29 de Abril
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
En la Ciudad de Gáldar, siendo las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil ocho, se reúne en la Sala de la Alcaldía, bajo la Presidencia del Señor Alcalde-Presidente, Don Teodoro C. Sosa Monzón, la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los siguientes Señores: Doña María Encarnación Ruiz Alonso, Don Cayetano González Padrón, Don Bernardo Macías Gutiérrez, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Don Vicente Moreno Santiago y Don José María Aguiar Sosa. Excusó su ausencia Doña Leticia Armas Guzmán. Como Interventor Accidental Don Antonio Graciano Pérez Reyes. Como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Comprobada la asistencia del número legal suficiente para la celebración de la sesión, por el Sr. Presidente se declara abierto el acto y por Secretaría se da lectura al Orden del Día circulado al efecto a fin de proceder al estudio de los diversos asuntos comprendidos en el mismo.
1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR.-
Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior celebrada el día veintidós de abril de dos mil ocho, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente y no formulándose ninguna, el Señor Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la citada sesión, ordenando su transcripción al Libro de Actas, en base a lo dispuesto en el Art. 110.2 del R.O.F.
2º.- BOLETINES OFICIALES Y COMUNICACIONES.-
Se dio cuenta de los Boletines Oficiales recibidos y la Junta de Gobierno quedó enterada.
3º.- CUENTAS Y FACTURAS. ACUERDO PROCEDENTE.-
Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local, la relación de facturas que presenta Intervención y que comprende la que comienza por una a nombre de “COMERCIAL LOBOT, S.L., por material de oficina, por importe de siete euros con trece céntimos (07,13 €)” y finaliza por otra de “A.V. EL LABRADOR, por subvención fiestas 2008, por importe de tres mil seiscientos (3.600,00 €) euros”, siendo la suma total de la relación veintidos mil setecientos noventa y siete euros con nueve céntimos (22.797,09 €).
Examinadas las facturas y encontrándolas ajustadas al vigente Presupuesto Municipal ordinario de gastos, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los señores asistentes acordó su aprobación.
4º.- INFORME DEL NEGOCIADO DE APERTURAS (ACTIVIDADES INOCUAS Y CLASIFICADAS). ACUERDO PROCEDENTE.-
4.1.- SOLICITUD DE DOÑA TERESA ANSOLEAGA YARRITU, DE LICENCIA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.-
Por el Señor Concejal de Desarrollo Socioeconómico, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, se da cuenta de la instancia presentada por DOÑA TERESA ANSOLEAGA YARRITU, con D.N.I./N.I.F. 16.046.734-W, con domicilio a estos efectos en la calle Carretera de Sardina, km.5, núm.29, solicitando Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento para actividad inocua de “FARMACIA”, a emplazar en la calle Carretera de Sardina, km.5, núm.29.
Visto el informe emitido por el Negociado de Aperturas (Actividades Inocuas y Clasificadas) en relación con instancia presentada por DOÑA TERESA ANSOLEAGA YARRITU, con D.N.I./N.I.F. 16.046.734-W, con domicilio a estos efectos en la calle Carretera de Sardina, km.5, núm.29, solicitando Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento para actividad inocua de “FARMACIA”, a emplazar en la calle Carretera de Sardina, km.5, núm.29 y obrando en el expediente la documentación exigida para su tramitación, así como los correspondientes informes técnico y sanitario en sentido favorable y, habiéndose abonado en la Tesorería municipal, según mandamiento de ingreso de fecha 20-07-2007, las tasas correspondientes, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó conceder la Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento solicitada.
5º.- APROBACIÓN DE PROYECTOS. ACUERDOS PROCEDENTES.-
5.1.- APROBACIÓN DEL PROYECTO “MEJORAS DEL CAMINO RURAL EN CAIDEROS”.-
Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se propone la aprobación del proyecto denominado “Mejoras del Camino Rural en Caideros” redactado por la Oficina Técnica Municipal, con un presupuesto de ciento trece mil cuarenta y un euros con once céntimos (113.041,11 €).
Vista la propuesta de acuerdo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Mejoras del Camino Rural en Caideros” redactado por la Oficina Técnica Municipal, con un presupuesto de ciento trece mil cuarenta y un euros con once céntimos (113.041,11 €).
Segundo.- Solicitar a la Consejería de Agricultura y Pesca del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, una subvención para la ejecución del referido proyecto.
Tercero.- Solicitar del Excmo. Cabildo de Gran Canaria la transferencia para contratar la citada obra, una vez sea dada de alta por esta Administración Insular.
5.2.- APROBACIÓN DEL PROYECTO “MEJORA DE CAMINO RURAL EN LA VECINDAD”.-
Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se propone la aprobación del proyecto denominado “Mejora de Camino Rural en La Vecindad” redactado por la Oficina Técnica Municipal, con un presupuesto de noventa y cinco mil ciento cincuenta euros con veintiún céntimos (95.150,21 €).
Vista la propuesta de acuerdo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Mejora de Camino Rural en La Vecindad” redactado por la Oficina Técnica Municipal, con un presupuesto de noventa y cinco mil ciento cincuenta euros con veintiún céntimos (95.150,21 €).
Segundo.- Solicitar a la Consejería de Agricultura y Pesca del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, una subvención para la ejecución del referido proyecto.
Tercero.- Solicitar del Excmo. Cabildo de Gran Canaria la transferencia para contratar la citada obra, una vez sea dada de alta por esta Administración Insular.
