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08 de Julio

last modified 2008-07-17 12:54

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA OCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
                                             


En la Ciudad de Gáldar, siendo las nueve horas treinta minutos del día ocho de julio de dos mil ocho, se reúne en la Sala de la Alcaldía, bajo la Presidencia del Señor Alcalde-Presidente, Don Teodoro C. Sosa Monzón, la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los siguientes Señores: Doña María Encarnación Ruiz Alonso, Don Cayetano González Padrón, Don Bernardo Macías Gutiérrez, Don Carlos Matías Ruiz Moreno, Doña Leticia Armas Guzmán, Don Vicente Moreno Santiago y Don José María Aguiar Sosa. Como Interventor Accidental Don Antonio Graciano Pérez Reyes. Como Secretaria Accidental Doña Candelaria Guerra Pulido.
Comprobada la asistencia de la totalidad de los Señores Concejales para la celebración de la sesión, por el Sr. Presidente se declara abierto el acto y por Secretaría se da lectura al Orden del Día circulado al efecto a fin de proceder al estudio de los diversos asuntos comprendidos en el mismo.

1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR.-

Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior celebrada el día uno de julio de dos mil ocho, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente y no formulándose ninguna, el Señor Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la citada sesión, ordenando su transcripción al Libro de Actas, en base a lo dispuesto en el art. 110.2 del R.O.F.

2º.- BOLETINES OFICIALES Y COMUNICACIONES.-

Se dio cuenta de los Boletines Oficiales recibidos y la Junta de Gobierno quedó enterada.

3º.- CUENTAS Y FACTURAS. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local, la relación de facturas que presenta Intervención y que comprende la que comienza por una a nombre de “TALLER JUAN MENDOZA, arreglo G.C.5731-CC, por importe de cuarenta y siete euros con veinticinco céntimos (47,25 €)” y finaliza por otra de CENTRAL UNIFORMES, S.L., compras uniformes, por importe de dos mil novecientos ochenta y un euros con ochenta y seis céntimos (2.981,86 €)”, siendo la suma total de la relación diecisiete mil doscientos noventa y tres euros con noventa céntimos (17.293,90 €).
Examinadas las facturas y encontrándolas ajustadas al vigente Presupuesto Municipal ordinario de gastos, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los señores asistentes acordó su aprobación.
 
4º.- PROPUESTA DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por el Señor Concejal de Vías y Obras, Don José María Aguiar Sosa, se propone adquirir un vehículo mixto adaptable, a través de un contrato menor.
Vista la propuesta, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Adquirir un vehículo mixto adaptable Nissan Patrol, por importe de tres mil seiscientos  (3.600,00 €) euros  más los intereses en el caso de que se financie.
Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente a la prestación del suministro de un vehículo mixto adaptable con cargo a la partida 451.624.00 del Presupuesto 2008, aprobado definitivamente en Pleno de fecha 16 de junio de 2008.
Tercero.- Incorpórese al expediente la factura y tramítese el pago.
Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

5º.- SOLICITUD DE TRASPASO DEL ALBERGUE DE PESCADORES DE SARDINA Nº 10. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por el Señor Concejal de Patrimonio, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del escrito de Doña Carmen Auyanet Guzmán, en nombre propio y en representación de herederos de Doña Carmen Guzmán Bolaños en el que solicita autorización para el traspaso del Albergue de Pescadores de Sardina, núm.10, a Don Benito Auyanet Guzmán.
Vista la propuesta y el informe jurídico de fecha 30 de junio de 2008, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción del siguiente acuerdo:
- Autorizar a Doña Carmen Auyanet Guzmán, en nombre propio y en representación de herederos de Doña Carmen Guzmán Bolaños, a traspasar el Albergue de Pescadores de Sardina, núm. 10 a Don Benito Auyanet Guzmán, debiendo asumir a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, todas las obligaciones derivadas del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que rigió la venta.

