Personal tools
Document Actions

28 de Octubre

last modified 2008-11-05 10:43

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
                                             


En la Ciudad de Gáldar, siendo las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil ocho, se reúne en la Sala de la Alcaldía, bajo la Presidencia del Señor Alcalde-Presidente, Don Teodoro C. Sosa Monzón, la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los siguientes Señores: Doña María Encarnación Ruiz Alonso, Don Cayetano González Padrón, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Doña Leticia Armas Guzmán, Don Vicente Moreno Santiago, Don José María Aguiar Sosa. Excusó su ausencia Don Bernardo Macías Gutiérrez. Asistió el Interventor Accidental Don Antonio Graciano Pérez Reyes. Como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Comprobada la asistencia del número legal suficiente para la celebración de la sesión, por el Sr. Presidente se declara abierto el acto y por Secretaría se da lectura al Orden del Día circulado al efecto a fin de proceder al estudio de los diversos asuntos comprendidos en el mismo.

1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR.-

Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior celebrada el día veintiuno de octubre de dos mil ocho, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente y no formulándose ninguna, el Señor Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la citada sesión, ordenando su transcripción al Libro de Actas, en base a lo dispuesto en el art. 110.2 del R.O.F.

2º.- BOLETINES OFICIALES Y COMUNICACIONES.-

Se dio cuenta de los Boletines Oficiales recibidos y la Junta de Gobierno quedó enterada.

3º.- CUENTAS Y FACTURAS. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local, la relación de facturas que presenta Intervención y que comprende la que comienza por una a nombre de “MAFRAN NAVARRO, S.L., por varios gastos, por importe de diez  (10,00 €) euros” y finaliza por otra de “FERRETERÍA PADRÓN, S.L., por varios materiales, por importe de trece mil cuatrocientos treinta y un euros con dieciocho céntimos (13.431,18 €)”, siendo la suma total de la relación ochenta y un mil ciento cuarenta y nueve euros con trece céntimos (81.149,13 €).
Examinadas las facturas y encontrándolas ajustadas al vigente Presupuesto Municipal ordinario de gastos, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los señores asistentes acordó su aprobación.

4º.- INFORME DEL NEGOCIADO DE ASUNTOS TRIBUTARIOS. ACUERDO PROCEDENTE.-

4.1.- SOLICITUD DE DOÑA BERTA PÉREZ PÉREZ, DE VADO PERMANENTE PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS.-

Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del informe del Negociado de Asuntos Tributarios sobre la instancia de Doña Berta Pérez Pérez, con D.N.I./N.I.F. 42.173.253-Q, en la que expone que disponiendo de un garaje con capacidad para dos plazas de aparcamiento en el inmueble sito en la calle 25 de Julio, núm. 29, de este término municipal, es por lo que se viene a solicitar la concesión de un vado permanente para la entrada y salida de vehículos del mismo.
Se da cuenta asimismo, de informe emitido por el Subcomisario-Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento, con fecha 9 de octubre de 2008, en el que se hace constar que no existe inconveniente alguno en acceder a lo solicitado.
Visto el informe del Negociado y de la Policía Municipal y, a tenor de lo establecido en los artículos 20.1, 20.3 y 20.3 h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; así como en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ordenanza Fiscal por la que este Ayuntamiento fija y regula la “Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local que se derive de la Entrada y Salida de Vehículos a través de las Aceras en Garajes y Cocheras, Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de Vehículos, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase y ocupación con contenedores”, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó conceder a Doña Berta Pérez Pérez, con D.N.I./N.I.F. 42.173.253-Q, vado permanente núm. 359 “para la entrada y salida de vehículos” en el garaje sito en la calle 25 de Julio, núm.29, de este término municipal.

5º.- PROPUESTA DE INGRESO EN LA RESIDENCIA DE 3ª EDAD “GENOVEVA PÉREZ”. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por la Señora Concejal, Doña Leticia Armas Guzmán, se propone, previo acuerdo de la Comisión para Valoración de Ingresos en Residencia, el ingreso en la Residencia de Tercera Edad Genoveva Pérez de Don José Benítez Carreño.
Vista la propuesta, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó aprobar el ingreso en la Residencia de la Tercera Edad “Genoveva Pérez” de Don José Benítez Carreño.

6º.- DACIÓN DE CUENTA DE OPERACIÓN DE TESORERÍA.-

Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se expone que a efectos de cubrir un desfase transitorio de tesorería, se aprobó por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2008, la formalización de una operación de crédito a corto plazo por importe de trescientos cincuenta mil  (350.000,00 €) euros, facultando al Señor Alcalde-Presidente para la firma del contrato de la misma. Se da cuenta a la Junta que dicha operación se celebró con la Entidad Banco Santander, por plazo de un año a un tipo variable Euribor +1,5.
La Junta de Gobierno Local quedó enterada.

