Abril
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR EL AYUNTAMIENTO PLENO.
En la Ciudad de Gáldar, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día veinticuatro de Abril de dos mil ocho, se reúnen en el Salón del Teatro Municipal anexo a las Casas Consistoriales y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, DON TEODORO CLARET SOSA MONZÓN, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los Señores que a continuación se relacionan: Don Cayetano González Padrón, Doña Mª del Carmen Mendoza Ramos, Doña Encarnación Monzón Suárez, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Don Vicente Moreno Santiago, Don Manuel Mateos Ruiz, Doña Encarnación Ruiz Alonso, Don Bernardo Emilio Macías Gutiérrez, Doña Leticia Armas Guzmán, Don José María Aguiar Sosa, Doña Mª del Carmen Santana García, Doña Mª Teresa Sosa Martín, Don Francisco Sosa Gil, Don Ricardo Reyes Mendoza, Don Blas Martín Díaz Díaz, Doña Ana Mª Vega Jorge, Don José Juan Rodríguez Pérez, Don Juan Andrés Díaz Ramos y Doña Lorena Jesús Mateos Medina. Excuso su ausencia Don Manuel Godoy Melián. Como Interventor Accidental Don Antonio Graciano Pérez Reyes y como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Comprobada la asistencia del número legal suficiente para la celebración de la sesión, por el Sr. Alcalde se declara abierto el acto, dándose lectura por Secretaría al Orden del Día circulado al efecto, con el fin de proceder al estudio de los asuntos comprendidos en el mismo.
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR.-
El Sr. Alcalde-Presidente, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, pregunta a los Señores Concejales si desean efectuar alguna corrección al acta de la sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de Marzo de dos mil ocho.
No formulándose ninguna observación, por la Presidencia se somete a votación el acta de la sesión ordinaria de fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho, siendo aprobada por unanimidad.
2º.- MOCIONES DE CONCEJALES. ACUERDOS PROCEDENTES.-
A).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO “UNIÓN PROGRESISTA DE GÁLDAR” SOBRE TAPAS DE REGISTRO EN LA PLAZA DE LA MONTAÑA.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Muchos vecinos del barrio de La Montaña nos han trasladado sus quejas porque en la plazoleta existente encima de la Asociación de Vecinos no están unas tapas de registro, con el consiguiente peligro que ello conlleva para las personas que pasan por dicha zona y, sobre todo, para las personas mayores y niños.
En el pleno ordinario del mes de febrero, rogamos que se arreglara. Sin embargo, hasta la fecha de la presente moción, esto no se ha hecho, a pesar del peligro existente.
Por ello, el grupo político Unión Progresista de Gáldar, propone a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo:
Instar al grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar para que, de forma urgente, coloque las tapas de registro que faltan en la plazoleta que está encima de la Asociación de Vecinos de La Montaña.”
Siendo las diecinueve horas treinta y cinco minutos, se incorpora a la sesión el Sr. Concejal Don Bernardo Macías Gutiérrez.
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, para manifestar lo siguiente: “La Unión Progresista de Gáldar presentó esta moción, porque muchos vecinos del barrio de La Montaña nos trasladaron sus quejas por la falta de las tapas de registro en la plazoleta existente encima de la Asociación de Vecinos y que suponía un peligro para las personas que transitan por dicha zona, sobre todo para las personas mayores y los niños. Antes de presentarla lo planteamos como ruego en el Pleno Ordinario de febrero y hasta la misma fecha en que dimos registro de entrada a esta moción, el 10 de abril, no se había solucionado, a pesar de que incluso al Concejal del área le indicamos el lugar donde faltaban esas tapas. En la Comisión Informativa nos comunicaron que ya las habían colocado, por lo que comprobamos que el presentar la moción ha tenido su efectividad. Nos congratulamos de ello y por lo expuesto, vamos a retirar la moción.”
Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: "En Comisión Informativa se explicó y la mayor efectividad, es que las tapas estén colocadas. En dicha Comisión también se les dijo por parte de los dos grupos que en la anterior legislatura estuvieron en la oposición, que fueron repetidas las veces que lo presentamos como ruego y como pregunta y, no se hizo nada al respecto. Lo importante es que hoy se haya evitado el peligro y, justo antes de las elecciones, por allí se estuvieron haciendo bastantes obras de embellecimientos de fachada y nadie se preocupó de las tapas. Lo importante hoy es que esas tapas estén arregladas. Que no haya peligro, que es lo que cada uno de nosotros y cualquiera de los grupos políticos, perseguimos.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: "Nosotros no vamos ahora a explicar lo que hicimos en nuestra etapa de gobierno. Consideramos que lo que usted ha dicho, han sido excusas. Son ustedes los que están ahora gobernando y por lo tanto son los que tienen que gestionar y solucionar los problemas a los vecinos. Aunque como bien dice, lo importante es que ya está solucionado y los que salen ganando, son los vecinos que ya tienen un problema menos.”
No produciéndose más intervenciones y manifestado por la Sra. Concejal portavoz del grupo político UPG, Doña Ana Mª Vega Jorge, que su grupo retira la moción, dado que se ha procedido a la colocación de las tapas de registro en el barrio de La Montaña, el Sr. Alcalde da por retirada esta moción del Pleno.
B).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO “PARTIDO POPULAR” SOBRE PLAYA DE BOCABARRANCO”.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Servicios, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“En varios plenos ordinarios, hemos solicitado al grupo de gobierno en el Ayuntamiento de Gáldar que prestara más atención a la playa de Bocabarranco en lo referente a su limpieza y a su señalización. Y, hasta la fecha, hemos observado cómo no se han adoptado las medidas oportunas para que se solucione estos problemas.
Nos han llegado muchas quejas de ciudadanos sobre el estado lamentable de suciedad y abandono en el que se encuentra esta playa. Y, también nos han trasladado la ausencia de señalización, en todos los idiomas, que informe a los vecinos y visitantes del peligro y estado en que se encuentra la misma.
Es por lo que, proponemos a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo:
Instar al grupo de gobierno del Ayuntamiento de Gáldar para que adopte, de forma urgente, las medidas necesarias encaminadas a solucionar tanto la falta de limpieza como la falta de señalización en la playa de Bocabarranco.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, para manifestar lo siguiente: "El motivo de presentar esta moción sobre la playa de Bocabarranco, es a consecuencia de las quejas de los ciudadanos que nos ha llegado sobre el estado lamentable de suciedad y abandono en el que se encuentra esta playa, así como por la ausencia de señalización que informe a los vecinos y visitantes del peligro y del estado en que se encuentra la misma. En varios plenos ordinarios hemos rogado al grupo de gobierno que prestara más atención a la playa de Bocabarranco en lo referente a su limpieza y a su señalización y, adoptaran las medidas oportunas. Comprobamos que la señalización se puso, aunque desconocemos si fue por haber presentado la moción o por haber peligrado la vida de un turista. Pero en lo referente a su limpieza, lamentamos que eso no se haya solucionado. A pesar de que la Concejal del área anunciara en los medios de comunicación que se había puesto en marcha un dispositivo diario de vigilancia. Por ello, mediante esta moción, instamos al grupo de gobierno para que adopte, de forma urgente, las medidas necesarias a solucionar estos problemas.”
Doña Mª del Carmen Mendoza Ramos, Concejal de Playas, manifestó lo siguiente: “En contestación a la moción presentada por el grupo político Partido Popular sobre la playa de Bocabarranco, con el ánimo de poder aclarar de forma concluyente esta queja que nuevamente plantean sobre la playa, que agradezco personalmente, ya que es una colaboración dirigida a la mejora de la sociedad por la que todos trabajamos, tengo que decirles que a la playa acuden diariamente uno o dos operarios de limpieza, quienes barren la zona y a su vez se encargan de avisarnos en los casos en que la arena esté llena de trastos u otros materiales debido a las corrientes marítimas, con la finalidad de enviar a una cuadrilla para que limpie la arena. La señalización de que no es una playa apta para el baño en varios idiomas, ya está instalada. Sólo añadir que esta preocupación suya me resulta incoherente, ya que durante el tiempo que ustedes gobernaban, no creyeron que fuera necesario ponerla, pero es una medida que había que adoptar y ya se ha hecho, al igual que muchas otras que hicimos nada más llegar, como son: reparación y colocación de las vallas de la carretera; limpieza y explanación del aparcamiento de tierra existente; levantamiento y cerramiento provisional de los bordes en las aperturas de las tuberías del emisario impidiendo acceso a menores; procedimos a limpiar la desembocadura del barranco de rastrojos, piedras, que presentaban una mala imagen y como no podíamos retirar los dados de hormigón, se pintaron; colocación de los bancos de la avenida que han tenido una buena aceptación por los vecinos; se adecuó una rampa de acceso a la playa donde sólo existía un camino de tierra; retiramos carteles grandes de obras desfasadas; requerimos a la empresa que lleva a cabo las obras del emisario para que retiraran los materiales esparcidos e hiciera un cerramiento del lugar donde estaba concentrada la maquinaria y materiales; en los jardines se realizaron obras de cerramiento con piedras para evitar que el fango de tierra y arena se extendiera por la avenida; a parte se cambiaron los goteros del riego, después se podó y a continuación, limpiamos los mismos; procedimos a retirar contenedores quemados y rotos, que repusimos y aumentamos el número; limpiamos además toda la zona de los alrededores de la playa de escombros y basura. Actualmente estamos a la espera de recibir la resolución de las subvenciones presentadas para la adquisición de un tractor, vehículo que servirá para la limpieza de la arena y estamos esperando el nuevo proyecto para el emisario submarino, que se tramitará desde el Consejo Insular de Aguas para no seguir gastando dinero público en obras que no sirven, como nos ha pasado con el actual emisario en Bocabarranco. Su moción solicita que de forma urgente se tomen las medidas necesarias encaminadas a solucionar tanto la falta de limpieza como la falta de señalización. Ya le he explicado todas las medidas y tareas que hemos hecho en tan poco tiempo. En Comisión Informativa yo le dije que esto era un problema que viene de atrás. Nosotros hemos trabajado para mejorar las condiciones de esta playa. Nos queda aún mucho por hacer, lo cual es nuestra obligación. Pero precisamente, lo que ustedes piden en esta moción, se está haciendo. Por lo tanto, vamos a votar en contra.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Usted dice que este problema de suciedad viene de atrás, solo me faltaba que oír eso. Ustedes son los que están gobernando ahora y anunciaron en los medios de comunicación que pondrían un dispositivo. Usted dijo en la Comisión Informativa que tenía personal y que diariamente pasaba por la playa. Y yo le dije a usted, Señora Concejal, que le dijera a esa persona o usted misma, que paseara por la arena. Le dije que había escombros, tablas con tachas enormes y que la arena lo estaba cubriendo después de casi un mes. Volvimos al día siguiente después de la Comisión. Los vecinos han hecho el trabajo que tendría que haber hecho usted. Cogieron todos los tablones y lo colocaron en el muro de la avenida. Un trabajo que deberían haber hecho ustedes y todavía a día de hoy, que fui a verlo, están los tablones allí. No me diga que eso es culpa del anterior grupo de gobierno. Eso es basura que hay que quitar de la playa.”
Doña Mª del Carmen Mendoza Ramos, Concejal de Playas, insistió en que estaban trabajando en ello y que si quería, le volvía a leer lo que están haciendo. Intervino Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, diciendo que estaba bien todo lo había leído, a lo que el Sr. Alcalde, le dice que respete, que no tiene la palabra y añadió: “El tono también, porque estamos en un pleno y eso de “usted”, “usted”, “usted”, ese tono podemos mejorarlo un poco. Y respete y si quiere, yo le vuelvo a dar la palabra.” Continúa la Sra. Concejal Doña Mª del Carmen Mendoza, con su intervención: “Insisto en que estamos trabajando y seguimos trabajando y, si quiere, le vuelvo a leer toda la relación de lo que hemos hecho y estamos haciendo. Nosotros no vamos a decirles qué deben presentar o no en las mociones. Lo que creo es que ambos grupos tenemos el compromiso de no confundir a los ciudadanos. Por lo tanto, vamos a votar en contra basándonos en las gestiones ya hechas, no en el “estamos en ello”.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "Está muy bien todo lo que ha leído y está muy bien el tener que hacer cosas por la playa. Todos los ciudadanos se lo agradecen, pero yo solamente he dicho, la basura acumulada en la arena, que eso cualquier persona lo puede quitar. Usted dijo que tenía un dispositivo y lo dijo en un medio de comunicación y lo ha sacado. Y, Señor Alcalde, si yo lo digo, lo digo con vehemencia, pero no es faltando el respeto a nadie. ¿Es que usted no se acuerda cuando estaban en la oposición o es que ahora tenemos que hacerlo de otra forma?.”
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestó lo siguiente: “Yo no le he dicho a usted que haya faltado al respeto. Yo creo que el tono de la Concejal del grupo de gobierno explicando a mi modo de ver, no se lo merece. ¿Usted cree que ese es el estilo?. Pues siga usted por ese estilo, nos tienen acostumbrados al circo, a levantarse y a enfadarse. Y, ya está bien de continuar con este espectáculo. ¿Quieren volver a la vieja época?. El grupo de gobierno le contesta y parece que esto es en plan acusatorio. Continúen ustedes con ese estilo, pero entenderán que no me parezca correcto y por eso lo digo. No crea usted que usted tiene que opinar por mí. Opinaré yo en mi boca.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "La opinión es mía también y yo creo que usted se olvida de cuándo estaba en la oposición y la forma de hablarle al Señor Alcalde, cosa que nunca le haré yo a usted. Usted se reía hasta del Sr. Alcalde y con los vecinos mirando hacia atrás. ¿Se ha olvidado de eso?.” El Sr. Alcalde le pregunta a la Sra. Concejal: “¿Y usted se ha olvidado de cuándo nos ha llamado baratos en el Pleno?.”. Doña Mª del Carmen Santana le pregunta que si ella se lo ha llamado y el Sr. Alcalde le dice que la persona que ella dice y que no va a continuar con este discurso. Le pregunta que si quiere añadir algo más sobre la playa de Bocabarranco, ella le contesta que ya se lo ha explicado a la Concejal Doña Mª del Carmen Mendoza y el Sr. Alcalde cierra el debate diciendo: “Con respecto a lo de la playa de Bocabarranco, parece que cada vez que ustedes presentan las mociones las cosas se hacen porque ustedes presentan las mociones. La Concejal de Parques y Jardines y Playas ha explicado la labor que se ha hecho en estos últimos meses. Parece ser que desde hace un mes que ustedes han presentado la moción, es cuando se ha actuado en la playa de Bocabarranco y, me gustaría que dejaran la amnesia selectiva que parece que tienen, porque parece que la playa de Bocabarranco en estos últimos años ha estado limpia, cuidada, protegida. Ha estado de maravilla y no ha estado contaminada, ni sucia. La suciedad ha empezado desde hace nueve mesas para acá. Que poca memoria tenemos a veces.”
Finalizado el debate, por la Presidencia se somete a votación la moción debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor nueve (5 PP y 4 UPG), abstención ninguna y votos en contra once (7 BNR-NC y 4 PSOE); por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró rechazada la moción del grupo político PP, sobre la Playa de Bocabarranco.
C).- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO “PARTIDO POPULAR” SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Sanidad, Consumo y del Mayor, de Igualdad entre Hombres y Mujeres, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“El 8 de marzo se celebró el DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER y, es triste que, cada vez, sea mayor el dato trágico de mujeres maltratadas o asesinadas por violencia de género.
La sociedad española contempla la evolución de esta lacra y asiste con preocupación a la ineficacia de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género, cuyas medidas no se están implantando con la diligencia y la decisión que son necesarias.
Tendremos que recordar el martes 26 de febrero de 2008, como la fecha fatídica en la que cuatro mujeres fueron asesinadas a manos de sus parejas y una quinta estuvo a punto de perder la vida. Estos hechos estremecedores y el número de muertes ocurridas hasta la fecha (sólo en el año 2007 murieron 74 mujeres víctimas de esta violencia según el Consejo General del Poder Judicial y en lo que va de año han muerto 17 mujeres), ponen en evidencia la necesidad de buscar nuevos instrumentos y medidas más eficaces para luchar contra la espiral de miedo que están sufriendo muchas mujeres en nuestro país.
Esta ley no ha ayudado “a corregir la tendencia de muertes que hay ahora”, como llegó a decir el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ahora, en funciones.
El Gobierno sólo se ha preocupado de aprobar la Ley y, no, de si es efectiva o no, si tiene fallos o no, si está ayudando realmente a las mujeres maltratadas que se sienten indefensas. El Gobierno no ha sido capaz de atender a informes de prestigiosas entidades, del Defensor del Pueblo o de Amnistía Internacional que le advertían de las expectativas frustradas de la ley y de la necesidad de tomar medidas eficaces.
La violencia no puede dejarnos impasibles. Y menos aún, a los alcaldes y concejales de los Ayuntamientos que vivimos y sentimos tan de cerca los problemas reales y cotidianos de los ciudadanos. Una ley integral es una herramienta para luchar contra los fenómenos de violencia indiscriminada, pero no es suficiente. El gobierno está obligado a hacer algo más que legislar. Tiene que poner más medios y más energía para proteger a las mujeres que están amenazadas.
Por ello, el Grupo Político Partido Popular propone al Ayuntamiento Pleno, para su consideración y aceptación en su caso, los siguientes acuerdos:
Primero.- Reclamar al Gobierno de la Nación y al de las Comunidades Autónomas que adopten urgentemente, las medidas necesarias para dar máxima protección a las mujeres amenazadas, mejorando con carácter inmediato los planes personalizados de seguridad.