6º.- CERTIFICACIONES DE OBRAS. ACUERDOS PROCEDENTES.-
6.1.- CERTIFICACIÓN NÚMERO TRES DE LA OBRA “CAMPO DE FÚTBOL 7 LA MONTAÑA 1ª FASE. PROYECTO MODIFICADO”.-
Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta de la certificación número tres de la obra “CAMPO DE FÚTBOL 7 LA MONTAÑA 1ª FASE. PROYECTO MODIFICADO” (Refª. 06.PIO.06.02), debidamente suscrita por el Director Técnico y Contratista “CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ LUJÁN, S.L.” por importe de treinta y un mil trescientos cincuenta y un euros con noventa y seis céntimos (31.351,96 €).
Vista la certificación de obra, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la certificación número tres de la obra “CAMPO DE FÚTBOL 7 LA MONTAÑA 1ª FASE. PROYECTO MODIFICADO” (Refª. 06.PIO.06.02) por importe de treinta y un mil trescientos cincuenta y un euros con noventa y seis céntimos (31.351,96 €).
Segundo.- Remitir la referida certificación al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, a efectos de su pago al contratista.
6.2.- CERTIFICACIÓN NÚMERO SIETE DE LA OBRA “AMPLIACIÓN Y REFORMA GUARDERÍA SAN ISIDRO”.-
Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta de la certificación número siete de la obra “AMPLIACIÓN Y REFORMA GUARDERÍA SAN ISIDRO”, debidamente suscrita por el Director Técnico y Contratista ASFALTOS TELDE, S.A. (ASTESA), por importe de dos mil ochocientos veinticinco euros con setenta céntimos (2.825,70 €).
Vista la certificación de obra, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la certificación número siete de la obra “AMPLIACIÓN Y REFORMA DE LA GUARDERÍA DE SAN ISIDRO” por importe de dos mil ochocientos veinticinco euros con setenta céntimos (2.825,70 €).
Segundo.- Remitir la referida certificación al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, a efectos de su pago al contratista.
6.3.- CERTIFICACIÓN NÚMERO OCHO DE LA OBRA “AMPLIACIÓN Y REFORMA GUARDERÍA SAN ISIDRO”.-
Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta de la certificación número ocho de la obra “AMPLIACIÓN Y REFORMA GUARDERÍA SAN ISIDRO”, debidamente suscrita por el Director Técnico y Contratista ASFALTOS TELDE, S.A. (ASTESA) por importe de cinco mil seiscientos noventa y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (5.694,68 €).
Vista la certificación de obra, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la certificación número ocho de la obra “AMPLIACIÓN Y REFORMA DE LA GUARDERÍA DE SAN ISIDRO” por importe de cinco mil seiscientos noventa y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (5.694,68 €).
Segundo.- Remitir la referida certificación al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, a efectos de su pago al contratista.
URGENCIA.- Seguidamente y previa Declaración de Urgencia acordada por unanimidad, fue tratado el siguiente asunto:
A).-SUGERENCIAS AL AVANCE DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA EÓLICA (PTE-32). ACUERDO PROCEDENTE.-
Por la Sra. Concejal de Urbanismo, Doña Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta del informe del Técnico Municipal sobre sugerencias al avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de energía Eólica (pte-32), que seguidamente se transcribe:
“ 1.- Objeto.
Se redacta el presente informe con el objeto de valorar las afecciones del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32) en su fase de Avance sobre el planeamiento general del municipio de Gáldar, Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, resolución de la Dirección General de Urbanismo de 16 de febrero de 2007 publicada el 26 de febrero de 2007 en el Boletín Oficial de Canarias, y publicación íntegra de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 9 de marzo de 2007, y sobre la ordenanza municipal sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001).
El documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32) ha sido remitido a este Ayuntamiento para la formulación de observaciones y sugerencias en el plazo de exposición pública del documento, y para el cual se concede un plazo de dos meses a partir de la entrada en este Ayuntamiento (5 de Marzo de 2008, registro de entrada 2.878).
2.- El Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32).
2.1.- Objetivo y premisas.
El PTE32 se formula en desarrollo de las determinaciones de ordenación contenidas en el PIO/GC.
El objetivo básico que desde el planeamiento insular se determina para este Plan Territorial de Ordenación se circunscribe al fomento, ordenación de las infraestructuras y regulación de la producción, transformación, transporte, distribución y almacenamiento de energía eólica; a la implantación coordinada de las instalaciones previstas y futuras así como su compatibilidad con los valores territoriales y ambientales de cada zona, a fin de evitar la afección de aquellas áreas protegidas reconocidas en la legislación canaria vigente o afectadas por normas europeas.
El PTE 32 incorpora las previsiones mínimas de carácter general necesarias para:
a) La ordenación conjunta y coordinada de las redes de instalaciones existentes, y las previstas en los sucesivos concursos de potencia.
b) El establecimiento por zonas diferenciadas de las determinaciones y criterios de ordenación a que deben sujetarse las futuras implantaciones.
c) La propuesta de los ámbitos de ubicación preferente para las infraestructuras eólicas basada en criterios de aprovechamiento eólico y protección de valores naturales.
d) La descripción detallada de las instalaciones e infraestructuras existentes y previstas.
e) Criterios de localización de las instalaciones.
f) Densidad de las instalaciones que evite efectos lesivos al paisaje.
g) Tipología de aerogeneradores en función de su localización y del impacto visual.
h) Regulación de infraestructuras asociadas para minimizar impactos en el territorio.
i)El establecimiento de medidas y condiciones para la minimización de impactos ambientales, fundamentalmente con relación a los Espacios Naturales Protegidos u otros lugares de valor ambiental o de exposición a vistas.
j) La compatibilidad de dichas instalaciones con el planeamiento territorial y con los usos existentes y con los usos previstos en cada zona eólica.
k) Las condiciones para la eventual retirada de las instalaciones y consecuente restauración ambiental.
l) La implantación de parques eólicos con aerogeneradores de media y alta potencia, que se circunscribe a las Zonas Eólicas insulares graficadas en el Plano nº 5.1. de Ordenación Territorial de Infraestructuras contenidas en el Tomo 1 del Volumen V del PIO/GC.
m) La zonificación y el régimen de usos que contemplan, al menos, las siguientes áreas diferenciadas:
- Zonas protegidas, en donde está prohibido este uso en virtud de su extrema fragilidad ecológica o paisajística.
