el agua tratada de Sardina a La Montaña de Amagro, lo que hace que mientras se resuelve la incidencia comentada, el agua tratada de la EDAR de Sardina, iba a ser derramada por la conducción de desagüe existente en dicha planta al barranco de Martorell. Posteriormente y con fecha 27 de ese mismo mes, es decir, un día después de la celebración del pleno, se recibe otro informe del Consejo Insular de Aguas, en el que se comunica que ha quedado resuelta la incidencia de la tubería de impulsión del agua tratada a La Montaña de Amagro, por lo que en esa misma mañana se iba a dejar de mandar el agua tratada por la conducción de desagüe existente, que vierte directamente al cauce del barranco. Además de lo reseñado anteriormente, hay un informe de la Policía Local en el que se recoge que efectivamente del rebosadero del embalse de la depuradora del Barranco de Martorell desciende un riego de agua hasta la playa. Sin embargo, el policía presente en la zona hace constar en dicho informe que no se perciben malos olores, ni mosquerío en la zona. Por esto no sé qué tipo de información manejaban ustedes, para llegar a la conclusión de que el vertido era de aguas fecales. Por todo lo mencionado, quisiera pedirle a la oposición y les agradecería, que se tomasen un poco más en serio los temas que tratan y no realizar determinadas afirmaciones tan a la ligera como el hecho de afirmar de forma tan tajante que se trataba de vertidos de aguas fecales, creando alarma en fechas tan próximas como lo eran aquellas a las vacaciones de Semana Santa. Tengo los informes de la Policía Local y del Consejo Insular de Aguas, a su disposición cuando quieran.”
 
- Pregunta formulada en esta sesión por el grupo político UPG: “En varias ocasiones hemos rogado o preguntado en Pleno sobre la eliminación de un estacionamiento destinado a minusválido en la calle Síndico Lorenzo y Vázquez en La Enconada, sin que haya una contestación clara al respecto. En el Pleno Ordinario del mes de enero, el Concejal de Seguridad Ciudadana nos contestó lo siguiente: “El motivo principal por el que se suprimió  el aparcamiento de la calle Síndico Lorenzo y Vázquez, nº7, es porque se estaba haciendo un mal uso del mismo”. Ante esta respuesta, presentamos un escrito el 1 de abril de 2009, con registro de entrada 4.568, solicitando los informes policiales que avalaban ese mal uso del estacionamiento de minusválidos y, nos contestan el 13 de abril que, las actuaciones llevadas a cabo en el estacionamiento destinado a minusválidos en la calle mencionada fueron realizados desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Transporte, Parque Móvil, Tráfico y del Servicio de Protección Civil y Bomberos. Sin que nos responda a lo que preguntamos. Dado que los vecinos nos siguen solicitando dicho aparcamiento, es por lo que formulamos las siguientes preguntas: ¿Hay informes policiales que avalen el mal uso de los aparcamientos de minusválidos en la calle Síndico Lorenzo y Vázquez, nº 7, los cuales han motivado su eliminación?. En caso afirmativo, solicitamos copia de dichos informes. Y, en caso negativo, ¿quién ha comprobado que se estaba haciendo un mal uso de dicho aparcamiento?. ¿Realizó un informe por escrito?. ¿Sólo se comprobó el mal uso de este aparcamiento destinado a minusválidos o se han comprobado todos los aparcamientos destinados a minusválidos existentes en nuestro municipio?. Una vez más aprovechamos para solicitar al grupo de gobierno que reconsidere la eliminación de este aparcamiento, que sean más sensibles en este caso, dado que es una necesidad para una persona minusválida de dicha zona, que lo ha solicitado por escrito en varias ocasiones, con firmas de vecinos apoyándole al respecto y, precisamente, por su incapacidad no es conveniente que tenga que trasladarse unos 50 metros para dirigirse al aparcamiento al que se refería el Concejal de Seguridad, pues se trata de una calle muy pendiente. Es más, si se analiza con detenimiento ese aparcamiento destinado a minusválido, está situado en la misma puerta por donde tienen que entrar todos los alimentos al comedor de la guardería, suponiendo un obstáculo, precisamente, por realizar esta función.” La contesta el Sr. Concejal de Personal, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, dada la ausencia del Sr. Concejal  de Tráfico, manifestando lo siguiente: “No hay informes policiales que avalen el mal uso del aparcamiento. Quien ha comprobado que se está haciendo un mal uso, ha sido el Concejal del área. Los Concejales no realizan informes por escrito. Se ha comprobado el mal uso de este aparcamiento en concreto por una queja vecinal que se transmitió. Le transmitiré al Concejal cuando se incorpore, la reflexión que hace usted a continuación de las preguntas.”