6º.- CERTIFICACIONES DE OBRAS. ACUERDOS PROCEDENTES.-

6.1.- CERTIFICACIÓN NÚMERO UNO (ÚNICA) DE LA OBRA “MODIFICADO DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y REFORMA DE LA GUARDERÍA DE SAN ISIDRO”.-

Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta de la certificación número uno (única) de la obra “MODIFICADO DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y REFORMA DE LA GUARDERÍA DE SAN ISIDRO”, debidamente suscrita por el Director Técnico y Contratista “ASFALTOS TELDE, S.A.” por importe de veinte mil quinientos cuarenta y dos  euros  con dieciocho céntimos (20.542,18 €).
Vista la certificación de obra, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acordó la adopción del siguiente acuerdo:
- Aprobar la certificación número uno (única) de la obra “MODIFICADO DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y REFORMA DE LA GUARDERÍA DE SAN ISIDRO” por importe de veinte mil quinientos cuarenta  y dos  euros con dieciocho céntimos (20.542,18 €).

6.2.- CERTIFICACIÓN NÚMERO DOS DE LA OBRA “VÍA PEATONAL BARRIAL-EL ROQUE-SAN ISIDRO”.-

Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta de la certificación número dos de la obra “VÍA PEATONAL BARRIAL-EL ROQUE-SAN ISIDRO” (Refª.:04.PIA.06.12 y 05.PIA.06.12) debidamente suscrita por el Director Técnico y Ayuntamiento de Gáldar por importe de setenta y siete mil cuatrocientos trece euros con sesenta y dos céntimos (77.413,62 €).
Vista la certificación de obra, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acordó la adopción del siguiente acuerdo:
- Aprobar la certificación número dos de la obra “VÍA PEATONAL BARRIAL-EL ROQUE-SAN ISIDRO” (Refª.:04.PIA.06.12 y 05.PIA.06.12) por importe de setenta y siete mil cuatrocientos trece euros con sesenta y dos céntimos (77.413,62 €).

7º.- SUGERENCIAS AL AVANCE DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN EN EL SUELO RÚSTICO DE GRAN CANARIA (PTE-33). ACUERDO PROCEDENTE.-

Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta del informe del Técnico Municipal sobre sugerencias al avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de infraestructuras e instalaciones de Telecomunicación en el Suelo Rústico de Gran Canaria (PTE-33) y su afección al Municipio de Gáldar, que seguidamente se transcribe:

1.- Objeto.

Se redacta el presente informe con el objeto de valorar las afecciones del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras e Instalaciones de Telecomunicación en el Suelo Rústico de Gran Canaria (PTE-33) en su fase de Avance sobre el planeamiento general del municipio de Gáldar, Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, resolución de la Dirección General de Urbanismo de 16 de febrero de 2007 publicada el 26 de febrero de 2007 en el Boletín Oficial de Canarias, y publicación íntegra de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 9 de marzo de 2007, y sobre la ordenanza municipal sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001).

2.- Antecedentes.

El documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras e Instalaciones de Telecomunicación en el Suelo Rústico de Gran Canaria (PTE-33) ha sido remitido a este Ayuntamiento para la formulación de observaciones y sugerencias en el plazo de exposición pública del documento, y para el cual se concede un plazo de dos meses a partir de la entrada en este Ayuntamiento (7 de diciembre de 2007, registro de entrada 16.218).

El PTE-33 constituye el instrumento de desarrollo previsto por el artículo 170 punto 5º del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (Dec.277/2003, de 11 de noviembre publicado en el B.O.C. de 1 de diciembre de 2003) para el tratamiento territorial de los aprovechamientos del suelo destinados a la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de todo tipo, adscritos a la tecnología de los servicios de radio, televisión, telefonía fija, telefonía móvil, internet y afines.

Entre sus objetivos está la elaboración de un Plan de ordenación e integración paisajística de los recursos y espacios dedicados en la Isla a la instalación de infraestructuras de telecomunicación en entornos rústicos, y una propuesta de desarrollo de una Red Insular de zonas susceptibles de ser utilizadas para dar cobertura radioeléctrica a los diferentes servicios de telecomunicación en Gran Canaria.

