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PROYECTO DE EXPLOTACIÓN PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR

last modified 2008-11-18 11:40

I. INTRODUCCIÓN
La Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, regula el contrato de gestión de servicios públicos, estableciendo que la Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por particulares.
Es voluntad de la Administración Local, la prestación indirecta del servicio de abastecimiento de agua en el ámbito geográfico del municipio de Gáldar, mediante el otorgamiento de concesión para dicha prestación, incluyendo la gestión y realización de las actuaciones necesarias para cubrir los apartados de saneamiento y depuración.
El otorgamiento de la nueva concesión incluye como obligaciones del concesionario, la realización de las operaciones necesarias para la adquisición, tratamiento, transporte, acumulación y distribución de agua para consumo humano, tanto en lo referente al funcionamiento y prestación de los servicios, como en lo que atañe a la conservación y mantenimiento de las instalaciones actuales y a las que se incorporen, buscando la optimización de los recursos disponibles, una mayor eficacia y eficiencia y un beneficio general para los usuarios.
A tal fin para la correcta prestación del servicio, el Ayuntamiento cede al cesionario durante el tiempo de la concesión, el derecho de uso de los bienes de dominio público afectos al servicio, los cuales se describen y relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
II. OBJETO
El objeto del presente documento es exponer las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo del abastecimiento de agua en el municipio de Gáldar.
III. NECESIDADES A SATISFACER.
Las necesidades a satisfacer, que se derivan de la prestación del servicio de abastecimiento municipal de aguas, son las siguientes:
a) Gestión integral del servicio de abastecimiento de agua, debiendo realizar todas las actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo.
- Mantenimiento y conservación de las instalaciones de captación, elevación, acumulación y distribución hasta la acometida de los abonados del servicio, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo.
- El mantenimiento en buen estado de funcionamiento del conjunto de las instalaciones y obras del servicio.
- La vigilancia y control de la calidad del agua que se distribuya a los abonados del servicio.
- La maniobra periódica y verificación del buen funcionamiento de grifos, válvulas, bocas de incendio, de lavado, de riego, cámaras de descarga, aliviaderos, etc.
- La búsqueda, localización y reparación, a su costa, de escapes, fugas, enganches no autorizados, en las redes de abastecimiento.
- El máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos disponibles.
- Actualización cartográfica y en soporte informático de toda la red de abastecimiento.
b) Con respecto a los usuarios del servicio, vendrá obligado a realizar las siguientes actividades.
- Cuidar que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación del suministro de agua potable.
- Mantener al día el fichero de abonados en el que habrán de constar las características de los usuarios que cada uno tenga concedidos.
- Llevar a cabo la lectura de contadores.
- Confeccionar los padrones o relaciones de los usuarios y los correspondientes recibos periódicos sobre la base de las tarifas y tasas vigentes en cada momento.
- Cobro de los recibos de suministro de agua potable, alcantarillado y Tasa de depuración, cuando estas sean de aplicación.
- Informar sobre los escritos o reclamaciones que formulen los interesados.
- Instalar y conservar los contadores. Los costes derivados de esta actividad, serán a cargo del usuario.
- Informar al Ayuntamiento sobre las prescripciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de ordenaciones urbanísticas e inspeccionar su cumplimiento en orden a su recepción por la Corporación.
c) Quedan incluidos en el objeto, además, los trabajos necesarios para la buena conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones y demás actividades complementarias, siendo a cargo del adjudicatario, los gastos de material necesarios, personal, servicio de vigilancia, mantenimiento y conservación de alumbrado, energía eléctrica, compra de agua, etc.
IV. FACTORES CONSIDERADOS
Factores administrativos: como corresponde al dominio público, solo cabe como título habilitante para la explotación de una infraestructura, no pudiendo tener otro destino que la prestación de servicios abastecimiento de agua potable.
Factores sociales: La calidad y correcta gestión, son factores determinantes al tratarse de un servicio público tan sensible como el abastecimiento de agua potable a los ciudadanos.
Factores medioambientales: Dada la continuidad prevista de una actividad que se viene desarrollando, no cabe considerar aspectos medioambientales afectados.
Factores económicos: como se documenta en el estudio de viabilidad, se considera que la concesión que nos ocupa es viable económicamente en si misma y que de ella se pueden derivar unos rendimientos económicos para la Administración otorgante.
Factores técnicos: No se considera que existan factores técnicos de relevancia que hayan de ser tenidos en cuenta. Tanto las futuras obras  a ejecutar como la explotación a realizar entran dentro de lo convencional. No existe en este sentido ninguna singularidad o elemento que requiera un tratamiento técnico especial.
V. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA GESTIÓN. DELIMITACIÓN DE LA ZONA.
El ámbito territorial susceptible de la gestión de este servicio público, es el correspondiente al municipio de Gáldar.
VI. ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO
El estudio económico, ha sido realizado tomando como base los datos facilitados por el actual gestor del servicio, correspondientes al ejercicio 2007, incrementados en un 2,5% como previsión de crecimiento de carácter anual para el ejercicio 2008.
VI. I. PREVISIÓN DE DATOS GENERALES DEL SERVICO

Número de abonados previsto 2008:        11.659 abonados
Volumen facturado previsto 2008        1.245.114,06 m3
Volumen gratuito municipal:                 80.000,00 m3

Rendimiento hidráulico de la Red:     aproximado al 70%

TIPO DE TARIFA    Nº DE CONTADORES    PREV. VOLUMEN M3
Doméstica    10.504    1.042.089,89
Industrial    598    81.925,46
Comercial    233    24.992
Servicio de cubas    2    1.013,29
Dependencias Municip.    322    95.093,42
TOTALES    11.659    1.245.114,06

VI. II. INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

A continuación se detalla la previsión de distribución de volúmenes facturados por tipo de tarifa, así como los importes a recaudar por bloques de consumo.



TIPO DE TARIFA    Vol. Factur. (m3)    Porcentaje    Importe
Doméstica    1.042.089,89    83,70%    1.762.174,00€
Industrial    81.925,46    6,58%    138.535,95€
Comercial    24.992    2,00%    42.261,47€
Servicio de cubas    1.013,29    0,08%    1.713,47€
Dependencias Municip.    95.093,42    7,64%    160.422,59€
TOTALES    1.245.114,06    100%    2.105.107,48€

El ingreso total previsto para el ejercicio 2008, por venta de agua anual, es de 2.105.107,48 €. Los datos de consumos e importes proceden de los datos correspondientes al ejercicio 2007, incrementados en un 2,5%.

VI. III. GASTOS DE EXPLOTACIÓN

En este apartado se presentan, en general, todas las partidas de gastos del servicio de aguas, teniendo en cuenta el principio y mantenimiento del equilibrio económico financiero del servicio.

Se presentan tanto las adquisiciones de agua, y de otros bienes, como la adquisición de servicios y materiales consumibles. También recoge las variaciones de existencias y los gastos financieros incurridos para financiar las actividades del servicio.

6.3.1 Aprovisionamiento

6.3.1.1 Compra de agua:
Comprende la compra de agua a terceros para su posterior suministro al usuario, además de los cánones a organismos no oficiales, como comunidades de regantes, por la utilización de la red de distribución.

El agua suministrada al Municipio de Gáldar procede de la planta desaladora (IDAM) de Bocabarranco, además de la compra de agua a terceros para suministrar a las medianías, allí donde no existe posibilidad de impulsar el agua desalada.

COSTE ESTIMADO 2008    Volumen suministrado (m3)    Precio (€/m3)    Coste 2.008 (€)
           
EDAM de BOCABARRANCO    1.021.317    0,7000    714.921,90
AGRAGUA    840.000    0,6000    477.419,88
Cdad. Los Caballeros    8.590    1,0000    8.590,00
Cdad. Los Culatones    23.113    0,8700    20.108,31
Previsión subvención 2008    1.861.317    -0,2202    -409.862,00
Compra de agua 2008    1.893.020    0,4285    811.178,09

Se incluye como menor coste de la compra de agua, el ingreso previsto en concepto de subvención al agua desalada.
El precio medio previsto del m3 de agua suministrada, es de 0,4285€.

6.3.1.2 Energía:
Comprende los gastos de las distintas fuentes de energía empleadas en la captación, impulsión, tratamiento y distribución de las aguas, así como los gastos de energía suministrada a las oficinas y almacén.

6.3.1.3 Productos químicos y reactivos:
Corresponde al gasto en productos químicos empleados para tratar el agua. El principal reactivo es el Hipoclorito Sódico.

6.3.1.4 Materiales y repuestos:
Materiales adquiridos y consumidos para la explotación destinada a la conservación, mejora y ampliación de las instalaciones y redes, tales como tuberías, valvulería, repuestos y materiales diversos.

6.3.1.5 Trabajos a terceros:
En esta partida se incluyen el coste de las diferentes subcontratas que hay en el servicio y otros trabajos realizados por empresas externas.

6.3.1.6 Material de oficina:
El coste soportado por el material empleado en la gestión del servicio.

6.3.2 Servicios exteriores
Dentro de este epígrafe se incluyen los costes soportados por los arrendamientos, maquinaria y vehículos, comunicaciones, primas de seguros, servicios bancarios, costes de publicidad, propaganda y otros costes.

6.3.3 Gastos de personal
Comprende las retribuciones al personal, cualquiera que sea por el concepto por el que se satisface. A título indicativo se incluye sueldos y salarios, pluses complementarios, horas extraordinarias, seguridad social a cargo del servicio, transporte de personal, etc. Además del personal adscrito al servicio de abastecimiento de Gáldar, se ha considerado una parte proporcional del coste del personal técnico y administrativo adscrito al servicio.

6.3.4 Gastos financieros
En este concepto viene incluidos los intereses financieros que genera puntualmente el servicio, debido a la diferencia entre cobros recibidos y pagos realizados. Así mismo, se contempla los gastos financieros por el canon único anticipado.

6.3.5 Amortizaciones
Como objeto de la continua mejora y deterioro de los útiles, equipos y todo lo necesario para la prestación del servicio, se adquieren de forma continua nuevos medios para su utilización en el proceso productivo, que se activan como amortizaciones.

6.3.6 Dotación para provisión de insolvencias
La dotación por insolvencias, es el importe que se dota anualmente para hacer frente a la deuda existente y que presumiblemente habrá que aplicar en próximos ejercicios.

6.3.7 Prevención riesgos laborales
Los gastos que ha de soportar el servicio por la compra de equipos de protección individual y colectiva en materia de prevención de riegos laborales.

6.3.8 Beneficio industrial
El beneficio industrial del servicio se calculan sobre el 6% de los costes generados por el servicio.









PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
SERVICIO ABASTECIMIENTO DE AGUA
MUNICIPIO DE GÁLDAR PREVISION- 2008
      
PREVISION INGRESOS PARA EJERCICIO 2008    IMPORTE
VENTA DE AGUA A LOS USUARIOS    2.105.107,48 €
INSTALACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CONTADORES    15.000,00 €
DERECHOS DE ACOMETIDA    30.000,00 €
TOTAL APARTADO DE INGRESOS    2.150.107,48 €
      
      
GASTOS    IMPORTE
APROVISIONAMIENTOS    1.026.893,95 €
COMPRA NETA DE AGUA    811.178,09 €
ENERGIA    39.362,51 €
PRODUCTOS QUÍMICOS    10.566,16 €
MATERIALES    85.000,00 €
TRABAJOS DE TERCEROS    75.000,00 €
MATERIAL DE OFICINA    5.787,19 €
SERVICIOS EXTERIORES    92.215,91 €
ARRENDAMIENTOS    24.832,61 €
MAQUINARIA Y VEHÍCULOS    6.414,31 €
COMUNICACIONES    2.000,00 €
PRIMAS DE SEGUROS    23.147,37 €
SERVICIOS BANCARIOS    4.743,12 €
PUBLICIDAD    1.078,50 €
OTROS COSTES    30.000,00 €
PERSONAL Y CARGAS SOCIALES    541.344,12 €
DOTACION PARA AMORTIZACIÓN    15.000,00 €
DOTAC. PROVISION INSOLVENCIAS    7.448,86 €
PREVENCION RIESGOS LABORALES    3.080,58 €
TOTAL GASTOS PARCIAL    1.685.983,42 €
GASTOS GENERALES (6%)    101.159,01 €
TOTAL APARTADO DE GASTOS    1.787.142,43 €





En los gastos de explotación del servicio deben tenerse en cuenta los gastos derivados de la financiación del adelanto del canon.
Puesto que el canon adelantado puede oscilar, según el pliego de condiciones, entre 6.000.000 € y 7.000.000 €, la financiación de este dinero también variará en función de la cantidad  anticipada ofertada al Ayuntamiento.
Como ejemplo, la financiación de 6.000.000 € a 25 años y con un tipo de interés del 5,5 % supone una cuota mensual de 37.024,60 €, anualmente supondrá 444.295,20 €.
Los licitadores tendrán en cuenta la evolución de los parámetros del servicio a lo largo de los 25 años de la concesión, para recuperar el canon inicial y los costes financieros que pudiese originar dicho adelanto, lo cual deberá ser tenido en cuenta a la hora de proponer el coste del servicio.