- Zonas con grado de protección medio, en donde se permite el uso sujeto a determinadas condiciones que garanticen su adecuada integración territorial.
Zonas con grado de protección bajo, en donde las condiciones para su implantación son menos exigentes.
n) La propuesta de localización de ámbitos preferentes de ubicación de plataformas eólicas, y programas de actuación que recojan y desarrollen actuaciones e iniciativas públicas y privadas, así como Programas de Gestión de los citados ámbitos, delimitando:
- Zonas preferentes para instalar plataformas eólicas.
- Subámbitos que por sus características deben ser de carácter público exclusivamente a efectos de gestión y desarrollo.
Asimismo, en consonancia con el PIO/GC, para la implantación definitiva en el territorio de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica se respetan, como mínimo, las siguientes condiciones:
- Incorporación en cada proyecto de un análisis de alternativas posibles, entre las que si existieran, se contemplan aquellas en las que su trazado o ubicación no afectan a áreas incluidas en la Zona “A” o, en su defecto, afectan a estas áreas en las zonas de menor valor relativo y donde la incidencia ambiental y paisajística sea menor. Por lo tanto, se realizan varias alternativas posibles y se argumentan de forma pormenorizada las razones por las que se adopta la alternativa escogida así como la justificación de los emplazamientos en cada caso.
- Las instalaciones de energía eólica no se ubican en lugares de fragilidad paisajística, respetando las distancias de seguridad respecto a las edificaciones residenciales existentes.
Asimismo se tiene en cuenta las medidas preventivas que el PIO/GC contiene con relación a la implantación de este tipo de infraestructuras, entre ellas:
- Los generadores de media y alta potencia se retranquearán con carácter general a una distancia de 200 metros de los límites exteriores de las Zonas A, Ba1, Ba2, Bb1.3, Bb2 y Bb4 para la preservación de sus valores ambientales, así como de cualquier núcleo de población existente o suelo urbanizable con destino turístico o residencial, pudiendo esta distancia ampliarse o reducirse motivadamente mediante el presente PTE32.
Por último, y atendiendo a lo establecido en la Sección 5, del Capítulo II, Título 1, Tomo 1, del Volumen IV del PIO/GC, sobre Zonificación y el Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico, como uso compatible, desde el PTE32 se admite para su posterior estudio pormenorizado, la implantación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica en las Zonas que a continuación se exponen:
- Zona Ba3, de bajo valor natural y escaso valor productivo.
- Zona Bb1.1, de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y potencial:
Atendiendo al criterio de actuación para esta Zona, se establece que con carácter general se debe mantener su actual condición agraria, no obstante, los usos compatibles que pudieran implantarse deben hacerlo siempre que no supongan una alteración significativa de cada una de las piezas territoriales.
- Zona Bb.3, de moderado valor agrario.
- Zona Bb.4, suelo agrario en abandono.
Los usos que se desarrollen en estas Zonas deben ser compatibles con la conservación de los valores ambientales y paisajísticos de la misma evitando o minimizando sus impactos ambientales y paisajísticos y sus efectos territoriales, tanto directos como inducidos.
Los parques eólicos con alcance 3, 4 y 5 (reestructuración, ampliación y nueva ejecución) sólo se podrán localizar en la Zona Eólica Insular, tal y como queda explicado en el PIO-GC. En el caso de las Zonas Bb.4 sólo con carácter excepcional.
2.2.- Subdivisión del ámbito de estudio en EXTENSO y ESPECÍFICO.
A partir de las premisas señaladas en el apartado anterior el PTE-32 divide el territorio en ámbito extenso y específico, que define:
El ámbito extenso del presente Plan son las Zonas Eólicas Insulares definidas planimétricamente en el Plano 5.1 “Infraestructuras e instalaciones de producción de energía eólica” del Volumen IV, Tomo 1, Sección 5, del Plan Insular.
La definición del ámbito específico se ha realizado con base en el propio Plan Insular de la siguiente forma:
En el volumen IV, tomo 1, Anexo 1, el Plan Insular de Gran Canaria (PIO-GC) contiene los cuadros de regulación específica de usos. En dichos cuadros sólo se permite la implantación de aerogeneradores y parques eólicos de “alcance 5” (nueva ejecución) en las zonas siguientes: B.a.3, B.b.1.1, B.b.3 y B.b.4, (éste último sólo con carácter excepcional).
Por tanto el ámbito específico es el resultado de “retirar” respecto del ámbito extenso aquéllas zonas en las que el Plan Insular, y otros instrumentos de ordenación (Espacios Naturales Protegidos, etc.) prohíbe la implantación de parques eólicos.
Y señala: “Estas zonas, junto con los suelos urbanos y urbanizables de carácter industrial, constituirán nuestro ámbito específico de estudio, y en él regularemos la implantación de los aerogeneradores estableciendo zonas prohibidas, zonas de implantación permitida con un elevado grado de restricción y zonas de implantación permitida con menor grado de restricción.”