Una cobertura que no solo de satisfacción de las necesidades en el propio suelo rústico sino que busca una complementariedad sobre el suelo urbano, según señala el documento, “atendiendo a las singularidades de los mismos y la conflictividad social en el emplazamiento de estas instalaciones; aspecto que debe entenderse sujeto a potenciación de la red –ajena a este Plan- en sectores locales con gran demanda de servicios.”

Desde otro lado, y precisamente como respuesta a esa conflictividad social aludida, el Ayuntamiento de Gáldar cuenta con una ordenanza sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001). La misma tiene por objeto la reglamentación de las condiciones urbanísticas aplicables a la localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones (telefonía, radiodifusión sonora y televisión, etc). Contiene, además, normas relativas a las condiciones tecnológicas, de protección ambiental y de seguridad de las instalaciones y normas que disciplinan el régimen jurídico de las licencias sometidas a la Ordenanza y el régimen sancionador de las infracciones a sus preceptos.

3.- Afección del PTE-33 al municipio de Gáldar.

La Red Insular prevista por el PTE-33 de enclaves destinados a albergar las construcciones que han de dar cobertura radioeléctrica a los diferentes servicios de telecomunicación en Gran Canaria, en un régimen de compartición de operadores, se ha dividido en 2 subredes:

La red primaria, formada por emplazamientos desde los que, a priori, se da servicio a un porcentaje de población por encima del 80%. En estos emplazamientos estarían presentes todos los servicios contemplados (radiodifusión sonora, televisión y telefonía móvil). La red primaria consta de 10 enclaves, en la mayoría de los casos emplazamientos existentes, de los que uno se sitúa en el municipio de Gáldar (parcialmente junto con el municipio de Santa María de Guía): el II/X Pico de Gáldar o de la Atalaya Santa María de Guía, coordenadas UTM X/Y 437115/3114160.

La red secundaria, formada por emplazamientos desde los que se da servicio, casi exclusivamente, de telefonía móvil. Constituida por 45 enclaves, en el municipio de Gáldar el Plan recoge dos:
 
El 1/45 Montaña Pelada (coordenadas UTM X/Y 432403/3114289), de nueva ubicación.

El 2/45 Montaña del Cardonal (coordenadas UTM X/Y 431615/3110925), que recoge la situación de una antena existente).

El PTE-33 establece cada uno de los emplazamientos como resultado del estudio entre tres alternativas (excepto el de Montaña del Cardonal al que no se le observa ninguna). Una vez elegido el emplazamiento se remite su ordenación a una ficha de determinaciones específicas vinculantes.

Los emplazamientos tienen la consideración de Sistema General Insular con lo que el PTE-33 contempla su expropiación:

II/X Pico de Gáldar o de la Atalaya Santa María de Guía. Superficie 600 m2. Titularidad Ayuntamientos de Gáldar y Guía. No recoge valoración en suelos de titularidad pública.

1/45 Montaña Pelada. Superficie 300 m2. Titularidad Ayuntamiento de Gáldar. No recoge valoración en suelos de titularidad pública.

2/45 Montaña del Cardonal. Superficie 300 m2. Titularidad Juliano Bonny Gómez S.A. Valoración expropiación 3.606,00 €.


4.- Compatibilidad de las previsiones del PTE-33 con el ordenamiento urbanístico municipal.

4.1.- Respecto al Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, resolución de la Dirección General de Urbanismo de 16 de febrero de 2007 publicada el 26 de febrero de 2007 en el Boletín Oficial de Canarias, y publicación íntegra de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 9 de marzo de 2007.

II/X Pico de Gáldar o de la Atalaya Santa María de Guía. La parte ubicada en el municipio de Gáldar tiene la clasificación y categorización de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL. Se trata de unas instalaciones existentes donde el PTE-33 pretende un aprovechamiento y adecuación ambiental de la infraestructura preexistente. La previsión del PTE-33 se entiende por tanto COMPATIBLE.

