10 de Marzo
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
En la Ciudad de Gáldar, siendo las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil nueve, se reúne en la Sala de la Alcaldía, bajo la Presidencia del Señor Alcalde-Presidente, Don Teodoro C. Sosa Monzón, la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los siguientes Señores: Don Cayetano González Padrón, Don Bernardo Macías Gutiérrez, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Doña Leticia Armas Guzmán, Don Vicente Moreno Santiago y Don José María Aguiar Sosa. Excusó su ausencia Doña María Encarnación Ruiz Alonso. Como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Comprobada la asistencia del número legal suficiente para la celebración de la sesión, por el Sr. Presidente se declara abierto el acto y por Secretaría se da lectura al Orden del Día circulado al efecto a fin de proceder al estudio de los diversos asuntos comprendidos en el mismo.
1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR.-
Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior celebrada el día tres de marzo de dos mil nueve, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente y no formulándose ninguna, el Señor Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la citada sesión, ordenando su transcripción al Libro de Actas, en base a lo dispuesto en el art. 110.2 del R.O.F.
2º.- BOLETINES OFICIALES Y COMUNICACIONES.-
Se dio cuenta de los Boletines Oficiales recibidos y la Junta de Gobierno quedó enterada.
3º.- CUENTAS Y FACTURAS. ACUERDO PROCEDENTE.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local, la relación de facturas que presenta Intervención y que comprende la que comienza por una a nombre de “I.T.V. INSULAR, S.A., diferencia-I.T.V. G.C.2283-AK, por importe de OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (08,47 €)” y finaliza por otra de “FERRETERÍA PADRÓN”, materiales diversos, por importe de mil quinientos cincuenta y un euros con setenta y dos céntimos (1.551,72 €)”, siendo la suma total de la relación veinte mil trescientos setenta euros con setenta y cuatro céntimos (20.370,74 €).
Examinadas las facturas y encontrándolas ajustadas al vigente Presupuesto Municipal ordinario de gastos, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los señores asistentes acordó su aprobación.
4º.- INFORMES DEL NEGOCIADO DE ASUNTOS TRIBUTARIOS. ACUERDOS PROCEDENTES.-
4.1.- SOLICITUD DE DON FRANCISCO PADRÓN GONZÁLEZ, DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Don Francisco Padrón González, con D.N.I./N.I.F. 42.652.960-N, solicitando se le conceda la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) por el vehículo de su propiedad marca TOYOTA, modelo 1.4 COROLLA 4-D TERRA, matrícula 1039-CDD, dada su condición de minusválido.
Visto el informe del Negociado y, a tenor de lo establecido en los artículos 92.1, 93.1 e), 93.2 y 94 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y demás disposiciones concordantes, así como de la documentación aportada por el solicitante, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó conceder a Don Francisco Padrón González, con D.N.I./N.I.F. 42.652.960-N la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) respecto del vehículo de su propiedad, marca TOYOTA, modelo 1.4 COROLLA 4-D TERRA, matrícula 1039-CDD, todo ello mientras se conserven los requisitos por los que se le concede tal exención y con efectividad a partir del año 2010.
4.2.- SOLICITUD DE DON CLAUDIO AMADO MENDOZA MENDOZA, DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Don Claudio Amado Mendoza Mendoza, con D.N.I./N.I.F. 42.841.399-N, solicitando se le conceda la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) por el vehículo de su propiedad marca MERCEDES-BENZ, modelo C 220 CDI, matrícula 7674-FLN, dada su condición de minusválido.
Asimismo, renuncia a la exención que, por el mismo motivo le fue concedida a instancia de parte, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 09/12/2008 y respecto del vehículo 6033-DCZ.
Visto el informe del Negociado y, a tenor de lo establecido en los artículos 92.1, 93.1 e), 93.2 y 94 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y demás disposiciones concordantes, así como de la documentación aportada por el solicitante, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Conceder a Don Claudio Amado Mendoza Mendoza, con D.N.I./N.I.F. 42.841.399-N la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) respecto del vehículo de su propiedad, marca MERCEDES-BENZ, modelo C 220 CDI, matrícula 7674-FLN, todo ello mientras se conserven los requisitos por los que se le concede tal exención y con efectividad a partir del año 2010.