Por tanto, señala el Plan: Las zonas no contempladas en el ámbito específico se entenderán como prohibidas para la ubicación de parques eólicos de nueva implantación.
La definición del Ámbito específico no es pues baladí.
Criterios usados por el PTP-32 para la delimitación del ámbito específico.
- Inventario de elementos naturales y culturales a proteger.
Inventario de elementos naturales a proteger.
Para delimitar el ámbito específico se han dejado fuera casi todos los ENP, los LIC y las ASE, por lo que los elementos naturales que quedarían en el mismo serían solamente las zonas costeras, tanto de la zona este, como el noroeste y La Aldea. Por todo ello estos últimos son los que se deberían proteger desde el punto de vista natural.
- Limitaciones impuestas de carácter urbanístico.
El Plan Insular de Gran Canaria ha impuesto unas limitaciones a la implantación de generadores y parques eólicos que son determinantes a la hora de dividir el presente estudio en ámbito extenso y ámbito específico. Como ya sabemos, se ha considerado y, por lo tanto descrito, el ámbito extenso las zonas eólicas insulares descritas en el propio Plan Insular y ámbito específico aquéllas zonas en las que el Plan Insular no prohíbe la implantación de nuevos parques aerogeneradores y además los suelos urbanos y urbanizables de carácter industrial.
Además, el Decreto 32/2006, de 27 de Marzo, en su artículo 25 impone unas distancias mínimas entre aerogeneradores y viviendas y aerogeneradores entre sí.
Se han respetado las distancias de 250 metros respecto a los núcleos habitados y las distancias de 150 metros a las viviendas, aunque aquí hemos de realizar la precisión de que será delicado qué entendemos por vivienda, ya que nosotros hemos supuesto como tales los asentamientos rurales; de no ser así, dado el elevado grado de dispersión de las viviendas en determinadas zonas, nos podríamos encontrar con gran parte del ámbito específico inutilizado por este motivo.
- Limitaciones impuestas de carácter ambiental.
Dadas las características del ámbito específico en estudio se pueden definir una serie de limitaciones al uso del mismo tanto por factores del medio natural que lo estructuran como del medio humano. Los elementos son:
.- La acción del agua, limita la actuaciones a realizar sobre barrancos según se encuentre dentro de la sección de los 100 años, los 500 y en adelante. Esta limitación se localiza en los diferentes barrancos que surcan el ámbito específico, Estas limitaciones se plasmarán normativamente, específicamente que no se podrá implantar infraestructura eólica dentro de la línea de los 500 años.
.- La pendiente natural del territorio.
Se ha limita normativamente la máxima pendiente que puede tener el territorio para la instalación de infraestructuras de producción de energía eólica. De todos modos señalar que el ámbito específico señalado tiene muy poca pendiente en general, solo en algunas zonas puntuales, puede existir esta limitación.
.- La existencia de agricultura tradicional. La existencia de zonas agrícolas activas también puede limitar el planeamiento, respetándose las más activas y tratando de potenciar las zonas más tradicionales.
Se desarrollara normativamente la instalación de las infraestructuras de producción de energía eólica en zona de agricultura activa o potencialmente activa para que estas no se instalen, por ejemplo, en medio de una parcela de cultivo sino en su borde, y así afectar a este tipo de actividad lo menos posible.
.- Elementos naturales vegetales. La existencia de zonas con elementos vegetales naturales, como son ciertas laderas, así como la presencia de palmeras canarias de porte, imponen limitación a los usos que se han diseñado para el territorio ya que ambos elementos deben ser respetados en su integridad.
.- Las edificaciones existentes dentro de los límites del ámbito suponen también limitaciones ya que deben respetarse al máximo.
Podrá decirse lo mismo que para el párrafo anterior, es decir, las edificaciones aisladas serán respetadas y se establecerá normativamente un entorno de protección (dependiendo de su uso) de las mismas dentro del cual no podrá ubicarse las infraestructura de producción de energía eólica.
.- Las zonas arqueológicas o restos de valor patrimonial, deben ser respetados en todo caso.
.- Los Espacios Naturales Protegidos, LICs, ZEPAs e IBAs, así como otras zonas de interés natural (zona litoral) deben ser salvaguardados a toda costa (como medida correctora, que en su momento se establecerá normativamente, y tal como indica el PIO de Gran Canaria, los aerogeneradores de nueva instalación deberán estar retranqueados 200 metros de los límites exteriores de las zonas ENP, los LIC, las ZEPAS y las ASE, así como las zonas de mayor valor ambiental).
.- El PIO GC prohíbe expresamente la instalación de aerogeneradores en las zonas A, Ba1, Ba2, Bb12, Bb13 Bb2 y C (sólo en algunos casos)., por lo que se deberá establecer normativamente los retranqueos necesarios para que esta áreas se salvaguarden adecuadamente.
.- Limitación de carácter paisajístico, ya que es evidente que las instalaciones que se proponen no se pueden ocultar de la visión. Por tanto sería necesario articular medidas de carácter mimético y de ocultación que sean posibles de plasmar prácticamente.
2.3.- Establecimiento y elección de alternativas.
Para la definición de alternativas establece por un lado el modelo territorial pretendido y por otro, la forma de implantar los aerogeneradores sobre el terreno, y así plantea dos grupos de alternativas:
Alternativas 1.- Este grupo de alternativas está basado íntegramente en el aprovechamiento de todas las áreas en las que se puedan instalar aerogeneradores permitidas por el PIO-GC, sin retranqueos con zona sensibles pero sí con los retranqueos de 250 metros a núcleos urbanos establecidos por el Decreto 32/2006.
