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PLIEGO DE ZONA COMERCIAL ABIERTA

last modified 2008-11-18 11:59

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA OBRA “CENTRO COMERCIAL ABIERTO: GÁLDAR CENTRO. PAVIMENTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO: CALLE PERIMETRALES AL CENTRO DE ESPECIALIDADES”.-


 

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

 

Las obras objeto del contrato consisten en la pavimentación y amueblamiento de las calles perimetrales al Centro de Especialidades de Gáldar (calles Artemi Semidán, Aljirofe, Benartemi, José María Gil y Audiencia), así como del asfaltado de la calle Drago, dónde ya se intervino en años anteriores.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.

 

            2.1.- La contratación a reliazar se califica como contrato de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos de Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

            2.2.- Las cuestiones litigiosas surgids sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fina a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

 

            3.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Excmo.Ayuntamiento de Gáldar es la Junta de Gobierno Local.

            3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

4.- PRECIO DEL CONTRATO.

            El precio del presente contrato asciende a la cuantía de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (282.716,98 €).

            El precio se abonará con cargo a la partida presupuestaria 432.60106; existiendo crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.

5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

 

            Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obras, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, finaciera y técnica o profesional.

            5.1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:

            De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,  debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

            De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una delcaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de apliación.

            De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

            5.2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 3072007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:

            a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario públio u organismo profesional cualificado.

            b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

            5.3.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

            a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

            b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función del al fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

5.4.- En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificacos de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del contro de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsables o responsables de las obras.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión mediambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

6.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.

            Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

            GRUPO                                 SUBGRUPO                                    CATEGORÍA

                  A                                                   1                                                          E

                 I                                                      9                                                          E

7.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

            7.1.- Las proposiciones y la documentación complementria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

            7.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficias que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (928.55.03.94), telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

            La presentación de las proposiciones y de la documentación complementaria podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

            No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

            Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no adminisión de todas las propuestas por él suscritas.

            La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

8.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

            8.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

            8.2.- El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

8.3.- SOBRE NÚMERO UNO: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de..................” . Su contenido será el siguiente:

8.3.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición en la forma siguiente:

Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no española de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

             Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.

            Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

            8.3.2.- Certificado de la clasificación requerida expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

            El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.

            No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica.

            Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.

            Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

            8.3.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendido expresante la circunstancia de hallarse la corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social  impuestas por las disposiciones vigentes.

            Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Temporal y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

            8.3.4.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

            8.3.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratista de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

-         Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 8.3.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

-         Certificado  de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

-         Declaración responsable a que se refiere la cláusula 8.3.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar,  en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

8.3.6.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

8.4.- SOBRE NÚMERO DOS: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación  evaluables mediante cifras o porcentajes  para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de.................”

8.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego y que se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

            8.4.2.- Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.

9.- GARANTÍA PROVISIONAL.

            Los licitadores deberán constituir una garantía provisional del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional de contrato.

            La garantía provisional se depositará:

            En la Tesorería General del Ayuntamiento de Gáldar ante la que deba surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.

            Ante el órgano de contratación, cuando se trate de avales o de certificados de seguro de caución.

            La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren  injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

            El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuya caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

            Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

PUNTUACIÓN TOTAL

1.-Programa de ejecución de las obras y reducción del plazo de ejecución. Se ponderará atendiendo a:

- reducción del plazo de ejecución de las obras, cuya viabilidad se deducirá del estudio justificativo de rendimientos según maquinaria y personal propuesto para su adscripción a las obras.

Hasta 20 puntos

2.- Mejor oferta económica.

Hasta 10 puntos

3.- Plazo de garantía. Se ponderará positivamente el aumento del plazo de garantía:

-          cuatro (4) o más de plazo de garantía: 20 puntos

-          tres (3) años de plazo de garantía: 15 puntos

-          dos (2) años de plazo de garantía: 10 puntos

 Hasta 20 puntos

4.- Experiencia en restauración y mejoras en bienes de patrimonio histórico acompañados de certificados en obras similares además de disponibilidad de arqueólogo.

Hasta 20 puntos

5.- Mejoras en el proyecto.

Hasta 30 puntos

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

            1.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

            2.-  Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

            3.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm*mo)/O, o bien P = (pm*O)/mo, según se trate respectivamente de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).

            4.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto de cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

11.- MESA DE CONTRATACIÓN.

            La Mesa de contratación estará integrada por:

-         Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

-         Vocales: El Concejal Delegado de Hacienda y la Concejal Delegada de Urbanismo.

-         Así mismo actúan de vocales la Secretaria en funciones y el Interventor en funciones de la Corporación.

-         Como Secretaria de la Mesa, la funcionaria afecta al órgano de contratación.

12.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.

            12.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

            12.2.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completa la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como  requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

13.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

            13.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:

            En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

            A continuación, el/la Secretario/a de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.

            Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en su caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

            A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

            La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.

14.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

            A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

            La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículo 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.

            La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

            La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web de órgano de contratación.

15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINTIIVA.