Segundo.- Anular la exención concedida a Don Claudio Amado Mendoza Mendoza, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de diciembre de 2008 para el vehículo 6033-DZC, toda vez que, según las disposiciones vigentes al respecto, tales exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
4.3.- SOLICITUD DE DON FRANCISCO JAVIER MORENO DÍAZ, DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Don Francisco Javier Moreno Díaz, con D.N.I./N.I.F. 42.864.961-E, solicitando se le conceda la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) por el vehículo de su propiedad TRACTOR AGRÍCOLA marca JOHN DEERE, modelo 6230 4WD, matrícula E-8505-BFL, con núm. de bastidor L06230G591891 e inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Dirección General de Agricultura de la provincia de Las Palmas con el número 351001426, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93.1 g) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Visto el informe del Negociado y, a tenor de lo establecido en los artículos 92.1, 93.1 g) y 94 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y demás disposiciones concordantes, así como de la documentación aportada por el solicitante, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó conceder a Don Francisco Javier Moreno Díaz, con D.N.I./N.I.F. 42.864.961-E la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) respecto del vehículo especial (tractor agrícola) de su propiedad, marca JOHN DEERE, modelo 6230 4WD, con el número de identificación L06230G591891, e inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Dirección General de Agricultura de la provincia de Las Palmas con el núm. 351001426, todo ello mientras se conserven los requisitos por los que se le concede tal exención y con efectividad a partir del año 2010.
4.4.- SOLICITUD DE DON CRISTÓBAL RUIZ SANTANA, DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Don Cristóbal Ruiz Santana, con D.N.I./N.I.F. 78.451.990-W, solicitando se le conceda la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) por el vehículo de su propiedad marca NISSAN, modelo PATROL, matrícula GC-0973-CJ, dada su condición de minusválido.
Visto el informe del Negociado y, a tenor de lo establecido en los artículos 92.1, 93.1 e), 93.2 y 94 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y demás disposiciones concordantes, así como de la documentación aportada por el solicitante, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó conceder a Don Cristóbal Ruiz Santana, con D.N.I./N.I.F. 78.451.990-W la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) respecto del vehículo de su propiedad, marca NISSAN, modelo PATROL, matrícula GC-0973-CJ, todo ello mientras se conserven los requisitos por los que se le concede tal exención y con efectividad a partir del año 2010.
4.5.- SOLICITUD DE DON JOSÉ JUAN GARCÍA BATISTA, DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) DE NATURALEZA URBANA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Don José Juan García Batista, con D.N.I./N.I.F. 42.549.718-V en el que expone que siendo el titular catastral del inmueble urbano sito en la calle Reina Arminda, núm. 1, de este término municipal, con referencia catastral núm.5733901DS3153S0001FQ y número fijo 7697521, catalogado con grado de protección ambiental e incluido en el Catálogo Arquitectónico de Gáldar y con una antigüedad superior a los cincuenta (50) años, es por lo que viene a solicitar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana en función de lo establecido en el artículo 62.2.b), párrafo tercero, de la Ley de Haciendas Locales.
Visto el informe del Negociado y, a tenor de lo establecido en los artículos 60, 61.1. 61.2, 61.3, 62.2.b), 75.1, 75.2, 75.3, 77.1, 77.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y demás disposiciones concordantes, así como de la documentación aportada por el interesado y a la vista de los informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos de la Oficina Técnica Municipal en fechas 12/02/2009 y 02/03/2009, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó desestimar lo solicitado por Don José Juan García Batista, con D.N.I./N.I.F. 42.549.718-V, y no conceder la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana referido al inmueble con referencia catastral número 5733901DS3153S0001FQ y número fijo 7697521, con emplazamiento en la calle Reina Arminda, núm. 1, de este término municipal, por tratarse de un inmueble que no reúne los requisitos exigidos en las disposiciones legales vigentes al respecto, por cuanto, según consta en los informes técnico y jurídico emitidos por los servicios propios de la Oficina Técnica Municipal, entre otros aspectos, 1º) No ha sido sometido a la tramitación que regula el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico Español para su declaración individualizada como Bien de Interés Cultural, por lo que, en consecuencia, no tiene la consideración de monumento histórico a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley. 2º) El inmueble de la calle Reina Arminda, núm. 1, está incluido dentro de la delimitación del Conjunto Histórico Plaza de Santiago declarado. 3º) El inmueble de referencia se encuentra incluido dentro del Catálogo Municipal (Volumen IV, documento integrante de PGOU), con código de ficha del catálogo nº C-158, estando sometido a un grado de protección ambiental.