Alternativas 2.- El otro grupo de alternativas territoriales consiste en exceptuar de las anteriores áreas las zonas más sensibles desde la perspectiva de impacto ambiental e impacto paisajístico; para ello se ha realizado un profundo análisis del territorio, sector porsector. Por ello en la Memoria Justificativa se detalla, se analiza y en su caso en ellas se establece, motivada y razonadamente, el pertinente retranqueo cautelar que hace referencia el artículo 175.7b del PIO de GC, o cualquier otra protección que se estime pertinente, para cada área analizada.
El Decreto 32/2006 establece en su artículo 25 la definición de áreas de sensibilidad eólica inherentes a cada aerogenerador, que ha servido de base para definir el grupo de alternativas de “máxima densidad” y de “mínima densidad”.
Así, define la “máxima densidad” como aquélla implantación de aerogeneradores que cumple estrictamente con la definición de área de sensibilidad eólica que se expone en el Decreto 32/2006, de tal forma que un aerogenerador no podría invadir el área de sensibilidad eólica de ningún otro generador y viceversa.
La “mínima densidad” se define como aquélla disposición de aerogeneradores en la que las áreas de sensibilidad eólica de cada aerogenerador no se solapan entre sí, con lo que esta disposición es aproximadamente cuatro veces menos densa en número de aerogeneradores por unidad de área.
De todo lo anterior obtiene las siguientes alternativas:
Alternativa 1.1.
Esta alternativa consiste en la implantación en mínima densidad en las zonas territoriales establecidas para la alternativa 1 más arriba definida. Con la implantación de esta alternativa se obtendría una potencia total de energía eólica de 748 MW.
Alternativa 1.2.
Esta alternativa consiste en la implantación en máxima densidad en las zonas territoriales establecidas para la alternativa 1 más arriba definida. Con la implantación de esta alternativa se obtendría una potencia total de energía eólica de 2.205 MW.
Alternativa 2.1.
Esta alternativa consiste en la implantación en mínima densidad en las zonas territoriales establecidas para la alternativa 2 más arriba definida. Con la implantación de esta alternativa se obtendría una potencia total de energía eólica de 403 MW.
Alternativa 2.2.
Esta alternativa consiste en la implantación en máxima densidad en las zonas territoriales establecidas para la alternativa 2 más arriba definida. Con la implantación de esta alternativa se obtendría una potencia total de energía eólica de 1.104 MW.
Y plantea, junto con la obligatoria alternativa cero la posibilidad de que existiesen otra serie de alternativas de rango menor, como serían el color de los aerogeneradores o de sus bases, su disposición, o incluso la combinación de las alternativas planteadas, etc., pero, se estima, que estos planteamientos complicarían en exceso los análisis ambientales, sin obtener un resultado claramente diferente a las ya planteadas.
El Avance del PTE-32 concluye la elección de la alternativa 2.2.
3.- Afección del PTE-32 al municipio de Gáldar.
Las áreas delimitadas por el PTE-32 en la zona Agaete-Guía, donde se ubican las que incluyen el municipio de Gáldar son (numeración según plano 2.3.2. de alternativas):
AG 001.- Zona cercana al mar (El Sobradillo) por lo que tiene sensibilidad desde el punto de vista paisajístico por ello se estima necesario retranquearla los 200 metros que permite el PIO de acantilados y laderas costeras. Por lo tanto se retranquea tanto de ladera y acantilados como de la zona Ba 2. Se considera lo restante de la bolsa como de relativa baja sensibilidad debido a que soporta un grado de antropización importante.
AG 002.- Zona amplia y heterogénea, que linda al norte con los acantilados marinos, al sur con el entramado urbano y la Montaña de Guía-Galdar, al oeste con el ámbito del Espacio Natural Protegido de Amagro y por el este con zona acantilada del alta fragilidad del Punta del Moreno. Debido a ello se estima necesario mantener los retranqueos máximos previstos por el PIO, obteniéndose como resultado un área antropizada, relativamente llana y presumiblemente válida para las acciones pretendidas. (Municipios de Santa Mª de Guía y Gáldar).
AG 003.- Zona pequeña aislada entre la AG 001 y la AG 002. Este aislamiento es fruto de la franja de protección de 250 metros alrededor de varios suelos urbanos y urbanizables de la zona. Por ello y al conservar todas estas distancias y estar alejada de la costa o cualquier otra área sensible no es necesario aplicar los retranqueos del artículo 175.7 del PIO.
AG 004.- Es la que contiene los denominados Llanos de Botija, y aunque en la actualidad son suelos Bb1.1, puede que en el futuro puedan existir en ellos otros usos previstos en la actualidad por el desarrollo del propio PIO GC, (turístico, campos de golf, etc.). De todas maneras y realizada la salvedad anterior, en rigor en estos momentos se deben dejar fuera de análisis tales previsiones y analizar la pieza para la implantación de las infraestructuras pretendidas. Dada la especial situación de esta pieza se considera necesaria el considerar el retranqueo de 200 m con el mar, no así por la parte de tierra, por su ocultación.
AG 005.- Zona rodeada de área incompatibles del PIO y lindante con el Espacio Natural Protegido de Amagro así como estar incluida en una nueva Área de Sensibilidad Ecológica establecida por el PIO. Por todo lo anterior y al aplicar sobre ella los 200 metros resulta que esta área debe descartarse por completo para la implantación de las infraestructuras pretendidas.
AG 006.- Parte de esta zona, y en concreto su margen oeste quedará afectada Plan Territorial Parcial PTP14 denominado “Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía” que se formulará en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación. El resto de la zona es llana y bastante antropizada ya que esta situada entre la GC-2 y zonas prohibidas por el Plan Insular. No se considera necesario aplicar retranqueos para esta pieza.