- Pregunta formulada en esta sesión por el grupo político PP: “En el Pleno ordinario del mes de enero del presente año, el grupo político Unión Progresista de Gáldar preguntó, a tenor de una noticia aparecida en un medio de comunicación, sobre si se había contratado a un asesor externo para realizar una auditoría de personal y el Alcalde contestó que no era cierto, que sólo se había mantenido contactos informales con expertos laboralistas. En el pleno de febrero preguntamos por una factura de alojamiento de un asesor del Ayuntamiento, en el Hotel Rural “Valle de Las Longueras, S.L.” y, nos contestaron que no se había contratado a nadie como asesor externo para realizar la auditoría y, una vez más nos dijeron que sólo se habían mantenido contactos informales con expertos laboralistas. Nuestra sorpresa es que, la semana pasada nos convocaron telefónicamente (de la noche para el día) a una reunión para explicar un plan de empleo. En dicha reunión preguntamos a qué despacho pertenecían estos asesores que hablaban del personal del Ayuntamiento y el Alcalde nos contestó que era el que nosotros habíamos preguntado en varias ocasiones, esto es, Rafael Ariño y Asociados. Por lo que, vemos la ausencia de seriedad con que nos contesta a nuestras preguntas y, en un tema tan delicado que afecta a los trabajadores del Ayuntamiento de Gáldar. Por lo que, una vez más, ante la importancia de este tema, seguimos preguntando: ¿Con cuántos expertos laboralistas han contactado informalmente, el grupo de gobierno?.¿Quiénes han sido esos expertos laboralistas?. ¿Se le ha abonado dinero del Ayuntamiento por ese asesoramiento informal?. Con relación a los asesores que asistieron el pasado jueves para la reunión con los sindicatos, la oposición y los medios de comunicación: ¿Cuándo se les ha encargado el asesoramiento sobre el personal laboral del Ayuntamiento?.¿En qué órgano municipal fue aprobado su contratación?. ¿Qué honorarios cobran o han cobrado dichos asesores?. ¿Han emitido su informe por escrito?. En caso afirmativo, solicitamos copia de dicho informe.”  La contesta el Sr. Concejal de Personal, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, manifestando lo siguiente:  “Hemos contactado con un experto laboralista. Ha sido con quien ya le habíamos dicho, Don Rafael Ariño.  Hasta el momento no se le ha abonado dinero del Ayuntamiento. Referente a cuándo se les ha encargado el asesoramiento sobre el personal laboral del Ayuntamiento, fue el día 24 de marzo mediante Resolución de la Alcaldía, que puedo dejarles copia. El órgano municipal en que fue aprobado su contratación,  a través de una Resolución de Alcaldía. Con relación a los honorarios cobrados, no han cobrado. Cobrarán trece mil euros, que es el presupuesto. Todavía no se ha emitido informe por escrito. Lo emitirán después de que se produzca la reunión de la próxima semana con los sindicatos, ya que el otro día cuando nos reunimos con los sindicatos y después con ustedes, les planteábamos la posibilidad, en base a los primeros indicios de soluciones que ellos planteaban, de sentarnos a negociar y los sindicatos nos han dicho que sí. Algunos nos han pedido que esa misma persona lo explique en una asamblea de trabajadores y eso es lo que vamos a hacer, una asamblea de trabajadores y reunirnos con los sindicatos, ya que nos han comunicado todos que asisten. Y en base a esa negociación, se hará el informe. A mí sí me gustaría dejar claro que nos hablan de falta de seriedad. Pues no sé en cual de estos puntos hay falta de seriedad, porque les hemos contestado a todas las preguntas que ustedes nos han hecho desde el mes de enero. Y yo creo que, viendo el resultado, en ningún momento les hemos engañado. Que les extraña que nos hubiésemos reunidos y que se hubieran alojado en el Hotel Las Longueras, yo creo que todo el mundo, antes de contratar a  nadie o de contratar los servicios, suele preguntar, exponer lo que necesita, suele pedir presupuesto y si le convence, se realiza el contrato. Nosotros antes de nada hablamos con esta gente aprovechando que estaban aquí y por eso sólo pagamos el alojamiento al que ustedes hicieron referencia y, después cuando nos dicen que sí y nos pasan el presupuesto, es cuando se firma el decreto de Alcaldía. Pero eso no lo veo falto de seriedad. Yo creo que es la manera rigurosa de hacerlo. A mí lo que sí que me preocupa es que a ustedes sólo les preocupe la forma del asunto y no el fondo. Porque yo creo que lo preocupante no es la forma, es el fondo. Lo  preocupante es la situación económica, de la cual hay informes y se les facilitará tan pronto ustedes lo quieran. Y lo preocupante es que no hay dinero para pagar las nóminas. Porque la forma, como ustedes ven, es la correcta.”

