PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE GALDAR (LAS PALMAS), MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE GALDAR (LAS PALMAS), MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CAPÍTULO I.- OBJETO DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Constituye el objeto de este concurso la contratación de la prestación de forma indirecta, mediante concesión administrativa, de la Gestión y Explotación del Servicio Público de Abastecimiento de Agua en el Municipio de Gáldar, tanto en su estructura actual, como en sus ampliaciones por recepción de nuevas infraestructuras o instalaciones que en el futuro se vayan incorporando al servicio.
El contratista, como concesionario, estará expresamente facultado -y obligado asimismo- a realizar, a su cargo, las operaciones necesarias para la adquisición, tratamiento, transporte, acumulación y distribución de agua para consumo humano, tanto en lo referente al funcionamiento y prestación de los servicios, como en lo que atañe a la conservación y mantenimiento de las instalaciones actuales y las que se incorporen, buscando la optimización de los recursos disponibles, una mayor eficacia y eficiencia y un beneficio general para los usuarios.
El Servicio Público de Aguas comprende, a los efectos del presente concurso, las actividades de gestión de los sistemas de abastecimiento de agua y la red de distribución, en los términos establecidos en este Pliego.
El Ayuntamiento podrá, en interés público, ampliar el objeto de este contrato imponiendo al concesionario, quien deberá asumir, la gestión del alcantarillado, en las condiciones técnicas y económicas que en su caso se establecieran.
A tal fin para la correcta prestación del servicio el Ayuntamiento cede al concesionario durante el tiempo de la concesión el derecho de uso de los bienes de dominio público afectos al servicio, los cual se describen y relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
El servicio, cuya gestión se contrata, tendrá, en todo momento, la calificación de servicio público de competencia municipal, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa, con las consecuencias inherentes a ser contrato administrativo, es decir, que la Administración concedente tendrá, entre otras, la potestad de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateralmente por causas de interés público, son por tanto de aplicación a este Pliego las potestades enumeradas a titulo enunciativo en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, así como en el Proyecto de Explotación que se incorpora como Anexo al mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
I.1.-LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato regulado por el presente Pliego tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en dicha vía, agotada la cual, quedará expedito el acceso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para lo no previsto en las cláusulas de este Pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, R.D. Legislativo 781/1986, sobre materias de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que le fueren aplicables que no hayan sido derogadas o se opongan a la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Así mismo, será de aplicación, el Reglamento Municipal del Servicio de Abastecimientote Agua Potable, aprobado en Pleno del 02-05-2000, publicado BOP extraordinario nº 48 del viernes 14 de julio de 2000 (páginas 1 a 19), modificados artículos 43, 86 y 69 en Pleno de 28-12-2000. BOP nº 53, de miércoles 02.05.01.
I.2.-CANON DE LA CONCESION
En base al art. 117.1 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, se establece un CANON INICIAL ADELANTADO que deberá ser ingresado en las arcas municipales a la firma del contrato por los importes excedentes de la concesión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua de Gáldar a lo largo de la vida del contrato, sin perjuicio del canon adicional anual, que se pudiera producir, por diferencia entre los ingresos por la aplicación a los usuarios de las tarifas del servicio vigentes en cada momento y la retribución del concesionario.
El canon inicial adelantado, se establece en un importe mínimo de SEIS MILLONES EUROS (6.000.000,00€); sobre la que se aplicará la baremación establecida en el presente pliego para los aspectos económicos.
CAPÍTULO II: LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIÓN.
II.1.- EMPRESAS LICITADORAS.
1. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 43, 64 y 67 de la LCSP.
2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil o los estatutos o acta fundacional inscrita en otro Registro público, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable a la entidad jurídica.
3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado miembro respectivo, o por presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
5. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
6. En el supuesto de empresa dominante de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades del grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica financiera técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades para la ejecución del contrato.
7. Al presente concurso podrán licitar Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. En todo caso, cada uno de los empresarios personas jurídicas que concurra en Unión deberán tener comprendido en su objeto social la prestación de los servicios objeto de concurso.
II.2.- DOCUMENTACIÓN.-
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, asimismo, no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. Tampoco podrán los licitadores formular variantes o alternativas dentro de una misma proposición. Si un licitador presentara variantes en su proposición, se desestimarán todas las que el licitador en cuestión haya presentado.