1/45 Montaña Pelada. La ubicación prevista por el PTE-33 tiene la clasificación y categorización de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA. El plano de ordenación O.5 (se adjunta copia al informe) recoge la ordenación de los referidos terrenos como SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO SG-IH. Efectivamente en el citado lugar existe un depósito de agua que forma parte de la red de abasto municipal.

La previsión del PTE-33 se entiende por tanto INCOMPATIBLE.

2/45 Montaña del Cardonal. La ubicación prevista por el PTE-33 tiene la clasificación y categorización de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA.  Se trata de unas instalaciones existentes donde el PTE-33 pretende un aprovechamiento y adecuación ambiental de la infraestructura preexistente. La previsión del PTE-33 se entiende por tanto COMPATIBLE.

4.2.- Respecto a la Ordenanza municipal sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001).
 
Y en concreto con la limitación recogida en el apartado 2 de su artículo 3: “Queda prohibida la colocación de instalaciones o antenas de telefonía móvil a menos de 200 metros de cualquier casa, vivienda o edificio habitado, así como de vías, hospitales, centros de salud, escuelas, guarderías y residencias de ancianos.”
 
II/X Pico de Gáldar o de la Atalaya Santa María de Guía. CUMPLE.

1/45 Montaña Pelada. La ubicación prevista por el PTE-33 se sitúa a una distancia de unos 110 metros del Colegio público de Sardina y a 90 metros de la vivienda más cercana en suelo urbano.
NO CUMPLE.

2/45 Montaña del Cardonal. CUMPLE.

5.- Consideraciones.

Las ubicaciones previstas por el PTE-33 en el municipio de Gáldar para formar parte de su red primaria y secundaria, recogen dos localizaciones en uso actualmente; II/X Pico de Gáldar o de la Atalaya Santa María de Guía y 2/45 Montaña del Cardonal, y una localización exnovo; 1/45 Montaña Pelada.

Las localizaciones coincidentes con las instalaciones existentes no presentan incompatibilidad con el planeamiento municipal, Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, resolución de la Dirección General de Urbanismo de 16 de febrero de 2007 publicada el 26 de febrero de 2007 en el Boletín Oficial de Canarias, y publicación íntegra de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 9 de marzo de 2007, ni con la ordenanza municipal sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001).

Sin embargo la nueva ubicación prevista, 1/45 Montaña Pelada, es incompatible con el planeamiento municipal, al estar ordenados los terrenos afectados como SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO SG-IH, pues se ubican en ellos un depósito de agua que forma parte de la red de abasto municipal. Asimismo, tampoco cumple con las distancias mínimas exigidas por el artículo 3.2 de la ordenanza municipal sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001), que prohibe la colocación de instalaciones o antenas de telefonía movil a menos de 200 metros de cualquier casa, vivienda o edificio habitado, así como de vías, hospitales, centros de salud, escuelas, guarderías y residencias de ancianos. La ubicación propuesta por el PTE-33 se sitúa a una distancia unos 110 metros del Colegio público de Sardina y a 90 metros de la vivienda más cercana en suelo urbano.

En consecuencia se propone una ubicación alternativa para este enclave; en concreto la reflejada en el documento como alternativa 1/15 (b) Montaña Pelada II, que coincide con la cima de la elevación montañosa de la que recibe el nombre. Este enclave cumpliría con la distancia mínima requerida de 200 metros por la ordenanza municipal.

Entendemos, que tal alternativa es posible pues era una de las contempladas como viables por el propio PTE-33. La posible mayor incidencia ambiental ha de ser asumida por el PTE-33 si desde el punto de vista técnico se hace necesario este refuerzo de la red secundaria, pues la alternativa (a) ha de ser tomada por el PTE-33 como inviable. En el mismo sentido, dejar claro que la alternativa (c) en Playa Canaria es también inviable por las mismas razones que el anterior (se trata de un suelo urbanizable en pleno desarrollo edificatorio, ni siquiera es una alternativa en suelo rústico ).