7º.- APROBACIÓN DE PROYECTOS. ACUERDOS PROCEDENTES.-

7.1.- Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se propone la aprobación del proyecto denominado “Cancha Polideportiva Descubierta-Anzo”, redactado por la Oficina Técnica Municipal e incluido en el “Programa de Inversiones en Infraestructuras y Equipamientos Locales (PRINIELO) para los años 2005-2007”.
Vista la propuesta y el proyecto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó aprobar el proyecto denominado “Cancha Polideportiva Descubierta-Anzo”, redactado por la Oficina Técnica Municipal e incluido en el “Programa de Inversiones en Infraestructuras y Equipamientos Locales (PRINIELO) para los años 2005-2007” del Excmo. Cabildo de Gran Canaria.

7.2.- Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se propone la aprobación del proyecto denominado “Restauración y Suministro con instalación del Teatro Municipal” redactado por la Oficina Técnica Municipal, con un presupuesto de sesenta mil  (60.000,00 €) euros.
Vista la propuesta y el proyecto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el proyecto denominado “Restauración y Suministro con instalación del Teatro Municipal” redactado por la Oficina Técnica Municipal, con un presupuesto de sesenta mil  (60.000,00 €) euros.
Segundo.- Remitir el referido proyecto al Excmo. Cabildo de Gran Canaria, a efectos de la concesión de una subvención para la ejecución del mismo.

8º.- PROPUESTAS DE BECAS PRÉSTAMO. ACUERDOS PROCEDENTES.-

Por el Señor Alcalde-Presidente, se somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local, la concesión de las becas préstamos solicitadas, ya que cumplen con los requisitos establecidos en las bases que rigen el concurso de méritos.
Vistas las solicitudes, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción del siguiente acuerdo:
Único.- Conceder las siguientes becas préstamos a las personas que a continuación se relacionan, ya que cumplen con los requisitos establecidos en las bases que rigen el concurso de méritos:
-    Doña Ana Guzmán Sosa.
-    Doña Fayna María Fleitas Peña.
-    Don Nauzet Hernández García.
-    Doña María Isabel Alemán Delgado.
-    Doña Davinia Melián Ortega.
                                                                                                                      
URGENCIAS.- Seguidamente y previa Declaración de Urgencia acordada por unanimidad, fueron tratados los siguientes asuntos:

A).- APROBACIÓN DEL MODIFICADO DEL PROYECTO “RESTAURACIÓN DEL COLEGIO FERNANDO GUANARTEME”. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se propone la aprobación del modificado del proyecto denominado “Restauración del Colegio Fernando Guanarteme”, sin variación presupuestaria.
Vista la propuesta, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción del siguiente acuerdo:
Único.- Aprobar el modificado del proyecto denominado “Restauración del Colegio Fernando Guanarteme”, redactado por la Oficina Técnica Municipal, sin variación presupuestaria.

B).- SUGERENCIAS AL AVANCE DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE CAMPOS DE GOLF (PTE-36-a) Y SU AFECCIÓN AL MUNICIPIO DE GÁLDAR. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta del informe del Técnico Municipal sobre sugerencias al avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Campos de Golf  (PTE-36-a) y su afección al Municipio de Gáldar, que seguidamente se transcribe:

“1.- Objeto.

Se redacta el presente informe con el objeto de valorar las afecciones del Plan Territorial Especial de Ordenación de Campos de Golf (PTE-36 a) en su fase de Avance sobre el planeamiento general del municipio de Gáldar, Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, resolución de la Dirección General de Urbanismo de 16 de febrero de 2007 publicada el 26 de febrero de 2007 en el Boletín Oficial de Canarias, y publicación íntegra de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 9 de marzo de 2007, y sobre la ordenanza municipal sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001).
El Plan General se encuentra suspendido en el ámbito de la costa y en los ámbitos de suelo rústico de protección territorial (S.R.P.T).
El Plan General, en el ámbito de los suelos de protección territorial, fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha  26 de Junio de 2.008 y provisionalmente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de Septiembre de 2.008.      
El documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Campos de Golf (PTE-36a) ha sido remitido a este Ayuntamiento para la formulación de observaciones y sugerencias en el plazo de exposición pública del documento.

2.- El Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Campos de Golf (PTE-36a).

2.1.- Objetivo y premisas.