VII. FORMA DE FINANCIACIÓN

VII. I. La financiación necesaria para la ejecución del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Gáldar, estará constituida por:
   
    a)- Los ingresos por la aplicación a los usuarios de las tarifas vigentes en cada momento por la prestación del servicio aprobadas por el Ayuntamiento y contempladas en el Reglamento del Servicio y Ordenanza reguladora de la tasa correspondiente.

    b)-Las subvenciones que, en su caso, para cubrir el coste del servicio y para mantener el equilibrio económico financiero de la concesión, acuerde otorgar el Ayuntamiento al Concesionario.
 
    c)- El importe de los trabajos que, con cargo a los usuarios realice. En este caso se aplicarán los cuadros de Precios  previamente aprobados por el Ayuntamiento en lo que se refiere a contadores y acometidas.
 
    d)- El importe de las contribuciones especiales que, en su caso se apliquen.

    e)- En caso de producirse un incremento del coste del servicio por encima del IPC, el concesionario podrá solicitar revisión extraordinaria de las tarifas, previa justificación de la revisión del coste unitario de acuerdo con el artículo IV de este pliego.

VII. II. Tarifas en vigor, para el  abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Gáldar, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
 Consumo doméstico:
Mínimo de 9 m3    10,24 euros
De 10 a 15 m3    1,23 euros/m3
De 16 a 20 m3    1,80 euros/m3
De 21 a 35 m3    2,39 euros/m3
Más de 35 m3    3,07 euros/m3
 Consumo comercial:
Mínimo de 8 m3    14,46 euros
Más de 8 m3    3,07 euros/m3
 Consumo industrial:
Mínimo de 8 m3    16,87 euros
Más de 8 m3    3,96 euros/m3

 Consumo municipal:
Hasta 5.000 m3    0,85 euros/m3
Más de 5.000 m3    2,39 euros/m3
 Consumo cubas:
Tarifa única    1,94 euros/m3

La aplicación de las tarifas es de carácter bimestral.

VIII. MEDIOS QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN

Distribución del agua en el municipio.

A continuación se presenta una tabla que expresa de forma general de donde procede y a quien alimenta el agua en las diferentes partes del municipio.


ELEMENTO    DE DONDE SE ABASTECE    A DONDE ABASTECE
FUENTE LOS CULATONES        DEPÓSITO LOMO JUNCALILLO,LA CALDERA, LAS MESAS Y FAGAJESTO
GALERÍA CUEVA         EL TABLADO
DEP.LOMO JUNCALILLO    POZO     BARRANCO HONDO: ALJIBE JUNCALILLO
ALJIBE JUNCALILLO    JUNCALILLO    JUNCALILLO
DEP. LOMO EL PALO    FUENTE LOS CULATONES; DEPÓSITO LA MILAGROSA    LA CALDERA, LAS MESAS, FAGAJESTO, CHERINO,VALERÓN,EL LICENCIADO ALAMILO, SAUCILLO, EL FONDILLO,LLANOS DEL POLEO,TEGUESTE,BARRANCO LA CUESTA,LOS SILOS,BUENAVISTA,LA AGAZADA,DEPÓSITOS LA AGAZAL Y CAIDEROS SAN JOSE
DEP. CAIDEROS S. JOSE    DEP. LOMO EL PALO    CAIDEROS
DEP. LA ENCONADA    DEPÓSITOS MONTAÑA I Y II    URB. LA ENCONADA,PISO FIRME, LOS QUINTANA,S AN ISIDRO EL VIEJO,LA AGAZAL Y CAIDEROS SAN JOSE
DEP. EL FARO    DEPÓSITOS MONTAÑA I Y II    URB. EL FARO, PARTE DE SARDINA
DEP. M ONTAÑA I Y II     PLANTA DESALADORA    CASCO, EL AGUJERO, NIDO CUERVO, AUDIENCIA,BARRIAL, EL MOLINO, MARMOLEJO, SAN ANTÓN,BECERRIL, ANZOFÉ, PLAMA ROJA, LA VEGA, DEPÓSITOS MONTAÑON EL FARO
DEP. MONTAÑÓN    DEPÓSITOS MONTAÑA I Y II    BECECRRIL, ANZOFÉ, PALMA ROJA Y LA VEGA






Orígenes del agua consumida en el municipio.

El agua consumida en el municipio de Gáldar proviene en un 90% de la planta potabilizadora, el restante 10% tiene su origen en Fuente los Culatones, Galería Cueva Caballero ,pozo del Morón (actualmente fuera de servicio) y del pozo de La Minilla.


Sistema de almacenamiento.

El sistema de almacenamiento de agua del municipio de Gáldar, está compuesto por nueve depósitos, cuyas principales características se detallan a continuación:


DENOMINACIÓN    TIPOLOGÍA    FECHA
CONTRATACIOÓN    CAPACIDAD
(m3)    COTA
SOLERA (m)
Montaña I    Semienterrado    No Facilitada    3.600    170
Montaña II    Semienterrado    No Facilitada    1.500    170
Faro    Semienterrado    No Facilitada    3.600    110
Enconada    Semienterrado    No Facilitada    1.200    148
Montañón    Superficial    No Facilitada    10.500    250
Agazal    Semienterrado    No Facilitada    900    320
Caideros    Énterrado    No Facilitada    120    890
Lomo del Palo    Enterrado    No Facilitada    360    1.215
Lomo Juncalillo    Semienterrado    No Facilitada    360    1.250
TOTAL            22.149   


Sistema de aducción y distribución.

El sistema de tuberías de aducción y distribución del municipio de Gáldar tiene una longitud aproximada de 185 kilómetros, como se observa en el siguiente cuadro:

LONGITUD(M)    MATERIAL    DIAMETRO (MM)
           
1,029.00    PE    20
7,000.00    PE    25
4,700.00    PE    32
2,441.00    PE    40
6,000.00    PE    50
47,758.00    PE    63
6,540.00    PE    75
9,000.00    PE    90
195.00    PE    110
350.00    PE    125
1,580.00    PE    200
86,593.00    ML POLIETILENO
          
134.00    PVC    20
284.02    PVC    25
651.33    PVC    32
1,900.00    PVC    40
3,493.00    PVC    50
4,862.00    PVC    63
397.00    PVC    90
11,721.35    ML PVC     
          
22,326.00    HG    25
7,000.00    HG    32
6,047.00    HG    40
17,000.00    HG    50
7,200.00    HG    60
2,300.00    HG    100
61,873.00    ML HIERRO GALVANIZADO
          
13.00    FD    100
3,278.00    FD    150
1,757.00    FD    200
830.00    FD    250
6,485.00    FD    300
12,363.00    ML FUNDICION DÚCTIL
          
1,950.00    FC    100
21.42    FC    150
6,260.00    FC    200
3,230.00    FC    250
850.00    FC    300
12,311.42    ML FIBROCEMENTO
184,861.77    ML TOTAL DE TUBERIAS

Otras instalaciones relevantes del abastecimiento.

- Instalaciones de tratamiento de agua.

Los depósitos principales del municipio disponen en su interior de instalaciones de desinfección del agua a suministrar al consumo. El tratamiento realizado es la adicción mediante dosificadores de hipoc1orito sódico en proporción máxima de 1 p.p.m.

- Estaciones de bombeo

A continuación se adjunta un cuadro con las estaciones de bombeo pertenecientes al sistema de distribución del abastecimiento:



ESTACIONES DE BOMBEO
NOMBRE    CAPACIDAD DE BOMBEO    COTA
LA ENCONADA    115 M3/HORA    120 m.c.a.
LA AGAZAL    9 M3/HORA    245 m.c.a.
SAN ISIDRO EL VIEJO    72 M3/HORA    140 m.c.a.
LA MONTAÑA    FUERA DE SERVICIO


IX. PERSONAL AFECTO AL SERVICIO
APELLIDOS  Y NOMBRE    CATEGORIA    FECHA ALTA    Grupo P.
Bolaños Molina, José Luis    Oficial 2ª    15-ene-04    2B
Bolaños Suárez, Juan Antonio    Operador    1-ene-78    2B
Díaz Díaz, Anselmo Ismael    Oficial 2ª    9-dic-04    2B
Díaz Medina, Sebastián    Notificador - Cobrador    3-ago-98    2B
Jiménez Medina, Nelson    Encargado    28-ene-99    3A
Jiménez Pérez, Pedro Eulogio    Repartidor    1-ago-98    2B
López Betancor, Domingo José    Subjefe de sección    5-mar-07    3B
Martín Ruiz, Badayco    Aux. Administrativo    1-jun-06    2B
Martín Santana, Juan Manuel    Oficial 2ª    15-jul-99    2B
Molina González, Rita María    Aux. Administrativo    6-jul-88    2B
Montenegro Sánchez, Agustín    Lector    20-abr-98    2B
Moreno Ramos, Manuel Honorio    Repartidor    1-ene-94    2B
Ojeda Delgado, Juan Antonio    Oficial 2ª    1-oct-00    2B
Perdomo Díaz, Bibiana    Jefe Administración    22-may-95    4
Suárez Molina, Belén    Jefe Administración    7-feb-00    4
Tacoronte Pérez, Expidio    Encargado    1-oct-00    3B
Godoy Dámaso, Mª del Pino    Limpiadora    15-feb-00    1
González Mendoza, Noelia    Subjefe de Sección    1-ago-02    3B
Díaz Díaz, Oscar Luis    Titulado Medio    1-feb-02     
Rodríguez Marrero, Fco. Javier    Director Servicios    1-jul-98     
                
TOTAL COSTE EMPRESA 2007                       541.344,12 €
X. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de la duración del contrato de gestión del servicio público es de VEINTICINCO AÑOS.
En la ciudad de Gáldar a 13 de junio de 2008
FDO: GEMMA MENDOZA LEÓN





XI. REGLAMENTO DEL SERVICIO
Aprobado en Pleno del 02.05.2000. Publicado BOP extraordinario nº 48 del viernes 14 de julio de 2000 (páginas 1 a 19).

Modificados artículos 43, 86 y 69 en Pleno de 28.12.2000. BOP nº 53, de miércoles 02.05.01.


REGLAMENTO DE GÁLDAR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DEL AGUA POTABLE


TÍTULO PRELIMINAR

    La Constitución ha impuesto a los poderes públicos del deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

    De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Aguas de Canarias, en el cual el nº 1  del orden de prelación de los consumos de agua está el abastecimiento de la población, la presente ordenación tiene por objeto satisfacer las necesidades domésticas de agua potable de la población de forma prioritaria.

    El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos esenciales de las funciones que en materia  de abastecimiento de agua potable corresponde al Ayuntamiento de Gáldar para una actuación planificada y coordinada. El abastecimiento incluye los servicios de aducción y distribución. El primero comprende las funciones de captación y alumbramiento, desalinización, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, así como su tratamiento inicial. El segundo el depósito, el tratamiento secundario y el reparto de agua hasta las acometidas particulares.

    La filosofía que inspira la presente reglamentación tiene como objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua potable y equilibrar y armonizar el desarrollo local y sectorial incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con las expectativas sociales y sin perder de vista la necesidad de conseguir un moderno abastecimiento a un costo razonable.

Para ello es necesario regular adecuadamente las relaciones entre la empresa Suministradora y los Usuarios, de manera que se establezcan unos estándares de calidad que el usuario pueda exigir, a la vez que aporte los recursos necesarios para mantenerlos. En definitiva, pagar un precio justo por un producto para poder exigir calidad, aunque siempre sin perder de vista que el agua es un producto de primera necesidad sobre el que debe existir una regulación clara en el precio que por ella deben pagar los usuarios.

    Alcanzar un modelo de desarrollo sostenible de este bien natural requiere reordenar, cuando no incrementar, los recursos, mejorar y modernizar la distribución, racionalizar los usos y hacer una medición que posibilite la economía del agua. No es este un objetivo que se acometa y resuelva en poco tiempo, ni de forma global a través de una reglamento municipal. No obstante es necesario establecer con claridad hacia donde nos debemos dirigir y qué estándares de calidad debemos tratar de alcanzar. El como materializarlo es, sin duda, tarea que compete, en buena medida, a todos.

    Se hace necesario tratar de equilibrar sacrificios y obtener un consenso general ante de emprender actuaciones firmes y decididas en la materia, así como el establecimiento de mecanismos de control rigurosos y continuos sobre la gestión de un abastecimiento. En tal sentido la creación de una Comisión de Seguimiento y Control, como órgano especial de administración, con funciones de control y fiscalización y dependencia orgánica directa de la Corporación Municipal, en la que estén representados todas las fuerzas políticas integrantes de la Corporación,  parece más que conveniente.

    En general, el suministro de agua a las ciudades presenta unas deficiencias absolutamente inimaginables si se tiene en cuenta su valor estratégico y social. Al contrario de lo ocurrido con otras infraestructuras (suministro eléctrico, gas, teléfono, transportes, comunicaciones en general, etc.) continúan anclados en el pasado. Un abastecimiento de agua es un Servicio Público de primera necesidad que debe, cuanto menos, autofinanciarse. Al mismo tiempo tiene que ofrecer una calidad máxima en el suministro al menor coste.