II.2.1.- Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Gáldar de 9 a 14 horas, en el plazo de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Canarias. Si el último día fuese sábado ó festivo, se prorrogará el plazo al siguiente día hábil.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas particulares, sin salvedad alguna, y la declaración
responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
También podrán presentarse proposiciones por correo, siempre dentro del plazo establecido; en este caso el licitador deberá justificar la fecha de entrada del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama el mismo día en el Registro general. En caso que tras diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no haya llegado la proposición enviada por correspondencia al órgano de contratación, esta no será admitida en caso alguno.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
II.2.2.- Formalidades.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, identificados, en el exterior, con indicación de la licitación a la que se concurra, con los datos de la empresa, nombre completo, dirección, teléfono y firmados por el licitador o persona que lo represente.
A) Sobre A, denominado documentación, tendrá la inscripción: “Documentación general para optar al procedimiento abierto, a adjudicar mediante concurso, relativo a la concesión del servicio público de abastecimiento de agua del municipio de GALDAR” y contendrá la siguiente documentación convenientemente relacionada y numerada en hoja independiente inicial:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1 Documento Nacional de Identidad y NIF del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, y acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.
1.2 En caso que el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación inscrita en el registro mercantil.
1.3 Poder bastanteado por la Secretaria de la Corporación o letrado adscrito a dicho departamento, cuando se actúe por representación.
1.4 Los licitadores extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
1.5.Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
2. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia, del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4. Resguardo acreditativo de la Tesorería Municipal de la constitución de la garantía provisional prevista en este Pliego en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 de la LCSP.
5. Los licitadores extranjeros deberán aportar, además, una declaración de sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero e indicación de la sucursal abierta en España. Así como designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
6. Deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los siguientes documentos:
a) Informe de institución financiera o en su caso, justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de cuentas anuales o extractos de las mismas en el supuesto que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c) Declaración relativa a la cifra de negocio global y de las obras y actuaciones realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
d) Cualquier otro documento considerados suficiente por la Administración.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 64 de la LCSP.
7. Deberán acreditar la solvencia técnica por uno o varios de los siguientes medios:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluye importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
d) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad de empleo y la plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.
e) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
f) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 67 de la LCSP.
La documentación deberá presentarse en original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores, presentarán la documentación en castellano.
8. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) Sobre B, denominado proposición económica, se ajustará al modelo que se inserta a continuación y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado. Deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición económica para optar al procedimiento abierto, a adjudicar mediante concurso, relativo a la concesión del servicio público de abastecimiento de agua municipio de GALDAR”.
“Don/Doña......... con residencia en ............................., provincia de............, calle..................., núm....., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)......, expedido en ...... por (sí mismo, o en representación de....) según acredita documentalmente, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº .. del día... de.... de..... y de los Pliegos de Cláusulas que han de regir en el concurso para adjudicar la concesión del servicio público de abastecimiento de agua del municipio de GALDAR, hace constar:
1. Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que regirán en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de GALDAR para la adjudicación mediante Concurso del contrato para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua en ese municipio, bajo la modalidad de concesión, aceptando en su totalidad los mismos, se compromete a aceptar dicha concesión y gestionar la misma aportando un canon inicial adelantado de …......................... euros. (letra y número)
2. Que se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en los pliegos y de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
Lugar, fecha y firma“.
Se incluirá, como documento separado, pero formando parte de la oferta económica, un Estudio Económico justificativo de la oferta presentada para todo el período concesional (25 años), detallando los ingresos anuales previstos, los costes anuales descompuestos, inversiones previstas y su amortización, reparaciones, repuestos, seguros y, en general, cualquier elemento de coste, incluido el importe correspondiente a la amortización y financiación del canon inicial y de la indemnización al anterior gestor del servicio. Para cada uno de estos elementos de coste se indicarán las subpartidas que los integran. Se fijará el beneficio del concesionario, el coste unitario de prestación del servicio en €/m3 facturado, y el equilibrio económico de la concesión.