            El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante dela página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

            No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los término previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

            La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores público o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Gáldar. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento.

            Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.

            En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.

            16.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el pefirl del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

            16.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

-         Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

-         Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

-         Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

16.3.- El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos corrrespondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración resposable.

16.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

16.5.- Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

16.6.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

17.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

            17.1.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a áquel en que expire el plazo de quince días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.

            17.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional la licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya presetado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 16.

18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

            18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares, debidamente compulsado.

            18.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

            18.3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

            No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

            18.4.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

19.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

            Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.

            En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.

            El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectudado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

            20.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la LCSP.

            En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberá suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha Ley.

            20.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto incial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

            Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.

            20.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.

            20.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.

21.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.

            Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y lo previsto en el presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizabes exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.

            Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

22.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

            22.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

            22.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

            22.3.- Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato , en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

            22.4.- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.

            Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo imporrogable o declarar resuelto el contrato.

            22.5.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupacion efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.

            No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.

23.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

            23.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 222 de la LCSP.

            23.2.- Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

24.- PLAZO DE GARANTÍA.

            24.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.

            24.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP.

25.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

            25.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

            25.2.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.

MODELO DE PROPOSICIÓN

      Don………, con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, vecino de ........, calle de ........, núm. ...., enterado de los Pliegos que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ----------------------------------------------------, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........(propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias),  se compromete a ejecutar las obras de referencia por importe de euros........(en letras y números).

Lugar, fecha y firma del licitador.

Gáldar a, 9 de junio de 2008

EL ALCALDE

Teodoro C. Sosa Monzón

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

            De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de junio de 2008, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de la obra “Centro Comercial Abierto: Gáldar Centro. Pavimentación y Acondicionamiento: Calles Perimetrales al Centro de Especialidades”:

1.      ENTIDAD ADJUDICADORA.

a)     Organismo: Ayuntamiento de Gáldar.

b)     Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c)      Número de expediente:

2.      OBJETO DEL CONTRATO.

a)       Descripción del objeto: Las obras consisten en la pavimentación y amueblamiento de las perimetrales al Centro de Especialidades de Gáldar (calles Artemi Semidán, Aljirofe, Benartemi, José María Gil y Audiencia), así como del asfaltado de la calle Drago, donde ya se intervino en años anteriores.

b)       Plazo de ejecución: tres (3) meses.

3.      TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

a)     Tramitación: ordinaria

b)     Procedimiento: abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

4.      PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTAS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (282.716,98 €).

5.      GARANTÍA PROVISIONAL: 3 por 100  del presupuesto del contrato.

6.      OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a)     Entidad: Ayuntamiento de Gáldar (Registro General).

b)     Domicilio: Calle Capitán Quesada, núm.29.

c)      Localidad y código postal: Gáldar-35460.

d)     Teléfono: 928.880050.

e)     Fax: 928.550394.

7.      REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a)     Solvencia económica y financiera y solvencia técnica: En los términos previstos en la cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b)     Clasificación del contratista:

Grupo            A            Subgrupo 1              Categoría E

Grupo            I            Subgrupo 9              Categoría E

8.      CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

PUNTUACIÓN TOTAL

1.-Programa de ejecución de las obras y reducción del plazo de ejecución. Se ponderará atendiendo a:

- reducción del plazo de ejecución de las obras, cuya viabilidad se deducirá del estudio justificativo de rendimientos según maquinaria y personal propuesto para su adscripción a las obras.

Hasta 20 puntos

2.- Mejor oferta económica.

Hasta 10 puntos

3.- Plazo de garantía. Se ponderará positivamente el aumento del plazo de garantía:

-          cuatro (4) o más de plazo de garantía: 20 puntos

-          tres (3) años de plazo de garantía: 15 puntos

-          dos (2) años de plazo de garantía: 10 puntos

 Hasta 20 puntos

4.- Experiencia en restauración y mejoras en bienes de patrimonio histórico acompañados de certificados en obras similares además de disponibilidad de arqueólogo.

Hasta 20 puntos

5.- Mejoras en el proyecto.

Hasta 30 puntos

9.      PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

a)     Fecha límite de presentación: Durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b)     Documentación a presentar: La recogida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c)      Lugar de presentación: En la Secretaría General del Ayuntamiento de Gáldar, si en calle Capitán Quesada, núm. 29 (Gáldar-35460).

10. APERTURA DE OFERTAS: Tendrá lugar a las trece (13.00) horas del cuarto (4) día hábil siguiente a la apertura del sobre de la documentación general, en caso de coincidir con sábado se trasladará al día hábil siguiente, en acto público, que se celebrará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, sito en Plaza de Santiago, núm. 1 (Gáldar-35460).

11. GASTOS DE ANUNCIOS: Correrán a cargo del adjudicatario.

12.  Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.galdar.es (Ayuntamiento/contratación pública/ procedimientos en curso).

Gáldar a, 16 de junio de 2008

EL ALCALDE

 

 

Teodoro C. Sosa Monzón

 


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