    La defectuosa colocación de los contadores, sin seguir las recomendaciones de los fabricantes, las inadecuadas instalaciones interiores y los fraudes existentes son otra fuente de problemas que hay que tratar de resolver.

    La  etapa de medición es clave en la gestión de un abastecimiento y que en muchas ocasiones no se lleva a cabo con el deseable rigor, unas veces porque no se puede acceder al contador para realizar la lectura y en otras ocasiones porque resulta más barato para el suministrador la aplicación de la denominada frecuencia óptima. Lo que da lugar a problemas con los usuarios y al desconocimiento en el funcionamiento del sistema. Lo más conveniente es la asociación a la factura de una medición o lectura real. Con el presente reglamento también se persigue dar soluciones a estos problemas.

Junto a una adecuada medición se sitúa la necesidad de racionalizar el consumo de agua. El consumo de agua para uso doméstico es cada día mayor. Pero este incremento es lógico si pensamos que la población crece y, con ella, nuestra ciudad.
 
    Para incidir sobre ese incremento las campañas institucionales sobre la necesidad de ahorrar un bien tan escaso juegan un papel importante. Y, además, suelen tener una buena acogida por parte de los consumidores. Pero la mejor política para garantizar la participación del abonado en el ahorro del agua, voluntario o coercitivo, es que en  todo momento tenga la percepción de que el esfuerzo que se está realizando es equitativo. En este sentido es fundamental el ejemplo de autoridades y empleados de la compañía de distribución de agua, procurando que la red que gestionan tenga el rendimiento más elevado posible. El ahorro debe ser una línea de actuación permanente, y no únicamente algo ocasional propio de periodos de sequías.

    Cuestión esencial en todo abastecimiento es la que se refiere a la calidad de las aguas y al control de las mismas, tanto en la fuente de suministro como en la red de distribución. El agua se considera potable cuando es apta  para el consumo humano y no presenta riesgo alguno para la salud. La legislación establece más de setenta criterios diferentes, aunque la potabilidad del agua está más vinculada al de la microbiología que a ningún otro. La tarea de los organismos gestores del abastecimiento es que el agua sea apta para el consumo, según esos criterios que establece la Ley. En nuestro país la cuantificación de las concentraciones máximas admisibles de cualquier sustancia que permiten calificar un agua como potable vienen recogidas en la “Reglamentación Técnico Sanitaria para el Abastecimiento y Control de la Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público”, R.D. 1138/1990, de 14 de Septiembre, publicado en el B.O.E. de fecha 20 de Septiembre de 1990. Aunque el marco adecuado para desarrollar con detalle las prescripciones que la mencionada reglamentación establece no es el presente reglamento municipal, si se ha creído conveniente establecer en el mismo, a modo de declaración de estándares de calidad que pueden ser conocidos y exigidos por los usuarios, algunas de las características que deben reunir los abastecimientos, tratamiento y prohibiciones, requisitos higiénicos-sanitarios de las instalaciones y personal y vigilancia de las aguas, que la referida reglamentación establece.

En definitiva, con el presente reglamento municipal se pretende garantizar, en beneficio de los consumidores, el suministro de fluido desde las redes de distribución a la vez que se aseguran los legítimos derechos de la empresa suministradora evitando un consumo innecesario de bienes como el agua – de interés vital para la sociedad – y negligencias en las conducciones interiores del usuario e incluso defraudaciones en ese consumo.


INDICE

CAP. 1- ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAP. 2- EL ABASTECIMIENTO: CARACTERÍSTICA, TRATAMIENTO Y REQUISITOS HIGIÉNICOS-SANITARIOS. VIGILANCIA DE LAS AGUAS.

CAP. 3- DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN.

CAP. 4- DE LAS CONCESIONES, PÓLIZAS Y CONTRATACIONES.

CAP. 5- DE LAS ACOMETIDAS E INSTALACIONES INTERIORES.

CAP. 6- DE LOS CONTADORES.

CAP. 7- LECTURA DE LOS CONTADORES.

CAP. 8- DE LA FACTURACIÓN, COBRO E INFORMACIÓN.

CAP. 9- INFRACCIONES, SANCIONES Y DEBERES.

CAP. 10-DE LOS GASTOS, IMPUESTOS Y ARBITRIOS.

CAP. 11-DE LOS DAÑOS A TERCEROS.

CAP. 12-DE LAS RECLAMACIONES.

CAP. 13-DE LA JURISDICCIÓN.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN FINAL.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III




CAPITULO PRIMERO

 ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


ARTICULO 1º.- Es objeto del presente Reglamento todo lo relativo a la organización del Servicio de Agua Potable y coordinación de las diversas dependencias, personas o entidades de este Ayuntamiento que intervienen de cualquier forma en el Servicio, así como determinar las condiciones generales por las que han de regularse los suministros de agua a realizar en el término municipal de Gáldar.

El presente Reglamento obliga a la Administración Local como titular del servicio, a los Usuarios del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y a todas las Empresas proveedoras y/o distribuidoras de Agua Potable de Consumo Público en nuestra ciudad.

    Se consideran empresas proveedoras y/o suministradoras de aguas potables de consumo público aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dediquen su actividad a todas o algunas de las fases de captación, tratamiento, transporte y distribución de las aguas potables de consumo público.

    La responsabilidad de las empresas proveedoras y/o suministradoras de aguas potables de consumo público alcanza al cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento en el ciclo completo de captación, tratamiento y distribución de esta agua, hasta la acometida del consumidor o usuario, y a su calidad la cual debe detentar las condiciones prescritas Reglamentariamente.
 
ARTÍCULO 2.- El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a todo el término municipal de Gáldar, cualquiera que sea la entidad prestataria de los mismos y la forma de gestión adoptada para su prestación.

ARTÍCULO 3.- Las entidades o empresas que gestionan los servicios objeto de la presente regulación no podrán suscribir contratos ni convenios especiales que contradigan las disposiciones que esta contiene.

ARTÍCULO 4º.- El abastecimiento de Agua Potable domiciliaria es un Servicio Público Municipal. El Ayuntamiento podrá estructurar el Servicio según las modalidades previstas en la Ley de Régimen Local dando publicidad a su organización y otorgando credenciales a las personas adscritas al mismo para conocimiento y garantía de los usuarios.

    La construcción, explotación, gestión y conservación de las instalaciones y redes básicas de abastecimiento se llevan a cabo mediante las formas establecidas por la legislación vigente  para la prestación de los servicios públicos.

    El abastecimiento incluye los servicios de aducción y de distribución. El primero comprende las funciones de captación y alumbramiento, desalinización, embalse, conducciones por arterias o tuberías, así como su tratamiento inicial. El segundo, el depósito, el tratamiento secundario y su reparto de agua hasta las acometidas particulares.

    La entidad suministradora no puede facilitar agua para fines agrícolas o agropecuarios, teniendo por objeto satisfacer las necesidades domésticas de la población de forma prioritaria.

ARTÍCULO 5º.- La forma de gestión para el Servicio de Abastecimiento de Aguas Potables podrá ser cualquiera de los señalados en el art. 85 y siguientes de la Ley de
Bases del Régimen Local y en los concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

ARTÍCULO 6º.- La dirección superior del Servicio es competencia del Alcalde, que podrá ser desempeñada por la persona en quien éste delegue.


CAPITULO SEGUNDO

EL ABASTECIMIENTO: CARACTERISTICAS, TRATAMIENTO Y REQUISITOS HIGIENICO-SANITARIOS. VIGILANCIA DE LAS AGUAS.


ARTÍCULO 7º.- El Agua potable de consumo público se obtendrá, en lo posible, del origen más adecuado, considerando la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, así  como la garantía  de la utilización de los mismos. En todo caso quedará asegurada la adecuada protección sanitaria de acuíferos y zonas de captación.

ARTÍCULO 8º.- Las aguas destinadas al abastecimiento de agua potable de consumo público deberán ser tales que, después de sometidas a los tratamientos apropiados, alcancen las características exigibles a las potables, de acuerdo con la normativa vigente en materia de control de calidad de las aguas potables. A estos efectos se procurará captar aguas de la mejor calidad posible para reducir al mínimo los tratamientos necesarios.

ARTÍCULO 9º.- Los proyectos de construcción o de modificación del sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público deberán someterse a informe preceptivo de la Administración Sanitaria competente. Este informe tendrá el carácter que le atribuye la legislación vigente, siendo en todo caso vinculante en los supuestos en los que se haga constar defectos o deficiencias que impliquen algún riesgo para la salud pública.

    Igualmente, la puesta en funcionamiento de cualquier sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público de nueva construcción, o que haya permanecido total o parcialmente fuera de servicio por razones de modificación o reparación del mismo, requerirá el informe preceptivo señalado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 10º.- Todos los elementos integrantes del sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público estarán construidos y, en su caso, impermeabilizados o protegidos con materiales que no introduzcan en el agua del sistema sustancias, microorganismos o formas de energía que degraden las condiciones de potabilidad.

ARTÍCULO 11º.- En todo el sistema de abastecimiento de agua potable deberán existir, con la distribución técnicamente aconsejable, puntos de toma adecuados para que puedan efectuarse las oportunas tomas de muestras al objeto de controlar las condiciones de las aguas en los distintos tramos del sistema.

ARTÍCULO 12º.- En todo el sistema de abastecimiento de agua potable se dispondrá permanentemente y en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de tratamiento necesarias para que el agua destinada a consumo público pueda ser transformada en agua potable, previamente a la entrada de la misma en la red de distribución. En todo caso, el sistema de abastecimiento deberá estar dotado de las instalaciones necesarias para que todo el agua destinada a consumo público haya sido sometida al tratamiento de desinfección.

ARTÍCULO 13º.- En todo caso, las aguas destinadas al consumo público serán sometidas previamente a su distribución, al tratamiento de desinfección. Para que las aguas captadas con destino al abastecimiento de agua potable alcancen las características de potabilidad exigidas y deberán, en la medida de lo permitido, ser sometidas a distintos procesos de tratamiento, en concordancia, en su caso, con lo previsto en la legislación vigente.

La utilización de sustancias o productos en los distintos procesos de tratamiento de agua destinada al consumo público se ajustará a lo previsto en la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para tratamiento de las aguas potables
de consumo público, aprobada por resolución de 23 de abril de 1984, de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Las sustancias o productos a los que se refiere  el párrafo anterior deberán reunir las condiciones de pureza exigidas legalmente para las sustancias o productos autorizados.

ARTÍCULO 14º.- Queda prohibida la distribución y consumo a través de un sistema, redes y demás medios de abastecimiento de aguas potables de consumo público de agua no potables.

ARTICULO 15º.- En toda fuente pública no conectada hidráulicamente al sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público, así como en cubas y demás elementos de transporte de aguas, figurará  el rótulo “Agua Potable” o “Agua no Potable”, según la calificación del agua que suministre, acompañado del grafismo correspondiente, que será en el primer caso de un grifo blanco sobre fondo azul, y para el segundo, el mismo grafismo cruzado por un aspa de color rojo.

ARTICULO 16º.- Todas las instalaciones domiciliarias de aguas potables deben estar protegidas contra retornos de agua o cualquier otra causa de contaminación.

ARTICULO 17º.- La estanqueidad de las conducciones y depósitos debe ser tal que las condiciones de las aguas en los puntos de consumo sean similares a las existentes en el origen de las mismas y, en todo caso, conserven los caracteres de potabilidad iniciales.

ARTICULO 18º.-  Las aguas potables de consumo público deberán contener a lo largo de toda la red de distribución del sistema de abastecimiento y en todo momento, cloro residual libre o combinado, u otros agentes desinfectantes, en las concentraciones que determine la Administración Sanitaria competente.

ARTICULO 19º.- El transporte y distribución de aguas potables mediante contenedores, cubas, cisternas móviles, así como el suministro de aquellas en los medios de transporte público, deberá realizarse de tal modo que se cumplan, para las aguas así distribuidas, los requisitos exigidos para dichas aguas en los puntos de consumo y origen de las mismas a fin de conservar los caracteres de potabilidad iniciales, además de contener, en todo momento, cloro residual libre o combinado, u otros agentes desinfectantes, en las condiciones que determine la Administración Sanitaria competente.

    La autorización administrativa de este tipo de suministro deberá contar, de acuerdo con la legislación vigente, con el previo informe, preceptivo y vinculante, de la Administración Sanitaria competente.

    Los contenedores, cubas o cisternas móviles utilizados para el transporte desde el punto de origen o tomas autorizadas hasta los depósitos del consumidor, deberán reunir las condiciones de aislamiento, protección e inocuidad adecuados para no alterar la calidad sanitaria del agua. Se emplearan exclusivamente para este fin y deberán ser identificados, en el exterior y en su totalidad, mediante color azul claro y lucirán el grafismo indicador de agua potable  descrito en este reglamento.

ARTICULO 20.- Todo el sistema de abastecimiento de agua potable y, en particular, la zona limitada por el perímetro de protección de la captación, se mantendrá con las medidas adecuadas para evitar posibles contaminaciones del agua del sistema.