Segundo.- Instar al Gobierno de la Nación para que continúe incrementando el número de juzgados especializados en violencia de género, dotándolos de los medios necesarios para garantizar su funcionamiento.
Tercero.- Solicitar al Gobierno de la Nación que continúe incrementando el número de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dedicados exclusivamente a la violencia de género, especialmente formados para estas tareas y en comunicación directa, permanente y personalizada con las víctimas actuales o potenciales y ponga en marcha todas aquellas medidas que sean consideradas necesarias para ese fin.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, quien previo a la lectura a la moción, manifestó que esta moción había sido ampliada en la Comisión Informativa a propuesta del Concejal del área, instando también a las comunidades autónomas. Una vez leída, señaló lo siguiente: “Sí nos gustaría destacar que esta problemática es una lucha de todos y todas y, más en el ámbito local. Por lo que lamentamos que en proyectos dirigidos a fomentar la implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de mujeres y hombres, este Ayuntamiento y, más aún esta Concejalía de Servicios Sociales y también nueva Concejalía de Igualdad entre Hombres y Mujeres, haya perdido una subvención de más de cuarenta mil euros por no haberse aceptado la misma.”
Don Bernardo Macías Gutiérrez, Concejal de Servicios Sociales, manifestó lo siguiente: “Hay que recordar y recordábamos en la Comisión que, una sola víctima, es una tragedia para la sociedad y, no obstante eso, hay que tener en cuenta cuando el Partido Popular propone lo que propone. En el año 2000, las víctimas habían sido 65; en el 2001, 71; en el 2002, 74; en el 2003, 98 y, es en el 2004 cuando baja, en el año de publicación de la Ley a 94, luego a 72 en el 2005 y 68 en el 2006. La Ley no es todo. La Ley es un instrumento más para luchar contra la lacra de la violencia de género y contra la posibilidad de que se produzcan víctimas por este motivo. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género plantea actuar en todos los ámbitos, en el ámbito educativo, en el de la publicidad y en los medios de comunicación, en el sanitario, reconoce derechos a las víctimas, crea juzgados específicos para este ámbito, crea un fiscal especial. Es decir, hace muchas cosas en ese línea y, también hay que tener en cuenta que este es un problema de la sociedad, no sólo de las leyes o de los mandatarios y que a lo mejor podría servir una medida como el propio gobierno socialista ha puesto en marcha, que es la Ley para actuar en el tema de la educación para la ciudadanía, que el PP tanto se opone. Quizás sería un elemento fundamental para trabajar desde los primeros escalones de la sociedad, desde las edades tempranas, para afrontar la igualdad entre ciudadanos. En este sentido, nosotros planteábamos que sería injusto y demagógico plantear que el gobierno no está haciendo nada y dejar por otro lado también a la comunidad autónoma sin intervenir en este tema, porque tiene determinadas competencias y, en ese sentido, planteábamos que no se puede seguir estableciendo con carácter inmediato, los planes, sino mejorarlos porque ya hay planes. Comentábamos incluso que hay una reunión periódica donde están todas las partes interesadas y donde esta Concejalía también participa con el Juzgado de Violencia de Género de Guía para controlar un poco las acciones que se puedan poner en marcha y donde la Guardia Civil tiene un papel estelar ahí. Comentábamos también instar al Gobierno de la Nación para que continúe incrementando los medios porque ya lo está haciendo y cada vez lo hace con más intensidad. Y solicitar al Gobierno de la Nación que continúe incrementando el número de miembros y cuerpos que se dedican a este tema. Insisto en que es evidente que no son las únicas medidas y que hay que intervenir esencialmente para cambiar unas costumbres y una educación que se ha recibido donde, determinadas personas creen que tienen bajo su propiedad a otras personas y eso es lo que esencialmente creo que hay que ir cambiando. En definitiva, de lo que se trata es de apoyar cualquier iniciativa que tenga tendencia a mejorar lo medios destinados a este fin, pero evidentemente reconociendo que no partimos de cero, sino que hay que seguir impulsando unas tareas que se están llevando a cabo.”
Finaliza el Sr. Alcalde diciendo que queda debatida esta moción con la enmienda realizada en la Comisión Informativa, pasándose por tanto a votación.
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, declaró adoptados los siguientes acuerdos:
Primero.- Reclamar al Gobierno de la Nación y al de las Comunidades Autónomas que adopten urgentemente, las medidas necesarias para dar máxima protección a las mujeres amenazadas, mejorando con carácter inmediato los planes personalizados de seguridad.
Segundo.- Instar al Gobierno de la Nación para que continúe incrementando el número de juzgados especializados en violencia de género, dotándolos de los medios necesarios para garantizar su funcionamiento.
Tercero.- Solicitar al Gobierno de la Nación que continúe incrementando el número de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dedicados exclusivamente a la violencia de género, especialmente formados para estas tareas y en comunicación directa, permanente y personalizada con las víctimas actuales o potenciales y ponga en marcha todas aquellas medidas que sean consideradas necesarias para ese fin.
D).- MOCIÓN DEL GRUPO DE GOBIERNO SOBRE APOYO AL SECTOR TOMATERO.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socioeconómico, en el que se contiene la moción que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Visto el escrito presentado por Don Ismael López Falcón, Presidente de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE EXPORTADORES DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS DE LAS PALMAS (FEDEX), en el que se hace una semblanza de la difícil situación por la que atraviesa el sector tomatero en el Archipiélago, que abarca unos 27.000 puestos de trabajo y que representa un 24,7% del valor total de la producción Agrícola del Archipiélago, es por lo que, pretendiendo respaldar a este importante Sector, se presenta la siguiente moción, con el fin de:
1.- Poner en marcha un Plan de Choque para el Sector del Tomate que permita a las empresas remontar la difícil situación económica por la que atraviesan.
2.- Favorecer con dicho Plan el mantenimiento de los puestos de trabajo de esta actividad agrícola tradicional.
3.- Instar al Gobierno de Canarias y del Estado a que impulsen las medidas que el Plan de Choque establezca con la mayor celeridad.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Desarrollo Socio-Económico, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, para manifestar lo siguiente: “Esta moción se presenta a raíz de la petición que realiza la Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX), después de una reunión celebrada donde se examinó la grave situación económica por la que está atravesando el sector. En resumen, esta gravísima situación se remonta a la campaña 2000-2001, con la propagación en Canarias de virus y bacterias que generaron grandes pérdidas en el sector tomatero y la necesidad de reconducir los cultivos con plantas tolerantes. Estamos hablando del ya tristemente reconocido virus de la cuchara. Las dificultades de tesorería actuales son consecuencia de la continuada pérdida de renta de las restricciones bancarias por sobreendeudamiento y de los bajos precios de la producción exportada hasta la fecha que sitúa a la mayor parte de las empresas del sector, en el punto de no poder hacer frente a los pagos inmediatos de salarios, seguridad social, compromiso con las entidades bancarias y proveedores. A pesar de esta situación que ha llegado a un punto insostenible, el sector tiene la decidida voluntad de continuar en la actividad y salir adelante, adoptando todas las empresas de forma unánime el acuerdo de llevar a cabo acciones encaminadas a poner en marcha un plan de choque y de viabilidad que permita remontar esta situación. Ese acuerdo que se nos transmite desde la FEDEX, es el que ha leído en la propuesta de acuerdo la Señora Secretaria, que se sintetiza en esos tres puntos: En poner en marcha un plan de choque para el sector del tomate que permita a las empresas remontar la situación, favorecer con dicho plan el mantenimiento de los puestos de trabajo de esta actividad agrícola e instar al Gobierno de Canarias y al del Estado, a que impulse las medidas que el plan de choque establezca. Es decir, que la importancia de este sector en cifras en estos instantes, son unas cuarenta empresas, unos novecientos agricultores, unos 27.000 puestos de trabajo en Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, unas mil ochocientas hectáreas de tomate, el 24,7% del valor total de la producción agrícola del archipiélago y presente en los municipios de La Aldea de San Nicolás, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana, Aguimes, Ingenio, Telde, Gáldar, Las Palmas de Gran Canaria, Fasnia, Arico, Granadilla, San Miguel, Adeje, Guía de Isora, Santiago del Teide, Buenavista del Norte y Gran Tarajal. Debido a la importancia que este sector tiene y, todavía su permanencia en este municipio, entendemos que en estos momentos difíciles hay que apoyar la propuesta que nos presentan desde el sector tomatero.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad, declaró adoptados los siguientes acuerdos:
Primero.- Poner en marcha un Plan de Choque para el Sector del Tomate que permita a las empresas remontar la difícil situación económica por la que atraviesan.
Segundo.- Favorecer con dicho Plan el mantenimiento de los puestos de trabajo de esta actividad agrícola tradicional.
Tercero.- Instar al Gobierno de Canarias y del Estado a que impulsen las medidas que el Plan de Choque establezca con la mayor celeridad.
3º.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.A. 1 S-5 EL ROQUE. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Con respecto al expediente relativo a la ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE , en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2008, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, con base en los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 14 de abril de 2008, la Alcaldía inició expediente para encomendar la gestión de la URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE, a la Sociedad municipal GALOBRA S.A. cuyo objeto social es:
· Parcelación de fincas y formación de urbanizaciones.
· Compraventa de fincas rústicas y urbanas en su totalidad y en parcelas.
· Construcción de viviendas y edificios.
· Construcción de obras por cuenta propia o por cuenta de terceros.
· La prestación de servicios de formación y educación general.
· La prestación de todo tipo de servicios de competencia municipal, bien sea en producción, explotación, gestión y distribución.
· Actuaciones de promoción y gestión de servicios residenciales.
· Arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles.
· Así como cualquier otra actuación que estuviera vinculada con los apartados anteriores.
SEGUNDO. Con fecha 16 de abril de 2008, la Intervención informó favorablemente sobre los medios y posibilidades económicas para que la gestión de la URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE, se encomiende a la Sociedad municipal Galobra S.A.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo 22.2.f), 47.1 y 85.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
- Artículo 92 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por RD 781/1986, de 18 de abril.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
-Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 2/2000, de 16 de junio.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida, procediendo su Resolución al Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del ROF, se eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Este Ayuntamiento precisa gestionar la URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE. Considerando los medios y las posibilidades económicas con que cuenta el Municipio, considera que la mejor forma de gestionar este servicio público por parte del Ayuntamiento es la encomienda de gestión en base al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Sociedad municipal GALOBRA S.A. constituida en fecha 26 de noviembre de 1991, protocolo 518, ante el notario Don Jesús Vega Negueruela, en cuyos Estatutos figura, entre otros, el siguiente objeto social:
· Parcelación de fincas y formación de urbanizaciones.
· Compraventa de fincas rústicas y urbanas en su totalidad y en parcelas.
· Construcción de viviendas y edificios.
· Construcción de obras por cuenta propia o por cuenta de terceros.
· La prestación de servicios de formación y educación general.
· La prestación de todo tipo de servicios de competencia municipal, bien sea en producción, explotación, gestión y distribución.
· Actuaciones de promoción y gestión de servicios residenciales.
· Arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles.
· Así como cualquier otra actuación que estuviera vinculada con los apartados anteriores.
SEGUNDO. La realización de la URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE se hará por encomienda de gestión a la Sociedad municipal GALOBRA S.A.
TERCERO. Esta encomienda de gestión se hace por razones de eficacia y porque no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.
CUARTO. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
QUINTO. La actividad objeto de encomienda “URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE “ consistirá en:
a) Redacción y tramitación del proyecto de urbanización mencionado.
b) Galobra S.A. seleccionará al contratista que ejecutará el proyecto de urbanización, con los condicionantes a que hubiere lugar en la aprobación del proyecto de urbanización, de conformidad a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 2/2000, de 16 de junio y su Reglamento.
c) A gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas de gestión, de tramitación y, en general, cualesquiera otras de similar o análoga naturaleza que sean necesarias para dar cumplimiento correcto del objeto de esta encomienda, y en especial al cobro de la cuenta de liquidación provisional de las parcelas de acuerdo al proyecto de reparcelación de la U.A. 1.S-5 EL ROQUE aprobado definitivamente el 14 de septiembre de 2004 por la Junta de Gobierno Local y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y hasta su liquidación definitiva.
d) La encomienda culminará con la recepción de la Urbanización definitiva de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Gáldar.
e) El incumplimiento de lo encomendado en el presente acuerdo podrá dar lugar a la revocación del mismo. Esta revocación también podrá producirse de mutuo acuerdo.
SEXTO.- El plazo de vigencia de la encomienda de gestión al ente instrumental Galobra S.A. será indefinida hasta el cumplimiento total de sus fines y objetivos.
SÉPTIMO.- La naturaleza de la encomienda de gestión al ente instrumental no reviste carácter contractual sino que es el acto de constitución y aprobación de sus estatutos el que dota de funcionalidad a la encomienda (artículo 154.2 del TRLCAP).
OCTAVO.- Esta encomienda de gestión se hará por acuerdo expreso entre este Ayuntamiento y la Sociedad municipal Galobra S.A.. Para que el Acuerdo sea válido se deberá incluir expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada en virtud del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOVENO.- Publicar el instrumento de formalización y la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos del artículo 15.3, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "El objeto social de Galobra permite hacer este tipo de encomiendas. También se ha dicho en la misma propuesta que el Ayuntamiento no cuenta con los medios necesarios para poder acometer estas obras. Y Galobra, a través de dicha encomienda, va a poder realizar, tanto las obras de urbanización como todo lo que es la tramitación y el cobro a cada uno de los vecinos. Porque no sólo el Ayuntamiento, Galobra, tiene propiedades en esa unidad de actuación, sino que también hay muchos vecinos que están afectados en ese suelo y que, a raíz de este proyecto de urbanización, no sólo vamos a poder construir las viviendas de Galobra, sino también cada uno de los vecinos que tienen terrenos en esta unidad van a poder construir sus viviendas. La encomienda parece una tarea que desde el propio Ayuntamiento sería imposible realizarla y lo más práctico y ágil, de cara a que se desarrolle y se urbanice el suelo, es esta encomienda.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Este Ayuntamiento precisa gestionar la URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE. Considerando los medios y las posibilidades económicas con que cuenta el Municipio, considera que la mejor forma de gestionar este servicio público por parte del Ayuntamiento es la encomienda de gestión en base al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Sociedad municipal GALOBRA S.A. constituida en fecha 26 de noviembre de 1991, protocolo 518, ante el notario Don Jesús Vega Negueruela, en cuyos Estatutos figura, entre otros, el siguiente objeto social:
· Parcelación de fincas y formación de urbanizaciones.
· Compraventa de fincas rústicas y urbanas en su totalidad y en parcelas.
· Construcción de viviendas y edificios.
· Construcción de obras por cuenta propia o por cuenta de terceros.
· La prestación de servicios de formación y educación general.
· La prestación de todo tipo de servicios de competencia municipal, bien sea en producción, explotación, gestión y distribución.
· Actuaciones de promoción y gestión de servicios residenciales.
· Arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles.
· Así como cualquier otra actuación que estuviera vinculada con los apartados anteriores.
SEGUNDO.- La realización de la URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE se hará por encomienda de gestión a la Sociedad municipal GALOBRA S.A.
TERCERO.- Esta encomienda de gestión se hace por razones de eficacia y porque no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.
CUARTO.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
QUINTO.- La actividad objeto de encomienda “URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1 S-5 EL ROQUE “ consistirá en:
a) Redacción y tramitación del proyecto de urbanización mencionado.
b) Galobra S.A. seleccionará al contratista que ejecutará el proyecto de urbanización, con los condicionantes a que hubiere lugar en la aprobación del proyecto de urbanización, de conformidad a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 2/2000, de 16 de junio y su Reglamento.
c) A gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas de gestión, de tramitación y, en general, cualesquiera otras de similar o análoga naturaleza que sean necesarias para dar cumplimiento correcto del objeto de esta encomienda, y en especial al cobro de la cuenta de liquidación provisional de las parcelas de acuerdo al proyecto de reparcelación de la U.A. 1.S-5 EL ROQUE aprobado definitivamente el 14 de septiembre de 2004 por la Junta de Gobierno Local y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y hasta su liquidación definitiva.
d) La encomienda culminará con la recepción de la Urbanización definitiva de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Gáldar.
e) El incumplimiento de lo encomendado en el presente acuerdo podrá dar lugar a la revocación del mismo. Esta revocación también podrá producirse de mutuo acuerdo.
SEXTO.- El plazo de vigencia de la encomienda de gestión al ente instrumental Galobra S.A. será indefinida hasta el cumplimiento total de sus fines y objetivos.
SÉPTIMO.- La naturaleza de la encomienda de gestión al ente instrumental no reviste carácter contractual sino que es el acto de constitución y aprobación de sus estatutos el que dota de funcionalidad a la encomienda (artículo 154.2 del TRLCAP).
OCTAVO.- Esta encomienda de gestión se hará por acuerdo expreso entre este Ayuntamiento y la Sociedad municipal Galobra S.A.. Para que el Acuerdo sea válido se deberá incluir expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada en virtud del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOVENO.- Publicar el instrumento de formalización y la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos del artículo 15.3, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4º.- EXPEDIENTE DE ARRENDAMIENTO DEL ALBERGUE DE JUNCALILLO. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“PRIMERO.- Autorizar el arrendamiento mediante concurso del inmueble propiedad de esta Corporación que tiene la condición de bien patrimonial sito en Juncalillo, destinado a albergue para su explotación que comprenderá alojamiento y restaurante.
SEGUNDO.- Aprobar el informe técnico valorando el inmueble a arrendar formulado por la Oficina Técnica Municipal de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho.
TERCERO.- Declarar de tramitación ordinaria el expediente de contratación sin reducción de los plazos a la mitad.
CUARTO.- Adjudicar el contrato por el procedimiento abierto y forma de concurso.