Dicho Estudio Económico tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Memoria sobre la Organización y Prestación del Servicio, en el supuesto de resultar adjudicatario, con expresión de los siguientes aspectos:
1. Estructura de personal idóneo que piensa adscribir al Servicio de Gáldar, con detalle de las funciones a realizar.
2. Descripción de los medios materiales que adscribe al Servicio.
3. Descripción del sistema del sistema de gestión de clientes que se piensa adscribir al Servicio de Gáldar, incluyendo procesos de lectura, facturación, cobro, atención al público.
b) Evaluación económica del servicio, especificando individualmente los diferentes conceptos de gastos e ingresos a que da lugar el plan de actuación previsto durante el periodo de la concesión, explicitados en el punto anterior.
b.1. Gastos Fijos:
Personal
Mantenimiento y conservación de las instalaciones
Medios materiales
Gestión administrativa y varios
Control de calidad y analítica
b.2. Gastos variables:
Compra de agua
Energía eléctrica
Reactivos
b.3. Otros Gastos:
Dotación a la amortización de las inversiones a realizar por el concesionario, incluyendo la amortización del canon inicial adelantado.
Amortización del coste de indemnización del anterior gestor.
Impuestos a cargo del concesionario.
Gastos financieros.
Dotación de insolvencias.
Gastos generales y beneficio industrial.
En lo relativo a ingresos, el licitador cuantificará en su estudio los ingresos detallados para cada uno de los conceptos tarifarios en el servicio de aguas que obtendrá de acuerdo con las tarifas actualmente vigentes y aprobadas por el Ayuntamiento.
Para lograr el equilibrio económico de la concesión, el déficit o superávit resultante para cada una de las anualidades se considerará subvención o canon respectivamente, debiéndose fijar el coste unitario del servicio en euros por metro cúbico facturado a los usuarios.
En ningún caso se propondrá cambio de la estructura tarifaría actual, solo en caso de déficit se propondrá el incremento, en tanto por ciento, necesario realizar por parte del Ayuntamiento de las tarifas vigentes.
Los licitadores acompañarán sus proposiciones con la proyección de sus hipótesis de trabajo y parámetros económicos del servicio, todo ello para un período de 25 años, partiendo de una tarifa media de 1,5276€/m3 facturado a clientes y un volumen a facturar de 1.303.771m3
Con objeto de evitar ofertas temerarias o desproporcionadas no se admitirán simulaciones que superen el DOS POR CIENTO (2%) de crecimiento anual sobre el volumen a facturar del año anterior.
Los licitadores considerarán en sus proyecciones, a lo largo de los 25 años de concesión, un incremento anual del I.P.C. del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
c) Plan de control de la calidad de las aguas y dotación prevista de medios de laboratorio para efectuar los análisis y controles necesarios, incluyendo su inversión y amortización correspondiente en el coste del servicio.
e) Plan de emergencias, especificando la disponibilidad de medios personales y materiales adscritos a tal fin (entre los que debe especificarse el stock de reserva de material para una respuesta inmediata a las averías que se produzcan) y la capacidad de respuesta máxima,
f) temporizada, a cualquier emergencia que se produzca por avería o rotura de la red o funcionamiento del servicio.
e) Plan de búsqueda de escapes y fugas a introducir en el servicio en caso de resultar adjudicatario, indicando los medios adscritos al servicio que se aportarán para el desarrollo de este plan, así como una descripción de la planificación de las actuaciones a realizar.
f) Plan de mejoras a introducir en el servicio por el licitador en caso de resultar adjudicatario, cuantificadas e incluida su repercusión en los costes de explotación del servicio, todas ellas deberán estar relacionadas con la mejora del servicio de aguas, y deberán referirse a medios materiales, redes de agua, contadores, equipos e instalaciones que a juicio del Ayuntamiento redunden en una mejora del servicio.
g) La empresa adjudicataria deberá aportar dosificadores de hidróxido para mejorar la calidad de las aguas y, así mismo, que implante válvulas de desahogo del aire.
II. 3.- GARANTIA PROVISIONAL
Los licitadores vendrán obligados para concurrir a la licitación a la prestación de garantía provisional por importe de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (42.360,00 €). Esta garantía podrá presentarse en metálico, aval bancario, o en valores públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP.
II. 4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del CONTRATO, indicados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
1.- ASPESTOS ECONÓMICOS O DE PRECIO.- BAREMO: 50 PUNTOS.-
1.1.- IMPORTE DEL CANON DE LA CONCESIÓN: HASTA 40 PUNTOS.
Se asignará CERO (0) puntos a las ofertas de los licitadores que propongan la entrega de un canon inicial adelantado mínimo de 6.000.000 €, asignado CUATRO (4) puntos adicionales por cada fracción de 100.000 euros de canon inicial para los importes superiores a los 6.000.000 €, hasta un máximo de CUARENTA (40) puntos.