    Las instalaciones destinadas al tratamiento, manipulación y control del agua del sistema de abastecimiento de agua potable contará con locales, servicios, defensas y utensilios adecuados en su construcción y emplazamiento para evitar la contaminación del agua del sistema por causa de proximidad o contacto con cualquier clase de residuos o aguas residuales, humo, suciedad y materias extrañas, o por la presencia de insectos, roedores y otros animales.

    El personal que trabaje en tareas de captación, tratamiento, conducción y control de las aguas potables de consumo público deberán cumplir lo dispuesto en la normativa correspondiente de Manipuladores de Alimentos.

ARTICULO 21º.- Para el control analítico de la potabilidad de las aguas distribuidas, sus modelos de análisis-tipo y sus correspondientes determinaciones, la periodicidad y el número mínimo de toma de muestras, así como el lugar en que han de realizarse, registros exigidos a las empresas proveedoras y/o distribuidoras de agua potable, obligaciones y actuaciones ante la pérdida de las condiciones de potabilidad y responsabilidades en materia de vigilancia de las aguas potables de consumo público, se estarán a lo dispuesto en los artículos 23 y ss. de la Reglamentación Técnico Sanitaria para el Abastecimiento y Control de la Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, R.D. 1138/1990, de 14 de Septiembre, publicado  en el BOE de fecha 20 de septiembre de 1990.

ARTICULO 22º.- Corresponde a las empresas proveedoras y/o distribuidoras de agua potable de consumo público la ejecución material de los análisis y controles de dichas aguas, así como la adopción de las medidas oportunas para que los resultados de los mismos sean de público conocimiento. Sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control que sobre estas actuaciones tiene la Administración Sanitaria competente y la obligación que tienen aquellas de difundir entre los consumidores los avisos que ésta ordene sobre las medidas precautorias a adoptar por consumidores y usuarios.


CAPITULO TERCERO

DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN


ARTICULO 23º.- Se llaman redes de distribución a los conjuntos de tuberías que conducen agua, así como todos los elementos de maniobra y control de las mismas, instalados en la población o urbanizaciones y de los que se derivan las acometidas para los usuarios.

    Se denominan instalaciones complementarias todas aquellas que, como depósitos reguladores, bombas de impulsión, equipos de análisis y tratamiento, etc., fueren absolutamente imprescindibles para una normal prestación del servicio. No tendrán tal consideración los pozos, catas o fuentes de captación y alumbramiento, ni los embalses.


ARTICULO 24º.- Las redes de distribución de agua propiamente dichas, y las instalaciones complementarias del servicio son, como norma general, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, aun cuando hayan sido ejecutadas o financiadas por particulares o por la propia empresa suministradora, siempre que hayan sido conectadas con la red general y recibidas por la Corporación Municipal.

    No obstante lo anterior, y aun cuando formalmente no se hubiere instrumentalizado la transferencia de la propiedad de redes e instalaciones a favor de la  Corporación Municipal por no haberse recibido la Urbanización, se podrá autorizar la prestación del servicio, vinculando tal decisión al suministrador. En tal supuesto las redes e instalaciones se considerarán cedidas con carácter provisional y en los términos que para cada caso particular se indiquen. La Corporación Municipal, oído al suministrador, podrá exigir del urbanizador o propietario de las redes e instalaciones las garantías que estime adecuadas en orden a asegurar la idoneidad, eficacia y buena disposición de las mismas. Salvo en los supuestos de culpa del suministrador, el urbanizador o propietario de las redes e instalaciones asumirá las reparaciones que fueren precisas mientras tales infraestructuras no sean recibidas por el Ayuntamiento.

ARTICULO 25º.- 1. Las empresas suministradoras son responsables de la explotación y conservación de las redes de distribución e instalaciones auxiliares, y su personal es el único facultado para intervenir o actuar sobre dichas redes e instalaciones.

2. Cuando el Servicio se preste mediante concesión administrativa, la Corporación Municipal ostenta la potestad de fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, las obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación del mismo.

ARTICULO 26º.- Cualquier obra en las redes de distribución o en las acometidas que supongan modificación de las instalaciones existentes, aprobadas y realizadas por las entidades suministradoras a instancias de los particulares, será por cuenta de los mismos, a cuyos efectos se le notificará presupuesto previo, para su conformación y abono en la caja o pagaduría de la entidad suministradora, a la ejecución material.

CAPITULO CUARTO

DE LAS CONCESIONES, POLIZAS Y CONTRATACIONES


ARTICULO 27º. - Las peticiones de suministro se formularán en los impresos que a tal efecto faciliten las entidades suministradoras. En dichos impresos se harán constar, al menos, los datos de identificación del peticionario, finca, inmueble o local y uso al que destina el agua, así como cuantas circunstancias se estimen necesarias o convenientes, entre ellas el domicilio de notificaciones.

    Recibida la solicitud del suministro, la entidad suministradora procederá a su examen, comunicando al solicitante los requisitos particulares de cada caso y, en especial, las obras y las de extensión de acometida necesarias, entre los referidos requisitos particulares habrá de exigirse la documentación acreditativa del uso o clase de suministro a contratar.
   
    Las entidades suministradoras llevarán un registro de las peticiones formuladas, entregando al peticionario un comprobante de su presentación.

ARTICULO 28º.-  Los contratos de suministro de agua se formalizarán por las entidades suministradoras de una parte y por el peticionario, titular u ocupante del inmueble por la otra, extendiéndose los mismos en póliza oficial con arreglo al modelo inserto en el Anexo II del presente Reglamento.

    El consumo será intervenido por un aparato de medida que registre los caudales suministrados.
     
ARTICULO 29º.- El contratante del suministro será el titular o titulares de la finca, industria o local a abastecer o quien le represente, pudiendo contratar el usuario del mismo, siempre que cuente con autorización bastante de la propiedad.

    No podrá ser abonado del suministro de agua aquel que, siéndolo anteriormente para otra finca, vivienda o local, se le hubiere suspendido el suministro o resuelto el contrato por falta de pago o por consecuencia de cualquier otra infracción reglamentaria, a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a que hubiera lugar.

Frente a la resolución denegatoria del suministro podrá el interesado formular reclamación ante los Organismos competentes de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, si aquella se fundase en defecto de montaje o dimensionamiento de las instalaciones interiores y/o de los equipos de medida, o ante el Ayuntamiento de Gáldar si la denegación obedeciera a otras causas.

    Sin embargo, la empresa suministradora no podrá negarse a suscribir la póliza de abono a un abonado que sea nuevo propietario o arrendatario del local o inmueble, aunque el anterior sea deudor a la empresa de facturaciones o recibos por suministro de agua u otros conceptos, los cuáles podrán ser reclamados por la vía correspondiente al anterior, salvo que – atendiendo a la fecha del contrato o título de ocupación – los consumos sean imputables al nuevo.

ARTICULO 30º.- Toda acometida se destinará únicamente a los usos para los que ha sido solicitada y concedida. Cualquier modificación en los mismos deberá ser previamente comunicada a la entidad suministradora para su aprobación y consiguiente formalización del contrato acorde con las nuevas circunstancias.

    En cualquier caso, la entidad suministradora ostentará la facultad de conceder o denegar la citada aprobación, basándose en consideraciones de utilidad general y respeto de los derechos de terceras personas afectadas.

ARTICULO 31º.- Los cambios de titularidad o uso de la finca, vivienda o local abastecido, deberán ser comunicados a la entidad suministradora, debiéndose formalizar en el plazo de un mes el nuevo contrato de suministro, de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 29.

El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave, siendo causa de suspensión del suministro en los términos establecidos en el presente Reglamento.

ARTICULO 32º.- Todo abonado que por ausencia temporal u otra razón prevea no consumir agua en la finca o local para el que fue contratado el suministro, queda obligado a solicitar de la entidad suministradora la baja provisional en el suministro de agua, reservándosele todos los derechos derivados de la contratación hasta que, a petición expresa del mismo, sea reanudado aquél.

    Dicha baja provisional únicamente será exigible cuando el periodo de ausencia se prolongue por tiempo superior a dos meses, procediéndose en defecto de la comunicación del abonado a facturar en la forma establecida en el artículo 82 del presente reglamento.

    El suministro se restablecerá a petición del titular del contrato previo abono de los gastos derivados de los trabajos que fueren necesarios para la reposición del servicio.

ARTICULO 33º.- 1. - Podrá contratarse el suministro de agua con destino a obras bajo especiales condiciones y sujeto siempre a la duración de la licencia o permiso de obras correspondiente. En el caso de que se acredite la concesión de una prórroga de dicha licencia, el contrato se prorrogará en los mismos términos.

    Al tiempo de concertarse el suministro de agua de obra, la entidad suministradora señalará las condiciones a que habrá de sujetarse la instalación de los contadores de la correspondiente edificación, de acuerdo con las Normas Básicas para Instalaciones de Suministro de Aguas aprobadas por O.M. de 9 de diciembre de 1.975.

    En ningún caso podrá destinarse a uso residencial, comercial, industrial, etc., el agua suministrada a través de un contador de obras, siendo objeto de rescisión de contrato las infracciones de dicha regla.

    2. - Para la contratación de suministro a dependencias, centros o bienes en general de titularidad municipal o arrendados por el Ayuntamiento para servicios propios y la consiguiente aplicación de la tarifa que al mismo corresponde será requisito indispensable que sea la propia Corporación Municipal la titular de la póliza de abono, no admitiéndose el disfrute del mismo a quienes ostenten la condición de concesionarios, adjudicatarios, arrendatarios, etc., de locales, establecimientos o dependencias municipales.

ARTICULO 34.- 1. - Cuando el suministro solicitado lo sea para un bloque o conjunto de viviendas o unidades alojativas que constituyan una sola finca, disponga de uno o varios depósitos comunes de almacenamiento de agua o interrupciones en la conducción de alimentación por la instalación de equipos de presión u otros elementos comunes, se concederá una única acometida para el suministro domiciliario del mismo, efectuándose a través de un contador general.

    En dichos casos se habrá de suscribir una póliza de abono por quien ostente la titularidad o representación jurídica del inmueble o edificio, esto es, el Presidente de la Comunidad de Propietarios correspondiente y además, se concertarán también pólizas con cada uno de los propietarios o titulares de las viviendas o locales, registrándoles el consumo que los mismos practiquen mediante la instalación de los correspondientes contadores divisionarios o individuales. Los recibos que se giren a éstos comprenderán tanto el consumo individual registrado por sus respectivos contadores como la parte prorrateada, dividida en partes iguales para cada uno de ellos, correspondiente a la diferencia que resulte entre lo registrado por el contador general y la suma de los contadores divisionarios –si media acuerdo adoptado en legal forma por la Junta General de la Comunidad de Propietarios- sin que el pago de los mismos pueda segregarse ni dividirse para excluir ninguno de dichos conceptos.

    Las condiciones especiales de aplicación de esta modalidad de contratación, facturación y cobro serán las consignadas en el Anexo III del presente Reglamento.

2. - Los conjuntos residenciales, bloques de viviendas y demás edificaciones o urbanizaciones constituidas bajo régimen de propiedad horizontal que vengan, a la entrada en vigor del presente Reglamento, disfrutando del suministro de agua podrán seguir recibiéndolo en las mismas condiciones que tenían concertadas o acogerse al sistema reflejado en el apartado anterior, a cuyo efecto deberá acreditarse la adopción, por la Junta General de la Comunidad de Propietarios, de acuerdo en tal sentido, así como suscribirse los documentos contractuales que la modificación de tales condiciones exija.

ARTICULO 35º.- La entidad suministradora podrá exigir al momento de formalización del contrato la entrega de una cantidad en concepto de fianza.

    Dicha fianza tiene como único objeto garantizar el pago de las cantidades pendientes de abono al momento de la liquidación del contrato, sin que pueda exigir el abonado, durante su vigencia, que se aplique a la cobertura de sus descubiertos,

    Los cambios de titularidad en el suministro de agua determinarán la obligación para el nuevo titular de constituir dicha fianza, quedando la anterior sujeta a la finalidad antedicha y a su devolución al anterior titular.

    La cuantía de la fianza será calculada por la entidad suministradora de acuerdo con las características del suministro, sin que pueda ser superior al importe del máximo caudal admisible por un período de facturación mensual o bimestral, a la tarifa vigente. El importe máximo de la fianza será el resultado de multiplicar un tercio de la capacidad del contador por cinco horas diarias durante un periodo de facturación a la tarifa vigente. No obstante, este afianzamiento y sobre la base de lo anterior podrá ser fijado con carácter general por el Ayuntamiento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

ARTICULO 36º.- Durante la vigencia del contrato las entidades suministradoras aplicarán las tarifas que en cada momento se encuentren en vigor, con independencia de que coincidan, o no, con las que regían al momento de la firma de aquél

ARTICULO 37º.- En el caso de solicitud de baja definitiva el abonado o titular del contrato deberá comunicar a la entidad suministradora, cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha en que abandonará el inmueble, finca o local suministrado, a fin de que se proceda en un plazo máximo de 72 horas, a efectuar la lectura del contador instalado, desempalmar este, facturar el consumo registrado y cualquier otro gasto que hubiere, así como a liquidar la fianza que, en su caso, hubiere sido constituida.

