Marzo
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR EL AYUNTAMIENTO PLENO.
En la Ciudad de Gáldar, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día veintisiete de Marzo de dos mil ocho, se reúnen en el Salón del Teatro Municipal anexo a las Casas Consistoriales y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, DON TEODORO CLARET SOSA MONZÓN, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los Señores que a continuación se relacionan: Don Cayetano González Padrón, Doña Mª del Carmen Mendoza Ramos, Doña Encarnación Monzón Suárez, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Don Vicente Moreno Santiago, Don Manuel Mateos Ruiz, Doña Encarnación Ruiz Alonso, Don Bernardo Emilio Macías Gutiérrez, Doña Leticia Armas Guzmán, Don José María Aguiar Sosa, Doña Mª del Carmen Santana García, Doña Mª Teresa Sosa Martín, Don Ricardo Reyes Mendoza, Don Blas Martín Díaz Díaz, Don Manuel Godoy Melián, Doña Ana Mª Vega Jorge, Don José Juan Rodríguez Pérez, Don Juan Andrés Díaz Ramos y Doña Lorena Jesús Mateos Medina. No asistió Don Francisco Sosa Gil. Como Interventor Accidental Don Antonio Graciano Pérez Reyes y como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Comprobada la asistencia del número legal suficiente para la celebración de la sesión, por el Sr. Alcalde se declara abierto el acto, dándose lectura por Secretaría al Orden del Día circulado al efecto, con el fin de proceder al estudio de los asuntos comprendidos en el mismo.
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR.-
El Sr. Alcalde-Presidente, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, pregunta a los Señores Concejales si desean efectuar alguna corrección al acta de la sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil ocho.
No formulándose ninguna observación, por la Presidencia se somete a votación el acta de la sesión ordinaria de fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho, siendo aprobada por unanimidad.
2º.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN CAPITAL SOCIAL RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y MEDIO AMBIENTAL DE GÁLDAR, SOCIEDAD ANÓNIMA (GEURMAGAL. S.A.). ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Visto el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veintisiete de diciembre de dos mil siete, se detecta un error en el punto 3º de la misma, denominado EXPEDIENTE DE CREACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA “GESTIÓN URBANÍSTICA Y MEDIOAMBIENTAL S.A. (GEURMAGAL S.A.), al recoger el artículo 5º de los Estatutos que el capital social asciende a la cantidad de 60.000 EUROS, cuando el capital a desembolsar por el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, se eleva a 61.000 euros.
Por lo expuesto y en base a la facultad que otorga el artículo 105 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, se propone “rectificar de oficio el error material detectado, quedando redactado el reseñado artículo 5ª así: El capital social asciende a la cantidad de 61.000 euros.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, quien manifestó que lo que se trae es una rectificación de error material y de 60.000 euros, que era el anterior acuerdo, pasa a 61.000 euros y para dar cobertura a un error que se detectó de la aprobación.
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: "En coherencia con lo manifestado en el pleno de diciembre, en el que se llevó el expediente de creación de esta sociedad municipal, nosotros vamos a votar en contra. Consideramos que con la Oficina Técnica, complementada con la sociedad municipal Galobra, se puede hacer perfectamente la función que se pretende con esta sociedad y, no crear más gastos al Ayuntamiento.”
Después de varias intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor once (7 BNR-NC y 4 PSOE), ninguna abstención y votos en contra nueve (4 PP y 5 UPG); por lo que con este resultado el Sr. Alcalde acordó rectificar de oficio el error material detectado, quedando redactado el reseñado artículo 5ª, así: El capital social asciende a la cantidad de 61.000 euros.
3º.- RESOLUCIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 3 DE JULIO DE 2002 ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO EN EL CENTRO DE MENORES “AMPARO RODRÍGUEZ PÉREZ”. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Tras diversas conversaciones mantenidas por esta Alcaldía con la Señora Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, sobre la problemática que desde hace varios meses se viene produciendo en la gestión del Centro de Menores “Amparo Rodríguez Pérez”, ambas partes han convenido que, para el mejor funcionamiento del Centro, es necesario que la Consejería asuma directamente su gestión a través de su Fundación Canaria “Ideo”. A tal efecto, se ha alcanzado igualmente un acuerdo para que el Ayuntamiento arriende las instalaciones a la referida fundación por una renta anual de 120.000 euros.
A tal efecto, con fecha 18 de marzo de 2008 se ha suscrito acuerdo entre el Ayuntamiento y la citada Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias por el que, por conformidad entre ambas, se resuelve y deja sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 3 de julio de 2002 entre el propio Ayuntamiento y la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que tenía como objeto la ejecución de medidas de internamiento en régimen cerrado en dicho centro, asumiendo la Consejería la gestión directa del Centro a partir del día 1 de abril de 2008.
Por tal motivo, se propone al Pleno de la Corporación:
La ratificación de dicho acuerdo, por el que se resuelve y deja sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 3 de julio de 2002 entre el Ayuntamiento y la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Don Cayetano González Padrón, Concejal de Hacienda, para manifestar lo siguiente: "Añadir a la lectura de la Señora Secretaria, que este es otro paso más para tratar de regularizar situaciones anómalas que tenía este Ayuntamiento. De todos es sabido que la gestión del Centro de Menores no estaba debidamente legalizada y, después de conversaciones arduas con la Consejería, se llegó al acuerdo de resolución, siempre teniendo como punto el tratar de conservar los puestos de trabajo que allí existen. También se logró una cosa por la que se venía luchando desde hace bastantes años y no se había conseguido, que se tuviera en cuenta el incremento del IPC en el coste por interno, mes a mes, durante estos últimos años. Así como también se logró que, por parte de la Consejería, arrendara las instalaciones que allí posee el Ayuntamiento. Por todo lo cual, nos sentimos satisfechos de estas negociaciones y traemos a pleno el acuerdo para ser ratificado.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó lo siguiente: "En la Comisión Informativa preguntamos cómo iba a quedar la situación laboral de los trabajadores del Centro de Menores y nos contestaron que estaban pendientes de una reunión con los mismos para decidir su futuro laboral. Estamos hablando de un acuerdo que ya está firmado desde el 18 de marzo, tanto por la Consejera como por el Señor Alcalde. Y nosotros entendemos que primero tenían que haber solucionado esa situación de los trabajadores antes que la firma de dicho acuerdo. Hasta hoy día desconocemos cómo van a quedar esas negociaciones. Por lo tanto, vamos a votar en contra.”
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor once (7 BNR-NC y 4 PSOE), ninguna abstención y votos en contra nueve (4 PP y 5 UPG); por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptado el siguiente acuerdo:
Ratificar dicho acuerdo, por el que se resuelve y deja sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 3 de julio de 2002 entre el Ayuntamiento y la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
4º.- REVOCACIÓN DE LA ENCOMIENDA OTORGADA A FAVOR DE GALOBRA, S.A, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE MENORES “AMPARO RODRÍGUEZ PÉREZ”. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Habiéndose suscrito con fecha 18 de marzo de 2008 acuerdo entre el Ayuntamiento de Gáldar y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias por el que se resuelve y deja sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 3 de julio de 2002 entre el propio Ayuntamiento y la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que tenía como objeto la ejecución de medidas de internamiento en régimen cerrado en dicho centro, asumiendo la Consejería la gestión directa del Centro a partir del día 1 de abril de 2008.
Se propone al Pleno de la Corporación:
Revocar y dejar sin efecto, a partir del día 1 de abril de 2008, la encomienda otorgada por el Ayuntamiento a favor de Galobra S.A. para las funciones de gestión y explotación del centro, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de junio de 2002, como igualmente queda sin efecto la encomienda de las funciones educativas otorgadas a Galobra S.A. para su realización a través de una organización no gubernamental, aprobada en la misma fecha.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Don Cayetano González Padrón, Concejal de Hacienda, para manifestar lo siguiente: "Consecuencia de la resolución del convenio anteriormente tratado, ya no tiene razón de ser la encomienda a Galobra. Por lo tanto, en este punto vamos a acordar la revocación de esa encomienda, porque ya no tiene sentido.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó que ante la falta de información, como ya habían expresado anteriormente, su grupo va a votar en contra.
No produciéndose más intervenciones, por la Presidencia se somete a votación la propuesta debatida y, preguntados los Señores Concejales por su intención de voto, dio el siguiente resultado: Votos a favor once (7 BNR-NC y 4 PSOE), ninguna abstención y votos en contra nueve (4 PP y 5 UPG); por lo que con este resultado el Sr. Alcalde declaró adoptado el siguiente acuerdo:
Revocar y dejar sin efecto, a partir del día 1 de abril de 2008, la encomienda otorgada por el Ayuntamiento a favor de Galobra S.A. para las funciones de gestión y explotación del centro, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de junio de 2002, como igualmente queda sin efecto la encomienda de las funciones educativas otorgadas a Galobra S.A. para su realización a través de una organización no gubernamental, aprobada en la misma fecha.
5º.- DACIÓN DE CUENTA DEL ARRENDAMIENTO DEL CENTRO DE MENORES “AMPARO RODRÍGUEZ PÉREZ” Y SUS INSTALACIONES A LA FUNDACIÓN CANARIA IDEO. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, que seguidamente se transcribe:
“Con fecha 18 de marzo de 2008 se ha suscrito acuerdo entre el Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias por el que se resuelve y deja sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 3 de julio de 2002 entre el propio Ayuntamiento y la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que tenía como objeto la ejecución de medidas de internamiento en régimen cerrado en dicho centro.
Como quiera que conforme a dicho acuerdo la citada Consejería asume directamente a partir del día 1 de abril de 2008 la gestión de dicho Centro a través de su Fundación Canaria de Juventud “Ideo”, el Ayuntamiento y dicha Fundación han convenido el arrendamiento de dichas instalaciones por una renta anual de 120.000 euros anuales, habiéndose suscrito con fecha 18 de marzo de 2008 el correspondiente contrato. Por tal motivo, se DA CUENTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN para su conocimiento la celebración del contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la Fundación Canaria de Juventud “Ideo” para el arrendamiento del Centro de Menores en régimen cerrado “Amparo Rodríguez Pérez” por una renta anual de 120.000 euros.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Don Cayetano González Padrón, Concejal de Hacienda, para manifestar lo siguiente: "Realmente no teníamos obligación de traerlo a Pleno. Simplemente es una dación de cuentas, pero para que se vea todo el proceso y toda la negociación que ha habido en este sentido. Y como dijimos en la exposición del punto 3º, se trató el tema de personal, el tema de deudas por el IPC, así como también, esta última parte que es el arrendamiento de las instalaciones al Gobierno de Canarias para que siguiera en uso, con respecto al Centro de Menores. La renta es de 120.000 euros anuales, cifra que estimamos correcta para este tipo de instalaciones.”
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, insistió en que hubiesen preferido que antes de firmar tanto el acuerdo de resolución como el contrato de arrendamiento, se hubiesen sentado con los trabajadores para determinar su situación laboral.
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestó lo siguiente: “A ustedes les preocupa hoy el personal. Aquí tengo una certificación de la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2002, en la que dice concretamente cuando se da la intervención a los diferentes portavoces: Don Manuel Godoy Melián, portavoz de PP-UPG, expuso que siempre ha estado en contra del Centro de Menores y en Galobra no se les ha dado ninguna participación, por lo que no apoyan la propuesta por muchos trabajadores que estén en el pleno. Añadió que está en contra del Centro de Menores por los riesgos que comportan y porque no se ha consultado a nadie para ello, siendo el voto de su grupo negativo”. Después de cinco años y pico les vuelve la preocupación a ustedes. Me parece bien. Había una situación irregular, lo sabía todo el mundo. Lo supieron ustedes porque gobernaron. El Ayuntamiento coge una gestión de un centro de medidas judiciales que no existe ningún otro ayuntamiento de Canarias que gestione un centro de medidas judiciales. El Ayuntamiento acepta esa encomienda, se la pasa a Galobra, una empresa que tiene ánimo de lucro, segunda irregularidad. Tercera: Galobra se la pasa a una ONG que se llama Cicerón. Durante cinco años este Ayuntamiento no ha cobrado el IPC. Lo saben. Ahora, hemos conseguido solucionar que se nos pague un millón trescientos y pico mil euros. No se ha cobrado ni un duro por las instalaciones. Ustedes estuvieron cuatro años y ni un duro. Nosotros ahora hemos conseguido solventar este problema y que entre al Ayuntamiento, 120.000 euros al año. Y el tercer pilar que a ustedes les preocupa, hasta el día de ayer hablaba yo con un representante sindical. Hoy se ha sentado Galobra con este representante. El martes se sentaron dos Concejales con los trabajadores, uno por uno, de Galobra y yo voy a estar al lado de esos trabajadores. Si nos engaña la Consejería, engaña a los sindicatos que se reunieron el día doce de febrero y aquí están ellos. El lunes tienen una reunión los trabajadores con la Consejera. Si nos engañan, están engañando a estos señores y nos están engañando a nosotros. Y tengan claro, que a mí el silencio no me lo compra nadie. Yo estaré al lado de lo que creo justo. Y voy a luchar porque los trabajadores y ese es el compromiso de la Consejera, entren, vuelvan a trabajar en el centro de menores gestionado a partir de ahora, correctamente, por una fundación sin ánimo de lucro, que se llama IDEO. ¿Nos engañan?. Nos engañarán a todos, pero yo estaré ahí al lado y les agradezco que ahora, después de cinco años, a ustedes también les preocupe la situación de los trabajadores, cosa que en aquel entonces como leí antes en el acta del pleno, “por muchos trabajadores que estén en el pleno” prácticamente les daba igual.”