1.2.-ESTUDIO ECONOMICO DE LA CONCESIÓN. BAREMO: 10 PUNTOS.-
Se valorará el grado de definición, coherencia y justificación de las distintas partidas que compongan el estudio económico justificativo de la oferta presentada.
Así como el mínimo incremento de tarifas propuesto sobre las actuales y el coste unitario del servicio ofertado.
2.- CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- BAREMO: 50 PUNTOS.-
En este criterio se valorará la propuesta técnica de los licitadores en cuanto a la prestación del servicio objeto del contrato, primando los medios humanos y materiales puestos a disposición de la concesión así como la organización y calidad del servicio propuesto. Para ello se emplearán los siguientes subcriterios:
Personal: se puntuará el número y cualificación de los trabajadores que compongan la plantilla propuesta por cada licitador, con repercusión en los costes de explotación. La puntuación se obtendrá mediante suma del número de trabajadores pertenecientes a cada categoría profesional, corregidos con los siguientes coeficientes:
Técnico titulado: 1,5
Encargado o capataz: 1,0
Jefe de Administración, Subjefe Sección:0,8
Oficiales administrativos: 0,6
Auxiliar administrativo: 0,5
Lector, cobrador: 0,5
Oficial 1ª, 2ª, repartidor: 0,5
Peón, operador, otras categorías: 0,5
La puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de 12 puntos. Se computarán exclusivamente los trabajadores adscritos con dedicación plena a esta concesión, y no se valorará en este apartado la estructura de la empresa no incluida en los costes de explotación del servicio de Gáldar.
Los salarios del personal a considerar no podrán ser inferiores a los recogidos en el Convenio Nacional del Sector.
Gestión de clientes
Se valorará con un máximo de 4 puntos el sistema propuesto de gestión de clientes, incluyendo los procesos de lectura, facturación y cobro, valorándose especialmente la implantación de un sistema de atención al usuario fuera de los horarios de atención al público en la oficina del servicio.
Medios materiales
Se valorará con un máximo de 4 puntos la inversión a lo largo del periodo de la concesión en medios materiales afectos a la prestación del servicio (cuya amortización repercuta en los costes del servicio), no incluidos en las instalaciones fijas, como vehículos, maquinaria e instrumental dedicados a mantenimiento, control del proceso o gestión de clientes.
Sistema de control analítico
Se valorará con un máximo de 3 puntos la planificación en materia de control analítico, de acuerdo con lo establecido en el RD 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Plan de prevención de riesgos laborales
Se valorará con un máximo de 3 puntos el Plan de prevención de riesgos laborales a implantar por el concesionario, especialmente si cuenta con la acreditación de acuerdo con la especificación OSHAS 18001.
Calidad y medio ambiente
Se valorará con un máximo de 3 puntos la oferta por parte del licitador de implantar los sistemas integrados de gestión de calidad y medioambiente (UNE-EN-ISO 9001:2000 y UNE-EN-ISO 14001), todo ello de acuerdo con el Plan de Implantación que deberá adjuntarse, para acreditar la solvencia técnica en este campo se podrá hacer uso de los certificados de implantación de estos sistemas en los servicios de otros municipios donde el licitador lo preste.
Plan de emergencias
Se valorará con un máximo de 3 puntos el Plan de Emergencias a implantar por el concesionario, especialmente si cuenta con personal y medios en la Isla, y que pertenezcan a la plantilla de la empresa licitadora o empresas participadas, valorándose además la proximidad del centro de trabajo de los mismos al municipio.
Plan de búsqueda de escapes y fugas
Se valorará con un máximo de 3 puntos el Plan de búsqueda de escapes y fugas a implantar en el servicio para la reducción de las pérdidas en la red, valorándose los medios humanos y técnicos puestos a disposición del servicio.
Mejoras
La puntuación obtenida por aplicación de este criterio podrá incrementarse en un máximo de 15 puntos, asignados de la siguiente forma:
Un máximo de 5 puntos por valoración de aquellas propuestas de los licitadores no valoradas en apartados anteriores que, repercutiendo en los costes de explotación, sean consideradas como mejoras a criterio del Ayuntamiento, y siempre que estas mejoras estén relacionadas con el servicio de aguas, tales como: adecuación de depósitos, nuevas redes (zona de medianías y otras deficientes), sectorización de redes, atención a los clientes, calidad del agua,...