El PTE36a se formula en desarrollo de las determinaciones de ordenación contenidas en el PIO/GC.
El Plan Insular de Ordenación contempla la elaboración de un Plan Territorial Especial (PTE-36) para el fomento, ordenación y regulación insular del conjunto de las actividades recreativas, divulgativas, científicas y deportivas, con los objetivos y contenidos en los artículos 204 y 205 de la Sección 30 de su Normativa (Volumen IV). A su vez, contempla que la materia referida podrá desarrollarse a través de un único Plan u, optativamente, a través de diferentes Planes Territoriales Especiales que establezcan en su conjunto la citada ordenación respecto de cada uno de los Ámbitos Territoriales definidos para el turismo interior en la –Sección31- Turismo- de este Volumen. Asimismo, por cuestiones de conveniencia u oportunidad podrá redactarse un Plan Territorial Especial de Campos de Golf segregado del que comprende el resto de las instalaciones reguladas en esta Sección, o con cualquiera de los contenidos enunciados en el punto 3 del artículo 188 de este Volumen.
De acuerdo con lo que se acaba de exponer, el objetivo básico que desde el planeamiento insular se determina  para este Plan Territorial Especial de Ordenación de campos de golf en Gran Canaria, en adelante PTE-36a, es el de fijar el modelo del sistema o red estratégica estructurante de campos de golf en la Isla.
Resulta de importancia indicar el alcance del pte-36 a y su desarrollo posterior: Este plan territorial especial indicará las zonas aptas donde podrían ir los campos de golf anteriormente mencionados y propondrá modelos tanto de gestión como de negocio, pero, desde el Avance, no se contempla la clasificación de suelo. Es decir resultará necesaria una ordenación pormenorizada para poder proceder con el proceso de construcción de los mismos.

2.2.- Modelo de Ordenación y Gestión. Definición del modelo

El Modelo adoptado para la Red Estratégica de Campos de Golf de la Isla de Gran Canaria se basa en la oferta de campos de golf actual a la que se añade la posibilidad de implementar el uso golf en las zonas aptas potencialmente que se encuentren tanto en el seno de las zonas turísticas litorales como coincidentes con las Áreas Libres con Equipamiento definidas en el PIO/GC. Este PTE 36a tiene como referencia el PIO/GC del cual es instrumento de desarrollo.
El establecimiento de una zonificación potencial excluye la posibilidad del uso golf fuera de ella, pero no obliga a la implantación de este uso como único y vinculante.
En el apartado de “Reflexiones Previas al Establecimiento del Modelo”, de la Memoria Justificativa, se recogen consideraciones que sirven para la definición del Modelo y que se concretan en los siguientes aspectos que forman parte integrante del Modelo propuesto:
   
- Posibilidad de aumento del número de campos de golf en la Zona Turística Litoral del Sur como equipamiento de la oferta alojativa existente.
- Posibilidad del uso golf en la Zona Turística Litoral del Noroeste que favorezca un desarrollo turístico de acuerdo con las determinaciones establecidas en el PIO/GC.
- Posibilidad de incrementar el número de campos de golf para la población residente en Gran Canaria, para lo que se permite el uso golf en las Áreas Libres con Equipamiento fuera de las Zonas Turísticas Litorales y que cumplan con la zonificación potencial establecida en este PTE.

Así, la definición concreta del Modelo conforme a la división territorial de la Isla, es:

- Sector Noreste
Existen dos campos de golf de 18 hoyos (Real Club de Golf de Las Palmas) y el Cortijo Club de Campo.
En este Sector Noreste sería posible la implantación en esta alternativa de un campo de golf en Las Rubiesas (dentro del ámbito 1.15).

- Sector Sur
Hay 5 campos de golf: Maspalomas, Meloneras, El Salobre (2) y Anfitauro.
Se crea la posibilidad de desarrollar nuevos campos de golf en los Llanos de Berriel, Barranco de Ayagaures en el Llano de los Revolcadores, Montaña Blanca, en el Llanito, Las Guirreras de Arriba, Barranco de Tirajana y Aldea Blanca.

- Sector Noroeste
Posibilidad de ejecutar 2 campos de golf: Las Moriscas y los Llanos de Montaña Pelada.

- Resto de la Isla (sectores Este, Oeste y Centro).
No se incluye la posibilidad de nuevos campos de golf.

Se definen también en el PET 36 a:
-    El tipo de equipamientos deportivos de golf.
-    Circunstancias territoriales, comprendiendo entre otras la necesidad de seleccionar piezas de suelo superiores a 50 Ha.
-    Instalaciones asociadas, fijando como exigencia para los campas de Golf definidos como de primer nivel la obligatoriedad de contemplar como instalaciones asociadas al propio campo de juego las siguientes:
o    Campo de práctica.
o    Casa-club.
o    Escuela de Golf.

En la Parte III Normativa del Volumen III Memoria Justificativa, se recogen en relación con el modelo de ordenación la normativa de aplicación, mediante texto articulado de la que se reseña las siguientes  normas de aplicación directa (NAD):

Criterios de localización. (NAD)

1. La nueva implantación de campos de golf en la isla de Gran Canaria sólo podrá llevarse a cabo en las zonas aptas señaladas en el Plano de zonificación del presente Plan.
Los campos de golf podrán implantarse en la clase y categoría de suelo que sean compatibles en el marco legislativo y de planeamiento vigente.

2. Los lugares que se seleccionen para la implantación de campos de golf deberán:

- Ser compatibles con la estructura insular establecida en el PIO/GC y adecuarse a las determinaciones establecidas en dicho plan para dichos equipamientos (art. 203).
- Gozar de un índice bajo de potencialidad eólica, deberán disponer de un nivel óptimo de infraestructuras viarias que las hagan accesibles, así como de infraestructuras hidráulicas y de cualquier otro tipo que sean necesarias para su implantación y explotación, todo ello de forma compatible con la conservación del medio y del paisaje.