Don Manuel Godoy Melián, Concejal del grupo político UPG, manifestó lo siguiente: “Usted ha hecho alusión a mí y le voy a decir que todas las irregularidades que ha habido, no son nuestras. Si se le ha cedido a Galobra, no fuimos nosotros. Ahí tienen a sus compañeros al lado, dígale quiénes fueron. Yo trabajé conjuntamente con el Concejal, con Don Cayetano, para arrendar este centro. ¿Y, sabe por qué no llegamos a acuerdo?, precisamente porque no nos garantizaban los puestos de trabajo de los trabajadores. ¿Qué estaba en contra del centro?. Y sigo estando. Es más, en las últimas conversaciones les dije que buscaran alternativas, que nosotros esperábamos, pero que este Centro de Menores no beneficiaba en absoluto en nada a los ciudadanos de Gáldar. Por lo tanto, sigo estando. Podíamos leer el acta de los votos de ustedes a la hora de cuando se implantó el centro de menores a su grupo. Tampoco estaba de acuerdo. Por lo tanto, decir esto, no viene a cuento. Efectivamente que por ningún puesto de trabajo tú podías montar la cárcel en Gáldar. Decir que el PP lo iba a montar, yo fui el primero me opuse a la cárcel por más puestos de trabajo que se crearan. Nosotros debemos de dejar claro que hay que garantizar los puestos de trabajo. Le felicito y creo que es una buena operación, si los puestos de trabajo están garantizados, porque no creo que estén tan garantizados. Me ha hecho llegar una trabajadora del Centro de Menores un documento, mediante el cual, la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, dice: “Me dirijo a usted con el fin de informarle que con motivo de la posible adjudicación a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, la ejecución del centro de medidas judiciales de Gáldar, solicitamos la colaboración de los trabajadores del centro de La Montañeta, con el fin de voluntariamente trasladar al centro de Gáldar una vez que sea firme la resolución, que así lo posibilite, comprometiéndose la empresa desde este momento, a ofrecer las siguientes condiciones de traslado para los trabajadores voluntarios..”. O sea que, de La Montañeta van a venir trabajadores para el Centro de Gáldar. “Traslado por un tiempo máximo de dos meses, pudiendo ser inferior a medida que se vayan cubriendo con personal nuevo por plazas a ocupar. Compensación económica 400 euros líquidos al mes durante el tiempo que dure el traslado. El traslado es voluntario, por el tiempo máximo indicado y una vez finalice el mismo, regresará el trabajador al centro La Montañeta en las mismas condiciones que ostenta en la actualidad. Así mismo indicarle que el traslado solo será posible si las condiciones de nueva adjudicación lo permitiese. Rogamos se apunten los voluntarios en la lista que se adjunta”. Nuestra responsabilidad independiente de todo, ya que el centro se va a quedar, es garantizar los puestos de trabajo de las personas que están y no creo que debería de traer consigo, estar leyendo actas, porque todos tenemos actas y, contradicciones, yo creo que a ninguno nos falta. “
Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, manifestó lo siguiente: "Por alusión, con respecto a los compañeros a los cuales hacía referencia, Don Manuel Godoy, en su momento al igual que él ha planteado que había que garantizar los puestos de trabajo, por lo menos de los que hablamos en relación a Galobra, cuando se cierra el centro donde trabajaban anteriormente también con la finalidad de garantizar esos puestos de trabajo, se intentó buscar una solución que en este caso fue ésta. El que las cosas se hayan hecho mal y que haya y, bien lo dicen las tres propuestas, lo que hoy se trae a pleno, es intentar dar una cobertura legal a algo que no estaba bien. Lo que no podemos hacer, es hacer la vista gorda y dejar que siga pasando el tiempo y que las cosas no se corrijan. Ustedes también lo podían haber hecho y haber garantizado los puestos de trabajo. Pero es que usted dice que no está a favor del Centro de Menores. No vamos a entrar a discutir qué son políticas sociales o qué dejan de serlo, lo que sí tengo claro es que en los presupuestos del año pasado aparecía por arrendamiento una cifra que yo creo que tiene que recordar donde usted había estado, intentando negociar la ampliación del centro de menores. ¿No creía en el que estaba y pretendía ampliar el espacio?. ¿Sabe que pasa?. Que ya yo no me creo nada.” En este momento, intervino Don Manuel Godoy Melián, Concejal del grupo político UPG, diciendo que él acaba de reconocer que estuvo negociando y que por lo tanto, eso sobra. El Sr. Alcalde le pregunta en repetidas ocasiones que si desea pedir la palabra, no siendo solicitada por Don Manuel Godoy.
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Dice usted que no estaba de acuerdo. Le voy a recordar que en el Plan General de Ordenación usted trajo aquí la ampliación del Centro de Menores. Fíjese si no estaba de acuerdo, que al final quiso hasta ampliarlo. Dice usted que no por la negociación, que no llegaron a un acuerdo la otra vez. Igual no supo negociar. Usted mismo acaba de reconocer que es una buena negociación. Se lo agradezco. Y con respecto al escrito que usted dice de la Consejería, le repito que, si nos engañan han engañado al sindicato y a este Alcalde. Y, delante de mí en la última conversación, estaba la Señora Secretaria del Ayuntamiento de Gáldar y dará fe de todo lo que se habló en aquel momento. Fíjese usted si tengo garantías de lo que se habló y llevé testigos para que nadie, en ningún momento, pudiera recriminarme nada. Usted dice que la Montañeta, máximo dos meses. Eso es lo que ha salido, usted lo acaba de leer. Por lo tanto, no ha dicho que esos sean trabajadores definitivos de allí. Lo que ha dicho la Consejería es que debe haber una ruptura entre Cicerón y la gestión de Cicerón y la nueva empresa que entre. Si nos engañan, nos engañan a las dos partes. Y este que está aquí, estará al lado de los trabajadores de Gáldar.”
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno quedó enterado.
6º.- ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA VÍA GC-292, P.K. 2,200 AL 3,200. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, dejó este asunto sobre la mesa para mejor estudio.
7º.- DENEGACIÓN DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE AUTOTAXI Nº 2. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“En sesión celebrada el día 26 de enero de 2006 el Ayuntamiento Pleno acordó declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de noviembre de 1989, por el que se autorizó el traspaso de la licencia municipal de auto-taxi Nº 2, cuyo titular era Don Isidoro Reyes Guedes, a favor de Don Faustino Sánchez Molina y acordó igualmente retrotraer las actuaciones del expediente administrativo al momento en que se presentó la solicitud de transmisión por parte del Sr. Sánchez Molina, para resolver nuevamente la misma previo emisión de los preceptivos informes, todo ello con audiencia de los herederos de Don Isidoro Reyes Guedes.
Habiéndose cumplimentado dichos trámites y, habiéndose emitido con fecha 19 de marzo de 2008 informe por Secretaría,
SE PROPONE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN la adopción de los siguientes acuerdos:
1º.- Denegar la solicitud formulada con fecha 16 de junio de 1.989 por Don Faustino Sánchez Molina para la transmisión a su favor de la licencia municipal de auto-taxi Nº 2, de la que era titular hasta su fallecimiento Don Isidoro Reyes Guedes, por no concurrir los requisitos legales.
2º.- Requerir a Don Faustino Sánchez Molina para que a partir de la notificación del presente acuerdo, cese de inmediato en la explotación de la referida licencia municipal, bien la venga realizando personalmente o a través de un conductor asalariado; así como para que de inmediato cese en el uso del vehículo adscrito actualmente a dicha licencia; debiendo causar baja como titular de dicha licencia en aquellos organismos o Administraciones Públicas en materia de transportes.
3º.- Declarar titular de la licencia municipal de auto-taxi Nº2 a los legítimos herederos de Don Isidoro Reyes Guedes, quienes conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, deberán explotarla personalmente o bien mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Servicio de Transportes de la Consejería de Turismo y Transportes del Cabildo Insular de Gran Canaria, así como a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos legales oportunos.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Seguridad Ciudadana y Transporte, Don Vicente Moreno Santiago, para manifestar lo siguiente: “Se trata de dar cumplimiento a una serie de sentencias, recursos contra recursos, con respecto a la licencia número dos de vehículos de alquiler del Ayuntamiento de Gáldar. En un principio se le otorgó a Don Faustino Sánchez Molina la referida licencia por una serie de requisitos que habían presentado en su momento. Los herederos legítimos recurrieron. Posteriormente, Don Francisco hizo otro recurso al Tribunal Superior de Justicia y al final resulta que la razón la tienen los legítimos herederos de Don Isidoro Guedes Reyes. Por lo tanto, de lo que se trata ahora es de retrotraer todas las actuaciones al principio que data de hace quince o dieciséis años y otorgar la referida licencia a los legítimos herederos.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó que como se trata de un expediente que data del año 1989 y de una ejecución de sentencia, su grupo va a votar a favor.
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad declaró adoptados los siguientes acuerdos:
1º.- Denegar la solicitud formulada con fecha 16 de junio de 1.989 por Don Faustino Sánchez Molina para la transmisión a su favor de la licencia municipal de auto-taxi Nº 2, de la que era titular hasta su fallecimiento Don Isidoro Reyes Guedes, por no concurrir los requisitos legales.
2º.- Requerir a Don Faustino Sánchez Molina para que a partir de la notificación del presente acuerdo, cese de inmediato en la explotación de la referida licencia municipal, bien la venga realizando personalmente o a través de un conductor asalariado; así como para que de inmediato cese en el uso del vehículo adscrito actualmente a dicha licencia; debiendo causar baja como titular de dicha licencia en aquellos organismos o Administraciones Públicas en materia de transportes.
3º.- Declarar titular de la licencia municipal de auto-taxi Nº2 a los legítimos herederos de Don Isidoro Reyes Guedes, quienes conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, deberán explotarla personalmente o bien mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Servicio de Transportes de la Consejería de Turismo y Transportes del Cabildo Insular de Gran Canaria, así como a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos legales oportunos.
8º.- MODIFICACIÓN DE LA ALINEACIÓN DE LAS PARCELAS URBANAS SITUADAS AL MARGEN DERECHO DE LA GC-202, P.K.–5+182. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías y Obras, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Visto el informe jurídico, así como el “Informe alineación del P.G.O.U.” presentado por VIJAVI 03 Promociones Inmobiliarias, S.L., la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, acordó proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
- Modificar la alineación de las parcelas urbanas situadas al margen derecho de la GC-202, PK -5+182.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "En Comisión Informativa explicamos por qué se traía esta modificación de alineación. Ello viene motivado a que linda con una carretera que es de ámbito insular y llevan dos años esperando porque se pronuncie el Cabildo, en el área de carretera, con respecto a esa alineación y no se ha obtenido respuesta. Por tanto, lo que hoy se trae es modificar esta alineación y que de esta forma sí se tenga que pronunciar el Cabildo en su área de carretera. La parcela de la cual hablamos está situada en un suelo urbano fuera de los límites de Playa Canaria y, en este caso, los constructores o el promotor, en vista de que no habían dado solución al respecto, es por lo que hoy se trae a Pleno.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó modificar la alineación de las parcelas urbanas situadas al margen derecho de la GC-202, PK -5+182.
9º.- PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA CASA DE OFICIOS “ACONDICIONAMIENTO DE LUGARES DE INTERÉS EN MEDIANÍAS DE GÁLDAR”. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socioeconómico, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Examinado el expediente de participación del Ayuntamiento en la Casa de Oficios “Acondicionamiento de Lugares de Interés en Medianías de Gáldar” y, existiendo personas interesadas en la participación de este proyecto, así como su desarrollo, la Comisión Informativa de Desarrollo Socioeconómico acordó proponer al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la solicitud de la Casa de Oficios “Acondicionamiento de Lugares de Interés en Medianías de Gáldar”, en el Servicio Canario de Empleo (SCE).
Segundo.- Financiar aquella parte del proyecto que no subvencione el Servicio Canario de Empleo (SCE).”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Personal y Desarrollo Socio Económico, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, para manifestar lo siguiente: “Con este proyecto nos presentamos a la convocatoria que ha salido recientemente por el Servicio Canario de Empleo. La intención es una casa de oficio, con lo cual, estaríamos hablando de treinta alumnos o alumnas menores de veinticinco años. Hemos optado por esta especialidad después de analizar las cifras y el detalle de los parados del municipio, en cuanto a edades y ocupaciones y las especialidades de albañilería, pedrería y carpintería. Las actuaciones son el acondicionamiento blando del entorno de la Iglesia de Juncalillo y la remodelación del pavimento de la plaza de San José del Caideros, atendiendo a las diferentes peticiones de los colectivos vecinales de estos pagos y que pretendemos realizar con estas obras. También han sido elegidas las mismas, puesto que en un análisis de fallos anteriores en otras convocatorias en una reunión con la Dirección General, se nos pidió a los ayuntamientos que a lo posible fueran obras que no necesitaran de permisos demasiados complicados, llámese calificaciones territoriales o permisos patrimoniales que pudieran impedir el comienzo de las mismas y, que tampoco fueran de una dificultad que hiciera que no se vieran por lo menos culminada, una parte importante a la finalización del proyecto. Por ello, hemos optado por estas dos obras.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad declaró adoptados los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la solicitud de la Casa de Oficios “Acondicionamiento de Lugares de Interés en Medianías de Gáldar”, en el Servicio Canario de Empleo (SCE).
Segundo.- Financiar aquella parte del proyecto que no subvencione el Servicio Canario de Empleo (SCE).
10º.- EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE MEDALLA DE ORO A LA BANDA DE MÚSICA DE GÁLDAR. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“La Banda de Música Municipal es, sin lugar a dudas, una de las más veteranas y veneradas instituciones de nuestra ciudad y, en el arraigo popular, la que ha gozado y goza de mayor simpatía, por ser una escuela permanente de formación.
La primera vez que se habla en nuestra ciudad, por escrito, de la necesidad de la organización de la enseñanza de la música, fue el día seis de abril de 1867, en el que de manera oficial un grupo de entusiastas elevan al Sr. Presidente de la Junta de la Cuarta de Agua solicitando que de “los Sobrantes del metálico que rinde la Cuarta de Agua” sea satisfecho el sueldo de un profesor y posteriormente (5 meses) otro a la citada Junta en el que se solicita fondos para la adquisición de instrumentos.
Lo expuesto anteriormente conforma los antecedentes del nacimiento de la Institución Musical que cuenta con una andadura de ciento cuarenta y un años y exalta la labor de la Junta de la Cuarta de Agua, en las que la Banda ha sido una nueva posibilidad para jóvenes estudiantes de escuela de música, conservatorios y aficionados a la música en general que han querido dedicar parte de su tiempo a la práctica de la misma en una agrupación.
Decía Cervantes por boca de Sancho que: “donde había música no podía haber cosa mala” porque la música siempre es indicio de regocijo y alegría.
Ha contado con los siguientes directores desde su comienzo para dejar constancia de su esfuerzo:
- Don José Rodríguez Miranda
- Don Pascual López y Vega
- Don José María Herrieht y Fonseca
- Don Francisco Martín Reyes
- Don José Batista Martín
- Don José Batista Falcón
- Don José Albuger Cuenca
- Don Enrique Asencio Ruano
- Don Luis Mejías Ruiz
- Don Antonio Carmona Izquierdo
- Don Isidro Medina Quintana
- Don Antonio Hanna Rivero
- Don Rubén Guerrero Ortiz
Durante su historia esta Banda ha ganado numerosos premios y concursos, entre los que podríamos destacar el concurso del Real Club Náutico o el de la Casa de Galicia en Las Palmas de Gran Canaria.
Su repertorio abarca todo tipo de géneros musicales.Su programación anual incluye actuaciones en diferentes lugares de nuestra isla y de otras islas del archipiélago, así como en todas las fiestas de los barrios de la Ciudad de Gáldar.
La Banda de Música de nuestro municipio es componente de la Federación Grancanaria de Bandas de Música y de la Federación Regional Canaria de Bandas de Música y actualmente el director es el Presidente de la misma.
En julio de 2003 es elegida, por un tribunal especializado cuyo presidente es el reconocido director de orquesta D. Ricardo Mutti, para representar a España en el “XI Festival Bandístico Internacional Besana in Brianza” celebrado en la provincia italiana de Milán, obteniendo una exitosa crítica por parte del público y de los medios especializados.
Recientemente lanza su primer trabajo discográfico, grabado en un riguroso directo a puerta cerrada, siendo la primera banda de música de Canarias en llevar a cabo la edición de un CD en solitario.
Actualmente la Banda Municipal de Música de Gáldar está formada por setenta músicos, titulados o estudiantes en Conservatorios y Escuelas, de Música, bajo la dirección de Don Rubén Guerrero Ortiz, persona de alta preparación contando con master-classes de la mano de famosos músicos y cursos de dirección de Bandas y Orquestas y, de perfeccionamiento analítico, teórico y práctico.
Creemos, pues, que en la actualidad la Banda está en el momento más sobresaliente de su historia y tenemos el convencimiento de que este momento representa la culminación del sacrificio y el esfuerzo de todos sus componentes en toda su trayectoria histórica.
Gracias a su propia historia y a sus características, esta agrupación se ha convertido en la más importante de la ciudad, siempre respaldada por el Excmo. Ayto. de Gáldar. Es por ello que proponemos distinguirla con la Medalla de Oro de la ciudad.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra la Sra. Concejal de Educación y Patrimonio Histórico, Doña Encarnación Monzón Suárez, que da lectura al currículum, contenido en la propuesta de acuerdo.
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, manifestó el apoyo de su grupo a esta propuesta.
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Este es el inicio del expediente en cada una de las propuestas que traemos. Ahora se solicitarán adhesiones a entidades, colectivos, ciudadanos y, en cualquiera de los puntos que ahora escucharemos, tanto las medallas de oro como nombramiento de Hijos Predilectos, estamos ante actos más que meritorios, actuaciones o actividades de cada una de las personas y, en este caso concreto de la Banda Municipal de Música de Gáldar. Considero que era de justicia que la agrupación musical más importante que existe en este municipio, fuera reconocido con esta Medalla de Oro de la ciudad.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad declaró adoptado el acuerdo de iniciación del expediente de concesión de Medalla de Oro, a la Banda de Música de Gáldar.
11º.- EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE MEDALLA DE ORO A DON JOSÉ RODRÍGUEZ QUINTANA. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“La propuesta de otorgamiento de la “Medalla de Oro” de la Ciudad, a Don José María Rodríguez Quintana, viene dada por el reconocimiento a una persona que apostó por el servicio a su barrio, Barrial y a su municipio, con el desarrollo de actuaciones a que los engrandecieron y aportaron valores de mejora para los habitantes.
Su labor en su barrio, Barrial, gira en torno a la Asociación de Vecinos, de la que fue socio Fundador, Secretario de la Junta Directiva promotora de la entidad y desde 1979 elegido Presidente hasta el día de hoy (29 años) y con más de 15 juntas Directivas diferentes. Dentro de esta entidad cabe destacar su papel de aglutinador de las voluntades colectivas, impulsando la construcción del edificio de la sede de la Asociación de Vecinos, la Iglesia, la Plaza, etc.
Su buen quehacer se vio reconocido el 20 de Enero de 1990 cuando en asamblea extraordinaria fue nombrado Socio de Honor de la citada asociación.
En cuanto a su servicio al municipio cabe mencionar que ha sido representante por el Partido Socialista en el Ayuntamiento durante 3 legislaturas, llevando las siguientes concejalías:
1991-1995 Seguridad Ciudadana y Personal.
1995-1999 Urbanismo y Vías y Obras.
1999-2003 Servicios: Alumbrado, Playas y Limpieza Viaria.
Durante su mandato contribuyó al embellecimiento de Casas y Barrios siempre contando con la colaboración del Cabildo de Gran Canaria.
La Plaza de Barrial lleva su nombre como refrendo a su trayectoria y dedicación.
Por todo lo expuesto, se propone la concesión de “Medalla de Oro” de la ciudad de Gáldar al Sr. D. José María Rodríguez Quintana a propuesta de la Concejal delegada.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra la Sra. Concejal de Educación y Patrimonio Histórico, Doña Encarnación Monzón Suárez, que da lectura al currículum, contenido en la propuesta de acuerdo.
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, mostró el apoyo de su grupo a esta propuesta.
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Queda bastante claro a Don José María Rodríguez Quintana, conocido como “Pepe el de Quica”, que es meritorio como antes hablábamos con el resto de concesiones que se van a otorgar. Pero yo destacaría que Barrial, es hoy, lo que es en gran parte y en gran medida, por la labor, muchas veces incluso con desacuerdos de muchas personas, pero es así cuando uno está al frente de algún cargo político y, como él en este caso que ha sido Presidente de la Asociación de Vecinos en los últimos años, de Don José Mª Rodríguez Quintana. Por lo tanto felicitarle y felicitarnos también por la unanimidad de toda la Corporación.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno declaró por unanimidad adoptado el acuerdo de iniciación del expediente de concesión de Medalla de Oro a Don José María Rodríguez Quintana.
Se ausenta de la sesión Doña Encarnación Monzón Suárez, por vinculación directa con el siguiente nombramiento.
12º.- EXPEDIENTE DE NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO A DON PEDRO MONZÓN SUÁREZ. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“La iniciativa de la propuesta emana del acuerdo tomado, en reunión celebrada el día 11 de Julio de 2007, por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos “Quintogal” y remitido al Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.
Caracterizado este hijo galdense como una persona cuyo mayor mérito radica en su dilatada labor sacerdotal comprometida en la que destaca su sencillez, el rescate de los valores humanos y la huella imborrable que ha dejado por donde ha pasado, optimizando su trabajo con niños, jóvenes y adultos.
Superados los estudios de Magisterio y Teología, emprende una intensa vocación sacerdotal que lo ha llevado a ocuparse de las parroquias de Teror, S. Bartolomé de Lanzarote, La Montaña y S. Isidro Labrador, compartiendo esta tarea con la impartición de clases de religión en varios centros educativos.
En base a los méritos siguientes se orienta la propuesta de distinción:
.- SU TRABAJO CON LA JUVENTUD, SU ACTIVIDAD MÁS FAVORECEDORA.
.- Comienza desde muy pronto a trabajar con los jóvenes, en el barrio de S. Isidro.
.- De igual manera, en el barrio de la Montaña, fue uno de los impulsores del grupo juvenil “Agua viva” con una veintena de componentes.
.- Coordinador de los distintos grupos juveniles del Arciprestazgo de Santiago de Gáldar durante mucho tiempo.
.- En el año 1989 el Obispo de la Diócesis, D. Ramón Echarren, le nombra Director del Secretariado Diocesano de Jóvenes. Estuvo en dicho cargo seis años durante los cuales recorrió las islas de la provincia de Las Palmas, manteniendo contacto con el mundo juvenil diocesano y tratando de crear espacios de vida para miles de jóvenes.
.- Destinado al Seminario a formar futuros sacerdotes.
.- La valoración de su labor de formador de jóvenes se traduce en la propuesta, por parte del Ayuntamiento de Gáldar, en el año 2005, para el Premio Canarias Joven, de la Dirección General de la Juventud del Gobierno de Canarias.
.- LABOR SOCIAL Y HUMANITARIA: SOLIDARIDAD.
.- Actualmente, es el párroco de la Parroquia de S. Isidro Labrador de Gáldar
fomentando la catequesis de adultos, donde existen alrededor de diez grupos, más los que forman los jóvenes. Significativo es su papel aglutinador en la formación de los/las catequistas y la coordinación entre los mismos.
.- Con su espíritu de lucha se ha creado el grupo de Madres Solidarias y Jóvenes solidarios que son los encargados, junto con más personas de la parroquia, de hacer realidad muchos sueños de niños de Colombia y Paraguay, que apenas tiene para sobrevivir.
.- La parroquia de S. Isidro colabora desde hace varios años con sendos proyectos en Colombia y Paraguay. A tal fin, organiza diversas actividades: rastrillos solidarios, venta de artículos fabricados por personas de Colombia.
En estos proyectos colaboran prácticamente toda la parroquia de S. Isidro Labrador y mucha gente del resto del municipio, entusiasmados con este ambiente solidario.
.- Además, D. Pedro Monzón es amigo de todos, escucha a todos, pero lo más destacable es que está en la lucha diaria, sobre todo con las personas más débiles a las que otros y la misma sociedad le dan la espalda. Especialmente, su sensibilidad con las personas que sufren problemas de salud, lo que enaltece su acercamiento.
Por todo lo expuesto, es por lo que se propone se inicie el correspondiente trámite para nombrarlo “Hijo Predilecto” de la ciudad de Gáldar a propuesta de la Concejal delegada.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Cultura, Don Manuel Mateos Ruiz, quien da lectura al currículum contenido en la propuesta de acuerdo.
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, mostró el apoyo de su grupo a esta propuesta.
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “En la misma línea, Don Pedro Monzón, es una de las personas más destacadas de este municipio y por donde quiera que ha pasado en los diferentes barrios, en los diferentes colectivos, con los jóvenes, con la solidaridad que siempre ha ido luchando, es de destacar su labor sacerdotal, así como su labor humana. Por tanto, apoyamos por unanimidad la propuesta de Hijo Predilecto, a Don Pedro Monzón Suárez.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno declaró por unanimidad adoptado el acuerdo de iniciación del expediente de nombramiento de Hijo Predilecto de la Ciudad de Gáldar a Don Pedro Monzón Suárez.
13º.- EXPEDIENTE DE NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO A TÍTULO PÓSTUMO A DON JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. ACUERDO PROCEDENTE.-
Se incorpora a la sesión la Sra. Concejal Doña Encarnación Monzón Suárez.
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Nacido en Juncalillo en 1.912, D. José Rodríguez y Rodríguez cierra una biografía de gran intensidad y con él desaparece una muy significativa figura del clero canario que con estilo propio impregna una dilatada etapa del S.XX.
Al igual que sus hermanos, D. Francisco y D. Teodoro, los cuales no se pueden obviar por la amplia popularidad que alcanzaron en los lugares donde desarrollaron su tarea pastoral, los tres, los curas Rodríguez, marcan una cota de singular valía intelectual tanto en el ámbito teológico como social.
D. José Rodríguez y Rodríguez recibe su formación en el Seminario Diocesano de Canarias y amplia sus estudios en la Universidad de Comillas, donde se gradúa en Derecho Canónigo y en Filosofía. Desempeña sus funciones sacerdotales como coadjutor en la parroquia de Santa María de Guía. En esta ciudad fue co-fundador del prestigioso colegio de Santa Mª de Guía, centro educativo donde se formaron muchos jóvenes de la comarca. Asimismo, en la parroquia de Arucas, en San Telmo, (Las Palmas de Gran Canaria) y fue el primer párroco de la iglesia de Escaleritas, génesis de Cáritas Diocesanas.