QUINTO.- Aprobar el pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la adjudicación y ejecución de dicho contrato de arrendamiento, que se expondrá al público durante un plazo de OCHO DÍAS, anunciándose así en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales serán resueltas por la misma Corporación, publicándose dentro del plazo de dicha exposición, el anuncio de licitación, aplazándose la licitación cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra el pliego.
SEXTO.- Cumplir con los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución, incorporando copia de la adjudicación y del contrato que se otorgue.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Desarrollo Socio-Económico, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, para manifestar lo siguiente: “Estamos iniciando el trámite del arrendamiento del Albergue de Juncalillo. Una vez solucionado y liquidado el antiguo arrendamiento con las concesionarias y, lo que estamos intentando es que el edificio, después de tres años cerrado, no siga cerrado y se deteriore más de lo que está, que en este momento no es mucho y es una buena ocasión para, sin muchos gastos, sacarlo adelante. Lo que hacemos es destinarlo a lo que en su día se pidieron las subvenciones del Proyecto Líder Europeo a través de Aider Gran Canaria que es la actividad de albergues y especificamos que comprenda alojamiento y restaurante. Cuestiones a destacar del pliego, el precio de licitación, que es mejorable al alza, 16.559,77 euros anuales. Y la otra cuestión a destacar son los criterios de adjudicación a parte del aumento del canon anual, las mejoras en el bien, el compromiso del fomento de empleo del municipio, las instalaciones financiadas por el arrendatario que quede en propiedad de la administración. También una oferta de actividades complementarias como senderismo, visitas guiadas, etc. y el conocimiento y la experiencia profesional en hostelería. Lo demás es un pliego tipo y lo que estamos intentando es que ese alojamiento se ponga otra vez en marcha.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "En la Comisión Informativa de Gobernación no se nos contestó a las preguntas que formulamos sobre si se incluía la cancha deportiva en el arrendamiento y sobre la contradicción de los metros cuadrados existentes en el informe técnico y en el pliego de condiciones técnicas. Hoy nos encontramos que el pliego de condiciones técnicas acerca de los metros, estaba modificado sin habernos comunicado nada al respecto. Ante esta falta de información, nosotros nos vamos a abstener.”
Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Concejal de Desarrollo Socio-Económico, manifestó lo siguiente: “En la Comisión sí se le indicó que no estaba la cancha y, en otro apartado se dijo que tendría que haber un error de trascripción y, aunque aquí no está la Secretaria, dimos por bueno el informe técnico y por parte de ello se manifestó que había un error de trascripción de un informe al pliego. Lo de la cancha se dejó absolutamente claro.”
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor once (7 BNR-NC y 4 PSOE)), votos en contra ninguno y abstención nueve (5 PP y 4 UPG); por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Autorizar el arrendamiento mediante concurso del inmueble propiedad de esta Corporación que tiene la condición de bien patrimonial sito en Juncalillo, destinado a albergue para su explotación que comprenderá alojamiento y restaurante.
SEGUNDO.- Aprobar el informe técnico valorando el inmueble a arrendar formulado por la Oficina Técnica Municipal de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho.
TERCERO.- Declarar de tramitación ordinaria el expediente de contratación sin reducción de los plazos a la mitad.
CUARTO.- Adjudicar el contrato por el procedimiento abierto y forma de concurso.
QUINTO.- Aprobar el pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la adjudicación y ejecución de dicho contrato de arrendamiento, que se expondrá al público durante un plazo de OCHO DÏAS , anunciándose así en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales serán resueltas por la misma Corporación , publicándose dentro del plazo de dicha exposición, el anuncio de licitación, aplazándose la licitación cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra el pliego.
SEXTO.- Cumplir con los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución, incorporando copia de la adjudicación y del contrato que se otorgue.
5º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio-Cultural, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, la modificación del “Reglamento de Honores y Distinciones”, sometido a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de marzo de 2008, número 32 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, habiéndose formulado una sugerencia por Don Arístides Moreno Ramos y, atendido que se estima la sugerencia presentada por Don Arístides Moreno Ramos, por lo que se debe proceder a nombrar a ambos géneros en el texto del Reglamento, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones con el consiguiente cambio como consecuencia de estimar la sugerencia presentada por Don Arístides Moreno Ramos:
“NOMBRAR AMBOS GÉNEROS, FEMENINO Y MASCULINO, EN EL TEXTO DEL REGLAMENTO”.
SEGUNDO.- Publicar el texto completo del Reglamento en el Boletín Oficial.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra la Sra. Concejal de Patrimonio Histórico, Doña Encarnación Monzón Suárez, manifestando que están por la labor de aprobar y aceptar el empleo de los morfemas femeninos.
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad declaró adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones con el consiguiente cambio como consecuencia de estimar la sugerencia presentada por Don Arístides Moreno Ramos:
“NOMBRAR AMBOS GÉNEROS, FEMENINO Y MASCULINO, EN EL TEXTO DEL REGLAMENTO”.
SEGUNDO.- Publicar el texto completo del Reglamento en el Boletín Oficial.
6º.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE MODIFICACIONES NO CUALIFICADAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GÁLDAR. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Vistos los informes Técnicos y de Secretaría y, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiental de Canarias en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, por el que se desestima la aprobación de varios de los errores, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2007, al no tratarse de errores materiales sino de errores de derecho que exigen para su corrección la tramitación de la correspondiente Modificación de planeamiento, la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente acordó proponer al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones no cualificadas del Plan General de Ordenación, promovidas por el Ayuntamiento de Gáldar y que se detallan en el informe Técnico de fecha 15 de abril de 2008 y que a continuación se enumeran:
1ª.- Modificación del artículo 2.2.12 parcela con fachada inferior a la mínima, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.
La redacción original del artículo 2.2.12 Parcela con fachada inferior a la mínima señala:
“Se admiten parcelas de fachada inferior a la mínima, pero nunca inferior a 5 metros de longitud de fachada, cuando no exista posibilidad real de cumplir este requisito de longitud mínima de fachada por estar rodeada de parcelas ya consolidadas por la edificación y no sea susceptible de anexionarse con otras parcelas”.
El parámetro de 5 metros resulta del todo excesivo si tenemos en cuenta que la fachada mínima de la ordenanza b2 (la más frecuente en el municipio) tiene como fachada mínima 6 metros. Si se trata de admitir una fachada por debajo de la mínima, como supuesto excepcional para los casos en que no exista posibilidad real de cumplir con fachada mínima, debería eliminarse cualquier parámetro mínimo y que operase exclusivamente el decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.
Se propone una nueva redacción del artículo 2.2.12 Parcela con fachada inferior a la mínima eliminando la frase “pero nunca inferior a 5 metros de longitud de fachada”, y que resulta:
2.2.12. Parcela con fachada inferior a la mínima.
Se admiten parcelas de fachada inferior a la mínima, cuando no exista posibilidad real de cumplir este requisito de longitud mínima de fachada por estar rodeada de parcelas ya consolidadas por la edificación y no sea susceptible de anexionarse con otras parcelas. Todo ello siempre que el resultado edificado de las mismas cumplan con las Condiciones de Habitabilidad.
A efectos de edificabilidad de las referidas parcelas o de su inscripción en el Registro de la Propiedad será necesaria Certificación Municipal expedida por el Ayuntamiento donde se haga constar las circunstancias que hacen imposible el cumplimiento de este requisito.
Las condiciones urbanísticas particulares serán potestad del Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan el programa y superficie establecido para la vivienda mínima en la legislación específica, y no sobrepasen la altura de las edificaciones de la manzana en que se localicen.
2ª.- Modificación del artículo 1.2.6 Condiciones de implantación de los usos compatibles con el uso residencia, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.
La redacción del artículo 1.2.6. Condiciones de implantación de los usos compatibles con el uso residencial establece para las industrias pequeñas y pequeños almacenes, considerados Categoría A, que:
“Los niveles sonoros provocados por las mismas, estarán acordes a lo establecido por la Normativa Municipal de Ruido u otras de rango superior y más restrictivas. No podrán ser peligrosas y a las clasificadas como molestas, insalubres o nocivas, deberán aportar para su valoración y aprobación, certificado acreditativo sobre el grado de insalubridad o nocividad de la misma, así como a las posibles afecciones que se pudieran originar a terceros.”
La clasificación por parte de la Sección de Actividades Clasificadas de la Consejería de Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de variados tipos de industrias como peligrosas independientemente de su tamaño (por ejemplo talleres de reparación de vehículos, carpinterías de aluminio) genera de hecho una situación discriminatoria, donde las pequeñas industrias referidas no tendrían cabida cuando sí se admiten los garajes (también clasificados como peligrosos, por las mismas razones que los talleres antes citados) al no tener estos la consideración de uso industrial.
Actualmente esta situación está generando una problemática ante la imposibilidad de trámite de apertura de pequeñas industrias tipo carpinterías, talleres de reparación de vehículos, etc... que no pueden instalarse como uso compatible con el residencial cuando resulta tradicional en amplias zonas del municipio esta vinculación del taller en planta baja y vivienda propia en planta alta.
La propuesta de modificación del artículo 1.2.6. pretende dar la posibilidad de aceptar actividades clasificadas como peligrosas que mediante las correspondientes medidas correctoras pudieran minimizar los riesgos hasta valores considerados como aceptables. La determinación de dichas medidas correctoras ha de venir fundamentada en certificación técnica cualificada sobre el grado de peligrosidad de la actividad, afección a terceros y medidas correctoras.
Si bien la solución dada no es la óptima para el tejido residencial, puede desbloquear la situación en tanto esté disponible el suelo industrial SUSNO-I-1 San Isidro Sur, previsto precisamente para dar salida a las industrias medias y pequeñas.
La redacción del artículo 1.2.6. propuesta resulta:
1.2.6. Condiciones de implantación de los usos compatibles con el uso residencial.
Las industrias pequeñas y pequeños almacenes, considerados “Categoría A”, serán compatibles con el uso residencial en vivienda unifamiliar o colectiva, y sin perjuicio de la tramitación de licencia de apertura obligatoria como actividad clasificada, con limitación de potencia instalada de 15CV “en motores” y que el motor individual de mayor potencia instalado no supere 4 CV.
Los niveles sonoros provocados por las mismas, estarán acordes a lo establecido por la Normativa Municipal de Ruido u otras de rango superior y más restrictivas. Las clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, deberán aportar para su valoración y aprobación, certificado acreditativo sobre el grado de insalubridad, nocividad o peligrosidad de la misma, así como a las posibles afecciones que se pudieran originar a terceros.
Dicho certificado será realizado por técnico competente en la materia o por entidad acreditada (Medio Ambiente, Industria, Sanidad...) justificándose en el mismo las cantidades o volúmenes de productos contaminantes que se puedan emitir o evacuar por el desarrollo de la actividad, grado de toxicidad..., así como las medidas correctoras y de seguridad a adoptar para paliar posibles accidentes.
3ª.- Modificación del artículo 1.4.2.2. Condiciones de implantación del uso industrial, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
El artículo 1.4.2.2. Condiciones de implantación del uso industrial establece en su redacción:
“2. Los usos industriales consistentes en transformación, elaboración y reparación sólo podrán instalarse en las parcelas en que conformen el uso característico, o permitido o autorizado en régimen de compatibilidad con los demás usos.
- Industria pequeña: Deberán situarse en calles de ancho mínimo de 8 m contar con zona de carga y descarga y no estar clasificada como insalubre, nociva o peligrosa, no pudiendo existir más de una por edificio. A las clasificadas como molestas se les exigirán las oportunas medidas correctoras”.
Esta redacción entra en contradicción con la redacción original del artículo 1.2.6. Condiciones de implantación de los usos compatibles con el uso residencial que permite las clasificadas como insalubres y nocivas condicionadas a su valoración, y con la nueva redacción propuesta para el referido artículo 1.2.6. donde se añadirían las clasificadas como peligrosas también condicionadas a valoración.
La modificación propuesta para el artículo 1.4.2.2. elimina la prohibición de las actividades insalubres, nocivas y peligrosas, condicionándolas a valoración según su grado de insalubridad, nocividad o peligrosidad, así como las posibles afecciones que pudiera originar a terceros y el establecimiento de medidas correctoras. Su redacción propuesta es:
1.4.2. Condiciones de implantación del uso industrial
1.
2. Los usos industriales consistentes en transformación, elaboración y reparación sólo podrán instalarse en las parcelas en que conformen el uso característico, o permitido o autorizado en régimen de compatibilidad con los demás usos.
- Industria pequeña: Deberán situarse en calles de ancho mínimo de 8 m contar con zona de carga y descarga y no pudiendo existir más de una por edificio. Las clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, deberán aportar para su valoración y aprobación, certificado acreditativo sobre el grado de insalubridad, nocividad o peligrosidad de la misma, así como a las posibles afecciones que se pudieran originar a terceros, y se les exigirán las oportunas medidas correctoras.
- Industria media: Deberán situarse en calles de ancho superior a 10 m y contar con zona de carga y descarga dentro del local. A las clasificadas como molestas se les exigirán las oportunas medidas correctoras.
- Industria grande: Deberán situarse en calles de ancho superior a 15 m y contar en su interior con zona de carga y descarga.
- Las industrias medias, grandes y especiales sólo se admiten en el interior de las zonas delimitadas como uso industrial.
3.
4.
5.
6.
4ª.- Modificación del artículo 1.5.2.1. Definición y Categoría del uso comercial, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
La redacción del artículo 1.5.2.1. Definición y Categoría del uso comercial recoge:
“Categoría B.2: Local comercial. Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento independiente de otros usos, de dimensión no superior a mil (1.500) metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y no alimentarios.
Se incluyen también en esta categoría las galerías comerciales formadas por locales agrupados con instalaciones comunes, cuya superficie de venta sea menor a mil (1.500) metros cuadrados.”
Existe una contradicción en el parámetro de superficie máxima entre texto y número. Teniendo en cuenta que se considera gran superficie a aquellos establecimientos con superficie de venta superior a 1.500 m2, debe entenderse que la categoría anterior (local comercial) debe alcanzar como parámetro máximo el mínimo de la siguiente.
Y ello en consonancia con el artículo 3 de la ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica, que considera “grandes establecimientos comerciales, sometidos a la licencia comercial específica, aquellos dedicados al comercio minorista, cuya superficie útil de venta al público supere las siguientes dimensiones:
A) En las islas de Gran Canaria y Tenerife:
a) En los municipios con una población de hecho inferior a 20.000 habitantes, 750 m2.
b) En los municipios con una población de hecho igual o superior a 20.000 habitantes e inferior a 200.000, 1.500 m2.
c) En los municipios con una población de hecho igual o superior a 200.000 habitantes, 2.000 m2. “
La modificación propuesta del artículo 1.5.2.1. limita la superficie máxima de la categoría B.2: Local comercial a 1.500 m2, resultando su nueva redacción:
1.5.2.1. Definición y Categorías del uso comercial.
El presente apartado tiene como objeto la regulación del uso comercial y de actividad comercial dentro de la esfera de las competencias atribuidas al planeamiento urbanístico municipal, y en sintonía con la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica (BOC nº 775 de 23/4/2003).
Comprenden los establecimientos comerciales, los locales edificados, así como las construcciones e instalaciones fijas y permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación con o sin escaparates en los que se desarrolla profesionalmente una actividad comercial, de conformidad con las estipulaciones de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.
Son establecimientos comerciales los siguientes:
A los efectos de su concreción en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, dentro del uso pormenorizado de comercio se distinguen las siguientes categorías:
A) Kioscos y Comercios Ocasionales. Se corresponde con instalaciones fácilmente desmontables (pabellones, carpas etc.) y de pequeña superficie (menor de cien (100) metros cuadrados) que se sitúan en espacios abiertos de uso público. Como comercio ocasional se incluyen los mercadillos, ferias y los mercados de ocasión.
B) Locales comerciales.
Categoría B.1: Pequeño Comercio. Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento independiente de otros usos, de dimensión no superior a trescientos (300) metros cuadrados de superficie construida.
Categoría B.2: Local Comercial. Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento independiente de otros usos, de dimensión no superior a mil quinientos (1.500) metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y no alimentarios.
Se incluyen también en esta categoría las galerías comerciales formadas por locales agrupados con instalaciones comunes, cuya superficie de venta sea menor a mil quinientos (1.500) metros cuadrados.
La licencia de apertura, modificación y ampliación de las pequeñas superficies corresponde al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, así como en la Ley de Régimen Local.
C) Galerías y Centros Comerciales.
Está integrado por la agrupación de locales comerciales, con accesos, distribución e instalaciones comunes.
Categoría C.1: Galerías comerciales. Se incluyen en esta categoría las agrupaciones de locales comerciales localizados en edificios cuyo uso característico no es el residencial.
Categoría C.2: Centros comerciales. Se incluyen en esta categoría las agrupaciones de locales comerciales localizados en edificios exclusivos.
D) Grandes Superficies
Se consideran Grandes Superficies, en el Municipio de Gáldar al tener una población de hecho con más de 20.000 habitantes y menos de 200.000 habitantes, aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a los 1.500 m2.
Las Grandes Superficies se clasifican en polivalentes y especializadas:
Categoría D.1: Grandes Superficies Polivalentes:
- Hipermercados: Establecimiento de gran superficie en régimen, casi total, de autoservicio, cuya superficie de venta se distribuye entre el sector cotidiano y otros sectores (textil, menaje - hogar, bricolaje, electrodomésticos, muebles, etc.), dotados de zonas propias de aparcamiento y con una superficie mínima de venta de 2.500 m2.
- Grandes Almacenes: Establecimiento comercial polivalente con superficie de venta igual o superior a 10.000 m2, ofreciendo una amplia gama de productos, separados en secciones y con cajas de cobro independientes. Su alcance de mercado y clientela es de carácter regional, situándose en las Zonas de Atracción Comercial de superior jerarquía.