En cualquier caso, y desde el punto de vista de la justificación ambiental de la alternativa (b) Montaña Pelada II deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
-. La presencia de los aerogeneradores cercanos ya han alterado el paisaje original.
-. Tanto el relieve como el ecosistema presenta condiciones semejantes con la alternativa (a) elegida en primer término por el PTE-33.
-. Cuenta con acceso rodado existente.
-. En el diagnóstico ambiental del entorno se señala erróneamente la presencia de yacimiento arqueológico como una limitación o singularidad de esta alternativa, cuanto lo más que podemos señalar es que se encuentra en una zona de interés arqueológico; suelo rústico de protección cultural según Plan General de Gáldar.

6.- Propuesta.

Se propone que las consideraciones realizadas en el punto 5 de este informe sobre el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras e Instalaciones de Telecomunicación en el Suelo Rústico de Gran Canaria (PTE-33)  y su afección al municipio de Gáldar sean elevadas al Cabildo Insular como sugerencias a dicho plan.”

Visto el informe del Técnico Municipal, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó, en base a las consideraciones realizadas en el punto 5 de dicho informe, elevar al Cabildo Insular las siguientes sugerencias al avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras e Instalaciones de Telecomunicación en el Suelo Rústico de Gran Canaria (PTE-33)  y su afección al municipio de Gáldar:
- Las ubicaciones previstas por el PTE-33 en el municipio de Gáldar para formar parte de su red primaria y secundaria, recogen dos localizaciones en uso actualmente; II/X Pico de Gáldar o de la Atalaya Santa María de Guía y 2/45 Montaña del Cardonal, y una localización exnovo; 1/45 Montaña Pelada.
- Las localizaciones coincidentes con las instalaciones existentes no presentan incompatibilidad con el planeamiento municipal, Plan General de Ordenación de Gáldar, Texto Refundido – Anexo Aprobación Provisional, con aprobación definitiva parcial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, resolución de la Dirección General de Urbanismo de 16 de febrero de 2007 publicada el 26 de febrero de 2007 en el Boletín Oficial de Canarias, y publicación íntegra de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 9 de marzo de 2007, ni con la ordenanza municipal sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001).
- Sin embargo la nueva ubicación prevista, 1/45 Montaña Pelada, es incompatible con el planeamiento municipal, al estar ordenados los terrenos afectados como SISTEMA GENERAL HIDRÁULICO SG-IH, pues se ubican en ellos un depósito de agua que forma parte de la red de abasto municipal. Asimismo, tampoco cumple con las distancias mínimas exigidas por el artículo 3.2 de la ordenanza municipal sobre instalación de antenas (BOP, número 75, de 22 de junio de 2001), que prohíbe la colocación de instalaciones o antenas de telefonía móvil a menos de 200 metros de cualquier casa, vivienda o edificio habitado, así como de vías, hospitales, centros de salud, escuelas, guarderías y residencias de ancianos. La ubicación propuesta por el PTE-33 se sitúa a una distancia unos 110 metros del Colegio público de Sardina y a 90 metros de la vivienda más cercana en suelo urbano.
- En consecuencia se propone una ubicación alternativa para este enclave; en concreto la reflejada en el documento como alternativa 1/15 (b) Montaña Pelada II, que coincide con la cima de la elevación montañosa de la que recibe el nombre. Este enclave cumpliría con la distancia mínima requerida de 200 metros por la ordenanza municipal.
- Entendemos, que tal alternativa es posible pues era una de las contempladas como viables por el propio PTE-33. La posible mayor incidencia ambiental ha de ser asumida por el PTE-33 si desde el punto de vista técnico se hace necesario este refuerzo de la red secundaria, pues la alternativa (a) ha de ser tomada por el PTE-33 como inviable. En el mismo sentido, dejar claro que la alternativa (c) en Playa Canaria es también inviable por las mismas razones que el anterior (se trata de un suelo urbanizable en pleno desarrollo edificatorio, ni siquiera es una alternativa en suelo rústico ).
- En cualquier caso, y desde el punto de vista de la justificación ambiental de la alternativa (b) Montaña Pelada II deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
-. La presencia de los aerogeneradores cercanos ya han alterado el paisaje original.
-. Tanto el relieve como el ecosistema presenta condiciones semejantes con la alternativa (a) elegida en primer término por el PTE-33.
-. Cuenta con acceso rodado existente.
-. En el diagnóstico ambiental del entorno se señala erróneamente la presencia de yacimiento arqueológico como una limitación o singularidad de esta alternativa, cuanto lo más que podemos señalar es que se encuentra en una zona de interés arqueológico; suelo rústico de protección cultural según Plan General de Gáldar.