Como Delegado Episcopal de Cáritas crea los cuatro colegios concertados que actualmente siguen abiertos en el barrio capitalino de Escaleritas, el Comedor Asistencial de Cáritas, la Escuela Internado de S. José para niños sordos, una casa sacerdotal y la Central Distribuidora de Leche y mantequilla durante el Plan Marshall. Sin olvidar las promociones y construcciones de los Patronatos de Viviendas S. José Artesano en nuestro municipio y en Lomo Blanco. Su inmensa labor y dedicación le hizo renunciar a la oferta del Obispo Pildaín de hacerlo Canónigo para seguir su vocación pastoral al frente de Cáritas.
Su labor altruista hace que en 1.995 se llegue a formular la propuesta para Premio Canarias y es poseedor de la Cruz de la Beneficencia del Ministerio de Sanidad. Tras su jubilación, Juan Pablo II le concede el Título Honorífico de Prelado de su Santidad, con tratamiento de Monseñor.
Su capacidad oratoria emociona a los feligreses en novenarios y sermones de fiestas patronales.
Su labor social está ahí, en ladrillos y bloques de viviendas y salones parroquiales, en obras materiales, en la ayuda a los más necesitados en su cercanía en situaciones adversas, como los desalojados de las Remudas Telde, o en la palabra de aliento espiritual, ante la adversidad.
Con D. José Rodríguez y Rodríguez desaparece una saga de curas de leyenda y cuyo recuerdo queda impregnado en los paisajes cumbreros de nuestro municipio.
Por todo lo expuesto, se propone la concesión del Título de “Hijo Predilecto” a Título Póstumo, de la ciudad de Gáldar a propuesta de la Concejal delegada.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra la Sra. Concejal de Educación y Patrimonio Histórico, Doña Encarnación Monzón Suárez, que da lectura al currículum, contenido en la propuesta de acuerdo.
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, mostró el apoyo de su grupo a esta propuesta.
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Es el único expediente que se ha tenido que realizar a título póstumo. Nos hubiera gustado a este grupo de gobierno y creo que a toda la Corporación, haberlo tenido previsto antes de su fallecimiento hace escasos meses. Sé, que desde la anterior Corporación se había iniciado alguna conversación también con la familia, pero no pudo ser. Los méritos se han explicado bastante bien. Prelado. Gáldar tiene que agradecerle las viviendas del Patronato San José Artesano y su vinculación directa con la fundación de Cáritas Diocesanas.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno declaró por unanimidad adoptado el acuerdo de iniciación del expediente de nombramiento de Hijo Predilecto de la Ciudad de Gáldar, a Título Póstumo, a Don José Rodríguez Rodríguez.
14º.- EXPEDIENTE DE NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO A DON FÉLIX SANTIAGO MELIÁN. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“D. Félix Santiago Melián, nacido en el barrio de Anzofé e instalado en el Noroeste de Gran Canaria, es fundador y presidente del Grupo Félix Santiago Melián, S.L. que es una de las principales constructoras-promotoras de Gran Canaria, ocupando una posición de liderazgo en el mercado canario, con una actividad ininterrumpida desde el año 1961. Desarrolla también su actividad en sectores tan dispares como la fabricación de morteros y hormigón, la agricultura y la explotación de estaciones de servicios.
Su presidencia abarca cuatro empresas: Félix Santiago Melián, S.L., Costa Llano, S.L., Hormigón S.L. y Conagricán, S.L. contando con aproximadamente 1500 personas.
El Grupo Félix Santiago Melián, S.L. junto con su equipo profesional fundamentan sus actuaciones en una serie de firmes compromisos. Compromisos con los clientes, con la calidad, con la tecnología y con la sociedad en general, cuya dedicación ha sido y es el eslabón que une la cadena que conduce al éxito en el futuro. Todo ello entendido como una búsqueda permanente de progreso que conlleve una mejora de la sociedad. A tal fin, fomentar las actividades sociales de ayuda a entidades de carácter público y rehabilitando espacios con fines educativos, culturales y sociales, con aportaciones a numerosas organizaciones culturales, vecinales y deportivas.
Los méritos profesionales son numerosos:
- Vicepresidente de la Asociación de Empresarios de la Construcción (A.E.C).
- Vicepresidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.
- Vocal del Comité ejecutivo de la Confederación Canaria de Empresarios de la construcción(C.C.E.)
- Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación de Empresarios de Actividades Hidráulicas(A.E.A.H.)
- Miembro de la Comisión Técnica de la Cotmac.
- Miembro del Consejo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Patrono-Fundador de la Fundación Canaria Mapfre Guanarteme.
- Consejero de Mapfre Guanarteme.
También son numerosos los reconocimientos y homenajes recibidos:
- Premio “Emprendedor del año” premio concedido a la empresa Félix Santiago Melián, S.L. en el año 1996 y reconocido a nivel nacional por La Caixa, Ernst & Young y Cinco Días.
- Reconocimiento por parte del Banco Central Hispano al desarrollo de la exportación.
- Homenajeado por Fenorte en 1997, por su destacada labor en el desarrollo económico de la zona norte y a la iniciativa empresaria.
- Reconocimiento en 1997 por “Actualidad Económica” a las nuevas exportaciones agrícolas.
- Nombrado “Socio de Honor” por la Cooperativa Agrícola Coagnisán, S.L.
- Distinción por parte del Cabildo de Gran Canaria con el “Roque Nublo” por su ejemplar trayectoria profesional y empresarial, en cuyo devenir ha contribuido a desarrollar y diversificar los sectores económicos fundamentales del Noroeste, primero y posteriormente de toda la Isla, con especial significación en la agricultura y la construcción.
- Reconocimiento de su labor por el C.E.P.S. Jesús Sacramentado en la construcción del centro educativo.
Destacan dos nombramientos que quizás sean los más entrañables e importantes.
- “Mecenas” por la Universidad de Las Palmas de G.C.
- “Hijo Adoptivo” de la ciudad de Santa María de Guía.
Se propone la concesión del Título de “Hijo Predilecto” de Gáldar.
Ante tanta variedad de homenajes y reconocimientos y su dilatada experiencia profesional donde se valora el esfuerzo por crecer y ofrecer servicios y empleo a la zona norte, es obvio que la ciudad que lo vio nacer y donde él ha querido desarrollar su vida lo hace merecedor de tal distinción.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra la Sra. Concejal de Educación y Patrimonio Histórico, Doña Encarnación Monzón Suárez, que da lectura al currículum, contenido en la propuesta de acuerdo.
Doña Mª del Carmen Santana García, Concejal portavoz del grupo político PP, mostró el apoyo de su grupo a esta propuesta.
Cierra el debate el Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, manifestando lo siguiente: “Don Félix Santiago Melián es el principal empresario de la comarca norte y eso creo que no lo duda nadie. Es un hombre hecho asimismo, donde ha sabido tener una inteligencia para diversificar incluso su empresa, la construcción, inmobiliaria, agricultura, etc. Yo creo que era lógico, máxime cuando Guía lo ha nombrado Hijo Adoptivo; Gran Canaria lo ha nombrado Roque Nublo de Plata y, que el pueblo que lo vio nacer, no hubiera tenido la deferencia de nombrarlo Hijo Predilecto. Es de agradecer a toda la Corporación que hayan salido todos estos nombramientos, por unanimidad.”
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno declaró por unanimidad adoptado el acuerdo iniciación del expediente del nombramiento de Hijo Predilecto de la Ciudad de Gáldar, a Don Félix Santiago Melián.
15º.- PROPUESTA DESIGNACIÓN DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2009. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Al objeto de dar cumplimiento al escrito remitido por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, a través del cual interesan de este Ayuntamiento, la determinación de las dos fiestas locales correspondientes a este Municipio para el año 2009, proponiéndose en base a ello, los siguientes días:
- Viernes, 15 de Mayo (Festividad de San Isidro).
- Sábado, 25 de Julio (Festividad de Santiago Apóstol).
Asimismo, en el supuesto de que se declare fiesta propia de la Comunidad Autónoma el sábado, 25 de Julio, se propone sustituir esta fiesta local por la del martes carnaval, día 24 de Febrero.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra el Sr. Concejal de Cultura, Don Manuel Mateos Ruiz, que reiteró lo expuesto en la propuesta de acuerdo, ya contenida con anterioridad.
No produciéndose más intervenciones, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acordó fijar como fiestas locales de este Municipio para el año 2009, las siguientes:
- Viernes, 15 de Mayo (Festividad de San Isidro).
- Sábado, 25 de Julio (Festividad de Santiago Apóstol).
Asimismo, en el supuesto de que se declare fiesta propia de la Comunidad Autónoma el sábado, 25 de Julio, sustituir esta fiesta local por la del martes carnaval, día 24 de Febrero.
16º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-
- El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, cede la palabra a la Sra. Secretaria para que dé lectura al último Decreto transcrito en el Libro de Resoluciones, que es como sigue:
“De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, HE RESUELTO delegar en el Cuarto Teniente de Alcalde, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, para que me represente en la reunión convocada por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural con el Director General de Desarrollo Rural del Gobierno de Canarias, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, a celebrar en la isla de Tenerife, el día 26 de marzo de 2008, a las 11.30 horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Desarrollo Rural, situada en la Avda. José Guimerá, nº8, Edificio de Usos Múltiples II, planta 3ª, Santa Cruz de Tenerife.
En la Ciudad de Gáldar, a 25 de marzo de 2008.
EL ALCALDE. FDO. TEODORO CLARET SOSA MONZON.”
- Seguidamente hizo constar en acta el Sr. Alcalde, las siguientes felicitaciones, en nombre de la Corporación municipal:
. Don Cesáreo Domínguez Reyes, nombrado por la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, como mejor directivo por su larga trayectoria en la UD. Barrial.
. Asimismo, a todo el equipo de “Dominó Gáldar”, de la Asociación Amigos del Dominó de Gáldar, por su reciente ascenso a la Primera Categoría.
. Al deportista galdense Don Isidro Carlos García Santana, perteneciente al Club Triatlón Triamagro de Gáldar, que ganó la modalidad de 45 km., perteneciente a la carrera de montaña Transgrancanaria.
. Al galdense D. Jacob Bentejuí Morales Mateos, investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, quien recientemente ha obtenido el premio de Investigación “Cueva Pintada 2006” que otorga el Cabildo de Gran Canaria, por su trabajo “El uso de las plantas prehistóricas de Gran Canaria: Alimentación, Agricultura y Ecología”.
- Expresó el Sr. Alcalde, el agradecimiento de la Corporación Municipal a todas aquellas personas que colaboraron con la entrega de diferente material que fue distribuido entre los niños y niñas saharauis con motivo del reciente viaje a Tinduf por parte de la Concejal de Solidaridad, Doña Leticia Armas Guzmán. Nuestro agradecimiento y felicitaciones por este gesto solidario y humanitario de tantas personas del municipio.
- Asimismo, también el Sr. Alcalde dejó constancia en este Pleno, del reconocimiento al grupo de la policía judicial, así como a los miembros del cuartel de la Guardia Civil de Santa María de Guía y a la Delegación del Gobierno en Canarias, por su participación y eficacia para intentar esclarecer el homicidio perpetrado en Gáldar el pasado Viernes Santo, con la aparición de un cadáver en la zona de Botija. Mostrar desde esta Corporación, el más sincero agradecimiento y el reconocimiento por la labor desempeñada por cada uno de los cuerpos y fuerzas de seguridad, así como la labor judicial para intentar resolver cuanto antes este terrible suceso.
- Informó el Sr. Alcalde, que hoy fue presentada en rueda de prensa la XIX Edición del Memorial Nanino Díaz Cutillas con una amplia programación que dará comienzo mañana viernes 28 de marzo, en la Plaza de Santiago, con la actuación del grupo Atlantes de Tenerife y la participación de diferentes grupos folclóricos y actuaciones musicales, que tendrán lugar no sólo en el casco de la ciudad, sino en otros núcleos y pagos del municipio, como Barrial, Saucillo, San Isidro y Sardina.
- Aprovechó el Sr. Alcalde esta ocasión para invitar de forma especial a toda la corporación municipal y a los vecinos de este municipio, a que les acompañen a la grabación el día 4 de abril en la Plaza de Juncalillo, del programa Tenderete. A los interesados decirles que se facilitará el transporte hasta nuestro pago cumbrero desde el casco de Gáldar, para lo cual deberán inscribirse en las dependencias de la Concejalía de Cultura y Fiestas.
- También informó el Sr. Alcalde, que esta semana además se complementa con la amplia programación de teatro diseñada por motivo del Día Mundial del Teatro que se inauguró el pasado lunes con la asistencia de José Manuel Cervino y Mayte Blasco, como actores invitados. Les invitó a que continuaran disfrutando de la programación en el Centro Cultural Guaires hasta mañana viernes.
- Finaliza el Sr. Alcalde con la invitación a las Rondas de la Virgen de la Vega que dan comienzo esta noche, a las diez, desde la Plaza de Santiago, mañana viernes a la VIII Tertulia Pedro de Vega el Rey en la Casa Verde de Aguilar y el sábado a la Bajada de la Virgen de la Vega, desde las 12 de la mañana, hasta las cinco de la tarde, con la arriada de la bandera y el traslado de la imagen hasta las Casas Consistoriales.
El Ayuntamiento Pleno quedó enterado.