- Otras grandes superficies polivalentes con superficies de venta inferior a 10.000 m2.
Categoría D.2: Grandes Superficies Especializadas:
Son establecimientos especializados en un sector determinado.
Se distinguen entre:
- Supermercados: Establecimientos de venta de productos de consumo cotidiano alimenticios, droguería y perfumería en régimen de autoservicio, con secciones de venta tradicional y con una superficie de venta máxima de 2.499 m2. En los de mayor superficie aparecen características de polivalencia (ventas de productos del hogar).
- Equipamiento personal: Establecimiento de venta de vestido, calzado y complementos.
- Equipamiento para el hogar: Establecimientos de venta de productos para el hogar, excepto muebles.
- Muebles: Establecimientos de venta de muebles de todo tipo.
- Establecimientos especializados en bricolaje.
- Otros equipamientos especializados no contemplados en apartados anteriores o pertenecientes a otros sectores.
El uso característico en esta categoría de establecimiento comercial de gran superficie se admitirán como usos complementarios los de oficinas, equipamientos comunitarios, espacios libres y aparcamientos.
Se tendrá en cuenta para la autorización de apertura, modificación o ampliación de grandes superficies el Decreto de Criterios Generales de Equipamiento Comercial.
E).- Otros Usos Comerciales. Viveros de plantas y viveros de animales.
5ª.- Modificación del artículo 37. Condiciones de la subzona b2, de las Normas Urbanísticas de la ordenación pormenorizada.-
La ordenanza b2, residencial entre medianeras dos plantas de altura, es la más extendida en el municipio. En las condiciones de edificación relativas a su altura se había detectado un vacío respecto a las limitaciones de altura en caso de uso de cubiertas inclinadas, que si bien no es frecuente pueden ser una opción deseable en las zonas de medianías. Tales parámetros sí están reflejados en la ordenanza b3 (mismo sistema de ordenación con altura máxima de 3 plantas), por lo que se propone reflejar para la ordenanza b2 limitaciones de altura y cumbrera en caso de cubiertas inclinadas con los mismos criterios que para la ordenanza b3, y adaptándolos desde luego a la altura máxima de dos plantas.
La redacción original del artículo 37. Condiciones de la subzona b2;
4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN y relativas a la altura de la edificación, es:
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: La altura máxima será de dos plantas y ocho metros y medio (8’50) la altura máxima de coronación, permitiéndose que la planta baja tenga su nivel de piso a ciento cincuenta (150) centímetros por encima de la rasante de la calle. El local permitido en planta baja tendrá una altura libre máxima de tres metros y medio (3’50).
La modificación propuesta para el artículo 37. Condiciones de la subzona b2;
4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN y relativas a la altura de la edificación, es:
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: La altura máxima sobre la rasante de calle será de dos (2) plantas, siendo la altura libre de la planta baja de tres metros y medio (3’50) como máximo, permitiéndose que la planta baja tenga su nivel de piso a ciento cincuenta (150) centímetros por encima de la rasante de la calle, no excediendo la altura de coronación sobre la rasante, medida hasta el borde del pretil, de siete metros y medio (7’50). En cubiertas inclinadas, la altura sobre rasante medida hasta el plano inferior del alero no excederá de seis metros y medio (6’50) y la de la proyección de la cumbrera sobre el plano de fachada hasta la calle no excederá de ocho metros y medio (8’50).
6ª.- Modificación del artículo 2.4.10 regularización de alturas, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
El artículo 2.4.10 Regularización de alturas, recoge:
Los edificios que se encuentran inmersos en manzanas consolidadas donde la tipología de aplicación es la correspondiente a la edificación en manzana cerrada, podrán regularizar su altura con él o los colindantes que tengan mayor número de plantas, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
- Podrán aplicar la presente normativa de regularización de alturas los solares que cumplan una de las condiciones siguientes:
a) Que constituyan cabeza de manzana y colinden a lo largo de todos sus linderos medianeros con edificios cuyas alturas sean superiores a las que indique la tipología edificatoria.
b) Que se encuentre entre dos edificios cuyas alturas sean superiores a las que indique la tipología edificatoria.
- El incremento de altura será siempre con relación al edificio de menor altura, sin superar en ningún caso las dos plantas de altura sobre la tipología edificatoria aplicable y de cuatro plantas en total.
- La profundidad edificable de la edificación afectada será la menor de las de los dos edificios colindantes.
- En caso de edificios con frente a más de una calle se aplicarán las condiciones anteriores a cada una de las fachadas.
- La edificabilidad máxima será de 3’20 m2/m2 cuando se pretenda regularizar a 4 plantas de altura, de 2’50 m2/m2 para 3 plantas y de 1’60 m2/m2 en el caso de regularizar a 2 plantas de alturas.
- Se someterán a Estudio de Incidencia Volumétrica.
El artículo 2.4.11 Estudio de incidencia volumétrica, a su vez señala:
El Estudio de Incidencia Volumétrica deberá contener las siguientes determinaciones:
a) Emplazamiento y entorno. Las soluciones deberán estar debidamente justificadas mediante el estudio de los edificios y calles circundantes, para lo que se acompañará necesariamente:
- Documentación fotográfica del estado actual del edificio o parcela y de los colindantes, así como del tramo de la vía en que se encuentre y de las edificaciones a ambos lados de la misma. Igualmente se incluirán imágenes fotográficas de todas aquellas variables que resulten significativas a los efectos de resolver la diferencia de alturas.
- Documentación gráfica, que incluirá plano de situación y emplazamiento de la parcela y su relación con el entorno, destacando aquellos elementos que puedan resultar de interés dentro del mismo.
- Datos de interés de la edificación existente: Antigüedad aproximada del edificio, estado actual de conservación y mantenimiento, inmuebles catalogados en su entorno próximo, etc.
b) Estudio del tramo o tramos de calle a que dé fachada el edificio, que incluirá:
- Alzado del tramo o tramos correspondientes, indicando huecos, materiales, texturas, colores, líneas de composición, estilo arquitectónico, ritmo, cadencia, soluciones constructivas y tipología en general de la zona.
- Sección de la calle, indicando las alturas de las edificaciones, anchos de calles y aceras, y perfiles de cubierta.
- Incidencia de la renovación del edificio en el tramo de calle y en la manzana, con estudio de los efectos que supondrían tanto la solución propuesta como las diferentes alternativas posibles a la misma.
c) Estudio de volúmenes de la edificación propuesta y de los edificios circundantes, en el que se incluirá:
- Volumetría, con soluciones de enlace que resuelvan las diferencias de altura con los edificios del entorno.
- Medianerías, con inclusión de su tratamiento en caso de que quedaran vistas.
- Posibilidades de renovación de la manzana.
d) Repercusiones en el paisaje urbano. Se prestará especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con las posibles repercusiones en la calidad del paisaje urbano, incidiendo en el análisis del impacto de la nueva edificación en el entorno, justificando y garantizando su adecuada integración en éste. A estos efectos, el Estudio de Incidencia Volumétrica se podrá acompañar de cualquier tipo de documento gráfico, representación tridimensional, maqueta, o reproducción a escala tanto de la realidad edificatoria preexistente como del resultado propuesto o de sus diferentes alternativas.
La modificación pretende añadir un nuevo supuesto, sometido a aprobación de Estudio de Incidencia Volumétrica, para poder acogerse a la regularización de alturas; aquellas parcelas que siendo cabeceras de manzana estén afectadas por nuevas alineaciones. Si bien inicialmente se pretendía introducir otro supuesto más ligado a la consolidación de la manzana (aquellas otras que estén incluidas en manzanas en las que más del 50% de las edificaciones existentes tengan una altura superior a la ordenancista) este último ha sido eliminado de la modificación pretendida pues no existía un control sobre el resultado final al que podría llegarse, tanto volumétrico como de aumento de edificabilidad.
El nuevo supuesto contemplado, sin embargo, tendrá una incidencia puntual pues se reserva para aquellos casos en los que se plantee la necesidad de corrección en la alineación prevista por el Plan General a fin de que se pueda ensanchar el viario público en zonas necesitadas de esta mejora, (estaríamos ante casos de edificaciones antiguas que se van a sustituir o estanques donde se permite la edificación), redundando en una mejora de la accesibilidad en barrios tradicionales muy consolidados.
La regularización de altura permite en este caso la compensación del suelo privado cedido como ampliación de viario por una mayor edificabilidad sobre la parcela resultante.
La redacción propuesta para la modificación del artículo 2.4.10 Regularización de alturas, es:
Los edificios que se encuentran inmersos en manzanas consolidadas donde la tipología de aplicación es la correspondiente a la edificación en manzana cerrada, podrán regularizar su altura con él o los colindantes que tengan mayor número de plantas, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
- Podrán aplicar la presente normativa de regularización de alturas los solares que cumplan una de las condiciones siguientes:
a) Que constituyan cabeza de manzana y colinden a lo largo de todos sus linderos medianeros con edificios cuyas alturas sean superiores a las que indique la tipología edificatoria.
b) Que se encuentre entre dos edificios cuyas alturas sean superiores a las que indique la tipología edificatoria.
c) Aquellas parcelas que siendo cabeceras de manzana estén afectadas por nuevas alineaciones que impliquen cesión de suelo privado como ampliación de viario.
- El incremento de altura será siempre con relación al edificio de menor altura, sin superar en ningún caso las dos plantas de altura sobre la tipología edificatoria aplicable y de cuatro plantas en total.
- La profundidad edificable de la edificación afectada será la menor de las de los dos edificios colindantes.
- En caso de edificios con frente a más de una calle se aplicarán las condiciones anteriores a cada una de las fachadas.
- Las edificabilidad máxima será de 3’20 m2/m2 cuando se pretenda regularizar a 4 plantas de altura, de 2’50 m2/m2 para 3 plantas y de 1’60 m2/m2 en el caso de regularizar a 2 plantas de alturas.
- Se someterán a Estudio de Incidencia Volumétrica aquellas parcelas que siendo cabeceras de manzana estén afectadas por nuevas alineaciones.
7ª.- Modificación del artículo 92 Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva (SRPAi), de las Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
Relativa a la incorporación en los usos permitidos y autorizables en Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva, de las infraestructuras fotovoltaicas. El Plan General no contempla este tipo de infraestructuras de nuevo desarrollo y de actual pujanza. Lo que ha resultado una omisión del planeamiento municipal se ha convertido en un freno al desarrollo de estas infraestructuras a las que hay que tener en consideración como fuentes de energía alternativas.
La compatibilidad actual del Plan Insular para estas infraestructuras en los suelos b.b.1.1. coincidente en gran parte con el Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva en el municipio de Gáldar fundamenta su traslado como uso autorizable a esta categoría de suelo municipal, siempre de acuerdo al Plan Insular y los condicionantes que le puedan ser trasladados en la Calificación Territorial a la que se vería sometida cualquier actuación. El control municipal se establece a través del condicionante de la necesidad de contar la instalación con declaración de interés general otorgada por el Pleno municipal.
La redacción propuesta del artículo 92 resulta:
Artículo 92.Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva (SRPAi).
Con carácter previo a la obtención de la calificación territorial correspondiente a los actos de ejecución en esta categoría de suelo rústico se deberá garantizar la no afección del alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y su hábitat (áreas de nidificación).
1. Usos característicos.
USOS PRIMARIOS. Comprende:
- Usos Agrícolas. En la categoría de cultivos intensivos. Comprende las actividades de carácter intensivo, las instalaciones y edificaciones asociadas, tanto las de nueva planta como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes.
- Usos Ganaderos. Las actividades ganaderas de carácter intensivo en la categoría de ganadería estabulada industrial. Comprende las actividades propias de esta categoría, las instalaciones y edificaciones asociadas de nueva planta, así como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes.
- Otros usos. La apicultura y las instalaciones y edificaciones asociadas.
2. Usos permitidos y autorizables.
USOS PRIMARIOS. Comprende:
- Usos Agrícolas. En la categoría de cultivos hortícolas. Comprende las actividades agrícolas de carácter intensivo y las instalaciones y edificaciones asociadas, tanto las de nueva planta como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes.
- Usos Ganaderos. Comprende las actividades ganaderas de tipo tradicional e industrial y las instalaciones y las edificaciones asociadas, así como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes.
- Usos Hidrológicos. Captación y el almacenamiento, reglación, transporte y distribución de agua y saneamiento, así como la canalización de barrancos.
- Usos de Conservación y mejora ambiental.
- Las actividades de protección, conservación y mejora del paisaje, del patrimonio cultural y de los elementos naturales existentes.
- Centros científicos o de investigación, de divulgación y formación en materia agraria y su implantación en edificaciones o complejos preexistentes o de nueva planta, y acordes con la capacidad de acogida de cada lugar y garantizando su integración en el entorno. Se permiten también como uso accesorio o complementario, las áreas destinadas a aparcamientos.
- Otros usos.
- Apicultura. Comprende las actividades propias y las instalaciones y construcciones de escasa entidad asociadas.
- Acuicultura. Comprende las actividades de cultivo de animales o plantas marinos en instalaciones terrestres emplazadas en esta categoría de suelo.
USOS INDUSTRIALES. Comprende:
- Industrias artesanales relacionadas con los usos primarios (agrícolas, ganaderos, forestales).
- Recuperación para uso industrial de naves y almacenes preexistentes con valor etnográfico.
- Almacenes, almacenes de empaquetado y frigoríficos de productos primarios.
- Parques de investigación agrícola.
- Depósitos al aire libre de materiales, maquinaria y vehículos, relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
USOS TERCIARIOS. Comprende:
- Uso Comercial asociado a los usos permitidos de escasa entidad y dimensiones.
- Establecimientos comerciales de pequeña superficie.
- Bares y pequeños restaurantes en edificaciones existentes.
- Ferias y mercadillos asociados al uso agrícola y ganadero.
- Viveros de plantas y animales.
- Áreas de servicios y estaciones de servicio, siempre que no ocupen terreno agrícola cultivable.
USO TURÍSTICO. Comprende:
- Uso Turístico, en la modalidad de Turismo Rural, en establecimientos que ocupen edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico, bajo las condiciones establecidas en esta Normativa, dentro de los límites superficiales y de capacidad que determine la normativa sectorial de aplicación.
USOS DOTACIONALES. DOTACIONAL COMUNITARIO. Comprende:
- Deportivo: Actividades deportivas de escasa entidad que no ocupen terrenos agrícolas.
- Docente: Divulgativo, científico, y cultural.
- Asistencial sanitario, no sanitario y bienestar social: Las actividades asistenciales en edificios y complejos preexistentes.
- La conservación y acondicionamiento de las capillas y ermitas preexistentes e instalaciones asociadas.
USOS DOTACIONALES DE INFRAESTRUCTURAS, de carácter público comprensiva de actividades, construcciones e instalaciones de carácter temporal o permanentemente, necesarias para la ejecución y mantenimiento de obras y prestación de servicios para la correcta conservación y gestión de este suelo y en concreto las siguientes:
- Infraestructuras viarias, previstas por el presente PGO o por un instrumento de ordenación de rango superior, sin perjuicio de lo establecido en esta Normativa para los Accesos en suelo rústico.
- Infraestructuras de transporte. Las áreas de servicio y las estaciones de servicio, siempre que no ocupen terreno agrícola.
- Infraestructuras hidráulicas, previstas por un instrumento de ordenación sectorial, tal como el Plan Hidrológico de Gran Canaria o actuaciones en desarrollo del mismo, en canalizaciones enterradas al borde de vías existentes o previstas.
- Se incluyen las precisas para el desarrollo del uso agrario establecidas en esta categoría de suelo.
- Las infraestructuras públicas para almacenamiento de agua, tales como balsas, embalses, depósitos reguladores, etc. e instalaciones para el transporte y distribución de agua.
- Infraestructuras de saneamiento, Infraestructuras de saneamiento y estaciones depuradoras.
- Infraestructuras transporte y distribución de energía, previstas por un instrumento de planeamiento de ordenación sectorial en canalizaciones enterradas al borde de vías existentes o previstas.
- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, etc. para el abastecimiento de los usos compatibles.
- Las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas, en las zonas señaladas en el Plan Insular y de acuerdo a su régimen de uso, y que cuenten con la declaración de interés general otorgada por el Pleno municipal.
- Infraestructuras de telecomunicaciones, tendidos, instalaciones de repetición, telefonía móvil, televisión, etc. previstas por un instrumento de planeamiento de ordenación territorial.
- Infraestructuras para la gestión de residuos, en Áreas aptas para la realización de Vertidos de Residuos de Construcción y Demolición mediante Proyectos de Eliminación, bien señaladas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como las “A.V.-3 Lomo del Cardonal”, o bien en aquellas que pudieran localizarse como vertederos de inertes de conformidad con la declaración de impacto correspondiente y demás características establecidas por el citado Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
USO RESIDENCIAL. Con carácter general, en edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico, cumpliendo las determinaciones establecidas en el artículo 85 “Condiciones Generales para las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico”.
INTERVENCIONES EN EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES PREEXISTENTES, de conformidad con el artículo 102 “Instalaciones, Construcciones y Edificaciones Existentes” de estas Normas Urbanísticas, así como con el artículo 84 “Condiciones Generales para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones Preexistentes en Suelo Rústico”, incluyendo la rehabilitación y restauración independiente de su uso.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás. Están prohibidos todos aquellos usos que pongan en peligro los usos característicos.
El SRPAi-3 Lomo del Cardonal viene afectado por el Habitat de Interés Comunitario 5333 por lo que estará sometido a un régimen de usos restrictivo en el que se prohíben nuevas roturaciones, apertura de nuevas pistas agrícolas y se condicionarán por Servicio de Medio Ambiente las nuevas instalaciones.