AG 007.- Zona relativamente llana junto a las Laderas del Barranco del Juncal al sur y las laderas del Espacio Natural Protegido de Amagro al norte. Es por ello que se considera necesario aplicar los retranqueos de 200 metros a estas dos partes sensibles de esta pieza. La zona resultante sensiblemente llana y antropizada se considera apta para la instalación de las infraestructuras pretendidas aunque visible desde varios puntos de vista.
AG 008.- Zona especialmente sensible ambiental y paisajísticamente, ya que es ampliamente visible, y aunque es un suelo agrario en abandono no se considera viable aquí la infraestructura pretendida, dada la escasez superficial aparte de las razones antes mencionadas. (Municipio de Agaete)
AG 009.- Zona de pequeña entidad y aislada, rodeada de suelos de sensibilidad ambiental y paisajística, por lo que se considera apropiado aplicar los retranqueos establecidos por el PIO. Al aplicar estos retranqueos el área desaparece completamente por lo que se la considera inapropiada para la infraestructura pretendida. (Municipio de Agaete)
AG 010.- Al igual que la AG 009 esta zona es de pequeña entidad y se encuentra aislada, rodeada de suelos de sensibilidad ambiental y paisajística, por lo que se considera apropiado aplicar los retranqueos establecidos por el PIO. Al aplicar estos retranqueos el área desaparece completamente por lo que se la considera inapropiada para la infraestructura pretendida.
En las alternativas 1 se consideran en el municipio de Gáldar los ámbitos específicos: AG 001, AG002, AG003, AG004, AG005, AG006, AG007, y AG0010.
En las alternativas 2 se consideran en el municipio de Gáldar los ámbitos específicos: AG 001, AG002, AG003, AG006 y AG007, con una reducción importante en su superficie respecto la alternativa 1.
4.- Compatibilidad de las previsiones del PTE-32 con el Plan General de Ordenación de Gáldar.
Se analiza la compatibilidad del planeamiento municipal para el desarrollo de la implantación de parques eólicos en cada una de las áreas especificas delimitadas por el PTE-32 en el municipio de Gáldar.
Zona AG 001.- El Sobradillo. Terrenos clasificados y categorizados como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA.
Zona AG 002.- Llanos de Caleta y el Agujero. Terrenos clasificados y categorizados como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA.
Zona AG 003.- Pequeña zona en Llanos de Caleta. Terrenos clasificados y categorizados como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA.
Zona AG 004.- Llanos de Botija, próximo barranquillo Juan Delgado. Terrenos clasificados y categorizados en su mayor parte como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA, una esquina próxima al barranquillo Juan Delgado esta categorizada como SUELO RÚSTICO PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA.
Zona AG 005.- Llanos de Montaña Pelada Diferentes categorizaciones de suelo rústico. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN MINERA, al Este, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL, en su mayor parte , SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA al Oeste, y una pequeña cuña de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA, en el extremo Oeste.
Zona AG 006.- La Vega. En su mayor extensión los terrenos están clasificados y categorizados como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA, en su límite Sur existen zonas categorizadas como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA HORTÍCOLA, también existe SUELO RÚSTICO PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA, en la zona del barranco de Anzo, y alguna pequeña cuña categorizada como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL, junto al camino de La Vega.
Zona AG 007.- Laderas del Barranco del Juncal. En su mayor extensión los terrenos están clasificados y categorizados como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA, al Sur incluye el SUELO RÚSTICO ASENTAMIENTO RURAL CUEVA DE LAS TOSCAS, y coincidente con la cabecera del Barranco de Simón ,una cuña de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL.
Zona AG 010.- Pequeña bolsa zona de Las Cruces. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA HORTÍCOLA.
De todas las categorías de suelo rústico mencionadas las infraestructuras eólicas y parques eólicos sólo se contemplan como usos permitidos y autorizables en el SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA, en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA y en SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL.
Por tanto, de no llevarse a cabo una futura revisión del Plan general para adaptarse al PTE-32 la zona AG010, y parte de las AG005, AG006, AG007 se verían invalidadas para su desarrollo eólico.
La revisión no sería planteable para el SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL ni para el SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL, con lo que las zonas AG006 y AG007 debemos de considerar desde este momento que tienen una extensión menor que la prevista por el PTE-32.
Resulta de especial relevancia (por su importancia a la hora de establecer los ámbitos específicos) señalar que el PTP-32 parte de unos planos de información erroneos en cuanto a la clasificación y categorización del suelo que afecta al ámbito extenso del municipio de Gáldar. (PLANOS DE ZONIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES y PLANOS DE CATEGORIZACIÓN TERRITORIAL, ámbitos extenso y específico).
Efectivamente el PTP-32, toma de partida la ordenación urbanística de la Revisión de Normas Subsidiarias de Gáldar de 1997, cuando con posterioridad y en aplicación de las Directrices de Ordenación del Territorio dos sectores de suelo urbanizable dentro del ámbito extenso han sido desclasificados; el SAU-0-12 Botija (400.000 m2) y el SAU-0-10.2 Mirador del Noroeste (95.240 m2) que pasan SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL el primero y a SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO, el segundo.
Tampoco tiene en cuenta el Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, que si bien en los referidos ámbitos está suspendido, en tanto se justifique su ausencia de valores (sino pasarían a una protección ambiental); aparecen ambos como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRIRORIAL, SRPT-3 (Cueva Lapa - Botija) y SRPT-1 (Montaña Pelada).