Un máximo de 10 puntos por valoración de aquellas propuestas de los licitadores no valoradas en los apartados anteriores que sean consideradas como mejoras a criterio del Ayuntamiento y que las mismas sean a cargo del licitador, no repercutiendo su coste en las amortizaciones del servicio, y por tanto en el coste del mismo.
Resumen distribución puntuación del criterio “Calidad en la prestación del servicio” (Total: 50 puntos)
CRITERIO PUNTUACIÓN MAXIMA
Personal 12
Gestión de clientes 4
Medios materiales 4
Control analítico 3
Prevención de riesgos laborales 3
Calidad y medio ambiente
Plan de emergencias
Plan búsqueda de escapes y fugas 3
3
3
Mejoras 15
TOTAL 50
II. 5.- LA MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que coincidiese en sábado, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día hábil.
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente, que lo será el del Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
Vocales: La Concejala Delegada de Urbanismo y el Concejal Delegado de Hacienda.
El Interventor.
La Secretaria.
Los Técnicos Municipales, Doña Gemma Menoza León y Don Antonio Santana Gutierrez.
Una secretaria de la Mesa de Contratación elegida entre los funcionarios afectos al órgano de Contratación .
II. 6.- EXAMEN DE PROPOSICIONES-. La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el Sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de este sobre, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en el, si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cuatro días hábiles para que el licitador subsane el error.
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el quinto día hábil siguiente al de la calificación de documentos; a las 10,00 horas y en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres A, indicando los licitadores excluidos y las causas de exclusión. Antes de la apertura de la primera proposición económica, se invitará a los licitadores asistentes al acto que manifiesten sus dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediendo la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión o el de subsanación de defectos, en su caso.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura del sobre B y dará lectura de las proposiciones formuladas por ellos.
Concluido el acto, dentro de los treinta días naturales siguientes el Secretario de la Mesa, previa emisión de los informes correspondientes emitidos por los Técnicos Municipales, elevará las proposiciones junto con el Acta y la propuesta que la Mesa estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
II. 7.- ADJUDICACIONES PROVISIONAL Y DEFINITIVA-.
La clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato se realizará según lo indicado en el artículo 135 de la LCSP.
La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tienen derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverá a los interesados cuyas ofertas no hubiesen sido adjudicadas los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de la Garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
II. 8.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA-.
Durante los 15 días siguientes a la publicación en el BOP de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar (por original o copias compulsadas), la siguiente documentación:
1. Certificación administrativa acreditativa de no tener deudas con el Estado en período ejecutivo.
2. Certificaciones administrativas acreditativa del cumplimento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo señalado en los artículos 13 y 14 del RGCAP.
3. En el caso que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
II. 9.- GARANTIA DEFINITIVA
El contratista viene obligado a constituir una garantía definitiva, en el plazo de quince días, desde la publicación de la adjudicación provisional, a disposición del órgano de contratación.
El importe de la garantía en función de la naturaleza, importancia y duración del servicio se fija en el cinco por ciento (5%) del importe del canon inicial ofertado por el adjudicatario. La referida garantía se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo habida en los cuatro años anteriores a la actualización.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas dispuestas en el artículo 84 de la LCSP.
El plazo de garantía del presente contrato finaliza al año siguiente a la terminación de la concesión.
II. 10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
II. 11.- DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de la duración del contrato de gestión del servicio público que regula el presente Pliego es de VEINTICINCO AÑOS.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- Previo a la iniciación de la prestación del servicio se levantará la correspondiente Acta de Inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando el adjudicatario su conformidad. De no encontrarse conforme se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a la que hubiere lugar con cargo a la garantía.
2.- El adjudicatario se obliga a asumir y tener en pleno funcionamiento los servicios de abastecimiento de agua en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde la fecha de la firma del contrato. A partir de ese día comenzará a contar el plazo de la concesión, levantándose Acta a tal efecto conjuntamente con la de Inventario señalada en el apartado 1 de este artículo.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma.