Campos de golf como equipamiento complementario turístico. (NAD)

1. Los campos de golf que se localicen en las Zonas Turísticas Litorales tendrán la consideración de equipamientos turísticos complementarios, a los efectos de lo previsto en la legislación vigente de aplicación.   
Los campos de golf que se ubiquen fuera de las ZTL tendrán la consideración de equipamientos deportivos.

2. El tipo de campo de golf se reflejará según la zona y según el modelo de gestión que se emplee en cada uno.
3. Los campos de golf considerados como equipamientos complementarios turísticos que se localicen en suelo rústico podrán contemplar, como complemento a su actividad principal, la construcción de establecimiento alojativo hotelero cuya capacidad máxima será la establecida en el planeamiento de rango superior, y que en la actualidad es de 200 plazas alojativas.
4. La superficie del campo de golf deberá alcanzar 60 ha. No obstante, se admitirán superficies inferiores, hasta 50 ha, siempre y cuando se encuentren suficientemente justificadas y sean informadas favorablemente por el órgano encargado de la gestión del PIO/GC.
5. Los campos de golf, tanto los situados en las ZTL como los situados fuera de ellas, incluidos en el presente PTE-36a formarán una oferta conjunta y, en gran medida, seguirán un sistema mixto en cuanto a tipo de negocio y, por tanto, en cuanto a su carácter comercial y social.

Tipos de campos de golf. (NAD)

1.    En función de las características de campos de golf, principalmente caracterizados por su longitud de hoyos y, por tanto, superficie ocupada, se distinguen los siguientes tipos:

- Campos de golf de primer nivel: serán aquellos que cuenten con un par igual o superior a 70 golpes y 18 hoyos y longitud mínima de 5.500 m.. Podrán conformarse dentro de alguna de las siguientes modalidades:
a) campo estándar:
b) campo rústico:
Descripción: consiste en encajar un recorrido de golf en un terreno simplemente aprovechando los elementos naturales. Apenas se actúa sobre el medio (poco movimiento de tierra y sin instalaciones de riego) y en la zona del green se compacta la tierra o arena para conseguir una superficie lisa.

- Campos de Golf de segundo nivel: serán aquellos que cuenten con un par de 54 golpes y podrán presentar alguna de las siguientes modalidades:
a) Par 3:
Formados por un número de hoyos múltiple de nueve.
Longitud: menos de 3.650 m (18 hoyos).
Par: 54 (18 hoyos)
Superficie: para 18 hoyos son necesarios entre 10 y 15 ha.
Descripción: es un campo en el que todos los hoyos son pares 3, es decir, ningún hoyo puede ser más largo de 221 m.

b) Pitch & Putt:
Longitud: menos de 2.200 metros (18 hoyos).
Par: 54 (18 hoyos).
Superficie necesaria: para 9 hoyos, entre 3 y 4 ha. Para 18 hoyos, entre 6 y 7 ha.
Descripción: campo de golf con longitudes de hoyos muy reducidas. Contiene todos los elementos de un campo grande (tees, greens, bunker, calles, lagos, etc.) pero en dimensiones más reducidas.

2.    En las zonas aptas establecidas en este Plan Territorial podrán implantarse nuevos campos de golf siempre que éstos sean campos de primer nivel. Podrán también implantarse las siguientes modalidades de instalaciones de golf, pero sólo como complemento de un campo de golf de 18 hoyos con superficie mínima de 60 has, o como complemento de un hotel existente de categoría igual o superior a 4*:
a) Campo de prácticas y Pitch & Putt de 9 hoyos: 6 has.
b) Campo de prácticas y Pitch & Putt de 18hoyos: 9 has.
c) Campo de prácticas y campo de golf de 9 hoyos pares 3: 15 has.
d) Campo de prácticas y campo de golf de 9 hoyos: 25 has.


Preferencia Campo de Golf de Primer nivel. (R)
Este PTE-36a considera al Campo de Golf de Primer Nivel con un recorrido de 18 hoyos como el campo preferente de implantación, sin que se impida al promotor en algunos de los emplazamientos seleccionados aumentar el número de 18 hoyos.

Gestión y explotación de los campos de golf. (NAD)
1. A los efectos del presente PTE-36a, se considerarán las siguientes modalidades de explotación de campos de golf:
a)    Campo de uso público es aquel cuyas instalaciones permiten el acceso libre a usuarios en general. El campo público tiene la consideración de campo comercial en el que los derechos de juego se adquieren mediante la compra directa de los mismos.

b)    Campo de uso mixto es aquel en el que se compatibiliza el libre acceso a las instalaciones a usuarios en general con la figura del usuario abonado. Se entiende por abonado aquel usuario que goza de un derecho de uso temporalmente limitado.

c) Campo de uso privado es aquel en el que se restringe el acceso libre a las instalaciones a usuarios en general. Se consideran campos sociales por estar regidos por un grupo de Socios que adquieren sus derechos de juego mediante las cuotas mensuales o de acuerdo a los Estatutos de la Sociedad.