Por tanto este error de partida puede ser sustancial a la hora de no haber recogido la delimitación de un ámbito específico en esas zonas o incluso que se hayan recortado las delimitadas en las cercanías (AG004, AG005 y AG007); máxime cuando el SRPT-3 (Cueva Lapa - Botija) es de propiedad municipal al igual que terrenos colindantes con el AG007 que han quedado fuera.
Precisamente el Ayuntamiento de Gáldar tiene espectativas de desarrollo para los suelos de propiedad municipal de Botija y de El Cardonal cuya inclusión en ámbitos específicos de implantación de energía eólica no sólo es compatible con las previsiones sino que se convertiría en motor de desarrollo de las mismas.
En los terrenos municipales de Botija el Ayuntamiento en convenio suscrito con la Universidad de Las Palmas prevé la creación de un Parque científico-tecnológico, y en los terrenos de El Cardonal la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria ha previsto la ubicación de un polígono industrial comarcal.
5.- Consideraciones.
5.1.- Sobre la delimitación de los ámbitos específicos.
La propuesta del PTE-32 de introducir un ámbito específico sobre las zonas eólicas insulares definidas por el PIO/GC en su plano Plano 5.1 “Infraestructuras e instalaciones de producción de energía eólica” del Volumen IV, Tomo 1, Sección 5, reduce drásticamente las expectativas de suelo disponible para este uso en el municipio de Gáldar.
La introducción de criterios limitativos no siempre tangibles, o al menos no recogidos claramente en unos planos de diagnosis, da como resultado ocho ámbitos específicos en el municipio de diferente extensión, de los que en la alternativa 2 se reducen a cinco, uno de ellos (el AG003 con capacidad para un único molino).
Las consecuencias que derivan de la delimitación de los ámbitos específicos (ser apto o no para la instalación de parques eólicos) es de tal importancia que la aplicación de los diferentes filtros limitativos que se introducen sobre el ámbito extenso deberían tener un traslado gráfico (criterio a criterio) sobre la zona de estudio. La superposición de todos esos planos daría como resultado el plano 2.1.8.1.DIAGNÓSTICO FRAGILIDAD GLOBAL DEL ÁMBITO EXTENSO. Este trabajo que sin duda han hecho los redactores no está reflejado claramente (y sobre todo, gráficamente) en el documento, con lo que puede plantear dudas sobre si además se han introducido otros criterios más arbitrarios.
Pero, además, en el caso del municipio de Gáldar no permite por ejemplo valorar de forma mecánica, usando los criterios expuestos, para alguien externo a la redacción del documento, si los suelos a los que hacíamos referencia más arriba sobre su incorrecta clasificación en el PTP-32, tienen capacidad de definir un ámbito específico o posibilitar la mayor extensión de los colindantes.
Y esto entendemos, no ya desde el problema concreto al que nos referimos sino en general, puede ser un talón de Aquiles para el desarrollo futuro del PTP-32.
5.2.- Sobre el modelo planteado por el PTP-32.
El PTP-32 justifica la validez de su modelo en las previsiones de cumplimiento de unas expectativas energéticas de cara a un número próximo de años. En base a la satisfacción de esas previsiones impone unas restricciones importantes en la delimitación de los ámbitos específicos respecto de los ámbitos extensos.
Tal es así que considera innecesario la previsión del PIO/GC de establecer la zonificación y régimen de usos donde se distinga:
- Zonas protegidas, en donde está prohibido este uso en virtud de su extrema fragilidad ecológica o paisajística.
- Zonas con grado de protección medio, en donde se permite el uso sujeto a determinadas condiciones que garanticen su adecuada integración territorial.
- Zonas con grado de protección bajo, en donde las condiciones para su implantación son menos exigentes.
Y directamente delimita los ámbitos específicos, donde no establece grado de protección medio y bajo, dejando el resto como prohibida su implantación (debemos entender por tanto como zona protegida). El artículo 3.6.5. Propuesta de ámbitos preferentes, reconoce:
Debido al importante filtro realizado, se considera que cualquiera de los suelos dados como aptos en la propuesta de ordenación puede albergar parques aerogeneradores en los sucesivos concursos de potencia, si bien hemos de tener en cuenta que el grado de antropización y degradación en términos ambientales es mayor en los suelos urbanos de carácter industrial, con lo cual deberían ser éstos los que se colmataran antes con éstas infraestructuras.
Pues bien este modelo no nos parece el adecuado, primero por que al constreñirse tanto a un objetivo numérico de producción es fácil que fracase. La ordenación prevista se hace sobre suelo en su mayor parte privado; en el caso de Gáldar además en gran parte en producción agrícola, cuya transformación a usos eólicos desde luego no es deseable (la compatibilidad entre ambos parece más teórica que real); por tanto la implantación de los parques eólicos contemplados en el documento no nos parece realista.
Entendemos que el PTP-32 es un plan sectorial que debería ser más ambicioso a la hora de establecer mecanismos para alcanzar sus objetivos. El primero desde luego no recortar drásticamente la superficie habilitada por el PIO/GC como Zonas eólicas insulares para llegar, al menos en el municipio de Gáldar, a unos exiguos ámbitos específicos.
Nos parece que el PTP-32, reconociendo las diferentes condiciones paisajísticas de los terrenos aptos, podría establecer dos grados de aptitud, en consonancia con el grado de protección medio y grado de protección bajo a que hace referencia el PIO/GC, y en consecuencia ser menos limitativo a la hora de definir los ámbitos específicos.
Así, se produciría una mayor disponibilidad de suelo apto (con dos grados o niveles de aptitud), y sería a través de los propios concursos los que ponderando unos frente a otros establecerían la ubicación, pero garantizando en mayor medida la disponibilidad de suelo para llevar a cabo las actuaciones previstas.