4.- El concesionario se obliga a la apertura de una oficina de atención al público en todo lo relacionado con la gestión del servicio. Dicha oficina deberá estar en la planta baja de un inmueble ubicado dentro del casco urbano de GALDAR con accesibilidad para los usuarios. El horario de apertura y cierre de esa Oficina será, como mínimo, de cinco (5) horas al día en jornada de mañana, de lunes a viernes.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
IV. I.- EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
El equilibrio económico inicial de la concesión será el contenido en el acuerdo de adjudicación del contrato, conforme a lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del concesionario. Se entiende, a dicho efecto, que las tarifas vigentes para la prestación de los servicios y la oferta del concesionario, con expresa inclusión de la amortización y coste financiero del canon inicial adelantado e indemnizaciones previstas al anterior gestor, permite una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo del establecimiento de los servicios, y cubrir los gastos de explotación y un margen mínimo de beneficio industrial.
A estos efectos, se entenderá que si no hay alteración de las prestaciones solicitadas en este Pliego las tarifas serán las siguientes:
Para el primer año de concesión las vigentes en la fecha de presentación de ofertas.
Para los años siguientes, hasta finalizar la concesión, y para cada año, las tarifas del año anterior incrementadas en el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al periodo de doce meses naturales.
IV. II.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
La retribución del CONCESIONARIO estará constituida por:
a)- Los ingresos por la aplicación a los usuarios de las tarifas vigentes en cada momento por la prestación del servicio aprobadas por el Ayuntamiento y contempladas en el Reglamento del Servicio y Ordenanza reguladora de la tasa correspondiente.
b)-Las subvenciones que, en su caso, para cubrir el coste del servicio y para mantener el equilibrio económico financiero de la concesión, acuerde otorgar el Ayuntamiento al Concesionario.
c)- El importe de los trabajos que, con cargo a los usuarios realice. En este caso se aplicarán los cuadros de Precios previamente aprobados por el Ayuntamiento en lo que se refiere a contadores y acometidas.
d)- El importe de las contribuciones especiales que, en su caso se apliquen.
e) – En caso de producirse un incremento del coste del servicio por encima del IPC, el concesionario podrá solicitar revisión extraordinaria de las tarifas, previa justificación de la revisión del coste unitario de acuerdo con el artículo IV de este pliego.
IV. III.- COSTE UNITARIO.
El coste unitario actual es el resultado de la siguiente fórmula:
C.unit.act.= C.unit.ant. x Kt
El coste unitario del servicio vendrá determinado por cada uno de los concursantes. A tal fin se redactará un estudio justificativo en el que se determinarán los coeficientes en tanto por uno a aplicar en la fórmula polinómica de revisión del mismo.
El coste unitario multiplicado por el volumen en metros cúbicos facturado a los usuarios determinará para cada anualidad el coste del servicio.
IV. IV.- REVISIÓN DEL COSTE UNITARIO.
La revisión aplicable al coste unitario del servicio se realizará siempre que haya transcurrido al menos una año desde la fecha de formalización del contrato de adjudicación de la concesión o desde la última revisión, o bien cuando el incremento resultante calculado con la formula de revisión sea superior al 5%.
La revisión aplicable al coste unitario del servicio se calculara mediante la formula polinómica siguiente:
A1 I1
Kt = a x --- + b x --- + c
Ao Io
Dónde:
Kt: es el coeficiente unitario de revisión del coste unitario del servicio
A1: Coste unitario por m3 de agua suministrada, deducida la subvención al agua desalada percibida, en el momento de la revisión.
Ao: Coste unitario por m3 de agua suministrada, deducida la subvención al agua desalada percibida, en el momento de la revisión anterior
I1: I.P.C. general nacional correspondiente al mes anterior de la solicitud de la revisión.
Io: I.P.C. general nacional tomado como valor de I1 en la anterior de la revisión
a, b y c: coeficientes en tanto por uno propuestos por los licitadores, en función del peso específico de los costes por compra de agua, amortizaciones y resto de costes del servicio. La suma de los coeficientes anteriormente referenciados, no podrá ser superior a 1.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN JURÍDICO
V. I.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Son derechos del Concesionario:
1. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2. Obtener la compensación económica que mantenga equilibrio financiero de la concesión, en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 127.2, 2º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 y el artículo 258 de la LCSP.
3. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
4. Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios.
En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido.
5. Utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a las tasas u otros impuestos a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal.
6. Percibir el importe de la subvención al agua desalada otorgada por la administración, la cual se considerará como un menor coste de compra de agua en el estudio económico.
7. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.
V. II.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del Concesionario:
1. Gestionar el servicio objeto de la presente adjudicación del modo dispuesto en el presente Pliego, el Contrato que se formalice, el Reglamento del servicio y las Órdenes e Instrucciones del servicio.