4.6.- SOLICITUD DE DON BARTOLOMÉ MARIO SANTANA BOLAÑOS, DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) DE NATURALEZA URBANA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Don Bartolomé Mario Santana Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 42.708.205-B en el que expone que siendo el titular catastral del inmueble urbano sito en la calle Capitán Quesada, núm. 17, de este término municipal, con referencia catastral núm. 5933520DS3153S0001UQ y número fijo 7697769, catalogado con grado de protección ambiental e incluido en el Catálogo Arquitectónico de Gáldar y con una antigüedad superior a los cincuenta (50) años, es por lo que viene a solicitar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana en función de lo establecido en el artículo 62.2.b), párrafo tercero, de la Ley de Haciendas Locales.
Visto el informe del Negociado y, a tenor de lo establecido en los artículos 60, 61.1. 61.2, 61.3, 62.2.b), 75.1, 75.2, 75.3, 77.1, 77.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y demás disposiciones concordantes, así como de la documentación aportada por el interesado y a la vista de los informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos de la Oficina Técnica Municipal en fechas 12/02/2009 y 02/03/2009, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó desestimar lo solicitado por Don Bartolomé Mario Santana Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 42.708.205-B, y no conceder la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana referido al inmueble con referencia catastral número 5933520DS3153S0001UQ y número fijo 7697769, con emplazamiento en la calle Capitán Quesada, núm. 17, de este término municipal, por tratarse de un inmueble que no reúne los requisitos exigidos en las disposiciones legales vigentes al respecto, por cuanto, según consta en los informes técnico y jurídico emitidos por los servicios propios de la Oficina Técnica Municipal, entre otros aspectos, 1º) No ha sido sometido a la tramitación que regula el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico Español para su declaración individualizada como Bien de Interés Cultural, por lo que, en consecuencia, no tiene la consideración de monumento histórico a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley. 2º) El inmueble de la calle Capitán Quesada, núm. 17, está incluido dentro de la delimitación del Conjunto Histórico Plaza de Santiago declarado. 3º) El inmueble de referencia se encuentra incluido dentro del Catálogo Municipal (Volumen IV, documento integrante de PGOU), con código de ficha del catálogo nº C-046, estando sometido a un grado de protección ambiental.
4.7.- SOLICITUD DE DOÑA ESTHER MARTÍN BOLAÑOS, DE EXENCIÓN EN LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA DOMICILIARIA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Doña Esther Martín Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 42.867.815-B en el que expone que es titular de una vivienda en la calle Atogmatoma, núm.007,01,02, la cual lleva cerrada aproximadamente cuatro o cinco años sin producir residuos sólidos y pagando, no obstante, la Tasa por el servicio de recogida de basura; en consecuencia, viene a solicitar que por quien proceda y, a la mayor brevedad posible, ordene no pasar al cobro más recibos por tal concepto hasta que la citada vivienda vuelva a ser utilizada.
Asimismo, se da cuenta de informe de la Policía Local de fecha 3 de marzo de 2009.
Visto el informe del Negociado así como el informe emitido por la Policía Local y, a tenor de lo establecido en los artículos 20.1, 20.4 y 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; artículos 2.1, 3.1 y 7 de la Ordenanza Fiscal por la que este Ayuntamiento regula la “Tasa por recogida de basura domiciliaria”, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó desestimar lo solicitado por Doña Esther Martín Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 42.867.815-R y no conceder la exención del pago de la Tasa por el concepto de “servicio de recogida de basura domiciliaria”, referido al inmueble sito en la calle Atogmatoma, núm. 7-01-02, de este término municipal, por cuanto se trata de un servicio de recepción obligatoria por el que la obligación de contribuir nace en el momento en el que este establecido y en funcionamiento (como es el caso) el servicio municipal de basuras domiciliaria en las calles o lugares donde figuren viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, además de que el referido inmueble sigue contando con los suministros de agua potable y fluido eléctrico.
4.8.- SOLICITUD DE DOÑA JUDITH MARTÍN BOLAÑOS, DE EXENCIÓN EN LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA DOMICILIARIA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Doña Judith Martín Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 54.078.962-M en el que expone que es titular de una vivienda en la calle Atogmatoma, núm.007,01,03, la cual lleva cerrada aproximadamente cuatro o cinco años sin producir residuos sólidos y pagando, no obstante, la Tasa por el servicio de recogida de basura; en consecuencia, viene a solicitar que por quien proceda y, a la mayor brevedad posible, ordene no pasar al cobro más recibos por tal concepto hasta que la citada vivienda vuelva a ser utilizada.
Asimismo, se da cuenta de informe de la Policía Local de fecha 3 de marzo de 2009.
Visto el informe del Negociado así como el informe emitido por la Policía Local y, a tenor de lo establecido en los artículos 20.1, 20.4 y 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; artículos 2.1, 3.1 y 7 de la Ordenanza Fiscal por la que este Ayuntamiento regula la “Tasa por recogida de basura domiciliaria”, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó desestimar lo solicitado por Doña Judith Martín Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 54.078.962-M, y no conceder la exención del pago de la Tasa por el concepto de “servicio de recogida de basura domiciliaria”, referido al inmueble sito en la calle Atogmatoma, núm. 7-01-03, de este término municipal, por cuanto se trata de un servicio de recepción obligatoria por el que la obligación de contribuir nace en el momento en el que este establecido y en funcionamiento (como es el caso) el servicio municipal de basuras domiciliaria en las calles o lugares donde figuren viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, además de que el referido inmueble sigue contando con los suministros de agua potable y fluido eléctrico.
4.9.- SOLICITUD DE DOÑA MARÍA JOSÉ MARTÍN BOLAÑOS, DE EXENCIÓN EN LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA DOMICILIARIA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Doña María José Martín Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 42.878.863-D en el que expone que es titular de una vivienda en la calle Atogmatoma, núm. 000,01,07, la cual lleva cerrada aproximadamente cuatro o cinco años sin producir residuos sólidos y pagando, no obstante, la Tasa por el servicio de recogida de basura; en consecuencia, viene a solicitar que por quien proceda y, a la mayor brevedad posible, ordene no pasar al cobro más recibos por tal concepto hasta que la citada vivienda vuelva a ser utilizada.
Asimismo, se da cuenta de informe de la Policía Local de fecha 3 de marzo de 2009.
Visto el informe del Negociado así como el informe emitido por la Policía Local y, a tenor de lo establecido en los artículos 20.1, 20.4 y 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; artículos 2.1, 3.1 y 7 de la Ordenanza Fiscal por la que este Ayuntamiento regula la “Tasa por recogida de basura domiciliaria”, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó desestimar lo solicitado por Doña María José Martín Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 42.878.863-D, y no conceder la exención del pago de la Tasa por el concepto de “servicio de recogida de basura domiciliaria”, referido al inmueble sito en la calle Atogmatoma, núm. 000-01-07, de este término municipal, por cuanto se trata de un servicio de recepción obligatoria por el que la obligación de contribuir nace en el momento en el que este establecido y en funcionamiento (como es el caso) el servicio municipal de basuras domiciliaria en las calles o lugares donde figuren viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, además de que el referido inmueble sigue contando con los suministros de agua potable y fluido eléctrico.
4.10.- SOLICITUD DE DOÑA BLANCA ROSA MARTÍN BOLAÑOS, DE EXENCIÓN EN LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA DOMICILIARIA.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre escrito de Doña Blanca Rosa Martín Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 52.844.904-N en el que expone que es titular de una vivienda en la calle Atogmatoma, núm. 000,01,06, la cual lleva cerrada aproximadamente cuatro o cinco años sin producir residuos sólidos y pagando, no obstante, la Tasa por el servicio de recogida de basura; en consecuencia, viene a solicitar que por quien proceda y, a la mayor brevedad posible, ordene no pasar al cobro más recibos por tal concepto hasta que la citada vivienda vuelva a ser utilizada.
Asimismo, se da cuenta de informe de la Policía Local de fecha 3 de marzo de 2009.