2. En los campos de golf de titularidad pública únicamente se admitirá, como modalidad de explotación, los señalados en los supuestos a y b del apartado anterior.

3. Los campos de golf de titularidad privada podrán ser explotados en cualquiera de las modalidades previstas en el presente artículo.

2.3.1.    Identificación de las áreas aptas para el establecimiento de la zonificación del PTE: Zonificación potencial.
 
2.3.1.Determinación de los ámbitos de estudio y posible ámbitos de intervención.

El PTE-36 ha considerado afrontar una primera etapa consistente en el estudio, a nivel insular, de las características más destacables y que pueden ser decisivas para las áreas de intervención. En este caso, por ej, se han considerado factores tal como la situación actual del deporte del golf  en la isla, los espacios naturales protegidos, la topografía, la zonificación, que establece el PIO/GC, el clima, el viento, etc. El siguiente paso ha sido la división de la isla en sectores o ámbitos extensos en los que se pueda acometer un análisis de mayor grado de detalle. El PET-36 baja desde la escala insular hasta la concreción de las zonas donde implantar campos de golf, mediante el establecimiento de 6 ámbitos extensos. Gáldar se incluye en  el Sector Noroeste que incluye la ZTLN (Zona Turística Litoral del Norte, salvo parcialmente La Aldea). Están incluidos los núcleos de Agaete, Sardina, Gáldar, Santa María de Guía, Moya y Firgas. Los campos de golf de este ámbito turístico tendrán la característica de equipamiento turístico complementario.
Sobre la cartografía de los ámbitos extensos, se definen los ámbitos de estudio basando tal delimitación en la eliminación del suelo en la isla que no es apto por el uso del Golf por razones ambientales principalmente (Espacios protegidos de acuerdo con la ley de Espacios Naturales de Canarias, y pendientes superiores al 20%). Igualmente se ha tenido en cuenta la zonificación del PIO/GC que establece un régimen de usos por el que únicamente esta permitido el golf en zonas como Ba3, Bb3,, y en aquellos Bb4 que así decida el PTE 36 a. En el sector Norte y Noroeste –que incluyen la zona Turística Litoral del Norte – se amplía el conjunto de zonas de estudio a las Zonas Bb1.1, Bb 1.2, Bb 1.3 y Bb2.
De la aplicación del proceso se determinaron los posibles ámbitos de intervención dentro de cada sector de ámbito extenso dando como resultado para el Sector Noroeste 17 ámbitos específicos de estudio.
Los ámbitos de estudio determinados se analizan uno a uno con mayor profundidad con objeto de identificar los denominados posibles ámbitos de intervención, que son los ámbitos más probables para la posible implantación de campos de golf. La identificación de estos ámbitos se realiza con el objetivo de servir de ámbitos de referencia para facilitar la valoración ambiental de las alternativas de ordenación.
La identificación de los posibles ámbitos de intervención a partir de los ámbitos de estudio, además de los tres criterios anteriores, se realiza en base a la aplicación e interrelación de los siguientes criterios adicionales: las determinaciones estructurales del PIOGC, la vegetación, flora, fauna y hábitats, las zonas ASE, los usos del suelo, el paisaje, el patrimonio cultural, el sistema urbano y territorial, la estructura de la propiedad, la accesibilidad y la infraestructura hidráulica, sin perjuicio de la comprobación de la compatibilidad de pendientes realizada a esta otra escala.
Tras la aplicación de los criterios expuestos resultan para el sector Noroeste dos posibles ámbitos de intervención: Las Moriscas (T.M. de Agaete) y Llanos de Montaña Pelada (Ámbito 5.7. T.M. Gáldar)

2.3.2.-  Establecimiento de una zonificación potencial.