4. Condiciones particulares de las actividades, construcciones e instalaciones de los usos primarios.
(No se modifican, se mantiene su redacción original).
8ª.- Modificación del artículo 48. Condiciones generales de las viviendas unifamiliares en Asentamientos Rurales y Agrícolas, de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, y en correlación modificación del artículo 83. Condiciones generales de los Usos, Actividades, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico, de las Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
Se trata de la incorporación del sistema de ordenación cerrada, entre medianeras, como sistema de ordenación previsto para algunos de los asentamientos rurales contemplados.
Actualmente se produce una contradicción entre la imposición del sistema de ordenación unifamiliar aislada (sólo en el caso de viviendas preexistentes se permite el sistema de ordenación de manzana cerrada) y las condiciones de parcela y retranqueos impuesta para los asentamientos rurales de ordenanza AR3 y AR5. Efectivamente, en estas ordenanzas de asentamientos rurales en las condiciones de parcela se establece una longitud mínima del lindero al camino de 7 metros (artículos 51 y 53), sin embargo el artículo 48. Condiciones generales de las viviendas en asentamientos rurales y agrícolas señala:
RETRANQUEOS: Se establecen los siguientes retranqueos: diez (10) metros del eje del camino principal y cuatro (4) metros al lindero cuando se trate de caminos de servicio, así como de los linderos de separación con otras parcelas. En caso de que se planteen varios cuerpos edificatorios exentos en el interior de una parcela, la separación entre éstos será como mínimo de cuatro (4) metros. El retranqueo respecto al borde de la calzada será de treinta (30) metros cuando se trate de la Autovía GC-2 y de doce (12) metros cuando sea respecto al resto de la red. En el caso de que en alguno de estos núcleos de población existan alineaciones consolidadas a menos distancia de la carretera, podrá permitirse un retranqueo o línea de edificación a cinco (5) metros como mínimo del borde de la calzada para cumplir las condiciones del artículo 47 de la Ley 9/1991 de Carreteras de Canarias, aunque limitado a la zona de edificación consolidada. Cuando el retranqueo se efectúe sobre vías de titularidad insular no se permitirán en el mismo obras y construcciones que cierren el espacio de retranqueo.
Por tanto, de no permitirse el sistema de ordenación en manzana cerrada para las ordenanzas AR3 y AR5, las parcelas segregadas de acuerdo a las condiciones de parcela establecidas en estas ordenanzas concretas serían inedificables.
Hay que señalar que la ordenanza AR3 está contemplada para los asentamientos rurales de El Roque, Tegueste, El Saucillo, Las Rosas Bajo (calle Jaque), El Palomar y en algunas parcelas de Los Lomos (1º a 5º).
La ordenanza AR5 es de aplicación en los asentamientos rurales de San Isidro y en algunas parcelas de Los Lomos (1º a 5º).
En todos ellos la conformación a lo largo de una calle o camino con gran número de viviendas preexistentes con tipología de vivienda unifamiliar entre medianeras, llevó a establecer los parámetros de parcela señalados, por lo que parece coherente su mantenimiento, trasladando el sistema de ordenación en manzana cerrada no sólo al caso de las viviendas preexistentes en los mismos (en aplicación del artículo 48) sino al conjunto del asentamiento rural afectado por ordenanza AR3 o AR5.
Señalar que en el caso de los Lomos (1º a 5º) en las anteriores Normas Subsidiarias estaban clasificados como suelo urbano ordenados con uso residencial ordenanza en manzana cerrada, entre medianeras. Si bien el Plan General realiza un esfuerzo de contención del suelo urbano hacia el rústico interponiendo esta reclasificación de suelo de urbano a rústico (asentamiento rural) no puede negar la formalización de los mismos a lo largo de estos años.
La nueva redacción del artículo 48 .1 relativa al sistema de ordenación y tipología resulta:
Artículo 48. Condiciones generales.
1. SISTEMA DE ORDENACIÓN Y TIPOLOGÍA: Edificación unifamiliar aislada y en manzana cerrada en las ordenanzas AR3 y AR5. En el caso de viviendas preexistentes se permite el sistema de ordenación de manzana cerrada en cualquier asentamiento.
El artículo 83.3 Condiciones Generales de los Usos, Actividades, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico, de las Normas Urbanísticas de la ordenación estructural quedaría:
Artículo 83. Condiciones Generales de los Usos, Actividades, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico.
3. Tener el carácter de aisladas, sólo en el caso de viviendas preexistentes y en los asentamientos rurales AR3 y AR5 se permite el sistema de ordenación de manzana cerrada.
TERCERO.- Las nuevas correcciones que se tramitan como Modificaciones Puntuales No Cualificadas conjuntamente con las anteriores son:
9ª.- Modificación de los artículos : 89 Suelo Rústico de Protección Natural: 90 Suelo Rústico de Protección Paisajística; 92 Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva y 93 Suelo Rústico de Protección Agraria Hortícola, de las Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
La modificación, extensiva a las diferentes categorías de suelo rústico enumeradas (Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva, y Suelo Rústico de Protección Agraria Hortícola), se centra en los USOS DOTACIONALES DE INFRAESTRUCTURAS, y dentro de ellos en las Infraestructuras de energía, incorporados como Usos permitidos y autorizables en las diferentes categorías de suelo señaladas.
La modificación pretende:
-. Eliminar el carácter público de los mismos (pues el uso dotacional hace referencia en este caso al carácter de servicio a la población y no a su titularidad).
-. En el apartado de infraestructuras de transporte y distribución de energía eliminar su referencia a que deba estar prevista por un instrumento de planeamiento de ordenación sectorial (esto sólo tendría sentido para implantaciones de relevancia insular como recoge el PIO, pero no ha de ser extensivo a cualquier mínima actuación). Asimismo se añade la posibilidad de infraestructuras aéreas en concordancia con el PIO (pues el propio Plan general al no recogerlas se autoimpone unos condicionantes en algunos casos imposibles de cumplir).
10ª.- Modificación del artículo 119. Condiciones de la Subzona IN, de las Normas Urbanísticas de la ordenación pormenorizada.-
En el artículo 119. Condiciones de la subzona IN (Sector I-1- San Isidro Norte) existe una contradicción entre número (2) y texto (una) relativa al número máximo de plantas bajo rasante.
La modificación recoge la admisibilidad de las dos plantas bajo rasante, toda vez que no se altera la edificabilidad de las parcelas y las condiciones topográficas de algunas de ellas lo favorecen.
Asimismo resultaría discriminatorio cuando en el resto de ordenanzas sobre parcelas lucrativas del Sector se permite; ordenanza C1-IN (artículo 120), y C2-IN (artículo 121).
La redacción propuesta para el artículo 119 resulta:
Artículo 119.Condiciones de la Subzona IN.
1.
2.
3.
4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: La altura máxima será de dos (2) plantas, ocho (8) metros al alero, sobre la rasante natural del terreno y dos (2) plantas bajo la rasante.
EDIFICABILIDAD: La edificabilidad máxima de las parcelas es de 1’60 m2 construidos por cada m2 de superficie de parcela sobre la rasante.
OCUPACIÓN: La ocupación de la parcela será del 80%.
RETRANQUEOS: El retranqueo a fachada será de cinco (5) metros y la separación a los linderos laterales y posterior sólo será exigible en aplicación de la normativa sobre protección contra incendios en vigor. En la zona de retranqueo en fachada se exigirá como mínimo un 25% de superficie de zona ajardinada.
CONDICIONES DE ADECUACIÓN A LA TOPOGRAFÍA: La altura máxima de cualquier fachada será de 13 m al alero de la cubierta.
CONDICIONES ESTÉTICAS: No podrán quedar medianeras descubiertas sin estar convenientemente tratadas.
CONDICIONES DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS: Se permite el uso comercial, en todas sus categorías, incluso gran superficie, centro comercial y galería comercial, con carácter exclusivo, cuando de la agrupación de parcelas resulte una de más de 10.000 m².
11ª.- Modificación de la finca P-196 del Catálogo arquitectónico y etnográfico municipal en virtud de error de concordancia con el plano O.8 de ordenación pormenorizada y el fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión.-
El Plan General incorpora en su ordenación la delimitación de la Unidad de Actuación Gáldar Casco G-10, delimitada en suelo urbano no consolidado en el barrio de La Montaña; calles Francisco Pizarro y Avda. de los Canteros. Las condiciones previstas para su desarrollo se incluyen en su ficha específica incorporada al Fichero de Ámbitos de Gestión. Asimismo la ordenación prevista para la misma se incluye tanto en la referida ficha como en el plano de ordenación pormenorizada O.8 del Plan General.
Se trata de una unidad de actuación de pequeña dimensión con una superficie total de 2.846 m2 de superficie, ocupados en la actualidad en su mayor parte por dos estanques fuera de uso. La ordenación prevé una única parcela edificable de 1.685 m2 con una edificabilidad de 2,7 m2/m2 lo que representa un total de 4.550 m2 máximos edificables destinados a uso residencial y compatible. La ordenación contempla también la ejecución y cesión por parte de los propietarios de un Espacio Libre de 692 m2 y la ampliación de la Avda. Los Canteros, así como de peatonal ortogonal a c/Francisco Pizarro, de acceso a viviendas existentes.
Por otra parte, el Catálogo arquitectónico y etnográfico incorporado en el Plan General recoge en su ficha P-196 la protección de dos estanques situados en la c/Francisco Pizarro que vienen a coincidir con los estanques incorporados en el ámbito de la Unidad de Actuación Gáldar Casco G-10. La ficha del Catálogo Arquitectónico y Etnográfico le asigna a los referidos estanques un grado de protección ambiental, permitiendo actuaciones de Conservación, Restauración y Rehabilitación. La existencia de tal protección sobre los referidos estanques no ha sido trasladada gráficamente ni al plano de ordenación pormenorizada O.10 (donde los bienes catalogados se representan bien mediante una estrella o punto grueso) ni al plano C.4 del Catálogo Arquitectónico donde se sitúan todos los bienes catalogados con un punto grueso y su referencia.
De la superposición de la ordenación prevista por el Plan General sobre los estanques catalogados se deduce la incompatibilidad entre ambas actuaciones. A fin de resolver el error manifiesto se hacen las siguientes consideraciones técnicas:
Referentes a la ordenación prevista por la Unidad de Actuación Gáldar Casco G-10.
Como se ha expuesto más arriba la U.A. G-10 es una unidad de actuación de pequeña dimensión (2.846 m2), delimitada en suelo urbano no consolidado en el barrio de La Montaña; calles Francisco Pizarro y Avda. de Los Canteros y que se circunscribe a la superficie ocupada en la actualidad por dos estanques fuera de uso que han quedado integrados en la trama urbana.
La ordenación prevista para los mismos contempla una única parcela edificable de 1.685 m2 con una edificabilidad de 2,7 m2/m2 lo que representa un total de 4.550 m2 máximos edificables destinados a uso residencial y compatible. Se libera así el resto de superficie de la unidad (1.161 m2) que se destinan a uso público como Espacio Libre y viario.
Tal ordenación persigue los siguientes objetivos:
1º.- Incorporar a la trama urbana dos preexistencias de carácter agrícola ya en desuso que han quedado inmersas dentro del suelo urbano.
2º.- Solucionar la problemática actual que representa la presencia de los dos estanques en medio de la trama urbana;
-. de salubridad, por la presencia continuada de mosquitos en los charcos que se forman en el fondo de los estanques, con las consecuentes molestias a las habitantes de las viviendas que están situadas en su perímetro y con gran número de huecos abiertos a los mismos.
-. de seguridad vial, al haber quedado el estanque situado más al sur constriñendo la curva de unión entre la c/Francisco Pizarro y la Avda. de Los Canteros. Se produce en este punto un estrechamiento que sufren las aceras y una falta de visibilidad en la curva a consecuencia del muro de cerramiento del estanque. El problema se agrava por ser este el acceso principal al barrio de La Montaña.
3º.- Obtener un Espacio Libre público de 692 m2 que además de dotar el barrio con una nueva zona verde, esponja el tejido edificado del barrio. Su ubicación soluciona las traseras de las viviendas de la c/Profesor González Quesada, que por su cota han constituido fachada hacia los estanques, con gran presencia visual. La ordenación propone un peatonal que lo separe del espacio libre previsto y con salida hacia un callejón existente al fondo del espacio libre que conduce hacia la calle mencionada. La ficha de la unidad recoge precisamente como determinaciones de contenido ambiental el tratamiento cromático de estas fachadas.
4º.- Mejorar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas con fachada a pasaje ortogonal a la c/Francisco Pizarro, que actualmente se encuentra constreñido por el estanque situado más al sur y que con la nueva alineación prevista para la parcela edificable se ve ampliado.
5º.- Solucionar el impacto visual existente con las traseras de las edificaciones que dan hacia los estanques, tanto de las viviendas con fachada a c/Profesor González Quesada, ya mencionadas más arriba, como las traseras de las viviendas con fachada a c/Calatayud. Las primeras se resolverían a través de un tratamiento cromático y ejecución de calle peatonal (lo que limitaría el actual descontrol urbanístico llevado por los propietarios de las viviendas hasta la fecha aprovechando su limitada visión desde el exterior). Las segundas quedarían ocultas con la nueva edificación que conformaría fachadas hacia las calles desde las que hoy son perceptibles.
6º.- Dotar de suficiente edificabilidad la parcela de resultado para los propietarios del suelo, para que vía desarrollo de la unidad de actuación les sea rentable la transformación de las condiciones actuales del mismo (con la preexistencia de dos estanques que habrá que demoler, rellenar, cimentar en condiciones especiales...), así como la cesión de suelo y costes de urbanización implícitos, cesión del 10% de los aprovechamientos lucrativos al Ayuntamiento y conseguir así la transformación deseada desde el planeamiento.
Referentes al bien catalogado en la Ficha P-196.
1º.- El bien catalogado en la referida ficha son dos estanques, actualmente fuera de uso (en contra de lo que señala la ficha como uso actual) con una superficie aproximada en planta de unos 1.000 m2 cada uno. Ambos estanques están totalmente excavados en el terreno (y no semiexcavados como señala la ficha) estando separados por una estrecha franja de terreno, en la que se sitúa un pequeño cuarto (no dos como señala la ficha). En cada estanque existe una escalera tallada que llega hasta su fondo. Por la formalización de la misma así como por el detalle de encuentro pared y suelo de uno de ellos nos hace pensar en la menor antigüedad del estanque situado más al norte.
La parcela que conforman los dos estanques se encuentra vallada con un muro de bloque de hormigón vibrado.
2º.- El grado de protección asignado en la ficha es Ambiental y los tipos de intervención permitidos son: Conservación, Restauración y Rehabilitación. Se señala asimismo como intervenciones recomendadas la integración de las hileras de bloques al resto de la construcción, en color o con recubrimientos, así como la limpieza del interior y del entorno.
Por tanto se deduce que el tipo de obras permitidas por la ficha se refieren exclusivamente a las del mantenimiento de su uso actual (conservación y restauración), las de integración formal del muro de cerramiento, y la rehabilitación de los estanques, que en este caso al tratarse de una protección ambiental, difícilmente daría cabida a otros usos distintos del almacenamiento de agua sin afectar al bien protegido.
3º.- Hemos mencionado que el grado de protección asignado Ambiental, y la justificación que se incorpora a la ficha es que forman parte del conjunto de edificaciones y piezas hidráulicas en la tradición agrícola del municipio.
Es bien cierto el esfuerzo que ha hecho el Ayuntamiento en dar traslado a gran parte del contenido del catálogo etnográfico elaborado en su día por la FEDAC a su Catalogo Arquitectónico y Etnográfico incorporado a su Plan General, y ello a pesar de la limitación que sobre el derecho de propiedad les supone a sus propietarios. De ello da buena cuenta la incorporación de un total de 62 estanques sólo en el ámbito del Casco de Gáldar (como se aprecia en el plano C.4 del Catálogo Arquitectónico).
En la selección de los estanques catalogados se ha valorado su antigüedad, técnicas constructivas, la valoración de los muros resultantes en los que son semiexcavados, la conformación de conjuntos, las posibilidades de adecuación futura a usos dotacionales/espacios libres cuando no están en uso...
Por el contrario se han dejado de catalogar aquellos que han quedado inmersos en la trama urbana y que por su forma y tamaño tienen difícil su incorporación a la misma, una vez ha desaparecido su uso original, a través de su adecuación a usos dotacionales y con el mantenimiento de sus valores patrimoniales.
Y este es sin duda el caso que nos ocupa, donde la incorporación a la trama urbana en la que está inmersa pasa por la alteración de los valores etnográficos que lo definen (relleno del vaciado, corrección de alineaciones para mejora de la seguridad vial...). Caso distinto de aquellos otros estanques que singularmente habiendo quedado inmersos en la trama urbana, por su accesibilidad y tamaño mayor pueden incorporarse a ella con futuros usos dotacionales o de espacios libres compatibles con el mantenimiento de sus valores por los cuales ha sido catalogados (estanque c/Delgado, estanque junto GC-292...).
De todo lo expuesto se concluye desde un punto de vista técnico la idoneidad de la solución de ordenación prevista para los estanques situados en la c/Francisco Pizarro y Avda. Los Canteros, la incompatibilidad para su desarrollo que representa la protección de los mismos, y el menor perjuicio que supone al conjunto de la ordenación municipal la descatalogación de los citados estanques que la anulación de la ordenación prevista sobre ellos, máxime cuando existe un gran número de estanques protegidos en el ámbito del Casco de Gáldar de similar o superior valor etnográfico, capaces de establecer una imagen suficiente del pasado agrícola del municipio y sin afectar aprovechamientos urbanísticos reconocidos.