- Pregunta efectuada en esta sesión por el grupo político PP: “Es lamentable el estado en que se encuentran las canchas deportivas de nuestro municipio, por lo que rogamos que se revisen y se solucionen los problemas existentes en las mismas, sobre todo en la cancha de Los Quintanas. Además, en la Cancha Deportiva de Los Quintanas había unos paneles solares que se han retirado. Es por lo que, les preguntamos: ¿Por qué se quitaron? y ¿dónde se han colocado?.” La contesta la Sra. Concejal de Deportes, Doña Leticia Armas Guzmán: “Estoy de acuerdo con lo que ustedes han expuesto. Efectivamente las canchas, nuevamente no están en condiciones. Afortunadamente estamos hablando de problemas de pintura, problemas de suciedad, pero también le digo que estamos con el mismo personal, como saben, bajo mínimo y haciendo horas extras. Estamos esperando a que termine la liga que finaliza ahora en el mes de mayo y nos pondremos con todas las canchas. Les digo que afortunadamente sólo es tema de limpieza y de pintura, porque los temas de seguridad esos sí que se tienen en cuenta. Los anclajes de las canastas y porterías, eso es verdaderamente lo que nos interesa que estén en buen estado. Pedirles disculpas por esto a los vecinos porque efectivamente, ustedes tienen razón. Lo tendremos en cuenta y cuando hagamos la batida ahora,  una vez que termine la liga de este año, las voy a invitar para que ustedes vean que efectivamente se están realizando las convenientes reparaciones de las canchas para que ustedes sean testigos de que una vez más, no duran ni un mes las canchas en condiciones. En cuanto a los paneles solares, están en la Ciudad Deportiva de San Isidro, puesto que se puso una puerta de refuerzo en uno de los vestuarios, porque se estaban metiendo jóvenes a hacer mal uso de los mismos. Se llevaron toda la instalación eléctrica, fluorescentes, dejaron todo pelado, no hay absolutamente nada. Estaban empezando a soltar los tornillos de los  paneles solares y tomamos la prevención de desmontarlos y llevarlos a la ciudad deportiva antes de que también se los llevaran, que era lo mínimo que podíamos hacer, recuperar por lo menos eso. Me reitero en pedirles perdón por la situación en la que está. Es cierto que están así. Recuerde que el personal de mantenimiento del Ayuntamiento está bajo mínimo y están haciendo doble en las horas convenidas, que afortunadamente desde aquí valoro el trabajo  de dicho personal puesto que no están pidiendo nada. Están trabajando para su pueblo y sin pedir nada y eso es digno de valorar y cuando se haga a partir de mayo, las llamo para que ustedes mismas vayan y efectivamente vean que se han reparado las canchas y también para que se personen un mes después para que vean que las reparaciones no duran nada, tristemente. También les comunico que el proyecto que se presentó en la Dirección General de Deportes de “Vamos a cuidar lo que es de todos”, ha sido aceptado. Nos van a dar cinco mil euros para una puesta en publicidad machacona y después publicitarios en temas de charlas y reparto de panfletos a ver si la gente se conciencia, aunque sea poco dinero.”

- Pregunta formulada en esta sesión por el grupo político PP: “Vecinos de Sardina nos han trasladado su preocupación por la publicación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de la superficie de explotación de la cantera “Corralete – Draguillo”. Es por lo que preguntamos, ¿se va a realizar alguna alegación a dicha publicación?.” La contesta la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Encarnación Ruiz Alonso: “En relación con la ampliación de la cantera, yo creo que es bueno, porque ya hay comentarios al respecto, aclarar por lo menos que la ampliación de la cantera que se está planteando por parte de la empresa es la que está reflejada en la aprobación del plan general de fecha julio del 2006. La ampliación de la cantera que propone la empresa es la que se aprobó en el documento del Plan General de la legislatura pasada aprobada por ustedes. Aún así, decirles que el que esté aprobado en el documento del plan general, no le exime a la empresa de tener que tramitar ese expediente a través de un plan especial. Plan especial que no sólo habla del uso que se le quiere dar a ese suelo, sino también tiene que hablar de la recuperación del suelo del impacto ecológico del mismo y la empresa, por la parte que le corresponde, ahora está tramitando los permisos correspondientes según el beneplácito que le dieron con el plan general y luego irá tramitando lo que es el documento del plan especial a medida que se le vaya exigiendo por parte de la Consejería. Lo que sí está en exposición pública a través de la Consejería de Industria, es el estudio de impacto ambiental de esa ampliación de la cantera, no es en sí el plan especial.”

- Pregunta efectuada en el Pleno anterior por el grupo político PP: “¿Se están pagando los seguros de los vehículos que componen el parque móvil del Ayuntamiento?”. La contesta el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón: “Hay un informe de Intervención y de Tesorería firmado por el Interventor y por el Tesorero que dice que todos los vehículos pertenecientes al parque móvil de este Excmo. Ayuntamiento, tienen al día de la fecha sus pólizas de seguro en vigor y se abonan trimestralmente según lo pactado con dicha compañía aseguradora Mapfre. Por lo tanto, para tranquilidad de ustedes, están abonados.”

Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, siendo las veintiuna horas, de todo lo cual se levanta la presente acta, que firman conmigo los Señores asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.



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