De forma paralela al procedimiento de determinación e identificación de los ámbitos de estudio y de los posibles ámbitos de intervención, se realiza un análisis del territorio insular con el objeto de identificar mediante el filtrado del mismo a través de una serie de aspectos que a continuación se relacionan, las áreas más amplias que han de conformar el territorio insular inicialmente compatible con el uso de campos de golf. El análisis territorial para el establecimiento de las áreas aptas para su empleo en la zonificación del PTE está contenida en el apartado 6 la Memoria Justificativa.
No es objeto del Avance la localización concreta de ámbitos en base a los cuales resulte un nº imperturbable de campos de golf, sino que se trata de establecer una zonificación, compatible con el marco normativo vigente, en la que se permita el uso golf, quedando prohibido por defecto en el resto de la isla.
Para ello, se ha realizado un proceso de filtrado a partir del conjunto de Zonas compatibles con el PIOGC (Bb3, Ba3, Bb4 y D1) en el que se van cruzando dichas zonas con diferentes condicionantes legales, técnicos y ambientales, que irán reduciendo el área de Gran Canaria donde se pueda implantar un campo de golf, hasta identificar el conjunto del territorio apto con el que se podrá contar de cara a establecer la zonificación definitiva del PTE. Si bien la metodología a seguir es similar a la realizada en la Memoria Informativa para la identificación de los posibles ámbitos de intervención, en este caso en lugar de identificar ámbitos concretos, se persigue, mediante la aplicación de una serie de filtros  ir excluyendo áreas más o menos amplias que no resulten aptas para implantar campos de golf, obteniendo como resultado final el conjunto de áreas aptas para el establecimiento de la zonificación del PTE.
Los filtros empleados son:
- Aptitud topográfica.
- No afección a espacios naturales y otras áreas de valor ambiental (LIC y ZEPA).
- Compatibilidad con la zonificación del PIOGC.
- Compatibilidad con la estructura establecida en el PIOGC.
- Aplicación de las determinaciones del artículo 203 del PIOGC.
o Superficie mínima necesaria.   
o Climatología.
o Accesibilidad e infraestructuras existentes.

2.3.3.-Establecimiento y elección de alternativas.
Se definen una vez disponible la información sectorial, ambiental y territorial un conjunto de alternativas comenzando por la alternativa cero o ausencia de plan. Estas alternativas se analizan, valoran y comparan desde un punto de vista sectorial, otro territorial ambiental y, finalmente una valoración conjunta. Como antes se ha expuesto, para realizar el análisis ambiental de las diferentes alternativas planteadas se considerarán, para cada una de ellas el conjunto de los posibles ámbitos de intervención identificados compatibles.
Las alternativas se definen en base a tres aspectos fundamentales:
- La zonificación apta para el uso golf de acuerdo con los criterios aplicados en este Avance.
- El uso golf como equipamiento complementario turístico para lo que necesario establecer la relación de zonificación apta con la Zonas Turísticas Litorales establecidas en el PIOGC.
- El uso golf como deportivo al aire libre para lo cual se establece la relación entre la zonificación apta para el golf y la Áreas Libres con Equipamiento fijadas en el PIOGC.

Se definen las siguientes alternativas:

- Alternativa 0. Situación en ausencia de este Plan
- Alternativa 1. Aceptación de la totalidad de la zonificación como apta para el uso golf una vez aplicados los condicionantes expuestos en esta Memoria Justificativa, a excepción del ámbito de L
- Alternativa 2. Permite el uso golf únicamente en las zonas turísticas litorales.
- Alternativa 3. Permite el uso golf en las áreas definidas desde el PIO/GC como libres con equipamiento.
-Alternativa 4. Permite el uso golf en las zonas turísticas litorales y, fuera de ellas, en las áreas definidas desde el PIO/GC como áreas libres con equipamiento.

Tras el análisis de las alternativas, ambiental, territorial e integrada, el Avance del Plan Territorial Especial fija como Propuesta la Alternativa 4:
Para la selección de la Alternativa, el Avance del Plan Especial  desecha en primer lugar las dos alternativas de mayor impacto potencial (Alternativas 0 y 1) que habilitan posibles emplazamientos para un número superior mucho mayor del que se ha estimado necesario. Además supondría un consumo de aguas depuradas superior a caudal anual vertido por los emisarios submarino, lo que obligaría a un aumento de la producción de agua para poder mantener el consumo de agua depurada en otros usos (agricultura y riego de zonas verdes).
Para elegir la que mejor responde sectorialmente entre las restantes a los objetivos del Plan. Resulta de esta forma que la Alternativa seleccionada se encuentra entre la 2, 3 y la 4 sin diferencias apreciables desde el punto de vista de incidencia ambiental. Sin embargo, la Alternativa 4 mejora a la Alternativas 2 y 3 en que amplía la zona para la implantación de campos de golf en la ZTL del Sur sin variar el número de campos de golf en la misma y ha sido la mejor valorada sectorialmente de las tres, en cuanto al equilibrio entre la distribución de los posibles emplazamientos en los diferentes sectores de la Isla (NO, E, S y NO).

4.- Afección del PTE-36-a al municipio de Gáldar.
El posible ámbito de intervención en el T.M  de Gáldar es el 5.7,  sobre el que se plasman las distintas alternativas previstas por el PTE 36 a para la ordenación propuesta por el plan especial.
Sobre el  posible ámbito de intervención se delimita la zona apta para la posible implantación de un  campo de Golf. Las distintas alternativas (Dese la alternativa 0 a la alternativa 4) quedan recogidas en los planos del Volumen 4.Alternativas y Planos de Ordenación  4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 referidos al ámbito del Sector 5 Noroeste.
Así mismo se recoge en el plano 2.8 Zonificación potencial del PTE (Ámbito insular) la zonificación a escala insular.
En  las distintas alternativas, sobre el ámbito de intervención 5.7 se delimita la misma zona apta para la posible implantación de un campo de golf. Esta zona apta es coincidente con la definida en los planos zonificación potencial del PTE

5.- Compatibilidad de las previsiones del PTE-36a con el Plan General de Ordenación de Gáldar.

