Modelo 905
Suelo rústico: Agregación, Agrupación, Segregación y División.
Quién debe realizarla
El propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.
Cuándo debe presentarse
La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
Cómo debe presentarse
Rellenando el modelo destinado a tal efecto.
Puede visualizar, a título informativo, el modelo de impreso 905. http://www.catastro.meh.es/modelos/905_1.htm
Documentación a presentar
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del titular/es, si no se dispone de etiqueta suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Fotocopia del último recibo del IBI satisfecho sobre la finca objeto de transmisión.
- Impreso justificante del pago de la Tasa por Inscripción Catastral, en el que conste la liquidación correspondiente.
- Original y fotocopia del documento que origina la alteración: escritura pública, contrato privado u otros.
- Plano a escala o croquis acotado en el que figure la alteración que se ha producido, si no se hubiera utilizado a tal efecto el impreso de declaración.
Dónde debe presentarse
Preferentemente en las Oficinas que corresponda en función de la localización del bien inmueble cuya alteración se declara:
- Ayuntamiento.
- Delegación de Economía y Hacienda.
- Gerencia territorial del Catastro. http://www.catastro.meh.es/dgcatdire.htm
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