Visto el informe del Negociado así como el informe emitido por la Policía Local y, a tenor de lo establecido en los artículos 20.1, 20.4 y 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; artículos 2.1, 3.1 y 7 de la Ordenanza Fiscal por la que este Ayuntamiento regula la “Tasa por recogida de basura domiciliaria”, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó desestimar lo solicitado por Doña Blanca Rosa Martín Bolaños, con D.N.I./N.I.F. 52.844.904-N, y no conceder la exención del pago de la Tasa por el concepto de “servicio de recogida de basura domiciliaria”, referido al inmueble sito en la calle Atogmatoma, núm. 000-01-06, de este término municipal, por cuanto se trata de un servicio de recepción obligatoria por el que la obligación de contribuir nace en el momento en el que este establecido y en funcionamiento (como es el caso) el servicio
municipal de basuras domiciliaria en las calles o lugares donde figuren viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa, además de que el referido inmueble sigue contando con los suministros de agua potable y fluido eléctrico.
5º.- INFORMES DEL NEGOCIADO DE APERTURAS (ACTIVIDADES INOCUAS Y CLASIFICADAS). ACUERDOS PROCEDENTES.-
5.1.- SOLICITUD DE DON VICENTE MANUEL PÉREZ VEGA DE LICENCIA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.-
Por el Señor Concejal de Desarrollo Socioeconómico, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, se da cuenta de la instancia presentada por DON VICENTE MANUEL PÉREZ VEGA, con D.N.I./N.I.F. 42.870.634-Z, con domicilio a estos efectos en la calle Puerto Rico, núm. 16, Gáldar, solicitando Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento para actividad inocua de “CENTRO DE BUCEO”, a emplazar en la Avda. Antonio Rosas, núm. 46.
Visto el informe emitido por el Negociado de Aperturas (Actividades Inocuas y Clasificadas) en relación con instancia presentada por DON VICENTE MANUEL PÉREZ VEGA, con D.N.I./N.I.F. 42.870.634-Z, con domicilio a estos efectos en la calle Puerto Rico, núm. 16, Gáldar, solicitando Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento para actividad inocua de “CENTRO DE BUCEO”, a emplazar en la Avda. Antonio Rosas, núm. 46 y obrando en el expediente la documentación exigida para su tramitación, así como los correspondientes informes técnico y sanitario en sentido favorable y, habiéndose abonado en la Tesorería municipal, según mandamiento de ingreso de fecha 08-06-2007, las tasas correspondientes, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó conceder la Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento solicitada.
5.2.- SOLICITUD DE DOÑA SUN SUFENG DE TRASPASO DE LICENCIA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.-
Por el Señor Concejal de Desarrollo Socioeconómico, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, se da cuenta de la instancia presentada por DOÑA SUN SUFENG, con N.I.F. X-3247696-G, y con domicilio a estos efectos de notificaciones en la calle Drago, núm. 36, 1º C, de este término municipal, solicitando traspasar a su nombre la Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento para la actividad clasificada de “CAFETERÍA DE UNA TAZA”, con emplazamiento en la calle Bajada de las Guayarminas, núm.16-bj, de este término municipal, que actualmente consta a nombre de COMERCIAL NINO BOLAÑOS, S.L., con domicilio a estos efectos de notificaciones en la calle Pedro Argüello, núm.2, de Gáldar.
Visto el informe emitido por el Negociado de Aperturas (Actividades Inocuas y Clasificadas) en relación con instancia presentada por DOÑA SUN SUFENG, con N.I.F. X-3247696-G, y con domicilio a estos efectos de notificaciones en la calle Drago, núm. 36, 1º C, de este término municipal, solicitando traspasar a su nombre la Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento para la actividad clasificada de “CAFETERÍA DE UNA TAZA”, con emplazamiento en la calle Bajada de las Guayarminas, núm.16-bj, de este término municipal, que actualmente consta a nombre de COMERCIAL NINO BOLAÑOS, S.L., con domicilio a estos efectos de notificaciones en la calle Pedro Argüello, núm.2, de Gáldar y, obrando en el expediente la documentación exigida para su tramitación, así como los correspondientes informes técnico y sanitario en sentido favorable, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la concesión del traspaso de la Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento solicitada.
6º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
No se formularon.
Y sin más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo las diez horas, de todo lo cual se levanta la presente acta que firman conmigo los Señores asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.
Consejo de Sostenibilidad MunicipalAcceda al documento con las Actuaciones Priorizadas del I Plan de Acción Integral Sostenible de la Agenda 21 Local de Gáldar Acceda al foro de debate y/o a la documentación de trabajo del mismo. |
I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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