URGENCIAS.- Seguidamente y previa Declaración de Urgencia acordada por unanimidad, fueron tratados los siguientes asuntos:

A).- DEVOLUCIÓN DE FIANZA. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón, se da cuenta del expediente de devolución de garantía para responder de la obra “Plaza de Tricornia 2ª fase” solicitada por CONSTRUCCIONES VERDE SUÁREZ, S.L.
Visto el informe suscrito por el Director Técnico de la obra de fecha 11 de diciembre de 2007, así como el informe de Intervención de fecha 31 de marzo de 2008, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la liquidación del contrato, ya que la obra “Plaza de Tricornia 2ª fase” está realmente realizada.
Segundo.- Proceder a la devolución de la garantía definitiva por el importe de tres mil ciento noventa y un euros con siete céntimos (3.191,07 €).
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.

B).- DEVOLUCIÓN DE INGRESO INDEBIDO. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por el Señor Concejal de Hacienda, Don Cayetano González Padrón,  se expone que el 28 de septiembre de 2000 se declara aprobada en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, la adjudicación del solar subastado lote M-7/99 a favor de Don Federico Sosa García por importe de once mil ochocientos cincuenta y siete euros con cuarenta y tres céntimos (11.857,43 €); que por Intervención se comprueba que Don Federico Sosa García ha abonado la cantidad de doce mil cincuenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (12.057,64 €) entre los años 2000 y 2008, por lo que se propone la devolución de lo ingresado indebidamente.
Visto el informe de Intervención de fecha 3 de julio de 2008, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó devolver a Don Federico Sosa García la cantidad ingresada indebidamente por el concepto de subasta del lote M-7/99 y que asciende a la cantidad de doscientos euros con veintiún céntimos (200,21 €).

C).- DACIÓN DE CUENTA. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por el Señor Concejal de Vías y Obras, Don José María Aguiar Sosa, se da cuenta de que la embarcación zodiac equipada con motor de 30HP y que fue donada por el Club de Leones al Ayuntamiento de Gáldar, entregada a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, pasa con su equipamiento completo a la Concejalía de Parque Móvil, con el fin de poder ser utilizada en todos aquellos actos en los que sea requerida.

D).- APROBACIÓN DE PROYECTO. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se propone la aprobación del proyecto denominado “Obras a ejecutar en la Iglesia de Santiago de los Caballeros de Gáldar” redactado por la Oficina Técnica Municipal, con un presupuesto de quinientos cuarenta mil ciento ochenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos (540.184,37 €).
Vista la propuesta y el proyecto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción del siguiente acuerdo:
- Aprobar el proyecto denominado “Obras a ejecutar en la Iglesia de Santiago de los Caballeros de Gáldar” redactado por la Oficina Técnica Municipal, con un presupuesto de quinientos cuarenta mil ciento ochenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos (540.184,37 €).