2. Asumir la responsabilidad, frente a la Administración y frente a terceros, derivada de una incorrecta prestación del servicio.
3. Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
4. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubiere producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
A tal efecto, el concesionario suscribirá los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del presente contrato, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones municipales y a la Administración contratante. El importe mínimo en la póliza de responsabilidad civil será de seiscientos mil de euros por siniestro (1.000.000 €).
El importe de la cantidad señalada en la póliza de seguros para cubrir las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo habida en los cuatro años anteriores a la actualización.
Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato viniendo el concesionario obligado a entregar copia de la misma y de los sucesivos recibos del pago de la prima a la Administración.
5. No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento (que son todos los cedidos), ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
6. Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritos al servicio. Entregar al Ayuntamiento, en el momento en que se extinga el contrato o cualquiera de sus prórrogas, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio, tales como contratos de clientes, padrón del último trimestre, última lectura de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieren afectos al normal desenvolvimiento de su actividad.
7. Entrega, con la periodicidad de la facturación a los clientes, al Ayuntamiento de todos los padrones e información derivada de la prestación del servicio en soporte informático.
8. Ejercer por si la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento, conforme se dispone en el apartado V, XI de este Pliego.
9.El concesionario vendrá obligado a abonar anualmente al Ayuntamiento la tasa establecida en el artículo 24.c del RDL 2/2004. El ingreso se efectuará durante el primer bimestre de cada año y previa presentación de un resumen de la facturación anual del servicio.
10. Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, Contrato que se formalice, Reglamento del servicio, Órdenes e Instrucciones de Servicio y Normativa de aplicación.
11. Asumir el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato así como de los Pliegos y Proyecto de Explotación, por una sola vez cada uno de ellos, en el Boletín Oficial de Canarias.
11. Asumir los costes de los anuncios de publicación divulgación que en cumplimiento de este Pliego se devenguen durante la ejecución del contrato.
V. III.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará las potestades siguientes:
1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el funcionamiento de los mismos que aconsejare el interés público, sin perjuicio de los derechos del concesionario para el caso de modificaciones substanciales; entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de la prestación del servicio.
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y de la forma de retribución del concesionario.
2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 258 de la LCSP y en el 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
4. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5. Rescatar la concesión.
6. Suprimir el servicio.
7. Interpretar el Pliego, Contrato que se formalice, Reglamento del Servicio y Órdenes e Instrucciones de servicio.
8. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego.
V. IV.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Son obligaciones del Ayuntamiento:
1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión en la forma y condiciones establecidas en el Pliego, aprobar el coste unitario y la retribución del concesionario, así como las subvenciones anuales a favor del concesionario que pudieran producirse.
3. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
4. Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión, en caso de supresión del servicio.
5. Otorgar al concesionario las facultades necesarias para prestar el servicio.
6. Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del presente Pliego, el contrato y la Normativa de aplicación.
V. V.- FALTAS, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN.
1. En todo caso, el procedimiento sancionador aplicable al concesionario será el previsto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador aplicable a las Entidades Locales. Contra dichas sanciones el concesionario tendrá derecho a presentar recursos en vía administrativa y contencioso administrativa.
La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento originados por el incumplimiento del concesionario.
2. Las faltas pueden ser graves y leves.
3. Son faltas graves:
a) No prestar el servicio del modo dispuesto en el Pliego y Contrato que se formalice.
b) No admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
c) Producir daños a terceros como consecuencia del mal funcionamiento del servicio.
d) Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa del mismo.
e) No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
f) Poner cualquier obstáculo, por parte del concesionario, a las tareas de inspección y vigilancia del Ayuntamiento respecto del funcionamiento de los servicios.
g) Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones del Pliego y contrato que se formalice así como de los Planes aportados por el concesionario con su oferta que sirve de base a la adjudicación.
h) Cualesquiera otras tipificadas como graves en el Reglamento del servicio.
4. Se considerará faltas leves del concesionario cualquier acción u omisión del mismo que suponga infracción de las prescripciones del Pliego y Contrato que se formalice, y no supongan a juicio del Ayuntamiento grave perturbación del servicio o de los intereses generales.