URGENCIA.- Concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del Día y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, el Sr. Alcalde-Presidente y, al amparo de lo dispuesto en los arts. 82.3 y 91.4 del R.O.F, propone la inclusión del siguiente asunto en el Orden del Día:
- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR EN EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Encarnación Ruiz Alonso, para que explicase la urgencia. La motiva en que se trae como asunto de urgencia este punto, porque ha habido un error a la hora de confeccionar el Orden del Día del Pleno, quedándose este punto atrás. Añade que se entabló conversación con los miembros de la oposición para explicarlo, ya que era interesante e importante que estuviera el acuerdo de Gáldar en este Consorcio, de cara a que se pueda constituir el mismo y que se pueda comenzar a caminar ya con las funciones de este Consorcio.
A la vista de la anterior consideración y, justificada suficientemente su urgencia, se somete a votación la inclusión del asunto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 82.3 y 91.4 del R.O.F., siendo aprobada por unanimidad.
- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR EN EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA. ACUERDO PROCEDENTE.-
El Sr. Alcalde, Don Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Gobernación, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Con fecha 27 de diciembre de 2007, se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento la integración del Municipio de Gáldar en el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, así como la aprobación de los Estatutos remitidos por el Excmo. Cabildo Insular, promotor del Consorcio, del documento protocolo–convenio fundacional del Consorcio y de la aportación de 1.750 euros, en concepto de gastos fundacionales, facultando al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos fueran precisos para llevar a término la integración del Municipio de Gáldar en el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.
El Cabildo remite a esta Entidad nueva propuesta de protocolo-convenio y de Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, que incluyen modificaciones puntuales al texto ya aprobado por este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta, asimismo que en aplicación del Art. 6 de la Ley de 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, se le atribuyen a los Ayuntamientos determinadas competencias en materia de vivienda, que vienen a completar las de promoción y gestión de viviendas, atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Considerando también que en aplicación del Art. 15 de la mencionada Ley de Vivienda de Canarias se posibilita la fundación del Consorcio Insular de Vivienda para el ejercicio de las competencias atribuidas a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos, así como por delegación las que le son atribuidas al Instituto Canario de la Vivienda.
Considerando, por último, lo establecido en materia de distribución de atribuciones por el Art. 22, 2, b) y d) de la Ley de Bases del Régimen Local.
Se propone la aprobación por el Ayuntamiento Pleno de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Modificar el acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2007, que aprueba el protocolo convenio Fundacional del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria así como sus estatutos, en el sentido de rectificar el contenido de los citados y adecuarlos a los nuevos textos remitidos por el Cabildo Insular, los cuales se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA.
ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.
1.- El Cabildo de Gran Canaria y aquellos Ayuntamientos suscribientes del protocolo-convenio de constitución constituyen un Consorcio al amparo de lo prescrito en el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
2.- El Consorcio que se crea se llamará de futuro “CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA”.
ARTÍCULO 2.- MIEMBROS.
1.- Los miembros del Consorcio son de dos categorías, fundadores y adheridos, sin que ello implique privilegio alguno o merma de derechos.
2.- Son miembros fundadores los que han dado constitución al Consorcio mediante la suscripción del protocolo-convenio correspondiente.
3.- Podrán integrarse y formar parte del Consorcio aquellos Ayuntamientos de los municipios de la Isla de Gran Canaria que, no siendo fundadores del mismo, lo soliciten y acepten los Estatutos y Protocolo-Convenio Fundacional. La solicitud y aceptación referida habrá de ser acordada por el Pleno Municipal respectivo y su integración-incorporación habrá de ser aceptada en Consejo de Dirección del Consorcio mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 3.- NATURALEZA JURÍDICA.
1.- El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública de carácter asociativo y por tiempo indefinido, dotada con personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con tan amplia capacidad jurídica en derecho público y privado como requiera la realización de sus propios fines.
2.- En consecuencia, el Consorcio y a modo meramente ejemplificativo podrá realizar actos de administrar, adquirir, disponer, poseer, reivindicar, permutar, gravar, enajenar, recibir o ceder toda clase de bienes, de celebración de todo tipo de contratos, tanto los de gestión, ejecución como bancarios, de promover, ejecutar, establecer y explotar obras y servicios públicos, de obligarse, interponer recursos establecidos y ejercer acciones de todo tipo previstas en las leyes y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los fines establecidos en estos Estatutos.
ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, los cuales regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico.
2.- El Consorcio se regirá, además, por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, así como por aquellas otras que, por razón de sus fines, sean de aplicación.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO.
1.- El Consorcio actuará prioritariamente en el ámbito territorial municipal de aquellos Ayuntamientos consorciados; también podrá actuar en cualquier otro ámbito territorial de la Isla de Gran Canaria en el ejercicio de las competencias propias del Cabildo Insular establecidas en el artículo 5 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
2.- El Consorcio tendrá su sede en Las Palmas de Gran Canaria, en la Casa Palacio del Cabildo Insular de Gran Canaria, c/ Bravo Murillo n.- 23.
No tendrá el carácter de cambio de domicilio, a ningún efecto, la apertura de instalaciones, oficinas o dependencias dentro o fuera de la misma población, bastando al efecto para ello acuerdo del Consejo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- OBJETO Y COMPETENCIAS DEL CONSORCIO.
1.- Constituye el objeto del Consorcio el ejercicio de las competencias que le son atribuidas como propias a los Cabildos Insulares, así como las que le sean delegadas de entre las que le son propias de los Ayuntamientos que se han integrado en el mismo, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
2.- Constituyen finalidades específicas del Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias:
.- Policía de Vivienda.
.- Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.
.- Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.
.- Previo Convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, el Consorcio podrá asumir la ejecución del Plan de Viviendas en la Isla de Gran Canaria, así como cuantos otros asuntos acuerde con el referido Instituto.
.- Coordinación del control sanitario de viviendas.
.- Participar y concurrir en la promoción y gestión de viviendas en general.
.- Prestación de servicios.
.- Consultoría y asistencia técnica y jurídica.
No obstante, cada uno de los Ayuntamientos que se incorporen al Consorcio podrán delegar voluntariamente aquellas otras competencias municipales que consideren oportuno para la mejor gestión de sus objetivos en materia de vivienda.
Así se enumeran, sin ánimo excluyente, las siguientes:
.- Promoción y gestión de suelo para ser destinado a la construcción de viviendas protegidas.
.- Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal e insular.
.- Control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas en general y el control de su adecuación a la normativa reglamentaria establecida por el Gobierno de Canarias, inclusive otorgando la correspondiente Cédula de Habitabilidad.
.- La tramitación de solicitudes de viviendas sujetas a protección pública.
.- Redacción, gestión y ejecución del planeamiento.
Estos acuerdos complementarios e individualizados con los concretos Ayuntamientos formarán parte consustancial de los Estatutos.
3.- El Consorcio, en la prestación de sus servicios, podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión establecida en la legislación de Régimen Local.
ARTÍCULO 7.- FONDO DOTACIONAL.
El Consorcio tendrá un FONDO DOTACIONAL de CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS, correspondiendo al Cabildo el 80% (96.000 euros) y el resto (24.000 euros) a los Ayuntamientos consorciados, tal como se especifica en el apartado sexto del protocolo convenio fundacional.
ARTÍCULO 8.- POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
1.- El Consorcio, consecuente con las concretas competencias del Cabildo Insular, así como de las delegadas por cada Ayuntamiento incorporado al mismo, podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, sujetándose en su ejercicio a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a aquellas otras que, por razón de su naturaleza y fines, le sean de aplicación.
2.- Particularmente, el Consorcio podrá dentro del marco legal y estatutario señalado:
a.- Promover la formulación y redacción de los planes y proyectos necesarios dentro del ámbito de los fines del Consorcio.
b.- Efectuar las operaciones necesarias para la financiación de las inversiones precisas para el establecimiento o ampliación en sus servicios, así como los gastos de funcionamiento.
c.- Contratar, dirigir, realizar las obras, suministros, adquisiciones y servicios necesarios para sus fines.
d.- El Consorcio podrá tramitar la gestión de las expropiaciones que los Ayuntamientos acuerden, teniendo en su caso la condición de beneficiario de las mismas.
e.- El Consorcio ejercerá la potestad sancionadora en materia de viviendas previstas en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, ajustándose a las prescripciones de la legislación general en esta materia.
ARTÍCULO 9.- ÓRGANOS DEL CONSORCIO.
El Consorcio se estructurará en los siguientes órganos:
a.- El Presidente.
b.- El Consejo de Dirección.
c.- El Consejo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- EL CONSEJO DE DIRECCIÓN.
1.- El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior del Consorcio.
2.- El Consejo de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros:
a.- El Presidente, que lo será a su vez del Consorcio.
b.- Vocales:
1.- Uno por cada uno de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
2.- Cuatro representantes del Cabildo Insular designados por el pleno que ostentarán un voto ponderado equivalente al cincuenta por ciento de los votos del Consejo, ostentando el Presidente el voto de calidad.
c.- El Director, que tendrá voz pero no voto.
d.- El Secretario, que tendrá voz pero no voto.
3.- Sus miembros cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento o si así se acordara por el órgano competente de la entidad que los nominó, continuando en el ejercicio del cargo hasta la toma de posesión de su sustituto.
4.- Los cargos de Presidente y vocales del Consorcio no son retribuidos, si bien podrán percibir sus miembros las dietas o asignaciones por asistencia que sean fijadas en Consejo de Dirección.
5.- A las sesiones podrán asistir aquellas personas que, con el carácter de invitados, sean convocadas para tratar temas concretos, no pudiendo participar en las mismas sino a los solos efectos para lo que ha sido requerida por la Presidencia del órgano.
ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN.
1.- El Consejo de Dirección ostenta las siguientes funciones:
A.- De Organización y Régimen Jurídico.
.- El control y fiscalización de las actuaciones del Presidente.
.- Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos así como la disolución y liquidación del Consorcio.
.-Aprobar la admisión de nuevos socios o la separación de algunos de ellos.
.- Aprobar las Bases de las aportaciones a efectuar por las Entidades consorciadas y su modificación.
.- Aprobar la plantilla, estructura y relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, del personal laboral y el número y régimen del personal eventual.
.- La aprobación de los Reglamentos Generales de Régimen Interior, organización y funcionamiento del Consorcio.
.- Acordar la creación de Comisiones y Ponencias de Trabajo sobre asuntos particulares de su competencia.
.- Aprobar la participación del Consorcio en otros Organismos y Entidades cuando así fuere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del propio Consorcio.
.- Nombrar y separar al director a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros.
B.- De Administración y Explotación.
.- Señalar los objetivos y aprobar las líneas generales de actuación del Consorcio, en el marco de competencias fijado por la Ley de Vivienda de Canarias, mediante la aprobación de Planes de Obras, Instalaciones y Servicios.
.- Aprobación y modificación del Plan Anual de Actuación.
.- Aprobar la memoria anual de la gestión realizada dando cuenta de la misma a las Entidades Consorciadas.
.- La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a seis millones (6.000.000) de Euros.
.- La disposición y enajenación de bienes y derechos que supere los porcentajes y cuantías señalados en el párrafo anterior para las adquisiciones patrimoniales, así como la cesión gratuita a favor de Administraciones o Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro.
.- La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, cuando su cuantía exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos ordinarios del presupuesto.
.- La contratación y concesiones de toda clase cuando su importe supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones (6.000.000) de Euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea inferior a la cuantía señalada en este párrafo.
.- Aprobar los Pliegos Generales de Contratación Tipo del Consorcio.
.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o corrección y cuando aún no están previstas en el Presupuesto.
.- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
.- Acordar la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los anulables.
C.- De Gestión Económica y Presupuestos.
.- La aprobación y modificación del Presupuesto anual de Ingresos y Gastos, así como su examen y censura de las cuentas y su correspondiente aprobación.
.- La aprobación de las Ordenanzas, Precios Públicos, Tarifas o cánones de toda índole.
.- La disposición de gastos de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
.- La aprobación de operaciones de crédito, cuya cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo los de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad todo ello con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- Tendrán las condiciones de indelegables:
.- El control y fiscalización de las actuaciones del Presidente.
.- Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos así como la disolución y liquidación del Consorcio.
.- Aprobar la admisión de nuevos socios o la separación de algunos de ellos.
.- Aprobar las Bases de las aportaciones a efectuar por las Entidades consorciadas y su modificación.
.-La aprobación de los Reglamentos Generales de Régimen Interior, organización y funcionamiento del Consorcio.
.- Acordar la creación de Comisiones y Ponencias de Trabajo sobre asuntos particulares de su competencia.
.- Aprobar la participación del Consorcio en otros organismos y Entidades cuando así fuere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del propio Consorcio.
.- Señalar los objetivos y aprobar las líneas generales de actuación del Consorcio.
.- Aprobación del Plan Anual de Actuación.
- Aprobar la memoria anual de la gestión realizada dando cuenta de la misma a las Entidades consorciadas.
-.La aprobación del Presupuesto anual de Ingresos y Gastos, así como su examen y censura de las cuentas.
.- La aprobación de las Ordenanzas, Precios Públicos, Tarifas o cánones de toda índole.
3.- El Consejo de Dirección, a los efectos de alcanzar una mayor eficacia, podrá designar de entre los miembros vocales representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria un Vicepresidente a propuesta del Presidente, quien asumirá las funciones que le delegue el Presidente de entre sus atribuciones, así como la de sustituir al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia análoga, a cuyos efectos se dictara la resolución administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 12.- CONSEJO EJECUTIVO Y SUS FUNCIONES.
