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Modelo 904

last modified 2006-01-18 11:42

Nueva Construcción, Ampliación, Demolición, Cambio de Uso en las Construcciones, Cambios de Cultivo o Aprovechamiento (sólo suelo rústico sin modificación de linderos)

Quién debe realizarla


El propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.

Cuándo debe presentarse


La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de nuevas construcciones, ampliación o demolición de las construcciones.

Para el caso de cambio de uso en las construcciones el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.

En el supuesto de cambios de cultivo o aprovechamiento el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.

Se entiende por cambio de cultivo o aprovechamiento: la transformación de secano en regadío; arranques de viñedos, olivar, etc.; transformaciones encaminadas a saneamiento o mejora; nuevas plantaciones, sin que tengan dicha calificación los cambios cíclicos o propios de una alternativa de cultivos.

Cómo debe presentarse


Rellenando el modelo destinado a tal efecto. http://www.catastro.meh.es/modelos/904.htm

Puede visualizar, a título informativo, el modelo de impreso 904.         

Documentación a presentar


  1. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del titular/es, si no se dispone de etiqueta suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Fotocopia del último recibo del IBI satisfecho sobre la finca objeto de transmisión.
  3. Impreso justificante del pago de la Tasa por Inscripción Catastral, en el que conste la liquidación correspondiente, salvo que se declare exclusivamente la transmisión de la propiedad.


Según el tipo de alteración que se declare deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:

En el caso de cambio de cultivo o aprovechamiento

  1. Documento acreditativo de la modificación: licencia o autorización administrativa , proyecto visado, certificado técnico o documento equivalente.
  2. Si el cambio de cultivo afecta solamente a parte de una subparcela o de una parcela completa, plano a escala o croquis que refleje todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficie.


En el caso de alteración de construcciones agrarias

  1. Datos de la nueva construcción, ampliación, demolición o nuevo uso (Anexo único)
  2. Fotografía/s de la/s fachada/s (tamaño 10 x 15cm).
  3. Plano a escala o croquis acotado de la situación de la construcción dentro de la parcela en el que se reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficie.
  4. Plano a escala de cada planta distinta y de los alzados.


Dónde debe presentarse


Preferentemente en las Oficinas que corresponda en función de la localización del bien inmueble cuya alteración se declara:

  1. Ayuntamiento.
  2. Delegación de Economía y Hacienda.
  3. Gerencia territorial del Catastro. http://www.catastro.meh.es/dgcatdire.htm

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