5. Las infracciones leves serán sancionadas por el Alcalde-Presidente con multa desde los 3.000 a 6.000 Euros.
6. Las infracciones graves será sancionadas por el Ayuntamiento Pleno con multa desde 6.001 a 36.000 Euros, o declarar la resolución de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará en los supuestos previstos en la normativa aplicable, y previo requerimiento, en su caso, al concesionario para su cumplimiento.
V. VI.- CADUCIDAD
Si el concesionario incumpliese las cláusulas convenidas y de tal situación se originare grave perturbación del servicio, el Ayuntamiento acordará la caducidad del contrato, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.
V. VII.- SECUESTRO DEL SERVICIO
Si del incumplimiento del contrato por parte del concesionario se derivase perturbación del servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca.
En todo caso, el concesionario deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
V.- VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando finalice el plazo de duración del contrato, el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar todas las obras e instalaciones adscritas al mismo sin excepción alguna, en el adecuado estado de conservación y funcionamiento.
V. IX.- RESCATE DEL SERVICIO.
El Ayuntamiento podrá rescatar el servicio antes de la conclusión del contrato, de acuerdo con lo previsto al efecto en el art. 262 de la LCSP y en el art. 127.1 5º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
V. X.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El concesionario podrá ceder el contrato que se derive del presente Pliego en las condiciones y con los requisitos señalados en el artículo 209 de la LCSP.
V.XI.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
El concesionario se somete a las decisiones del órgano de contratación y a la jurisdicción contenciosa-administrativa en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, de acuerdo con el artículo 21 de la LCSP. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones, los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o directamente recurso contencioso administrativos ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
CAPÍTULO VI.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO.
VI. I.- REGLAMENTO DEL SERVICIO.
El Reglamento del servicio de suministro y abastecimiento de agua y alcantarillado de GÁLDAR, junto con las Ordenanzas reguladoras de la tasa de suministro de agua potable y alcantarillado constituyen las normas de carácter general que regulan el funcionamiento y forma de prestación de los servicios objeto del contrato.
VI. II.- ÓRDENES E INSTRUCCIONES DEL SERVICIO.
Las Órdenes e Instrucciones del servicio son las normas de carácter general emanadas del Alcalde Presidente del Ayuntamiento, u órganos delegados, que regulan el funcionamiento del servicio en todo aquello no previsto en el Reglamento y, en su caso, completan, aclaran e interpretan las prescripciones de éste.
En este sentido el órgano de contratación podrá designar un director facultativo que supervisará la ejecución del contrato, y que cursará al contratista las órdenes e instrucciones que dicte el órgano de contratación. La Administración, a través de la dirección facultativa o directamente, podrá inspeccionar el servicio, instalaciones, locales y documentación y contabilidad de la empresa. Durante la gestión del servicio, el concesionario vendrá obligado a facilitar a la Administración cuantos datos se soliciten sobre la gestión del servicio público.
VI. III.- CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA.
En el plazo de tres meses contados desde la adjudicación del contrato, el concesionario deberá presentar el Plan de Control de Calidad del Agua que formará parte del avance del Plan Director del servicio.
VI. III.- AUTOCONSUMOS DE AGUA POTABLE.
El agua demandada por el Ayuntamiento, sus organismos y empresas con capital íntegramente municipal, se facturará al organismo correspondiente, al importe de la tarifa vigente para cada una las actividades correspondientes.
No obstante, el concesionario estará obligado a suministrar al Ayuntamiento, como compensación por el uso y disfrute de las instalaciones municipales del servicio de aguas, un caudal máximo anual de 80.000 m3, facturándose el consumo realizado por encima de esta cantidad de acuerdo con el párrafo anterior.
El concesionario colocará contadores, si no los hubiera, para el control y facturación de dichos consumos.
VI. IV.- PLAN DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO.
Por parte del concesionario se redactará un Plan Director de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
En el plazo de seis meses, contado desde la formalización del contrato, el concesionario confeccionará un Avance del citado Plan. A continuación y de acuerdo con las directrices que señale el Ayuntamiento, el concesionario confeccionará el documento definitivo del Plan Director de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento.
El Plan Director, deberá ser revisado y actualizado anualmente y siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en los planteamientos que incluya.
Consejo de Sostenibilidad MunicipalAcceda al documento con las Actuaciones Priorizadas del I Plan de Acción Integral Sostenible de la Agenda 21 Local de Gáldar Acceda al foro de debate y/o a la documentación de trabajo del mismo. |
I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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Universidad Popular