    En el caso de que no se procediera en la forma indicada anteriormente quedará a resultas de su incumplimiento.

ARTICULO 38.- La firma de la Póliza o contrato sujeta al abonado al cumplimiento de sus cláusulas, de las condiciones de la concesión y de éste Reglamento, en especial del pago de sus derechos que correspondan según tarifas vigentes en el momento de la liquidación.

ARTICULO 39.- La póliza de abono se suscribirá por un tiempo indefinido a excepción de los suministros de agua con destino a obras, que serán objeto de contrato especial sujeto a la duración de la Licencia de obras.

En cualquier caso el usuario vendrá obligado a comunicar su deseo de dar por terminado el contrato de suministro con un mes de antelación a la fecha en que haya de causar baja en el suministro, mediante la formalización del documento correspondiente, cuyo impreso será también facilitado por el Ayuntamiento.

ARTICULO 40.- La reanudación del suministro después de haber causado baja bien por declaración de parte o por corte por impago del suministro solo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nueva póliza de abono y pago de los derechos correspondientes. A dichos efectos se entiende que el momento de baja por declaración de parte o por corte en el suministro por impago se produce dos meses después de realmente materializado el corte de suministro.

ARTICULO 41.- Los abonados, bajo ningún pretexto, podrán emplear el agua para otros usos distintos que para los que haya sido concedido, no pudiendo tampoco venderla ni cederla, salvo en caso de incendio.

ARTICULO 42.- Los tipos de suministro podrán ser:

1. Suministro Doméstico.
2. Suministro Industrial y asimilable.
3. Suministro Comercial.
4. Suministro de Obra.
5. Suministro Especial Turístico
 
A los efectos de su cobro se especifican en la Ordenanza Fiscal reguladora del suministro de agua domiciliaria.

ARTICULO 43.- Se entiende por usos domésticos del agua los usos particulares que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, duchas, cocina y comedor, higiene personal, lavados de ropa y vajillas, limpiezas, refrigeración y acondicionamiento domiciliarios sin actividad industrial a realizar en viviendas y excepcionalmente en alpendres; y con los demás usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera.

Para acceder a esta clase de suministro será preciso que por el solicitante sean aportados los siguientes documentos:

a) Para el caso de que sea nueva vivienda: Cédula de habitabilidad del inmueble, Boletín de Instalación de Agua extendido por instalador autorizado por la Consejería de Industria, Certificado Catastral o documento acreditatitvo de solicitud de alta y documento de titularidad dominical.
b) Para el caso que no sea nueva vivienda: Certificado Catastral o documento acreditatitvo de solicitud de alta y documento de titularidad dominical.
c) Si el solicitante fuera arrendatario  o titular de cualquier otro derecho real o personal que le habilite para el uso del inmueble, habrá de aportar a la entidad suministradora el contrato o documento que le otorga ello, más la documentación prescrita en el apartado a) anterior.

ARTICULO 44.- Se entiende por uso industrial el suministro a locales que no tenga la consideración de vivienda y en el que se desarrollen actividades sujetas a la Ley 1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos y Actividades Clasificadas.

Los suministros para usos industriales llevarán comprendidas implícitamente el suministro para los domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la industria, salvo que las tarifas aprobadas fueran distintas según se trate de usos industriales o domésticos, en cuyo caso el abonado vendrá obligado a independizar las instalaciones, caso de no verificarse ello por el beneficiario se aplicarán las Tarifas para Usos industriales.

Para acceder a esta clase de suministro será preciso que por el solicitante sean aportados los siguientes documentos:

a) Para el caso de que sea nuevo local: Cédula de habitabilidad del inmueble, Boletín de Instalación de Agua extendido por instalador autorizado por la Consejería de Industria, Certificado Catastral o documento acreditativo de solicitud de alta y documento de titularidad dominical, licencia municipal de instalación y apertura y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
b) Para el caso que no sea nuevo local: Certificado Catastral o documento acreditativo de solicitud de alta y documento de titularidad dominical, licencia municipal de instalación y apertura y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
c) Si el solicitante fuera arrendatario  o titular de cualquier otro derecho real o personal que le habilite para el uso del inmueble, habrá de aportar a la entidad suministradora el contrato o documento que le otorga ello, más la documentación prescrita en el apartado a) anterior.

ARTICULO 45.- Se entiende por consumo comercial el suministro a locales que no tengan la consideración de vivienda, en el que se desarrollen actividades meramente mercantiles de venta de productos y que no tengan la consideración de actividad clasificada sujeta a la Ley 1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos y Actividades Clasificadas ó aquellas que con independencia de su consideración por la Ley 1/1998 el propietario sea autónomo y único trabajador.

Para acceder a esta clase de suministro será preciso que por el solicitante sean aportados los siguientes documentos:

a) Para el caso de que sea nuevo local: Cédula de habitabilidad del inmueble, Boletín de Instalación de Agua extendido por instalador autorizado por la Consejería de Industria, Certificado Catastral o documento acreditativo de solicitud de alta y documento de titularidad dominical, licencia municipal de instalación y apertura y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
b) Para el caso que no sea nuevo local: Certificado Catastral o documento acreditativo de solicitud de alta y documento de titularidad dominical, licencia municipal de instalación y apertura y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
c) Si el solicitante fuera arrendatario  o titular de cualquier otro derecho real o personal que le habilite para el uso del inmueble, habrá de aportar a la entidad suministradora el contrato o documento que le otorga ello, más la documentación prescrita en el apartado a) anterior.

ARTICULO 46.- Se entiende por consumo para obras, aquéllas concesiones realizadas al amparo y durante la vigencia de la oportuna Licencia Municipal para la realización de las obras que éste contemple.

    Para acceder a esta clase de suministro será preciso presentar la licencia municipal de construcción y prórrogas en su caso.

    Las tarifas a aplicar a este consumo serán las fijadas municipalmente para el consumo industrial.

ARTÍCULO 47.- Suministro especial turístico.- Se entiende por consumo especial turístico el que se lleva a efecto en apartamentos o alojamientos en general que se encuentren destinados a la industria o actividad turística, se excluyen de ello los Centros de ocio o de cualquier actividad deportiva vinculada con el turismo, que se incluirán a estos efectos en el tipo de suministro industrial.

    Para obtener el suministro especial turístico, será preceptiva la aportación de la siguiente documentación:

- Cédula de habitabilidad o documento equivalente si se trata de establecimiento hotelero, Boletín de Instalación extendido por instalador autorizado por la Consejería de Industria, licencia municipal de apertura y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Las tarifas a aplicar a este consumo serán las fijadas municipalmente para el consumo industrial.
 
ARTICULO 48.- Los contratos de suministro que otorga la Entidad Suministradora con sus abonados no propietarios, ni usufructuarios del local quedan nulos desde el momento en que los mismos dejan de ocuparlos.

Así mismo el abonado, cuando menos con cinco días de anticipación, deberá comunicar a la Entidad Suministradora, la fecha en que dicho local queda libre, para que proceda a tomar nota del contador, desempalmar éste, calcular el consumo y cualquier otro gasto que hubiere.

En caso de no proceder en la forma indicada, quedará a las resultas de su incumplimiento.

ARTÍCULO 49.- Los beneficiarios del suministro son responsables del cumplimiento de las disposiciones de éste Reglamento por si o por cuantas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y  perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del Servicio.

ARTICULO 50.- El Ayuntamiento fijará en casos excepcionales, atendiendo a la categoría del suministro y del interés general del mismo, las condiciones del suministro, así como la tarifa aplicable.

CAPITULO QUINTO

DE LAS ACOMETIDAS Y LAS INSTALACIONES INTERIORES

ARTICULO 51.- 1) El agua, en cuanto sea posible, se tomará de la tubería más próxima al inmueble que se deba abastecer, conduciéndolas por una derivación llamada ACOMETIDA.

    2) Se entiende por tal la conducción que va desde la toma practicada en la red de distribución que une ésta con la instalación a servir, terminando en una llave de paso sita inmediatamente después de su ingreso en la finca y antes del aparato de medición y cuya extensión en ningún caso sea superior a 25 metros. En este caso, correrá a cuenta de la empresa suministradora.

    3) La acometida se contrata normalmente para cada finca.

    4) Cuando las derivaciones de la red general sean en extensión superior a 25 metros lineales, desde ésta al inmueble o las mismas atraviesa propiedades de terceros, ésta conducción tendrá la consideración de ramal de extensión y su instalación y obras complementarias a ejecutar para ello serán de cuenta del beneficiario del suministro que lo solicitare, siempre y cuando ello sea consecuencia de una acción individualizada y no sea motivada por la ejecución de un proyecto – plan - programa de conjunto, aprobado por el Ayuntamiento, para una zona de cuyo caso será de cuenta de la entidad suministradora.

ARTICULO 52.- El suministro, de agua a un edificio requerirá una instalación compuesta de: Acometida, Instalación Interior General, Contador e Instalación interior particular.

1. La instalación de la acometida con sus llaves de maniobra correrá a cuenta del suministrador y sus características se fijarán de acuerdo con la presión del agua, caudal suscrito, consumo previsible, situación del local a suministrar y servicios que comprende, siendo obligación de éste su mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento, no obstante, la entidad suministradora tendrá derecho a percibir un canon que se fijará en la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente.

2. El tramo comprendido entre la toma y la llave de Registro queda en propiedad del Servicio, siendo obligación de éste su mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento, no obstante, la entidad suministradora tendrá derecho a percibir un canon que se fijará en la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente.

3. La conservación, vigilancia y reforma de las instalaciones interiores, correrán por cuenta del propietario, si bien cualquier reparación o manipulación será efectuada bajo la supervisión del Servicio.

4. Las instalaciones interiores particulares a ejecutar tras la llave de paso, de registro serán realizadas por un instalador autorizado por la Delegación Provincial del Ministerio del Industria y se tendrá en cuenta las “Normas Básicas para las instalaciones interiores de Suministro de Agua" aprobadas por dicho Ministerio por Orden de 9 de Diciembre de 1975 y por cuenta del beneficiario del suministro solicitante.

La obra material de ejecución de acometida es independiente del derecho de conexión de acometida, el cual es aquel que se le atribuye al particular solicitante y futuro beneficiario a recibir el suministro de agua permanentemente, en tanto esté vigente el contrato - póliza de abono suscrito entre las partes, salvo motivos de fuerza mayor u otra causa justificada lo impida. Por obtener la titularidad del derecho se abonará un canon que se fijará en la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente.

ARTICULO 53.- La conexión de la acometida se efectuará, en cuanto sea posible, en la tubería más próxima a la fachada del inmueble que se trata de abastecer, sin que, en ningún caso, pueda atravesar finca, solar o edificación distinta de aquél ya que en tal supuesto estaríamos ante un ramal de extensión.

ARTICULO 54.- La entidad suministradora al serle cursada una petición para la conexión de las instalaciones interiores de agua de un inmueble con la red de distribución, atendiendo a las características de la finca en cuanto a la utilización de agua se refiere, y por otra parte a la red de distribución existente, así como a los proyectos confeccionados de ampliación de la misma, indicará si para la implantación de la toma o acometida es necesaria la ampliación o extensión de la red de distribución existente.

    2. Estos trabajos de instalación de ramales, extensión o ampliación de la red de distribución serán realizados por la entidad suministradora, si bien por cuenta del beneficiario del servicio, y la obra realizada quedará a todos los efectos en propiedad del Servicio. No obstante y a pesar del carácter general señalado en lo que antecede, para el caso de disconformidad por parte del beneficiario con el presupuesto presentado por la Entidad suministradora, la obra podrá acometerse por instalador autorizado por el Departamento de Industria del Gobierno de Canarias, si bien se han de seguir para ello las indicaciones prescritas por la Entidad suministradora y a termino de los trabajos y previo a su recepción y formalización del contrato - póliza de abono se habrá de comprobar la misma y conformar su ejecución.

ARTICULO 55.- 1. Las características de la acometida se fijarán por las entidades suministradoras en relación con las características del inmueble, consumo previsible, situación del local a suministrar y servicios o usos a que se destine, disponiendo en la vía pública de  una llave de registro que únicamente podrá ser accionada por los agentes de aquellas, quedando prohibida cualquier manipulación sobre las mismas a los usuarios o terceras personas, salvo casos de emergencia de los que deberá darse cuenta inmediata indicando la maniobra efectuada y la razón de urgencia en su ejecución.

2. En el interior del inmueble y lo más posible a la fachada, tendrá la acometida una llave de paso precintada, que podrá cerrarse para dejar sin agua a la instalación interior, si es preciso, debiendo comunicar al Servicio la rotura del precinto bajo responsabilidad del propietario del inmueble o persona responsable del local o vivienda en que aquella estuviese instalada.

ARTICULO 56.- Las canalizaciones o conducciones de distribución interior de los polígonos o áreas de nueva urbanización serán proyectadas conjuntamente con las restantes obras de urbanización, con previsión siempre que sea preciso de depósitos, instalaciones de captación y tratamiento, siendo sometidas a la aprobación municipal que se otorgare, en su caso, previo informe favorable de la entidad suministradora, ejecutándose por el propio urbanizador o promotor, a  su costa, e incorporándose, una vez culminadas, a la red general de distribución, quedando a todos los efectos en propiedad del Ayuntamiento de Gáldar.