5.3.- Sobre las alternativas que recoge el Avance del PTP-32.
El PTP-32 distingue dos grupos de alternativas, las 1 y 2; las segundas excluyendo de las primeras las “zonas más sensibles desde la perspectiva de impacto ambiental e impacto paisajístico”. Sobre estos dos grupos establece además dos propuestas de ocupación; máxima densidad y mínima densidad.
La alternativa propuesta por el documento de Avance es la 2.2., máxima densidad de ocupación sobre delimitación de ámbitos específicos establecidos con las máximas limitaciones.
Desde luego nos parece un criterio incuestionable ir a la máxima densidad, pues desde el punto de vista de impactos visuales no nos parece muy diferente y como aprovechamiento del suelo (recurso escaso) es necesario.
Si nos parece discutible la elección de una alternativa tan restrictiva a la hora de delimitar suelo apto (ámbitos específicos), máxime cuando, al menos en el municipio de Gáldar, se hace sobre extensas zonas productivas agrícolas con gran presencia visual (La Vega, Llanos del Sobradillo y de Caleta), en las que no resulta deseable su transformación; y se dejan fuera de delimitación de ámbitos específicos o incluso delimitados pero que no se contemplan en la alternativa 2, zonas con gran potencial eólico, con menor presencia visual, y donde ya ha desaparecido la agricultura (Llanos de Botija).
Insistiendo en los criterios expuestos en el punto 5.2 de este informe nos parece más razonable establecer las alternativas partiendo de los ámbitos específicos correspondientes al grado de protección medio y grado de protección bajo a los que alude el PIO/GC, y proponiendo en una alternativa la inclusión de ambos, y en otra la exclusión de los ámbitos específicos sobre zonas con grado de protección medio.
6.- Propuesta.
Se propone que en base a las consideraciones realizadas en los puntos 4 y 5 de este informe sobre el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32) y su afección al municipio de Gáldar sean elevadas al Cabildo Insular las siguientes sugerencias a dicho plan.
1º.- Que se recoja en los planos de información del PTP-32 la vigente clasificación y categorización del suelo del municipio de Gáldar, recogida en su Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, así como la categorización propuesta para los suelos de Cueva Lapa y Montaña Pelada en Ponencia Técnica de COTMAC celebrada 22 de Abril de 2008, actualmente suspendidos.
2º.- Que se recoja en los diferentes planos de análisis e información el traslado gráfico, y por separado, de cada uno de los criterios restrictivos a la hora de limitar los ámbitos específicos respecto del ámbito extenso.
3º.- Que el modelo planteado recoja ámbitos específicos con diferente grado de aptitud, en consonancia con el grado de protección medio y grado de protección bajo a que hace referencia el PIO/GC, y en consecuencia ser menos limitativo a la hora de definir los ámbitos específicos.
4º.- Que una vez definidas las alternativas partiendo de los ámbitos específicos correspondientes al grado de protección medio y grado de protección bajo a los que alude el PIO/GC, y proponiendo en una alternativa la inclusión de ambos, y en otra la exclusión de los ámbitos específicos sobre zonas con grado de protección medio, se opte por la alternativa que incluya ambos, con máxima densidad de implantación de aerogeneradores.”
Visto el informe del Técnico Municipal, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó, en base a las consideraciones realizadas en los puntos 4 y 5 del informe transcrito sobre el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32) y su afección al municipio de Gáldar, elevar al Cabildo Insular las siguientes sugerencias a dicho plan:
Primero.- Que se recoja en los planos de información del PTP-32 la vigente clasificación y categorización del suelo del municipio de Gáldar, recogida en su Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, así como la categorización propuesta para los suelos de Cueva Lapa y Montaña Pelada en Ponencia Técnica de COTMAC celebrada 22 de Abril de 2008, actualmente suspendidos.
Segundo.- Que se recoja en los diferentes planos de análisis e información el traslado gráfico y, por separado, de cada uno de los criterios restrictivos a la hora de limitar los ámbitos específicos respecto del ámbito extenso.
Tercero.- Que el modelo planteado recoja ámbitos específicos con diferente grado de aptitud, en consonancia con el grado de protección medio y grado de protección bajo a que hace referencia el PIO/GC y en consecuencia ser menos limitativo a la hora de definir los ámbitos específicos.
Cuarto.- Que una vez definidas las alternativas partiendo de los ámbitos específicos correspondientes al grado de protección medio y grado de protección bajo a los que alude el PIO/GC y proponiendo en una alternativa la inclusión de ambos y, en otra, la exclusión de los ámbitos específicos sobre zonas con grado de protección medio, se opte por la alternativa que incluya ambos, con máxima densidad de implantación de aerogeneradores.
Quinto.- Que la alternativa elegida incluya el suelo (grafiado en plano adjunto) de propiedad municipal de Botija y El Cardonal, donde en el primero de ellos el Ayuntamiento en convenio suscrito con la Universidad de Las Palmas prevé la creación de un Parque científico-tecnológico, y en el segundo la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria ha previsto la ubicación de un polígono industrial comarcal.
7º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
No se formularon.
Y sin más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo las diez horas, de todo lo cual se levanta la presente acta que firman conmigo los Señores asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.
Consejo de Sostenibilidad MunicipalAcceda al documento con las Actuaciones Priorizadas del I Plan de Acción Integral Sostenible de la Agenda 21 Local de Gáldar Acceda al foro de debate y/o a la documentación de trabajo del mismo. |
I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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Universidad Popular