E).- CONTRATO DE CESIÓN EN PRECARIO. ACUERDO PROCEDENTE.-

E.1.- SOLICITUD DE DON PEDRO FRANCISCO SANTANA MONZÓN.-

Por la Señora Concejal de Urbanismo, Doña María Encarnación Ruiz Alonso, se da cuenta del contrato de cesión en precario de la vivienda de propiedad municipal sita en el barrio de San Isidro, en un edificio ubicado junto al núm.1 de la calle Músicos Batista, a ceder a Don Pedro Francisco Santana Monzón.
Vista la solicitud, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la cesión en precario a Don Pedro Francisco Santana Monzón de la vivienda de propiedad municipal sita en el barrio de San Isidro, en un edificio ubicado junto al núm.1 de la calle Músicos Batista.
Segundo.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para la firma del correspondiente contrato de cesión en precario.

F).- ADJUDICACIÓN BAR DEL CAMPO DE FÚTBOL DE SARDINA. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por Secretaría se da cuenta de que con fecha 1 de abril de 2008, la Junta de Gobierno Local aprobó el expediente de contratación para el arrendamiento del bar ubicado en el Campo de Fútbol de Sardina, cuya licitación fue expuesta el público mediante anuncio de fecha 16 de mayo de 2008 en el BOP nº 63.
Durante el plazo otorgado para la presentación de proposiciones, sólo se presentó una sola proposición por parte de Doña Mª del Carmen Gil Sosa, la cual acepta íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas y se compromete al arrendamiento por importe de tres mil doscientos cuarenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos  (3.249,69 €).
Vista la propuesta de acuerdo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó adjudicar el contrato de arrendamiento, efectuado  mediante concurso, procedimiento abierto, del Bar del Campo de Fútbol de Sardina a Doña Mª del Carmen Gil Sosa, por importe de tres mil doscientos cuarenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos  (3.249,69 €).

G).- ADJUDICACIÓN BAR DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CAÑADA HONDA. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por Secretaría se da cuenta de que con fecha 1 de abril de 2008, la Junta de Gobierno Municipal aprobó el expediente de contratación para el arrendamiento del bar ubicado en el Campo de Fútbol de Cañada Honda, cuya licitación fue expuesta el público mediante anuncio de fecha 14 de mayo de 2008 en el BOP nº 62.
Durante el plazo otorgado para la presentación de proposiciones, sólo se presentó una sola proposición por parte de Doña Carmen Rosa Jorge Mena, la cual acepta íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas y se compromete al arrendamiento por importe de mil ochocientos treinta y ocho euros con noventa y siete céntimos (1.838,97 €).
Vista la propuesta de acuerdo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó adjudicar el contrato de arrendamiento, efectuado  mediante concurso, procedimiento abierto, del Bar del Campo de Fútbol de Cañada Honda a Doña Carmen Rosa Jorge Mena por importe de mil ochocientos treinta y ocho euros con noventa y siete céntimos (1.838,97 €).

H).- DECLARAR DESIERTO EL EXPEDIENTE DE ARRENDAMIENTO DEL BAR DEL CAMPO DE FÚTBOL DE BARRIAL. ACUERDO PROCEDENTE.-

Por Secretaría se da cuenta de que con fecha 1 de abril del 2008, la Junta de Gobierno Local aprobó el pliego de cláusulas administrativas para el concurso, procedimiento abierto del arrendamiento del servicio del bar ubicado en el Campo de Fútbol de Barrial, cuyo anuncio apareció inserto en el BOP nº 62 de fecha 14 de mayo de 2008. Durante el plazo de veintiséis días los interesados podían presentar ofertas. Sin embargo, no se presentó ninguna oferta a dicho procedimiento.
Vista la propuesta de acuerdo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acordó declarar desierto el concurso convocado para el arrendamiento del bar del Campo de Fútbol de Barrial.

8º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

No se formularon.

Y sin más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo las diez horas, de todo lo cual se levanta la presente acta que firman conmigo los Señores asistentes, de la que yo, como Secretaria, certifico.
 


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