    Las obras deberán ser ejecutadas por el propio urbanizador o promotor, a su costa, e incorporarse, una vez culminadas, a la red general de distribución, quedando a todos los efectos en propiedad del Ayuntamiento de Gáldar, cuando por este se proceda a la recepción de las obras de urbanización, sin perjuicio de los derechos que deriven de la operación del artículo 59 del Reglamento de Gestión Urbanística.

ARTICULO 57.- Las observaciones sobre la acometida y accesorios deberán hacerse al terminar la instalación de la misma. Pasados ocho días sin que se haya formulado reclamación se entenderá que se presta conformidad a ella.

ARTICULO 58.- Bajo ningún pretexto se realizarán suministros gratuitos, (salvo las exenciones previstas en la Ordenanza fiscal) cualquiera que sea el carácter y naturaleza del peticionario.

ARTICULO 59.- En las acometidas ya existentes, cualquier modificación solicitada por el abonado se realizará por la entidad suministradora o de acuerdo con sus normas o instrucciones, con cargo al solicitante o usuario. Si las modificaciones a realizar supusieran alteración en las condiciones del suministro contratado, se procederá a la  formalización de un nuevo contrato.

ARTICULO 60.- No se impondrá al abonado la obligación de adquirir material para la instalación del contador, ni en los almacenes de la Entidad Suministradora, ni en otro determinado, pudiendo sólo exigírsele que la cerradura de los armarios o cuadros de contadores sea de tipo que pueda maniobrarse con llavín universal de que van provistos los agentes de la Entidad Suministradora y del cual éste pone a disposición de la Consejería de Industria los ejemplares necesarios a su misión.

ARTICULO 61.- Serán totalmente prohibitivas las acometidas y conducciones aéreas entre unos edificios y otros salvo que el Ayuntamiento las autorice en casos muy determinados, para lo cual será preceptivo informe técnico al respecto.

ARTICULO 62.- La distribución interior del edificio estará sometida a la inspección de la Entidad Suministradora y a la Superior de la Consejería de Industria, a fin de verificar en todo momento que ha sido construida y se mantiene conforme a las normas y proyecto aprobado por el Excmo. Ayuntamiento y evitar así defraudaciones o deficiencias en el suministro contraído. A tal efecto se entiende instalación interior toda aquella que es posterior al aparato contador del suministro

ARTICULO 63.- Las instalaciones Interiores correspondientes a cada póliza de abono no podrán estar empalmadas con red, tuberías o distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrá empalmar con la instalación procedente de otra póliza de abono, ni podrá mezclarse el agua obtenida por el suministro con otra. Asimismo, el mantenimiento de las instalaciones interiores serán de cuenta de los beneficiarios del suministro.

ARTICULO 64.- La realización del suministro directo a través de contadores divisionarios supondrá la instalación previa, por parte del propietario del inmueble, de una batería capaz para montar sobre ella el número de contadores que se precise para la totalidad de la casa, la cual se instalará en la parte baja de la misma y lo más próxima posible a la entrada. Todo ello con la autorización debida de la Consejería de Industria.

ARTICULO 65.- Cuando el abonado solicite la resolución del contrato y consiguiente clausura del suministro, la entidad suministradora procederá a la condena de la acometida, practicándose la liquidación que proceda y corriendo por cuenta de aquel los gastos que corresponda.

CAPITULO SEXTO
DE LOS CONTADORES


ARTICULO 66.- Los contadores que se instalen para registrar el consumo practicado y servir de base, por tanto, a las facturaciones de los abonados o usuarios, han de corresponder a un modelo homologado y encontrarse verificados y precintados oficialmente.

El precinto oficial garantiza:

a) Que el contador pertenece a un sistema aprobado

b) Que su funcionamiento en el momento de la instalación es correcto.

c) Que su mecanismo no ha sufrido modificación externa que pueda alterar su buen funcionamiento.

El abonado nunca podrá manipular en el aparato de medida ni su precinto, constituyendo obligación del mismo su conservación en buen estado, así como la del recinto en que se aloje y sus accesos.

En cualquier caso, la instalación, ubicación y alojamiento de los contadores se ajustará a lo establecido en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, situándose el contador general, en su caso, lo más próximo posible a la llave de paso, frontis del inmueble o de la propia finca para el caso que la vivienda estuviere separada del frontis del vial o de la red de distribución.

ARTICULO 67.- Los aparatos medidores de consumo serán verificados por los organismos competentes, en los siguientes casos:

    1.- Previamente a su instalación en la finca o local a abastecer.

    2.- Después de toda reparación.

    3.- Siempre que se estime necesario por la entidad suministradora, avisando al usuario con dos días de antelación y la motivación de la misma.

    4.- Por disposición de los órganos competentes de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.

    5.- A petición del usuario o abonado.

ARTICULO 68.- Una vez instalados, aún siendo propiedad del usuario no podrán ser manipulados más que por los empleados de la Entidad Suministradora, a cuyos efectos será debidamente unido por alambre precintado al tubo de alimentación o cibol de batería de contadores, tanto para el momento de su primera instalación como para cuantas veces se proceda a su colocación.

ARTICULO 69.- 1. El contador podrá ser conservado por la Entidad Suministradora por cuenta del abonado, conforme al precio establecido en cada momento, pudiendo la Entidad Suministradora someterla a cuantas verificaciones consideren necesarias, efectuar en él las reparaciones que procedan y obligar al usuario a su sustitución  cuando haya cumplido su vida útil que se establece en 10 años.
    2. El abonado se obliga a facilitar a los agentes y operarios de la Entidad Suministradora el acceso al contador.

ARTICULO 70.- 1. Cada uno de los contadores irá colocado entre dos llaves de paso, a fin de que puedan ser retirados con toda facilidad y vueltos a colocar por los empleados de la Entidad Suministradora en caso de avería, disponiendo de los “racords” de sujeción de los contadores de los correspondientes taladros para precintado de los mismos.
    2. A partir del contador, la conducción llegará directamente a las instalaciones del abonado sin ramificación alguna.

ARTICULO 71.- 1. El abonado en modo alguno podrá practicar operaciones sobre la tubería que parte del contador, que puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a marcar o marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

    2. Entre estas operaciones queda concretamente prohibido la instalación de llaves de paso antes de los depósitos, graduadas o aforadas en tal forma que coarten el normal funcionamiento del contador, pudiendo únicamente emplearse para evitar que los depósitos lleguen a rebosar, válvulas de apertura y cierre rápido de modelo oficialmente aprobado por la Consejería de Industria.

ARTICULO 72.- No se instalará contador alguno, hasta que el usuario - beneficiario del suministro haya suscrito la póliza o contrato correspondiente.

ARTICULO 73.- Los contadores antes de su instalación, serán contratados oficialmente por personal del Ayuntamiento, salvo que lo hayan sido previamente por la Consejería de Industria y vengan precintados por la  misma, a cuyo trámite debe obligar el Ayuntamiento siempre.

CAPITULO SEPTIMO

LECTURA DE LOS CONTADORES


ARTICULO 74.- La lectura de los contadores se realizará periódicamente, pudiendo oscilar los periodos entre lecturas consecutivas entre un mes y cuatro meses, pero sin que  en ningún caso, siempre que resulte posible el acceso al aparato de medida, puedan realizarse menos de cuatro lecturas anuales.

ARTICULO 75.- Los lectores de contadores, antes de proceder a la lectura deberán comprobar si se ha hecho alguna derivación antes del lugar donde se haya instalado el contador.

ARTICULO 76.- Deberán igualmente cerciorarse si se hayan intactos los precintos del contador.

    Si se presentan señales de haber sido rotos, se abstendrán de efectuar la lectura, dando parte en el mismo día en la Oficina Administrativa correspondiente, recabando  la firma del abonado o su representante, en que se haga constar así, o su negativa.

    Igual trámite llevará a cabo si observara cualquier anomalía en su funcionamiento, expresando en el parte, de un modo sucinto, en qué consiste la avería, y sus causas.

ARTICULO 77.- Los lectores de contadores comunicarán a la Entidad Suministradora las averías que se observen y sus posibles causas, conforme determina el artículo anterior.

Si las averías son por causas imputables al abonado, la Entidad Suministradora sustituirá el contador, cobrando al abonado los perjuicios y desperfectos y la verificación del contador.

    Si son motivados por desperfectos del mismo la Entidad Suministradora sustituirá el contador sin que ello conlleve cargo alguno al abonado

ARTICULO 78.- Todo abonado puede solicitar de la empresa suministradora, por causa justificada, la comprobación del aparato de medida instalado en el inmueble o local abastecido.

    Los agentes o empleados de la entidad suministradora llevarán a cabo dicha verificación en el inmueble abastecido, siempre que las condiciones de la instalación lo permita, pudiendo el solicitante presenciar tal operación o designar persona que le represente a tal efecto, fijándose para ello por la empresa suministradora un día a la semana. El resultado de la misma se notificará en el acto al abonado si estuviere presente y si éste no estuviere conforme con el resultado podrá solicitar de la Dirección Territorial de Industria que se proceda a su verificación por dicho Departamento Gubernamental.

    Si la verificación practicada acreditara que el contador se encuentra en condiciones reglamentarias de  funcionamiento serán por cuenta del abonado todos los gastos ocasionados por dicha operación, los cuáles serán objeto de determinación con ocasión de la aprobación de las tarifas del servicio.

    Se considerará que un contador se encuentra en condiciones reglamentarias de funcionamiento cuando su error en la medición de los caudales, en más o menos, no exceda del 2 por 100 si la verificación se lleva a efecto en el domicilio o lugar donde se encuentre instalado. Si la verificación se lleva a efecto en un laboratorio el margen de error en la medición no podrá exceder, para entender que se encuentra en condiciones reglamentarias de funcionamiento, del 2 por 100.

ARTICULO 79.- El abonado deberá permitir que en cualquier hora del día y por causa justificada sea visitada e inspeccionada, en su caso, la instalación interior de la finca hasta la acometida y contador; justificación que deberá estar sustentada en hechos que sean consecuencia y cumplimiento del presente Reglamento o titulo justificativo por mantenimiento de red y contador, rotura e instalaciones, etc..

ARTICULO 80.- Cuando no se pueda realizar la lectura en los períodos ordinarios fijados por causa imputable al abonado se le dejará comunicación de tal hecho, viéndose obligado el mismo a facilitar el consumo de su contador a la Entidad Suministradora en un plazo no superior a 2 días, a partir de la visita del lector. Caso contrario se facturará el mínimo establecido sin modificación alguna en la lectura última registrada, por lo que cuando se realice la misma deberá pagar el usuario todos los metros cúbicos consumidos desde que se realizará la lectura inmediatamente anterior a ésta, previo descuento de lo que se haya cobrado en concepto de mínimo durante el tiempo que no se le leyó  el contador.






CAPITULO OCTAVO

DE LA FACTURACIÓN, COBRO E INFORMACIÓN


ARTICULO 81.- El abonado consumirá el agua de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento respecto a las características del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias y las de la Entidad Suministradora consumiendo el agua de forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los abonados lo que se considera como infracción  y que puede ser  penalizada por la Alcaldía o por la Corporación con las multas que se determinen al efecto.

    Se entenderá por consumo efectuado el registrado por el contador. Cuando el consumo registrado sea inferior al mínimo reglamentario, se entenderá por consumo dicho mínimo, con independencia de lo que marque el contador.

ARTICULO 82.- Las entidades suministradoras facturarán el servicio de suministro aplicando las tarifas que se encuentren aprobadas o autorizadas. A tales efectos, la empresa suministradora deberá especificar el tipo de facturación que se le aplica, tanto en cuanto a tarifas como a sí se tratara de consumo real o estimado.

ARTICULO 83.- La facturación de consumos se realizará por los procedimientos siguientes:

a) Por diferencia de lecturas del aparato de medida.

b) Por estimación de consumos, en aquellos casos que, por paro o mal funcionamiento del aparato de medida no se pudiere conocer el consumo practicado por el abonado.

c) Por mínimo o cuota de servicio cuando el consumo registrado por el contador no supere el volumen establecido como tal y cuando no sea posible la obtención de un índice por imposibilidad de acceso al aparato de medida, sin perjuicio de la suspensión del suministro en que tales caso procede previo aviso al abonado.

La  estimación de consumos se realizará de acuerdo con las facturaciones correspondientes a los tres períodos inmediatos precedentes o en base al mismo período del año anterior, según proceda. Conforme al Reglamento de Verificación Eléctrica y Regularidad en el Suministro Eléctrico.

ARTICULO 84.- Toda facturación girada por las entidades prestatarias del servicio en concepto de agua suministrada y demás conceptos a repercutir en la misma será siempre extendida en un impreso o recibo notificatorio en el cual se especificarán las cantidades facturadas, período al que corresponde, índices anterior y actual del contador – si se disponen de los mismos- así como tarifa aplicada y en el que se hará constar que el impago en plazo (10 días a contar desde la notificación) dará lugar a promover expediente de corte del suministro. El recibo original será entregado por la entidad suministradora contra el abono del importe adeudado, el cual será justificante de pago.