A fin de llevar a cabo la referida descatalogación de la ficha P-196 se somete el expediente a Modificación Puntual.
Segundo.- Someter las referidas modificaciones no cualificadas del Plan General de Ordenación de Gáldar a información pública por plazo de un mes mediante anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia para que puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Tercero.- Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental a las presentes modificaciones no cualificadas del Plan General de Ordenación, al no tener efectos significativos en el medio ambiente por ser el objeto de las modificaciones de carácter menor.
Cuarto.- Abrir el trámite de consultas interadministrativas según se recoge en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "Las modificaciones no cualificadas del Plan General que hoy se trae a Pleno, son aquellas que técnicamente han sido justificadas como tal, así como jurídicamente. En su momento, han sido rechazadas como corrección de error material y, además, se han incorporado otras que han sido detectadas. Estas modificaciones no pueden o no deben alterar la clasificación del suelo, ni la calificación de las dotaciones. Por ello podemos clasificarlas como modificaciones no cualificadas. Con el fin de agilizar algunos temas que están pendientes de estas modificaciones, hemos intentado que desde el momento en que se reúnen en días pasados, la COTMAC y, se planteó incluso en la Comisión Informativa, habiendo tenido contactos verbales con los técnicos de la Consejería, se comenzó a trabajar lo más rápido posible para una vez llegar al informe traer a Pleno estas modificaciones y agilizarlo, sobre todo porque hay muchísimas parcelas que son las que la Secretaria ha ido leyendo en cada una de las modificaciones, que en tanto no sean aprobadas, no podrán actuar en ellas. Dentro de un tiempo, cuando se hayan trabajado las modificaciones llamadas cualificadas que sí que entran a cambiar la clasificación de los suelos o entran a discutir zonas verdes o espacios dotacionales, esas se traerán en otro bloque. Pero lo que hoy se trae es porque en sí no supone grandes modificaciones.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "En el Pleno de octubre de 2007 se llevó el punto de corrección de errores materiales detectados en el documento del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Gáldar para su remisión a la COTMAC. Sin embargo, según el informe técnico y jurídico de la misma COTMAC, fue el 21 de diciembre del 2007 cuando el Ayuntamiento le dio registro de entrada en ese organismo, mediante oficio, con una sola copia del documento y sin diligenciar. El 17 de febrero del 2008, la COTMAC requiere al Ayuntamiento para que presente la documentación precisa, lo cual se hace el 11 de marzo. Todo ello demuestra la falta de preocupación del grupo de gobierno con los puntos que se someten a consideración del Pleno. Igualmente vemos que, a pesar de que en ese pleno de octubre, la Concejal manifestaba que se trataba simplemente de correcciones de errores materiales y planimétricos, se vuelve a traer hoy para su aprobación. Como son pequeños errores que no suponen modificaciones sustanciales del Plan General, vamos a votar a favor.”
Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: "Podemos estar de acuerdo en el planteamiento que está haciendo Doña María del Carmen. El técnico que ha llevado este tema no es precisamente un técnico que esta Concejal de Urbanismo haya contratado. Es del equipo redactor que ustedes han dejado, que ha hecho las correcciones del documento del Plan General, que ustedes han aprobado, con los errores que han dejado y con las modificaciones que hoy se traen a Pleno, fruto de las cosas que no se hicieron correctamente. El grupo que hoy está gobernando, ni está tramitando un documento nuevo, ni está haciendo nada nuevo. Está dándole solución a los errores que ustedes dejaron. Y, aunque no quiera recordarles el pasado, la acritud con la que usted me lo dice, me hace decírselo. Este documento, bien claro que llevo diciéndoselo desde que llegamos, no es el documento del Plan General que yo quería para el municipio de Gáldar. Pero lo que yo no voy a hacer es dar marcha atrás y volver a comenzar desde el principio, porque hay muchas personas que están esperando por este planeamiento, porque tienen bastantes expectativas en él. El que se pudiera hacer antes, más rápido o menos rápido, es un documento que ustedes trajeron cuarenta veces “aprobación de aprobación de aprobación” y, me viene usted a decir a mí, que si traje corrección de errores y ahora traje modificaciones. Bien le expliqué en la Comisión Informativa que, para aprovechar el tiempo, íbamos a presentar corrección de errores. Que teníamos muy pocas posibilidades, que posiblemente tuviéramos que traerlo como modificaciones, diga usted todo al completo. Y eso lo informé en la anterior Comisión. Como bien dice usted, el 25 de octubre se aprueba en Pleno. El 20 de diciembre es cuando tiene Registro de Salida en el Ayuntamiento de Gáldar. Cuando se trae a Pleno se corrigen planos, se vuelve y se intentan encajar unos con los otros, porque ya se lo decía, que había muchos errores de una planimetría con la otra. En febrero la Consejería nos requiere para que presentemos mayor información y la presentamos. Pero lo siento y me molesta y, creo que en el tono se me nota, que usted me esté diciendo que se traen modificaciones y se traen correcciones de un documento que nosotros no hemos hecho. Este documento es suyo y, lo único que estamos intentando hacer es arreglar los desaguisados que ustedes dejaron.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, expresó lo siguiente: "Ya veo que a usted el tono sí se lo dejan y se lo permiten, pero a mí no.” El Sr. Alcalde le dice a Doña Mª del Carmen: “No vuelvo de nuevo al principio del Pleno. Parece que a usted le gusta el circo y vuelvo de nuevo a advertírselo. No me vuelva hacer advertírselo por tercera vez. Y las ironías para otro lugar, en los bares, en las aceras, en las calles. No en el Pleno. Se lo pido por favor.” Seguidamente continuó Doña María del Carmen Santana, con su intervención: “Insisto, en que ello demuestra la dejadez por parte del grupo de gobierno. Puesto que, si como nos decía usted en la Comisión Informativa estaban consensuando con la Consejería, razón más para que, por lo menos, haberlo presentado con la documentación exigida. Y por otro lado, no se tarda tanto en hacer copias y diligenciarlo. Porque estamos hablando de casi dos meses. Más de tres, porque ni tan siquiera en diciembre presentaron la documentación completa.”
Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: "Le vuelvo a poner un ejemplo más claro. Ustedes firman, sacan un suelo como el de La Montaña, los estanques a la subida de La Montaña. Preparan el suelo, lo clasifican como urbano y mantienen en catalogación los estanques. Haber previsto las cosas, porque muchas de las cosas con las que hoy estamos corriendo, es por culpa, a lo mejor, del compañero y de la dejadez del grupo de gobierno anterior, que no se miraron el documento antes de salir del Ayuntamiento. Lo siento mucho. Otro ejemplo: asentamientos rurales. Planimetrías, que no coincide el texto y otro ejemplo que nos duele a todos, el uso residencial, donde siempre se había permitido compatible el uso residencial con una actividad clasificada, resulta que el texto que ustedes mandaron y que a lo mejor ustedes ni se leyeron ni tan siquiera, ahora resulta que, ni un bar, ni una cafetería, nada de eso es compatible con el uso residencial. Eso sí se llama dejadez, porque están los bancos y están las personas yendo todos los días a las oficinas municipales, para que le hagamos un informe que no podemos hacer. Por no revisar el texto. A eso se le llama dejadez. Lo que nosotros estamos haciendo, es corregir.”
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Esta Concejalía de Urbanismo, en nueve meses, porque no llevamos más, ha llevado una corrección de errores a la COTMAC. Está preparando hoy las modificaciones puntuales del Plan General de aquellas correcciones de errores que no conseguimos aprobar. No nos estamos quedando de brazos cruzados. La corrección de errores del otro día, también conseguimos modificaciones, no muchas, pero hemos conseguido algunas importantes como es que camine la urbanización de más de setecientas viviendas de la entrada del casco de Gáldar, lo que da hacia el barranco. Hemos conseguido en estos días que haya pasado la ponencia técnica, dos suelos rústicos importantísimos. El suelo rústico de Montaña Pelada como protección territorial y el suelo rústico de Botija donde tenemos intención de poner el parque científico tecnológico. Estamos desenredando el plan general. Y la Concejal, incluso, ha estado hasta suave. Porque cuando los técnicos se van al despacho de esta señora, a mi despacho con el plan general y las fichas de un plan parcial como el de Los Quintanas, con veinte mil errores, con sentencias que nos están cayendo a diario, se ve que las fichas técnicas están incluso hasta cambiadas. Eso sí que se nos echa el alma a los pies. Yo recuerdo que bajaron, venían en un barco de Tenerife, saltando y brincando diciendo que ya teníamos plan general. Si quieren vamos un día y en una jornada entera de trabajo, vemos el Plan General de Gáldar. Felicito a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Gáldar que, con muchos problemas, está intentando solucionar estos enredos que se han quedado con el Plan General de Ordenación de Gáldar.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad declaró adoptados los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones no cualificadas del Plan General de Ordenación, promovidas por el Ayuntamiento de Gáldar y que se detallan en el informe Técnico de fecha 15 de abril de 2008 y que a continuación se enumeran:
1ª.- Modificación del artículo 2.2.12 parcela con fachada inferior a la mínima, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.
2.2.12 Parcela con fachada inferior a la mínima.
Se admiten parcelas de fachada inferior a la mínima, cuando no exista posibilidad real de cumplir este requisito de longitud mínima de fachada por estar rodeada de parcelas ya consolidadas por la edificación y no sea susceptible de anexionarse con otras parcelas. Todo ello siempre que el resultado edificado de las mismas cumplan con las Condiciones de Habitabilidad.
A efectos de edificabilidad de las referidas parcelas o de su inscripción en el Registro de la Propiedad será necesaria Certificación Municipal expedida por el Ayuntamiento donde se haga constar las circunstancias que hacen imposible el cumplimiento de este requisito.
Las condiciones urbanísticas particulares serán potestad del Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan el programa y superficie establecido para la vivienda mínima en la legislación específica, y no sobrepasen la altura de las edificaciones de la manzana en que se localicen.
2ª.- Modificación del artículo 1.2.6 Condiciones de implantación de los usos compatibles con el uso residencia, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.
1.2.6. Condiciones de implantación de los usos compatibles con el uso residencial.
Las industrias pequeñas y pequeños almacenes, considerados “Categoría A”, serán compatibles con el uso residencial en vivienda unifamiliar o colectiva, y sin perjuicio de la tramitación de licencia de apertura obligatoria como actividad clasificada, con limitación de potencia instalada de 15CV “en motores” y que el motor individual de mayor potencia instalado no supere 4 CV.
Los niveles sonoros provocados por las mismas, estarán acordes a lo establecido por la Normativa Municipal de Ruido u otras de rango superior y más restrictivas. Las clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, deberán aportar para su valoración y aprobación, certificado acreditativo sobre el grado de insalubridad, nocividad o peligrosidad de la misma, así como a las posibles afecciones que se pudieran originar a terceros.
Dicho certificado será realizado por técnico competente en la materia o por entidad acreditada (Medio Ambiente, Industria, Sanidad...) justificándose en el mismo las cantidades o volúmenes de productos contaminantes que se puedan emitir o evacuar por el desarrollo de la actividad, grado de toxicidad..., así como las medidas correctoras y de seguridad a adoptar para paliar posibles accidentes.
3ª.- Modificación del artículo 1.4.2.2. Condiciones de implantación del uso industrial, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
1.4.2. Condiciones de implantación del uso industrial.
1.
2. Los usos industriales consistentes en transformación, elaboración y reparación sólo podrán instalarse en las parcelas en que conformen el uso característico, o permitido o autorizado en régimen de compatibilidad con los demás usos.
- Industria pequeña: Deberán situarse en calles de ancho mínimo de 8 m contar con zona de carga y descarga y no pudiendo existir más de una por edificio. Las clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, deberán aportar para su valoración y aprobación, certificado acreditativo sobre el grado de insalubridad, nocividad o peligrosidad de la misma, así como a las posibles afecciones que se pudieran originar a terceros, y se les exigirán las oportunas medidas correctoras.
- Industria media: Deberán situarse en calles de ancho superior a 10 m y contar con zona de carga y descarga dentro del local. A las clasificadas como molestas se les exigirán las oportunas medidas correctoras.
- Industria grande: Deberán situarse en calles de ancho superior a 15 m y contar en su interior con zona de carga y descarga.
- Las industrias medias, grandes y especiales sólo se admiten en el interior de las zonas delimitadas como uso industrial.
3.
4.
5.
6.
4ª.- Modificación del artículo 1.5.2.1. Definición y Categoría del uso comercial, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
1.5.2.1. Definición y Categorías del uso comercial.
El presente apartado tiene como objeto la regulación del uso comercial y de actividad comercial dentro de la esfera de las competencias atribuidas al planeamiento urbanístico municipal, y en sintonía con la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica (BOC nº 775 de 23/4/2003).
Comprenden los establecimientos comerciales, los locales edificados, así como las construcciones e instalaciones fijas y permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación con o sin escaparates en los que se desarrolla profesionalmente una actividad comercial, de conformidad con las estipulaciones de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.
Son establecimientos comerciales los siguientes:
A los efectos de su concreción en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, dentro del uso pormenorizado de comercio se distinguen las siguientes categorías:
A) Kioscos y Comercios Ocasionales. Se corresponde con instalaciones fácilmente desmontables (pabellones, carpas etc.) y de pequeña superficie (menor de cien (100) metros cuadrados) que se sitúan en espacios abiertos de uso público. Como comercio ocasional se incluyen los mercadillos, ferias y los mercados de ocasión.
B) Locales comerciales.
Categoría B.1: Pequeño Comercio. Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento independiente de otros usos, de dimensión no superior a trescientos (300) metros cuadrados de superficie construida.
Categoría B.2: Local Comercial. Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento independiente de otros usos, de dimensión no superior a mil quinientos (1.500) metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y no alimentarios.
Se incluyen también en esta categoría las galerías comerciales formadas por locales agrupados con instalaciones comunes, cuya superficie de venta sea menor a mil quinientos (1.500) metros cuadrados.
La licencia de apertura, modificación y ampliación de las pequeñas superficies corresponde al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, así como en la Ley de Régimen Local.
C) Galerías y Centros Comerciales.
Está integrado por la agrupación de locales comerciales, con accesos, distribución e instalaciones comunes.
Categoría C.1: Galerías comerciales. Se incluyen en esta categoría las agrupaciones de locales comerciales localizados en edificios cuyo uso característico no es el residencial.
Categoría C.2: Centros comerciales. Se incluyen en esta categoría las agrupaciones de locales comerciales localizados en edificios exclusivos.
D) Grandes Superficies
Se consideran Grandes Superficies, en el Municipio de Gáldar al tener una población de hecho con más de 20.000 habitantes y menos de 200.000 habitantes, aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a los 1.500 m2.
Las Grandes Superficies se clasifican en polivalentes y especializadas:
Categoría D.1: Grandes Superficies Polivalentes:
- Hipermercados: Establecimiento de gran superficie en régimen, casi total, de autoservicio, cuya superficie de venta se distribuye entre el sector cotidiano y otros sectores (textil, menaje - hogar, bricolaje, electrodomésticos, muebles, etc.), dotados de zonas propias de aparcamiento y con una superficie mínima de venta de 2.500 m2.
- Grandes Almacenes: Establecimiento comercial polivalente con superficie de venta igual o superior a 10.000 m2, ofreciendo una amplia gama de productos, separados en secciones y con cajas de cobro independientes. Su alcance de mercado y clientela es de carácter regional, situándose en las Zonas de Atracción Comercial de superior jerarquía.
- Otras grandes superficies polivalentes con superficies de venta inferior a 10.000 m2.
Categoría D.2: Grandes Superficies Especializadas:
Son establecimientos especializados en un sector determinado.
Se distinguen entre:
- Supermercados: Establecimientos de venta de productos de consumo cotidiano alimenticios, droguería y perfumería en régimen de autoservicio, con secciones de venta tradicional y con una superficie de venta máxima de 2.499 m2. En los de mayor superficie aparecen características de polivalencia (ventas de productos del hogar).
- Equipamiento personal: Establecimiento de venta de vestido, calzado y complementos.
- Equipamiento para el hogar: Establecimientos de venta de productos para el hogar, excepto muebles.
- Muebles: Establecimientos de venta de muebles de todo tipo.
- Establecimientos especializados en bricolaje.
- Otros equipamientos especializados no contemplados en apartados anteriores o pertenecientes a otros sectores.
El uso característico en esta categoría de establecimiento comercial de gran superficie se admitirán como usos complementarios los de oficinas, equipamientos comunitarios, espacios libres y aparcamientos.
Se tendrá en cuenta para la autorización de apertura, modificación o ampliación de grandes superficies el Decreto de Criterios Generales de Equipamiento Comercial.
E).- Otros Usos Comerciales. Viveros de plantas y viveros de animales.
5ª.- Modificación del artículo 37. Condiciones de la subzona b2, de las Normas Urbanísticas de la ordenación pormenorizada.-
4.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: La altura máxima sobre la rasante de calle será de dos (2) plantas, siendo la altura libre de la planta baja de tres metros y medio (3’50) como máximo, permitiéndose que la planta baja tenga su nivel de piso a ciento cincuenta (150) centímetros por encima de la rasante de la calle, no excediendo la altura de coronación sobre la rasante, medida hasta el borde del pretil, de siete metros y medio (7’50). En cubiertas inclinadas, la altura sobre rasante medida hasta el plano inferior del alero no excederá de seis metros y medio (6’50) y la de la proyección de la cumbrera sobre el plano de fachada hasta la calle no excederá de ocho metros y medio (8’50).
