Modelo 903
Cambio de titular catastral en suelo rústico
Quién debe realizarla
El que adquiere la propiedad, la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o la titularidad de una concesión administrativa de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
No obstante lo anterior, podrá también practicar la declaración el transmitente.
Cuándo debe presentarse
La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la alteración.
Cómo debe presentarse
Rellenando el modelo destinado a tal efecto.
Puede visualizar, a título informativo, el modelo de impreso 903. http://www.catastro.meh.es/modelos/903.htm
Documentación a presentar
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del titular/es, si no se dispone de etiqueta suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Fotocopia del último recibo del IBI satisfecho sobre la finca objeto de transmisión.
- Impreso justificante del pago de la Tasa por Inscripción Catastral, en el que conste la liquidación correspondiente, salvo que se declare exclusivamente la transmisión de la propiedad.
- Documento que origine la alteración: escritura pública, contrato privado u otros.
Dónde debe presentarse
Preferentemente en las Oficinas que corresponda en función de la localización del bien inmueble cuya alteración se declara:
- Ayuntamiento.
- Delegación de Economía y Hacienda.
- Gerencia territorial del Catastro. http://www.catastro.meh.es/dgcatdire.htm
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