Se analiza la compatibilidad del planeamiento municipal para el desarrollo de la implantación de un campo de golf en el área delimitada por el PTE-36a en el municipio de Gáldar.

Ámbito de Intervención 5.7: Se ubica sobre terreno rústico con distintas categorías:
-    Suelo Rústico de Protección Territorial
-    Suelo de Protección Paisajística

Zona Apta: Ocupa sólo parte del ámbito de intervención 5.7. Es coincidente con la zonificación que el plan especial delimita en los llanos de montaña pelada. Se ubica en parte sobre  suelo  rústico de Protección Territorial y el resto (La mayor parte) sobre suelo  rústico de Protección Paisajística.
De las dos categorías de suelo rústico mencionadas, los campos de golf se incluyen como  usos compatibles en la categoría de Protección Territorial, pero no compatibles en la categoría de Protección Paisajística.
El Plan General prevé en Montaña Pelada el Suelo Rústico de Protección Territorial SRPT-1, ámbito en su mayor  parte coincidente con el Sistema General Golf de las anteriores Normas Subsidiarias y que el Plan General ordena con esta categoría de suelo rústico  al objeto de dar cabida a la posible y futura implantación de un campo de golf.
La Zona Apta definida en el PTE 36 se delimita en su mayor parte sobre suelo  rústico con la categoría de protección paisajística, excluyendo en su mayor parte el suelo de protección territorial que es precisamente el que preveía el planeamiento municipal con destino a este fin.
6.- Consideraciones

Sobre la delimitación de las Zonas Aptas para la implantación del uso Golf en el ámbito de intervención 5.7 en Llanos de Montaña Pelada

El PTE 36 a delimita como posible ámbito de intervención en el T.M. de Gáldar el ámbito 5.7. ( Llanos de Montaña Pelada), coincidente en su delimitación con suelo zonificado por el PIO-GC como Bb4 en su mayor parte y D1 el resto, suelo compatible desde el PIO-GC para la implantación del uso golf.
La propuesta del PTE-36a de introducir como Zona Apta, que traslada a las distas alternativas y finalmente a los planos de zonificación, solamente una parte del ámbito 5.7, del que  en su mayor parte el SRPT-1 previsto en el Plan General,  hace inviable la implantación del campo de golf en el suelo previsto por el Ayuntamiento para este uso (SRPT-1), en aplicación del art. 7 de la normativa “Criterios de localización”, con carácter excluyente para aquellos suelos no incluidos en la zonificación del PTE-36ª.
La introducción de criterios limitativos, no siempre tangibles, mediante la aplicación de determinados filtros, no claramente recogidos en los planos de información referidos a los ámbitos específicos de estudio,  da como resultado una considerable reducción del ámbito 5.7 (Llanos de Montaña Pelada en el sector noroeste), quedando delimitada una zona apta (Que es trasladada a los planos de ordenación) compatible con el uso golf, que suprime parte del suelo previsto por el Ayuntamiento para este fin y que por otro lado la que mejores condiciones topográficas ofrece.
Las consecuencias derivadas de estas limitaciones (Carácter excluyente del suelo no incluido en la zonificación) es la imposibilidad de actuar fuera de ella, contraria a las previsiones municipales.
Sobre el Plan General y su afección con de las Zonas Aptas para la implantación del uso Golf en Llanos de Montaña Pelada.
    El Plan General de Ordenación de Gáldar, tal como se mencionó anteriormente se encuentra aprobado de forma  definitiva parcial con fecha encontrándose suspendido en los ámbitos de la costa y en los suelos rústicos con la categoría de protección territorial.
Actualmente se encuentra aprobado provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2.008 , el Plan General de Ordenación de Gáldar en el ámbito del suelo rústico con la categoría  de protección territorial.
El Suelo rústico de protección territorial SRPT-1 localizado en Los Llanos de Montaña Pelada, según el documento del Plan General aprobado provisionalmente se encuentra incluido dentro del ámbito específico de estudio 5.7 del PET 36-a, sin embargo en su mayor parte se encuentra fuera del ámbito que el PET 36-a delimita como Zona Apta para la implantación del uso golf.

7.- Propuesta.

Se propone que en base a las consideraciones realizadas en los puntos 5 y 6 de este informe sobre el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Campos de Golf (PTE-36-a) y su afección al municipio de Gáldar sean elevadas al Cabildo Insular las siguientes sugerencias a dicho plan:

1º.- Que se recoja en los planos de información del PTE-36-a  la  clasificación y categorización del suelo del municipio de Gáldar, recogida en su Plan General de Ordenación de Gáldar, aprobado provisionalmente a la fecha de redacción del presente informe.
2º.- Que se recoja en los diferentes planos de análisis e información, en los ámbitos específicos de estudio, el traslado gráfico, y por separado, de cada uno de los criterios restrictivos a la hora de limitar las zonas aptas dentro de los ámbitos  específicos respecto del ámbito extenso.
3º.- Que la zona apta, incluida dentro del posible  ámbito de intervención 5.7 sea ampliada al objeto de incluir en su delimitación la totalidad del suelo  rústico con la categoría de protección territorial que el Plan General tiene previsto en  la zona de los llanos de Montaña Pelada (S.R.P.T-1), tal como se recoge en el documento de aprobación provisional del citado documento.”