6ª.- Modificación del artículo 2.4.10 regularización de alturas, del Anexo: Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
Los edificios que se encuentran inmersos en manzanas consolidadas donde la tipología de aplicación es la correspondiente a la edificación en manzana cerrada, podrán regularizar su altura con él o los colindantes que tengan mayor número de plantas, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
- Podrán aplicar la presente normativa de regularización de alturas los solares que cumplan una de las condiciones siguientes:
a) Que constituyan cabeza de manzana y colinden a lo largo de todos sus linderos medianeros con edificios cuyas alturas sean superiores a las que indique la tipología edificatoria.
b) Que se encuentre entre dos edificios cuyas alturas sean superiores a las que indique la tipología edificatoria.
c) Aquellas parcelas que siendo cabeceras de manzana estén afectadas por nuevas alineaciones que impliquen cesión de suelo privado como ampliación de viario.
- El incremento de altura será siempre con relación al edificio de menor altura, sin superar en ningún caso las dos plantas de altura sobre la tipología edificatoria aplicable y de cuatro plantas en total.
- La profundidad edificable de la edificación afectada será la menor de las de los dos edificios colindantes.
- En caso de edificios con frente a más de una calle se aplicarán las condiciones anteriores a cada una de las fachadas.
- La edificabilidad máxima será de 3’20 m2/m2 cuando se pretenda regularizar a 4 plantas de altura, de 2’50 m2/m2 para 3 plantas y de 1’60 m2/m2 en el caso de regularizar a 2 plantas de alturas.
- Se someterán a Estudio de Incidencia Volumétrica aquellas parcelas que siendo cabeceras de manzana estén afectadas por nuevas alineaciones.
7ª.- Modificación del artículo 92 Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva (SRPAi), de las Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
Con carácter previo a la obtención de la calificación territorial correspondiente a los actos de ejecución en esta categoría de suelo rústico se deberá garantizar la no afección del alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y su hábitat (áreas de nidificación).
1. Usos característicos.
USOS PRIMARIOS. Comprende:
- Usos Agrícolas. En la categoría de cultivos intensivos. Comprende las actividades de carácter intensivo, las instalaciones y edificaciones asociadas, tanto las de nueva planta como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes.
- Usos Ganaderos. Las actividades ganaderas de carácter intensivo en la categoría de ganadería estabulada industrial. Comprende las actividades propias de esta categoría, las instalaciones y edificaciones asociadas de nueva planta, así como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes.
- Otros usos. La apicultura y las instalaciones y edificaciones asociadas.
2. Usos permitidos y autorizables.
USOS PRIMARIOS. Comprende:
- Usos Agrícolas. En la categoría de cultivos hortícolas. Comprende las actividades agrícolas de carácter intensivo y las instalaciones y edificaciones asociadas, tanto las de nueva planta como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes.
- Usos Ganaderos. Comprende las actividades ganaderas de tipo tradicional e industrial y las instalaciones y las edificaciones asociadas, así como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes.
- Usos Hidrológicos. Captación y el almacenamiento, reglación, transporte y distribución de agua y saneamiento, así como la canalización de barrancos.
- Usos de Conservación y mejora ambiental.
- Las actividades de protección, conservación y mejora del paisaje, del patrimonio cultural y de los elementos naturales existentes.
- Centros científicos o de investigación, de divulgación y formación en materia agraria y su implantación en edificaciones o complejos preexistentes o de nueva planta, y acordes con la capacidad de acogida de cada lugar y garantizando su integración en el entorno. Se permiten también como uso accesorio o complementario, las áreas destinadas a aparcamientos.
- Otros usos.
- Apicultura. Comprende las actividades propias y las instalaciones y construcciones de escasa entidad asociadas.
- Acuicultura. Comprende las actividades de cultivo de animales o plantas marinos en instalaciones terrestres emplazadas en esta categoría de suelo.
USOS INDUSTRIALES. Comprende:
- Industrias artesanales relacionadas con los usos primarios (agrícolas, ganaderos, forestales).
- Recuperación para uso industrial de naves y almacenes preexistentes con valor etnográfico.
- Almacenes, almacenes de empaquetado y frigoríficos de productos primarios.
- Parques de investigación agrícola.
- Depósitos al aire libre de materiales, maquinaria y vehículos, relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
USOS TERCIARIOS. Comprende:
- Uso Comercial asociado a los usos permitidos de escasa entidad y dimensiones.
- Establecimientos comerciales de pequeña superficie.
- Bares y pequeños restaurantes en edificaciones existentes.
- Ferias y mercadillos asociados al uso agrícola y ganadero.
- Viveros de plantas y animales.
- Áreas de servicios y estaciones de servicio, siempre que no ocupen terreno agrícola cultivable.
USO TURÍSTICO. Comprende:
- Uso Turístico, en la modalidad de Turismo Rural, en establecimientos que ocupen edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico, bajo las condiciones establecidas en esta Normativa, dentro de los límites superficiales y de capacidad que determine la normativa sectorial de aplicación.
USOS DOTACIONALES. DOTACIONAL COMUNITARIO. Comprende:
- Deportivo: Actividades deportivas de escasa entidad que no ocupen terrenos agrícolas.
- Docente: Divulgativo, científico, y cultural.
- Asistencial sanitario, no sanitario y bienestar social: Las actividades asistenciales en edificios y complejos preexistentes.
- La conservación y acondicionamiento de las capillas y ermitas preexistentes e instalaciones asociadas.
USOS DOTACIONALES DE INFRAESTRUCTURAS, de carácter público comprensiva de actividades, construcciones e instalaciones de carácter temporal o permanentemente, necesarias para la ejecución y mantenimiento de obras y prestación de servicios para la correcta conservación y gestión de este suelo y en concreto las siguientes:
- Infraestructuras viarias, previstas por el presente PGO o por un instrumento de ordenación de rango superior, sin perjuicio de lo establecido en esta Normativa para los Accesos en suelo rústico.
- Infraestructuras de transporte. Las áreas de servicio y las estaciones de servicio, siempre que no ocupen terreno agrícola.
- Infraestructuras hidráulicas, previstas por un instrumento de ordenación sectorial, tal como el Plan Hidrológico de Gran Canaria o actuaciones en desarrollo del mismo, en canalizaciones enterradas al borde de vías existentes o previstas.
- Se incluyen las precisas para el desarrollo del uso agrario establecidas en esta categoría de suelo.
- Las infraestructuras públicas para almacenamiento de agua, tales como balsas, embalses, depósitos reguladores, etc. e instalaciones para el transporte y distribución de agua.
- Infraestructuras de saneamiento, Infraestructuras de saneamiento y estaciones depuradoras.
- Infraestructuras transporte y distribución de energía, previstas por un instrumento de planeamiento de ordenación sectorial en canalizaciones enterradas al borde de vías existentes o previstas.
- Los aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, etc. para el abastecimiento de los usos compatibles.
- Las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas, en las zonas señaladas en el Plan Insular y de acuerdo a su régimen de uso, y que cuenten con la declaración de interés general otorgada por el Pleno municipal.
- Infraestructuras de telecomunicaciones, tendidos, instalaciones de repetición, telefonía móvil, televisión, etc. previstas por un instrumento de planeamiento de ordenación territorial.
- Infraestructuras para la gestión de residuos, en Áreas aptas para la realización de Vertidos de Residuos de Construcción y Demolición mediante Proyectos de Eliminación, bien señaladas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como las “A.V.-3 Lomo del Cardonal”, o bien en aquellas que pudieran localizarse como vertederos de inertes de conformidad con la declaración de impacto correspondiente y demás características establecidas por el citado Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
USO RESIDENCIAL. Con carácter general, en edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico, cumpliendo las determinaciones establecidas en el artículo 85 “Condiciones Generales para las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico”.
INTERVENCIONES EN EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES PREEXISTENTES, de conformidad con el artículo 102 “Instalaciones, Construcciones y Edificaciones Existentes” de estas Normas Urbanísticas, así como con el artículo 84 “Condiciones Generales para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones Preexistentes en Suelo Rústico”, incluyendo la rehabilitación y restauración independiente de su uso.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás. Están prohibidos todos aquellos usos que pongan en peligro los usos característicos.
El SRPAi-3 Lomo del Cardonal viene afectado por el Habitat de Interés Comunitario 5333 por lo que estará sometido a un régimen de usos restrictivo en el que se prohíben nuevas roturaciones, apertura de nuevas pistas agrícolas y se condicionarán por Servicio de Medio Ambiente las nuevas instalaciones.
4. Condiciones particulares de las actividades, construcciones e instalaciones de los usos primarios.
(No se modifican, se mantiene su redacción original).
8ª.- Modificación del artículo 48. Condiciones generales de las viviendas unifamiliares en Asentamientos Rurales y Agrícolas, de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, y en correlación modificación del artículo 83. Condiciones generales de los Usos, Actividades, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico, de las Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
Artículo 48. Condiciones generales.
1. SISTEMA DE ORDENACIÓN Y TIPOLOGÍA: Edificación unifamiliar aislada y en manzana cerrada en las ordenanzas AR3 y AR5. En el caso de viviendas preexistentes se permite el sistema de ordenación de manzana cerrada en cualquier asentamiento.
Artículo 83. Condiciones Generales de los Usos, Actividades, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico.
3.Tener el carácter de aisladas, sólo en el caso de viviendas preexistentes y en los asentamientos rurales AR3 y AR5 se permite el sistema de ordenación de manzana cerrada.
TERCERO.- Las nuevas correcciones que se tramitan como Modificaciones Puntuales No Cualificadas conjuntamente con las anteriores son:
9ª.- Modificación de los artículos : 89 Suelo Rústico de Protección Natural: 90 Suelo Rústico de Protección Paisajística; 92 Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva y 93 Suelo Rústico de Protección Agraria Hortícola, de las Normas Urbanísticas de la ordenación estructural.-
-. Se elimina el carácter público de los mismos (pues el uso dotacional hace referencia en este caso al carácter de servicio a la población y no a su titularidad).
-. En el apartado de infraestructuras de transporte y distribución de energía se elimina su referencia a que deba estar prevista por un instrumento de planeamiento de ordenación sectorial (esto sólo tendría sentido para implantaciones de relevancia insular como recoge el PIO, pero no ha de ser extensivo a cualquier mínima actuación). Asimismo se añade la posibilidad de infraestructuras aéreas en concordancia con el PIO (pues el propio Plan general al no recogerlas se autoimpone unos condicionantes en algunos casos imposibles de cumplir).
10ª.- Modificación del artículo 119. Condiciones de la Subzona IN, de las Normas Urbanísticas de la ordenación pormenorizada.-
1.
2.
3.
4. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: La altura máxima será de dos (2) plantas, ocho (8) metros al alero, sobre la rasante natural del terreno y dos (2) plantas bajo la rasante.
EDIFICABILIDAD: La edificabilidad máxima de las parcelas es de 1’60 m2 construidos por cada m2 de superficie de parcela sobre la rasante.
OCUPACIÓN: La ocupación de la parcela será del 80%.
RETRANQUEOS: El retranqueo a fachada será de cinco (5) metros y la separación a los linderos laterales y posterior sólo será exigible en aplicación de la normativa sobre protección contra incendios en vigor. En la zona de retranqueo en fachada se exigirá como mínimo un 25% de superficie de zona ajardinada.
CONDICIONES DE ADECUACIÓN A LA TOPOGRAFÍA: La altura máxima de cualquier fachada será de 13 m al alero de la cubierta.
CONDICIONES ESTÉTICAS: No podrán quedar medianeras descubiertas sin estar convenientemente tratadas.
CONDICIONES DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS: Se permite el uso comercial, en todas sus categorías, incluso gran superficie, centro comercial y galería comercial, con carácter exclusivo, cuando de la agrupación de parcelas resulte una de más de 10.000 m².
11ª.- Modificación de la finca P-196 del Catálogo arquitectónico y etnográfico municipal en virtud de error de concordancia con el plano O.8 de ordenación pormenorizada y el fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión.-
Queda suprimida la ficha P-196 del Catálogo arquitectónico y etnográfico municipal.
Segundo.- Someter las referidas modificaciones no cualificadas del Plan General de Ordenación de Gáldar a información pública por plazo de un mes mediante anuncios que se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia para que puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Tercero.- Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental a las presentes modificaciones no cualificadas del Plan General de Ordenación, al no tener efectos significativos en el medio ambiente por ser el objeto de las modificaciones de carácter menor.
Cuarto.- Abrir el trámite de consultas interadministrativas según se recoge en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.
7º.- PROPUESTA INSTITUCIONAL DE LA CORPORACIÓN SOBRE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO A TÍTULO PÓSTUMO, DEL PINTOR GALDENSE, ANTONIO PADRÓN RODRÍGUEZ. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio-Cultural, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Antonio Padrón nace en Gáldar, el 22 de febrero. Antonio fue el séptimo de los ocho hijos que tuvo el matrimonio formado por José Padrón Mauricio y Josefa Rodríguez Ruiz.
En agosto de 1929 fallece su padre y en diciembre de 1930 su madre. Se traslada a vivir con sus tíos maternos.
En 1931-1934, estudios en el colegio La Salle de Arucas.
En 1934-1938, continúa el bachillerato en el Instituto Viera y Clavijo de Las Palmas, que finalizará en el Instituto Pérez Galdós. Reside en una pensión de la calle de León y Castillo. Al acabar sus estudios piensa cursar Arquitectura.
Durante los años 1938-1945, permanece alistado en el Ejército. Es entonces cuando comienza a cultivar la música y la pintura. En el curso 1942-1943 aprueba el examen de ingreso para la Escuela Central de Bellas Artes de San Fernando. En Octubre de 1944 comienza el preparatorio. El pintor se siente influenciado por algunos de sus profesores: Vázquez Díaz, Julio Moisés y, sobre todo, Ramón Stolz.
En 1949, obtiene el título de Profesor de dibujo. Permanece en Madrid hasta 1951, año en que regresa definitivamente a Canarias.
En 1950, participa en una exposición, de carácter colectivo, con motivo de la apertura del Primer Salón de Arte, en el Colegio Municipal de Santa María de Guía. Participaron también: Felo Monzón, Manolo Millares, Miró Mainou, Juan Ismael, Jesús Arencibia, Nicolás Massieu, Plácido Fleitas, Santiago Santana, entre otros.
En 1954, primera exposición individual, el día 22 de mayo, en el Museo Canario. El texto del catálogo estuvo a cargo de Servando Morales y la exposición fue inaugurada con una presentación de Antonio de la Nuez. Padrón mostró un total de 36 obras.
En 1957, exposición colectiva organizada por la Universidad de La Laguna, I Exposición de Arte Nuevo. Presenta seis obras. Participan junto a Padrón: Tony Gallardo, Felo Monzón, Juan Ismael, Pino Ojeda, José Sixto, etc.
En 1958, Primer premio de la VIII Bienal Regional de Bellas Artes en el Gabinete Literario. La obra premiada fue el óleo Ángeles (1957).
En 1959, tres obras suyas van a formar parte de la I Exposición de Artistas Canarios, en París, que se celebró entre el 14 y el 31 de Enero de dicho año. Otros artistas participantes fueron: Alberto Manrique, Felo Monzón, Pepe Dámaso, Carlos Chevilly, José Aguiar, Pedro de Guezala, etc. Los títulos presentados eran: Mujeres y pitas, Pescadoras y Ángeles.
En 1960, Primer Premio de Conjunto-Pintura en la IX Exposición Regional de Bellas Artes, en el Gabinete Literario. El pintor participó con La madeja, Bodegón y Camellos.
En 1960-1961, segunda exposición individual en el Gabinete Literario. Tuvo lugar desde el día 16 de diciembre de 1960 hasta el 10 de enero de 1961. El catálogo constaba de 28 obras.
En 1961, muestra colectiva en el Círculo de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife, bajo el lema “Artistas Contemporáneos en Gran Canaria”, organizada por la Escuela Luján Pérez de Las Palmas.
Además de Padrón, estuvieron presentes: Lola Massieu, Jane Millares, Juan Bordes, Miró Mainou, Felo Monzón..., hasta un total de 16 artistas. Sus obras, en esta ocasión, fueron: Molinillos, Jareas con mojo y Camellos y lanchas.
En 1964, exposición de Arte Contemporáneo en el Casino de Gáldar. Del 18 al 26 de julio se expusieron: Secando jareas, Composición núm. 1 y Composición núm. 2, ejecutadas entre 1960 y 1961.
En 1965, última de sus exposiciones individuales. En la Casa de Colón, del 28 de septiembre al 12 de octubre de ese año. La integraban 19 obras, realizadas entre 1959 y 1965.
En 1966, exposición colectiva en la Modern Art Gallery de Las Palmas, junto a Plácido Fleitas, Pepe Dámaso, Eduardo Gregorio, Dieter Kobanka, Lola Massieu y Felo Monzón. Fue su última exposición en vida.
En 1968, fallece el pintor en Gáldar el día 8 de mayo. Contaba cuarenta y ocho años de edad.
Exposiciones póstumas
1970: Exposición antológica, en el Museo Canario, del 12 de mayo al 10 de junio. Constaba de 65 obras en total, repartidas en 50 cuadros y 16 dibujos.
1971: Segunda muestra de carácter antológico, que tuvo lugar en la Universidad de La Laguna y el Círculo de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife.
Este mismo año se inaugura el Museo que lleva su nombre, en nuestra ciudad. El museo se habilitó en la zona de su casa que el pintor utilizaba como estudio. La iniciativa partió de Felo Monzón.
En 1972: Seis dibujos de Padrón participan en la I Exposición Pictórica organizada por el Liceo Cultural Agaldar.
En 1976: Obra suya es expuesta junto a la de Manolo Millares y Plácido Fleitas en la Galería de Arte Yles.
A finales del mismo año, el Museo Municipal de Santa Cruz de Tenerife le dedica una exposición antológica. El catálogo estuvo a cargo de Lázaro Santana. 26 óleos y 6 dibujos integraban la muestra.