1.- El Consejo Ejecutivo es el órgano colegiado de gestión y administración del Consorcio.
2.- El Consejo Ejecutivo estará compuesto por los siguientes miembros:
a. El Presidente.
b. Cuatro Vocales a elegir por el Consejo de Dirección:
Dos vocales a elegir de entre los nominados por el Cabildo Insular de Gran Canaria.
Dos vocales a elegir de entre quienes representan a los Ayuntamientos.
3.- Las funciones propias del Consejo de Dirección, que no tengan la condición de indelegables, pueden ser objeto de delegación en el Consejo Ejecutivo.
ARTÍCULO 13.- EL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES.
1.- El Presidente lo será el del Cabildo Insular de Gran Canaria.
2.- Las funciones del Presidente son:
.- Ostentar la más alta representación del Consorcio en todos sus ámbitos, sin perjuicio de las delegaciones especiales que pueda hacer.
.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
.- Instar el cumplimiento de los acuerdos y demás actos dispositivos dictados por los órganos del Consorcio.
.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Consorcio, con la asistencia del Director e Interventor; así como la liquidación y rendición de cuentas.
.- Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias fijados en las Bases de Ejecución del presupuesto.
.- Reconocimiento y liquidación de obligaciones.
.- Ordenar pagos.
.- Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000 €), incluso los de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni del porcentaje ni de la cuantía indicada.
.- Otorgar ayudas de conformidad con las Ordenanzas y Bases de los respectivos programas edificatorios.
.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros.
.- Asimismo, la enajenación del patrimonio siempre que no supere el porcentaje ni la cuantía en los siguientes supuestos:
.- La de bienes inmuebles, siempre que esté previsto en el presupuesto o que su valor no exceda de quinientos mil euros.
.- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en los presupuestos.
.- Representar al Consorcio ante los Tribunales y Juzgados, administraciones, corporaciones, autoridades, notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
.- Ejercer las acciones judiciales y administrativas, así como la defensa del Consorcio de sus competencias, incluso cuando hubieren sido delegadas en otro ente, así como de su patrimonio. Así mismo, ejercer estas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean competencias del Consejo de Dirección, dando cuenta al mismo en la primera reunión que dicho órgano celebre.
.- Adoptar, en caso de urgencia o emergencia, las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo de Dirección en la primera reunión que se celebre.
.- Suscribir todo tipo de documentos, escrituras, etc., siempre actuando en nombre y representación del Consorcio.
.- Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en los presupuestos y siempre que su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, así como operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las mismas no supere el 15 % de sus recursos ordinarios.
.- Liquidar precios públicos, tarifas o cánones de toda índole.
.- Liquidar el presupuesto.
.- Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Consorcio, de acuerdo al Presupuesto y Relación de Puestos de Trabajo, así como aprobar las Bases de las Pruebas de selección, aceptar o rechazar el personal adscrito de las corporaciones miembros.
.- Nombrar al personal laboral y resolver los contratos, ejercer todas las facultades en orden al régimen de incompatibilidades y disciplinarios no atribuidas al Consejo de Dirección.
.- Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades del Consorcio, a propuesta del Director.
.- Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Consorcio.
.- Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a ningún otro órgano del Consorcio.
3.- Corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de un Vicepresidente, quien lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Será libremente designado y removido por el Presidente de entre los miembros del Consejo de Dirección.
ARTÍCULO 14.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
A.- DIRECTOR
1.- El puesto de Director se rige en cuanto a su desempeño por los presentes Estatutos y normas que, en su caso, se dicten por el Consejo de Dirección y Consejo Ejecutivo, ostentando la categoría similar de Director General otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
2.- El Director será nombrado y cesado por el Consejo de Dirección a propuesta del Presidente; asimismo se fijarán las condiciones remunerativas del puesto.
3.- El cargo de Director se ejercerá hasta tanto expire el mandato del Presidente que lo propuso. No obstante, podrá seguir en el ejercicio del cargo, solamente para la administración ordinaria del Consorcio, hasta la toma de posesión de su sucesor o su confirmación en el puesto.
4.- Son funciones del Director las siguientes:
.- Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio.
.- Organizar y dirigir los servicios del Consorcio, así como impulsar y coordinar su gestión, sin perjuicio de las funciones directivas y de fiscalización del Presidente y Consejo de Dirección.
.- Dirigir e inspeccionar la ejecución de las obras, instalaciones o servicios, controlar el desarrollo de su funcionamiento y administrar el patrimonio.
.- Dictar instrucciones y órdenes de servicio para la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos y técnicos.
.- Formalizar proposiciones a la Presidencia, en orden al presupuesto, relación de puestos de trabajo, remuneraciones del personal, contratación y, en general, de cuestiones de administración y dirección del Consorcio.
B.- EL SECRETARIO Y EL INTERVENTOR.
1.- Las funciones de Secretario e Interventor serán ejercidas por el Secretario e Interventor del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, si bien dichas funciones pueden ser delegadas en funcionario público y se corresponden con aquellas que le son atribuidas a dichos puestos en el marco de las Corporaciones Locales.
2.- Las funciones de Tesorería, asimismo, serán ejercidas por el Tesorero del Cabildo de Gran Canaria, pudiendo también ser delegadas en funcionario público. Dichas funciones se corresponden con aquellas que le son atribuidas a dicho puesto en el marco de las Corporaciones Locales.
ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN FUNCIONAL.
a.- De las sesiones y convocatoria.
1- Del Consejo de Dirección.
A.- Las sesiones no serán públicas y podrán ser: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
B.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del Consejo de Dirección en la sesión extraordinaria que deberá ser convocada para celebrar dentro de los tres (3) meses siguientes a la sesión constituyente o de renovación de miembros. En el Orden del Día de estas sesiones se habrá siempre de incluir un punto de Ruegos y Preguntas.
C.- Son sesiones extraordinarias aquellas que sean convocadas por el Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros. En este último caso la petición de convocatoria habrá de ser concreta para tratar los temas que demanden los peticionarios y su celebración habrá de realizarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde que fuere solicitada.
D.- Son sesiones extraordinarias con carácter de urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos (2) días hábiles. En tal caso deberá incluirse como primer punto del Orden del Día la consideración por el órgano de la urgencia.
Si ésta no resulta apreciada se levanta la sesión sin entrar a considerar el punto objeto de dicha convocatoria.
E.- El Consejo de Dirección celebrará sesión ordinaria cada tres (3) meses; así mismo celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, a iniciativa propia o a petición de una parte de los miembros que reúnan, como mínimo, la cuarta parte de los votos ponderados totales.
F.- Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias se cursarán por Orden del Presidente, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar, y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
Cada asunto a tratar conformará su expediente que estará a disposición de los miembros desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría, para su examen y consulta.
G.- Quedará válidamente constituida en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, debiendo permanecer presentes durante toda la sesión.
En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.
Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho (48) horas después de la señalada para la primera; si coincidiera en día inhábil se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente, siendo suficiente para su valida celebración la presencia de un tercio de sus miembros, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres (3) y siempre con la necesaria presencia del Presidente y Secretario.
H.- Las sesiones se desarrollarán bajo el principio de unidad de acto, sin perjuicio de las interrupciones que pueda acordar el Presidente para deliberar o descansar.
Las sesiones se celebrarán en la sede del Consorcio, sin perjuicio de que, por causas justificadas, se pueda realizar en otro edificio o local, circunstancia que se hará constar en la convocatoria.
Las sesiones y sus debates serán dirigidos por el Presidente, concediendo o retirando el uso de la palabra a los restantes miembros, correspondiendo al mismo el mantenimiento del orden durante la sustanciación de las sesiones.
I.- El Presidente podrá requerir la presencia del personal del Consorcio al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
J.- Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación para las sesiones extraordinarias con carácter de urgente, en las que se ha de seguir el procedimiento señalado en la letra D anterior.
2.- Del Consejo Ejecutivo
La totalidad de la normativa anterior es de plena aplicación para la convocatoria del Consejo Ejecutivo, salvo en cuanto que las sesiones ordinarias del Consejo Ejecutivo deberán tener una periodicidad máxima de UN (1) mes.
b.- De los Acuerdos y sus Actas.
1.- De los Acuerdos
A.- Los acuerdos se adoptan por voto ponderado y al efecto se señala:
a.- Los representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria, incluido el Presidente, ostentarán el 50% de los votos en cada acuerdo y sesión. El ejercicio del derecho de voto ponderado le corresponde al Presidente y, al Vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b.- Los representantes de los Ayuntamientos, de inicio o en función de cada adhesión de miembro al Consorcio, se redistribuyen entre sí el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%), correspondiéndole a cada Ayuntamiento su cuota porcentual de forma individualizada y personal en cuantía proporcional a su aportación al fondo dotacional; no cabiendo la representación de un Ayuntamiento por otro salvo que exista delegación expresa al efecto por sesión y con pronunciamiento concreto para cada punto del Orden del Día.
B.- Salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto calidad.
C.- Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros para la adopción de acuerdos sobre aportación o responsabilidad económica al margen de los Presupuestos del Consorcio, los que impliquen modificación de las bases de aportación de cada entidad consorciada al propio Consorcio, la modificación sustancial de los Estatutos y la disolución del Consorcio.
D.- Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día de su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el Orden del Día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por mayoría absoluta de sus miembros.
E.- El voto de los miembros se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse.
F.- Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma prevista en la legislación de régimen local.
2.- De las Actas.
A.- En las actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y de sus miembros presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, los asuntos que se examinen y suscita exposición de las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el Presidente levanta la sesión.
B.- Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.
C.- Las actas se transcribirán en un Libro de Actas, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y sello de la entidad, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura firmada por el Secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos.
No obstante lo anterior, podrá ser utilizado el sistema de hojas móviles para la transcripción de las actas en conformidad con lo establecido en la normativa local.
c.- Supletoriedad.
Para lo no establecido expresamente en materia de funcionamiento de sus órganos en los presentes Estatutos y demás normas de régimen interior que sean objeto de aprobación se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás normas concordantes.
d.- De los acuerdos en relación a los entes consorciados.
A.- Las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos del Consorcio, una vez alcancen firmeza, obligarán al mismo así como a sus miembros consorciados.
B.- Los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio serán comunicados a todos los entes consorciados en el plazo de diez (10) días a contar desde su adopción, para que, en el plazo de un (1) mes a contar desde la recepción de la comunicación correspondiente, puedan recurrirlos en reposición ante el órgano que lo adoptó. Transcurrido dicho plazo, sin la interposición de recurso, los acuerdos adquirirán firmeza en vía administrativa.
C.- Los acuerdos que impliquen aportación o responsabilidad económica al margen de los Presupuestos del Consorcio, los que impliquen modificación de las bases de aportación de cada entidad consorciada al propio Consorcio, la modificación sustancial de los Estatutos y la disolución del Consorcio requerirán la ratificación de los acuerdos por cada uno de los entes consorciados.
ARTÍCULO 16.- DEL PERSONAL.
1.- El personal del Consorcio estará integrado por:
a.- El personal propio de las entidades consorciadas que le sea adscrito.
b.- El personal propio del Consorcio, quien estará vinculado al mismo en régimen laboral.
Para la contratación de personal laboral propio se requerirá que no sea posible disponer de personal adscrito de las entidades consorciadas, que sea suficiente para cubrir las necesidades del Consorcio.
2.- Para el ejercicio de las funciones del Consorcio, el mismo elaborará una Relación de Puestos de Trabajo, debidamente estructurada en unidades administrativas con funciones y tareas determinadas por unidades.
3.- La Relación de Puestos de Trabajo contemplará la posibilidad de que los puestos que deban ser desempeñados por funcionarios públicos puedan ser ocupados por funcionarios de cualquiera de las entidades consorciadas.
En todo caso, los funcionarios que ocuparen puestos de trabajo en el Consorcio estarán en situación de servicio activo en la entidad de procedencia y en consecuencia ostentarán los mismos derechos y deberes que el resto del personal en la entidad de procedencia, además de los que le sean propios e individuales.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, el personal adscrito al Consorcio dependerá funcionalmente del mismo y orgánicamente de la entidad de procedencia; consecuencia de ello quedarán sujetos a los reglamentos y normas que se dicten en el ámbito del Consorcio.
Para el pago de sus retribuciones y demás emolumentos se estará a los actos administrativos dispositivos de la adscripción al Consorcio, debiéndose en consecuencia proceder a adoptar las medidas administrativas y presupuestarias oportunas para dar debido cumplimiento a lo dispuesto.
5.- El nombramiento del personal laboral se realizará por el Presidente, si bien, en todo caso, deberá existir dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio.
Dicho personal laboral fijo y temporal se regirá en todo caso, por los reglamentos y normas dictadas por el Consorcio.
6.- Las condiciones retributivas en general, con independencia de su calificación, de todo el personal del Consorcio serán fijadas por el Presidente dentro de las previsiones y criterios fijados presupuestariamente por el Consejo de Dirección.
ARTÍCULO 17.- DEL PATRIMONIO.
1.-El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2-. Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por sus entes consorciados o por el propio Consorcio, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.
ARTÍCULO 18.- APORTACIÓN DE BIENES AL PATRIMONIO DEL CONSORCIO.
1.- Los entes consorciados podrán aportar al Consorcio la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.
2. Los entes consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes e instalaciones afectos a un uso o servicio, sin que dicha adscripción comporte transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo al Consorcio sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
ARTÍCULO 19.-USO Y DISFRUTE DE LOS BIENES.
El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.
ARTÍCULO 20.- INVENTARIO.
El Consorcio formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las entidades locales.
ARTÍCULO 21.- APROBACIÓN Y RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO.
En Consejo de Dirección será el órgano competente para la aprobación y rectificación del Inventario. Su rectificación se llevará a efecto dentro de los cinco (5) primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior.
ARTÍCULO 22.- RECURSOS DE LA HACIENDA DEL CONSORCIO.
1.- La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin los entes consorciados con cargo a sus presupuestos.
c) Las subvenciones.
d) Los percibidos en concepto de precios públicos.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
g) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Para la cobranza de las cantidades que como ingresos de derecho público (tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias) deba percibir la hacienda del Consorcio de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas exaccionadoras y de cobro preestablecidas legal y reglamentariamente para las entidades locales.
ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES Y DEUDAS CONTRAÍDAS.
La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas podrá efectuarse, en su caso, con cargo a las aportaciones de las entidades consorciadas concedidas al efecto.
ARTÍCULO 24.- RÉGIMEN ECONÓMICO- FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO.
1. El Consorcio gozará de presupuesto propio, el cual quedará sujeto a las prescripciones que sobre la materia se recogen en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas concordantes.
2. El Presupuesto del Consorcio, con sus Bases de Ejecución, será elaborado por su Presidente y elevado al Consejo de Dirección para su aprobación.
3. Los créditos y sus modificaciones, así como la ejecución y liquidación de los consignados en el presupuesto de gastos, se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Tesorería del Consorcio se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
5. El Consorcio está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
6. Los estados de cuentas serán rendidos por su Presidente ante el Consejo de Dirección para su aprobación.
7. Se ejercerán en el Consorcio, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de control jurídico-presupuestario, de control económico-financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.
ARTÍCULO 25.- ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DEL PRESUPUESTO.
1.- En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del Consorcio.
2.- En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos de derecho público por las actividades y servicios prestados por el Consorcio.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
c) Cantidades que se consignaren, en su caso, en los Presupuestos de los entes consorciados y destinados al Consorcio.
d) Subvenciones.
e) El producto de las operaciones de crédito.
ARTÍCULO 26.- RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA. RECURSOS.
1.- Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos del Consorcio en el ámbito de sus respectivas competencias, incluso las que hayan sido objeto de delegación, podrán ser objeto de recurso de reposición.
2.- Contra los actos y acuerdos definitivos del Consorcio, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como de aquellos dictados y frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 27.- RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES.
1.- Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al Presidente del Consorcio, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias de los órganos colegiados del Consorcio. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.
2.- De las resoluciones que dicte el Presidente, en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, se dará cuenta al Consejo de Dirección en la primera sesión que éste celebre desde que se hubieren dictado.
ARTÍCULO 28.- REGISTRO DE DOCUMENTOS.
El Consorcio establecerá un Registro de documentos propio, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 29.- INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por el Consejo de Dirección del Consorcio, si bien debiendo constar, en el expediente que a tal fin se tramite, informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General, según la materia.
ARTÍCULO 30.- DE LA SEPARACIÓN DE MIEMBROS.
1.- La separación del Consorcio por alguno de sus miembros puede resultar por voluntad propia manifestada, en cuyo caso lo habrá de exponer con un preaviso de un (1) año, mediante escrito dirigido al Presidente, o por no aceptación de los Estatutos, en caso de modificación de los mismos.
2.- El ente consorciado que se separa deberá estar al corriente de sus compromisos anteriores y garantizar la liquidación de sus obligaciones aprobadas hasta el momento real de su separación.
La separación no podrá comportar perturbaciones o perjuicios para el Consorcio, así como para la prestación de los servicios y actividades programadas, ni perjuicios para los intereses públicos encomendados al Consorcio.
3.- En todo caso, la separación requerirá acuerdo del Consejo de Dirección donde se establezcan las condiciones que garanticen el cumplimiento, por la entidad que se separa, de las previsiones establecidas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 31.- LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
1.- Podrá promoverse la modificación de los Estatutos, lo cual requiere la formulación de propuesta por el Presidente y su posterior elevación al Consejo de Dirección, quien deberá aprobarla por:
a.- Dos tercios si afectara a la adopción de acuerdos y a las aportaciones de los entes consorciados y bases de distribución de derechos.
b.- Mayoría de tres cuartos en los restantes casos.
2.- Tras la comunicación de los acuerdos modificatorios a los entes consorciados, éstos deberán pronunciarse al efecto en el plazo de un (1) mes, a contar desde la recepción de la comunicación, considerándose favorable su pronunciamiento si no se adoptara acuerdo expreso al efecto por el órgano competente en el marco del ente consorciado.
3.- Se requerirá la aprobación por parte de todos los entes consorciados en los supuestos descritos en el apartado 1.a.- anterior y de tres cuartos de los entes consorciados en los supuestos referidos en el apartado 1.b.- anterior.
4.- Si alguno de los entes consorciados no aprobara los Estatutos modificados por concurrir en los supuestos del apartado 1.b.- anterior, éstos dispondrán de un plazo de un (1) mes para separarse como miembro del Consorcio o, en su caso, aceptar los Estatutos que han resultado aprobados por la mayoría cualificada prescrita anteriormente. Si no hubiere pronunciamiento al respecto en dicho plazo se entenderá separado automáticamente sin derecho alguno por ello.
ARTÍCULO 32.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1.- El Consorcio podrá ser disuelto:
a.- Por acuerdo del Consejo de Dirección adoptado por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Presidente.
b.- Por transformación del Consorcio en otra entidad, a cuyos efectos se requiere la adopción de los acuerdos en los términos señalados en el apartado a.- anterior.
c.- Por separación de un número de las entidades consorciadas que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria; cuando sin alcanzar dicho porcentaje ello imposibilitara al Consorcio el cumplimiento de sus fines; para lo cual siempre será necesario la adopción de acuerdo adoptado en los términos prefijados en el apartado a.- anterior y en el que se haga constar dicha imposibilidad de cumplimentar sus fines.
d.- Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2.- El acuerdo habrá de ser conformado por cada una de las entidades consorciadas.
3.- El acuerdo de disolución determinará la forma en que se haya de proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras e instalaciones a las Entidades Consorciadas.
4.- En todo caso, inspirará el proceso de disolución los siguientes principios:
a.- El Consejo de Dirección nombrará una Comisión liquidadora constituida por tres (3) peritos de reconocida solvencia profesional, no vinculados al Consorcio en los tres (3) últimos años, los cuales formularán una propuesta sobre el procedimiento para formalizar la disolución, con el computo del activo y del pasivo para determinar si procede el patrimonio neto a repartir entre cada una de las entidades consorciadas, en función de una cuota neta de participación a las aportaciones de cualquier orden formalizadas por cada una de ellas durante la vida del Consorcio. La Comisión Liquidadora deberá ser designada en el plazo de diez (10) días siguientes al acuerdo de disolución.
b.- La división y adjudicación del patrimonio del Consorcio entre sus miembros deberá preservar, en lo posible, la continuidad de los servicios en funcionamiento por parte de las entidades que así lo deseen.
c.- En ningún caso, el proceso de disolución o de liquidación del Consorcio podrá suponer la paralización, la suspensión, el no ejercicio de las competencias en materia de vivienda por las entidades que ostenten la titularidad.
d.- La constitución de la Comisión Liquidadora no implicará alteración en la administración ordinaria del Consorcio hasta su total liquidación.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
PROTOCOLO-CONVENIO FUNDACIONAL DEL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA
COMPARECEN.-
……….
………
INTERVIENEN
El primero en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha….
Los restantes lo hacen en su condición de Alcaldes de los Ayuntamientos respectivos en virtud de acuerdo plenario de los cuales se adjunta certificación a los efectos acreditativos.
Las partes se reconocen entre sí capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio y en su virtud
EXPONEN
PRIMERO.- Que en aplicación del artículo 5 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se le atribuyen a los Cabildos Insulares determinadas competencias en materia de Viviendas.
Asimismo se les atribuyen competencias a los Ayuntamientos por aplicación del artículo 6 de la referida Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
SEGUNDO.- Que en aplicación del artículo 25 de la mencionada Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se posibilita la creación de un Consorcio Insular de Viviendas, para el ejercicio de las competencias atribuidas a los Cabildos Insulares, así como las delegadas por los Ayuntamientos y el Instituto Canario de la Vivienda entre las que le son propias.
TERCERO.- Que, sobre la base de las facultades atribuidas legalmente y en acto libre y voluntario, los comparecientes promueven la constitución del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria con sujeción a los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Las Entidades suscriptoras constituirán, en ejecución del presente convenio y de los acuerdos respectivos de cada una de las entidades representadas, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos prescritos en el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y aceptan por este acto los Estatutos que se anexionan.
SEGUNDO.- Por razones de eficacia, economía procesal y seguridad jurídica, el trámite de exposición al público de los Estatutos y la resolución de las posibles alegaciones, se efectuarán por el Cabildo para lo cual se le habilita por los Ayuntamientos suscriptores de este Convenio. En el caso de que la resolución de alegaciones, produjera modificaciones en los Estatutos, éstas tendrían que ser aceptadas expresamente por todos y cada uno de los Ayuntamientos suscriptores.
TERCERO.- Las Entidades suscriptoras, Cabildo y Ayuntamientos, por este acto y como manifestación unilateral de voluntad, se comprometen a delegar competencias de las que se especifican en los Estatutos y acuerdos complementarios e individualizados con este Ayuntamiento, que se integran como parte consustancial de los mismos.
CUARTO.- Por manifestación expresa de los firmantes el Consorcio a constituir deberá suscribir convenio con el Instituto Canario de la Vivienda a los efectos de asumir la ejecución del Plan de Viviendas de Canarias para el ámbito de la Isla de Gran Canaria.
QUINTO.- Los comparecientes facultan expresamente al Consorcio a constituir, para que en Consejo de Dirección se dé aceptación a otros Ayuntamientos, no suscriptores del presente convenio en este acto, que soliciten su incorporación al propio Consorcio.
SEXTO.- Los comparecientes, en función de sus disponibilidades y en función de las prestaciones realizadas por el Consorcio a constituir, colaborarán con el mismo con medios personales y materiales, para lo cual suscribirán individualizadamente con cada Ayuntamiento y el Consorcio un convenio-acuerdo que recoja tales extremos.
SÉPTIMO.- El Consorcio se financiará por aplicación de unas Bases de Reparto de cuotas, que será aprobado en el marco de dicho Consorcio.
A los efectos correspondientes, los suscriptores del presente Protocolo-Convenio aportarán las siguientes cuantías, a fin de constituir el fondo dotacional del Consorcio:
.- Cabildo Insular de Gran Canaria. . . . . 96.000 euros
.- Ayuntamiento de Gáldar. . . . . . . . . . . . 699 euros
OCTAVO.- Los Planes de Viviendas, asumidos por delegación del Instituto Canario de la Vivienda, como cualquier otro plan de carácter insular propio del Consorcio en toda su extensión, serán financiados con cargo a recursos de la Comunidad Autónoma o del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Los Ayuntamientos pondrán a disposición del Consorcio, mediante cesión, los suelos necesarios para llevar a efecto los Planes de Viviendas.
Los Ayuntamientos colaborarán con el Consorcio y promoverán conjuntamente con el mismo las modificaciones de planeamiento necesarias para viabilizar suelo para la ejecución del Plan de Viviendas.
NOVENO.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, cualquier duda o discrepancia estará sujeta a interpretación en dicho ámbito, a requerimiento de cualquiera de las partes suscriptoras; las interpretaciones serán resueltas por el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria previa audiencia, en todo caso, del requirente o entidades suscriptoras.
DÉCIMO.- Las cuestiones litigiosas serán dilucidadas ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
UNDÉCIMO.- El presente convenio tiene una duración indefinida por los efectos constituyentes del Consorcio que se promueve, si bien los suscriptores podrán separarse del mismo, podrán admitir a otros Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria, así como disolver, previa liquidación, el Consorcio en los términos y condiciones prescritos en los Estatutos que se adjuntan al presente Convenio, los cuales pasan a ser parte integrante del mismo.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio en…………….. ejemplares y a un solo efecto en las Palmas de Gran Canaria, a…………………….. dos mil ocho.
SEGUNDO.- Modificar la cuantía a la que se eleva la aportación municipal para el Fondo dotacional, aprobando como nueva aportación municipal el importe de 699 euros.
Dicha cantidad se corresponde con el coeficiente 0,0294342 aplicado al número de habitantes de derecho que fije el Padrón Municipal de Habitantes, revisado con fecha 1 de Enero de 2007 y elaborado por el Instituto Canario de Estadística.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del citado Convenio.”
Abierto el debate por la Presidencia, solicita la palabra Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, para manifestar lo siguiente: "Las modificaciones que hoy se traen a Pleno es en relación con la integración del municipio de Gáldar en el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. Son parte de ellas modificaciones de mero trámite. Algunas han sido consensuadas con los Ayuntamientos que ya participaron en la reunión que convocó el propio Cabildo y otras responden a imperativos de la propia Ley de Vivienda. Una de las más significativas y, lo decía en el segundo punto del acuerdo, es que en el anterior modelo que traíamos, hablábamos de un 50% que ponía el Cabildo y un 50% el Ayuntamiento de Gáldar. Ahora, queda de la siguiente forma: un 80% que pone el Cabildo y un 20% que pone el Ayuntamiento de Gáldar. Por lo tanto, lo que se ha hecho es mejorar los estatutos que ya habíamos tenido en un primer momento y ello va a beneficiar al Ayuntamiento de Gáldar y al resto de los ayuntamientos.”
Doña Ana Mª Vega Jorge, Concejal portavoz del grupo político UPG, manifestó que igual que lo manifestado en el Pleno del mes de Diciembre, su grupo va a votar a favor. Expresó que lo que sí quieren es matizar, como hicieron en la Comisión Informativa, que era preferible esperar hasta que se adhieran todos los Ayuntamientos o municipios que lo deseen, para no tener que estar trayendo constantemente este punto a Pleno.
Doña Encarnación Ruiz Alonso, Concejal de Urbanismo, aclaró que habían dos partes. Una parte eran los estatutos y otra era el convenio protocolo. Y que, incluso, pensando en lo que la Concejal Doña Ana Mª planteaba, la publicación va a ser conjunta de cara a que esto no vaya retrasando el procedimiento y que también está recogido en el convenio protocolo.
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad declaró adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Modificar el acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2007, que aprueba el protocolo convenio Fundacional del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria así como sus estatutos, en el sentido de rectificar el contenido de los citados y adecuarlos a los nuevos textos remitidos por el Cabildo Insular, transcritos con anterioridad en la propuesta de acuerdo.
SEGUNDO.- Modificar la cuantía a la que se eleva la aportación municipal para el Fondo dotacional, aprobando como nueva aportación municipal el importe de 699 euros.
Dicha cantidad se corresponde con el coeficiente 0,0294342 aplicado al número de habitantes de derecho que fije el Padrón Municipal de Habitantes, revisado con fecha 1 de Enero de 2007 y elaborado por el Instituto Canario de Estadística.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del citado Convenio.
17º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
A continuación el Sr. Alcalde cede la palabra a los grupos políticos PP y UPG, para que formulen los Ruegos y Preguntas, tomando la palabra la Sra. Concejal portavoz del grupo político PP, quien realizó el siguiente Ruego:
- Los grupos de la oposición formados por el Partido Popular y la Unión Progresista de Gáldar, en relación con las dos mociones que presentamos el día quince: Una moción solicitando soluciones y medidas ante el fenómeno de violencia indiscriminada que sufren las mujeres y de la que somos testigos día a día. Y otra moción sobre la problemática de la playa de Bocabarranco. Y que no han sido incorporadas para su debate en el Orden del Día del Pleno ordinario de este mes de marzo, por decisión del Alcalde, al entender que se presentó fuera de plazo. Manifestamos, por unanimidad de todos los Concejales que formamos parte de la oposición (Partido Popular y Unión Progresista de Gáldar) y, ante un hecho fuera de toda lógica democrática, que debe prevalecer por encima de todo tipo de disputa política, ya que pretendemos defender entre todos los intereses de la ciudadanía y nosotros, como miembros de la oposición, en estos nueve meses del nuevo grupo de gobierno municipal, siendo conscientes de la problemática de nuestro Ayuntamiento, le hemos dejado trabajar pero sin dejar de fiscalizar su gestión, como es la labor propia de la oposición. Lo que no vamos a permitir bajo ningún concepto, son las actitudes caciquiles dictatoriales y antidemocráticas por parte del Alcalde. Que lejos queda aquel debate de investidura y las palabras dichas por el nuevo Alcalde de la Corporación: “Quiero ser el Alcalde de todos, incluida la oposición. Usted, señor portavoz de la oposición, tendrá línea directa conmigo y no cometeré el error de no contar con usted, porque aquí no sobra nadie”. Que pronto se ha demostrado lo contrario. Si usted va a cumplir sus promesas electorales igual que las promesas que nos ha hecho a nosotros, mal lo van a tener las personas que han depositado toda su confianza en usted. Ante esta intolerancia y, como forma de protesta, los grupos que conforman la oposición, nos retiramos del Pleno.”
Acto seguido, abandonan el Salón de Plenos los grupos políticos PP y UPG, siendo las veinte horas cuarenta minutos. Continúa el Sr. Alcalde con la sesión, manifestando lo siguiente: “Nos tienen acostumbrados. Es la tercera vez que se levantan del Pleno y creo que esto, entra dentro del espectáculo y circo al que nos tenían acostumbrados en la anterior Corporación. Yo no voy a entrar en ese juego porque no voy a caer tan bajo. Lo que no va a hacer este Alcalde, por mucho que quiera la oposición, es saltarse la Ley. Si estos señores pretenden que me salte la Ley, están equivocados. Y les voy a leer el artículo 48 del Reglamento de este pleno que dice: “Cualquier Concejal podrá, por escrito y con conocimiento del portavoz de su grupo, presentar mociones al pleno con doce días de antelación a la celebración del mismo, a fin de que dicho tema sea inexclusivamente tratado en la Comisión Informativa correspondiente.” Ya me extrañaba a mí que hubiese tanto interés en el día de hoy por algunas personas y por algunos medios. Pero yo entendía que hoy iban a terminar saltándose a la torera el reglamento y sobre todo, el respeto que se merece esta corporación municipal. Es la tercera vez que se levantan del Pleno estos señores y ese es el respeto que tienen a los ciudadanos de Gáldar, al Alcalde y, al resto de la Corporación.”
Seguidamente el Sr. Alcalde le cede la palabra a los Señores Concejales para que procedan a dar contestación a las preguntas efectuadas en el pleno del mes pasado y en este caso, dada la ausencia de los Señores Concejales de la oposición, para que quede constancia por escrito en el acta del próximo mes.
- Pregunta del grupo político UPG: “¿Por qué se están vertiendo aguas fecales en las piscinas naturales del Clavo-La Furnia y por qué no está en funcionamiento la estación de bombeo que está instalada en esa zona?.” Contesta el Sr. Concejal de Vías y Obras, Don José Mª Aguiar Sosa, lo siguiente: “Esa estación de bombeo no estaba operativa todavía y un vecino se conectó a la red sin permiso, que era el vertido del que hablaba Doña Ana María. El vertido se localizó antes incluso de la pregunta y el vecino fue requerido para que se desconectara y no vertiera más. Referente a la segunda parte de la pregunta, que no está funcionando la estación de bombeo, lamento que no estén aquí pero es una pregunta que me extraña porque esa estación de bombeo hace seis años prácticamente que está terminada y no entiendo que en los últimos cuatro años se pusieran a hacer otra estación, como es la de Barranquillo del Vino y no se pusiera en marcha la que preguntan. En estos ocho meses que llevamos de gobierno, lo que hemos hecho es hacer una revisión de todas las estaciones de bombeo de la costa y se han presentado los proyectos de subvención al Consejo Insular de Aguas para su puesta a punto en exigencias mínimas e intentar que las gestione dicho Consejo.”
- Pregunta del grupo político UPG.- ¿Cuándo piensan acometer las obras de rebacheo de la Carretera del Faro, El Agujero, Pavón, Juan Primo...?. Ya que son muchas las quejas de vecinos que hemos recibido al respecto.” Contesta el Sr. Concejal de Vías y Obras, Don José María Aguiar, lo siguiente: “Algunas de estas calles que estaban relacionadas, ya están rebacheadas y otras están pendientes de hacerse próximamente, así como otras muchas calles de nuestro municipio que les hace falta. El problema radica y la oposición que estuvo gobernando lo sabe, en que el Ayuntamiento no tiene maquinaria ni medios para realizarlo. Por lo tanto, estamos a expensas de que la empresa de Don Juan Santana ponga en marcha sus máquinas para tal fin, momento en el que sobre la marcha y si el tiempo lo permite, se ponen una o dos cuadrillas a rebachear las calles que lo necesiten.”
- Pregunta del grupo político UPG.- “Una vez más, tenemos que denunciar la negligencia del grupo de gobierno, en relación con un accidente grave que sufrió un joven motorista en las obras que el Ayuntamiento está ejecutando por encima de la Asociación de Vecinos de Marmolejos, con el asfaltado de la calle Pío XII, ¿qué medidas de responsabilidad piensan adoptar?.” Contesta el Sr. Concejal de Vías y Obras, Don José María Aguiar, lo siguiente: “El Ayuntamiento no ha estado realizando recientemente obras en la calle Pio XII, ni labores de asfaltado en esas calles. Se ha preguntado incluso en la Jefatura de la Policía Local por un parte de incidencias o atestados, sobre el accidente grave del joven motorista y no figura nada en dicha Jefatura. Si bien lo que existe es un atestado de colisión de una motocicleta Honda y un vehículo en la calle Pío XII el 11 de enero y textualmente se recoge en el atestado, que la calzada está en buen estado de rodadura, limpio y seco y, presuntamente, se atribuye el accidente a negligencia del conductor de la motocicleta.”
- Ruego del grupo político PP: “Seguimos recibiendo quejas de familiares y de usuarios de la ayuda a domicilio, debido al escaso tiempo que se les está dedicando o, en algunos casos, que no van a atenderlos. Rogamos que se preste la atención que se merecen dichas personas.” Informó el Sr. Concejal de Servicios Sociales, Don Bernardo Macías Gutiérrez, lo siguiente: “Nosotros consideramos que los ciudadanos merecen todas las atenciones y todas las ayudas que precisen, pero nos encontramos con que los Servicios Sociales son, en nuestro municipio y en todos, un servicio incremental. La demanda aumenta de manera siempre ascendente, es decir, siempre suben las necesidades. Así ocurre, concretamente, en el servicio de ayuda a domicilio y, como la demanda supera a la oferta, necesitamos, lógicamente, hacer una gestión de este servicio con rigor sin que criterios que no sean los estrictamente técnicos, es decir, que no sean criterios de otro tipo como ha ocurrido en la legislatura anterior, se utilicen para asignar este servicio y tenemos que hacerlo de una manera que la distribución sea justa y equitativa y dentro de las posibilidades que tiene el Ayuntamiento. El Ayuntamiento tiene una disponibilidad en este momento, que son las que son y con esos recursos estamos intentando dar respuesta a todas las necesidades. Es nuestra obligación luchar para que los servicios y los recursos aumenten. Además, entendemos que el apoyo que un Ayuntamiento da a sus Servicios Sociales, pone de manifiesto su grado de sensibilidad con las necesidades de los ciudadanos más necesitados. Por tanto, tenemos que reflejar nuestro interés por los ciudadanos y de modo especial, en los Servicios Sociales. Pero la realidad es la que es. En estos momentos estamos intentando introducir rigor en la asignación de los recursos y hacer una distribución de esos servicios de manera justa y equitativa. Y desde luego, estamos intentado que nunca fallen los servicios, pero en ocasiones tenemos que disminuir el tiempo que se dedica a algunas personas, porque si no lo hiciésemos así, algunas personas que lo necesitan, no podríamos atenderlas.”
- Pregunta del grupo político PP: “¿Cuándo se nos va a contestar a los escritos que hemos presentado en el Ayuntamiento?. Y, ¿cuándo nos van a dejar ver los expedientes de los contratos laborales que han hecho y hemos solicitado desde el mes de julio del 2007 hasta la fecha?. Contesta el Sr. Concejal de Personal, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, lo siguiente: “Tengo un informe del Jefe del Negociado de Personal que pensaba entregarles. Obviamente no se los podemos entregar, pero se lo daremos. En dicho informe dice que, si bien la ley reconoce que los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Comisión de Gobierno antecedentes, datos, informaciones precisas, para el desarrollo de su función, en ningún momento argumentan para qué le son necesarios en el desarrollo de sus funciones, estos informes que, al amparo del artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, queda protegido cualquier información concerniente a personas físicas identificadas e identificables. Y esto es de lo que hablan los expedientes que ellos solicitan. Me hubiese gustado recordarles, como en su momento solicité como portavoz de mi grupo político en la anterior legislatura, no copia, sino simplemente poder ver un expediente relativo a una concesión de una ayuda para un piso en La Laguna y se me respondió con los mismos argumentos y, les dí la razón. No entiendo cómo se pierde la memoria tan rápidamente. Y me gustaría decir que, igual que han abandonado la sesión plenaria los dos grupos que se encuentran en la oposición, si me rijo por el mismo patrón, tendría que haberme marchado, porque como Concejal de este Ayuntamiento presenté una moción fuera de los doce días que se ha quedado fuera del pleno de hoy, circunstancia perfectamente comprobable con el Registro General del Ayuntamiento y lo único que uno tiene que asumir es que se ha equivocado al contar los días. No creo que la solución sea marcharse del Pleno.”
Finaliza las contestaciones el Sr. Alcalde, respondiendo a la pregunta del grupo político PP, que concretamente decía: “Tanto que criticaron los motores del Ayuntamiento. ¿Es cierto que utilizaron uno en una fiesta-mitin que celebraron este mes?, lo siguiente: “Es cierto que se solicitó de la misma manera que quien pregunta. En este caso el grupo de la oposición, lo usó en mítines y les recuerdo, por si se les ha olvidado el mitin de San Isidro, en el mitin de Barrial y en la supuesta celebración de la noche electoral en la Plaza de Santiago, donde también tenían el motor del Ayuntamiento. Siempre ha sido uso y costumbre que los grupos políticos, previa solicitud, puedan utilizar dependencia, material, tarimas, escenarios, etc., de este Ayuntamiento. No es la primera vez ni será la última. Ellos lo utilizaron, lo han utilizado los otros partidos y lo hemos utilizado también nosotros.”
Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, siendo las veinte horas cincuenta y cinco minutos, de todo lo cual se levanta la presente acta, que firman conmigo los Señores asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.
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