ARTICULO 85.- La cobranza por consumo de agua y demás conceptos autorizados se realizará a opción del abonado por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Por domiciliación bancaria.

b) En ventanillas de las oficinas autorizadas por la entidad suministradora, bien sean bancarias o de cualquier otra índole.

El cobro de los recibos correspondientes a los suministros industriales, comerciales, turísticos y de obras, se efectuará siempre por domiciliación bancaria en cuenta del abonado o usuario.

ARTICULO 86.- Los recibos por consumo de agua corresponderán a las facturaciones realizadas, de acuerdo con los procedimientos descritos en el artículo 83 de este Reglamento, y demás conceptos autorizados.

    Los abonados dispondrán de un plazo de diez días para pagar los recibos notificatorios presentados por la Entidad Suministradora; plazo que será a contar del día siguiente al de la notificación.

    Transcurrido dicho plazo sin materializarse el pago se iniciará la tramitación del expediente para el corte del suministro. Teniendo en cuenta que previo al corte del suministro se dará publicidad de ello, mediante nota informativa en el medio de comunicación de mayor audiencia local, en la que se señalará el día a partir del cual se  procederá a ello. El impago por parte del beneficiario implica en sí mismo la resolución unilateral del contrato. Independientemente de ello y como complementario se habrá de notificar individualizadamente a cada beneficiario el corte de suministro con una antelación mínima de 72 horas.

    El corte del suministro es independiente de las actuaciones que pudieran dar lugar para el cobro de recibos por vía de apremio. El corte de suministro en todo caso se realizaran en días laborables.

    La interposición de recurso en vía administrativa o de reclamación contra el recibo notificatorio del consumo y de obligación de pago obliga a la Entidad Suministradora a que previo al corte material del suministro se le notifique expresa  e individualmente ello al abonado.

ARTICULO 87.- La entidad suministradora deberá solicitar la autorización de la Dirección Territorial de Industria para proceder al corte del suministro, que se entenderá concedida por silencio administrativo positivo si no fuera dictada resolución expresa dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud. Conforme a la Reglamentación de Verificación Eléctrica y Regularidad en el Suministro, que le sea de aplicación.

ARTICULO 88.- Si el abonado reside fuera del lugar del suministro podrá autorizar a la Entidad Suministradora para el cobro de los recibos a través de Entidad Bancaria.

ARTICULO 89.- Cuando a la fecha de emisión de una facturación el abonado resultase deudor de cantidades correspondientes a facturaciones anteriores, la Entidad Suministradora podrá incluir dichas cantidades en concepto de saldo deudor anterior, acumulándose al importe facturado.

ARTICULO 90.- Los abonados podrán obtener de las entidades suministradoras cualquier información relacionada con las lecturas de sus contadores, facturaciones, comprobaciones o verificaciones de aquellos aparatos de medida, cobros, tarifas aplicadas y, en suma, sobre toda cuestión relacionada con el suministro contratado.

ARTICULO 91.- 1.- Cuando como resultado de una inspección se comprobara el mal funcionamiento, con error positivo, del aparato de medida, la entidad suministradora procederá a reintegrar la cantidad percibida en exceso, que se calculará en base a la diferencia entre la cantidad satisfecha y la que se hubiere debido abonar, aplicando a tal efecto, a las facturaciones de los meses a que deba retrotraerse la liquidación, el porcentaje de reducción constatado con ocasión de la verificación del contador y aplicando a las mismas las tarifas que corresponda. Del mismo modo se procederá, aunque en sentido contrario, cuando en la verificación practicada se comprueba el mal funcionamiento, con error negativo, del aparato de medida.

    En ningún caso, con la excepción contemplada en el apartado siguiente, el período de tiempo que habrá de tenerse en cuenta para retrotraer la nueva liquidación podrá ser superior a seis meses.

    2.- En aquellos casos en que por error administrativo se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, se procederá a efectuar la correspondiente refacturación, escalonándose el pago de la cantidad resultante en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período al que se extienden las facturaciones con el limite máximo de dos años.

    3.- En aquellos casos en que por error administrativo se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, se procederá a efectuar la correspondiente refacturación, debiendo proceder la entidad suministradora a materializar la devolución de la cantidad cobrada en exceso en el plazo de quince (15) días a contar desde la refacturación incrementada en el interés legal por el tiempo transcurrido desde la primera facturación.

ARTICULO 92.- Si por avería o mal funcionamiento del contador no pudiera conocerse con exactitud el consumo efectuado se entenderá consumido el promedio de los 3 recibos anteriores.

    La Administración fijará la cantidad que ha de ser devuelta por la empresa suministradora al usuario, en los supuestos de cobro excesivo por mal funcionamiento del correspondiente aparato contador, que será la cantidad satisfecha menos las que debiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación y aplicar a los usuarios las tarifas contratadas. En todo caso ha de tratarse de un error de medición carente de culpabilidad o de dolo imputable al usuario.

ARTICULO 93.- La facturación de consumos se hará por bimestres y se efectuará con arreglo a las tarifas que se hallen vigentes.

ARTICULO 94.- Si por ausencia del abonado no fuera posible leer el contador durante seis períodos de facturación consecutivos la Entidad Suministradora dirigirá un escrito al abonado dándole un plazo de quince días para normalizar tal situación. Transcurrido dicho plazo sin que el abonado haya establecido contacto con la Entidad Suministradora, ésta suspenderá el suministro.

ARTICULO 95.- En caso de disconformidad del abonado sobre el consumo registrado por el contador, solicitará de la Entidad Suministradora la revisión del mismo.

    Efectuada esta revisión, si persistiera la disconformidad, el abonado podrá solicitar la revisión y verificación del contador por la Consejería de Industria, siendo la totalidad de los gastos ocasionados por esta operación por cuenta del abonado, en el caso de que la verificación demuestre que está en perfecto uso.

ARTICULO 96.- El mínimo o cuota de la Entidad Suministradora será el que se pague por al abonado “como mínimo” en cada período ordinario de facturación y mediante el cual tiene el usuario derecho a disfrutar de un determinado número de metros cúbicos de agua, que se especificarán en la Ordenanza Fiscal del Servicio.

CAPITULO NOVENO

INFRACCIONES, DEBERES Y SANCIONES


ARTICULO 97.- El Servicio está obligado a atender al público con la máxima corrección y celeridad, procurando en todo momento, satisfacer las necesidades de la población mediante la atención constante a los problemas del abastecimiento y distribución del agua.

ARTICULO 98.- 1. Las afecciones que causen daños a las instalaciones de las redes básicas de abastecimiento o perturben la prestación del servicio dan lugar a:

a) La Adopción por parte de la Administración Local de las medidas provisionales que sean necesarias para proteger el dominio público y para asegurar la prestación del servicio público de abastecimiento de agua regulado en el presente reglamento.

b) La imposición de multas coercitivas por parte de la Administración Local para la ejecución de los actos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y demás Ordenanzas Municipales concordasteis y lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento previo. Las multas pueden ser reiteradas en períodos no inferiores a veinte días hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento.

c) La incoación de un expediente sancionador.

2. En todo aquello no regulado en el presente reglamento, en lo referente al régimen demanial de las instalaciones, es de aplicación la normativa reguladora del patrimonio de los entes locales en lo que se refiere a las instalaciones de titularidad local.

ARTICULO 99.- 1. El procedimiento administrativo sancionador debe tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la entidad local, y debe ajustarse a los principios establecidos en la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de la Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y normativa vigente en la materia.

ARTICULO 100.- 1. Toda falta grave cometida en el uso de los Servicios del Abastecimiento Municipal, será causa suficiente para la inmediata rescisión de la póliza de abono con interrupción del suministro, sin perjuicio de que los hechos puedan ser además objeto de la sanción administrativa o penal que legalmente corresponda.

    2. Constituirá falta grave la comisión de los siguientes actos:

1- Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales            desproporcionados con la actividad usual del abonado, sin causa justificada.
2- Destinar el agua a usos diferentes  del  pactado.
3- Suministrar agua a terceros sin autorización de la entidad suministradora, ya sea gratuitamente o a título oneroso.
4- Mezclar agua del Servicio con otras aguas.
5- No permitir la entrada del personal autorizado por el Servicio para la lectura  del contador y acometidas y  revisar dichas instalaciones, habiéndose hecho constar la negativa ante agente de la autoridad o ante dos testigos en horas de normal relación con el exterior.
6- Alteración de los precintos, cerraduras, aparatos de medida y demás instalaciones de suministro de agua.
7- Resistencia a que se practique la lectura de los contadores y a la comprobación de éstos o de las llaves de aforo.
8- Faltar al pago puntual del recibo del agua y servicios, a menos que haya en curso una reclamación, en cuyo caso deberá esperarse a que ésta se solvente.
9- Desatender los requerimientos que el Servicio dirija a los abonados para que se subsanen los defectos observados en su instalación que deberán ser atendidos en el plazo máximo de dos meses, caso que no se indique plazo distinto.
10- La contaminación o degradación de las aguas potables de consumo público o del dominio público hidráulico.
11- Cualesquiera otros actos u omisiones del abonado que represente daño en la instalación, perjuicio al servicio general o fraude a la entidad suministradora a los que la legislación vigente considera igualmente falta graves.

3. Los hechos u omisiones que no revistan la gravedad de lo expuesto en el apartado anterior, serán sancionados con multas en las cuantías que autorice la vigente legislación del Régimen Local.

ARTICULO 101.- Las entidades suministradoras darán cuenta a la Dirección Territorial de Industria de las infracciones graves que detecte a fin de que sea tramitado el correspondiente procedimiento.

Contra los acuerdos de la Dirección Territorial de Industria recaídos en aplicación de los preceptos reglamentarios en materia de suministro de agua podrán recurrir los interesados ante la Dirección General de Industria en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación.

    Dichos recursos serán presentados ante la propia Dirección Territorial, que los elevará a la Dirección General de Industria junto con su informe y los antecedentes que resulten necesarios para la resolución que proceda.

ARTICULO 102.- El organismo de la Administración Pública competente para conocer y resolver sobre cuanto se relaciona con la presente póliza es la Dirección Territorial de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias sin perjuicio de la competencia municipal para conocer de las reclamaciones que formulen los usuarios frente a eventuales incumplimiento de las entidades concesionarias del servicio.

ARTICULO 103.- 1. Los hechos que puedan constituir defraudación, darán lugar a un expediente que se tramitará conforme a las disposiciones del Reglamento de Haciendas Locales.

    Los hechos que pudieran constituir infracción penal (tales como roturas de los precintos, la destrucción de instalaciones, la contaminación de las aguas y demás especificados en el Código Penal), serán puestos en conocimiento del órgano Jurisdiccional competente.

ARTICULO 104.- El Servicio informará siempre al abonado de los pormenores de éste Reglamento, de los detalles de las tarifas y de toda clase de recursos y garantías que amparen los derechos del usuario.

ARTICULO 105.- Cuando se incurra en varias infracciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumulativo y unas no excluirán a otras, ni al pago del agua consumida o que se calcule que lo fue.

ARTICULO 106.- Cuando las infracciones obedezcan al propósito de lucro, ya sea cedida o vendida bajo cualquier forma el agua, además de aplicarles las penas correspondientes se cobrará el agua del duple al triple de su precio.

ARTICULO 107.- En las actas que se formulen como consecuencia de las inspecciones, revisiones o comprobaciones, deberá hacerse constar:

a) Motivos que la originan, indicándose si se realiza a instancia de parte, por disposición del Ayuntamiento, por solicitud del Organismo Oficial o por iniciativa de la Consejería de Industria.
b) Fecha y hora en que se efectuó la comprobación.
c) Lugar o lugares en que se ha realizado y resultados obtenidos, especificándose su relación con las características normales.
d) Abonados, sectores o zonas afectadas por deficiencias del Servicio..

CAPITULO DÉCIMO

DE LOS GASTOS, IMPUESTOS Y ARBITRIOS


ARTICULO 108.- Si cualquiera de las partes quisiera elevar a escritura pública la Póliza contrato de suministros de agua, los gastos de la misma, así como los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y exacciones de cualquier clase creados, o por crear, a favor del Estado, Provincia o Municipio, devengados tanto por razón de la Póliza de Abono o contrato, como en ocasión del consumo que bajo la misma se efectúe, sus anexos o incidencias serán por cuenta y cargo de la parte que lo solicite.

CAPITULO DÉCIMOPRIMERO

DE LOS DAÑOS A TERCEROS


ARTICULO 109.- El abonado es responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del suministro que contrata se puedan producir a terceros, por desperfectos o anomalías en la red interior particular o manipulaciones en las acometidas y red general que le sean imputables.

CAPITULO DÉCIMOSEGUNDO

DE LAS RECLAMACIONES


ARTICULO 110.- En ningún caso será atendida reclamación sobre consumo de agua que no sea formulaba por el abonado o persona que legalmente le represente.

ARTICULO 111. - Las reclamaciones sobre consumos facturados se harán en un plazo no superior a un mes después de dado por presentado el Aviso de Pago del recibo. De no hacerlo así se sobreentenderá la conformidad del abonado si aún no lo hubiera satisfecho.

ARTICULO 112.- Las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro en cuanto se relacione con la Póliza de Abono o contrato serán resueltos administrativamente por la Dirección Territorial de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la competencia municipal para conocer de las reclamaciones de los usuarios frente a eventuales incumplimientos de sus concesionarios o de su servicio  si lo prestara directamente









CAPITULO DÉCIMOTERCERO

DE LA JURISDICCIÓN


ARTICULO 113.-- Tanto el abonado como el Ayuntamiento quedarán sometidos a los Jueces y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Será de aplicación al Servicio Público todo lo indicado en este Reglamento así como los de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1.955, el de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía de 12 de Marzo de 1.954. Las Normas Básicas para instalaciones interiores de agua, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de Diciembre de 1.975, Ley de Régimen Local 7/85 de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril, Ley 39/88 de 28 de Diciembre, el Reglamento Técnico Sanitario para el Abastecimiento y Control de la Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, R.D. 1138/1990, de 14 de Septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

    El presente Reglamento una vez aprobado por el Ayuntamiento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 
ANEXO I

SOLICITUD DE SUMINISTRO


Peticionario:  .............................................CIF/NIF:.............................................

Parcela:....................................Lote:.....................Zona:........................................

Nº Contadores Individuales:................................Calibre:.....................................

Nº Contadores Patrones:......................................Calibre:.....................................

 Propietario

 Inquilino

 Constructor
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRECISA A LA FIRMA DEL CONTRATO

 Contrato de Compra – Venta o escritura

 Cédula de habitabilidad.

 Documento Nacional de Identidad o Pasaporte

 Autorización del Propietario y contrato Inquilinato.

 Licencia Apertura del Ayuntamiento y Carta de Pago.

 Boletín Instalación.

 Licencia Obra y Carta de Pago

 Fotocopia Acta de Constitución de la cdad.

 Poder

 Alta en el Padrón de la Basura


Gáldar , a .........de ......................del 2000
Fdo.





NORMAS GENERALES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES

El “tubo de alimentación” es la tubería que enlaza la llave de paso del inmueble con el contador general. A ser posible, quedará visible en todo su recorrido, y de existir inconvenientes constructivos para ello, quedará enterrado, alojado en una canalización de obra de fábrica rellena, de arena que dispondrá de un registro en sus extremos que permitirá la inspección – control de posibles fugas.

    El “alojamiento del contador general” se situará lo más próximo posible a la llave de registro, evitando total el tubo de alimentación. Se alojará preferentemente en un armario. Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, se situará en una cámara bajo el nivel del suelo. En ambos casos, las dimensiones mínimas y condiciones apropiadas, según el calibre, se indican en el cuadro siguiente.

Dimensiones del armario para el contador general


        D        A        L        P

    2        50        60        20
    3        50        90        30
    4        60        130        50
    5        100        200        60

    A= altura.
    L= longitud
    P= profundidad
    d= diámetro interior
    Todas las dimensiones se expresan en centímetros,
    La  puerta puede ser de dos hojas.
    La cámara tendrá desagüe natural suficiente capaz, en caso de avería de la acometida, de evacuar todo el agua exterior.

La “válvula de retención” se situará sobre el tubo de alimentación a su conexión con la batería o, en el caso del contador general, después del mismo. Puede ser de eje horizontal o vertical, según requiera la instalación, y tiene por finalidad proteger la red de distribución contra el retorno de aguas sospechosas.

La “batería de contadores divisionarios”, cuando se emplee este sistema se instala al final del tubo de alimentación. Está formada por un conjunto de tubos horizontales y verticales que alimenta los contadores divisionarios, sirviendo de soporte a dichos aparatos y a sus llaves. Los tubos que integran la batería formarán circuitos cerrados, habiendo como máximo tres tubos horizontales.

En todos los casos, la puerta del armario o cámara destinada a la ubicación de la batería deberá ser de una o más hojas que, al abrirse, dejen libre todo el ancho del cuadro, en caso de instalación sobreelevadora han de mantenerse libres para las baterías los espacios necesarios, con independencia de la que ocupe aquella.

Las centralizaciones de contadores por baterías divisionarias quedarán situadas en un lugar de fácil acceso y de uso común en el inmueble, consultándose con este Compañía, tanto su ubicación como su dimensionado, estando dotadas de iluminación eléctrica, desagüe directo a la alcantarilla, con cota adecuada y suficientemente separadas de otras dependencias destinadas a la centralización de contadores de gas de electricidad.

 
ANEXO II

PÓLIZA DE ABONO PARA SUMINISTRO DE AGUA Nº

CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO

Cédula de Habitabilidad:
             Obra:        Definitivo:        Traspaso:        

A) DATOS DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA:



DATOS DEL ABONO:
Nombre y Apellidos o Razón Social:
Domicilio:                                                                                          Teléfono:  
Localidad:                                                                                           D.P.:
País:

DATOS DEL ABONADO CUANDO SEA DISTINTO DEL ABONO:
Domicilio:                                                                                        Teléfono:
Localidad:                                                                                         D.P.:
País:

CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO Y DE LA INSTALACIÓN:
Depósito Reserva con capacidad:                                   m3  General:           Particular:
Instalador  Autorizado Nº:                                              Boletín Nº:              Fecha:
Contadores Individuales:                    Calibre:                M/M           General:           Calibre:            M/M

IMPORTE DE  LA ACOMETIDA
Derechos de Acometida:                        Ptas.               Derechos Enganche:                      Ptas.
Fianza:                            Ptas.                                      Total:                                               Ptas.

B) FACTURACIÓN Y RECIBO
Mensual:                            Bimensual: A pagar en un plazo de 5 días de su recepción

C) FORMA DE PAGO
Oficina de la compañía. Dirección:
Domiciliación Bancaria del Abonado: Banco/ Caja:
Don:                                                                               en nombre propio D.N.I.:
O en representación de                                                                      D.N.I./C.I.F.:
Nº de protocolo:                                Fecha:                      y Notario:
CNAL:                                                                     contrata con ------------------------ , el suministro de agua para el uso arriba indicado en el nº         piso             puerta obligándose ambas partes a cumplir las condiciones específicas, especiales y de carácter general, incluidas en la presente Póliza, todas ellas de acuerdo con las prescripciones legales vigentes, firmando por duplicado y a un solo efecto.

En Gáldar a          de             200
El Abonado                          Por la empresa suministradora

 


ANEXO III

CONDICIONES ESPECIALES

DOCUMENTO POR EL QUE SE CONCIERTA LA IMPLANTACIÓN DEL COBRO DE LOS RECIBOS POR SUMINISTRO DE AGUA


Mediante el presente documento, la Comunidad de propietarios del Edificio                                    

                                                    , sito  en la C/                              nº         de esta localidad, representada por su Presidente, D.                                      , según resulta de la designación y autorización contenida en el acta que se acompaña, se acoge al nuevo sistema de cobro individualizado de los recibos por suministro de agua implantado por la entidad suministradora ------------------------------.

        Siendo condición indispensable para acogerse a dicho sistema la aceptación, expresa o tácita, de la totalidad de los comuneros o convecinos integrantes de la Comunidad de Propietarios, adjunto se acompaña acta de la sesión celebrada por la Junta General convocada al efecto, así como certificación expresiva de la notificación del acuerdo adoptado a los copropietarios no asistentes a aquella, sin que transcurrido el plazo establecido al efecto se haya formulado reclamación alguna frente al mismo.

        La implantación del nuevo sistema de cobro se ajustará a las siguientes condiciones:

        1ª) El contrato de suministro concertado oportunamente ante la Comunidad de Propietarios y la empresa “-------------------------”, en adelante --------------------, mantiene plena vigencia y efectos para que cuanto no contradiga las especificaciones que, por razón de la modalidad de facturación y cobro que se implanta, se reflejan en el presente documento.

        2ª) La implantación de la modalidad de facturación y cobro que se concierta no significa alteración alguna de la titularidad dominical de las instalaciones, depósitos, aljibes, contadores divisionarios y de cualquier otra instalación existente en el recinto del edificio, que seguirá ostentando la Comunidad de Propietarios y/o los respectivos copropietarios en sus correspondientes partes alícuotas, sin que suponga, por tanto, que ----------------, asuma responsabilidad alguna en relación con dichos elementos e instalaciones comunes, sin perjuicio de las facultades que en la materia le mantienen las disposiciones vigente.

        3º) Los recibos o facturaciones a los distintos pisos y locales del edificio comprenderán tanto el consumo individual practicado en los mismos conforme a los registros del contador individual o divisionario correspondiente como la parte  prorrateada, dividida en iguales partes para cada uno, derivada de las diferencias entre lo registrado por el contador patrón y la suma de aquellos contadores divisionarios, así como los del contador de Piscina y Jardín.

        4ª) El pago de los recibos corresponderá efectuarlo individualmente a cada comunero o copropietario, mediante domiciliación bancaria de los mismos, a cuyo efecto deberán formalizar los impresos correspondientes, pudiendo hacerlo efectivo, en otro caso, en las oficinas de ---------------------------.

        Los avisos de cobro de aquellos que no tengan domiciliado bancariamente su pago serán practicados en el domicilio del usuario, introduciéndose en el buzón de su correspondencia o haciendo entrega de los mismos al Presidente o representante de la Comunidad, debiendo efectuarse el pago de los recibos correspondientes dentro del plazo consignado en dichos avisos, o, en su caso, en el momento de ser puestos al cobro en la entidad bancaria en que se encuentres domiciliados.

        A los efectos citados se consigna el domicilio del Presidente actual en el piso o local ____________________  del mencionado Edificio, debiéndose notificar a ----------------------- los cambios en la Presidencia de la Comunidad y, consiguientemente, del domicilio en el que haya de hacerse entrega de los mencionados avisos de cobro, que, en cualquier caso, habrá de ser siempre en el propio inmueble.

        Como consecuencia de lo anterior, --------------------- no será responsable de los perjuicios que puedan derivarse de la falta de notificación de los cambios que en los mencionados datos sumamente producirse, surtiendo todos los efectos las notificaciones, requerimientos, y entregas de avisos de cobro que se realicen en el domicilio anteriormente designado,

        5ª) Cuando el pago de los recibos no fuera realizado en el plazo antes señalado, la entidad suministradora estará facultada conforme viene reglamentariamente establecido, a practicar la suspensión del suministro, entendiéndose comprendida en la firma y aceptación del presente documento toda autorización de la Comunidad de Propietarios que pudiera ser preceptiva al efecto.

        6ª) Como quiera que los recibos comprenden tanto el consumo individualmente efectuado como la parte prorrateada correspondiente a las diferencias entre el registrado por el contador general o patrón y la suma de los individuales, no podrá dividirse ni segregarse ninguno de dichos conceptos al efectuarse el pago de los mismos, sin que, por tanto, la consignación de alguno de ellos tenga efecto liberatorio alguno.

        7ª) Los comuneros o copropietarios podrán formular reclamaciones en relación con el consumo registrado por sus respectivos contadores divisionarios, pero las reclamaciones relativas al consumo registrado por el contador general o patrón, cuyas diferencias con la suma de los individuales es objeto de prorrateo, y, en su caso las relativas al contador de Piscina y Jardín, habrán de ser formuladas exclusivamente por la Comunidad de Propietarios a través de su Presidente o de cualquier otra persona que ostente representación bastante debidamente acreditada.

        Tales reclamaciones, las formuladas en relación con el consumo registrado por el contador general o patrón, no suspenderán la obligación de abonar puntualmente los recibos girados, pero ----------------------- estará obligada, si aquellas prosperan, a efectuar la devolución de las cantidades que pudieran corresponder individualmente con la ocasión de la facturación o facturaciones siguientes a la de la fecha en que fuera dictada la resolución o adoptada de decisión que así lo estimara.

        8ª) La Comunidad de Propietarios garantiza en todo momento a ---------------------- y, por tanto, a sus empleados o personas autorizadas por la misma, el libre tránsito por las instalaciones y elementos comunes para el debido cumplimiento de su misión, y cualquier obstaculización de la labor de la entidad suministradora o de sus empleados, ya sea de lecturas de contadores, suspensiones de suministro, inspecciones de cualquier índole y, en general de cualquier función relacionada con el servicio que presta, dará derecho a ------------------------- a anular y dejar sin efecto el acuerdo que el presente documento incorpora, recobrando en tal caso todo su vigor previa notificación a la Comunidad de Propietarios el contrato inicialmente suscrito y la modalidad de facturación y cobro en el reflejada.

        9ª) Sin perjuicio de la consideración de “abonado” que siempre ostentará la Comunidad de Propietarios, en cuanto titular del complejo de instalaciones y elementos comunes que sirven a la distribución interior, serán responsables del pago de la cuota de reposición del suministro los comuneros, copropietarios o usuarios de las viviendas o locales a los que hubiese sido practicada su suspensión.

        10ª) La modalidad de facturación y cobro que mediante el presente documento se concierta entrará en vigor a partir de la facturación correspondiente al próximo mes de _______________________


Gáldar, a _____de____________________del 2.00
   


POR EMPRESA SUMINISTRADORA    POR LA CDAD. DE PROPIETARIOS







   
       




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