En 1979: Su cuadro El niño enfermo es expuesto por el Banco de Santander de Santa Cruz de Tenerife, en la conmemoración de su XXV Aniversario. Lázaro Santana realiza un comentario del mismo.
1981: Su última obra, Piedad, forma parte de la muestra Trece pintores canarios, organizada por el Banco de Santander de Las Palmas. El profesor López García dio una charla sobre la misma.
En diciembre de este mismo año, la Casa de Colón realiza una exposición antológica del artista. El catálogo de la obra es presentado por el doctor Jesús Hernández Perera.
1989: Exposición antológica, dentro del ciclo Maestros del siglo XX, en la Sala de Arte de La Regenta de Las Palmas de Gran Canaria. Edición de un pequeño catálogo, con dibujos, grabados y texto de Ángeles Alemán. Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Por todo lo expuesto, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Iniciar el expediente de concesión oficial de Hijo Predilecto de nuestra Ciudad, a Título Póstumo, al pintor galdense, Antonio Padrón Rodríguez.”
El Sr. Alcalde le cede la palabra a la Sra. Concejal portavoz del grupo político UPG, Doña Ana Mª Vega Jorge, por haber presentado su grupo esta propuesta, aunque después se haya fundido en una propuesta institucional. Seguidamente la Sra. Concejal leyó la moción y añadió: La Unión Progresista de Gáldar, ante una figura de tanta relevancia para nuestro municipio como es el pintor Antonio Padrón Rodríguez, consideramos que debería de tener el reconocimiento por parte de los galdenses, de nombrarlo como Hijo Predilecto a Título Póstumo y, por ello, presentamos una moción para que se iniciara dicho expediente. En la Comisión Informativa, dado el apoyo de todos los grupos políticos, se acordó presentarla como propuesta institucional. Y nos congratulamos que esta iniciativa de la Unión Progresista de Gáldar, haya obtenido el respaldo que se merece el galdense, Antonio Padrón.”
Doña Encarnación Monzón Suárez, Concejal de Patrimonio Histórico, manifestó lo siguiente: “Agradecer el grupo UPG la aceptación en la Comisión Informativa de que su propuesta fuera elevada al plano institucional y asumida por todos los grupos representados en el Ayuntamiento. No podría ser de otro modo, teniendo en cuenta la valía de nuestro pintor Antonio Padrón, que es un orgullo para todos los galdenses y, además coincidiendo con el cuarenta aniversario de su muerte, en una fecha tan cercana como es el ocho de mayo.”
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Como Alcalde del municipio, creo que sobran las palabras. La figura de Antonio Padrón esta ligado al municipio de Gáldar. Uno de los mejores pintores indigenistas de Canarias y, es un honor que hoy todos los grupos políticos que estamos aquí representados, apostemos por la propuesta institucional de nombramiento de Hijo Predilecto a Título Póstumo, al insigne pintor, Don Antonio Padrón Rodríguez.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno declaró por unanimidad adoptado el acuerdo de iniciación del expediente de nombramiento de Hijo Predilecto de la Ciudad de Gáldar, a Título Póstumo, a Don Antonio Padrón Rodríguez.
8º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-
- El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, cede la palabra a la Sra. Secretaria para que dé lectura al último Decreto transcrito en el Libro de Resoluciones, que es como sigue:
“DECRETO: A la vista de la instancia nº 3.279 de fecha 13 de marzo de 2.008, presentada por Don Angel Pérez Padrón de solicitud de licencia de Primera Utilización y Ocupación de vivienda VPNS y garaje, sita en C/ Poeta Cairasco, 105, de este T.M.
Visto el artículo 166.1.h) de la Ley 9/1.999, de 13 de Mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Visto asimismo los artículos 21.1 letra I) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en armonía con el informe favorable del técnico municipal de fecha 26 de Diciembre de 2.002.
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Conceder la licencia de PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN de la obra de vivienda VPNS y garaje, de este T.M. construida al amparo de la licencia municipal de obras nº 6.905/04, concedida con fecha 2 de Agosto de 2.004, a nombre de DON ANGEL PEREZ PADRÓN, previa liquidación de la correspondiente tasa.
SEGUNDO.- Comunicar al interesado que la presente licencia no es extensiva a las instalaciones, modificaciones, etc. que pretendan introducirse en el edificio, para lo cual será preceptiva la pertinente licencia de obras, instalaciones y apertura, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.
Notifíquese la presente resolución al interesado.
Gáldar, a 11 de Abril de 2008.
EL ALCALDE TEODORO CLARET SOSA MONZON.”
- Seguidamente el Sr. Alcalde informó que, con fecha 8 de abril de 2008, se procedió a remitir por parte de la Alcaldía y en nombre de la Corporación Municipal, telegrama de pésame a la familia de Don Jesús Gómez Rodríguez por su fallecimiento, lamentando la irreparable pérdida del que fue pregonero de nuestras Fiestas de Santiago Apóstol en el año 1990, trasladándole muestras de apoyo y sumándonos al dolor familiar en estos tristes momentos.
- Asimismo también hizo constar el Sr. Alcalde, en su nombre y en el de toda la Corporación Municipal, el más sentido pésame al Sr. Acalde del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, Don José María Ponce Anguita, por la irreparable pérdida de su padre Don José Luis Ponce Blanco, trasladándole el sentir de toda la corporación por este fallecimiento, uniéndonos al dolor de la familia.
- Seguidamente el Sr. Alcalde hizo constar en acta, las siguientes felicitaciones:
. Felicitar al Club Dominó Gáldar por haberse quedado campeón de la Liga Regular de Canarias.
. Felicitar a los alumnos del Colegio Fernando Guanarteme de la categoría Alevín, que quedaron campeones del rebumbio 3x3 organizado por el Cabildo de Gran Canaria.
- Informó igualmente el Sr. Alcalde que, tras la reciente dimisión por motivo de índole personal, del Juez de Paz de este término municipal, por parte de la Alcaldía se ha firmado un decreto para iniciar el procedimiento de nombramiento de Juez de Paz Titular, abriéndose un periodo de 15 días hábiles para que los interesados puedan presentar las correspondientes solicitudes, procediéndose a la publicación de los correspondientes edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Tablón de Anuncios del Juzgado de Paz, Tablón de Anuncios del Juzgado Decano de Primera Instancia de Santa María de Guía y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, cuya publicación se llevó a cabo en el boletín del pasado día 14 de abril de 2008.
- Transmitió el Sr. Alcalde, en nombre de la Corporación municipal, el más sincero agradecimiento a Don Jonathan López Estévez, por la labor desarrollada durante el tiempo que ejerció de Juez de Paz en este municipio.
- Informó a la Corporación municipal y a los vecinos en general, de las reuniones mantenidas en estas últimas semanas en relación a la preocupación existente en esta comarca por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de paralizar la variante de Bañaderos. Añadió también: “Tanto en la reunión de Alcaldes de la Mancomunidad del Norte, como con el Presidente y Vicepresidente del Cabildo de Gran Canaria y en la reunión de hoy mismo, con el Sr. Consejero, Viceconsejero y con el Director General del Gobierno de Canarias, han acordado unánimemente descartar definitivamente el trazado de la variante de Bañaderos y estudiar la mejor solución para la variante futura, desechando de nuestros objetivos cualquier nuevo recurso ante la administración de justicia. Únicamente dejar como posible alternativa la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias si se vieran afectadas las obras actuales, como es la cuarta fase de la circunvalación y cualquier otro tramo que pudiese estar afectado por la sentencia contra el Plan Territorial de Carreteras del Gobierno de Canarias. Nuestra posición en este tema es clara y aunque somos conscientes de que se ha perdido más de una década con recursos y más recursos judiciales que nos han llevado de nuevo al principio, también es cierto que tenemos que encontrar soluciones lo más rápidas y seguras posibles para los conductores de esta comarca. Las alternativas se están estudiando y elegiremos la mejor para el Norte sin alargar más en el tiempo el desarrollo de nuestras infraestructuras y por añadidura, de la comarca en general.”
- Dio cuenta también al Pleno el Sr. Alcalde, que la Consejería de Cooperación Institucional del Cabildo de Gran Canaria ha aprobado un Plan Especial de Cooperación con el Norte, dotado con 4,5 millones de euros anuales que irán destinados a la comarca a través de la Mancomunidad, para atender las estrategias trazadas por los ayuntamientos que la integran y lograr el avance socioeconómico de la comarca. El objetivo de este Plan Especial es garantizar el desarrollo equilibrado de todos los ayuntamientos grancanarios, de ahí que exista esta sensibilidad especial con el Norte para desarrollar los proyectos de los ayuntamientos de esta comarca, que necesitan una inyección importante para poderlos ejecutar. Concretamente serán 18 millones de euros para los próximos cuatro años que intentarán solventar las carencias de infraestructuras básicas de aquí al 2011.
- Informó asimismo el Sr. Alcalde que, el próximo 1 de mayo, Gáldar acogerá la celebración del 1er Día del Deportista que tendrá lugar en la Plaza de San Isidro, a partir de las 16.00 horas y hasta la Capilla de la Virgen de Amagro. Hizo constar las más sinceras felicitaciones a las personas y organizaciones que lo hicieron posible hace treinta años y que ahora retoman este encuentro, de forma especial a Don José Molina que promueve el evento, contando además con el apoyo de otros tantos galdenses e instituciones, así como el apoyo de la Concejalía de Deportes, que dirige Doña Leticia Armas y el resto de las Concejalías de este Ayuntamiento que van a colaborar. Invitó a todos a que acudan a este Día del Deportista, asistiendo ataviados con ropa deportiva y recordando aquella época, con actividades lúdicas, con un reconocimiento especial a varias personas que ya no están presentes y que participaron en las celebraciones deportivas de hace treinta años.
- Finaliza el Sr. Alcalde expresando lo siguiente: “Quiero expresar nuestro más sincero agradecimiento a la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria y a todas las personas que hicieron posible la celebración del XIX Memorial Nanino Díaz Cutillas celebrado en Gáldar entre los días 28 de marzo al 6 de abril, así como la magnífica acogida de todo el pueblo de Gáldar en cada una de las actuaciones y actividades organizadas con motivo de este Memorial. Vayan desde aquí nuestras más sinceras felicitaciones y de una forma especial dirigirme a los vecinos de Juncalillo, ya que debido a que la grabación del programa Tenderete, que se emite esta noche, tuvo que ser trasladada al casco de Gáldar debido a las inclemencias del tiempo y por decisión del Cabildo y de la dirección del programa, dicho barrio no pudo acoger este evento tan esperado, así como no poder demostrar el enorme cariño con el que iba a ser recibido por los vecinos.
Es por ello que, esta Alcaldía se ha puesto en contacto con la dirección del programa de televisión Tenderete para proponerle la grabación de uno de dichos programas en el pago de Juncalillo, comprometiéndose a estudiar qué fecha de este año puede ser la adecuada para su grabación y poder llevarlo a cabo en este pago de las medianías.”
El Ayuntamiento Pleno quedó enterado.
9º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
A continuación se formulan los Ruegos y Preguntas de los grupos políticos UPG y PP. El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Concejal portavoz del grupo político UPG, Doña Ana Mª Vega Jorge, quien realizó los siguientes Ruegos:
1.- Rogamos que se felicite en nombre de la Corporación, al grupo de teatro Jóvenes Protagonistas Punto Com, al grupo de Teatro Ajódar y a su director Ángel Ruiz Quesada, así como, a todas las personas, que sin pertenecer a ningún grupo, colaboraron para la realización y puesta en escena de la pasión de Cristo que se celebró en el barrio de San Isidro, el pasado mes de marzo.
2.- Rogamos que revisen los dos postes que se encuentran delante del Colegio Jesús Sacramentado, ya que uno de ellos por el peso tanto de la farola como de los cables, se está inclinando con el consiguiente peligro que representa para las personas que transitan por dicha zona y, sobre todo, para los alumnos de dicho colegio.
3.- Rogamos que se reubiquen los contenedores existentes en la calle Josefa Suárez Taisma en San Isidro, a la altura del stop, puesto que impide la visibilidad de los conductores.
4.- Rogamos que se revisen las papeleras del municipio, puesto que muchas de ellas se encuentran en mal estado.
5.- Rogamos que se revisen las señalizaciones existentes en nuestro municipio. Lo decimos porque en la pendiente que se encuentra al lado del Pabellón Deportivo La Montaña, existe una señal obligatoria que si le hacemos caso, tenemos que saltar al techo del Pabellón.
6.- Igualmente rogamos que se recoja una señal de circulación que está tirada sobre la acera en los dúplex que están en el Agujero.
7.- Rogamos que se limpie la playa de La Furnia, puesto que se encuentra en un estado lamentable de suciedad.
Seguidamente el Sr. Alcalde le cede la palabra a la Sra. Concejal portavoz del grupo político PP, Doña Mª del Carmen Santana García, quien realizó los siguientes Ruegos:
1.- Rogamos una vez más que presten más atención a los jardines de nuestro municipio porque éstos se encuentran en un estado lamentable.
2.- Rogamos que se requieran a los propietarios de los vehículos que se encuentran abandonados en los alrededores de la Guardería de San Isidro, ya que nos han llegado quejas trasladándonos dicho problema.
3.- Rogamos que se retiren los dos palos de alumbrado que existen a la entrada del Roque, puesto que no hacen ninguna función y, en él se han accidentado algunos motoristas.
4.- En la calle Espigón, en la Urbanización del Faro, hay un solar con un muro caído. Rogamos que se requiera al propietario para que lo arregle, ya que supone un peligro para las personas que transitan por dicha zona. También, saliendo de la urbanización, se encuentra otro muro de canto en las mismas condiciones y se debería requerir a su propietario.
5.- Los vecinos nos han hecho llegar su preocupación acerca de unos altercados que hubo en Huertas del Rey el pasado sábado, 19 de abril, donde al parecer llegaron a esgrimir armas blancas. Se llamó a la policía local y no acudieron ¿nos pueden explicar el motivo por el cuál no se presentaron?.
Pregunta.-
1.- ¿Cuándo va a comenzar la empresa Hermanos Santana Cazorla a prestar los servicios de recogida de residuos sólidos y de recogida selectiva de envases y papel cartón, que se les adjudicó en el pleno del pasado mes de febrero?.
Seguidamente tomó la palabra el Sr. Alcalde, contestando a esta última pregunta diciendo que estaban pendientes de que llegaran los camiones. Añadió que ya habían llegado, que se estaban preparando y que, si no pasaba nada, el día próximo 1 de mayo, comenzará la nueva empresa a prestar el servicio, tanto de reciclaje como de orgánica.
La Sra. Concejal del grupo político Partido Popular, Doña Mª Teresa Sosa Martín, manifestó que su grupo había presentado una pregunta para que les fuera contestada en este Pleno, a lo que el Sr. Alcalde le contesta que no le había llegado y pregunta a la Sra. Secretaria, quien le afirma que no sabe nada. El Sr. Alcalde les pide disculpas y les dice que en el próximo mes se la contestará y por escrito, si así lo desean.
La Sra. Concejal del grupo político Partido Popular, Doña Mª Teresa Sosa Martín, le pregunta al Sr. Alcalde que si puede leerla en este pleno, quien le contesta que sí. Seguidamente se transcribe dicha pregunta:
“Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político Partido Popular de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el art. 97 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y al objeto de que sea contestada en la sesión ordinaria del pleno que se celebra el jueves 24 de Abril, expone: Que en el año 2004, mediante acuerdo con Valora, trabajadores del Ayuntamiento pasaron a desempeñar sus funciones en esta Entidad. Hemos tenido conocimiento de que desde el mes de marzo de este año, dichos trabajadores han sido dados de alta en el Ayuntamiento y sin embargo siguen trabajando en Valora. Por ello, se formulan las siguientes preguntas:
- ¿Es cierto que esos trabajadores están dados de alta en el Ayuntamiento y trabajando en Valora?.
- En el caso de que sea cierto ¿quién adoptó dichos acuerdos?.
- ¿Existen informes sobre la legalidad de esta situación?.
- ¿Es el Ayuntamiento el que está pagando las nóminas a estos trabajadores?.
- ¿Desde qué fecha están dados de alta en el Ayuntamiento?.
- ¿Y, cuándo pensaban comunicarlo al Pleno?.
El Sr. Alcalde, Don Teodoro C. Sosa Monzón, en relación esta pregunta, manifestó lo siguiente: “¿Ustedes tienen conocimiento de que estén dados de alta?. No obstante, sí que le digo que en su momento el organismo autónomo del Cabildo, Valora, mandó una circular a todos los ayuntamientos donde dejaba claro que tenían que pasarse unas pruebas oposición para quedarse los trabajadores prestando el servicio de Valora. Nosotros mediante unas gestiones con Don Luis Ibarra, Consejero de Economía y Hacienda del Cabildo de Gran Canaria, llegamos al acuerdo de que esos trabajadores continuaran, pasaran o no pasaran esas oposiciones, porque había un acuerdo plenario, como usted bien dijo, en la época en la que Don Cayetano González era Concejal de Hacienda, se trajo al pleno. Por lo tanto, a mí lo que sí me preocupaba era que esa gente fuera a la calle. Y eso sí que no lo íbamos a consentir de ninguna de las formas. No obstante, les contestaremos a las preguntas por escrito en los próximos días.”
Seguidamente se produjo un breve altercado con el público asistente, llamando al orden el Sr. Alcalde en repetidas ocasiones y finalizando con la petición al Sr. Agente de Policía Local, para que invitara y acompañara a estos señores a abandonar la sesión.
Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, siendo las veinte horas cuarenta y nueve minutos, de todo lo cual se levanta la presente acta, que firman conmigo los Señores asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.
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