Visto el informe del Técnico Municipal, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó, en base a las consideraciones realizadas en los puntos 5 y 6 del informe transcrito con anterioridad, elevar al Cabildo Insular las siguientes sugerencias al avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Campos de Golf (PTE-36-a) y su afección al municipio de Gáldar:
Primero.- Que se recoja en los planos de información del PTE-36-a  la  clasificación y categorización del suelo del municipio de Gáldar, recogida en su Plan General de Ordenación de Gáldar, aprobado provisionalmente a la fecha de redacción del presente informe.
Segundo.- Que se recoja en los diferentes planos de análisis e información, en los ámbitos específicos de estudio, el traslado gráfico, y por separado, de cada uno de los criterios restrictivos a la hora de limitar las zonas aptas dentro de los ámbitos  específicos respecto del ámbito extenso.
Tercero.- Que la zona apta, incluida dentro del posible  ámbito de intervención 5.7 sea ampliada al objeto de incluir en su delimitación la totalidad del suelo  rústico con la categoría de protección territorial que el Plan General tiene previsto en  la zona de los llanos de Montaña Pelada (S.R.P.T-1), tal como se recoge en el documento de aprobación provisional del citado documento.

C).- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL BAR UBICADO EN EL ESTADIO DE BARRIAL. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por Secretaría se expone que,  mediante resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de octubre de 2008, se acordó aprobar expediente de contratación del servicio arrendamiento bar del Campo de Fútbol de Barrial junto con el pliego de condiciones administrativas que da carácter legal al procedimiento negociado sin publicidad del mismo. Habiéndose invitado a participar a tres personas físicas, que habían manifestado su interés en la exposición del servicio, y después de haber transcurrido el plazo otorgado, solamente una de ellas presentó oferta al servicio arrendamiento bar del Campo de Fútbol de Barrial. La proposición presentada por DOÑA Mª ISABEL JIMÉNEZ GARCIA, la cual acepta íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas y se compromete a su explotación por el precio de CINCO MIL CIENTO VEINTI CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.124,50 €).
Vista la propuesta, la Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad adjudicar definitivamente el contrato de arrendamiento efectuado mediante procedimiento negociado sin publicidad, del bar del Estadio de Barrial a DOÑA Mª ISABEL JIMÉNEZ GARCIA por importe de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.124,50 €).

D).- APROBACIÓN DE LA FACTURA Nº 7/08 RELATIVA AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ADQUISICIÓN DE 40 PISTOLAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por Secretaría se expone que, en Junta de Gobierno Local celebrada el día 14 de Octubre de dos mil ocho, se aprobó la adjudicación definitiva del contrato de suministro de adquisición de 40 pistolas mediante procedimiento negociado sin publicidad a la empresa GER SERVICES y, con fecha 15 de Octubre de dos mil ocho se formaliza el contrato de adquisición, por lo que se propone la aprobación de la factura nº 7/08 relativa a dicho contrato, por importe de veintiún mil seiscientos euros (21.600 €).
Vista la propuesta, la Junta de Gobierno Local acordó aprobar la factura nº 7/08 relativa al contrato de suministro de adquisición de 40 pistolas mediante procedimiento negociado sin publicidad, por importe de veintiún mil seiscientos euros (21.600 €).

9º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

No se formularon.

Y sin más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo las diez horas, de todo lo cual se levanta la presente acta que firman conmigo los Señores asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.
 


DESTACADOS
Logo Consejo de Sostenibilidad Municipal Consejo de Sostenibilidad Municipal

Acceda al documento con las Actuaciones Priorizadas del I Plan de Acción Integral Sostenible de la Agenda 21 Local de Gáldar

Acceda al foro de debate y/o a la documentación de trabajo del mismo.
Logo del I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres  Concejalía de Igualdad entre mujeres y hombres

I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Acceda al contenido del Plan, usted podrá hacer sugerencias y/o aportaciones sobre el mismo. Sus comentarios nos serán útiles para evaluar este primer plan.
Acceso para los miembros de la COMISIÓN TÉCNICA

Logo UP en pequeño Universidad Popular
Acceda al planning de cursos 2011/2012



Proyecto de Rehabilitación Integral del Barrio de la Montaña del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar (PRIMUS), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

 

Este sitio está optimizado para mozilla-firefox en una resolución de 1024x768

Powered by Plone CMS, the Open Source Content Management System

This site conforms to the following standards: